SUMARIO ABRIL 2011 / ADS Nº 181

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ANÁLISIS

La LGS en su 25 aniversario, luces y sombras de un modelo insostenible

Iñigo Barreda. Director de ADS.


ARTÍCULO

Particularidad del consentimiento en cambio quirúrgico de sexo por hermafroditismo y ambigüedad sexual (II)

Vanessa Ordóñez.
Abogada. Investigadora del Grupo de Investigación en Derecho Médico, Derechos Humanos y Bioética. 
Facultad de Derecho. Univ. del Cauca, Colombia.

 


SENTENCIAS


CIVIL

La sentencia TC sobre consentimiento abre un nuevo escenario jurídico




CONTENCIOSO

TS / Grave varapalo económico al ICS por la anulación de la jubilación forzosa
TS / Una orden no puede regular criterios de indicación médica sin habilitación legal 
El TC levanta la suspensión de la colegiación obligatoria en Galicia
Aborto / Reacción colegial ante el auto de Málaga que restringe la objeción
Hernia discal / El Sermas indemniza por mala praxis y omisión del consentimiento
El Supremo respalda la legalidad de la regulación del uso compasivo de fármacos
Los registros de profesionales no pueden incluir habilitados, dice el TSJ de Canarias
Libranzas y descanso semanal / El Supremo enmienda la imprecisión del Estatuto Marco
El TS declara el valor hora ordinaria de las guardias en la sanidad concertada de Cataluña

 


NORMATIVA

Análisis / Zonas de riesgo profesional en las leyes aragonesa y navarra de dignidad en el proceso de la muerte
Aragón / Ley 10/2011 de Garantías en el Proceso de Morir
Navarra / Ley Foral 8/2011 de Garantías en el Proceso de la Muerte
UE / Estadísticas sobre las causas de la muerte




LIBROS

Sanidad y dependencia; matrimonio o divorcio
Incapacidades permanentes y trastornos mentales

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ANÁLISIS


La LGS en su 25 aniversario, luces y sombras de un modelo insostenible


La Ley General de Sanidad (LGS) ha permitido un avance exponencial de la asistencia sanitaria española situándola al primer nivel internacional en cuanto a recursos, estructura y organización. Ello se ha debido en parte no sólo a las posibilidades que ofrecía su desarrollo legal y operativo, sino principalmente al extraordinario trabajo de recopilación, revisión documental, análisis, y trazado de objetivos del Informe Abril en 1991. La estrategia de reforma de la sanidad pública se centraba por aquellos años en encarar deficiencias capitales que, en lo fundamental, permanecen cinco lustros después como lastres del sistema: el alarmante endeudamiento, las bolsas de ineficiencia, y la carencia de un modelo integrador/motivador del capital humano. Si ello se añade la inobservancia autonómica del principio general de “superación de desequilibrios territoriales” de la LGS, el balance resulta aquí desfavorable. El modelo sanitario público precisa del rescate urgente de los principios de cohesión e igualdad prestacional del artículo 12 de la ley: “Los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto público a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos en todo el territorio español, según lo dispuesto en los artículos 9.2 y 158.1 de la Constitución”.

Iñigo Barreda. Director de ADS 

REF. 49/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

ARTÍCULO

'Particularidad del consentimiento en cambio quirúrgico de sexo por hermafroditismo y ambigüedad sexual (II)

La toma de decisión paterna de cambio de sexo de hijo por hermafroditismo y ambigüedad sexual presenta una gran complejidad ético médica que se acentúa cuando se adopta en nombre de menor en edad muy temprana. Los interrogantes bioéticos afectan no sólo a la irreversibilidad de la intervención quirúrgica, sino a las consecuencias físicas y psicológicas del posible rechazo de la nueva configuración genital. Su afectación a derechos fundamentales del niño cuando se realiza en una edad temprana en la que todavía no se tiene conciencia de género ni capacidad de comprensión y decisión es revisada en la doctrina constitucional colombiana objeto de revisión en este trabajo. La autora culmina esta segunda parte de su análisis presentando los retos bioéticos -principio de autonomía y beneficencia del menor- que condicionan o impiden el consentimiento de los padres en nombre del menor.

Vanessa Ordóñez.
Abogada. Investigadora del Grupo de Investigación en Derecho Médico, Derechos Humanos y Bioética. 
Facultad de Derecho. Univ. del Cauca, Colombia.

