SUMARIO MAYO 2010 / ADS Nº 171

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INFORME

La planificación estratégica, asignatura pendiente en el SNS 'RRHH 2010' (I). 

 

 

 

TRIBUNA

Carné por puntos y trasplante de riñón: consecuencias indirectas de la implementación de una política pública (II)
Sandra Beltrán. Servicio Nefrología Hospital Univ. Dr. Peset de Valencia. Borja Colón de Carvajal Fibla. Diputación Provincial de Castellón.





SENTENCIAS

PENAL

El Supremo anula la condena penal a médico por acceder al historial de otro facultativo





CONTENCIOSO

El Constitucional respalda la incompatibilidad de farmacéuticos interinos en Canarias
La incompatibilidad forzosa de farmacéuticos transferidos es legal, dice el Supremo
El Supremo confirma el derecho a no ser jubilado hasta cumplir 35 años de cotización
El Supremo indemniza daños por denegación injustificada de una farmacia con 263.000 euros
Multa de 40.000 euros a farmacia por operar como mayorista sin autorización
La AN ordena a Sanidad que reanude la negociación sindical en el seno del Foro Marco
Obstetricia / Actuación negligente por demora injustificada ante signos de sufrimiento fetal
TSJ de Cataluña / La regulación del código médico sobre menores vulnera normas básicas
Médicos de urgencia hospitalaria / El horario de tarde es voluntario y debe retribuirse



NORMATIVA

RDL 8/2010 de reducción del déficit público
RD de habilitación de títulos de especialista no UE 
Imprecisión legal en la ley andaluza de muerte digna





LIBROS

Seguridad del paciente
VI Seminario Internacional de Biomedicina y Derechos Humanos


 

 

 


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INFORME


La planificación estratégica, asignatura pendiente en el SNS 'RRHH 2010' (I)

En el XIII Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad -organizado por Instituto de Fomento Sanitario (IFS) y Actualidad del Derecho Sanitario (ADS)- varios expertos abordaron de forma monográfica el marco legal y organizativo de la ordenación de personal sanitario en el Sistema Nacional de Salud, así como su repercusión y desarrollo normativo en distintas autonomías. Se destacó en el congreso, al que acudieron directivos de gestión y responsables de recursos humanos de distintos Servicios de Salud, que la mayoría de las autonomías carecen de un plan estratégico de recursos humanos o de un plan de ordenación integral de personal sanitario, una carencia también manifiesta en la política ministerial que pretende corregirse a través del Pacto por la Sanidad. Los asistentes tuvieron oportunidad de conocer los antecedentes, el presente y futuro de los planes de ordenación de alguna autonomía donde se han desarrollado para distintas actuaciones de personal.
Los instrumentos legales de planificación, los de ordenación y los de motivación y fidelización de profesionales fueron revisados por especialistas en tres módulos formativos. Otras conferencias se dedicaron a la definición de habilidades directivas para el liderazgo, así como al análisis de leyes recientes que innovan o modifican los parámetros del ejercicio y la responsabilidad profesional, o la objeción de conciencia. En esta primera parte del informe se recogen conclusiones y extractos de ponencias del primer módulo formativo del congreso.

REF. 62/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

TRIBUNA

Carné por puntos y trasplante de riñón: consecuencias indirectas de la implementación de una política pública (II)

En el diseño de las políticas públicas por parte de los Gobiernos de turno existe una responsabilidad aún mayor si cabe que la de satisfacer las demandas de los ciudadanos a los que van dirigidas, y que radica, esencialmente, en medir el impacto que éstas puedan tener a nivel jurídico, económico y social.

Afortunadamente, el legislador español ha impuesto la necesidad de realizar una "memoria del análisis de impacto normativo" previamente a la elaboración de disposiciones de carácter legal y reglamentario, manifestación formal de cualquier política pública, cuyo objeto sea determinar el alcance global y las consecuencias, tanto directas como indirectas, de una decisión política concreta.

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SENTENCIAS


PENAL

El Supremo anula la condena penal a médico por accede al historial de otro facultativo

El Tribunal Supremo ha innovado la doctrina penal sobre el acceso indebido a datos especialmente sensibles como los de salud en una sentencia que flexibiliza el campo de actuación de los profesionales sanitarios.

