SUMARIO MARZO 2010 / ADS Nº 169 Pulsar en el icono para ampliar información y volver de nuevo a titulares Estrategias
autonómicas y derechos en salud 2010 (II) El
consentimiento del familiar, ineludible cuando el paciente no puede leer
ni escribir La sala social del Supremo mantiene que la jubilación parcial está pendiente de desarrollo
La protección jurídica del paciente como consumidor
ADS. Con esta segunda entrega se cierra el informe sobre Estrategias Autonómicas y Derechos en Salud 2010, elaborado principalmente a partir de leyes presupuestarias y de regulación autonómica reciente en materia sanitaria. El informe se desarrolla también con referencia a resoluciones judiciales que interpretan la legalidad de normas o decisiones administrativas en el sector sanitario. En la primera parte de este trabajo se realizaba una revisión de la política presupuestaria y de las líneas estratégicas en salud de once autonomías. Esta segunda parte se extiende al resto de comunidades incluyendo el presupuesto del Ingesa. El informe destaca además de los principales objetivos estratégicos, planes de salud, políticas de personal, e instrumentos de contención o recorte del gasto como respuesta de los Servicios de Salud a la crisis económica. El total de los presupuestos sanitarios autonómicos suma más de 59.000 millones de euros -con un crecimiento aproximado del 2,35 por ciento en relación con el 2009-, cifra a la que hay que añadir los 4.634 millones que asignan los Presupuestos Generales del Estado a la sanidad (Ministerio de Sanidad y Política Social). REF. 32/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El consentimiento del familiar, ineludible cuando el paciente no puede leer ni escribir Reproducimos en estas páginas un supuesto relativo al consentimiento informado infrecuente en la jurisprudencia pero con el que los profesionales sanitarios tienen que enfrentarse en la práctica habitual. Una sentencia analiza la validez de este requisito cuando el paciente no sabe leer ni escribir, como en el caso de autos, un supuesto que también es extensible a extranjeros o a usuarios con grave dificultad o limitación de la comunicación hablada o escrita. El perfil de la paciente, de avanzada edad y analfabeta, exigía que el proceso de consentimiento y su firma se hubiera formalizado por la familia, de forma que se hubiera informado de los riesgos de la colonoscopia y de alternativas diagnósticas menos invasivas, máxime tratándose de una persona con predisposición a la perforación de colon por su edad y antecedentes de cirugía abdominal. Es significativa la inversión de la carga de la prueba por el tribunal en relación con la constancia verbal o escrita del consentimiento porque “se trata de hechos que fácilmente pueden se probados por la Administración”. También es destacable su posición jurídica respecto de la responsabilidad patrimonial del Estado porque indemniza a pesar de acreditarse la buena praxis e indicación de la prueba, y ello con base en que el defecto de consentimiento privó a la demandante de optar por una alternativa terapéutica menos agresiva. Como consecuencia del fallecimiento por grave desgarro intestinal y perforación por la colonoscopia, la indemnización se cifra en 60.000 euros. REF. 33/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Obstetricia / Indemnización por omisión de medios diagnósticos en embarazo gemelar La deficiente asistencia sanitaria en un parto gemelar es indemnizable por pérdida de oportunidad médica, según una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Aministrativo nº 1 de Mérida. El Juzgador llega a la convicción de que existió mala praxis, a pesar
de que la prueba pericial médica judicial concluía que la asistencia fue
conforme a la lex artis, porque de la lectura de su informe y de sus
declaraciones en presencia judicial se desprendían “determinados puntos
de déficit asistencial”. Entre éstos, no realizar una ecografía
semanalmente para detección precoz de hidramnios, y no anticipar el
traslado al centro hospitalario de referencia. A lo que hay que añadir
que el informe de la inspectora médica echaba en falta un seguimiento
más exhaustivo en el control ecográfico que habría detectado el
fallecimiento de uno de los fetos durante el ingreso hospitalario. La
insuficiencia de medios también se plasma en la omisión de
monitorización de la frecuencia cardiaca y de la administración de
corticoides. Por su parte, la falta de monintorización impidió no sólo
diagnosticar el fallecimiento de uno de los fetos, sino aplicar algún
tratamiento al feto que quedaba vivo y que falleció a los 20 minutos del
nacimiento. Mediante la aplicación de las pruebas requeridas se podría
haber mejorado el pronóstico. Como a pesar de todo, la aplicación de
todos los medios no garantizaba impedir el fatal desenlace, la sentencia
indemniza la pérdida de oportunidad (60.000 euros) y no el fallecimiento
de los neonatos. REF. 34/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
