SUMARIO NOVIEMBRE 2010 / ADS Nº 176

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ARTÍCULO

El embalsamamiento del Generalísimo Franco y la modificación de la data de su fallecimiento
     Dr. Antonio Piga Rivero.
Profesor Emérito de Medicina Legal. Universidad de Alcalá.

TRIBUNA

Nuevas medidas de lucha contra la morosidad: un impulso desde la Unión Europea. Borja Colón de Carvajal. Diputación Provincial de Castellón.

ANÁLISIS

Precio de compra y descuento del 7,5% en la adquisición de medicamentos en el SNS. Iñigo Barreda. Director de Actualidad del Derecho Sanitario.

 

 


SENTENCIAS




CIVIL

La revisión del 'Caso Meño' rescata el debate de la responsabilidad por daño desproporcionado
Obstetricia / No se puede juzgar la actuación del obstetra por hechos conocidos a 'posteriori'

 

PENAL

Falta penal de pediatra / Imprudencia grave por sobredosis de apiretal a bebé de 8 meses

 

CONTENCIOSO

Un tribunal otorga valor de consentimiento a la autorización para intervenir el mismo día
Contrapeso doctrinal en el Supremo: el consentimiento genérico infringe la 'lex artis'
Madrid / Anulada la orden que permitía al consejo de farmacia limitar la prescripción
TSJCyL / El riesgo inevitable de infección no impide la indemnización, sólo la minora
ORL / Extensión de carcinoma por omisión de biopsias y pruebas complemetarias
Productividad variable / La Administración debe pactar el nivel mínimo de objetivos
Supremo / El servicio de salud puede exigir la integración como condición para la carrera

 

 



NORMATIVA

Real Decreto / Financiación de alimentos dietéticos para usos médicos especiales
Cataluña / Oferta de compatibilidad a médicos del sector público
Canarias / Medidas para reducción del déficit público
Navarra / Registro de profesionales en relación al aborto





LIBROS

Políticas sociales en Europa


 

 

 


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ARTÍCULO


El embalsamamiento del Generalísimo Franco y la modificación de la data de su fallecimiento

Coincidiendo con el treinta y cinco aniversario del fallecimiento del ‘Generalísimo’ Franco, Actualidad del Derecho Sanitario (ADS) publica en primicia y exclusiva un testimonio de alto valor histórico que desvela que el Jefe del Estado no falleció el 20 de noviembre de 1975, sino en las últimas horas del día 19.

Ello es posible gracias al desinteresado testimonio de un testigo directo y único superviviente de los cuatro que embalsamaron al anterior Jefe del Estado, el médico forense Antonio Piga Rivero, en su conjunta valoración con documentos inéditos que publicamos -copias auténticas del Acta de Fallecimiento y del Certificado de Embalsamamiento, a los que ha tenido acceso ADS-. El prestigioso profesor, que a la sazón contaba con 35 años y actuó en calidad de enlace técnico entre la Casa Civil de Franco y el equipo de embalsamadores, revela por primera vez varios hechos insólitos -ocurridos entre la noche del 19 y las primeras horas del 20 de noviembre de 1975- que evidencian que la hora y data que figuran en el Acta de Fallecimiento y en el Certificado de Embalsamamiento no se corresponden con la realidad: según este testimonio fueron alteradas -a petición de las Autoridades- de forma verosímil para que casaran perfectamente con la versión oficial que se trasladó a los medios de comunicación.