La resolución tiene mayor interés por cuanto absuelve a un facultativo del IB-Salut del delito continuado de acceso a datos reservados de carácter personal (ver ADS nº 164/2009) por el hecho de obtener el nombre del médico de cabecera de otro facultativo de su centro sanitario a través del sistema informático.

La nueva doctrina del alto tribunal dispone que no todo acceso ilegal a datos personales es punible, y que en todo caso el nombre de un médico de cabecera no es un dato personal de los denominados sensibles o secretos porque está disponible para otros facultativos, el personal administrativo del centro, e incluso a través del centro de atención telefónica de citas. En este sentido, se acoge el criterio de la Administración sanitaria de que no se debe proteger el nombre de un médico porque es un dato administrativo e inocuo dentro del historial no equiparable a un dato clínico sobre una enfermedad. Al ser administrativo está al alcance de todo el personal del centro, ya que no se trata de información sujeta al ámbito propio y reservado frente al conocimiento de los demás. “Consecuentemente, la cuestión no reviste carácter penal, sin perjuicio de la responsabilidad en el ámbito administrativo, cauce procesal idóneo para solucionar este tipo de conflictos que respeta el principio de mínima intervención penal”.

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CONTENCIOSO

El Constitucional respalda la incompatibilidad de farmacéuticos interinos en Canarias

La incompatibilidad para tener una oficina de farmacia y desempeñar una plaza como farmacéutico interino en la sanidad pública de Canarias ha sido respaldada por el Tribunal Constitucional (TC).

Su resolución está en línea con otra del Tribunal Supremo -publicada en este número de Actualidad del Derecho Sanitario- que declara legal la incompatibilidad aplicada en 2001 a farmacéuticos de la función pública autonómica, esta vez en Aragón. La cuestión no es baladí, pues la nueva perspectiva constitucional se contiene no sólo en una sentencia, sino en otras tres que responden a idénticas cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas en relación con la incompatibilidad de farmacéuticos interinos de Canarias.

Planteadas por varios juzgados de la comunidad canaria, así como por el tribunal autonómico, éstas se centran en la posible inconstitucionalidad de una disposición autonómica por apartarse de la norma básica estatal sobre incompatibilidad, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas....

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La incompatibilidad forzosa de farmacéuticos transferidos es legal, dice el Supremo

El Tribunal Supremo ha declarado que la integración y la incompatibilidad forzosa impuesta funcionarios transferidos a las comunidades autónomas entra dentro del concepto de potestad organizativa de la Administración.

El asunto adquiere relieve porque la sentencia -relativa a la integración de funcionarios de sanidad local de Aragón en 2001- considera que la incompatibilidad sobrevenida, la desaparición de la plaza de origen y su adscripción a otras plazas territorial y funcionalmente distintas, no quebranta el régimen de derechos adquiridos por los funcionarios.

La integración de farmacéuticos de sanidad local de Aragón en 2001, regulada mediante el Decreto 251/2001 suponía optar por ella en el plazo de dos años. No hacerlo en ese plazo implicaba pasar a la situación de excedencia forzosa y perder la plaza de origen porque ésta se integraba en la nueva estructura de atención primaria....

REF. 70/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


 

El Supremo confirma el derecho a no ser jubilado hasta cumplir 35 años de cotización

Ya lo había declarado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), pero faltaba la confirmación por el Supremo: la jubilación forzosa a los 65 años sin tener 35 cotizados a la Seguridad Social es una vulneración de derechos fundamentales que infringe el artículo 23.2 de la Constitución.

Este criterio ahora suscrito por el alto tribunal confirmatorio de lo declarado en su día por el TSJA (ver sentencia y comentario en ADS nº 140 / 2007) se pronuncia en relación con derechos de cotización y jubilación de un estatutario del Servicio Andaluz de Salud.

El tribunal andaluz estimó el recurso del afectado anulando la jubilación forzosa a los 65 años, y declarando su derecho a ser reincorporado en su puesto de trabajo hasta que cumpliera los 35 años de cotización, y de no ser posible, a que se le abonara la diferencia entre lo que percibía por la pensión y lo que debía percibir en caso de estar en activo hasta cumplir 35 años cotizados. El Servicio Andaluz de Salud alegó en su recurso al Supremo que aunque el trabajador no contaba con 35 años de cotización había optimizado sus derechos pasivos alcanzando el tope máximo legalmente permitido, lo que le permitía cobrar el 98 por ciento de la pensión.

