SUMARIO JULIO-AGOSTO 2010 / ADS Nº 173

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INFORMES

Gestión del riesgo y la calidad, claves de la nueva regulación farmacéutica

Instrumentos de motivación y fidelización profesional 'RRHH' 2010 (III)

 





SENTENCIAS







CIVIL

Oftalmología / Condena por defecto de información pese a la buena praxis técnica
Oncología / El tratamiento fuera del protocolo debe justificarse y constar en el consentimiento

 

PENAL

Cirujano de guardia / Delito de imprudencia grave por ausentarse sin esperar a la analítica

 

CONTENCIOSO

Infarto en urgencias / La Administración no responde sin una prueba de mala praxis
La dependencia de una administración sanitaria, condición para acceder a la carrera
Cáncer de mama / Pérdida de oportunidad por error diagnóstico que permitió la metástasis
Cáncer de mama / La forma atípica de un tumor impide condenar por error diagnóstico
Cáncer de riñón / Infracción de 'lex artis' por no realizar una simple ecografía abdominal
TSJ de Cataluña / La exclusión de la carrera mientras se ocupa un puesto de gestión es legal

 



NORMATIVA

Orden / Derecho a objeción de conciencia al aborto
Comité Clínico por enfermedad muy grave del feto
Castilla y León / Formación por sistema de residencia
Orden / Centros de odontoestomatología
Extremadura / Reducción de retribuciones
Extremadura / Complementos de atención continuada
Andalucía / Unidad cartográfica de salud




LIBROS

Donación y trasplante de órganos
Revista 'Biolex'

 

 

 


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INFORMES


Gestión del riesgo y la calidad, claves de la nueva regulación farmacéutica

La reciente entrada en vigor del nuevo marco regulador de autorización de laboratorios farmacéuticos y comercializadores de medicamentos de uso humano y veterinario supone la incorporación de nuevas exigencias de calidad y correcta fabricación derivadas del ordenamiento comunitario. Los sistemas de gestión de riesgos en la fabricación son un componente nuevo en el esquema normativo junto con la certificación del cumplimiento de normas de correcta fabricación, verdaderos instrumentos de garantía de la calidad.

REF. 91/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



Instrumentos de motivación y fidelización profesional 'RRHH' 2010 (III)

El III módulo del XIII Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad -organizado por Instituto de Fomento Sanitario (IFS) y Actualidad del Derecho Sanitario (ADS)- se dedicó al análisis de instrumentos de motivación y fidelización profesional. Su aplicación en un contexto de movilidad de profesionales y contención salarial se hace cada vez más necesaria para promover una mayor satisfacción del clima laboral. A partir de la exposición de diversos casos y experiencias por los conferenciantes se profundizó en nuevas tendencias de liderazgo para la gestión de personas y el desempeño, a cargo de expertos en Capital Humano de IFS. También se presentó la experiencia pionera del Servicio Murciano de Salud en materia de conciliación y acción social. Se trata del primer Servicio de Salud en regular medidas para reubicación de embarazadas y trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo o con problemas de salud de carácter temporal. El Plan Estratégico de Formación Integral de los Servicios Sanitarios Públicos de Andalucía es otro proyecto de futuro presentado en este congreso que promueve un modelo participativo de diseño de su modelo formativo y de acreditación profesional. El Sistema Integral de Dirección por Objetivos de Valencia, por su parte, nos acercó a un modelo de incentivo eficaz y consolidado que cuenta con el respaldo de los profesionales. La clausura del congreso tuvo como foco de atención el impacto de leyes de reciente aparición en el ejercicio de profesionales sanitarios. Particularmente, se abordó la perspectiva del derecho a la objeción de conciencia frente al aborto.

REF. 92/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SENTENCIAS

 


