SUMARIO OCTUBRE 2010 / ADS Nº 175

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TRIBUNA

Crisis financiera y gasto público: ajustes insuficientes a la espera de la recuperación económica
Borja Colón de Carvajal Fibla.
Jefe de Planificación. Diputación Provincial de Castellón.

El caso Boles V. Merck-Fosamax y el riesgo de osteonecrosis de la mandíbula. Francisco Almódovar. Abogado. Bufete RAM.

ANÁLISIS

Auto del Tribunal Constitucional sobre la Ley del Aborto. Iñigo Barreda. Director de Actualidad del Derecho Sanitario.




SENTENCIAS




 

CONTENCIOSO

Aborto / Un tribunal ampara la objeción de médicos de primaria y otros profesionales
Infracción de la lex artis por aplicar una dosis insuficiente de anticoagulante
Transferencias / El TSJE exime al Ingesa de abonar deudas pendientes a enero de 2002
Primera sentencia del Supremo que otorga al prospecto valor de consentimiento
La inspección sanitaria no puede prohibir la cirugía estética al médico no especialista
El retraso en ocupar la plaza por actuación irregular de la Administración es indemnizable
El Supremo atenúa la exigencia legal del consentimiento escrito y su indemnización

 

SOCIAL

Supremo / El exceso de jornada de laborales de la Sanidad Pública se abona como hora ordinaria
El Supremo declara la laboralidad de dentistas que cotizan en el RETA y pagan el IAE

 



NORMATIVA

Cataluña / Ley de Asistencia Sanitaria Pública
Valencia aplica la deducción 'mínima' del 7,5% sobre el precio de venta del laboratorio
Valencia / Unidades farmacéuticas de adaptación de dosis
Castilla-La Mancha modifica la Orden de objeción de conciencia al aborto
Consejo de Europa / Garantía de la objeción de conciencia de profesionales de la salud




LIBROS

Perspectiva histórica y legislativa de la sanidad española
Estudio sobre aspectos legales de la profesión médica
Informe del Defensor del Pueblo

 

 

 


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TRIBUNA


Crisis financiera y gasto público: ajustes insuficientes a la espera de la recuperación económica

El autor apunta la necesidad de llevar a cabo reformas legales que incentiven la actividad económica mediante el equilibrio de la inversión y el gasto público, y el relanzamiento de nuevas fórmulas de contratación pública. Tras un análisis descriptivo de las medidas emprendidas hasta el momento por el Ejecutivo, particularmente las de sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, considera necesario el impulso de fórmulas de colaboración público-privada que permitan adquirir nuevos compromisos de servicios e infraestructuras sanitarias.

Borja Colón de Carvajal Fibla.
Jefe de Planificación. Diputación Provincial de Castellón.

REF. 125/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



El caso Boles V. Merck-Fosamax y el riesgo de osteonecrosis de la mandíbula

El caso Boles V. Merck & Co. es uno de las cientos de casos pendientes en Estados Unidos por los daños ocasionados por el medicamento Fosamax, un bisfosfonato que ha ocasionado numerosas "muertes de la mandíbula" en personas a las que les fue prescrito y consumieron este fármaco durante largos periodos de tiempo.

Francisco Almodóvar. Abogado. Bufete RAM.

REF. 126/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

ANÁLISIS

Auto del Tribunal constitucional sobre la Ley del Aborto

El Tribunal Constitucional rechazó en el Auto del 14 de julio del 2010 (ATC 90/2010) la suspensión cautelar solicitada por 71 diputados del Partido Popular en la cuestión de inconstitucionalidad presentada contra los artículos arts. 5.1 e), 8 y letras a) y b), 12, 13.4, 14, 15 a), b) y c), 17.2 y 5, 19.2 párrafo segundo y la disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. El disputado voto de su presidenta, María Emilia Casas Bahamonde, ha hecho posible el desempate entre los diez magistrados del Pleno. La mitad de éstos expresan sus discrepancias en los Votos Particulares que figuran a continuación del Auto.

Iñigo Barreda. Director de Actualidad del Derecho Sanitario.

