SUMARIO FEBRERO 2010 / ADS Nº 168 Pulsar en el icono para ampliar información y volver de nuevo a titulares Estrategias
autonómicas y derechos en salud 2010 OBITUARIO Confirmada
una condena por falta de pericia al cambiar la cánula de traqueotomía
Obstetricia
/ La ausencia de registro cardiotopográfico condena a la Administración Supremo / El exceso de jornada de laborales se abona como guardia si el convenio lo regula
La vida humana en la encrucijada
La política presupuestaria autonómica marca diferencias sustantivas en la forma de gestionar la sanidad y atender a las expectativas de ciudadanos y profesionales sanitarios, e incluso en el contenido prestacional y la calidad de los servicios. En un contexto de crisis económica indefinida, las Consejerías de Sanidad afinan los presupuestos para cumplir con los planes de salud autonómicos y desarrollar al mismo tiempo las estrategias comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS). Este informe recoge las claves de la política sanitaria en los presupuestos autonómicos 2010 destacando estrategias en salud y en materia de gestión de los servicios sanitarios. También se subrayan en relación con cada Servicio de Salud autonómico proyectos legales e hitos normativos recientes, así como la referencia a contiendas judiciales que condicionan iniciativas relacionadas con la gestión sanitaria o la ordenación de recursos humanos. La situación de crisis económica no ha impedido que los Servicios de Salud avancen de forma leve en la oferta de prestaciones y mejoras profesionales vinculadas a objetivos, carrera y formación. La integración de servicios sociosanitarios es uno de los retos del SNS que caracteriza particularmente la definición estratégica de Castilla La Mancha y Extremadura. El modelo de gestión clínica, la integración de servicios, y las medidas de ahorro farmacéutico son tendencias reseñables en otras autonomías, entre las que destaca Murcia. El Servicio Murciano de Salud estrena este año su plataforma logística de material y fungibles sanitarios y no sanitarios, adjudicada recientemente. Por otra parte, la esperada interoperabilidad es un frente común abierto en todas las comunidades que permitirá en un futuro el desarrollo de modelos homogéneos de desarrollo profesional y seguridad del paciente. El informe se distribuye en dos partes: en una primera entrega se recogen las líneas estratégicas para el 2010 de once comunidades (de Andalucía a Murcia, por orden alfabético), trabajo que se completará en una próxima entrega comprensiva de la política sanitaria del resto de las autonomías. REF. 15/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) OBITUARIO La disciplina bioética en España pierde con el fallecimiento de María Dolores Vila Coro una de sus ilustres figuras de prestigio en numerosos foros e instituciones nacionales e internacionales. Su actividad académica fue incesante hasta que fatalmente sucumbió a la grave enfermedad que apareció en el último año de su vida. Doctora en Derecho y directora de la Cátedra de Bioética y Biojurídica de la Unesco, fue profesora de Filosofía del Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y académica de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Su contribución humanista al discurso bioético y jurídico de las ciencias de la vida está contrastada por sus libros, su actividad docente en universidades de prestigio, su fructífera participación científica en medios de comunicación y revistas especializadas, y su pertenencia a órganos de bioética europeos e internacionales. Destacaba últimamente su labor como presidenta del Comité de Ética de la Comisión Española de la Unesco y vocal del Comité Director de Bioética del Consejo de Europa, así como la que desarrollaba al frente del Doctorado de Bioética y Biojurídica de la Cátedra Unesco. REF. 16/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Confirmada una condena por falta de pericia al cambiar la cánula de traqueotomía Esta sentencia confirma, en apelación, la dictada en instancia por el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, de fecha 2 de marzo de 2007, de la que dio cuenta Actualidad del Derecho Sanitario en su número 138 correspondiente a mayo de 2007, páginas 391-394. El caso estudiado se refiere a un paciente que padecía desequilibrios psíquicos por los que se encontraba judicialmente incapacitado y que sufrió graves lesiones en su rostro por