SUMARIO MAYO 2011 / ADS Nº 182 Pulsar en el icono para ampliar información y volver de nuevo a titulares 'Papá'
Estado, una regla y dos varas de medir Derechos
del enfermo terminal, propuesta bioéticas en torno a su regulación Primeros escarceos litigiosos en el 'Caso Mediator' Juan Gillard. Sánchez de León Abogados.
Anestesia
/ Otra sentencia del Supremo deja en el limbo jurídico el daño
desproporcionado
PENAL
ICS / Primer fallo TS que reintegra salarios desde la jubilación forzosa
hasta los 70 años
Bioderecho y bioética
BOLETINES OFICIALES
La Memoria Anual 2010 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
muestra cómo una misma infracción tiene distintas consecuencias en el
sector público y en el privado, no sólo jurídicas, sino sobre todo
económicas, lo que permite extraer algunas conclusiones para el análisis
o la reflexión del Legislador. Para ello es preciso recordar primero que
la protección de datos tiene una regla general de observación y
cumplimiento, pero varas distintas para medir una misma infracción según
se produzca ésta en lo público o lo privado. Una, flexible y amigable,
permite que la Administración -o sus agentes- no responda
patrimonialmente ni sea sancionada por infracciones en este ámbito,
aunque éstas se califiquen como muy graves.
'Derechos del enfermo terminal, propuestas bioéticas en torno a su regulación La sedación paliativa, la limitación del esfuerzo terapéutico, o el
rechazo al tratamiento son los principales focos de conflicto bioético y
jurídico a los que se enfrentan los profesionales sanitarios en el
cuidado del paciente terminal. El objetivo de este reportaje es la
búsqueda de respuestas, interrogantes, o planteamientos de debate en el
contexto de la legislación autonómica reciente y el proyecto de
regulación nacional. Los entrevistados -expertos en Bioética y
Deontología sanitaria de la Universidad y otras instituciones
especializadas en cuidados del enfermo terminal- ofrecen recomendaciones
para una regulación básica orientada a la protección de pacientes
especialmente vulnerables. REF. 66/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Primeros escarceos litigiosos en el 'Caso Mediator' Se están produciendo en Francia interesantísimos desarrollos gubernativos y judiciales del ya conocido como “caso Mediator”. Se trataba de un producto contra la diabetes, cuyo ingrediente activo era el Benfluorex. Los primeros estudios producidos por la administración sanitaria gala apuntaron la posibilidad de 500 a 2.000 muertes asociadas a cuadros de valvulopatías entre 1979 y 2009, supuestamente producidas por su consumo. En España, dicho fármaco, comercializado con el nombre de Modulator, se retiró en 2003, y no se han denunciado muertes derivadas de su consumo. Lo más inquietante para la industria pudiera situarse en la técnica investigadora empleada, consistente en la “detección” de casos mediante un estudio retrospectivo a treinta años vista, en el que se obtiene las cifras por pura extrapolación, a través de un estudio comparativo de fallecimientos entre los pacientes que consumieron el producto y los que no lo tomaron. Juan Gillard / Sánchez de León Abogados REF. 67/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Anestesia / Otra sentencia del Supremo deja en el limbo jurídico el daño desproporcionado ADS. La responsabilidad objetiva por daño anestésico podría quedar en
el limbo jurídico si se consolidara el último criterio de la Sala Civil
del Tribunal Supremo sobre la cuestión. Su sentencia es polémica, como lo
fue otra anterior (Caso Meño) que declaraba que el daño desproporcionado
no es prueba suficiente de culpa médica (ver ADS nº 156 / enero 2009).
Nótese que entre ambas resoluciones existe una enorme similitud en cuanto a
hechos y criterios jurídicos de resolución (daño desproporcionado, coma
tras intervención de cirugía estética), con la peculiaridad de que las
actuaciones judiciales en el Caso Meño fueron anuladas al conocerse con
posterioridad una contundente declaración de un médico presente en el
escenario de los hechos (ver ADS 176 / nov. 2010) que adveró la falta de
control anestésico. La anulación de aquellas sentencias, por posible
maquinación fraudulenta del equipo médico en busca de su absolución, pone
además de manifiesto la dificultad insalvable para el paciente de probar lo
acontecido en quirófano bajo los efectos de la anestesia. En el Caso Meño
y en el que es objeto de este comentario, el Supremo mantiene que la
doctrina sobre daño desproporcionado no es aplicable a la anestesia al
asumir que en sí misma comporta un riesgo evidente. Este nuevo criterio
choca frontalmente con la clásica doctrina que presume la culpa por daño
desproporcionado salvo que el médico demuestre su diligencia, e implica
cargar al paciente con una ‘prueba diabólica’ sobre lo ocurrido en el
quirófano.(....)