REF. 128/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 


SENTENCIAS

 


CONTENCIOSO

Aborto / Un tribunal ampara la objeción de médicos de primaria y otros profesionales

La restricción del derecho de objeción de conciencia en la ley de aborto española ha sufrido su primer revés judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y La Mancha (TSJCyM) ha decretado la suspensión cautelar del artículo 3.1 segundo párrafo de la Orden del 21 de junio del 2010 de la Consejería de Salud de Castilla La Mancha, reguladora del procedimiento de objeción de conciencia al aborto, norma dictada en desarrollo de la ley liberalizadora del aborto (Ley Orgánica 2/2010, a su vez recurrida ante el Tribunal Constitucional).

REF. 127/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 

 

 

Infracción de la lex artis por aplicar una dosis insuficiente de anticoagulante

La sustitución del anticoagulante Sintrom por una dosis insuficiente de heparina molecular es una infracción de la lex artis determinante del infarto cerebral de una paciente que desembocó en una hemiplejia derecha y afasia motora. Su grado de minusvalía se ha fijado en un 99 por ciento, por lo que la afectada precisa de la asistencia de una tercera persona.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santiago de Compostela deduce la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria gallega por unos hechos acaecidos durante la asistencia a una paciente que ingresó en el Hospital de Povisa (Vigo) por fractura de cadera. Se propuso tratamiento conservador -sin intervención quirúrgica- suspendiéndose el anticoagulante Sintrom e iniciándose profilaxis con heparina de bajo peso molecular, pero a una dosis no anticoagulante (40 mgr./día). Las graves secuelas podrían haberse evitado con una dosis de heparina de 60 mgr./día, según las periciales. El Juzgado toma en consideración el informe del Jefe del Servicio de Medicina Interna del hospital y el del perito judicial, especialista en Medicina Interna, Cardiología y Medicina del Trabajo.

La indemnización fijada, de 253.891 euros para la afectada, y de 30.000 euros para la hija por el hecho de convivir con ella, tiene en cuenta la edad de la paciente, de 73 años, así como el estado patológico previo de la paciente, que precisaba de tratamiento con Sintrom.

REF. 129/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 

Transferencias / El TSJE exime al Ingesa de abonar deudas pendientes a enero de 2002

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha eximido al Ingesa de abonar la deuda de más de dos millones y medio de euros contraída por el extinto Insalud con la Diputación Provincial de Badajoz por servicios prestados a la entidad gestora entre 1999 y 2001 en el Hospital Psiquiátrico de Mérida.

De nuevo, se reproduce en los tribunales el conflicto de pago surgido entre las comunidades autónomas y el Insalud como consecuencia del proceso trasnferencial de competencias sanitarias del 2002. La disquisición jurídica sobre el concepto de deuda exigible ha corrido distinta suerte en las sentencias según qué tribunal juzgara el caso (ver listado de referencias a pie de información). La última sentencia del Tribunal Supremo comentada en estas páginas (ver ADS nº 149 /2008) falló a favor de Murcia por la factura farmacéutica del 2001, de casi 18.000.000 de euros, con base en la Ley General Presupuestaria (LGP) de 1998 y en el punto 3 del apartado F del Anexo del Real Decreto 1474/2001, de 27 de diciembre, de traspaso a la Comunidad Autónoma de Murcia. Otra sentencia de la Audiencia Nacional (ADS nº 149 / Mayo 2008) condenó al Ingesa a abonar el gasto farmacéutico del 2001 a Castilla La Mancha, por lo que aquélla presentó un recurso en interés de ley ante el Supremo. La sentencia del TSJ de Extremadura acoge el recurso del letrado del Ingesa, Santiago Pelayo, porque la Diputación reclamó las facturas en enero de 2002, con posterioridad al proceso transferencial.

REF. 130/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 

 

 

Primera sentencia del Supremo que otorga al prospecto valor de consentimiento

Iñigo Barreda. La figura del consentimiento es objeto de interpretación constante por los tribunales, que amplian las fronteras de su definición legal, sobre todo en relación con actos quirúrgicos y últimamente también en relación con la modificación de tratamiento.

Es en el contexto de cambio de medicación donde una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez sobre el valor del prospecto como un consentimiento que valida la actuación médica. Su resolución cobra mayor relieve jurídico por cuanto este cambio de fármacos se produce por indicación médica en el ingreso hospitalario después de pasar la paciente por el servicio de urgencias. La decisión de cambiar la medicación para tratar una epilepsia se debió a la intolerancia de la paciente al valproato (Depakine), por lo que se sustituyó por lamotrigina (Lamictal).

