SUMARIO ABRIL 2011 / ADS Nº 181 Pulsar en el icono para ampliar información y volver de nuevo a titulares La
LGS en su 25 aniversario, luces y sombras de un modelo insostenible Particularidad
del consentimiento en cambio quirúrgico de sexo por hermafroditismo y
ambigüedad sexual (II)
La
sentencia TC sobre consentimiento abre un nuevo escenario jurídico
TS / Grave varapalo económico al ICS por la anulación de la jubilación
forzosa
Sanidad y dependencia; matrimonio o divorcio
BOLETINES OFICIALES
'Particularidad del consentimiento en cambio quirúrgico de sexo por hermafroditismo y ambigüedad sexual (II) La toma de decisión paterna de cambio de sexo de hijo por
hermafroditismo y ambigüedad sexual presenta una gran complejidad ético
médica que se acentúa cuando se adopta en nombre de menor en edad muy
temprana. Los interrogantes bioéticos afectan no sólo a la
irreversibilidad de la intervención quirúrgica, sino a las consecuencias
físicas y psicológicas del posible rechazo de la nueva configuración
genital. Su afectación a derechos fundamentales del niño cuando se
realiza en una edad temprana en la que todavía no se tiene conciencia de
género ni capacidad de comprensión y decisión es revisada en la
doctrina constitucional colombiana objeto de revisión en este trabajo. La
autora culmina esta segunda parte de su análisis presentando los retos
bioéticos -principio de autonomía y beneficencia del menor- que
condicionan o impiden el consentimiento de los padres en nombre del menor. REF. 50/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La sentencia TC sobre consentimiento abre un nuevo escenario jurídico
Iñigo Barreda. Una modélica sentencia del Tribunal Constitucional (TC)
ha hilvanado con suma precisión los hilos de una pieza jurídica de
extraordinario valor al definir por primera vez de forma expresa y desde
la perspectiva constitucional qué es el consentimiento informado (CI) en
intervenciones quirúrgicas, a quién obliga (no sólo a médicos,
también a jueces y magistrados en su correcta valoración judicial), y
cuáles son las excepciones a la obligación jurídica, no indeterminadas
sino tasadas legalmente. Por cortesía de Carlos Gómez Menchaca, defensor
del paciente en el proceso judicial que ha derivado en el Tribunal
Constitucional, ADS ha tenido acceso a la resolución TC del 28 de marzo
del 2011, Recurso de amparo 3564-2008, que otorga el amparo solicitado: la
omisión de consentimiento informado en intervención quirúrgica es una
vulneración de los derechos fundamentales a la integridad física y moral
(artículo 15 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). La
sentencia analiza cómo, a pesar del defecto de consentimiento en una
intervención de cateterismo cardiaco, el juzgador de instancia, y
posteriormente la Audiencia provincial, de forma irrazonable e
injustificada, consideraron que sí se había prestado denegando la
reclamación del paciente, lo que influyó en la denegación de
indemnización reclamada por pérdida funcional total de la mano derecha
como consecuencia del cateterismo cardiaco (....)