La justa resolución del caso encuentra su fundamento legal en la Disposición Transitoria 7ª de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario, que permitía a los que cumplieran 60 años a su entrada en vigor retrasar la jubilación si no tenían 35 años cotizados.

La sentencia del Supremo presenta otro aspecto jurídico de trascendencia al aceptar como cauce del recurso el procedimiento de protección especial de derechos fundamentales, una vía inusual en reclamaciones laborales de estatutarios y funcionarios. Y lo acepta al considerar que la cotización y la jubilación forzosa afectan al derecho de permanencia en la función pública garantizado por el artículo 23.2 de la Constitución.

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El Supremo indemniza daños por denegación injustificada de una farmacia con 263.000 euros

El retraso en la apertura de una farmacia por denegación injustificada de la solicitud de un farmacéutico a la Administración de Navarra es un daño antijurídico, por lo que deberá indemnizarle con 263.676 euros, cifra a la que deben añadirse los intereses legales correspondientes, según una sentencia del Tribunal Supremo.

La resolución del alto tribunal tiene gran repercusión jurídica porque apenas existe jurisprudencia en este sentido, principalmente por la discrecionalidad de la que gozan los órganos responsables de la concesión, y por la utilización por parte de la Administración de un concepto jurídico difuso e indeterminado como es el núcleo de población.

El margen de discrecionalidad de la Administración está sujeto, según el Supremo, a elementos objetivos o factores concluyentes como el de autos, en que la simple observancia de un plano permitía definir núcleos de población diferenciados en la localidad de Mendillori, lo que permitía la apertura de una farmacia.

El daño antijurídico surge de la denegación injustificada de la apertura de farmacia, y la indemnización que corresponde se valora en expectativas de ganancias dejadas de percibir desde 1996 a 2001 -conforme a lo valorado en el informe pericial aportado a la reclamación-, año en que el afectado pudo abrir la farmacia en ejecución de sentencia provisional.

REF. 72/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

Multa de 40.000 euros a farmacia por operar como mayorista sin autorización

La restricción legal a las farmacias para operar como mayoristas no infringe el Derecho comunitario porque se trata de una posibilidad reservada a los Estados comunitarios prevista en la Directiva 2001/83/CE, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un Código Comunitario sobre Medicamentos para Uso Humano.

Este es el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que en una sentencia desestima en cuanto al fondo, el recurso del titular de una farmacia contra una sanción administrativa de 90.000 euros por venta mayorista de medicamentos a almacenes sin la oportuna autorización. Estima sin embargo parcialmente el recurso al reducir la sanción económica de 90.000 a 40.759 euros, equivalente al beneficio obtenido sobre una cifra de negocio de 40.759 euros.

El TJCA responde así a la alegación de infracción de Derecho comunitario, a la que los tribunales pueden responder sin necesidad de plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea -cuando existe evidencia jurídica en la aplicación del Derecho comunitario, teoría del acto claro-. La infracción grave cometida se corresponde con las previsiones de los artículos 77, 78 (mediación de mayoristas) y 108.2.b).1ª de la Ley 25/1990 del Medicamento (autorización preceptiva de almacenes mayoristas de distribución), por lo que en el procedimiento sancionador se obró de acuerdo con principios de tipicidad y legalidad.

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La AN ordena a Sanidad que reanude la negociación sindical en el seno del Foro Marco

La Audiencia Nacional ha ordenado que se reanude la actividad de la Comisión Negociadora del Foro Marco para el Diálogo Social de Sistema Nacional de Salud (SNS) a través de una nueva convocatoria con el orden del día que fije su Presidencia y teniendo en cuenta las propuestas de sus miembros.