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La inspección sanitaria no puede prohibir la cirugía estética al médico no especialista

Una orden de la Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Consejería de Sanidad y Consumo de Madrid ha sido anulada judicialmente por prohibir, sin sustento legal, ejercer la cirugía estética a un médico no especialista.

La orden administrativa incurrió, por una parte, en defectos formales, según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), al no dar audiencia al médico ni notificarle el requerimiento de que se abstuviera de ejercer la cirugía estética, dado que el oficio se remitió al director asistencial de una clínica de Madrid.

El TSJM no encuentra sólo defectos de forma en la orden del órgano inspector, sino también de fondo al observar que ninguna de la leyes y normas en las que se amparaba -Real Decreto 127/1984, por el que se regula la formación médica especializada, modificado por el Real Decreto 139/2003; Real Decreto 1277/2003, sobre bases generales de autorización de centros sanitarios, y Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias- contienen una prohibición expresa de ejercicio o limitación de actividades profesionales de los médicos: “La ley ha huido expresamente de establecer ámbitos competenciales privativos (...); y no establece ninguna reserva de actividad propia de dichas especialidades”. Tampoco permiten sustentar la prohibición de actividad quirúrgica, dice el tribunal en la sentencia que estima el recurso del médico afectado.

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El retraso en ocupar la plaza por actuación irregular de la administración es indemnizable

El retraso en ocupar la plaza obtenida por concurso por actuación irregular de la Administración genera un perjuicio indemnizable por un valor equivalente al salario dejado de percibir, según el Tribunal Supremo.

La actuación ilegal de la Administración se traduce en que la convocatoria (concurso oposición libre para el acceso a plazas de medicina general en equipos de atención primaria, BOE 28.2.1996) se resolvió mediante un sistema de lista única y no por el de doble lista (una para la promoción interna, y otra para el libre acceso). Esta irregularidad, detectada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, decidió la nulidad de las listas únicas y la elaboración de nuevas listas separadas. Por extensión de aquel fallo judicial, la aspirante, solicitó la inclusión en la lista de aprobados. Después reclamó ante la Audiencia Nacional una indemnización de 78.272 euros más los intereses legales que se corresponde con lo que debió percibir la candidata en concepto de salarios desde la fecha en que el resto de opositores accedieron a la plaza hasta su fallecimiento. La indemnización se asigna a los herederos legales de la candidata. Ya en casación para unificación de doctrina, el Supremo acepta el criterio seguido en sentencias de contraste aportadas por los demandantes, una de la Audiencia Nacional y dos de tribunales autonómicos en los que la anulación judicial de procesos selectivos se fundamentó en la irregularidad de utilizar el sistema de lista única. En estas sentencias se indemniza igualmente a los demandantes.

REF. 133/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 

 

 

El Supremo atenúa la exigencia legal del consentimiento escrito y su indemnización

La tendencia del Tribunal Supremo de atenuar la exigencia legal del consentimiento informado escrito se ha reproducido de nuevo en una sentencia. Si bien en este supuesto se dan unas circunstancias especiales de un paciente en estado terminal en las que la familia actúa como interlocutor con el equipo médico. Para no alarmar a su padre ante la situación tan delicada, la familia opta por el derecho a no saber del paciente, decide no comunicarle que padece un cáncer gástrico y que la intervención quirúrgica perseguía un objetivo paliativo. Unos días después de la operación fallece debido al mal pronóstico. Del expediente administrativo se deduce que, aunque no se cumplió con la forma escrita del consentimiento, el equipo médico demostró a través de la documentación clínica que hubo un proceso de diálogo con la familia para tomar distintas decisiones -preparativos de la intervención quirúrgica (“se informa a la familia de aumento de riesgo y de mal pronóstico”), ingreso en UVI, etc-. Ello se deduce de informes del cirujano, del anestesista y del responsable de Medicina Intensiva, según consta en el expediente administrativo, no sometido a contradicción mediante nuevas declaraciones porque la familia no lo solicitó. De tal forma, que el Supremo considera cumplido el deber de información y consentimiento, aunque no en su forma escrita, a través del diálogo con la familia y los informes clínicos. Recuerda, por otra parte, su criterio consolidado de indemnizar el defecto de consentimiento sólo cuando se prueba que el daño deriva de la mala praxis técnica.

