SUMARIO FEBRERO 2011 / ADS Nº 179 Pulsar en el icono para ampliar información y volver de nuevo a titulares Una
regulación urgente y necesaria: internamientos forzosos y tratamientos
involuntarios de enfermos mentales o por razones de salud pública
Particularidad
del consentimiento en cambio quirúrgico de sexo por hermafroditismo y
ambigüedad sexual (I)
TS
/ Condena por no diagnosticar un ictus que cualquier médico habría
detectado
Pediatría / Absolución por seguimiento continuado y alta hospitalaria
justificada
Responsabilidad
del médico y otros agentes sanitarios
Recientemente he solicitado a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales que inste al Gobierno la rápida elaboración de un proyecto de ley orgánica que contenga una regulación completa y actualizada de todo lo relativo al internamiento y al tratamiento médico-clínico forzoso de personas con enfermedad mental. A finales del pasado año, el Tribunal Constitucional* declaró inconstitucional una parte del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que posibilita al juez autorizar el internamiento de personas con trastornos psíquicos en contra de su voluntad. Para el TC, el internamiento forzoso supone una privación de la libertad individual, lo que exige que su regulación se contemple obligatoriamente en una ley orgánica, al quedar afectado un derecho fundamental. A pesar de la declaración de inconstitucionalidad, y para que no se
produzca un vacío normativo que impida el internamiento forzoso de las
personas con enfermedad mental, el Tribunal mantiene la vigencia del
precepto e insta al legislador a que, a la mayor brevedad posible, regule
el internamiento no voluntario de trastorno psíquico en una ley
orgánica.
Particularidad
del consentimiento en cambio quirúrgico de sexo por hermafroditismo y
ambigüedad sexual (I) El artículo analiza a partir de jurisprudencia de la Corte
Constitucional Colombiana, 2 algunas particularidades del
"consentimiento sustituto" en la práctica médica cotidiana, la
garantía del respeto por los derechos humanos, los avances en materia de
doctrina y las principales causas de tutela en relación con esta figura
para el caso de los menores de edad con hermafroditismo o ambigüedad
sexual, que han sido o serán intervenidos quirúrgicamente para lograr la
readecuación o cambio de sexo.
TS / Condena por no diagnosticar un ictus que cualquier médico habría detectado ADS. La Sala Civil del Tribunal Supremo ha calificado de negligencia el error diagnóstico de un médico de guardia al no detectar un ictus cerebral ante una sintomatología de pérdida de habla, cosquilleo con adormecimiento y pérdida de fuerza en el brazo derecho. El criterio de imputación de la culpa reside en la omisión por el médico de guardia de los medios necesarios para descartar la patología real, dado que su diagnóstico erróneo de hipoglucemia presentaba una sintomatología compatible con la de ictus cerebral. La Audiencia Provincial de la Coruña había absuelto al médico de guardia y otros facultativos imputados precisamente por la compatibilidad de algunos síntomas entre ictus e hipoglucemia, y teniendo en cuenta que ninguno de ellos eran especialistas en neurología. El Supremo combate este criterio al precisar que cualquier médico con
un conocimiento medio habría detectado el ictus o suplir la carencia de
conocimiento con la remisión o consulta al especialista, o a otro
hospital con los medios necesarios para afinar el diagnóstico ante el
riesgo grave de ictus. Para ello se apoya en el informe del perito, jefe
de una unidad de ictus hospitalaria. La relación de causalidad entre la
omisión culposa y el daño grave (minusvalía del 78 por ciento
permanente, alexia, agrafía, parálisis espástica, contractura en dedos,
etc.) determina la culpa y la valoración económica de perjuicios
materiales en 235.112 euros más intereses legales.
