SUMARIO ABRIL 2010 / ADS Nº 170 Pulsar en el icono para ampliar información y volver de nuevo a titulares La masacre de Katyn y la ética pericial. Antonio Piga Rivero, Mª Teresa Alfonso Galán. Univ. de Alcalá. Facultad de Medicina, Área de Medicina Legal y Forense.
Carné
por puntos y trasplante de riñón: consecuencias indirectas de la
implementación de una política pública (I)
'Lipobay'
/ Primera condena por no informar de riesgo grave en el prospecto Anulado
el reglamento que excluyó la innovación galénica de los precios de
referencia
Derecho y medicina
El presente artículo tiene como finalidad exponer la actuación científica y profesional de los peritos en la investigación de la masacre de Katyn y las distintas presiones a las que se vieron sometidos, como ejemplo extremo del deber de comportamiento veraz y ético, incluso cuando hay en juego importantes intereses y graves amenazas, de tipo político, incluso para la propia vida. REF. 46/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
En el diseño de las políticas públicas por parte de los Gobiernos de turno existe una responsabilidad aún mayor si cabe que la de satisfacer las demandas de los ciudadanos a los que van dirigidas, y que radica, esencialmente, en medir el impacto que éstas puedan tener a nivel jurídico, económico y social.
'Lipobay' / Primera condena por no informar de riesgo grave en el prospecto Iñigo Barreda. La consideración como producto defectuoso del medicamento por información deficiente del prospecto se abre camino en la jurisprudencia cuando puede probarse que el daño está asociado a su ingesta. A los casos más conocidos últimamente por su repercusión mediática -Agreal, Vioxx, Gammagard- y judicial se añade otro no menos importante con impacto mundial desde la retirada del medicamento en 2001: se trata del asunto Lipobay -cerivastatina-, una estatina comercializada por Bayer cuyo éxito de ventas sucumbió con motivo del elevado número de notificaciones de reacciones adversas y de miles de demandas -más de diez mil según algunas fuentes- en las que el pacto extrajudicial no ha impedido en todos los casos su revisión en los tribunales ordinarios.
REF. 48/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Anulado el reglamento que excluyó la innovación galénica de los precios de referencia La omisión de un informe preceptivo durante la tramitación del Real Decreto 1338/2006, norma de desarrollo parcial del sistema de precios de referencia, ha determinado que el Tribunal Supremo declara la nulidad de pleno derecho de este reglamento. Durante el trámite de la norma no se emitió informe previo por el Comité Consultivo del Consejo de Participación Social del Sistema Nacional de Salud, un requisito exigido por el artículo 67 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad. El Real Decreto 1338/2006 definía el procedimiento y requisitos necesarios para la calificación de forma galénica innovadora, recogiendo de forma expresa la identificación de las presentaciones que obtenían esa designación. La denominación de forma galénica innovadora permitía a los laboratorios excluir los medicamentos con esta calificación del sistema de precios de referencia por un periodo inferior a siete años en las presentaciones relacionadas en el Anexo I, e inferior a cinco años en los medicamentos del Anexo II. Esta exclusión del período de referencia se refería a fármacos autorizados antes de la entrada en vigor de la Ley 29/2006 del Medicamento. La norma derogaba, asimismo, el Real Decreto 1035/1999, sobre el Sistema de Precios de Referencia. La nulidad del Real Decreto 1338/2006, decretada por el Tribunal Supremo, se debe al recurso presentado por varios laboratorios pertenecientes al grupo farmacéutico Lilly. REF. 49/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Anulada otra norma del sistema de precios de referencia por defectos de tramitación En este número de Actualidad del Derecho Sanitario publicamos una sentencia del Tribunal Supremo que declara la nulidad de un reglamento de desarrollo del sistema de precios de referencia (Real Decreto 1338/2006) por omitir el trámite previo de informe consultivo del Consejo de Participación Social del Sistema Nacional de Salud (magistrado ponente Santiago Martínez-Vares). De nuevo, otra sentencia del Supremo detecta la omisión de un trámite preceptivo en la elaboración de una norma de desarrollo del sistema de precios de referencia de medicamentos, la Orden SCO 3524/2003, de modificación de la Orden SCO/2958/2003, por la que se determinan nuevos conjuntos de presentaciones de especialidades farmacéuticas y se aprueban los correspondientes precios de referencia. La omisión de audiencia a posibles interesados a través del trámite de información pública en esta norma y la regulación ex novo de una cuestión no contemplada en el proyecto inicial son vicios de ilegalidad detectados por el Supremo que anulan el artículo 3 de la Orden 3524/2003. Este artículo, que excluyó del sistema de precios de referencia medicamentos utilizados en tratamientos de larga duración -anticoagulantes no inyectables-, fue anulado por la Audiencia Nacional al estimar el recurso del laboratorio Cepa Schwartz Pharma contra la orden citada. La Audiencia Nacional subrayaba que el precepto anulado incluyó una modificación sustancial que debió regularse en otra orden cumpliendo los requisitos legales. REF. 50/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) Anulado un fallo que obliga al SES a exigir la especialidad para pruebas neurofisiológicas El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) ha revocado una