Hasta el momento no se conoce con exactitud cuál fue la causa de tal maquillaje informativo -se manejan varias hipótesis-, aunque tampoco es el objetivo de este trabajo documental que el autor realiza desde la lejanía en el tiempo y la certeza, con el máximo respeto y fidelidad hacia los hechos. La publicación de este testimonio no persigue ningún fin espurio y responde a un acto de honestidad personal del autor haciendo honor a la verdad a través de hechos vividos en primera persona, en un día de conmoción social y profunda incertidumbre ante la sucesión en la Jefatura del Estado. Quiero aprovechar para agradecer al profesor Piga, colaborador habitual de Actualidad del Derecho Sanitario, la decisión de elegir este medio para dar a conocer estos interesantes hechos, lejos de cualquier interés mediático o personal. Iñigo Barreda

Dr. Antonio Piga Rivero.
Profesor Emérito de Medicina Legal. Universidad de Alcalá.
REF. 142/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


 

TRIBUNA

Nuevas medidas de lucha contra la morosidad: un impulso desde la Unión Europea

La excesiva demora en el pago de facturas por la Administración a proveedores ha motivado una propuesta de Resolución en el Parlamento Europeo para que sea modificada la Directiva de aplicación teniendo en cuenta las circunstancias especialmente preocupantes de los servicios sanitarios en los Estados miembros en lo que a morosidad se refiere. Con su aprobación se permitiría una ampliación del plazo legal hasta un máximo de 60 días, y, al mismo tiempo, se refrendaría la prohibición de abusos contractuales en perjuicio de acreedores causando un beneficio injustificado al deudor.

Borja Colón de Carvajal. Diputación Provincial de Castellón.
REF. 143/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

ANÁLISIS

Precio de compra y descuento del 7,5% en la adquisición de medicamentos en el SNS

Iñigo Barreda. La confusión existente en torno a la aplicación del 7,5 por ciento de descuento en la compra de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud regulada en el artículo 9 del Real Decreto Ley 8/2010 , de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, ha motivado la elaboración de varios informes jurídicos por la Administración y los sectores afectados, principalmente los laboratorios farmacéuticos.

Lo que más problemas está creando es la interpretación jurídica del concepto 'precio de compra', por una parte, y, por otra, la retroactividad de la deducción del 7,5 por ciento a contratos suscritos con anterioridad al RDL 8/2010 y vigentes después de su entrada en vigor.

Sobre este segundo aspecto se ha pronunciado la Abogacía del Estado delegada en el Ministerio de Sanidad y Política Social a solicitud de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios (DGFPS). Las conclusiones de la Abogacía del Estado sobre la aplicación del descuento del 7,5 por ciento fueron a su vez incorporadas en una Carta que la DGFPS dirigió a la Generalidad de Valencia el 30 de julio de 2010, después de que esta cuestión se sustanciara en en el marco de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial de Salud (ver ADS nº 175 / octubre 2010. Valencia / Instrucción. La deducción mínima del 7,5 por ciento se aplica sobre el precio de venta de laboratorio).

REF. 154/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 


SENTENCIAS

 


CIVIL

La revisión del 'caso Meño' rescata el debate de la responsabilidad por daño desproporcionado

Veinte años después de que ocurrieran los gravísimos hechos que han dejado postrado de por vida al paciente Antonio Meño, el Tribunal Supremo ha ordenado la revisión del caso, algo insólito por su excepcionalidad en la jurisprudencia.

La fuerte restricción legal a los recursos de revisión no ha impedido al Supremo encontrar una “válvula” legal de escape que permite a Antonio Meño la reapertura del caso. Su sentencia anula la sentencia de instancia, la de la Audiencia de Madrid, y la del Tribunal Supremo que habían desestimado la demanda, y ordena la revisión de las actuaciones al conocerse ex novo la trascendental declaración de un médico de prácticas que estuvo presente en la rinoplastia y de la que no se tuvo conocimiento en el proceso.

En su declaración describe quiénes estaban presentes en la operación, que estuvo en calidad de aprendiz de cirugía estética como mero observador, y que al alertar de la alteración del ritmo cardiaco se avisó al anestesista, que se encontraba en otro quirófano. También ha declarado que cuando el anestesista llegó, al cabo de unos minutos, comprobó que el tubo de anestesia endotraqueal a través del que respiraba el paciente se había desconectado. A pesar de los intentos de recuperación, ya nada pudo hacerse para evitar el coma vigil irreversible.