Se trata de una conquista judicial del sindicato Cemsatse en la Audiencia Nacional (ponente José Luis Requero), ya que esa comisión se reunió siete veces en 2005 y una en 2006 sin que volviera a hacerlo pese a que se ha reclamado en varias ocasiones. Desde el punto de vista jurídico, el recurso se basa en la inactividad material de este órgano de negociación y en la infracción del derecho a la libertad sindical, lo que tiene “relevancia constitucional” a efectos del procedimiento elegido (de urgencia). Esta inactividad material infringe el artículo 28.1 de la Constitución por el hecho de que la Comisión no se haya reunido al menos una vez al año, algo previsto en el artículo 11.4.2 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario del SNS (EM), lo que quebranta el contenido esencial de la libertad sindical. La sentencia desgrana cuál es el contenido de la libertad sindical en el sentido de la legislación general y en el de la especial contenida en el EM. Otra nota de interés es la declaración judicial de que el artículo 11.4 EM no ha sido derogado tácitamente por la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, una posición contraria a la mantenida por el Ministerio Fiscal.

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Obstetricia / Actuación negligente por demora injustificada ante signos de sufrimiento fetal

La ausencia de registro cardiotocográfico del feto durante las horas previas del parto y el retraso injustificado en practicar la cesárea ante signos de sufrimiento fetal son factores determinantes de la condena del Tribunal Supremo a la Consejería de Sanidad de Madrid. El alto tribunal cuestiona, a la luz de estos hechos, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) cuya absolución se basaba en que “en todo momento estuvieron controlados la madre y el feto (...) ajustándose la actuación médica en todo momento a la lex artis (...), por lo que no existe nexo de causalidad entre las secuelas del recién nacido y el servicio público sanitario (...)”. Para deducir el tanto de culpa, el Supremo considera que la contradicción entre informes periciales sobre el control del parto impiden llegar a una conclusión absolutoria. Ello se desprende no sólo del Informe de la Inspección Médica, sino de otra pericial no valorada por el TSJM.

La Inspección Médica de Madrid calificó de correcta la actuación aunque reconocía que la hoja de evolución y gráfica no figuraba en la documentación clínica. Por su parte, el informe pericial declara que el registro cardiotocográfico no se aporta, que no se valoran antecedentes de parto previo con sufrimiento fetal, y que la ecografía mostraba tres signos claros de sufrimiento fetal que indicaban cesárea urgente. Considerando estos informes, el Supremo indemniza las gravísimas secuelas del neonato (75 % minusvalía, daños neurológicos) con 600.000 euros a los que suma intereses desde la reclamación.

REF. 75/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

TSJ de Cataluña / La regulación del código médico sobre menores vulnera normas básicas

Las normas 33 y 59 del Código de Deontología del Consejo de Colegios Médicos de Cataluña, sobre toma de decisiones en salud por menores, no han superado el examen de legalidad del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que ha declarado su nulidad de pleno derecho por contravenir legislación básica.

La norma 33 del Código catalán permitía al médico no informar a los padres de un menor de una decisión de tratamiento dejando en manos del facultativo el juicio de madurez. El precepto fue objeto de recurso por 112 médicos por infracción de normas básicas al prevalecer la voluntad del menor maduro y asignar al médico el papel de garante de la madurez y de los derechos de los menores en detrimento de la patria potestad.

Información a los padres
Para el TSJ de Cataluña, no informar a los padres o tutores del estado de salud de un menor sujeto a patria potestad o tutela, y hacer prevalecer la voluntad de éste sobre la de padres y tutores contraviene el artículo 9.3c) de la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente. Esta norma básica obliga a informar a los padres incluso en casos de menores emancipados o con dieciséis años cumplidos cuando se trate de una actuación de grave riesgo, y su opinión debe tenerse en cuenta para la toma de decisiones en salud. La norma 33, por tanto, elude las prescripciones legales desde el momento en que impide a los padres o tutores conocer decisiones de salud de sus hijos o representados, y deja en manos del médico la valoración de su madurez haciendo prevalecer la voluntad del menor “sin ponderar la circunstancia de edad y riesgo que establece el precepto legal”, dice el TSJC.

Régimen general de mayoría de edad
De igual forma, el TSJC mantiene que la norma 59 del quebranta tanto el artículo 9.4 de la Ley 41/2002 como el 7.2.d) de la Ley catalana de información clínica (Ley 21/2000) al permitir, sin referencia a una edad mínima, que el menor con capacidad para comprender consintiera intervenciones de aborto o esterilización; sólo cuando no existiera esa capacidad se exigía el consentimiento de “personas vinculadas responsables”. Es objeto de nulidad, de nuevo por obviar información a padres y tutores, y por dejar en manos del médico la valoración del grado de madurez o capacidad de comprensión del menor. También, “por la referencia inespecífica al consentimiento de las personas responsables vinculadas, cuando el mismo corresponde sólo a padres o tutores según la remisión de la ley al régimen de la mayoría de edad”.