sentencia que obligaba al Servicio Extremeño de Salud (SES) a exigir la especialidad de neurofisiología clínica para la realización de las pruebas de neurofisiología en los hospitales. El proceso muestra la realidad de un conflicto de competencias profesionales por la realización de determinadas pruebas médicas, pues en el proceso, iniciado por la Sociedad Española de Neurofisiología Clínica, también está presente, además del SES, la Sociedad Española de Neurología. El TSJE revoca la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Mérida porque no hay precepto alguno que obligue al SES a dictar una disposición reglamentaria ordenando que las pruebas neurofisiológicas deban realizarse en sus hospitales por profesionales con la especialidad de neurofisiología clínica. Otras cosa es que, con ocasión de los concretos actos que dicte el SES, se viese afectada esa exigencia, momento en el que entonces podría examinarse la legalidad de esa concreta actuación conforme a la normativa invocada. Esta solución jurídica, cuya respuesta tiene un contenido puramente procesal, contrasta con otra sentencia contraria del TSJ de Madrid, del 22 de abril del 2009, que acoge una reclamación en idéntico sentido para exigir la especialidad en las pruebas de neurofisiología. REF. 51/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Las plazas de adscripción provisional deben incluirse en la primera oferta de traslado La plazas vacantes desempeñadas con carácter provisional por reingreso al servicio activo deben ofertarse en el primer concurso de traslado, según una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Oviedo. El fallo obliga al Servicio de Salud del Princi-pado de Asturias (SESPA) a realizar una convocatoria específica de plazas SAMU y SUAP que no fueron incluidas en la oferta de movilidad voluntaria del 2008. El criterio legal aplicable se ubica en el artículo 69.2 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de Servicios de Salud, que obliga a incluir este tipo de plazas en la primera oferta de movilidad voluntaria, previsión también contenida en la Disposición Transitoria 6ª del Real Decreto Ley 1/1999 sobre selección de personal estatutario sanitario. La sentencia ampara a una médico que habiendo superado la oposición de la oferta extraordinaria de empleo del 2001 -y obteniendo nombramiento sin destino de médico de urgencia de primaria- fue destinada con carácter provisional a una plaza vacante del SAMU. Esta y otras vacantes no fueron incluidas en la oferta de traslado, por lo que el Sindicato Médico Profesional de Asturias presentó varios recursos en representación de sus afiliados. El Juzgado rechaza, por otra parte, que mediante acuerdo sindical se pueda pactar no sacar plazas a concurso -como defendía el Sespa- porque se incumpliría una exigencia legal ineludible. REF. 52/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Mala praxis de oftalmólogo en urgencias por no realizar un fondo de ojo La asistencia sanitaria defectuosa por un oftalmólogo en un servicio de urgencias hospitalario, que causó la pérdida de visión del 90 por ciento en un ojo del paciente, es objeto de indemnización por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La pérdida de oportunidad diagnóstica por no realizar un fondo del ojo ante la sintomatología referida por el paciente -orzuelo y ‘visión de puntos’- determinó todo el proceso posterior de gran pérdida de visión al no aplicarse la terapia adecuada. Llama la atención en el proceso cómo el lenguaje que utiliza el paciente para describir la patología que padece no coincide con la terminología médica, lo que pretende utilizarse como causa de exculpación por la aseguradora codemandada. La expresión ‘visión de puntos’ no coincide, según la aseguradora con la de ‘moscas flotantes’ o ‘cortinas’, definiciones médicas más precisas que indican la necesidad de realizar un fondo de ojo para descartar males mayores. El tribunal subraya, sin embargo, que la definición utilizada es la forma de expresar en el lenguaje de los pacientes la existencia de moscas flotantes o cortinas, y ello debido a que la perito de la aseguradora, requerida para que describiera qué es una mosca flotante, contestó que “puede ser un punto negro o grisáceo que flota por el campo visual”, síntoma que se corresponde con el desprendimiento del vítreo. La pérdida de oportunidad diagnóstica privó a la paciente del oportuno tratamiento con láser, lo que ocasionó un daño que se indemniza con 40.000 euros. REF. 53/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La jubilación parcial de estatutarios abre un nuevo conflicto jurisdiccional en el Supremo Una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha suscitado la controversia entre jurisdicciones, ya que se declara a favor de la jubilación parcial de estatutarios en una sentencia contraria al criterio mantenido recientemente por la Sala de lo Social del alto tribunal. La Sala Social dictó una sentencia en Sala General (ver ADS nº 167 / enero 2010) que negaba este derecho a estatutarios y funcionarios por falta de desarrollo reglamentario, un criterio que después ha mantenido en otra sentencia (ver ADS nº 169 / marzo 2010). La Sala de lo Contencioso del Supremo, por su parte, deja firme una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que suscribía que la jubilación parcial del estatutario es un derecho pleno no sujeto a desarrollo reglamentario, criterio que igualmente ha mantenido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (ver ADS 154 / nov. 2008). La firmeza de la sentencia del TSJCyL se produce al desestimar el