Pediatría / Absolución por seguimiento continuado y alta hospitalaria justificada ADS. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha descartado la responsabilidad de la Consejería de Salud del Principado por el fallecimiento de un neonato al no apreciar mala praxis durante el episodio asistencial. Tampoco aprecia negligencia por las altas hospitalarias del prematuro después de dos ingresos porque el cuadro de sospecha de reflujo gastroesofágico, con peso controlado y sin otros síntomas, no supone mala praxis al no estar justificado el mantenimiento de la hospitalización. Durante los ingresos y en el momento del alta el menor no presentaba síntomas de padecimiento ni sospecha del cuadro de gastroenteritis necrohemorrágica, cistitis erosiva y tranqueitis erosiva que provocó su fallecimiento, según informaron especialistas en pediatría. El tribunal rechaza aplicar la doctrina sobre daño desproporcionado en
razón a los medios y tratamientos empleados durante su ingreso, con
seguimiento de protocolos. La familia de la menor fallecida calificó de
negligencia la remisión a domicilio al alta hospitalaria recomendando
control por pediatra en vez de volver inmediatamente a urgencias en caso de
no mejorar, añadiendo que como consecuencia del alta precipitada se produce
un segundo ingreso -tres días después- falleciendo en el mismo día por
fallo multiorgánico. La sentencia aplica el criterio de la lex artis como
delimitador de la responsabilidad atendiendo al seguimiento continuado que
consta en la historia clínica y anotaciones de enfermería.
Oncología / Condena por no realizar la punción indicada en la primera consulta ADS. La demora injustificada en realizar una punción absorción con aguja fina (PAAF) en el hospital, a pesar de que la prueba fue indicada en la revisión ginecológica, ha decidido la condena de la Comunidad de Madrid a indemnizar con 35.000 euros a una paciente. Los hechos que recoge en su sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid indican que después de indicarse la prueba y remitir a la paciente a una unidad de mama hospitalaria, el especialista optó por no realizarla tras la palpación y remitir a la paciente para control por su ginecólogo en las revisiones ordinarias, y ello a pesar de que previamente se había detectado una imagen pseudonodular de 12 milímetros. En la palpación descartó la presencia de nódulos y observó ausencia de microcalcificaciones en el estudio radiológico. Un aspecto importante que subraya la sentencia, según las periciales, es que la ausencia de nódulos a la palpación no implica benignidad ni imposibilita optar por otras pruebas diagnósticas de precisión (PAAF, BAG). La sentencia destaca que no realizar el estudio histológico en el
momento que fue indicada es una actuación contraria a la lex artis y fuera
de protocolo, ya que el diagnóstico exacto se habría podido realizar con
20 meses de antelación evitando la extensión del cáncer -carcinoma
mamario infiltrante de extenso componente intraductal-. La paciente tuvo que
ser sometida a una mastectomía radical, a linfadenectomía axilar y a
tratamiento quimioterápico durante ocho meses. La sentencia valora
económicamente la incapacidad durante todo el periodo de la quimioterapia
-no es aceptable para la Sala diferenciar entre días impeditivos y no
impeditivos porque incapacita durante todo el tratamiento para el trabajo y
para la vida ordinaria-. También valora la pérdida de expectativas de
curación y de vida en un 15 por ciento. Estos daños se califican como
morales y no patrimoniales. La indemnización asignada es de 35.000 euros.
Oncología / Responsabilidad patrimonial por ineficacia asistencial ante signos de cáncer ADS. Demasiada interconsulta, mucha rapidez en derivar pero sin dar la preferencia a la paciente, un retraso no justificable y nula eficacia ante un cuadro de alta sospecha oncológica. Son algunos de los rasgos de la deficiente asistencia sanitaria prestada a una paciente de 38 años de edad a la que en la consulta de primaria y en la primera asistencia de urgencias se constatan adenopatías en axila izquierda y en la ingle, y tumoración en mama izquierda. Transcurren seis meses desde la detección de adenopatías y nódulos mamarios hasta que se realiza una mamografía bilateral y ecografía mamaria, y tres meses más para conocer resultados de biopsia indicativos de carcinoma ductal infiltrante grado II asociado a carcinoma intraductal. Cuando se decide realizar la mastectomía, se detecta metástasis de pulmón e hígado, por lo que no es posible llevarla a cabo. Se inicia tratamiento quimioterápico durante cuatro meses, pero no hay ya solución posible. La paciente fallece por fracaso multiorgánico: “Carcinoma de mama izquierda diseminado”. Tras examinar estos hechos, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
declara que la asistencia sanitaria infringió la lex artis, y que la demora
diagnóstica influyó en el pronóstico de la enfermedad, empeorando
seriamente la paciente, posibilitando la diseminación del tumor y
disminuyendo el tiempo de supervivencia. La indemnización a la familia
asciende a 200.000 euros.
