SUMARIO OCTUBRE 2010 / ADS Nº 175 Pulsar en el icono para ampliar información y volver de nuevo a titulares Crisis
financiera y gasto público: ajustes insuficientes a la espera de la
recuperación económica El caso Boles V. Merck-Fosamax y el riesgo de osteonecrosis de la mandíbula. Francisco Almódovar. Abogado. Bufete RAM. Auto del Tribunal Constitucional sobre la Ley del Aborto. Iñigo Barreda. Director de Actualidad del Derecho Sanitario.
Aborto
/ Un tribunal ampara la objeción de médicos de primaria y otros
profesionales
Supremo
/ El exceso de jornada de laborales de la Sanidad Pública se abona como
hora ordinaria
Perspectiva histórica y legislativa de la sanidad española
El autor apunta la necesidad de llevar a cabo reformas legales que
incentiven la actividad económica mediante el equilibrio de la inversión
y el gasto público, y el relanzamiento de nuevas fórmulas de
contratación pública. Tras un análisis descriptivo de las medidas
emprendidas hasta el momento por el Ejecutivo, particularmente las de
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, considera necesario el
impulso de fórmulas de colaboración público-privada que permitan
adquirir nuevos compromisos de servicios e infraestructuras sanitarias. REF. 125/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El caso Boles V. Merck & Co. es uno de las cientos de casos pendientes en Estados Unidos por los daños ocasionados por el medicamento Fosamax, un bisfosfonato que ha ocasionado numerosas "muertes de la mandíbula" en personas a las que les fue prescrito y consumieron este fármaco durante largos periodos de tiempo. Francisco Almodóvar. Abogado. Bufete RAM. REF. 126/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Auto del Tribunal constitucional sobre la Ley del Aborto El Tribunal Constitucional rechazó en el Auto del 14 de julio del 2010 (ATC 90/2010) la suspensión cautelar solicitada por 71 diputados del Partido Popular en la cuestión de inconstitucionalidad presentada contra los artículos arts. 5.1 e), 8 y letras a) y b), 12, 13.4, 14, 15 a), b) y c), 17.2 y 5, 19.2 párrafo segundo y la disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. El disputado voto de su presidenta, María Emilia Casas Bahamonde, ha hecho posible el desempate entre los diez magistrados del Pleno. La mitad de éstos expresan sus discrepancias en los Votos Particulares que figuran a continuación del Auto. Iñigo Barreda. Director de Actualidad del Derecho Sanitario. REF. 128/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Aborto / Un tribunal ampara la objeción de médicos de primaria y otros profesionales La restricción del derecho de objeción de conciencia en la ley de aborto española ha sufrido su primer revés judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y La Mancha (TSJCyM) ha decretado la suspensión cautelar del artículo 3.1 segundo párrafo de la Orden del 21 de junio del 2010 de la Consejería de Salud de Castilla La Mancha, reguladora del procedimiento de objeción de conciencia al aborto, norma dictada en desarrollo de la ley liberalizadora del aborto (Ley Orgánica 2/2010, a su vez recurrida ante el Tribunal Constitucional). REF. 127/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Infracción de la lex artis por aplicar una dosis insuficiente de anticoagulante
La sustitución del anticoagulante Sintrom por una dosis insuficiente de heparina molecular es una infracción de la lex artis determinante del infarto cerebral de una paciente que desembocó en una hemiplejia derecha y afasia motora. Su grado de minusvalía se ha fijado en un 99 por ciento, por lo que la afectada precisa de la asistencia de una tercera persona. REF. 129/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Transferencias / El TSJE exime al Ingesa de abonar deudas pendientes a enero de 2002
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha eximido al Ingesa de abonar la deuda de más de dos millones y medio de euros contraída por el extinto Insalud con la Diputación Provincial de Badajoz por servicios prestados a la entidad gestora entre 1999 y 2001 en el Hospital Psiquiátrico de Mérida. REF. 130/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Primera sentencia del Supremo que otorga al prospecto valor de consentimiento
Iñigo Barreda. La figura del consentimiento es objeto de interpretación constante por los tribunales, que amplian las fronteras de su definición legal, sobre todo en relación con actos quirúrgicos y últimamente también en relación con la modificación de tratamiento. REF. 131/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La inspección sanitaria no puede prohibir la cirugía estética al médico no especialista
Una orden de la Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Consejería de Sanidad y Consumo de Madrid ha sido anulada judicialmente por prohibir, sin sustento legal, ejercer la cirugía estética a un médico no especialista. REF. 132/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El retraso en ocupar la plaza por actuación irregular de la administración es indemnizable