REF. 144/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 

 

 

 

Obstetricia / No se puede juzgar la actuación del obstetra por hecho conocidos a 'posteriori'

La condena a un ginecólogo y una aseguradora de servicios sanitarios ha sido revocada por la Audiencia Provincial de Madrid al no quedar acreditada la negligencia del primero en su actuación profesional ni de la segunda por el traslado de la paciente a otro centro hospitalario.

La condena de primera instancia apreció negligencia en el médico demandado por ausencia de seguimiento exhaustivo del embarazo mediante ecografías seriadas y monitorización, una omisión que habría impedido detectar complicaciones en el feto que finalmente causaron su muerte. Esta sentencia otorgó prevalencia probatoria al perito de la parte demandante, un especialista en ginecología y obstetricia, en detrimento del criterio del especialista en análisis clínicos. El perito especialista en ginecología describió como causa de la muerte la isoinmunización originada por la madre por tener Rh-, el padre Rh+ y el feto Rh+, así como antecedentes de aborto anterior, que originaron la isoinmunización al factor Rh de la sangre, que al producirse el embarazo da lugar a la destrucción de hematíes en el feto.

REF. 145/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 

 

 

PENAL

 

Falta penal de pediatra / Imprudencia grave por sobredosis de apiretal a bebé de 8 meses

La Audiencia Provincial de Ávila ha confirmado la calificación jurídica de imprudencia grave cometida por un pediatra al prescribir una sobredosis de paracetamol (Apiretal) a una bebé de 8 meses, lo que causó su empeoramiento necesitando la menor una primera asistencia facultativa y tratamiento médico tardando en curar quince días, estando uno de ellos hospitalizada.

Los informes de distintas instituciones y especialistas apoyan este criterio de la Audiencia al revisar unos hechos que se produjeron el día 1 de diciembre de 2007 a las 8,41 horas cuando los padres de la bebé acudieron a urgencias -Hospital Nuestra Señora de Sonsoles de Ávila- por padecer ésta molestias en las horas anteriores.

La defensa de la pediatra combatía la calificación jurídica de los hechos basándose en que la lesión en la víctima fue menor. La Audiencia rechaza esta tesis porque el hecho de que su conducta no tuviera consecuencias graves se debe a que los padres influyeron en ello al volver de nuevo a urgencias ante el empeoramiento de la bebé. Se trata de una “falta de diligencia muy significativa (...)”, de “un error de bulto en la prescripción médica que cualquier especialista en pediatría habría detectado”, dice la sentencia. En la resolución se valora además que el paciente o los padres de la menor acuden a un servicio “confiados en la competencia, capacidad y diligencia del especialista que los atiende”, por lo que se desestima el recurso de la pediatra.

REF. 146/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 



 

CONTENCIOSO

Un tribunal otorga valor de consentimiento a la autorización para intervenir el mismo día

La información adecuada sobre la técnica de ligadura tubárica bilateral, sobre el riesgo quirúrgico, así como sobre la posibilidad del fallo de la esterilización exonera a la Administración de indemnizar. El Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) otorga valor de consentimiento a la información, que fue completa, a pesar de que ello se formalizó en la autorización de la intervención el mismo día en que ésta se practicó.

La autorización para la intervención firmada por la paciente tiene validez legal de consentimiento informado conforme a la ley aplicable en la fecha de los hechos, la Ley General de Sanidad (artículo 10.6). El TSJV sigue no obstante el criterio de la doctrina del Tribunal Supremo en torno a que informar sobre el riesgo de fracaso de la intervención (menor del uno por ciento) cumple con las exigencias legales. Esta doctrina considera que el incumplimiento de la obligación de consentimiento informado es una infracción de la lex artis que revela una manifestación anormal del servicio sanitario siempre que se haya ocasionado un resultado lesivo. También hace referencia el TSJV a la doctrina sobre la carga de la prueba. Ésta sufre una notable excepción en los casos cuyos hechos pueden ser fácilmente probados por la Administración. En este supuesto, la autorización firmada es expresiva de los riesgos y posibles fallos de la técnica. La intervención fue aplicada de forma correcta desde el punto de vista técnico, por lo que se desestima la reclamación de indemnización.

