SUMARIO MARZO 2011 / ADS Nº 180 Pulsar en el icono para ampliar información y volver de nuevo a titulares Reajustes
en la ordenación farmacéutica EDITORIAL / 66 ANIVERSARIO DEL
HOLOCAUSTO NAZI Reflexiones
sobre el diario del profesor de universidad doctor Johann Paul Kremer, MD
Oftalmología
/ Absolución por informar del riesgo de cataratas en implantación de
lentes
Una sentencia avala la discrecionalidad en el cese de puestos de libre
designación
DISTINCIÓN
'La biotanasia o el reverso de la bioética'
BOLETINES OFICIALES
Dos Comunidades autónomas se han apresurado a modificar su propia
normativa sobre baremación de méritos profesionales eliminando algún
rasgo discriminatorio en la normativa de selección de aspirantes a
oficinas de farmacias, algo que podría calificarse de insólito en el
panorama jurídico administrativo si no fuera por el hecho de que obliga
la doctrina comunitaria del Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas que resolvió la ‘cuestión prejudicial asturiana’. La
sentencia TJCE tiene ya efectos directos y colaterales en nuestra
jurisprudencia y en la ordenación farmacéutica autonómica (baremos de
méritos no discriminatorios, módulos poblacionales según necesidades
reales y objetivas de cobertura asistencial). El otro gran asunto de
actualidad que trasciende lo meramente económico es la reciente decisión
del Tribunal Constitucional de admitir el recurso contra las medidas de
recorte farmacéutico en Galicia, que tiene también como consecuencia
directa la suspensión de preceptos en conflicto con competencias del
Estado. EDITORIAL / 66 ANIVERSARIO DEL HOLOCAUSTO NAZI 'Medicina', muerte y silencio cómplice La reciente conmemoración en febrero del 66 aniversario de la liberación de los campos de exterminio nazis -27 de enero de 1945- viene a nuestras páginas como recordatorio de un Holocausto que fue posible gracias a la ideologización y adoctrinamiento político de la ciudadanía basado en la manipulación de la ética y la moral. Gracias a los ilustres profesores Antonio Piga y Teresa Alfonso, Actualidad del Derecho Sanitario tiene la oportunidad de reproducir en este número parte de un documento excepcional, desgarrador -traducido del original en alemán por el profesor Piga-, sobre hechos acaecidos en el Campo de Exterminio de Auschwitz relacionados, entre otras cuestiones, con la experimentación médica. Se trata de extractos del Diario de J. P. Kremer, filósofo, médico y profesor universitario adscrito a las SS, que sirven a los profesores Antonio Piga y Teresa Alfonso para reflexionar sobre la necesidad de un compromiso social médico basado en principios básicos y universales de la ética, la deontología y la moral. REF. 35/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) Reflexiones sobre el diario del profesor de universidad doctor Johann Paul Kremer, MD Los expertos en Bioética Antonio Piga Rivero y Teresa Alfonso, de la
Universidad de Alcalá, nos entregan en este número un documento
excepcional que nos sitúa en la barbarie nazi no sólo en el contexto de
la experimentación médica. La primera parte es una traducción inédita
al español por el profesor Piga de parte del Diario del médico nazi J.P.
Kremer que refleja perfectamente un perfil psicológico narcisista y
despiadado, común por demás al de otros tantos 'iluminados' por una
moral de Estado a través de leyes y programas de ‘salud pública’
revestidos de eufemismos. Este ‘médico’, profesor y filósofo, refleja en su Diario que no
siente responsabilidad legal ni moral por sus actos. Consideraba -al igual
que otros convencidos por el nazismo- que el Estado y sus normas amparaban
actividades dirigidas a un ‘bien superior’ de salud pública e
integridad racial. El Diario de Kremer sirve a los autores para introducir
consideraciones ético morales esenciales, permanentes, consustanciales de
un compromiso médico en el que la defensa de los derechos humanos y el
bien social prevalece sobre lo técnico, lo científico, o lo
políticamente impuesto.