Ginecología / Responsabilidad por error diagnóstico y anexectomía innecesaria ADS. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid analiza en una sentencia los perjuicios ocasionados con motivo de un error diagnóstico determinante de una intervención innecesaria porque se dirigía a extirpar los ovarios, unos órganos de los que carecía la paciente porque ya habían sido extraídos con anterioridad. El tribunal pone el acento no sólo en el error diagnóstico y
terapéutico, sino en el hecho de que éstos fueron producto de la
desatención a la información que suministró la paciente sobre que ya
había sido sometida a una anexectomía bilateral y a la extirpación
posterior de un quiste ovárico. El daño antijurídico consiste en el
sometimiento a la intervención quirúrgica innecesaria y las consecuencias
derivadas de ésta, y en el defectuoso diagnóstico, lo que implica una
vulneración de la lex artis que la paciente no está obligada a soportar.
Las periciales de la parte demandante y la demandada son contradictorias. El
Servicio de Ginecología y Obstetricia del hospital justificó su actuación
en la sospecha de quistes o adherencias producto de anteriores
intervenciones a la paciente, lo que el tribunal rechaza porque la finalidad
de la operación fue la extirpación de ovarios. La valoración económica
de los daños responde al sometimiento a dos intervenciones quirúrgicas
innecesarias, a los días de hospitalización e incapacidad, al perjuicio
estético, y su contribución al trastorno psíquico de la paciente. La
indemnización se fija en 30.000 euros.
Supremo / Nulidad de relación de puestos de trabajo sin negociación colectiva Iñigo Barreda. El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación por la Audiencia Nacional (AN) de la Orden JUS 3773/2007, que publicó la relación de puestos de trabajo (RPT) del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF), por falta de negociación colectiva, y por no publicar en el Boletín Oficial del Estado el detalle de los puestos que se clasificaban, entre otros defectos formales (ver texto y comentario de la sentencia AN en ADS nº 158 / Marzo 2009). La sentencia tiene una gran trascendencia jurídica por varias razones: la más importante es la renovación y consolidación de su doctrina más reciente sobre la obligatoriedad de negociación colectiva de las RPT de funcionarios, y ello en virtud de la nueva regulación contenida en la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). El Supremo ha rechazado las alegaciones del Abogado del Estado, que apuntaban a la exclusión de consulta o negociación colectiva de las decisiones que afectan a la potestad de autoorganización de la Administración estipulada en la Ley 9/1987, de representación, condiciones de trabajo y participación de personal de las Administraciones Públicas. Esta exclusión legal quedó derogada por el EBEP, norma que perfeccionó
el esquema de negociación colectiva en la Administración, y que cobra todo
su sentido puesta en relación con lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Libertad Sindical (artículo 2.2).
TS / La potestad de organización no puede obviar derechos laborales fundamentales ADS. En este número publicamos dos sentencias de indudable interés jurídico al limitar la potestad de organización de la Administración cuando incide en derechos fundamentales de orden laboral. El concepto jurídico de potestad de auto-organización es precisamente el principal caballo de batalla de la Administración cuando en los tribunales se recurren cuestiones relacionadas con la ordenación de personal. Su eficacia ha sido matizada por los tribunales, pues resulta que no puede convertirse en el cajón de sastre de cualquier decisión administrativa. En la sentencia reflejada en páginas anteriores puede observarse cómo
el Tribunal Supremo restringe el privilegio administrativo de la potestad de
organización cuando se trata de un derecho fundamental como el de los
funcionarios a la negociación colectiva. Combate así el alegato del
Abogado del Estado. En la sentencia que se reproduce a continuación, el
Tribunal Supremo vuelve de nuevo sobre la cuestión al afirmar que esta
potestad administrativa no puede prevalecer sobre el obligado respeto de los
derechos fundamentales. En concreto, el alto tribunal se detiene en la
indebida asignación del nivel 24 de complemento de destino a un funcionario
en comparación con otro funcionario con el mismo puesto de trabajo al que
se había asignado el nivel 25. El Supremo declara que a igual cometido y
funciones, el nivel de complemento de destino debe ser el mismo, dejando de
lado el volumen de trabajo o la mayor dedicación, ya que estos factores se
retribuyen con el complemento específico.