No existe derecho a la inamovilidad funcional, geográfica u orgánica, dice el TSJ de La Rioja No existe un derecho a la inamovilidad geográfica, orgánica o funcional del personal estatutario, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja que desestima un recurso del Sindicato Médico Libre de la Rioja contra la Orden 6/08, de la Consejería de Salud del Gobierno de la Rioja, de Agrupación de las Zonas Básicas de Salud de Logroño a los efectos de la prestación de la atención continuada. El artículo 36 del Estatuto Marco del Personal Estatutario es la figura legal que contempla la movilidad por razón del servicio, que el tribunal aplica en la resolución del recurso. Este precepto establece que “el personal estatutario, previa resolución motivada (...) podrá ser destinado a centros o unidades ubicadas fuera del ámbito previsto en su nombramiento” de conformidad con las normas o los planes de ordenación de recursos humanos negociados en las mesas correspondientes. Como la norma impugnada había superado todos estos requisitos legales al haber sido conocida por los sindicatos en la mesa sectorial del Servicio Riojano de Salud, lo que consta en la memoria justificativa de la misma, la sentencia declara su legalidad. El tribunal matiza que la norma permite cambiar de puesto al trabajador, aunque no de plaza -que es la que titulariza en propiedad el personal estatutario- por necesidades imperativas plenamente justificadas en la memoria justificativa, dentro de la agrupación constituida. REF. 35/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La AN confirma una sanción por un fichero de datos personales de salud accesible en internet La infracción reglamentaria de medidas de seguridad y del deber de secreto de datos de salud en hospitales y centros de salud es revisada habitualmente por la doctrina administrativa emanada por las Agencias de Protección de Datos, siendo hasta hora poco significativa la impugnación de sus resoluciones ante los Tribunales de Justicia. La Audiencia Nacional ha publicado una de las primeras sentencias por
la difusión de datos de salud de pacientes en Internet sin su
consentimiento (a través del programa de intercambio de ficheros E-Mule)
que respaldan los criterios legales de infracción aplicados por la
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La AN ha avalado una
resolución de la AEPD que detectaba la comisión de dos infracciones por
la difusión en E - Mule de datos personales y de salud de 1.748 pacientes
de un centro de salud de Miera, en Santander, perteneciente al Servicio
Cántabro de Salud (SCS). La Administración cántabra recurrió contra
esta resolución por considerar que la difusión de esos datos quedaba
fuera de su control, y que la infracción pudo ser cometida por un
funcionario. La AN suscribe que, independientemente de la posible
actuación disciplinaria contra el funcionario, no deja de ser objetivo el
hecho de que se ha producido una divulgación de datos que deben
permanecer reservados. Confirma, por tanto, que la difusión en internet
de esos datos supone una infracción muy grave del deber de secreto de
datos de salud sin consentimiento de los afectados que afecta a dos bienes
jurídicos diferentes: la falta de medidas de seguridad, y la revelación
de datos reservados (en aplicación del artículo 10 de la Ley Orgánica
de Protección de Datos). Infracción de resultado
Productividad variable / La fijación de objetivos mínimos requiere negociación previa El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad del punto 9.2 de la Instrucción 3/2003 del Instituto Catalán de la Salud (ICS) por fijar, sin el requisito previo de negociación colectiva, el nivel mínimo de objetivos necesario para tener derecho al complemento de productividad variable. La Instrucción 3/2003, por la que se establecía el Procedimiento de Fijación de Evaluación de Objetivos para la Percepción del Complemento de Productividad Variable, se dictó en desarrollo del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad del 2002 en el ICS. En su recurso, la defensa del ICS alegó que la fijación de las condiciones de la retribución variable corresponde al ICS por su competencia en materia de gestión económica y dirección de personal. El criterio del TS tiene mayor trascendencia jurídica por cuanto resuelve un recurso de casación en interés de ley contra una resolución de un Juzgado de lo Contencioso. Su sentencia acoge el recurso de un médico de familia y reconoce su derecho a percibir la retribución variable del 2003, correspondiente al cumplimiento de la mitad de los objetivos fijados, por un importe de 2.300 euros mas intereses legales. Se trata de una materia sujeta a reserva de negociación, recuerda la sentencia, en aplicación del artículo 32.b) de la Ley 9/1987 (norma de negociación colectiva en las Administra-ciones públicas) y del artículo 80.2.a) de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario del Sistema Nacional de Salud. REF. 37/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Supremo / El desarrollo legal del título de enfermero no invade competencias médicas En su batalla legal para defender la integridad de las competencias profesionales, la Organización Médica Colegial (OMC) ha promovido varios recursos contra normas reguladoras de otras profesiones sanitarias. En el número anterior de ADS se publicaba una sentencia del Tribunal Supremo que anulaba la