efecto de un disparo que se efectuó contra sí mismo. REF. 17/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Oftalmología / El celo profesional desvirtúa una demanda por falta de información El “exceso de celo profesional” al realizar más pruebas diagnósticas de las precisas y su constancia en la historia clínica ha impedido que prosperará una acusación a dos médicos de una mutua de accidentes de trabajo por falta de información del desprendimiento de retina. La Audiencia Provincial de Barcelona declara que el celo profesional al realizar pruebas complementarias conduce a presumir la diligencia en relación con la valoración diagnóstica ofrecida al paciente. La información diagnóstica puede ser verbal, según la Audiencia, atendiendo a la ley aplicable en el momento de los hechos -Ley 14/1986 General de Sanidad, artículo 10.5-. El diagnóstico de conjuntivitis por los médicos fue correcta, según las periciales, como también fue adecuado remitir al paciente al oftalmólogo. La clave absolutoria se encuentra en la historia clínica, en la que
figuraba la recomendación de acudir a control y tratamiento preciso. En
el proceso se aportaron versiones contradictorias sobre la información
ofrecida al paciente en relación con los hallazgos detectados en la
retina (pliegues retinianos y zonas de atrofia). Esta falta de
información provocó la pérdida de oportunidad de tratamiento precoz de
la dolencia realmente padecida, según el paciente. Este fue precisamente
el criterio en que se basó el Juzgado de Primera Instancia para condenar
a los demandados que después es rechazado por la sentencia absolutoria de
la Audiencia de Barcelona. REF. 18/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Doble infracción de la lex artis por defecto de información La tendencia doctrinal a indemnizar por defecto de consentimiento sólo cuando se materializa un riesgo no advertido previamente ha sido refrendada por la Audiencia Provincial de Barcelona. Su completo fundamento jurídico, ecuánime y equilibrado, se circunscribe al análisis de una doble mala praxis por parte de un cirujano en un supuesto de única opción terapéutica (colectomía por doble lesión neoplásica de cólon). La primera censura jurídica se detiene en la falta de información del riesgo de peritonitis -acaecido en el postoperatorio-, que se califica de típico, y, por lo tanto, incardinable en la obligación de consentimiento. El documento de consentimiento se rechaza porque “no resiste un mínimo análisis crítico”. Es un modelo genérico, preimpreso, idéntico al que se utiliza para otras operaciones en el hospital, sólo se detalla la dolencia, la intervención propuesta, la fecha prevista, y los nombres de facultativo y paciente. REF. 19/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Obstetricia / La ausencia de registro cardiotocográfico condena a la Administración El Tribunal Supremo ha destacado el valor primordial del registro cardiotocográfico como elemento de prueba de la actuación profesional durante el proceso del parto. El hecho de que no se aportará copia de este registro durante las horas previas al nacimiento y que no existiera ninguna anotación ni en el partograma ni en la hoja de evolución médica permite deducir al tribunal que no se cumplieron los protocolos ni la praxis profesional. Estos hechos llevan al Supremo a censurar la valoración del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid por arbitraria al omitirlos en el proceso a
pesar de ser esenciales. La nueva valoración del Supremo, después de
conectar los distintos informes periciales, es que las secuelas del
neonato -minusvalía del 53 %, retraso madurativo por encefalopatía
hipóxico isquémica- derivan de la falta de control de la
monitorización. Existen dudas no sólo sobre si hubo monitorización,
sino si ésta fue sólo externa o además interna, puesto que ésta
última tiene mayor utilidad a la hora de controlar el suministro de
oxitocina. La administración no controlada de oxitocina es un factor de
riesgo de rotura uterina como el que sucedió durante el parto. En la
historia clínica tampoco figuraban los datos referidos a la cantidad de
oxitocina que se prefundió a la gestante. Otra afirmación de interés de
la sentencia es que la Administración debe probar la diligencia
profesional por su deber de custodia de los registros y la documentación.
La indemnización por daños materiales y morales asciende a 510.000
euros.