TS
/ La OPE 2007 de Aragón vulneró derechos fundamentales al no incluir
plazas de interinos Iñigo Barreda. La utilización del ‘procedimiento especial de derechos fundamentales’ para recurrir contra decisiones de personal de la Administración está dando sus frutos últimamente en el Tribunal Supremo, particularmente cuando se trata del derecho de acceso a cargos públicos previsto en el artículo 23.2 de la Constitución. Este mismo artículo ha sido aplicado recientemente por el Tribunal Supremo en dos sentencias clave de la jurisprudencia más reciente. Una de ellas es la relativa a las relaciones de puestos de trabajo de la Administración, que deben respetar derechos fundamentales y la igualdad en la asignación de niveles de complemento de destino (caso Departamento de Salud de Aragón, ver páginas precedentes en este número de la revista). La otra sentencia, inaudita en nuestra jurisprudencia por excepcional,
anula la Oferta de Empleo Público de Aragón del 2007 por no incluir las
plazas de interinos. 2.400 plazas que ahora deberá ofertar la
Administración para regularizar la situación, según informa la
Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, promotora y
parte en la reclamación judicial.
Los 'Criterios interpretativos' de la Administración no son recurribles ADS. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado los Criterios dela Dirección de Recursos Humanos del Instituto Catalán de la Salud, del 11 de julio del 2007, que interpretaban la aplicación de la norma autonómica de conciliación de la vida familiar y labora en relación con normas básicas estatales promulgadas con posterioridad a ésta. El TSJC declara que estos criterios de la Dirección de Recursos Humanos del ICS no tienen carácter de acto administrativo recurrible, y no tienen eficacia jurídica para terceros afectados, es decir, el personal estatutario: sólo tiene efectos ‘ad intra’ para orientar las decisiones de conciliación de la vida laboral y familiar que puedan surgir en el futuro (permisos y licencias por nacimiento, cuidado de hijo o familiar, reducción de jornada por cuidado de familiar). No lo interpretó así la magistrada de instancia quien al estimar el recurso de Comisiones Obreras de Cataluña declaró la nulidad de los Criterios del ICS al considerar que la ley orgánica tiene preferencia sobre la ley autonómica, “sobre todo en el apartado de derechos fundamentales y de conciliación de la vida familiar”. El TSJ de Cataluña interpreta la cuestión desde una óptica casi estrictamente procesal al detenerse en definir qué es acto administrativo recurrible y no recurrible, lo que por otra parte produce el efecto nada deseable de promover recursos contra cada uno de los actos de aplicación de los criterios de la Administración si vulneran normas básicas. REF. 27/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
TSJA / El lugar de prestación de servicios no justifica la distinta valoración de méritos ADS. El Tribunal Superior de Asturias profundiza su línea jurisprudencial en torno a la discriminación laboral por valoración de méritos. En su sentencia del 30 de diciembre de 2009 anuló el apartado 1 a) del Anexo III de una convocatoria de movilidad voluntaria para el personal estatutario fijo en plazas del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) por no valorar servicios prestados con contrato laboral en una categoría de Médico Especialista en el Hospital de Arriondas. En otra sentencia, del 17 de marzo, anuló dos jefaturas de servicio del Hospital Alvarez Builla por no seguir el procedimiento de convocatoria pública y valoración de méritos. En la sentencia del 21 de julio del 2006 (ver ADS nº 135 / febrero 2007) declaró la nulidad de una norma incluida en un baremo de méritos por no valorar servicios prestados en fundaciones públicas y centros sanitarios concertados. Otra sentencia, del Juzgado de lo Contencioso nº 5 de Oviedo anuló unas instrucciones del Sespa sobre movilidad forzosa y fidelidad al sistema por no estar respaldadas por un plan de ordenación de recursos humanos. En la sentencia que se reproduce a continuación, el TSJA revisa de nuevo una reclamación del Sindicato Médico Profesional de Asturias por considerar discriminatoria la distinta valoración de servicios en función del lugar de prestación. El tribunal la estima y anula los apartados 3 y 4 de la Resolución del Sespa del 16 de marzo de 2008, que reguló determinados aspectos del Pacto de Contratación de Personal Temporal. REF. 28/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