habilitación de psicólogos para registrar consultas como centros con actividad sanitaria. En ADS nº 168 (febrero 2010) se reproducía un auto judicial que suspendía de forma cautelar el decreto de prescripción enfermera a instancias de la OMC, suspensión que después fue levantada al publicarse la regulación de la prescripción enfermera en la Ley 28/2009 de Modificación de la Ley 29/2006 del Medicamento. En la sentencia que se reproduce a continuación, la OMC recurre contra la norma reguladora de los requisitos del título de enfermero (Orden CIN/2134/2008) por considerar que el currículo establecía adquisición de competencias de diagnóstico médico. La Audiencia Nacional rechaza el recurso al interpretar que el contenido del apartado 3 del Anexo de la Orden no implica la adquisición de competencias de diagnóstico por los enfermeros, y que, en cualquier caso, el artículo 6 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias contempla las competencias específicas de prevención, diagnóstico, indicación terapéutica y pronóstico sólo para los licenciados en medicina REF. 38/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Supremo: un centro sanitario no puede ceder datos aunque se admitan como prueba en juicio ADS. El Tribunal Supremo (TS) ha juzgado un asunto de especial trascendencia en relación con el uso ilegal de información de salud por su incorporación como prueba en juicio sin el consentimiento del titular de los datos. En una sentencia se refiere al supuesto de un paciente en que sus datos de salud fueron utilizados sin su consentimiento y aportados a un proceso judicial por abogados de aseguradoras de responsabilidad civil por accidente de tráfico. El Supremo declara que sólo es legitimo el uso en juicio de datos de salud cuando un juez los solicita previamente, y no cuando se aporta como prueba por las defensas y ésta es admitida en juicio. Su admisión a prueba por el juez no legitima la cesión de datos por un centro de salud. De esta forma, el TS interpreta el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica de Protección de Datos, sobre excepción de consentimiento por cesión de datos de salud con finalidad judicial. La sentencia responde así a la reclamación de un paciente presentada
ante la Agencia Española de Protec-ción de Datos (AEPD) para que su
ambulatorio le expidiera certificación de los datos de salud que obran en
su poder, dado que los facilitados a letrados de una aseguradora sólo
podían proceder del centro de salud. La clave jurídica de la sentencia
reside en la interpretación del precepto relativa a la excepción del
consentimiento, puesto que la AEPD había declarado que el uso de datos de
salud en juicio está previsto legalmente. REF. 39/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El acto accesorio de la intervención principal no precisa consentimiento, dice un tribunal El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Consejería de Salud de Asturias por la asistencia sanitaria prestada en un servicio de oncología y cirugía general. La reclamación se centraba en la falta de precaución al introducir un catéter intraarterial y desplazarse en la arteria gastroduodenal por ser la posible causa del daño hepático. El tribunal rechaza esta apreciación al considerar que el desplazamiento del catéter es un riesgo de la técnica motivado por el flujo sanguíneo y que, en todo caso, el daño en el páncreas es una consecuencia propia de la quimioterapia. Tampoco acoge el recurso en la parte relativa el defecto de consentimiento informado como requisito previo a la introducción del catéter por tratarse de una intervención accesoria de la principal que no requiere una autorización independiente. La pericial del especialista acredita que no hubo mala praxis, sino una mala evolución de la enfermedad del demandante que hicieron inútiles los esfuerzos del equipo médico a pesar de la aplicación de todos los medios materiales disponibles en la sanidad pública. El fallecimiento se achaca al padecimiento de un adenocarcinoma de recto 3 que fue objeto de resección quirúrgica, radioterapia y posterior quimioterapia. REF. 40/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) La sala social del Supremo mantiene que la jubilación parcial está pendiente de desarrollo En una nueva sentencia, el Tribunal Supremo (TS) mantiene el criterio adoptado por el Pleno de la Sala Social en su resolución del 22 de julio del 2009 de condicionar la jubilación parcial de estatutarios al desarrollo reglamentario o a que se regule en un plan de ordenación de recursos humanos. La sentencia del 26 de enero del 2010 se remite a la resolución adoptada en el Pleno y a otra del 3 de noviembre del 2009 para desestimar el recurso de un estatutario del Servicio Andaluz de Salud (SAS), ya que “la jubilación parcial sólo está perfeccionada en el ordenamiento de la Seguridad Social (...) para los trabajadores por cuenta ajena, pero necesita un desarrollo propio respecto del personal estatutario de los Servicios de Salud”. El Estatuto Marco, aunque contempla esa posibilidad la condiciona a que las comunidades autónomas regulen un plan de ordenación de recursos humanos, según el TS. A pesar de estas sentencias, la