El retraso en ocupar la plaza obtenida por concurso por actuación irregular de la Administración genera un perjuicio indemnizable por un valor equivalente al salario dejado de percibir, según el Tribunal Supremo. REF. 133/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El Supremo atenúa la exigencia legal del consentimiento escrito y su indemnización La tendencia del Tribunal Supremo de atenuar la exigencia legal del consentimiento informado escrito se ha reproducido de nuevo en una sentencia. Si bien en este supuesto se dan unas circunstancias especiales de un paciente en estado terminal en las que la familia actúa como interlocutor con el equipo médico. Para no alarmar a su padre ante la situación tan delicada, la familia opta por el derecho a no saber del paciente, decide no comunicarle que padece un cáncer gástrico y que la intervención quirúrgica perseguía un objetivo paliativo. Unos días después de la operación fallece debido al mal pronóstico. Del expediente administrativo se deduce que, aunque no se cumplió con la forma escrita del consentimiento, el equipo médico demostró a través de la documentación clínica que hubo un proceso de diálogo con la familia para tomar distintas decisiones -preparativos de la intervención quirúrgica (“se informa a la familia de aumento de riesgo y de mal pronóstico”), ingreso en UVI, etc-. Ello se deduce de informes del cirujano, del anestesista y del responsable de Medicina Intensiva, según consta en el expediente administrativo, no sometido a contradicción mediante nuevas declaraciones porque la familia no lo solicitó. De tal forma, que el Supremo considera cumplido el deber de información y consentimiento, aunque no en su forma escrita, a través del diálogo con la familia y los informes clínicos. Recuerda, por otra parte, su criterio consolidado de indemnizar el defecto de consentimiento sólo cuando se prueba que el daño deriva de la mala praxis técnica. REF. 134/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Supremo / El exceso de jornada de laborales de la sanidad pública se abona como hora ordinaria
Un Auto del Tribunal Supremo ha declarado que el personal laboral médico del Instituto Municipal de Asistencia Sanitaria (IMAS) tiene derecho a que las horas de guardia de presencia física que excedan de las 40 horas semanales se abonen como mínimo con el valor de hora ordinaria, un criterio que confirma la doctrina contenida en sentencias anteriores (ver referencias a pie de información). REF. 135/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El Supremo declara la laboralidad de dentistas que cotizan en el RETA y pagan el IAE Iñigo Barreda. El Tribunal Supremo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social estrechan cada vez más el cerco jurídico en torno a la relación profesional de médicos u odontólogos que prestan sus servicios en una clínica o red de clínicas privadas. Las nuevas formas de organización de prestación de servicios sanitarios surgidos en la década de los setenta han evolucionado a través de distintas fórmulas de participación profesional, laboral, societaria o cooperativa de médicos y propietarios de las clínicas. REF. 136/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Cataluña ha actualizado la regulación autonómica sobre universalización de la asistencia sanitaria pública gratuita adaptándose a nuevos requerimientos legales nacionales y comunitarios de la Unión Europea sobre el contenido del derecho y su aplicación a ciudadanos residentes en esa comunidad. A la cobertura pública de personas sin recursos económicos se añade la de inmigrantes y extranjeros empadronados en municipios, la de menores extranjeros, y la de mujeres extranjeras embarazadas, en aplicación de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (ley modificada posteriormente por las leyes orgánicas 8/2000 y 2/2009). También se aplica el principio de asistencia universal sanitaria gratuita de la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud “a todos los españoles y los extranjeros en territorio nacional en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000 (empadronados en el municipio de residencia habitual). Por otra parte, se incluye entre los beneficiarios del derecho a profesionales liberales que no tienen la obligación de cotizar a la Seguridad Social y a los miembros de las congregaciones religiosas. También se incorporan los dictados del Derecho comunitario europeo a los efectos de contemplar a los ciudadanos comunitarios y a los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea en función de los derechos que reconozcan las leyes, tratados y convenios suscritos. La nueva ley clarifica los derechos de los trabajadores transfronterizos residentes en Cataluña que trabajan fuera de España o de la Unión Europea, así como de sus beneficiarios. La regulación de este derecho esencial hacía necesario su tramitación por ley del Parlamento. REF. 137/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Valencia aplica la deducción 'mínima' del 7,5% sobre el precio de venta del laboratorios
La deducción del 7,5 por ciento sobre el precio de compra de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, regulada en el artículo 9 del RDL 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, ha sido objeto de interpretación jurídica por la Abogacía del Estado en lo referente al concepto legal de “precio de compra”. La aclaración jurídica se solicitó en el marco de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial de Salud debido a las diversas interpretaciones en torno a la aplicación legal del concepto ‘precio de compra’.