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Médicos de urgencia hospitalaria / El horario de tarde es voluntario y debe retribuirse

Alfonso Codón, abogado del Colegio de Médicos de Burgos, ha sumado otra victoria judicial a su larga trayectoria en defensa de derechos laborales y retributivos de facultativos de Castilla y León.

En la sentencia que se reproduce a continuación, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León reconoce su recurso para que se declarara que la jornada ordinaria de médicos de urgencia hospitalaria es diurna. Esta declaración judicial implica que como la única jornada obligatoria es la diurna cualquier modificación de ésta, como por ejemplo la dedicación horaria durante la tarde, requiere el beneplácito o la voluntariedad del trabajador, amén de su retribución a través del complemento de modificación de jornada. Si los médicos no acceden de forma voluntaria a la modificación de jornada, la gerencia no podrá imponerla de forma forzosa, según el tribunal.

Esta interpretación es trasunto tanto del Decreto autonómico 61/2005, sobre jornada y horarios de centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (arts. 4, 5, 15 y DT3ª), como del artículo 4 del Real Decreto 866/01, que creó la especialidad de Médicos de Urgencia Hospitalaria, y del artículo 3 del Acuerdo de 22 de febrero de 1992 entre Administración y sindicatos para atención especializada. Este Acuerdo estableció la voluntariedad para trabajar al menos tres horas de jornada laboral entre las 15,00 y las 20,00 horas.

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NORMATIVA






RDL 8 /2010  de reducción del déficit público

 

El ‘Real Decreto Ley 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público’ establece como aspectos más destacables recortes en el gasto farmacéutico y salarios del sector público, y en la revalorización de las pensiones. También suspende el régimen transitorio de jubilación parcial. Otra medida de impacto significativo en el gasto del sector sanitario público es la previsión legal de desarrollar un sistema de adquisición centralizada de medicamentos y productos sanitarios. La reducción del gasto farmacéutico se lleva a cabo a través de un descuento general del 7,5 por ciento sobre ventas de medicamentos excluidos del sistema de precios de referencia y de productos sanitarios, así como del 20 por ciento 100 en los absorbentes. También se prevé legalmente la adecuación del número de unidades de los envases de medicamentos a la duración estandarizada de los tratamientos y la dispensación de fármacos en unidosis.

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RD de habilitación de títulos de especialista no UE

 

ADS. El Ministerio de Sanidad y Política Social ha establecido las condiciones de habilitación profesional de títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud obtenidos en Estados ajenos a la Unión Europea. Su regulación a través del Real Decreto 459/2010 responde a necesidades imperantes de un mercado laboral en el que el alto grado de movilidad condiciona la asistencia en determinadas especialidades y zonas geográficas. Algunos factores desencadenantes de la elaboración de esta norma son la carencia de efectivos en España y la migración profesional dentro y fuera de nuestras fronteras.

También lo es el hecho de que existen profesionales en el Sistema Nacional de Salud desempeñando labores asistenciales con un título extranjero no homologado, una situación irregular tanto en centros sanitarios públicos como privados. Esta circunstancia condiciona la asistencia no sólo por la falta de equivalencia de formación y experiencia entre títulos españoles y extranjeros, sino también por las dificultades de comunicación de profesionales extranjeros sin dominio de la lengua española. Por ello, se exigirá acreditación previa, en su caso, del conocimiento del español. La nueva norma trata, por tanto, de dar respuesta a debilidades del sistema con el objetivo de exigir equivalencia de formación y prácticas de profesionales con títulos de especialista no UE con los requisitos de la legislación nacional, y, en su caso, con los de las profesiones armonizadas en el espacio comunitario.....