CIVIL

Oftalmología / Condena por defecto de información pese a la buena praxis técnica

El riesgo de ectasia corneal posterior a la cirugía refractiva mediante la técnica lásik, sus efectos y consecuencias, deben constar en el consentimiento informado de forma completa y detallada, según la Audiencia Provincial de Madrid (APM). Su sentencia está en línea con cierta tendencia jurisprudencial que ubica a la Oftalmología en la órbita de la medicina satisfactiva, lo que implica un plus de responsabilidad jurídica en cuanto a la información y el resultado (ver ADS nº 92/2003). La resolución reviste aún mayor interés por cuanto la responsabilidad surge del defecto de información, y ello a pesar de que la técnica médica fue correctamente aplicada. Para ello se remite a la doctrina del Tribunal Supremo, especialmente la sentencia del 28.11.2007 -XIOL RÍOS-, en la que se definen los requisitos del consentimiento cuando la intervención es satisfactiva. La APM considera que la aplicación de esta técnica para la reducción de la miopía se encuadra dentro del supuesto de medicina voluntaria, por lo que se requiere una información exhaustiva sobre riesgos posibles y consecuencias. Que se trate de un riesgo excepcional no exime de informar, al objeto de que el paciente pueda valorar si asume riesgos y acepta la intervención una vez conocidos. El riesgo de ectasia corneal no constaba en el consentimiento, “por lo que no cabe admitir que se informó correctamente”. El médico había recurrido la condena de primera instancia al considerar que la jurisprudencia no exigía exhaustividad en la información al paciente.

REF. 93/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

Oncología / El tratamiento fuera de protocolo debe justificarse y constar en el consentimiento

La Audiencia Provincial de Barcelona ha declarado la responsabilidad de una oncóloga y el hospital por aplicar un tratamiento agresivo -radioterapia y quimioterapia ante un tumor en estadio 1 localizado en el colon sin justificar su necesidad ni informar de ello a la paciente. La sentencia aplica la doctrina del daño desproporcionado y condena a la aseguradora (Winterthur) a indemnizar con 785.551 a la paciente, que hubo de ser reintervenida por suboclusión intestinal posterior al tratamiento combinado de radioterapia y quimioterapia. La cuantía concedida responde a las lesiones, el daño moral y los gastos económicos que genera el estado patológico posterior de la paciente. La resolución realiza varias consideraciones de interés en torno a la elección de tratamiento, el consentimiento informado y la relación de causalidad entre la terapia y el daño ocasionado. El magistrado acepta que las guías y protocolos no pueden ser cerrados, pero cuando un médico se aparta del estándar profesional debe justificarlo e informar a la paciente de ello, dejando constancia en el consentimiento informado (CI). Aclara en este punto que el CI tiene valor de prueba (ad probationem), pero que no puede sustituir a la información verbal. Al no obrar así, la médico “impuso un tratamiento agresivo sin advertir que el resultado de las pruebas era un tumor en estadio 1 (...), lo que impidió a la paciente la facultad de decidir por revisiones periódicas”.

REF. 94/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 


PENAL

 

Cirujano de guardia / Delito de imprudencia grave por ausentarse sin esperar a la analítica

El jefe de servicio de cirugía y el cirujano de guardia de un hospital han sido juzgados penalmente por un delito de homicidio imprudente por la atención de una menor durante las 48 horas previas a su fallecimiento. La Audiencia Provincial de Gerona absuelve al primero, pero mantiene la condena de la instancia al cirujano de guardia -delito de imprudencia grave- por marcharse a casa sin esperar el resultado de la analítica ante un cuadro de sospecha de isquemia intestinal. La absolución del jefe de servicio se produce porque antes de concluir su jornada trasladó instrucciones al cirujano de guardia, quién estaba autorizado a operar en caso de urgencia. Su actuación fue acorde con la  ex artis. La condena se mantiene, en cambio, para el cirujano de guardia porque marcharse sin esperar la analítica suponía una “negativa a intervenir, e incluso a ordenar el inmediato ingreso en la UVI”, lo que constituyó una omisión involuntaria que creó una situación de riesgo previsible y evitable, infringiendo una norma básica de cuidado. Ello permitió el fallecimiento en clara relación de causalidad, lo que inserta esta conducta en el supuesto típico de homicidio por imprudencia. La Audiencia recoge una extensa cita de sentencias que rechazan el reproche penal tanto para el error diagnóstico como para una falta de extraordinaria pericia, salvo cuando por equivocación grosera o negligencia inexcusable que permiten que se produzca un daño evitable.

REF. 95/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

CONTENCIOSO

Infarto en urgencias / La Administración no responde sin una prueba de mala praxis

La falta de prueba sobre el error diagnóstico y la demora asistencial ante el desenlace fatal de un cuadro de dolor torácico persistente ha permitido la absolución del Servicio Madrileño de Salud. A esta solución llega el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que rechaza la responsabilidad objetiva de la Administración -ante un infarto de miocardio agudo que se produce durante la intervención quirúrgica sin una prueba de mala praxis médica. El TSJM rechaza una responsabilidad objetiva pura basada en el daño acaecido durante la asistencia sanitaria al recordar que la jurisprudencia exige acudir al criterio de la lex artis para juzgar si la conducta médica es un factor causal de un mal resultado. El tribunal acepta la versión oficial del expediente administrativo y la inspección médica, así como de la única prueba practicada, la testifical de dos médicos que atendieron al paciente, que rechazaron el error diagnóstico y la demora asistencial al entender que los antecedentes del paciente no sugerían lesión cardiaca. La familia del paciente insistió, no obstante, en que en el transcurso de tres días ingresó tres veces en urgencias con dolor torácico diagnosticado al final como de síndrome coronario agudo. Por último, la sentencia rechaza la pérdida de oportunidad por retraso en la intervención quirúrgica durante el tercer ingreso.

