SUMARIO MAYO 2011 / ADS Nº 182

Pulsar en el icono para ampliar información y volver de nuevo a titulares


CARTA DEL DIRECTOR

'Papá' Estado, una regla y dos varas de medir

Iñigo Barreda. Director de ADS.


REPORTAJE

Derechos del enfermo terminal, propuesta bioéticas en torno a su regulación

Varios expertos opinan / 
Anteproyecto de ley nacional, normas autonómicas recientes.

ARTÍCULO

Primeros escarceos litigiosos en el 'Caso Mediator'

Juan Gillard. Sánchez de León Abogados.

 


SENTENCIAS


CIVIL

Anestesia / Otra sentencia del Supremo deja en el limbo jurídico el daño desproporcionado
Medicamentos / La incertidumbre por ingesta de lotes defectuosos es un daño indemnizable
Urgencias / Condena solidaria por confundir peritonitis con gastroenteritis

 

PENAL


Cirugía maxilofacial / Absolución penal por osteotomía necesaria para extraer muela



CONTENCIOSO

ICS / Primer fallo TS que reintegra salarios desde la jubilación forzosa hasta los 70 años
TS / Una sentencia veta la reclamación por contagio VIH en periodo ventana 
Urgencias / Condena por pasividad injustificada ante apendicitis al confundirla con cólico
Supremo / La RPT es legal si detalla características esenciales de los puestos
Selección de especialistas no MIR: la sentencia 3 en 1 del Supremo

 


NORMATIVA

Orden / Pensión y actividad privada incompatibles
Extremadura / Decreto. Programa público de donación de ovocitos
Navarra / Decreto. Reducción de jornada de personal funcionario




LIBROS

Bioderecho y bioética
Libertad de conciencia y medicamento

BOLETINES OFICIALES

Europa
BOE
Andalucía
Asturias
Baleares
Cantabria
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Murcia
País Vasco
Valencia


CARTA DEL DIRECTOR


''Papá' Estado, una regla y dos varas de medir

La Memoria Anual 2010 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) muestra cómo una misma infracción tiene distintas consecuencias en el sector público y en el privado, no sólo jurídicas, sino sobre todo económicas, lo que permite extraer algunas conclusiones para el análisis o la reflexión del Legislador. Para ello es preciso recordar primero que la protección de datos tiene una regla general de observación y cumplimiento, pero varas distintas para medir una misma infracción según se produzca ésta en lo público o lo privado. Una, flexible y amigable, permite que la Administración -o sus agentes- no responda patrimonialmente ni sea sancionada por infracciones en este ámbito, aunque éstas se califiquen como muy graves.

Como máximo, el infractor -hospital público, pongamos por caso- será apercibido o advertido de que comete una infracción, y que debe adoptar medidas correctoras. Después, el hospital las corregirá o no, según proceda, eso sí, con la tranquilidad de que si no procede aquí paz y después gloria. La otra vara, rígida o amenazante, castiga al infractor privado con toda la eficacia de la multa recaudatoria como consecuencia de la infracción o el incumplimiento de apercibimientos e implantación de medidas correctoras.


Iñigo Barreda. Director de ADS 

REF. 65/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

REPORTAJE

'Derechos del enfermo terminal, propuestas bioéticas en torno a su regulación

La sedación paliativa, la limitación del esfuerzo terapéutico, o el rechazo al tratamiento son los principales focos de conflicto bioético y jurídico a los que se enfrentan los profesionales sanitarios en el cuidado del paciente terminal. El objetivo de este reportaje es la búsqueda de respuestas, interrogantes, o planteamientos de debate en el contexto de la legislación autonómica reciente y el proyecto de regulación nacional. Los entrevistados -expertos en Bioética y Deontología sanitaria de la Universidad y otras instituciones especializadas en cuidados del enfermo terminal- ofrecen recomendaciones para una regulación básica orientada a la protección de pacientes especialmente vulnerables.

Los expertos opina /
A. Piga, T. Alfonso, C. de la Fuente, José M. Galán. 

REF. 66/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


 

Primeros escarceos litigiosos en el 'Caso Mediator' 

Se están produciendo en Francia interesantísimos desarrollos gubernativos y judiciales del ya conocido como “caso Mediator”. Se trataba de un producto contra la diabetes, cuyo ingrediente activo era el Benfluorex. Los primeros estudios producidos por la administración sanitaria gala apuntaron la posibilidad de 500 a 2.000 muertes asociadas a cuadros de valvulopatías entre 1979 y 2009, supuestamente producidas por su consumo. En España, dicho fármaco, comercializado con el nombre de Modulator, se retiró en 2003, y no se han denunciado muertes derivadas de su consumo. Lo más inquietante para la industria pudiera situarse en la técnica investigadora empleada, consistente en la “detección” de casos mediante un estudio retrospectivo a treinta años vista, en el que se obtiene las cifras por pura extrapolación, a través de un estudio comparativo de fallecimientos entre los pacientes que consumieron el producto y los que no lo tomaron.