ADS. La Junta de Andalucía ha regulado el modelo único de parte al Juzgado de Guardia para la comunicación de asistencia sanitaria por lesiones, un documento que afecta tanto a médicos del sector público y privado y que obliga a la notificación inmediata al juez cuando se presuma violencia de género, maltrato o agresiones a personas. Como norma general, la remisión del parte de lesiones original al Juzgado de guardia no podrá superar nunca las 24 horas de la asistencia sanitaria inicial. El objetivo principal de la norma, regulada por decreto, es la uniformidad del modelo de parte para agilizar las actuaciones judiciales y como fuente de información para actuaciones y medidas preventivas en materia de salud pública. La norma desarrolla el deber general de los facultativos de denunciar posibles delitos de los que tuviera conocimiento por razón profesional, y de dar parte al Juez de lesiones derivadas de posibles hechos criminales (Ley de Enjuiciamiento Criminal), y el de cumplimentar documentación asistencial y administrativa (artículo 23 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica)
ADS. Valencia ha publicado la norma reglamentaria que desarrolla la Ley de Protección a la Maternidad concretando el régimen de ayudas y protección social, y la coordinación de las estructuras sociales, sanitarias y educativas. La norma complementa la legislación autonómica de protección de la infancia y la adolescencia, destacando la protección de la vida en formación y de las mujeres gestantes. Castilla La Mancha ha publicado recientemente también la Ley 17/2010 de las familias numerosas y de la maternidad, en línea con la regulación de Valencia y con otra legislación autonómica precedente de Murcia, Galicia y Castilla-León. La Asamblea de Madrid ha aprobado últimamente también la ley de protección a la maternidad, como otras iniciativas autonómicas que enmendando la liberalización legal del aborto en España buscan ofrecer una alternativa a la mujer gestante. En el caso de Valencia, uno de los objetivos es la ‘defensa integral de la familia y de los menores’ en respuesta a una Iniciativa Legislativa Popular. El Decreto ahora publicado regula la potenciación de la información institucional sobre ayudas y prestaciones, y crea los centros de atención a la maternidad para prestar apoyo y seguimiento de la gestación. La mujer gestante tendrá prioridad en ayudas, beneficios, prestaciones y asistencia sociosanitaria. La norma valenciana considera al no nacido como un miembro más de la
familia de la embarazada a los efectos de ayudas sociales, de educación,
vivienda, transportes, empleo, justicia y tributos. El Decreto prevé
elaborar un Manual de Buenas Prácticas para la información de
profesionales que intervienen en la protección de la maternidad, así como
la promoción de cursos, talleres y seminarios relacionados con este ámbito
asistencial. El fomento de las redes de voluntariado es otro de los ejes de
acción.
Valencia / Central de compras de bienes y servicios Valencia avanza en la consolidación de su paquete de medidas de contención del gasto farmacéutico y uso racional de medicamentos y productos sanitarios (ver referencias a pie de información). Al desarrollo de medidas nacionales de reducciones y descuentos en las compras añade ahora la regulación de la Central de Compras de Bienes y Servicios. La norma no es nueva -Valencia fue la primera en regular la compra centralizada sanitaria en 1996-, pero era necesario adaptarla a los cambios legislativos en materia de contratación y a la operativa funcional de las unidades dedicadas a la gestión de compras. La Orden 2/2011, por la que se regula la organización y funcionamiento
de la Central de Compras de Bienes y Servicios, contiene una novedad
importante, la creación del Catálogo de Productos Sanitarios, no
Sanitarios, y Productos Farmacéuticos. Esta iniciativa permitirá integrar
el Catálogo en un sistema de información para la gestión logística y
económica de los centros sanitarios que permitirá a la organización
sanitaria adaptarse a necesidades cambiantes de consumo. La creación de un
Servicio de Aprovisionamiento y de la Comisión de Compras tiene por objeto
desarrollar la misión de la Central de Compras. Una Unidad Central
Logística monitorizará la gestión de pedidos y dirigirá el óptimo
almacenamiento y la gestión de stocks, y se encargará de la evaluación de
calidad de productos y servicios suministrados por proveedores. La norma
regula el procedimiento de inclusión y contratación centralizada de
productos previamente incorporados al Catálogo. La adjudicación de
contratos de productos se realizará por precio unitario sobre la base de un
presupuesto estimado regularizándose al final de su vigencia. Por último,
se regula la gestión de pedidos y la gestión presupuestaria sobre
propuestas de documentos contables de los centros usuarios. Los artículos
del Catálogo serán aquellos que determine la Comisión de Compras.