Supremo el recurso en interés de ley promovido por la Comunidad de Castilla y León para que se fijara como doctrina legal que la jubilación parcial de estatutarios precisa de un plan de ordenación de recursos humanos, por aplicación del artículo 26.4 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (EM). REF. 54/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Primera sentencia del Supremo contra la jubilación forzosa del ICS El Tribunal Supremo ha declarado que denegar la prórroga de la jubilación requiere que se justifique de forma motivada en relación con necesidades de la organización sanitaria que necesariamente deben estar reflejadas en un plan de ordenación de recursos humanos (PORH) previamente aprobado y publicado formalmente. Se trata de la primera sentencia del alto tribunal que responde a un recurso en interés de ley del Instituto Catalán de la Salud para que se fijara como doctrina legal que no es necesario aprobar un PORH para jubilar a los 65 años basándose en que se trata de una norma de general aplicación sólo excepcionada por necesidades de servicio y en la potestad de autoorganización de la Administración. El alto tribunal desestima el recurso, por lo que queda firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que concede el retraso de la jubilación a un médico estatutario hasta los 70 años y el abono de las retribuciones que correspondan además de los intereses legales (ver texto de esta sentencia y comentario en ADS nº 146 / 2008). REF. 55/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El TJUE fija los requisitos de legalidad de los sistemas públicos de incentivos a médicos Los Estados miembros de la Unión Europea pueden establecer sistemas de incentivos para la prescripción de medicamentos con el objetivo de reducir el coste farmacéutico siempre que se garantice la salud de los pacientes y se respeten requisitos de objetividad, información pública y libertad de prescripción del médico. Este es el criterio que mantiene una importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea al responder a una cuestión prejudicial presentada por la Corte de Justicia de Inglaterra y Gales al objeto de resolver un recurso de la Asociación Británica de la Industria Farmacéutica contra una decisión de la autoridad británica (Medicines and Healthcare Products Regulatory Agency) que declaraba la legalidad del sistema de incentivo público a médicos de la Seguridad Social por prescripción de genéricos y sustitución de medicamentos. La Agencia gubernamental británica interpretaba en una resolución que la prohibición del artículo 94.1 de la Directiva comunitaria 2001/83 -reguladora del Código Comunitario del Medicamento- está dirigida a la promoción comercial, mientras que el artículo 4.3 faculta a los Estados para adoptar medidas de control del gasto público, criterio que asume el TJUE con referencia a la doctrina comunitaria, aunque especificando la necesidad de observar criterios objetivos de aplicación, la equivalencia terapéutica y el interés del paciente. REF. 56/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Una sentencia deniega el cobro de la carrera a estatutarios fijos durante la interinidad El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado la legalidad del ámbito de aplicación del Acuerdo de carrera de Madrid de 2007 para licenciados y diplomados, que excluyó a los interinos del sistema ordinario, así como de los efectos económicos retroactivos a los que accedieran por la vía excepcional. La sentencia responde a la reclamación de varios médicos interinos que con posterioridad al acuerdo tomaron posesión como personal estatutario fijo. Instaban la nulidad de los puntos del Acuerdo que excluían de su ámbito de aplicación a los interinos. En la reclamación se exigía la aplicación del principio constitucional de igualdad de trato retributivo en relación con los estatutarios fijos tanto en el sistema ordinario como en el excepcional de la carrera. El TSJM alude a la doctrina constitucional para destacar que la diferente situación jurídica entre estatutarios fijos e interinos, en referencia al distinto sistema de acceso a la Administración, permite regular distintas retribuciones sin quebranto del principio constitucional de igualdad de trato. En relación con la limitación temporal de los efectos económicos de la carrera a aquellos profesionales que a fecha de 1 de diciembre de 1995 tuvieran la condición de fijo, el tribunal establece que se trata de un criterio objetivo basado en una modalidad de prestación de servicios. REF. 57/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El Real Decreto Ley 4/2010 de Racionalización del Gasto Farmacéutico (en adelante RDL 4/2010) se publica como medida de extraordinaria urgencia en el actual contexto de crisis económica para reducir la factura de medicamentos con receta financiados por el Sistema Nacional de Salud. Con esta iniciativa del Ejecutivo se pretende un ahorro anual sostenido de 1.500 millones de euros. Se trata de un recorte del gasto sanitario que aunque eficaz para el sistema público se cuestiona por agentes del sector como política global por su incidencia negativa en la actividad económica y el empleo de fabricantes, proveedores de la Administración y farmacias. El anuncio de recursos ante los tribunales y de quejas ante el Defensor del Pueblo por asociaciones y representantes de la cadena de suministro tendrá como consecuencia la revisión judicial de las medidas introducidas en el nuevo texto legal, que modifica sustancialmente la legislación del medicamento y el sistema de precios de referencia.