Oftalmología / Absolución por informar del riesgo de cataratas en implantación de lentes ADS. La Audiencia Provincial de Barcelona ha seguido el criterio mantenido por el Tribunal Supremo en su sentencia del 10 de febrero del 2004 al considerar que la intervención de corrección de miopía no es satisfactiva sino curativa. Ello supone el distanciamiento de la jurisprudencia proclive a conceptuar algunas intervenciones de oftalmología como un arrendamiento de obra en el que rige la obligación de resultado. La Audiencia absuelve ante un resultado fallido de implantación de lentes intraoculares porque se había informado del riesgo posible de cataratas. El consentimiento en oftalmología es, por otra parte, el fuero jurídico habitual de las reclamaciones de esta especialidad últimamente, pero la escasa jurisprudencia existente absuelve si este requisito se ha cumplimentado de forma precisa y veraz. En el caso de autos, la información del riesgo de cataratas por implantación de lentes intraoculares figuraba en el consentimiento, por lo que cumplido este requisito se absuelve al facultativo. Según las periciales, la causa más probable de las cataratas fue el contacto de la lente intraocular con el cristalino, lo que es una complicación frecuente de este tipo de operaciones. El consentimiento informado no fue aportado en el proceso por la demandante, sino por el facultativo, y las periciales informaron que fue suficientemente explicativo de los riesgos que entrañaba la operación. La Audiencia recuerda que el consentimiento forma parte de toda actuación asistencial por ser una exigencia ética y legal.
Ginecología
/ 'Dilación inadmisible' en realizar TAC e intervención quirúrgica ADS. La demora diagnóstica y el consiguiente retraso de una intervención quirúrgica urgente dada la gravedad del cuadro deciden la responsabilidad de una aseguradora sanitaria por hechos imputables a varios facultativos. La responsabilidad de éstos se desestima por haber transcurrido el plago legal de un año para reclamar, aunque la condena a la aseguradora se sustenta en la “dilación inadmisible” de los facultativos en realizar un TAC, así como para gestionar un aviso urgente a los médicos cirujanos para intervenir. De los facultativos se esperaba una diligencia especial acorde a las circunstancias del caso, un postoperatorio que se complicó con un desenlace fatal y que quizás se hubiera evitado anticipando la realización de un TAC. Tratándose de una perforación intestinal “es notorio que su pronta confirmación diagnóstica y la inmediata intervención quirúrgica es vital para atajar sus gravísimas consecuencias”. Los hechos se desenvuelven en la evolución postquirúrgica de una histerectomía total y una anexectomía izquierda tras un ingreso de urgencias por dolores abdominales. La intervención quirúrgica ante la perforación de sigma fue muy dificultosa y técnicamente compleja. La Audiencia de Madrid indemniza por daños físicos y morales a los familiares valorando la edad de la fallecida y su relación parental con los demandantes. La cantidad asignada es de 185.000 euros, cifra a la que debe añadirse el interés por mora procesal. REF. 38/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Lesión
de nervio al extirpar lipoma: la técnica correcta impide indemnizar ADS. La lesión de un nervio por la dificultad de extirpación de un lipoma profundo no puede calificarse de mala praxis, según la Audiencia Provincial de Madrid, que absuelve por este motivo al médico, al centro hospitalario y a la aseguradora del servicio sanitario. La Audiencia valora las periciales aportadas al proceso para concluir que la axonotmesis -elongación o estiramiento de la funda exterior del nervio- se produjo a pesar del empleo de una técnica correcta al invadir el lipoma el músculo esternocleidomastoideo, lo que impedía el uso del bisturí, por lo que para su extirpación había que separarlo de las estructuras adyacentes, lo que motivó la lesión. Por otra parte, se considera que el riesgo es frecuente, previsible, e inevitable, lo que induce al tribunal a declarar la absolución de los demandados. Normalmente esta lesión no es irreversible, pero en el caso de autos, dada la edad y condicione del pacientes el nervio no se ha regenerado o reinervado, provocando la incapacidad para el ejercicio de su profesión -profesor de educación física- Para la resolución del caso, la Audiencia incide en que la doctrina acude al criterio culpabilista para deducir la responsabilidad, por lo que la indemnización no es posible sin mala praxis del médico, aunque se haya probado -como en el caso de autos- que la lesión es consecuencia del acto médico. Por otra parte, se rechaza la responsabilidad por servicio defectuoso de la legislación de consumidores y usuarios porque se acciona contra el médico y no se acredita un servicio sanitario deficiente por el centro sanitario. REF. 39/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Nefrectomía / La omisión de pruebas vasculares no es sancionable penalmente ADS. La colocación por error de una grapa en la arteria