REF. 50/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


 

 

 


SENTENCIAS

 

 

CIVIL

La sentencia TC sobre consentimiento abre un nuevo escenario jurídico

Iñigo Barreda. Una modélica sentencia del Tribunal Constitucional (TC) ha hilvanado con suma precisión los hilos de una pieza jurídica de extraordinario valor al definir por primera vez de forma expresa y desde la perspectiva constitucional qué es el consentimiento informado (CI) en intervenciones quirúrgicas, a quién obliga (no sólo a médicos, también a jueces y magistrados en su correcta valoración judicial), y cuáles son las excepciones a la obligación jurídica, no indeterminadas sino tasadas legalmente. Por cortesía de Carlos Gómez Menchaca, defensor del paciente en el proceso judicial que ha derivado en el Tribunal Constitucional, ADS ha tenido acceso a la resolución TC del 28 de marzo del 2011, Recurso de amparo 3564-2008, que otorga el amparo solicitado: la omisión de consentimiento informado en intervención quirúrgica es una vulneración de los derechos fundamentales a la integridad física y moral (artículo 15 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). La sentencia analiza cómo, a pesar del defecto de consentimiento en una intervención de cateterismo cardiaco, el juzgador de instancia, y posteriormente la Audiencia provincial, de forma irrazonable e injustificada, consideraron que sí se había prestado denegando la reclamación del paciente, lo que influyó en la denegación de indemnización reclamada por pérdida funcional total de la mano derecha como consecuencia del cateterismo cardiaco (....)

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CONTENCIOSO

TS / Grave varapalo económico al ICS por la anulación de la jubilación forzosa

Iñigo Barreda. La confirmación por el Tribunal Supremo de la ilegalidad del instrumento normativo de jubilación forzosa en el 2004 en el Instituto Catalán de la Salud añade otro grave problema económico a la situación de deuda endémica que arrastra la sanidad pública catalana. La sentencia objeto de comentario en este artículo tendrá como consecuencia el reconocimiento económico o la indemnización en los casos de reclamación judicial de los años de ejercicio profesional que los médicos dejaron de prestar como consecuencia de la nulidad de la jubilación forzosa ahora confirmada por el Supremo. En los casos de jubilación a los 65 años, debería abonarse a los médicos los cinco años de salarios dejados de percibir hasta los 70 años, una cifra que por afectado podría estar en torno a los 350.000 euros, y que en su montante global supondrá un enorme desembolso económico -podría rondar e incluso superar los cien millones de euros- para las arcas públicas si se tiene en cuenta que la jubilación forzosa afectó, de golpe, a toda una generación de médicos, 419 profesionales según datos no oficiales (....)

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TS / Una orden no puede regular criterios de indicación médica sin habilitación legal

ADS. Una orden autonómica no puede regular criterios de indicación de cirugía, técnicas y prioridades de intervención, como tampoco protocolos de actuación y seguimiento de los pacientes, según una sentencia del Tribunal Supremo.

La reserva legal para la regulación de las profesiones tituladas exige que el instrumento normativo sea adoptado por el Gobierno autonómico, o que el consejero de Sanidad cuente con habilitación legal expresa si así se ha previsto en la legislación autonómica. Tal es el caso de la Orden de cirugía bariátrica de Aragón, del 24 de enero de 2005 (ver ADS nº 113 / Febrero 2005, pág. 141), que tras ser recurrida por el Colegio de Médicos de Zaragoza ha sido anulada en aquellas partes donde la regulación incide sobre criterios de indicación médica.

El Tribunal Supremo respalda, en cambio, los preceptos de la Orden referidos a requisitos y condiciones puramente sanitarias, pues se enmarcan dentro del desarrollo normativo autonómico de los requisitos de autorización de centros y servicios sanitarios de Aragón. Esta regulación cuenta además con habilitación legal expresa de la Ley de Salud de Aragón. Distinta es la solución adoptada en relación con los criterios de indicación médica por vulnerar el principio de reserva legal, o el de la intervención de reglamento conforme a los principios contenidos en el artículo 4.7 de la Ley 44/2003, de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

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El TC levanta la suspensión de la colegiación obligatoria en Galicia

ADS. El Tribunal Constitucional (TC) ha levantado la suspensión cautelar de los artículos referidos a la colegiación obligatoria en Galicia, a la comunicación previa para poder ejercer en esta autonomía, y a los visados colegiales. La Ley 1/2010 de 11 de 3 febrero, de modificaciones de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de diciembre de 2006, relativas a los servicios en el mercado interior, estableció la colegiación obligatoria de profesionales de la salud de la Administración “cuyas funciones comprendan la realización de actos profesionales que tengan como destinatarios inmediatos a los usuarios del Sistema Público de Salud de Galicia, así como también para el ejercicio de la actividad privada”. También exigió la comunicación previa al Colegio profesional gallego en caso de desplazamiento temporal de un profesional de la Unión Europea a Galicia, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal y autonómica (...)