Medicamentos / La incertidumbre por ingesta de lotes defectuosos es un daño indemnizable ADS. La dificultad de prueba de daños farmacológicos supone uno de los mayores obstáculos para el reconocimiento judicial de una indemnización. Precisamente por ello, la sentencia analizada se refiere a una reclamación -desestimada en primera instancia y estimada parcialmente después por la Audiencia Provincial de Madrid- en relación con daños que han podido acreditarse, como la angustia, ansiedad, temor objetivo e incertidumbre ante los efectos de la ingesta de lotes defectuosos de Levothroid. No se estimó, por falta de prueba, la reclamación contra el laboratorio relativa a daños materiales como aborto espontáneo y la menopausia temprana que la paciente asociaba a los efectos hormonales del medicamento. El juzgador indemniza el daño moral relativo a la angustia y ansiedad por la falta de conocimiento por el médico y la paciente de “un medicamento defectuoso por la diferente velocidad de disolución en el organismo”, aspecto que centró la cuestión litigiosa. La distinta composición del principio activo en el periodo comprendido entre 1995 y 1996 permitió que el tratamiento perdiera efectividad y provocara una situación de temor objetivo en una paciente que padeció cáncer de tiroides que sabía que la escasez de tiroxina podría provocar su reproducción. La paciente alegó en el proceso que los problemas de dosificación surgieron al no ser de conocimiento público la inferior micronización del medicamento. La indemnización por daños morales es de 6.000 euros. REF. 69/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Urgencias / Condena solidaria por confundir peritonitis con gastroenteritis ADS. En páginas anteriores analizamos una sentencia que condena la pasividad injustificada en un Servicio de Urgencias hospitalario por no realizar pruebas complementarias para establecer un diagnóstico diferencial compatible, lo que permitió el fallecimiento del paciente por apendicitis. En la sentencia que se recoge a continuación se refleja otro caso en el que el médico de urgencias de un hospital diagnostica gastroenteritis aguda y cursa el alta a los dos días cuando el paciente presentaba claros síntomas de peritonitis. Las pruebas realizadas en urgencias detectaron infección con neutrofilia. La falta de tratamiento a tiempo permitió la perforación del divertículo, por lo que fue preciso realizar laparotomía de urgencia por peritonitis generalizada y la práctica de una colostomía o colocación de un ano artificial durante seis meses (ingreso de 29 días, 392 días de baja médica, 215 impeditivos, y posterior intervención quirúrgica). Las periciales informan de que era necesario una intervención diagnóstica temprana a través de TAC abdominal y tratamiento antibiótico (en urgencias sólo fue tratado el paciente con analgésicos y espasmolíticos), ya que la analgesia enmascara la situación de abdomen agudo y no combate la infección. La negligencia del médico demandado determina que la responsabilidad se amplíe tanto a la clínica como a la aseguradora por hecho ajeno (culpa in vigilando). La indemnización de primera instancia, de 14.000 euros, se eleva a 50.000 euros por la Audiencia Provincial de Madrid. REF. 70/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Cirugía maxilofacial / Absolución penal por osteotomía necesaria para extraer muela ADS. La Audiencia Provincial de Madrid ha descartado la responsabilidad
penal de un cirujano maxilofacial imputado por las secuelas de una
osteotomía innecesaria de una pieza dentaria según la defensa del
paciente. Los principios de intervención mínima del Derecho Penal e in
dubio pro reo han permitido a la Audiencia revocar la condena de primera
instancia del cirujano como autor de un delito de imprudencia grave con
resultado de lesiones imprudentes a indemnizar a la paciente con 4.000
euros, a tres meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de
sufragio durante el tiempo de condena, y el abono de las costas del juicio. REF. 71/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
ICS / Primer fallo TS que reintegra salarios desde la jubilación forzosa hasta los 70 años ADS. En el número anterior informábamos del grave varapalo económico
al Instituto Catalán de la Salud como consecuencia de la segunda sentencia
del Tribunal Supremo (TS) que anuló la jubilación forzosa de médicos
estatutarios en el 2004 (ADS nº 181/2011). Aquella sentencia respaldaba el
criterio de otra anterior del mismo tribunal (ver ADS nº 170/2010) sobre la
ilegalidad de la jubilación por defectos de forma y tramitación. Ahora ya
es doctrina consolidada al publicar el alto tribunal la tercera sentencia
que censura el procedimiento de jubilación de más de 400 médicos de
Cataluña. REF. 72/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
TS / Un a sentencia veta una reclamación por contagio VIH en periodo ventana ADS. Una sentencia del Tribunal Supremo ha vetado el cauce de la
responsabilidad patrimonial de la Administración en una reclamación por
contagio transfusional de VIH no detectado durante el ‘periodo ventana’,
remitiendo el asunto a las prestaciones asistenciales o económicas “que
las leyes puedan establecer”. REF. 73/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
ADS. El error diagnóstico persistente por omisión de pruebas
diagnósticas complementarias, por no establecer un diagnóstico
diferencial, y por no remitir al especialista para descartar un cuadro
clínico compatible, decide la responsabilidad patrimonial por deficiencia
asistencial del servicio de urgencias hospitalario. El Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía analiza uno de los casos típicos de error
diagnóstico más frecuentes en urgencias al confundir el equipo médico
la apendicitis aguda que padecía el paciente con un cólico nefrítico.