TS / Grave varapalo económico al ICS por la anulación de la jubilación forzosa Iñigo Barreda. La confirmación por el Tribunal Supremo de la ilegalidad del instrumento normativo de jubilación forzosa en el 2004 en el Instituto Catalán de la Salud añade otro grave problema económico a la situación de deuda endémica que arrastra la sanidad pública catalana. La sentencia objeto de comentario en este artículo tendrá como consecuencia el reconocimiento económico o la indemnización en los casos de reclamación judicial de los años de ejercicio profesional que los médicos dejaron de prestar como consecuencia de la nulidad de la jubilación forzosa ahora confirmada por el Supremo. En los casos de jubilación a los 65 años, debería abonarse a los médicos los cinco años de salarios dejados de percibir hasta los 70 años, una cifra que por afectado podría estar en torno a los 350.000 euros, y que en su montante global supondrá un enorme desembolso económico -podría rondar e incluso superar los cien millones de euros- para las arcas públicas si se tiene en cuenta que la jubilación forzosa afectó, de golpe, a toda una generación de médicos, 419 profesionales según datos no oficiales (....) REF. 52/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
TS / Una orden no puede regular criterios de indicación médica sin habilitación legal
ADS. Una orden autonómica no puede regular criterios de indicación de
cirugía, técnicas y prioridades de intervención, como tampoco
protocolos de actuación y seguimiento de los pacientes, según una
sentencia del Tribunal Supremo. REF. 53/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
ADS. El Tribunal Constitucional (TC) ha levantado la suspensión
cautelar de los artículos referidos a la colegiación obligatoria en
Galicia, a la comunicación previa para poder ejercer en esta autonomía,
y a los visados colegiales. La Ley 1/2010 de 11 de 3 febrero, de
modificaciones de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de
diciembre de 2006, relativas a los servicios en el mercado interior,
estableció la colegiación obligatoria de profesionales de la salud de la
Administración “cuyas funciones comprendan la realización de actos
profesionales que tengan como destinatarios inmediatos a los usuarios del
Sistema Público de Salud de Galicia, así como también para el ejercicio
de la actividad privada”. También exigió la comunicación previa al
Colegio profesional gallego en caso de desplazamiento temporal de un
profesional de la Unión Europea a Galicia, sin perjuicio de lo
establecido en la legislación estatal y autonómica (...)
Aborto / Reacción colegial ante el auto de Málaga que restringe la objeción ADS. El Auto del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de
Málaga que deniega la suspensión cautelar de una resolución de la
Gerencia del Área Norte de Málaga sobre objeción de conciencia al
aborto presentada por un médico de primaria de Antequera ha reavivado el
conflicto que sobre este tema había cerrado, provisionalmente al menos,
el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (ver ADS nº 175 /
Octubre 2010. Un tribunal ampara la objeción al aborto de médicos de
primaria y personal sanitario). Los Colegios de Médicos, preocupados por
esta cuestión, han convocado a expertos en distintas jornadas para
definir los límites de la objeción de conciencia por la indeterminada
figura legal referida a profesionales sanitarios que estén “directamente
relacionados con el aborto” contenida en la Ley de Salud Sexual y
Reproductiva. El presidente de la Comisión Deontológica del Colegio de
Médicos de Málaga declaró en las V Jornadas de Bioética de la
Práctica Médica que el médico de primaria no es un simple informador
sobre el aborto, sino que participa en el proceso. En este sentido se
pronuncia también en una nota oficial el Colegio malagueño, que declara
que informar sobre el aborto es un acto asistencial del médico de
cabecera, que además se encarga de derivar al paciente. El Colegio pide a
los poderes públicos una fórmula que haga compatible el derecho de todos
los ciudadanos ante los problemas creados por la Ley de Salud Sexual y
Reproductiva. Paralelamente, la Organización Médica Colegial aborda la
reforma del Código de Ética y Deontología Médica de 1999, una norma
deontológica de la que se espera afronte el asunto sin ambigüedad, ya
que no sólo se trata de una defensa de objeción individual vinculada a
la moral (ver, en este sentido, Diario Médico del 16.02.2011) sino de una
cuestión intrínseca de ética médica universal y buena praxis médica.
Reproducimos, por su interés, el pronunciamiento del Colegio de Málaga
en relación con el Auto que restringe el derecho de objeción de
conciencia al aborto de un médico de atención primaria.