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Aborto / Reacción colegial ante el auto de Málaga que restringe la objeción

ADS. El Auto del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Málaga que deniega la suspensión cautelar de una resolución de la Gerencia del Área Norte de Málaga sobre objeción de conciencia al aborto presentada por un médico de primaria de Antequera ha reavivado el conflicto que sobre este tema había cerrado, provisionalmente al menos, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (ver ADS nº 175 / Octubre 2010. Un tribunal ampara la objeción al aborto de médicos de primaria y personal sanitario). Los Colegios de Médicos, preocupados por esta cuestión, han convocado a expertos en distintas jornadas para definir los límites de la objeción de conciencia por la indeterminada figura legal referida a profesionales sanitarios que estén “directamente relacionados con el aborto” contenida en la Ley de Salud Sexual y Reproductiva. El presidente de la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Málaga declaró en las V Jornadas de Bioética de la Práctica Médica que el médico de primaria no es un simple informador sobre el aborto, sino que participa en el proceso. En este sentido se pronuncia también en una nota oficial el Colegio malagueño, que declara que informar sobre el aborto es un acto asistencial del médico de cabecera, que además se encarga de derivar al paciente. El Colegio pide a los poderes públicos una fórmula que haga compatible el derecho de todos los ciudadanos ante los problemas creados por la Ley de Salud Sexual y Reproductiva. Paralelamente, la Organización Médica Colegial aborda la reforma del Código de Ética y Deontología Médica de 1999, una norma deontológica de la que se espera afronte el asunto sin ambigüedad, ya que no sólo se trata de una defensa de objeción individual vinculada a la moral (ver, en este sentido, Diario Médico del 16.02.2011) sino de una cuestión intrínseca de ética médica universal y buena praxis médica. Reproducimos, por su interés, el pronunciamiento del Colegio de Málaga en relación con el Auto que restringe el derecho de objeción de conciencia al aborto de un médico de atención primaria.

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Hernia discal / El Sermas indemniza por mala praxis y omisión del consentimiento

ADS. El Servicio Madrileño de Salud deberá indemnizar con 272.260 euros a una paciente que padece graves secuelas -síndrome de cola de caballo- como consecuencia de mala praxis en intervención de hernia discal. La indemnización incluye el daño moral al no quedar probado que mediara consentimiento ni las garantías legales de información previa de riesgos. Sobre esta cuestión la sentencia declara que si hubo información verbal, la carga de la prueba de su existencia corresponde a la Administración, “sin que pueda estar basada en meras conjeturas”. La sentencia contesta así a la afirmación de que debió haber información verbal por la relación preexistente entre médico y paciente. Al defecto de información, se añade la mala praxis detectada tanto en la intervención quirúrgica como en el postoperatorio: la técnica utilizada no fue correcta por falta de previsión del sangrado acontecido ni por la adopción de medidas tendentes a evitarlo, y no se actuó con el máximo cuidado sobre la zona del aracnoides que produjo la aracnoiditis, lo que implicaba mayor complejidad técnica, pero no la inevitabilidad de la afección (...)

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El Supremo respalda la legalidad de la regulación del uso compasivo de fármacos

ADS. El Real Decreto 1015/2009 sobre disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales (ver texto en ADS 162/2009) no infringe el Derecho nacional ni el comunitario al flexibilizar las condiciones del uso compasivo de fármacos establecido para pacientes graves o en situación crítica. El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH) basado, entre otras cuestiones, en que la desprotocolización del uso compasivo contemplado en la norma suponía una pérdida de garantías legales y de procedimiento al dejar en manos del médico prescriptor la decisión de tratamiento. La SEFH cuestionaba también que el RD 1015/2009 restringiera las garantías de la normativa precedente (el Real Decreto 224/2004, por el que España incorporó la Directiva de Ensayos Clínicos, ver texto en ADS nº 102 / febrero 2004), que exigía el consentimiento informado del paciente, el informe clínico justificativo de la necesidad del tratamiento, la conformidad del director del centro de tratamiento, y la autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (....)