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Imprecisión legal en la ley andaluza de muerte digna

Iñigo Barreda. La Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte de Andalucía regula por primera vez en España el marco jurídico de derechos de pacientes y obligaciones del personal sanitario e instituciones sanitarias en el contexto de los cuidados paliativos a enfermos terminales. Como informó ADS en su número de noviembre de 2009, el texto de Junta de Andalucía no regula la eutanasia (acto para provocar la muerte) ni el suicidio asistido, pues son figuras tipificadas en el Código Penal sobre las que no puede legislar el Gobierno autonómico. La Ley regula un ‘abanico de posibilidades’ clínicas que garanticen una muerte digna y minimicen los procesos agónicos, con la limitación, en su caso, del esfuerzo terapéutico o la posibilidad del rechazo al tratamiento. La sedación en la agonía, la limitación del esfuerzo terapéutico, o el rechazo al tratamiento son los principales focos de conflicto bioético y jurídico a los que se enfrenta la norma.

Debe destacarse, no obstante, que la limitación del esfuerzo terapéutico contemplada en la ley andaluza se conecta en otra parte de la ley (Definiciones) con la retirada o no instauración de una medida de soporte vital sea ésta o no terapéutica, lo que en la práctica supone una vía de escape legal no vinculada necesariamente a un proceso terminal. La ley es imprecisa y contradictoria en este punto porque no establece un procedimiento específico de retirada de soporte vital y en todo caso se relaciona -a través de la figura legal del esfuerzo terapéutico- con un mal pronóstico de vida futura.

REF. 80/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


 



LIBROS


Seguridad del paciente

El objetivo de esta guía de actuación clínica es servir de referencia en la toma de decisiones de todos los profesionales sanitarios de las urgencias y emergencias extrahospitalarias en Andalucía, con la intención de aumentar la calidad de los cuidados prestados en base a la buena práctica en la experiencia clínica. Esta guía viene a cubrir la necesidad de abordar de forma exclusiva la seguridad del paciente, independientemente del proceso patológico que padezca el mismo. Por ello, recoge recomendaciones sobre seis grandes ámbitos de actuación de los profesionales sanitarios, tales como la identificación de pacientes, la administración de la medicación o la comunicación durante la transferencia entre los distintos niveles asistenciales, entre otros. Este documento ha sido elaborado por el Grupo de Cuidados de Enfermería de la Empresa Pública de Emergencia Sanitarias y sigue las recomendaciones de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) y la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía (ACSA).



Título: ‘Guía de práctica clínica. Seguridad del paciente’.
Autores: varios.
Edita: Empresa pública de emergencias sanitarias. 
Páginas: 64.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 

 

 

 

 

 

 

 

VI Seminario Internacional de Biomedicina y Derechos Humanos

El VI Seminario Internacional e Interuniversitario de Biomedicina y Derechos Humanos propone, como ya es habitual, dialogar, conversar y aprender acerca de temas relevantes de nuestro tiempo, donde la Medicina, el Derecho y las Humanidades tienen su punto de encuentro. Fernando Bandrés, presidente del Comité Organizador presenta así un evento del que Instituto de Fomento Sanitario (IFS) es entidad colaboradora. En virtud de esta colaboración, la entidad organizadora ha concedido cinco becas a aquellos suscriptores de productos editoriales y de formación de IFS que estén interesados en asistir al seminario (enviar solicitud a ads@actualderechosanitario.com). Los contenidos de este año completan un programa con una actividad académica y cultural de primer nivel en el que además de las conferencias de actualidad se incluyen exposiciones y un concierto homenaje a galardonados con los Premios Fundación Tejerina, entidad organizadora. Se presentarán además monografías, la revista Biolex, y el VII Tomo de Biomedicina y Derecho Sanitario. También se entregarán diplomas a los alumnos del Máster de Derecho Sanitario de Madrid. El daño cerebral y la discapacidad, los nuevos retos de la bioética, las relaciones y responsabilidades que se derivan de la relación entre los medios de comunicación y la salud, y la investigación biomédica son algunos de los temas propuestos para las conferencias. La Fundación Tejerina entregará los premios a la trayectoria profesional, compromiso social y valores éticos.

 

 

Datos de interés: VI Seminario Internacional de Biomedicina y Derechos Humanos. Madrid 24 y 25 de junio. 
Lugar de celebración: Teatros del Canal. C/ Cea Bermúdez, 1. Madrid 28002. Más información: Fundación Tejerina. E-mail: información@fundacióntejerina.es

 


CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.


Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción IFS