REF. 147/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

Contrapeso doctrinal en el Supremo: el consentimiento genérico infringe la 'lex artis'

El consentimiento informado genérico para una intervención de quiste vaginal en el que no se informa de riesgos específicos, consecuencias y posibles secuelas no cumple con las exigencias legales de información al paciente, según una sentencia del Tribunal Supremo firmada por la magistrada Celsa Pico Lorenzo. Su sentencia contrasta con cierta corriente doctrinal dentro del alto tribunal reacia a aplicar criterios legales de consentimiento y de responsabilidad objetiva ante el daño surgido como consecuencia de una intervención quirúrgica. La ponente analiza el consentimiento otorgado para una intervención, que fue voluntaria y solicitada por la paciente, y el cumplimentado con motivo de una segunda operación necesaria para reconstruir una amplia apertura vesical producida en el primer acto quirúrgico. El segundo consentimiento fue correcto ya que comprendía riesgos específicos de intento de cateterización uretral, revisión quirúrgica mediante laparotomía suprapúbica, reinserción de vejiga y revisión púbica, los de hemorragia, infección, fístula vesicovaginal e incontinencia. El primer consentimiento, sin embargo, no cumplía con requisitos básicos del consentimiento. El Supremo se remite a jurisprudencia consolidada que califica la omisión del consentimiento como una infracción de la lex artis que revela deficiente asistencia. En el primer documento se ignoró la eventual complicación (apertura vesical) de la intervención y la secuela posible. El defecto de información se indemniza por daño moral con 50.000 euros (40 días de hospitalización).

REF. 148/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

Madrid / Anulada  la orden que permitía al Consejo de Farmacia limitar la prescripción

La Orden 851/2009, por la que se crea el Consejo Asesor de Farmacia de Madrid, ha sido anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por omitir el trámite preceptivo de audiencia a terceros interesados (colectivos médicos, asociaciones de pacientes, laboratorios farmacéuticos) y el dictamen previo del Consejo Consultivo autonómico. La sentencia censura la omisión de estos trámites después de examinar si la Orden revestía el carácter de disposición de carácter general o de norma interna, los objetivos perseguidos, y sus efectos sobre terceros afectados por su ámbito de aplicación. La resolución rechaza el criterio de la Administración que consideraba la orden como una norma de carácter interno que sólo afectaba a sus profesionales, por lo que no era necesario superar los trámites de audiencia previa y dictamen del Consejo Consultivo. Y lo rechaza porque la orden no asigna al Consejo Asesor un carácter consultivo sino que sus recomendaciones tienen carácter ejecutivo al influir en la prescripción médica y en la exclusión de medicamentos de la financiación pública. El tribunal acoge el recurso de Farmaindustria tras considerar que la orden excede el concepto de potestad auto-organizativa de la Administración. En conexión con este supuesto se ubica una sentencia del Tribunal Supremo que anuló una resolución de Valencia por regular de forma genérica la sustitución de fármacos lejos de ofrecer un catálogo orientativo en respuesta a un recurso del Abogado del Estado (ver Actualidad del Derecho Sanitario nº 167 / Enero 2010)

REF. 149/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

TSJCyL / El riesgo inevitable de infección no impide la indemnización, sólo la minora