ADS. El Servicio Madrileño de Salud deberá indemnizar con 272.260 euros a una paciente que padece graves secuelas -síndrome de cola de caballo- como consecuencia de mala praxis en intervención de hernia discal. La indemnización incluye el daño moral al no quedar probado que mediara consentimiento ni las garantías legales de información previa de riesgos. Sobre esta cuestión la sentencia declara que si hubo información verbal, la carga de la prueba de su existencia corresponde a la Administración, “sin que pueda estar basada en meras conjeturas”. La sentencia contesta así a la afirmación de que debió haber información verbal por la relación preexistente entre médico y paciente. Al defecto de información, se añade la mala praxis detectada tanto en la intervención quirúrgica como en el postoperatorio: la técnica utilizada no fue correcta por falta de previsión del sangrado acontecido ni por la adopción de medidas tendentes a evitarlo, y no se actuó con el máximo cuidado sobre la zona del aracnoides que produjo la aracnoiditis, lo que implicaba mayor complejidad técnica, pero no la inevitabilidad de la afección (...) REF. 56/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El Supremo respalda la legalidad de la regulación del uso compasivo de fármacos ADS. El Real Decreto 1015/2009 sobre disponibilidad de medicamentos en
situaciones especiales (ver texto en ADS 162/2009) no infringe el Derecho
nacional ni el comunitario al flexibilizar las condiciones del uso compasivo
de fármacos establecido para pacientes graves o en situación crítica. El
Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de la Sociedad Española de
Farmacia Hospitalaria (SEFH) basado, entre otras cuestiones, en que la
desprotocolización del uso compasivo contemplado en la norma suponía una
pérdida de garantías legales y de procedimiento al dejar en manos del
médico prescriptor la decisión de tratamiento. La SEFH cuestionaba
también que el RD 1015/2009 restringiera las garantías de la normativa
precedente (el Real Decreto 224/2004, por el que España incorporó la
Directiva de Ensayos Clínicos, ver texto en ADS nº 102 / febrero 2004),
que exigía el consentimiento informado del paciente, el informe clínico
justificativo de la necesidad del tratamiento, la conformidad del director
del centro de tratamiento, y la autorización de la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios (....)
La exclusión del registro de profesionales de Canarias de los
profesionales sanitarios no colegiados contraviene el artículo 4.2 de la
Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, motivo por el
que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado el precepto
que lo contemplaba en el Decreto 49/2009 del Gobierno de Canarias,
regulador de los registros de profesionales sanitarios. EL TSJC anula
también la disposición del decreto que incluía en el registro a
profesionales ejercientes mediante habilitación, “reconocimiento o
cualquier otra autorización administrativa”, ya que no existe un
ejercicio profesional sin título oficial y regulado, “de manera que
sólo por ley puede estar habilitado el ejercicio de una profesión
sanitaria”, dice el tribunal acogiendo los argumentos del Consejo
General de Colegios Oficiales de Médicos y del Colegio Oficial de
Médicos de Santa Cruz de Tenerife, partes recurrentes en el proceso. La
sentencia anula el artículo 13.1, relativo a la exclusión de
profesionales no colegiados, y la Disposición Adicional Segunda que
incluye en el registro a profesionales habilitados. Rechaza, sin embargo,
la solicitud de anulación de la parte de la norma que no obliga a la
Administración a ceder datos de médicos a los Colegios, pues “el
traspaso de datos debe efectuarse conforme a un deber de colaboración
mutuo para alcanzar los fines de la norma”.
Libranzas y descanso semanal / El Supremo enmienda la imprecisión del Estatuto Marco ADS. El Supremo ha acotado las condiciones de ejercicio del descanso
mínimo -entre jornadas y semanal- dada la imprecisión del Estatuto Marco
sobre estas cuestiones. La regla general de descanso de 12 horas entre
jornadas y de 36 horas semanales quedan cercenadas por la misma norma
cuando contempla la posibilidad de que no se puedan disfrutar ofreciendo
como compensación el descanso alternativo El fallo del Supremo establece
mejoras de calado: no sólo declara el derecho a descansar 12 horas
inmediatamente después de la guardia o jornada complementaria que suceden
a una jornada ordinaria. Además confirma el derecho al descanso mínimo
semanal de 36 horas en periodos de catorce días. Debe destacarse, en el
punto relativo a las libranzas, que la reducción del descanso mínimo (12
horas) es una posibilidad que recoge literalmente el artículo 51.3.b) EM
cuando se refiere a la sucesión o concatenación de jornadas (ordinaria,
complementaria, especial), por lo que el alto tribunal subsana la
disquisición interpretativa de la norma.