mesentérica, que tuvo como consecuencia un fatal resultado, no tiene relevancia penal, según la Audiencia Provincial de Barcelona, porque no se ha probado que el cirujano infringiera la lex artis diagnóstica ni quirúrgica, y porque se trata de un riesgo inherente a la intervención. La sentencia desestima el recurso porque en el proceso no queda demostrado que sea necesario u obligatorio realizar pruebas tendentes a determinar posibles anomalías vasculares, conforme a protocolos. Tampoco queda probado que sea una pauta de actuación profesional comprobar el riñón extraído para cotejar que las arterias que del mismo salían se correspondían con los vasos que habían sido cerrados con una grapa. La médico forense, tras manifestar la conveniencia de de estudios previos de patología vascular, declaró ignorar si era protocolario hacerlo y si se hace habitualmente, lo que influye en la declaración absolutoria de la Audiencia. El médico fue acusado con base en estas omisiones de una falta de imprudencia y un delito de homicidio imprudente, pero la Audiencia acude a la doctrina penal de no incriminar a facultativos cuando la conducta se desenvuelve dentro de la lex artis salvo que la conducta sea inexcusable en relación con el caso concreto, su causa y la medida de su culpa. “El error del acusado se debe a peculiares características de la cirugía laparoscópica, como riesgo inherente a este tipo de intervenciones, sin que se acredite la infracción de la lex artis”, dice la Audiencia. REF. 40/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Prisión e inhabilitación 'especial' por dejación inexcusable al no realizar analíticas ADS. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (AP) ha aplicado el subtipo agravado de imprudencia penal profesional (art. 152.3 Código Penal), algo excepcional en nuestra jurisprudencia, ya que lo aplica en contadísimas ocasiones y sólo cuando se detecta una evidente ineptitud e impericia profesional, con una especial transgresión de deberes técnicos, “que convierten la acción en extremadamente peligrosa e incompatible con el ejercicio de la profesión”. Se trata de una resolución atípica. En la colección de Actualidad del Derecho Sanitario sólo consta otra sentencia, del Tribunal Supremo, que aplica este tipo agravado de imprudencia profesional médica (ginecólogo que confunde dolores de un parto con un cólico). En el caso de autos, la condena de la AP responde a la omisión de pruebas analíticas para detectar hipercalcemia durante el tratamiento prescrito de calcio y vitamina D por el médico dirigido a combatir psoriasis postulosa y síndrome Sapho. Esta omisión por falta de control de la sangre durante un tratamiento prolongado de casi cinco meses fue el elemento causal del coma hipercalcémico por intoxicación de vitamina D. La paciente estuvo ingresada y con tratamiento durante un mes y tiene como secuela un trastorno depresivo reactivo de entidad moderada. En la demanda se renunció a la indemnización en vía penal reservándose expresamente la afectada el ejercicio de la acción civil. El médico es condenado como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave a la pena de cinco meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de un año y tres meses y al pago de las costas, incluidas expresamente las de la acusación particular. Para la resolución del caso se ha tenido en cuenta el especial valor del informe del perito designado por el Juzgado, rechazando la Audiencia las periciales de parte al no haber examinado la historia clínica completa. REF. 41/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
ADS. La doctrina sobre cese de cargos de confianza o libre designación ha sido recientemente renovada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Aunque poco prolija, la jurisprudencia parece unánime al permitir una amplia discrecionalidad tanto en la designación como en el cese sin necesidad de motivación expresa o escrita -con la excepción de los jefes de servicio hospitalarios, que tienen reglas de nombramiento y cese con mayores garantías procedimentales-. El TSJM se ha pronunciado sobre la legalidad del cese de una jefe de
equipo de un centro de salud al declarar que no precisa de justificación
o motivación por tratarse de un puesto de libre designación. Se trata de
un puesto de confianza sobre el que la Administración “no tenía
ninguna justificación que ofrecer”. No obstante, en el procedimiento
aparece una testifical aportada por el Servicio Madrileño de Salud que
inclina la balanza a su favor al destacar que la afectada estuvo implicada
en un incidente con recetas -aunque éste no se detalla- en el centro de
salud. La sentencia se ubica en el contexto de una demanda por ‘mobbing’
o acoso laboral basado en ceses injustificados según la demandante, pero
el tribunal contesta que el cese en puestos de confianza no es en si mismo
un acto de persecución laboral. Para el TSJ de Madrid es preciso conectar
qué hechos o acciones en relación con personas concretas son causa de
acoso o violencia psicológica de forma sistemática o recurrente.