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) suscribe la doctrina mantenida por algunas sentencias del Tribunal Supremo que consideran que la infección nosocomial es un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando ésta no demuestra que aplicó todos los medios profilácticos y antibióticos a su alcance. El TSJCyL aplica el criterio de pérdida de oportunidad como argumento que le permite objetivar la responsabilidad de la Administración. Aun admitiendo que la infección hospitalaria puede ser inevitable considera que ésta no es imprevisible, y que el criterio de pérdida de oportunidad no indemniza tanto el daño infligido como considerar como posibilidad que si la Administración hubiera actuado de otra manera, el resultado podría haber sido distinto y favorable para el paciente. La imposibilidad de evitar una infección no exonera de responsabilidad administrativa, sino que minora la indemnización en la parte que deriva del hecho mismo de ser un riesgo inherente a cualquier intervención quirúrgica, haciendo esto compatible con la mera expectativa de evitación del daño si se hubieran aplicado todas las medidas profilácticas. La sentencia del Tribunal Supremo del 13 de julio de 2000 relacionó una serie de medidas de prevención de infecciones hospitalarias que ahora se toman en consideración en la sentencia del TSCyL. La indemnización, de 50.000 euros, comprende tanto el daño moral como el físico por las distintas reintervenciones, el estado lamentable en que quedó el paciente, y el perjuicio estético en la rodilla operada.

REF. 150/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 

ORL / Extensión de carcinoma por omisión de biopsias y pruebas complementarias

El agravamiento de un carcinoma localizado en la glotis y su extensión a la subglotis por omisión de pruebas complementarias y biopsias configura la responsabilidad jurídica del Instituto Madrileño de Salud y su aseguradora, Zurich España. La sentencia del Tribunal Supremo revoca la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que había declarado la absolución basándose en informes que descartaban mala praxis del servicio de otorrinolaringología (ORL) de un hospital. El Supremo revisa el caso porque la sentencia del TSJM carecía de motivación al limitarse a afirmar que los médicos del servicio de ORL actuaron correctamente, pero sin razonar cómo llegó a esa conclusión. La sentencia absolutoria sólo reseñó de forma sumaria los cuatro informes periciales sin definir a cuál otorgaba prevalencia convirtiéndose en un "puro voluntarismo" su declaración sobre que los médicos se ajustaron a la lex artis.

Ese defecto procesal permite revisar de nuevo los hechos (ver otra sentencia en este sentido en este número de ADS) y valorar los informes otorgando prevalencia al del facultativo de la Inspección Médica. Para el inspector parecía claro que no hubo retraso diagnóstico, y que la primera intervención de microcirugía laríngea fue adecuada al caso. Considera, en cambio, que la patología requería nuevas biopsias y pruebas ante el agravamiento posteriormente contrastado por el equipo médico de otro hospital al pasar el tumor de T1 a T4, y de ser localizado a extenderse de la glotis a la subglotis.

REF. 151/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

Productividad variable / La Administración debe pactar el nivel mínimo de objetivos

La fijación del nivel mínimo de consecución de objetivos necesario para percibir el complemento de productividad variable es una materia sujeta a reserva de negociación según una sentencia del Tribunal Supremo que confirma el criterio de la del 24 de mayo del 2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 13 de Barcelona.

El alto tribunal responde así a un recurso en interés de ley promovido por el Instituto Catalán de la Salud para que se declarara como doctrina legal que la determinación del mínimo de objetivos para causar derecho al complemento de productividad variable no es materia reservada a la negociación colectiva.

El Supremo afirma que de la interpretación conjunta de los artículos 32 y 34 de la Ley 9/1987 de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, se deduce que ésta es materia de obligada negociación.

REF. 152/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

Supremo / El servicio de salud puede exigir la integración como condición para la carrera

El Tribunal Supremo ha respaldado la legalidad del Decreto 155/2005 de la Xunta de Galicia, que reguló el régimen extraordinario de reconocimiento de la carrera profesional al exigir la integración del personal de cupo y zona como condición necesaria de acceso al sistema de desarrollo profesional. El alto tribunal desestima el recurso de la Asociación de Médicos, Practicantes y Matronas Titulares de Galicia y respalda el criterio contenido en la contestación a la demanda por el Servicio Gallego de Salud, en la que se resaltaba que el acceso al sistema es voluntario, que se mantiene el régimen jurídico y retributivo del personal de cupo y zona, y que las condiciones de ingreso en la carrera fueron objeto de negociación colectiva. Sin imponerles que renuncien a su sistema retributivo, se les exige para el acceso que se integran funcionalmente en los equipos de atención primaria, requisito que el Supremo acepta por considerar que el nuevo régimen horario es un asunto no esencial del estatuto funcionarial y que la Administración puede regularlo por vía reglamentaria. La conclusión principal del Supremo es que la Ley 44/2003 de Ordenación del Personal Sanitario permite exigir la integración como elemento de adaptación del personal al nuevo esquema organizativo de un servicio de salud y como requisito de acceso al sistema de carrera. Cabe destacar como pieza de contraste doctrinal una sentencia del Supremo que anuló la integración forzosa de especialistas de cupo en Valencia por regularse con norma de rango jurídico insuficiente y sin publicidad (ver ADS nº 2/1995).