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La dependencia de una administración sanitaria, condición para acceder a la carrera

Los funcionarios no integrados ni dependientes funcional u orgánicamente de las Administraciones sanitarias autonómicas no tiene derecho a la carrera profesional estatutaria prevista en la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), según el Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Su sentencia realiza un detallado y completo estudio de las distintas leyes sanitarias aplicables (Ley General de Sanidad, LOPS, Ley del Estatuto Marco del Personal Estatutario del Sistema Nacional de Salud, y Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para definir el ámbito subjetivo de aplicación de la Disposición Adicional Quinta de la LOPS. Este precepto refiere que la LOPS sólo será aplicable a licenciados y diplomados sanitarios que prestan servicios en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud (SNS). Como quiera que los recurrentes, médicos y enfermeros funcionarios de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Interior de Baleares, y de la Dirección General de Atención a la Dependencia, no pueden considerarse profesionales sanitarios integrados en la estructura asistencial del SNS, la sentencia desestima su petición de igualdad de trato en relación con estatutarios del IB Salut. Otro aspecto de interés de la sentencia, con cita de otros supuestos relativos a la distinta aplicación de la carrera según qué autonomía a funcionario de sanidad local, MIR e interinos, es que las Administraciones sanitarias tienen cierta discrecionalidad en su concesión.

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Cáncer de mama / Pérdida de oportunidad por error diagnóstico que permitió la metástasis

El retraso en el diagnóstico de un carcinoma ductal infiltrante de gran agresividad en la mama de un paciente, permitió que el cáncer se extendiera durante año y medio a otras partes del cuerpo falleciendo el afectado cuatro años después. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha indemnizado a la familia del paciente por estos hechos con 200.000 euros, cifra que incluye el padecimiento físico (incapacidad absoluta, tratamiento de quimioterapia y radioterapia, ayuda de tercera persona) y el daño moral. El proceso diagnóstico comenzó al detectar el paciente un bulto en la mama del tamaño de una lenteja -7 u 8 milímetros- que en atención primaria se filió como ginecomastia (agrandamiento patológico de la mama), siendo remitido a endocrinología. Catorce meses después, y ante el incremento del bulto se practica biopsia y se diagnostica adenocarcinoma de alto grado. No se practica la mastectomía radical hasta pasados veinte días, en que también se realiza vaciamiento axilar, descubriéndose la extensión de metástasis ósea. Sólo a partir de ese momento se realizan varios PET, y se somete al paciente a quimioterapia y radioterapia. La conclusión judicial es que hubo negligencia al transcurrir año y medio durante el que el bulto aumentó hasta 4 ó 5 cm., conociendo los servicios médicos puntualmente su evolución sin que se ordenara la práctica de pruebas diferenciales, sabiendo que el tratamiento de endocrinología fue ineficaz, no disminuyó el bulto ni las molestias. Cabe destacar que el tribunal acoge las conclusiones del perito de la parte demandante, y rechaza el informe de la inspección médica y la afirmación de la Administración de que el paciente abandonó el tratamiento durante ocho meses: “Parece más apropiado decir de el paciente no acudió a una de las citas trimestrales (...), pero lo cierto es que ello no influyó en la enfermedad” porque se la pautaba un tratamiento (endocrinología) para un patología distinta a la padecida.