Trienios / El TSJ de Madrid aplica la doctrina comunitaria de igualdad de trato salarial ADS. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha aplicado la doctrina del Tribunal Supremo (ver ADS nº 140 / 2007) y la del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (ver ADS 177 / Diciembre 2010) a favor del cobro de trienios por el personal temporal en la sanidad pública. Aunque el asunto de la igualdad de trato retributivo entre personal fijo y temporal en relación con los trienios en el sector sanitario público es pacífico en el TJCE, lo cierto es que en el ámbito de los tribunales autonómicos su doctrina se aplica con bastante retraso. Ante la negativa de algunos Servicios de Salud a abonar la antigüedad, los interinos se ven obligados a acudir a los tribunales de justicia para exigir su retribución. Sobre esta cuestión, la aplicación del Derecho comunitario tiene un efecto directo por aplicación de jerarquía normativa. La Directiva 1999/70, relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración indefinida, incorporada al artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, disponía la igualdad de derechos entre trabajadores fijos y temporales con condiciones de trabajo comparables. El TSJ de Madrid refiere otra innovación normativa importante desde la
entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público como es el
reconocimiento de trienios a empleados públicos desde su entrada en
vigor, norma que prevalece por su vocación universal y de referencia
sobre lo establecido en el Estatuto Marco del Personal Sanitario. Su
sentencia declara el derecho de la recurrente, médico temporal del
Servicio Madrileño de Salud a cobrar tres trienios con efectos desde el
13 de mayo del 2007, fecha de entrada en vigor del EBEP. Con viene
recordar, sin embargo, que el derecho al cobro de trienios por interinos
es anterior a la entrada en vigor del EBEP porque ya lo había establecido
la Directiva 1999/70, tal y como declaraba el TJCE en una sentencia
reciente (ver ADS nº 177 / Diciembre 2010).
ADS. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha aplicado doctrina reciente del Tribunal Supremo (TS) favorable al requisito de integración de los médicos especialistas de cupo en el Servicio Gallego de Salud como condición para acceder a los beneficios de la carrera profesional. La validación por el TS del Decreto 155/2005 de la Xunta de Galicia,
que reguló el régimen extraordinario de acceso a la carrera (ver ADS nº
176 / Nov. 2010), ha servido al TSJG para recordar que esta norma fue
acorde con la ley al exigir la integración a los especialistas de cupo
como requisito de acceso a la carrera. El tribunal autonómico repite los
fundamentos del Supremo y los que ya había adoptado anteriormente para la
resolución de otras reclamaciones idénticas. De la sentencia se deduce
que el Sergas cumplió escrupulosamente con los criterios de legalidad y
procedimiento al ofertar la posibilidad de integración, de forma
voluntaria, al personal de cupo, a través de distintos Decretos, sin
imponer una renuncia a su especial sistema retributivo. La normativa
autonómica fue acorde con la posibilidad que ofrece el artículo 38.1 de
la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias a los Servicios de
Salud para organizar la carrera profesional y adecuarla a sus necesidades
o expectativas -principio de autoorganización-. El distinto trato en la
carrera entre funcionarios y estatutarios no infringe, por otra parte, el
principio constitucional de igualdad, al existir una razón objetiva y
justificada como es incentivar la estatutarización del personal.
El Supremo anula la laboralización de jefaturas de servicio en Asturias ADS. El Tribunal Supremo ha anulado parte de un Acuerdo del Principado de
Asturias por no justificar los motivos de la laboralización de determinadas
jefaturas de servicio en una relación de puestos de trabajo. Se trata de un
Acuerdo del Consejo de Gobierno, del 12 de noviembre del 2003, que aprobó
modificaciones parciales de la relación y el catálogo de puestos de
trabajo del personal de la Administración, impugnado por la Unión de
Sindicatos Independientes del Principado de Asturias (USIPA). El Supremo
acepta el recurso de USIPA, que consideraba que la regla general en la
Constitución y en la legislación de la función pública es la ocupación
de puestos de trabajo por funcionarios, por lo que la reserva de plazas para
contratados laborales debe estar suficientemente motivada. La potestad
organizativa de la Administración debe ejercerse en este punto previa
debida motivación teniendo en cuenta la naturaleza de las plazas y las
funciones que corresponden en el momento de consignar las relaciones de
puestos de trabajo (ubicación orgánica y correspondencia funcional). En
este sentido, la sentencia recalca que no es suficiente con la adscripción
efectiva del puesto a plazas de naturaleza laboral, sino que se precisa una
fundamentación adicional de la vinculación laboral mediante una
descripción exhaustiva de las funciones propias de dichos puestos. Para el
Supremo es evidente que existen funcionarios con la preparación requerida
para los puestos laborales, por lo que el desempeño de jefaturas de
servicio en áreas de Sanidad y Asuntos Sociales por contratados laborales
requería una motivación precisa.