REF. 153/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 

NORMATIVA






Real Decreto / Financiación de dietéticos para usos médicos

Los alimentos dietéticos para usos médicos especiales sufragados por el Sistema Nacional de Salud (SNS) dejarán de tener un precio libre tras la entrada en vigor del real decreto que regula los importes máximos de su financiación. Esta medida se suma a otras adoptadas por el ejecutivo como el Real Decreto Ley 4/2010 y el Real Decreto Ley 8/2010, cuyo objetivo primordial es la reducción del gasto farmacéutico en el contexto actual de crisis financiera.

REF. 155/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



 

Cataluña /Oferta de compatibilidad en la sanidad pública

El envejecimiento de la población y la carencia de efectivos en algunas especialidades médicas han motivado la publicación de un acuerdo por la Generalidad de Cataluña que declara de interés público que el personal médico desempeñe otro puesto de trabajo de carácter asistencial en el sector público. El nuevo acuerdo renueva el suscrito el 2 de octubre del 2007, que tuvo una vigencia de tres años y perseguía el mismo objetivo, por lo que se amplía su duración a tres años más, pero mejorando mecanismos que permitan la compatibilidad entre dos plazas asistenciales como una excepción a la regla general de incompatibilidad del sector público.

REF. 156/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


 

 

Canarias / Instrucción. Precio de compra de medicamentos

REF. 157/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

Navarra / Registro de objetores al aborto

REF. 158/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



LIBROS


Política sociales en Europa

Este nuevo número de la revista Políticas Sociales en Europa aborda el tema de la familia desde una doble perspectiva, es decir, desde lo que aporta al bienestar personal y desde lo que requiere del sistema de protección social. La mayor parte de los materiales aquí publicados se presentaron en las VIII Jornadas del Seminario de Intervención y Políticas Sociales (SIPOSO, Madrid, 2009), pero también se han incluido algunos procedentes del encuentro Siposo sobre envejecimiento activo y domiciliario, que tuvo lugar en el IV Salón Vivir 50 Plus (Madrid, 2009). El monográfico reúne trabajos del coordinador, Demetrio Casado, de Fernando Fantova, viceconsejero de Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y del catedrático de sociología Julio Iglesias de Ussel, entre otros autores. Otro apartado de la obra indaga en las políticas e intervenciones generales, y recoge medidas legales para armonizar vida familiar con responsabilidades laborales. El apoyo público a la crianza y los cuidados infantiles constituye el eje del tercer bloque de contenidos. Arranca con un análisis sobre recientes medidas del gobierno alemán para mejorar la atención a los menores de tres años. Completa el panorama con un texto sobre la atención temprana centrada en la familia y situaciones de necesidades especiales. Los artículos que cierran el monográfico de la revista se interesan por uno de los mayores retos a los que se enfrentan las familias actualmente, el envejecimiento, presentando varias iniciativas alrededor de las personas mayores. En la obra pueden encontrarse aportaciones teóricas, análisis de situación, descripción de buenas prácticas y propuestas concretas.



Título: ‘Familias para el Bienestar Personal. Bienestar Social para las Familias. Políticas sociales en Europa’.
Autor: Varios, coordina Demetrio Casado.
Edita: Hacer Editorial. 
Páginas: 198.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.


 

 

CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.


Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción IFS