REF. 98/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

Cáncer de mama / La forma atípica de un tumor impide condenar por error de diagnóstico

En páginas anteriores publicamos una sentencia que confirma que el error diagnóstico persistente en servicios de atención primaria impidió tratar de forma precoz la etiología tumoral de un pequeño bulto en la mama del paciente. La omisión de pruebas diferenciales para descartar carcinoma se califica como pérdida de oportunidad médica indemnizable. En la sentencia que se reproduce a continuación se refleja un caso similar, aunque con resultado absolutorio, debido a “la ausencia de signos típicos del cáncer de mama en sus formas habituales”, lo que influyó en la dificultad de un diagnóstico precoz. En este supuesto, la paciente, de 55 años, venía haciéndose revisiones ginecológicas y mamarias preventivas en el centro de especialidades desde los 40 años, siendo el diagnóstico siempre el mismo: mamas muy densas, mastopatía fibroquística bilateral y difusa, microcalcificaciones aisladas, ausencia de signos radiológicos sospechosos de malignidad. En agosto de 2004, la paciente refería dolores con inflamación de pezón, picores, y aparición de manchas cutáneas, por lo que se la remite a Dermatología 11 meses después, después de varios controles periódicos en Ginecología. Transcurren 16 meses y tras acudir a urgencias hospitalarias se practica una biopsia que detecta el carcinoma. Un mes después se le pauta quimioterapia por espacio de cuatro meses. Transcurren casi dos años desde la primera consulta por dolores e inflamación, picores y manchas cutáneas hasta la intervención quirúrgica de mastectomía radical con vaciamiento de axila. A la luz de estos hechos, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid asume la versión de la inspección médica y del perito de la aseguradora de la Administración -rechaza la versión del perito de la demandante- “por la excepcional forma de presentación del cáncer” y la ausencia de signos típicos del cáncer de mama en sus formas habituales.

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Cáncer de riñón / Infracción de 'lex artis' por no realizar una simple ecografía abdominal

El error diagnóstico en el servicio de urgencias de un hospital público por no realizar una prueba de imagen simple ante signos indicativos de patología tumoral ha sido censurado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El paciente fue dado de alta el 30 de noviembre de 2005 con diagnóstico de cólico inespecífico y remitido al médico de familia. Un mes más tarde, el paciente acudió a la medicina privada para recibir una segunda opinión al mantenerse la situación de dolor en el hipocondrio derecho, donde con una simple ecografía se detectó un gran tumor renal de 18 centímetros (cáncer papilar de células renales grado III/IV y afectación de tejidos blandos), por lo que se le realiza una nefrectomía radical derecha por vía anterior. El análisis patológico posterior a la intervención informó de hipernefroma de riñón derecho. Posteriormente fue sometido a quimioterapia en el Centro Oncológico MD Anderson. La clave de la solución judicial está en el informe del perito del demandante, que desvirtúa el informe de la inspección médica, que calificó de buena práctica la asistencia en el servicio de urgencias. Según el perito de la actora, el paciente tenía al menos dos de los tres signos típicos de patogenia clásica. La difícil valoración del cuadro a la palpación por la obesidad importante del paciente hacía necesario una ecografía abdominal como la que se llevó a cabo en el hospital privado. Esta omisión abocó al error diagnóstico por “infracción de la lex artis de los servicios sanitarios” impidiendo una intervención urgente y adecuada. La mala práctica médica convierte la lesión en antijurídica, por lo que el tribunal resuelve indemnizar con 100.000 euros la naturaleza del daño, la edad del paciente a la fecha de los hechos (36 años), las secuelas e indemnizaciones similares.

REF. 100/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

TSJ de Cataluña / La exclusión de la carrera mientras se ocupa un puesto de gestión es legal

Un acuerdo adoptado en mesa sectorial puede impedir el ascenso de nivel en la carrera profesional durante el tiempo que el profesional sanitario ocupa puestos de dirección, gestión y administración, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En desarrollo de un acuerdo sectorial, la ‘Comisión de Seguimiento’ de la carrera profesional tiene competencias para excluir una serie de puestos de trabajo de gestión de la aplicación de la carrera. Esta competencia se extiende al análisis y evaluación de la aplicación de un acuerdo de la mesa sectorial para “armonizar interpretaciones y resolver los casos y dudas que puedan surgir”. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña explica que el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento de excluir los puestos de gestión de la aplicación de la carrera es plenamente válido y tiene efectos jurídicos. La sentencia respalda, por tanto, el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Generalidad de Cataluña del 29 de octubre de 2002 y el citado Acuerdo de la Comisión de Seguimiento porque no contravienen lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Este precepto estatutario recoge en su apartado 2 el “ (...) derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional (...)”, pero condicionado por “los objetivos de la organización a la que prestan sus servicios”.