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Registros profesionales: deben incluir no colegiados y excluir habilitados, dice el TSJ de Canarias

La exclusión del registro de profesionales de Canarias de los profesionales sanitarios no colegiados contraviene el artículo 4.2 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, motivo por el que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado el precepto que lo contemplaba en el Decreto 49/2009 del Gobierno de Canarias, regulador de los registros de profesionales sanitarios. EL TSJC anula también la disposición del decreto que incluía en el registro a profesionales ejercientes mediante habilitación, “reconocimiento o cualquier otra autorización administrativa”, ya que no existe un ejercicio profesional sin título oficial y regulado, “de manera que sólo por ley puede estar habilitado el ejercicio de una profesión sanitaria”, dice el tribunal acogiendo los argumentos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y del Colegio Oficial de Médicos de Santa Cruz de Tenerife, partes recurrentes en el proceso. La sentencia anula el artículo 13.1, relativo a la exclusión de profesionales no colegiados, y la Disposición Adicional Segunda que incluye en el registro a profesionales habilitados. Rechaza, sin embargo, la solicitud de anulación de la parte de la norma que no obliga a la Administración a ceder datos de médicos a los Colegios, pues “el traspaso de datos debe efectuarse conforme a un deber de colaboración mutuo para alcanzar los fines de la norma”.

REF. 58/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

Libranzas y descanso semanal / El Supremo enmienda la imprecisión del Estatuto Marco

ADS. El Supremo ha acotado las condiciones de ejercicio del descanso mínimo -entre jornadas y semanal- dada la imprecisión del Estatuto Marco sobre estas cuestiones. La regla general de descanso de 12 horas entre jornadas y de 36 horas semanales quedan cercenadas por la misma norma cuando contempla la posibilidad de que no se puedan disfrutar ofreciendo como compensación el descanso alternativo El fallo del Supremo establece mejoras de calado: no sólo declara el derecho a descansar 12 horas inmediatamente después de la guardia o jornada complementaria que suceden a una jornada ordinaria. Además confirma el derecho al descanso mínimo semanal de 36 horas en periodos de catorce días. Debe destacarse, en el punto relativo a las libranzas, que la reducción del descanso mínimo (12 horas) es una posibilidad que recoge literalmente el artículo 51.3.b) EM cuando se refiere a la sucesión o concatenación de jornadas (ordinaria, complementaria, especial), por lo que el alto tribunal subsana la disquisición interpretativa de la norma.

REF. 59/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

El TS declara el valor hora ordinaria de las guardias en la sanidad concertada de Cataluña

ADS. La Sala Social del Tribunal Supremo ha renovado la doctrina al declarar el valor hora ordinaria para las guardias que no superen la jornada máxima legal (1.628 horas y 27 minutos). La doctrina, que se refiere a los centros sanitarios concertados por la sanidad pública de Cataluña, afecta al personal laboral de hospitales que no tengan convenio propio, tal y como confirma a ADS el que fuera coordinador jurídico de CESM, José Ramón Oncins. Esta solución que adopta el alto tribunal en relación con los centros integrados en la red de utilización sanitaria pública de Cataluña presenta un valor añadido, ya que no sólo reconoce el valor de hora ordinaria para las guardias, sino la mejora establecida para éstas en el VII Convenio Colectivo de Hospitales de la Red Hospitalaria de Utilización Pública y Centros de Atención Primaria concertados. En el Convenio se pactó que el valor de hora ordinaria se calculara sobre el salario base y plus de convenio, y, de forma transitoria, añadía a estos dos conceptos, el plus de homologación de diversas categorías. El Supremo se remite a la doctrina que declara que un pacto o acuerdo laboral puede estipular el precio de hora ordinaria para las guardias, con el límite antes citado de la jornada legal máxima (ver ADS nº 175/2010). La Unión Catalana de Hospitales y el Consorcio Asociación Patronal y Sanitaria deberán realizar un importante desembolso económico para abonar horas computadas por debajo del valor ordinario. De media, cada médico de la sanidad concertada dejó de percibir diez euros por hora por unas 463 horas extras.