La imposibilidad de intubar presume un preoperatorio o una técnica deficientes La consideración del incidente anestésico como un riesgo típico de la intervención quirúrgica no es extensible a un supuesto como el de autos, en el que se produce un daño desproporcionado por una traqueotomía de urgencia al no poder intubar al paciente. La imposibilidad de intubar es extremadamente rara y en general excepcional en un paciente con características aparentemente normales de cuello y cavidad, según la Real Academia de Medicina y Cirugía de Valencia, cuyo informe utiliza el Tribunal Supremo para deducir la responsabilidad de la Consejería de Sanidad. Con base en este informe, el Supremo esboza dos hipótesis reveladoras de asistencia sanitaria deficiente: que no se realizó en el preoperatorio un examen adecuado de cuello y cavidad oral que podría alertar de la dificultad de intubación y evitar la urgencia de la traqueotomía; que no se ajustaron a una buena técnica los intentos de intubación. La prueba de presunciones sirve al alto tribunal para considerar que cuando se produce un daño desproporcionado en relación con el mal que padece el paciente y que provoca la intervención médica, cabe presumir que ha mediado una indebida aplicación de la lex artis salvo que se demuestre lo contrario. La tetraparesia sufrida por el paciente, la dificultad para la comprensión y el lenguaje, la grave afectación intelectual y y el síndrome depresivo reaccional se indemnizan con 704.756 euros. REF. 21/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
'Agreal': la AN defiende la eficacia de la Administración ante un prospecto 'parco' Actualidad del Derecho Sanitario publicó en febrero de 2006 (ADS nº 157/2009) el primer fallo de la jurisdicción contenciosa que exculpaba al laboratorio y la Administración de una reclamación por daños que una paciente vinculaba a la ingesta de Agreal, un medicamento para el alivio de sofocos y trastornos psicofuncionales de la menopausia retirado de comercialización en 2005. La Audiencia Nacional (AN, Contencioso) se pronuncia en relación con la reclamación de otra paciente negando la responsabilidad de la Administración y del laboratorio. Su fundamento exculpatorio se basa en que el cuadro de ansiedad y depresión de la paciente no es producto del síndrome de retirada del medicamento, sino de alguna patología previa o de factores externos como el fallecimiento del marido. El criterio de patología previa de la paciente fue aplicado también por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vitoria (ADS nº 157) como motivo de exculpación. Llama la atención la absolución de la AN a pesar de calificar el prospecto como ‘parco’, pues la jurisdicción civil sostiene que la información deficiente convierte al fármaco en defectuoso. El contraste jurídico está servido y probablemente permanecerá incluso en el Supremo por la independencia de criterio entre jurisdicciones. La sentencia de la AN considera, de otro lado, que la actuación de la Administración fue correcta a pesar de no atenderla solicitud del laboratorio cursada en 2003 para modificar el prospecto REF. 22/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El Supremo dice que el contagio nosocomial no es un supuesto de responsabilidad objetiva El criterio clásico de responsabilidad objetiva de la Administración por infección quirúrgica se atenúa en una sentencia del Tribunal Supremo que limita la indemnización a aquellos casos en los que se prueba una deficiente profilaxis antibiótica. En el caso de autos considera probado la aplicación de una terapia de amplio espectro que, aunque no específica de endocarditis bacteriana “cubría holgadamente esta eventualidad”, validando aclaraciones a informes periciales. También admite los informes periciales que consideran correcta la actuación médica en cuanto a diagnosis, indicación de la intervención (colecistectomía por litiasis biliar) y tratamiento. Con esta sentencia se refuerza la tendencia doctrinal en el Supremo de eliminar todo criterio de responsabilidad objetiva de la Administración, incluso en casos de daño desproporcionado, cuando se acredita una actuación médica correcta. Principio postergado REF. 23/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El Supremo anula la habilitación a psicólogos para registrar consultas como centros sanitarios El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la norma que permitía a los psicólogos ejercer como profesionales sanitarios o abrir consultas con el carácter de actividad sanitaria. En respuesta a un recurso del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, el Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que había anulado el Apartado cinco del Artículo Único y de la Disposición Adicional Única de la Orden SCO/1741/2006, normas que