REF. 101/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



NORMATIVA






Orden / Derecho a la objeción de conciencia al aborto

 

Mediante una norma con rango de Orden, Castilla La Mancha ha regulado el ejercicio de un derecho fundamental como es el de la objeción de conciencia de profesionales sanitarios frente al aborto, pero no de todos, sino de aquellos que considera “directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo”. Según la Orden, que excluye a profesionales no sanitarios, sólo pueden declarar la objeción de conciencia los especialistas en ginecología y obstetricia, los de anestesia y reanimación, los diplomados en enfermería y las matronas, lo que ha sido criticado por otros colectivos. La norma, que se publica en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, estipula lo que ésta no define en su artículo 19.2, precepto que de forma genérica se refiere a “profesionales sanitarios directamente implicados”. La Orden regula el procedimiento de declaración de objeción de conciencia de los profesionales antes citados, que podrá presentarse en el centro de trabajo o telemáticamente, y se inscribirá en el Registro de objetores que la norma crea a estos efectos. A este registro tendrán acceso gerentes de atención especializada de cada área de salud, y directores, gerentes, directores médicos y directores de enfermería de los hospitales del Servicio de Salud de Castilla La Mancha (Sescam). También tendrán acceso otras personas autorizadas por el gerente del Sescam “en ejercicio legítimo de sus funciones”, así como el propio interesado, para lo que se “adoptarán medidas de confidencialidad”. Castilla La Mancha ha regulado, al igual que otras autonomías, el Comité Clínico para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (ver texto en este número de ADS) por causas médicas.

REF. 102/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



 

Comité Clínico por enfermedad muy grave del feto

 

Castilla La Mancha ha regulado recientemente, al igual que Canarias y Aragón, el Comité Clínico previsto en el artículo 15.c) de la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, un órgano meramente consultivo que emitirá informes en casos de abortos “por causas médicas”. Este Comité Clínico, que no autorizará ni denegará la práctica del aborto, intervendrá cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico, para lo que emitirá un dictamen clínico confirmando o no el diagnóstico previo del médico o médicos que hayan atendido a la mujer durante el embarazo, en cumplimiento del último inciso del artículo 15.c) de la Ley Orgánica 2/2010. Desarrollará sus funciones en el ámbito de los servicios sanitarios del Servicio de Salud de Castilla La Mancha (Sescam), y estará compuesto por tres titulares, dos especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal, y un especialista en pediatría designados por la gerencia del Sescam. La mujer embarazada tiene derecho a elegir a uno de los miembros, que entrará a formar parte del Comité siempre y cuando tenga la  especialidad de alguno de sus miembros, pasando a sustituir al titular correspondiente. El Comité Clínico velará por la confidencialidad de la información y el deber de secreto en relación con los datos de la mujer afectada y de toda la información a la que tengan acceso para el desarrollo de las funciones legalmente previstas.


REF. 103/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


 

Castilla y León / Formación por sistema de residencia

Castilla y León ha desarrollado su normativa autonómica sobre formación sanitaria especializada mediante la Orden 914/2010, por la que se regula el plan formativo transversal común para los Especialistas en Formación en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla y León. La norma de referencia autonómica, el Decreto 75/2009 sobre el sistema de formación sanitaria especializada en Castilla y León (ver ADS nº 165/noviembre 2009) ha sido desarrollada además a través de la Orden SAN/561/2010, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento para la autorización de las rotaciones externas de los especialistas en formación en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia; y por la Orden SAN 702/2010, de 19 de mayo, por la que se regula la evaluación y control de la calidad de la formación sanitaria especializada (ver ADS nº 172/Junio 2010). Castilla y León es la primera comunidad autónoma en desarrollar la norma básica, el Real Decreto 183/2008 por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada (ver ADS nº 146/febrero 2008). El plan formativo transversal común de Castilla y León tiene como objetivo proporcionar una formación integral en áreas competenciales esenciales y compartidas por las distintas especialidades, y será objeto de certificación acreditativa de su realización. El certificado recogerá todas la actividades realizadas y las convalidaciones. La superación del plan a través del certificado tendrá efectos formativos y en la valoración de la ejecución del programa formativo de la especialidad del residente.