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SOCIAL

 

Supremo /  El exceso de jornada de laborales de la sanidad pública se abona como hora ordinaria

Un Auto del Tribunal Supremo ha declarado que el personal laboral médico del Instituto Municipal de Asistencia Sanitaria (IMAS) tiene derecho a que las horas de guardia de presencia física que excedan de las 40 horas semanales se abonen como mínimo con el valor de hora ordinaria, un criterio que confirma la doctrina contenida en sentencias anteriores (ver referencias a pie de información). 

La resolución inadmite el recurso de casación del IMAS contra una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), cuyo fallo estimó la pretensión de los trabajadores de que el exceso de jornada, cuando supera las 40 horas, debe retribuirse con el valor de hora ordinaria. La reclamación se refería a horas realizadas en exceso sobre el límite de la jornada anual legal mediante guardias de presencia física o a través de prolongación de jornada. La cuestión litigiosa se centraba en determinar el número de horas anuales a partir de las que debe abonarse el exceso de jornada como hora ordinaria. Los trabajadores consideraban que el exceso de jornada empezaba a contar a partir de las 40 horas semanales ó 1.826 en cómputo anual, mientras que el IMAS pretendía que el exceso de jornada computara a partir de las 48 horas semanales ó 2.290 horas anuales en aplicación de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco sanitario. 

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El Supremo declara la laboralidad de dentistas que cotizan en el RETA y pagan el IAE

Iñigo Barreda. El Tribunal Supremo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social estrechan cada vez más el cerco jurídico en torno a la relación profesional de médicos u odontólogos que prestan sus servicios en una clínica o red de clínicas privadas. Las nuevas formas de organización de prestación de servicios sanitarios surgidos en la década de los setenta han evolucionado a través de distintas fórmulas de participación profesional, laboral, societaria o cooperativa de médicos y propietarios de las clínicas.

Clásicamente, las notas distintivas de clínicas en red que funcionan bajo el paraguas de una misma marca o franquicia se caracterizan porque el propietario de la clínica pone a disposición de médicos o estomatólogos espacios, equipos y algunos servicios generales (abonando una cuota o arrendamiento por su uso) mientras que los profesionales administran sus agendas, fijan libremente sus tarifas, atienden pacientes propios y otros (urgencias), y fijan y deciden sus vacaciones y sustituciones.

REF. 136/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



NORMATIVA






Cataluña / Ley de Asistencia Sanitaria Pública

 

Cataluña ha actualizado la regulación autonómica sobre universalización de la asistencia sanitaria pública gratuita adaptándose a nuevos requerimientos legales nacionales y comunitarios de la Unión Europea sobre el contenido del derecho y su aplicación a ciudadanos residentes en esa comunidad. A la cobertura pública de personas sin recursos económicos se añade la de inmigrantes y extranjeros empadronados en municipios, la de menores extranjeros, y la de mujeres extranjeras embarazadas, en aplicación de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (ley modificada posteriormente por las leyes orgánicas 8/2000 y 2/2009). También se aplica el principio de asistencia universal sanitaria gratuita de la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud “a todos los españoles y los extranjeros en territorio nacional en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000 (empadronados en el municipio de residencia habitual). Por otra parte, se incluye entre los beneficiarios del derecho a profesionales liberales que no tienen la obligación de cotizar a la Seguridad Social y a los miembros de las congregaciones religiosas. También se incorporan los dictados del Derecho comunitario europeo a los efectos de contemplar a los ciudadanos comunitarios y a los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea en función de los derechos que reconozcan las leyes, tratados y convenios suscritos. La nueva ley clarifica los derechos de los trabajadores transfronterizos residentes en Cataluña que trabajan fuera de España o de la Unión Europea, así como de sus beneficiarios. La regulación de este derecho esencial hacía necesario su tramitación por ley del Parlamento.

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Valencia aplica la deducción 'mínima' del 7,5% sobre el precio de venta del laboratorios

 

La deducción del 7,5 por ciento sobre el precio de compra de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, regulada en el artículo 9 del RDL 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, ha sido objeto de interpretación jurídica por la Abogacía del Estado en lo referente al concepto legal de “precio de compra”. La aclaración jurídica se solicitó en el marco de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial de Salud debido a las diversas interpretaciones en torno a la aplicación legal del concepto ‘precio de compra’.