modificaron, sin habilitación legal, las condiciones de ejercicio profesional permitiendo llevar a cabo actividades sanitarias a profesionales sin titulación sanitaria como los psicólogos. La norma impugnada se dictó en desarrollo del Real Decreto 1277/2003, regulador de las bases generales de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Una orden no puede otorgar a cualquier actividad la condición de sanitaria, aunque esté relacionada con las profesiones sanitarias, sin una habilitación legal expresa, dice el alto tribunal. Los psicólogos clínicos son los únicos que pueden ejercer como profesionales sanitarios titulados al estar previsto en el artículo 2 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). Sólo una norma con rango de ley puede modificar la lista de profesiones sanitarias de la LOPS. Por otra parte, el artículo 2 del Real Decreto 1277/2003 excluye a los psicólogos de la relación de profesiones sanitarias. La sentencia del Supremo deja sin cobertura jurídica a las consultas de psicología que hubieran obtenido autorización como actividad sanitaria. REF. 24/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Mestos / Contradicción en el Supremo por la valoración del ejercicio en el extranjero Iñigo Barreda. Con apenas quince días de diferencia, el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias contradictorias sobre la valoración del ejercicio profesional en el extranjero para el acceso al título de especialista mediante el procedimiento excepcional regulado por el Real Decreto 1497/99 (ver texto de este norma en ADS 54/1999). REF. 25/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) Supremo / El exceso de jornada de laborales se abona como guardia si el convenio lo regula La jornada complementaria del personal laboral de instituciones públicas puede valorarse como hora extraordinaria si así se pacta en convenio colectivo, según una sentencia del Tribunal Supremo dictada en unificación de doctrina. Ahora bien, este criterio -que se mantiene inalterable para este supuesto- varía cuando un convenio colectivo se somete a la Ley 55/2003 del Estatuto Marco (EM) por remisión expresa. El Supremo se refiere al Convenio del personal laboral del Hospital General de Asturias, que remite en sus artículos 8 y 11 al régimen retributivo y de jornada del Estatuto Marco. En este supuesto, el exceso de jornada del personal laboral no tiene el valor de hora extraordinaria del Estatuto de los Trabajadores, sino el de atención continuada instituido por el Estatuto Marco para la jornada complementaria. REF. 26/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
ADS. La reciente transposición de la Directiva 2006/123, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, motivó la modificación de distintas leyes sanitarias a través de la ‘Ley Paraguas’ y la ‘Ley Omnibus’, tal y como publicábamos en el número anterior (ADS nº 167/2009). La ‘Ley Omnibus’, aunque excluyó de su aplicación a los servicios sanitarios, modificó distintas leyes sanitarias (Ley del Medicamento, Ley General de Sanidad, Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, además de la Ley de Colegios Profesionales) al objeto de extender los principios de la libertad de mercado y ejercicio profesional a sectores no afectados por la Directiva comunitaria de Servicios. REF. 27/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Nueva regulación de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida El Ministerio de Sanidad y Política Social ha reducido la estructura de la Comisión Nacional de Reproducción Asistida asignando nuevas funciones para asegurar su operatividad y una mayor celeridad en la toma de decisiones. El Real Decreto 42/2010, por el que se regula la Comisión Nacional de Reproducción Asistida, deroga la norma precedente que creó este órgano asesor y consultivo contenida en el Real Decreto 415/1997. Para lograr esa agilidad, se prevé la posibilidad de adoptar acuerdos
por medios electrónicos, adaptando las previsiones de la Ley 11/2007 de
Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. A pesar
de la reducción del número de miembros de la Comisión, la modificación
normativa pretende responder a la necesidad de un análisis más
especializado de nuevas posibilidades diagnósticas y técnicas
incorporadas por los avances científicos. La norma regula la nueva
composición y funciones de la Comisión, su finalidad y naturaleza, la
composición del Comité Técnico Permanente, la posibilidad de incorporar
asesores externos, y el soporte de las Comisiones homólogas autónomas.
Los informes de la Comisión serán preceptivos en la autorización de
técnicas experimentales, y en determinados casos de diagnóstico
preimplantacional y de autorización de prácticas terapéuticas, así
como en la elaboración de disposiciones.