REF. 104/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Castilla y León / Orden requisitos centros de odontoestomatología

La Consejería de Sanidad de Castilla y León ha regulado los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigibles de los centros y servicios sanitarios públicos y privados que desarrollen actividades de odontología y estomatología. El objeto de la norma es garantizar la calidad del servicio a los ciudadanos al regular estas actividades, el equipamiento y la cualificación del personal. Los nuevos requisitos se dictan en desarrollo del Real Decreto 1594/1994, norma de referencia básica que reguló el contenido funcional de las actividades de odontólogos, protésicos e higienistas dentales, al tiempo que fijó los requisitos de autorización de centros y servicios sanitarios dentales. La norma publicada ahora define los requisitos que debe observar el responsable de la actividad asistencial y otros profesionales. Entre otras funciones, el responsable asistencial velará por que la publicidad sanitaria del centro sea veraz. También se establece el régimen de responsabilidad del titular o propietario de una clínica dental o un servicio de odontoestomatología, que garantizará que se cumple toda la normativa legal y administrativa sectorial. El registro de historias clínicas, la publicidad, la esterilización de materiales, las áreas con que debe contar cada centro, el equipamiento, el equipamiento de urgencias, el de seguridad e higiene, la ventilación, instalación eléctrica, etc., son algunos de los aspectos recogidos. Estos centros y servicios estarán además sujetos a la normativa sobre utilización médica de rayos X. Todos los centros sanitarios deberán contar con la autorización regulada ahora, y las autorizaciones actuales deberán adaptarse a lo dispuesto en esta orden en los plazos estipulados.

REF. 105/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

Extremadura / Reducción de retribuciones

REF. 106/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

Extremadura / Complementos de atención continuada

REF. 107/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

Andalucía / Unidad cartográfica de salud

REF. 108/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


LIBROS


Donación y trasplante de órganos

Muy recientemente se ha publicado una de las pocas obras existentes en torno a los aspectos legales de la donación y el trasplante de órganos, la legislación comparada y la responsabilidad de los sanitarios implicados en todo el proceso. Los asistentes al VI Seminario Internacional e Interuniversitario de Biomedicina y Derecho Humanos -celebrado a finales de junio en Madrid- tuvieron la magnífica oportunidad de hacerse con un ejemplar de este libro que acaba de ver la luz, cuyas páginas también se detienen en el análisis de la responsabilidad del médico y del farmacéutico en una segunda parte. La referencia mundial en que se ha convertido España en materia de donación y trasplante de órganos suscita la actualización de muchas cuestiones relacionadas con la complejidad y el carácter de urgencia con que deben llevarse a cabo estas actividades.

El libro está dedicado al Dr. Ramón Castroviejo, iniciador de la cirugía de trasplantes corneales y fundador del primer banco de ojos del mundo en Estados Unidos. El autor del trabajo es el profesor de Derecho Civil Francisco Rico Pérez (profesor emérito de la Universidad Complutense de Madrid y ordinario de ICADE), un jurista con una gran obra bibliográfica en su historial y muchas distinciones.

El prologuista de la obra, el catedrático de Oftalmología de la UCM y jefe de Servicio del Hospital Clínico San Carlos, Julián García Sánchez, recuerda quue muchos trasplantes previos a la ley de 1979 se hacían fuera de la ley e incluso rozando el delito por la falta de regulación. La legislación actual es más rigurosa y adaptada al progreso técnico, aunque siempre hay nuevas fronteras que requieren un esfuerzo en su regulación, dice el catedrático.

 



Título: ‘Donación y trasplante de órganos’.
Autor: Francisco Rico Pérez.
Edita: Instituto de Investigaciones Oftalmológicas Ramón Castroviejo. 
Páginas: 277.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 

 

 

 

 

 

 

 

Revista 'Biolex'

Este nuevo proyecto editorial centrado en la Biomedicina, el Derecho Sanitario y las Humanidades Médicas tiene contenidos de interés científico, bioético y cultural y es de indudable actualidad e interés profesional, tal y como lo acreditan las distintas colaboraciones editoriales del número cero. Destacable es, por ejemplo, el artículo Aspectos farmacogenéticos en el tratamiento del cáncer de mama con tamoxifeno, en el que se reflejan las bondades, aunque también los riesgos de este fármaco tan utilizado en la terapéutica de esta patología muy extendida en los últimos años entre mujeres.

También es reseñable, por su interés médico legal y el incremento de las reclamaciones, el artículo dedicado al tratamiento del cáncer colorrectal. Los datos que incluye sobre las causas de reclamación, la demora y el error diagnóstico, el consentimiento informado y la medicina legal preventiva son algunos de los asuntos que trata el trabajo.

En la publicación predomina el carácter médico científico de los artículos (investigación, casos clínicos, actualidad médica) y la perspectiva bioética de la asistencia sanitaria. Como epílogo de este primer número, se publica un documento sobre los valores éticos en la formación del reputado médico, intelectual y humanista Gregorio Marañón.

 

 

 

Título: ‘Biolex’. 
Editores: Fernando Bandrés, Santiago Delgado 
Páginas: 100.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 

 

 


CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.


Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción IFS