REF. 58/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Aragón / Sistema de información de profesionales de la salud
Aragón es la sexta autonomía en regular por decreto el registro de
profesionales sanitarios, aunque es la segunda que lo hace -después de
Murcia- de forma más ambiciosa en su contenido y funcionalidad bajo la
denominación de Sistema de Información de Profesionales Sanitarios de
Aragón. La sutil diferencia denominativa permite regular este sistema y
los registros con la finalidad de planificar y organizar los recursos
sanitarios, así como facilitar a los ciudadanos el acceso a información
sobre datos profesionales sanitarios. La regulación se hace desde el
espíritu de colaboración e integración con los registros de Colegios
Profesionales, de entidades de seguro y centros sanitarios privados, y la
Administración sanitaria, con funcionalidades de acceso, consulta y
actualización de datos, así como de derechos de modificación de éstos
por los profesionales. Por otra parte, se establece un nivel de seguridad
medio de los ficheros, en aplicación de la legislación de protección de
datos, y se prevé designar un responsable del Sistema de Información de
Profesionales Sanitarios de Aragón que garantice su funcionamiento.
Navarra / Derogación de prestación sanitaria REF. 60/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Cataluña /Unidades especializadas en fibromialgia REF. 61/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Recientemente se ha presentado en el Colegio Oficial de Médicos de Granada "Derecho y Medicina. Cuestiones jurídicas para profesionales de la salud", obra que trata de facilitar un instrumento de guía para los profesionales de la Medicina que no les deje en la incertidumbre ante todas las cuestiones jurídicas que se les puedan plantear, y que les sirva de consulta ante cualquier duda que pueda surgir en el terreno del Derecho al ejercer de su profesión, para dotarles de seguridad en su trabajo, en las múltiples facetas donde la lex artis sanitaria debe combinarse con los límites del Derecho. La presentación de la Jornada fue realizada por el Vicepresidente del Colegio de Médicos, José Antonio Lorente Acosta; por las directoras de la obra en cuestión, Pilar Rivas Vallejo y María D. García Valverde; y por Braulio Girela Molina (Médico Inspector de Servicios Sanitarios, Profesor de la Universidad de Granada). Una obra planteada para ellos, abordando todos los aspectos de la asistencia sanitaria con consecuencias jurídicas y traduciéndolos a un lenguaje accesible a los profesionales legos en Derecho mediante una síntesis que permite conocer todos los detalles legales que afectan a los profesionales sanitarios, que se encuentran todos los días con infinidad de problemas que no conocen pero a los que deben dar una respuesta precisa. La obra que se ofrece pretende al menos aportar un pequeño halo de luz en la difícil tarea de aplicar la Medicina según los parámetros del Derecho. Pilar Rivas Vallejo, experta autora en estos temas fronterizos entre el Derecho y la Medicina como Directora del exitoso "Tratado médico legal sobre incapacidades laborales", y Mª Dolores García Valverde, dirigen un equipo multidisciplinar integrado por prestigiosos autores del mundo del Derecho (profesores universitarios, magistrados, abogados ) y de la Sanidad (médicos, enfermeros, gestores sanitarios). Título: ‘Derecho y medicina. Cuestiones jurídicas para
profesionales de la salud’.
Diccionario de gestión sanitaria para médicos La Fundación Gaspar Casal y la Fundación Abbott, en su interés por fomentar una mejor formación en el ámbito sanitario, presentaron, en el Hospital Infantil de La Paz de Madrid, el ‘Diccionario de gestión sanitaria para médicos: los 100 términos más utilizados’. Se trata de una herramienta que pretende ayudar a los médicos asistenciales a comprender aquellos conceptos que se manejan en el ámbito de la gestión y que influyen en su labor diaria con el paciente. Según el director general de la Fundación Gaspar Casal, Juan del Llano, se trata de una idea surgida desde la propia experiencia, “nos dábamos cuenta de que existía un cierto desencuentro entre los médicos asistenciales y los gestores, y este desencuentro lamentablemente sigue existiendo”. Él mismo es uno de los seis coautores de este libro.
Título: ‘Diccionario de gestión sanitaria para
médicos: los 100 términos más utilizados’.
CONSEJO ASESOR Editor Iñigo
Barreda
|
|