Valencia
/ Unidades farmacéuticas de adaptación de dosis Entre las iniciativas de reducción de gasto público por consumo de medicamentos destaca una pionera en España como es la regulación en Valencia del procedimiento de autorización y funcionamiento de las unidades farmacéuticas de adaptación de dosis (UFAD). Mediante la nueva Orden valenciana se permite la creación de estructuras especializadas que se dedicarán a la adaptación individualizada de medicamentos cuando así lo requieran los Servicios farmacéuticos de centros y establecimientos sanitarios. Las UFAD no podrán dispensar, ni suministrar medicamentos, sino sólo atender a las peticiones de los Servicios farmacéuticos antes mencionados, y tampoco podrán fabricar medicamentos, elaborar fórmulas magistrales o preparados oficinales.
Castilla-La Mancha modifica la orden de objeción de conciencia de profesionales de la salud REF. 140/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) Consejo de Europa / Garantía de la objeción de conciencia de profesionales de la salud
REF. 141/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La experiencia de más de 30 años de Honorio Carlos Bando Casado en instituciones sanitarias de primer nivel (Ministerio de Sanidad, Insalud, Instituto de Salud Carlos III) desempeñando puestos de responsabilidad le ha permitido dibujar una perspectiva histórica de la sanidad española desde primeros hitos de la salud pública en 1803 (vacunación contra la viruela en Hispanoamérica gracias al cirujano Francisco Balmis) hasta nuestros días. Llegando de esta forma a desgranar el concepto de promoción integral de la salud en el que intervienen no sólo los retos de la investigación, sino los de formación de los profesionales de la salud, los avances en seguridad alimentaria y en protección del medio ambiente. Bando, Doctor en Derecho y Licenciado en Ciencias de la Información, ha participado activamente en el impulso de medidas hacia la reforma de la sanidad española, lo que le permite hacer una reflexión de futuro sobre el futuro del Ministerio de Sanidad y Política Social. Considera que el Ministerio debe asumir más competencias actuando como verdadero coordinador de políticas eficaces de salud teniendo como eje al ciudadano. Considera acertada la fusión de Sanidad y Política Social. También analiza el desarrollo de la formación en Ciencias de la Salud en España, en la que ha intervenido directamente desde la Subdirección competente del Ministerio. La investigación biomédica, el marco jurídico de la seguridad alimentaria, y el de la concepción integral del medio ambiente y la salud, son otros capítulos que desarrolla en su obra Un compromiso con la sanidad: la promoción integral de la salud. Título: ‘Un compromiso con la sanidad: la promoción integral
de la salud 2ª edición’.
Estudio sobre aspectos legales de la profesión médica El médico forense José Carlos Fuertes Rocañín y el presidente de la Audiencia Provincial de Málaga, el magistrado José Godino Izquierdo, han presentado conclusiones de un estudio sobre de 2.843 médicos (27 % de atención primaria, 72 % especializada) en el que se analizan los aspectos legales de la profesión médica.
Título: ‘¿Hasta dónde llega la responsabilidad de los médicos y los
pacientes?'
Informe del Defensor del Pueblo Veintitrés años después de la Ley General de Sanidad todavía no es plenamente efectivo el derecho a la asistencia sanitaria. Esta es una de las conclusiones del resumen del Informe del Defensor del Pueblo 2009, en el que se destacan como problemas principales las listas de espera y las diferencias autonómicas en las prestaciones. El Informe expresa que “los principios de equidad, calidad y participación social en el Sistema Nacional de Salud, presentes en no pocas de las quejas formuladas ante el Defensor del Pueblo durante el año 2009 y de cuyos rasgos principales se deja constancia en los apartados siguientes, se traducen en la necesidad de garantizar el acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio; lograr una asistencia más cercana, más rápida, de más calidad y más consolidada; armonizar la incorporación de innovaciones clínicas y tecnológicas con su efectividad y seguridad; y potenciar la participación de pacientes y usuarios, atendiendo su opinión y preferencias”.
CONSEJO ASESOR Editor Iñigo
Barreda
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