Orden / Dispositivos de seguridad frente al accidente con riesgo biológico REF. 29/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Decreto / Sistema de información en Salud Pública REF. 30/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Orden / Actuaciones estacionales de determinados tipos de pacientes REF. 31/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Este libro reúne las mejores contribuciones de la jurista recientemente fallecida María Dolores Vila-Coro, directora durante diez años de la Cátedra UNESCO de Bioética y Biojurídica, a esta compleja y actual disciplina. En ellas destaca la permanente atención de la autora a la centralidad de la persona y a la defensa de la vida humana, como fundamento de toda su reflexión. Toda la complejidad del panorama bioético en la actualidad es abordado y aclarado a partir de este fundamento y del esclarecimiento de la dinámica de la norma y el comportamiento moral. Trata también acerca de la necesidad de una deontología profesional (en la medicina, el derecho y el periodismo) en bioética, y presenta las dificultades que la cultura de la muerte imperante plantea para el futuro. (Ver comentario en torno a su figura en este número de ADS). Títulos: ‘La vida humana en la encrucijada: pensar la
bioética’.
Manual sobre responsabilidad sanitaria Un equipo de abogados del Estado expone de forma clara, completa y concisa del panorama competencial en materia sanitaria, donde las Comunidades Autónomas asumen un relevante papel. Los juristas abordan, por otra parte, el estudio de la responsabilidad de la Administración sanitaria en los aspectos patrimonial, civil y penal. Finalmente incluyen un detenido estudio de la protección de datos en materia sanitaria, en atención al preponderante papel que juega la salud en relación con el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar. El Abogado General del Estado, Joaquín Fuentes Bardají, apunta en el prólogo de la obra “que la profusa aportación jurisprudencial aporta una visión clara de la interpretación unívoca o algunas veces discrepante, que de la normativa sanitaria tienen los órganos jurisdiccionales”.
Título: ‘Manual sobre responsabilidad sanitaria’.
Manuales de excelencia clínica Gerentes y jefes de servicio de doce hospitales han colaborado en un proyecto editorial sobre excelencia clínica patrocinado y coordinado por Mensor Servicios de Salud, e impulsado hace tres años por Hospitales Universitarios Virgen del Rocío. Los manuales de excelencia en Oncología, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Neurociencias y Pediatría se suman a los editados anteriormente Imagen Diagnóstica, Ginecología y Obstetricia, Cardiología y Cirugía Cardíaca, Cirugía General y Digestiva, y Medicina Interna. Los libros recogen las principales tendencias a nivel nacional e internacional frente a los retos de las diferentes especialidades y áreas de conocimiento, destacándose algunas de las mejores prácticas detectadas en los doce hospitales que han participado: Vall d’Hebron (Barcelona), Cruces (Baracaldo), Basurto (Bilbao), Ramón y Cajal (Madrid), Doce de Octubre (Madrid), Son Dureta (Palma de Mallorca), General Universitario de Valencia, Virgen de la Arrixaca (Murcia), Complejo Hospitalario de Toledo, Central de Asturias, Virgen de las Nieves (Granada) y Virgen del Rocío (Sevilla). Este consolidado proyecto se configura así, como una valiosa plataforma que brinda a los profesionales de la sanidad española, gestores y clínicos que participan en el mismo, un espacio de debate coordinado, desde el que se facilita ese trabajo cooperativo en red, a la vez que se facilita a los profesionales de otros hospitales el acceso al conocimiento, de manera estructurada, a través de la distribución de las monografías editadas como resultado del proyecto
Título: Excelencia en Oncología, Excelencia en Cirugía
Ortopédica y Traumatología, Excelencia en Neurociencias, Excelencia
en Imagen Diagnóstica, Excelencia en Ginecología y Obstetricia,
Excelencia en Cardiología y Cirugía Cardíaca, Excelencia en Cirugía
General y Digestiva, y Excelencia en Medicina Interna.
CONSEJO ASESOR Editor Iñigo
Barreda
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