El TS declara el valor hora ordinaria de las guardias en la sanidad concertada de Cataluña ADS. La Sala Social del Tribunal Supremo ha renovado la doctrina al declarar el valor hora ordinaria para las guardias que no superen la jornada máxima legal (1.628 horas y 27 minutos). La doctrina, que se refiere a los centros sanitarios concertados por la sanidad pública de Cataluña, afecta al personal laboral de hospitales que no tengan convenio propio, tal y como confirma a ADS el que fuera coordinador jurídico de CESM, José Ramón Oncins. Esta solución que adopta el alto tribunal en relación con los centros integrados en la red de utilización sanitaria pública de Cataluña presenta un valor añadido, ya que no sólo reconoce el valor de hora ordinaria para las guardias, sino la mejora establecida para éstas en el VII Convenio Colectivo de Hospitales de la Red Hospitalaria de Utilización Pública y Centros de Atención Primaria concertados. En el Convenio se pactó que el valor de hora ordinaria se calculara sobre el salario base y plus de convenio, y, de forma transitoria, añadía a estos dos conceptos, el plus de homologación de diversas categorías. El Supremo se remite a la doctrina que declara que un pacto o acuerdo laboral puede estipular el precio de hora ordinaria para las guardias, con el límite antes citado de la jornada legal máxima (ver ADS nº 175/2010). La Unión Catalana de Hospitales y el Consorcio Asociación Patronal y Sanitaria deberán realizar un importante desembolso económico para abonar horas computadas por debajo del valor ordinario. De media, cada médico de la sanidad concertada dejó de percibir diez euros por hora por unas 463 horas extras. REF. 60/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
ARAGÓN / Ley 10/2011 de Garantías en el Proceso de Morir REF. 62/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
NAVARRA / Ley foral 8/2011 de Garantías en el Proceso de la Muerte REF. 63/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
UE
/ Estadísticas sobre las causas de la muerte
Sanidad y dependencia: matrimonio o divorcio aborda una cuestión de tan vigente actualidad como el debate acerca de si la atención sanitaria y los servicios sociales funcionarían mejor desde la integración o desde la coordinación. Para ello parte de una descripción de los recursos del sistema de apoyo social, su organización, las prestaciones que proporciona y los costes previsibles a medio plazo. A continuación, aborda cuestiones relativas al grado de complementariedad, sustituibilidad o independencia entre los recursos sanitarios y de apoyo social; la eficiencia económica y organizativa; el nivel de satisfacción percibido por parte de los usuarios; o los principales programas desarrollados en nuestro país. La obra recoge, además, una serie de conclusiones y expone varias recomendaciones. A lo largo de las más de 400 páginas del libro, Sergi Jiménez-Martín, Juan Oliva y Cristina Vilaplana Prieto, expertos en la materia, realizan un exhaustivo análisis que avanza desde lo general a lo particular, hasta llegar a las iniciativas de coordinación sociosanitaria a nivel autonómico. Para completar y ampliar este enfoque particular, se recogen al comienzo del libro dos visones diferentes para conseguir dicha coordinación sociosanitaria elaboradas por Pilar Farjas, consejera de Sanidad de Galicia, y Fernando Lamata, consejero de Salud y Bienestar Social de Castilla-La Mancha. Sin duda, dos comentarios críticos que complementan y refuerzan el enfoque objetivo de la publicación.
Incapacidades
permanentes y trastornos mentales Trastornos depresivos, de ansiedad y adaptativos son aludidos en las reclamaciones de incapacidad. Las valoraciones psiquiátricas, fundamentales para hacer prosperar estas peticiones, las elaboran los médicos especialistas que en ocasiones desconocen los requisitos jurídicos de estos informes. Juan Méjica, letrado de la Administración, y Julio Bobes, catedrático de Psiquiatría, han publicado un volumen que pretende ayudar al profesional médico a cumplir con esta tarea. El error más común en los informes de los psiquiatras es que hagan una valoración funcional y no médica de la enfermedad mental del paciente. Esta función del especialista sanitario requiere cierto conocimiento del procedimiento legal. Juan Méjica, letrado de la Administración con casi treinta años de ejercicio, y Julio Bobes, catedrático de Psiquiatría en la Universidad de Medicina de Oviedo y presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría Biológica, han escrito el volumen Soporte legal y jurisprudencial de las incapacidades permanentes derivadas de trastornos mentales y del comportamiento, que pretende servir de guía a los psiquiatras en la elaboración de juicios médicos para los tribunales de lo social.
Título: ' Soporte legal y jurisprudencial de las incapacidades
permanentes derivadas de trastornos mentales y del comportamiento'
CONSEJO ASESOR Editor Iñigo
Barreda
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