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NORMATIVA



Análisis / Zonas de riesgo profesional en las leyes aragonesa y navarra de dignidad en el proceso de la muerte
 
ADS. La producción legislativa autonómica tuvo novedades significativas durante el mes de abril, señaladamente las leyes de derechos y garantías en el proceso de la muerte de Navarra y Aragón (LEY FORAL 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte, Boletín Oficial de Navarra 04.04.11, y LEY 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte, Boletín Oficial de Aragón 07.04.11). Estas leyes suceden en el tiempo a la primera regulación autonómica sobre esta materia, de Andalucía, y se anticipan al Proyecto de Ley que prepara el Gobierno. Tanto estas normas como el Proyecto de Ley del Ejecutivo, del que todavía no se conoce una versión oficial, tienen en común haber suprimido del título la expresión ‘muerte digna’ para sustituirlo por la de ‘dignidad en el proceso de la muerte’. La norma de Aragón expresa que en su ley no se regula la eutanasia, figura recogida en el Código Penal, sino las garantías y recursos asistenciales de cuidados paliativos, aunque regula el derecho al rechazo y retirada de tratamiento.


REF. 61/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

ARAGÓN / Ley 10/2011 de Garantías en el Proceso de Morir

REF. 62/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

NAVARRA / Ley foral 8/2011 de Garantías en el Proceso de la Muerte

REF. 63/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

UE / Estadísticas sobre las causas de la muerte


REF. 64/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


 


LIBROS


Sanidad y dependencia; matrimonio o divorcio

Sanidad y dependencia: matrimonio o divorcio aborda una cuestión de tan vigente actualidad como el debate acerca de si la atención sanitaria y los servicios sociales funcionarían mejor desde la integración o desde la coordinación. Para ello parte de una descripción de los recursos del sistema de apoyo social, su organización, las prestaciones que proporciona y los costes previsibles a medio plazo. A continuación, aborda cuestiones relativas al grado de complementariedad, sustituibilidad o independencia entre los recursos sanitarios y de apoyo social; la eficiencia económica y organizativa; el nivel de satisfacción percibido por parte de los usuarios; o los principales programas desarrollados en nuestro país. La obra recoge, además, una serie de conclusiones y expone varias recomendaciones. A lo largo de las más de 400 páginas del libro, Sergi Jiménez-Martín, Juan Oliva y Cristina Vilaplana Prieto, expertos en la materia, realizan un exhaustivo análisis que avanza desde lo general a lo particular, hasta llegar a las iniciativas de coordinación sociosanitaria a nivel autonómico. Para completar y ampliar este enfoque particular, se recogen al comienzo del libro dos visones diferentes para conseguir dicha coordinación sociosanitaria elaboradas por Pilar Farjas, consejera de Sanidad de Galicia, y Fernando Lamata, consejero de Salud y Bienestar Social de Castilla-La Mancha. Sin duda, dos comentarios críticos que complementan y refuerzan el enfoque objetivo de la publicación.



Título: ' Sanidad  y dependencia; matrimonio o divorcio'
Autores: Varios. Edita: Círculo de la Sanidad. Páginas: 428
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 

Incapacidades permanentes y trastornos mentales

Trastornos depresivos, de ansiedad y adaptativos son aludidos en las reclamaciones de incapacidad. Las valoraciones psiquiátricas, fundamentales para hacer prosperar estas peticiones, las elaboran los médicos especialistas que en ocasiones desconocen los requisitos jurídicos de estos informes. Juan Méjica, letrado de la Administración, y Julio Bobes, catedrático de Psiquiatría, han publicado un volumen que pretende ayudar al profesional médico a cumplir con esta tarea. El error más común en los informes de los psiquiatras es que hagan una valoración funcional y no médica de la enfermedad mental del paciente. Esta función del especialista sanitario requiere cierto conocimiento del procedimiento legal. Juan Méjica, letrado de la Administración con casi treinta años de ejercicio, y Julio Bobes, catedrático de Psiquiatría en la Universidad de Medicina de Oviedo y presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría Biológica, han escrito el volumen Soporte legal y jurisprudencial de las incapacidades permanentes derivadas de trastornos mentales y del comportamiento, que pretende servir de guía a los psiquiatras en la elaboración de juicios médicos para los tribunales de lo social.

 

 

Título: ' Soporte legal y jurisprudencial de las incapacidades permanentes derivadas de trastornos mentales y del comportamiento'
Autores: Juan Méjica y Julio Bobes.
Edita: Fundación Méjica. Páginas: 109.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.


CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.


Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Profesor Antonio Piga Rivero. 
Médico Forense, Profesor Emérito de la Universidad de Alcalá de Henares, 
Gobernador Honorario de World Association for Medical Law.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción IFS