controversia doctrinal sobre el derecho a la jubilación parcial persiste porque estos pronunciamientos se plantean ante la jurisdicción social y contra el INSS en reclamación de una pensión por una jubilación parcial que, por otra parte, había sido concedida por el SAS al demandante. Se espera, de otro lado, que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo se pronuncie próximamente en relación con el derecho de jubilación del personal estatutario. REF. 41/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El Real Decreto 207/210 regula las condiciones del uso tutelado de técnicas, tecnologías y procedimientos sanitarios como mecanismo para determinar su grado de seguridad, eficacia, efectividad o eficiencia antes de decidir su inclusión en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. La norma regula las condiciones de autorización del uso tutelado, las funciones y obligaciones del órgano evaluador tutelador, el protocolo del uso tutelado, y el derecho de acceso de los pacientes a técnicas, tecnologías y procedimientos en uso tutelado. Por otra parte, se modifica el Real Decreto 1207/2006, regulador del Fondo de Cohesión Sanitaria, a efectos de establecer las condiciones de financiación del uso tutelado en los casos que hayan sido autorizados por el Ministerio de Sanidad y Política Social. La modificación incluye un Anexo IV al Real Decreto 1207/2006 en el que se contempla el tratamiento quirúrgico de lipoatrofia facial asociada a VIH-Sida. Con esta regulación se actualiza el esquema de compensación financiera de servicios de referencia que en relación con procesos hospitalarios y ambulatorios fue revisado en enero de 2009 (ver ADS nº 156 / Enero 2009).
REF. 42/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Orden / Cataluña. Consejo asesor de tratamientos farmacológicos de alta complejidad
Castilla y León / Decreto de gestión de bolsas de empleo REF. 44/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Cantabria / Regulada la jornada a nual del personal sanitario del 061 REF. 45/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La presente obra constituye uno de los frutos derivados de un programa de formación interautonómica en materia de Derecho Sanitario. El libro contiene una selección de las intervenciones realizadas durante el I y II Encuentro Interautonómico sobre Protección Jurídica del Paciente como Consumidor, celebrados bajo el paraguas organizativo y académico de una institución de indudable prestigio como es la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. La obra tiene una finalidad eminentemente divulgativa, por lo que, al estilo de las tradicionales actas de congreso, recoge el contenido de las distintas intervenciones y ponencias presentadas en ambos seminarios. De este modo, la publicación aborda cuestiones de indiscutible actualidad en el ámbito jurídico-sanitario tales como la consideración jurídica del paciente como consumidor, las listas de espera, las garantías de seguridad, la protección del paciente frente a la publicidad sanitaria y frente a la biotecnología, los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos o la responsabilidad administrativa y penal en el ámbito sanitario. Asimismo, contiene dos apartados adicionales en relación con el futuro de las políticas públicas de protección del paciente y la repercusión que sobre las mismas tienen las medidas en materia de recursos humanos. Se trata, en definitiva, de una amplia y variada selección de temas de indudable interés tanto para profesionales del sector jurídico como sanitario, tratados por expertos de reconocida competencia. Título: ‘La Protección Jurídica del Paciente como
Consumidor’.
Supervisión y responsabilidad del residente En el marco del Real Decreto 183/2008 de Formación Sanitaria Especializada cobra especial relieve la supervisión de los especialistas y sus progresivos niveles de responsabilidad. La Comisión de Docencia del Hospital Universitario de Bellvitge ha decidido impulsar el protocolo de supervisión, adquisición de competencias y nivel de autonomía de los residentes de todas las Unidades Docentes respecto a la actividad en las diferentes áreas de Urgencias durante la atención continuada. Este libro es el resultado de casi dos años de trabajo, de todo el cuerpo docente del Hospital de Bellvitge, tutores y facultativos especialistas, los cuales han consensuado los objetivos docentes a alcanzar durante los años de residencia y las habilidades a adquirir de forma progresiva, hasta obtener la competencia profesional al final de la formación especializada, basándose en años de docencia, la propia experiencia y el estudio de todos los aspectos relativos a las diferentes actividades, que se llevan a cabo con carácter de urgencia. Con esta nueva herramienta, se pretende seguir mejorando la calidad de la docencia, encaminada a obtener especialistas altamente cualificados y al mismo tiempo garantizar la excelencia en la asistencia a los pacientes.
Título: ‘Protocolo de Supervisión y Nivel de
Responsabilidad de los Facultativos Residentes durante la Atención
Continuada’.
CONSEJO ASESOR Editor Iñigo
Barreda
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