Su sentencia detecta mala praxis e injustificada pasividad por
orientación diagnóstica hacia una patología de litiasis renal -por
antecedentes de cólicos nefríticos de gran frecuencia del paciente- y no
hacia un cuadro abdominal de apendicitis retrocecal cuando el hemograma ya
indicaba infección. El paciente acudió en cuatro ocasiones a urgencias
siendo remitido a domicilio las tres primeras. En la cuarta visita es
ingresado en observación, se diagnóstica el abceso retroperitoneal con
probable origen en el apéndice cecal, y es intervenido en el mismo día,
pero ya nada puede hacerse por su vida y el paciente fallece pocos días
después. Las periciales declaran que no se realizó una buena anamnesis y
exploración, y que era preciso una cita inmediata con el urólogo en la
primera visita. También, que era obligada una ecografía ante el
resultado de hemograma indicativo de infección aguda. El tribunal
confirma la indemnización de 165.000 euros a familiares más intereses
legales.
ADS. En números anteriores de ADS observábamos -ver listado de referencias a pie de información- la anulación de relaciones de puestos de trabajo o de modificación de plantilla por defectos formales o esenciales en su tramitación (clasificación de plantilla en el Instituto de Toxicología, laboralización de plazas en Asturias). Los instrumentos normativos de ordenación de personal fueron anulados judicialmente en uno y otro caso al no detallar las características esenciales de los puestos de trabajo, aunque también en el caso del Instituto de Toxicología por defecto de negociación colectiva y publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado. De nuevo se reproduce una situación similar en cuanto a defectos de tramitación, ésta vez en el Servicio Riojano de Salud (Seris), sobre la que el Tribunal Supremo se pronuncia al ser anulado en su totalidad por el TSJ de la Rioja el Decreto 8/2007 que reguló la RPT de este organismo. El Supremo acepta la tesis del Gobierno de la Rioja y declara que el contenido de las RPT no debe ser exhaustivo, como sostenía el tribunal autonómico, sino que debe respetar los requisitos esenciales de la legislación sobre función pública, sin identificar su contenido, pero especificando si corresponden a personal funcionario o laboral. La norma riojana respetaba el criterio de requisitos esenciales, por lo que es avalada por el Supremo, salvo en el punto relativo al de las competencias para aprobar la modificación de plantilla, que no corresponde al director general de Recursos Humanos, sino al Consejo de Gobierno previa negociación. REF. 75/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Selección de especialistas no MIR: la sentencia 3 en 1 del Supremo Iñigo Barreda. El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia
inaudita por su triple efecto jurídico al reconocer, en un mismo fallo, la
nulidad parcial de un baremo de selección por discriminatorio, la
adjudicación de la plaza a una aspirante afectada por la discriminación, y
el reconocimiento de haberes desde que debió ocupar el puesto “con todos
los efectos económicos y administrativos”. El fallo estima la
reclamación de una farmacéutica a la que no se valoró su condición de
especialista no FIR -vía excepcional de acceso- en una oposición a una
plaza de Farmacia Hospitalaria, lo que decidió su adjudicación a otra
especialista que obtuvo el título por el sistema de formación reglada de
residencia. La trascendencia de la resolución se ubica no sólo en el
triple reconocimiento de derechos en un mismo fallo, sino también por el
hecho de declarar que todos los títulos de especialista tienen el mismo
valor legal con independencia del procedimiento de su obtención -no existen
diferentes grados de titulación en cada especialidad, sino un único
título de especialista-, en aplicación de la sentencia TS del 15 de
octubre del 2001 (ver ADS nº 77 / 2001) . Otra cuestión relevante es la
extensión de los efectos de la sentencia TS 15 de octubre 2001 a las
especialidades de farmacia, ya que esta resolución se refería sólo a las
especialidades médicas, lo que constituyó en el proceso un eje de combate
jurídico de la Administración sanitaria en defensa de sus intereses.(....)