ADS. El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de una orden de la Consejería de Sanidad de Madrid por fijar servicios mínimos del 100 % en las huelgas del 22 de abril y 28 de mayo del 2008 sin una justificación motivada de las circunstancias que llevaron a tomar tal decisión. La resolución del alto tribunal tiene mayor relevancia jurídica por
el hecho de que en el recurso se pretendía justificar por los servicios
jurídicos de la Comunidad de Madrid que es más que evidente que los
servicios sanitarios son esenciales y que, por ello, es innecesario
acreditar una evidencia de general conocimiento. El Supremo va incluso
más allá en su rechazo del recurso de la Consejería de Sanidad al
considerar que, incluso en el SUMMA 112, la restricción del derecho de
huelga precisa de motivación circunstanciada en relación con la
ponderación de servicios mínimos, plantilla y otros factores que
permitan después al juzgador valorar el equilibrio de la medida
administrativa. Por tanto, no cumple con los criterios de legalidad una
Orden de servicios mínimos en huelga como la de autos que contiene una
referencia genérica a la doctrina constitucional del derecho de huelga y
al carácter esencial del servicio amparándose en que concierne a la
protección constitucional de la salud. Sobre los requisitos de
motivación de los servicios mínimos en huelga se han pronunciado
diversas sentencias publicadas en ADS (ver listado de referencias a
continuación de esta información).
Farmacia / El TS anula la preferencia del SAS por servicios prestados en centros públicos El Tribunal Supremo ha declarado que no valorar los servicios prestados en oficinas de farmacia o centros sanitarios privados cuando sí se computan los desempeñados en centros sanitarios públicos supone una infracción del principio constitucional de igualdad. El alto tribunal se refiere a que los licenciados en Farmacia están
plenamente capacitados para desempeñar, en relación con el medicamento,
las funciones de los puestos ofertados en una oposición de técnicos de
Función Administrativa y Técnicos de Salud, por lo que entiende que
existe una desproporción al valorar servicios en centros públicos y no
en privados. El Supremo se remite a la sentencia del 27 de diciembre del
2007 (ver ADS nº 153 / octubre 2008), que declaró que la Junta de
Andalucía debe justificar de manera objetiva porqué prima la experiencia
en determinado servicio exponiendo cuáles son las diferencias razonadas
que permiten una acusada diferencia en la valoración. En aquella
sentencia anuló, por la misma razón, el apartado I, ejercicio
profesional, del baremo de méritos del Anexo II del Decreto 353/2003, de
la Junta de Andalucía, sobre planificación farmacéutica y
procedimientos de autorización relativos a oficinas de farmacia, al
primar los servicios en farmacias sobre los prestados en centros públicos
sin una justificación objetiva. En la sentencia que se reproduce ahora se
confirma la anulación de la parte del baremo de un concurso de Técnicos
de Salud en el Servicio Andaluz de Salud por no valorar la experiencia en
farmacias.
Antonio Piga, al Consejo Asesor de Ads
ADS. El prestigioso médico forense Antonio Piga Rivero, con una trayectoria profesional reconocida por organismos nacionales e internacionales, asociaciones científicas y organizaciones colegiales, se incorpora al Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario (ADS), publicación con la colabora de forma habitual a través de artículos de análisis y revisión científica. Profesor emérito en la actualidad en el Departamento de Ciencias Médico Sociales de la Universidad de Alcalá, que había dirigido con anterioridad, colabora además frecuentemente en el Área de Formación y Conferencias de Instituto de Fomento Sanitario (IFS), al que aporta su experiencia como experto en Bioética y Deontología Médica y también como directivo de organizaciones sanitarias de ámbito nacional e internacional -funcionario senior de la Organización Mundial de la Salud, y puestos destacados en el Instituto Nacional de Previsión y en el Ministerio de Sanidad y Consumo-. Piga Rivero es el tercer eslabón de la saga familiar pionera de la Medicina Forense en España, en la que sucede a su padre -Bonifacio Antonio Piga Sánchez-Morate, director de la Escuela de Medicina Legal- y a su abuelo -Antonio Piga Pascual, que presidió el Colegio de Médicos de Madrid-, quienes ocuparon la Cátedra de Medicina Legal en la Universidad Complutense de Madrid y tenían también en común haber sido Académicos correspondientes de número de la Real Academia Nacional de Medicina. La contribución de los Piga a la Bioética y la Deontología Médica fue reconocida por el Colegio de Médicos de Madrid con la inauguración de la Sala de Etica y Deontología Bonifacio Piga -situada en la misma ubicación que el laboratorio donde investigaba el insigne Nobel Ramon y Cajal, dentro de la Biblioteca Museo Cajal-, y del Aula de Deontología Antonio Piga -en otra sede del Colegio- en reconocimiento a la trayectoria de su abuelo (Antonio Piga Pascual).