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Valencia / Unidades farmacéuticas de adaptación de dosis

Entre las iniciativas de reducción de gasto público por consumo de medicamentos destaca una pionera en España como es la regulación en Valencia del procedimiento de autorización y funcionamiento de las unidades farmacéuticas de adaptación de dosis (UFAD). Mediante la nueva Orden valenciana se permite la creación de estructuras especializadas que se dedicarán a la adaptación individualizada de medicamentos cuando así lo requieran los Servicios farmacéuticos de centros y establecimientos sanitarios. Las UFAD no podrán dispensar, ni suministrar medicamentos, sino sólo atender a las peticiones de los Servicios farmacéuticos antes mencionados, y tampoco podrán fabricar medicamentos, elaborar fórmulas magistrales o preparados oficinales.

La norma afecta a las empresas que se dediquen a esta actividad, que deberán solicitar la oportuna autorización previa a la entrada en funcionamiento de las UFAD, que realizarán el trabajo de adaptación cuando los servicios farmacéuticos les remitan los medicamentos adjuntando copia de la prescripción u orden de dispensación hospitalaria. Se regula asimismo la posibilidad de que los centros y servicios sanitarios contraten con las UFAD, así como el contenido mínimo de estos contratos y su contraprestación económica y material. Las UFAD podrán manipular, reconstituir y diluir medicamentos, y tendrán la consideración de Unidad de Radiofarmacia cuando de forma extemporánea preparen fármacos. 

Las UFAD deberán contar con un sistema de identificación y trazabilidad de los productos adaptados, e incluso información sobre el diluyente utilizado (tipo y volumen), la velocidad de administración, la fecha y hora de preparación, y otra información adicional. Esta última medida del Ejecutivo de Valencia es el último eslabón de una trayectoria iniciada en 1997, cuando de forma también pionera aplicó otro instrumento eficaz de ahorro al implantar por primera vez en España la compra centralizada de medicamentos (presentada en el Congreso de Gestión Sanitaria, Instituto de Fomento Sanitario, 1997). 


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Castilla-La Mancha modifica la orden de objeción de conciencia de profesionales de la salud

REF. 140/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Consejo de Europa / Garantía de la objeción de conciencia de profesionales de la salud

REF. 141/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


LIBROS


Perspectiva histórica y legislativa de la sanidad española

La experiencia de más de 30 años de Honorio Carlos Bando Casado en instituciones sanitarias de primer nivel (Ministerio de Sanidad, Insalud, Instituto de Salud Carlos III) desempeñando puestos de responsabilidad le ha permitido dibujar una perspectiva histórica de la sanidad española desde primeros hitos de la salud pública en 1803 (vacunación contra la viruela en Hispanoamérica gracias al cirujano Francisco Balmis) hasta nuestros días. Llegando de esta forma a desgranar el concepto de promoción integral de la salud en el que intervienen no sólo los retos de la investigación, sino los de formación de los profesionales de la salud, los avances en seguridad alimentaria y en protección del medio ambiente. Bando, Doctor en Derecho y Licenciado en Ciencias de la Información, ha participado activamente en el impulso de medidas hacia la reforma de la sanidad española, lo que le permite hacer una reflexión de futuro sobre el futuro del Ministerio de Sanidad y Política Social. Considera que el Ministerio debe asumir más competencias actuando como verdadero coordinador de políticas eficaces de salud teniendo como eje al ciudadano. Considera acertada la fusión de Sanidad y Política Social. También analiza el desarrollo de la formación en Ciencias de la Salud en España, en la que ha intervenido directamente desde la Subdirección competente del Ministerio. La investigación biomédica, el marco jurídico de la seguridad alimentaria, y el de la concepción integral del medio ambiente y la salud, son otros capítulos que desarrolla en su obra Un compromiso con la sanidad: la promoción integral de la salud.



Título: ‘Un compromiso con la sanidad: la promoción integral de la salud 2ª edición’.
Autor: Honorio-Carlos Bando Casado.
Edita: Astellas. 
Páginas: 182.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estudio sobre aspectos legales de la profesión médica

El médico forense José Carlos Fuertes Rocañín y el presidente de la Audiencia Provincial de Málaga, el magistrado José Godino Izquierdo, han presentado conclusiones de un estudio sobre de 2.843 médicos (27 % de atención primaria, 72 % especializada) en el que se analizan los aspectos legales de la profesión médica. 

El análisis incide en las causas actuales de la distorsión en la relación médico paciente, las comunidades autónomas donde son más frecuentes las amenazas y agresiones, y el porcentaje de médicos que se encuentran con problemas legales. Una de las conclusiones del estudio es que en diez años se ha multiplicado por cuatro el número de demandas contra médicos y entidades sanitarias por mala praxis (responsabilidad profesional por los actos realizados con negligencia de los que se derivan un daño en el cuerpo o en la salud del paciente). 