EXTREMADURA / Decreto. Programa público de donación de ovocitos ADS. Extremadura ha regulado las condiciones de donación de ovocitos para reproducción humana asistida con cargo al programa público de prestaciones, lo que permitirá modificar el panorama actual de donaciones en el ámbito de la comunidad autónoma. Hasta mayo y durante los seis años de existencia del Centro Extremeño de Reproducción Humana Asistida (CERHA) no se había registrado ninguna donación de ovocitos, mientras que existen más de 400 parejas en lista de espera de técnicas de fecundación in vitro. Con la nueva normativa Extremadura espera ampliar su oferta de prestaciones y reequilibrar una situación en la que el donante que antes acudía a centros privados acuda ahora al sistema público, para lo que se ha previsto una compensación económica similar a la de las clínicas privadas, entre 820 y 840 euros, tal y como explica en El Periódico de Extremadura el director del CERHA, Francisco García Malpartida. El nuevo decreto rebaja a tres el número de hijos máximo por donante de ovocitos frente al límite de seis que establece la ley nacional -Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida-. Regula las garantías de gratuidad y de confidencialidad en la donación, el consentimiento, las características de los donantes, las condiciones de inclusión en el programa y el contrato de donación entre centro autorizado y donante. El CERHA es el centro público autorizado para la donación de ovocitos. Se crean, asimismo, la Comisión Extremeña de Técnicas de Reproducción Asistida, el Registro de donantes autonómico y el Registro de Actividades y Resultados de los Centros y Servicios de Reproducción Asistida. REF. 78/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
NAVARRA / Decreto. Reducción de jornada de personal funcionario REF. 78/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano continúa el camino que emprendió hace ya diecisiete años hacia la promoción del estudio e investigación de los aspectos científicos, éticos y jurídicos de la Biomedicina en general, y de la genética humana en particular. En esta ocasión, con la colaboración del Instituto Roche y la Editorial Comares, se ha pretendido dar un importante paso en esta dirección al tratar de recopilar todos los aspectos objeto del Bioderecho y la Bioética en un solo volumen de sencilla consulta. Así, la Enciclopedia de Bioderecho y Bioética es una obra colectiva, multidisciplinar y plural que pretende sistematizar y poner al alcance de los interesados y del público en general lo más significativo del pensamiento bioético y biojurídico, de forma completa, didáctica y rigurosa. En ella se abordan los temas más polémicos y los conflictos emergentes, qué valores, bienes o derechos se han visto implicados y cuáles han sido las soluciones propuestas desde la Bioética y las posiciones sociales cristalizadas en normas jurídicas o concretadas en decisiones judiciales cruciales. De este modo, se ofrece una referencia que permite no sólo obtener un conocimiento fundamental de cada una de las materias que se recogen en la obra, sino también de las relaciones que existen entre las mismas. El manual permite una aproximación a cuestiones polémicas y conflictos emergentes entre bienes y derechos, así como las soluciones que se han propuesto desde la Bioética, y cuáles son las posiciones sociales en torno a normas jurídicas. Para los trabajos se ha contado con la participación de más de doscientos autores de distintos campos relacionados con las áreas objeto de estudio. Se han seleccionado unas doscientas voces para acceder a la información de un modo sencillo. En la actualidad se tiene constancia de la existencia de obras similares en distintos países, como Estados Unidos, Italia, Alemania y Bélgica, en las que se aborda la Bioética en forma de diccionario o enciclopedia, según el coordinador de la obra, el profesor Carlos Romeo Casabona, la más reciente Encyclopedia of Bioethics (EEUU), Stephen G. Post (5 vols., 3ª ed., 2003).
Libertad
de conciencia y medicamento El pasado 10 de mayo fue presentada en el Consejo General de Colegios
Farmacéuticos la obra colectiva Libertad de Conciencia y Medicamento, Una
Guía Práctica. Los expertos en Derecho Sanitario Javier Sánchez Caro y
Fernando Abellán, coordinadores del libro, protagonizaron también la
coordinación de ponencias y debates, algunos muy críticos por razón de
los conflictos de objeción de conciencia creados por legislación reciente.
En el libro han participado juristas y farmacéuticos de distintos ámbitos
profesionales en relación con la prescripción médica y la dispensación
con la idea de contribuir al discurso de interrogantes bioéticos de la
asistencia farmacéutica comunitaria y hospitalaria, así como aquellos
relativos a la enfermería como consecuencia de la asignación de nuevas
competencias legales de prescripción.
Título: ' Libertad de conciencia y medicamento. Una guía
práctica'
CONSEJO ASESOR Editor Iñigo
Barreda
|
|