Aragón
/ Tutores de formación especializada
Crónica
de legislación
La presente obra es consecuencia de la investigación llevada a cabo durante el periodo 2006-2009 en un Proyecto de I+D apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación con el título Responsabilidad Penal y Civil del Médico y del Resto del Personal Sanitario. En el trabajo colaboran profesores de las Universidades de Murcia, Almería, Granada y Jaén que abordan cuestiones jurídicas relacionadas con el ejercicio médico y los derecho del paciente. La obra integra tres bloques sistemáticos, una parte generalista, otra parte especial de Derecho penal, y una tercera dedicada a cuestiones civiles y administrativas. Finalmente realiza un análisis del modelo de arbitraje médico de México. En la presentación del libro se explica que el ejercicio de la medicina se ha visto sacudido en las últimas décadas por una serie de circunstancias transformadoras de su propia realidad. De la medicina tradicional, conservadora y paternalista, se ha ido a una sumamente activa, sofisticada, sustentada en avanzadas y complejas tecnologías, pero también generadora de importantes riesgos en su aplicación. El profundo cambio, generalmente para bien, a excepción de sus cuotas de masificación, hace que sea uno de los fenómenos sociales más relevantes para la comunidad ciudadana, deseosa y, al mismo tiempo, exigente de una sanidad, sobre todo pública, que realmente le de, las prestaciones que una sociedad avanzada requiere. El camino, obviamente no es fácil. Se han de conjugar las garantías exigibles para el correcto ejercicio de la profesión médico-sanitaria con los derechos de los pacientes, pilar fundamental de las relaciones clínico asistenciales. Todo ello no ha pasado desapercibido para nuestros legisladores ni a nivel internacional ni nacional. Se precisa, desde las más diversas perspectivas, interpretar, en clave de aclaración y fijación conceptual de las premisas más importantes a tener en cuenta, la situación jurídica de unos y otros, los derechos y obligaciones de los profesionales sanitarios y, al mismo tiempo, de los ciudadanos que necesitan de su atención e, incluso, de las instituciones sanitarias y de los propios responsables del sistema.
Título: ' Estudios jurídicos sobre responsabilidad penal, civil
y administrativa del médico y otros agentes sanitarios'
Protocolo
sanitario para violencia de género Este Protocolo es el primero sobre esta materia que se propone para su aplicación en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, elaborado por la Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), de la que forman parte representantes de todas las Comunidades Autónomas, y presentado en el 2007. Su objetivo es proporcionar a los profesionales sanitarios, fundamentalmente de Atención Primaria, unas pautas de actuación homogéneas en los casos de violencia contra las mujeres, tanto en la atención y seguimiento, como en la prevención y diagnóstico precoz. La finalidad última es ofrecer orientaciones al personal sanitario para la atención integral –física, psicológica, emocional y social– a las mujeres que sufren violencia de género y que acuden a un centro sanitario. Este protocolo se refiere a cualquier forma de violencia y malos tratos ejercida contra las mujeres mayores de 14 años, independientemente de quién sea el hombre agresor, aunque las actuaciones a las que se refiere están más centradas en la violencia ejercida por la pareja o expareja, por ser la forma
Título: ' Protocolo Andaluz para la Actuación Sanitaria ante
la Violencia de Género'
CONSEJO ASESOR Editor Iñigo
Barreda
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