El 84 por ciento de los médicos entrevistados mostró un interés alto por los aspectos legales de la profesión. La mayoría considera que estos aspectos perjudican la relación médico paciente. El 70 por ciento de los encuestados declaró sufrir algún problema, y el 51 % conocía de algún problema en su entorno profesional. El 68 % ha recibido amenazas en alguna ocasión, y un 3 % ha sido agredido físicamente. Casi la mitad de los entrevistados (44%) ha declarado recibir un trato aceptable de la Administración de Justicia, y un 61 % considera que los jueces comprenden y valoran su trabajo. El 76,5% considera que su formación en materia médico-legal es mala o muy mala. El 87% no sabe diferenciar entre un Juez y un Magistrado, o entre una denuncia y una querella. Un 63,6% considera que existe una gran confusión normativa entre los preceptos autonómicos y los estatales. 

El magistrado Godino afirma que existe un tratamiento jurisprudencial benigno de la responsabilidad penal de los médicos. Considera que la medicina es una profesión de riesgo relativo sobre la que no existen estadísticas fiables y representativas a nivel nacional, “por lo que la del Dr. Fuertes Rocañín cobra especial relevancia”. Mi experiencia personal, a lo largo de 23 años en una Sala penal -dice Godino- es la de que se ha producido un notorio incremento de denuncias y querellas contra médicos.

De una estadística de 2.000 sentencias sobre determinada especialidad médica, casi 1.800 han recaído en la jurisdicción civil, según Godino, quien añade que los médicos deberían saber bien las reglas del juego, porque la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. Los dos expertos participan en el Curso de Especialista Universitario en Psiquiatría Forense de la UNED y han escrito libros relacionados con la Medicina Legal y Forense.

 

 

 

Título: ‘¿Hasta dónde llega la responsabilidad de los médicos y los pacientes?'
Autores: José Carlos Fuertes Rocañin y José Godino Izquierdo. 
Edita: Pfizer.
Páginas: 32.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 

 

Informe del Defensor del Pueblo

Veintitrés años después de la Ley General de Sanidad todavía no es plenamente efectivo el derecho a la asistencia sanitaria. Esta es una de las conclusiones del resumen del Informe del Defensor del Pueblo 2009, en el que se destacan como problemas principales las listas de espera y las diferencias autonómicas en las prestaciones. El Informe expresa que “los principios de equidad, calidad y participación social en el Sistema Nacional de Salud, presentes en no pocas de las quejas formuladas ante el Defensor del Pueblo durante el año 2009 y de cuyos rasgos principales se deja constancia en los apartados siguientes, se traducen en la necesidad de garantizar el acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio; lograr una asistencia más cercana, más rápida, de más calidad y más consolidada; armonizar la incorporación de innovaciones clínicas y tecnológicas con su efectividad y seguridad; y potenciar la participación de pacientes y usuarios, atendiendo su opinión y preferencias”. 

El documento pone de relieve el “extraordinario número de quejas planteadas ante el Defensor del Pueblo en relación con demoras en la atención sanitaria en el Sistema Nacional de Salud. Existe un elevado número de pacientes que deben esperar meses, o incluso años, para ser diagnosticados o recibir tratamiento especializado, interrumpiéndose durante estos periodos la efectividad del derecho a la protección de la salud”. Por otra parte, el informe afirma que siguen siendo significativas las quejas sobre el extravío de historias clínicas e infracción de derechos de los pacientes, en lo que concierne a la formalización del “consentimiento informado”. Asimismo, el Defensor del Pueblo subraya la importancia de la seguridad del paciente en los últimos informes anuales presentados a las Cortes Generales y en diferentes actuaciones ante las administraciones sanitarias, y que una adecuada gestión de la seguridad y la calidad de la atención sanitaria exige, entre otros factores, desarrollar y mantener procesos eficaces y sistemáticos de investigación en relación con aquellas reclamaciones de pacientes que ponen de relieve incidentes de seguridad. También destaca que es prioritaria la implantación de sistemas para monitorizar la información sobre dichos incidentes, en orden a planificar medidas para evitarlos y la delimitación de indicadores para medir la seguridad en la asistencia.


CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.


Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción IFS