Biotanasia es un término que no existe en los diccionarios actuales y significa dar muerte a la vida. Niceto Blázquez, fraile dominico estudioso de la Bioética utiliza este neologismo para analizar los distintos ámbitos en los que incide la cultura de la muerte, con reflexiones sobre las grandes cuestiones de la vida humana desde la honestidad intelectual. El autor explica que no es posible justificar la destrucción de vidas humanas inocentes e indefensas desde pretextos científicos, políticos, terapéuticos o mercantiles. La trangresión en las últimas décadas de valores inmutables a través de leyes permite una ‘Biotanasia de Estado’ con el advenimiento de derechos que socavan las estructuras más sólidas de la tradición social, ética y religiosa. La obra hace un balance científicamente descriptivo y éticamente crítico sobre el significado y uso que se hace de la bioética y de la biotanasia, sobre los modelos bioéticos, la biojurídica, la biotanasia de Estado, el aborto y la eutanasia, la autotanasia y biotanasia legal, la experimentación con seres humanos, la biodemencia, las técnicas de reproducción humana de laboratorio, la clonación y uso de células troncales, el genoma humano y el estatuto científico y personal del embrión humano. La obra incluye un minucioso diccionario de bioética y una selecta orientación bibliográfica y lo mismo puede servir de libro de lectura para el público en general de cultura media que de apoyatura académica rigurosa para profesores y estudiantes de ética, derecho y medicina. Bioética
en Europa y derechos de la persona En los últimos años es cada vez más importante y urgente el acercamiento a cuestiones fronterizas relacionadas con una ciencia relativamente nueva: la Bioética, definida como “el estudio sistemático de la conducta humana en el campo de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, en cuanto que esta conducta es examinada a la luz de los valores y principios morales”. Desde el Instituto de Estudios Europeos y Derechos Humanos dedicaron su congreso anual (Salamanca, 2010) al estudio, análisis y reflexión de algunas de las cuestiones vinculadas con la Bioética que más se acercan a nuestro continuo interés por los Derechos Humanos. En nuestros días, las cuestiones relativas a la Bioética se han ampliado notablemente, sobre todo como consecuencia de las situaciones técnicas o científicas, relacionadas con la vida y la salud, que han supuesto el surgimiento de serios interrogantes éticos. Esta nueva actividad se inserta dentro del Master en Estudios Europeos y Derechos Humanos que este Instituto viene celebrando, y en esta ocasión, dentro del IV Módulo del mismo: Derechos Humanos en Europa. Temas incluidos en la obra: Bioética y Ley natural. Un tema por pensar: estatuto científico-metodología de la bioética. Dilemas bioéticos actuales: hacia un posible marco para su situación. Banco nacional de ADN: implicaciones éticas del manejo de muestras biológicas y datos personales. La bioética en la Encíclica ‘caritas in veritate’. Tecnoeconomía y salud: dimensión ética. Cuestiones bioéticas en torno a la Ley española de investigación biomédica. Preocupación bioética en América Latina y Europa. Reflexiones éticas y jurídicas en torno al proyecto de Ley sobre el aborto. Bioética en la legislación comparada internacional y europea. ‘Diritto alla morte’ o ‘Diritto alla ‘dignità della morte’.Defensa de la vida y evangelización. Bioética y Derechos Humano: historia de un connubio. Quimerismo y Estatuto ontológico del embrión humano. O núcleo prático e filosófico da ética no campo da neurociência.
Título: ' Bioética en Europa y derechos de la persona'
CONSEJO ASESOR Editor Iñigo
Barreda
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