Juan Gillard / Sánchez de León Abogados

REF. 67/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 


SENTENCIAS

 

 

CIVIL

Anestesia / Otra sentencia del Supremo deja en el limbo jurídico el daño desproporcionado

ADS. La responsabilidad objetiva por daño anestésico podría quedar en el limbo jurídico si se consolidara el último criterio de la Sala Civil del Tribunal Supremo sobre la cuestión. Su sentencia es polémica, como lo fue otra anterior (Caso Meño) que declaraba que el daño desproporcionado no es prueba suficiente de culpa médica (ver ADS nº 156 / enero 2009). Nótese que entre ambas resoluciones existe una enorme similitud en cuanto a hechos y criterios jurídicos de resolución (daño desproporcionado, coma tras intervención de cirugía estética), con la peculiaridad de que las actuaciones judiciales en el Caso Meño fueron anuladas al conocerse con posterioridad una contundente declaración de un médico presente en el escenario de los hechos (ver ADS 176 / nov. 2010) que adveró la falta de control anestésico. La anulación de aquellas sentencias, por posible maquinación fraudulenta del equipo médico en busca de su absolución, pone además de manifiesto la dificultad insalvable para el paciente de probar lo acontecido en quirófano bajo los efectos de la anestesia. En el Caso Meño y en el que es objeto de este comentario, el Supremo mantiene que la doctrina sobre daño desproporcionado no es aplicable a la anestesia al asumir que en sí misma comporta un riesgo evidente. Este nuevo criterio choca frontalmente con la clásica doctrina que presume la culpa por daño desproporcionado salvo que el médico demuestre su diligencia, e implica cargar al paciente con una ‘prueba diabólica’ sobre lo ocurrido en el quirófano.(....)

REF. 68/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

Medicamentos / La incertidumbre por ingesta de lotes defectuosos es un daño indemnizable

ADS. La dificultad de prueba de daños farmacológicos supone uno de los mayores obstáculos para el reconocimiento judicial de una indemnización. Precisamente por ello, la sentencia analizada se refiere a una reclamación -desestimada en primera instancia y estimada parcialmente después por la Audiencia Provincial de Madrid- en relación con daños que han podido acreditarse, como la angustia, ansiedad, temor objetivo e incertidumbre ante los efectos de la ingesta de lotes defectuosos de Levothroid. No se estimó, por falta de prueba, la reclamación contra el laboratorio relativa a daños materiales como aborto espontáneo y la menopausia temprana que la paciente asociaba a los efectos hormonales del medicamento. El juzgador indemniza el daño moral relativo a la angustia y ansiedad por la falta de conocimiento por el médico y la paciente de “un medicamento defectuoso por la diferente velocidad de disolución en el organismo”, aspecto que centró la cuestión litigiosa. La distinta composición del principio activo en el periodo comprendido entre 1995 y 1996 permitió que el tratamiento perdiera efectividad y provocara una situación de temor objetivo en una paciente que padeció cáncer de tiroides que sabía que la escasez de tiroxina podría provocar su reproducción. La paciente alegó en el proceso que los problemas de dosificación surgieron al no ser de conocimiento público la inferior micronización del medicamento. La indemnización por daños morales es de 6.000 euros.

REF. 69/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

Urgencias / Condena solidaria por confundir peritonitis con gastroenteritis

ADS. En páginas anteriores analizamos una sentencia que condena la pasividad injustificada en un Servicio de Urgencias hospitalario por no realizar pruebas complementarias para establecer un diagnóstico diferencial compatible, lo que permitió el fallecimiento del paciente por apendicitis. En la sentencia que se recoge a continuación se refleja otro caso en el que el médico de urgencias de un hospital diagnostica gastroenteritis aguda y cursa el alta a los dos días cuando el paciente presentaba claros síntomas de peritonitis. Las pruebas realizadas en urgencias detectaron infección con neutrofilia. La falta de tratamiento a tiempo permitió la perforación del divertículo, por lo que fue preciso realizar laparotomía de urgencia por peritonitis generalizada y la práctica de una colostomía o colocación de un ano artificial durante seis meses (ingreso de 29 días, 392 días de baja médica, 215 impeditivos, y posterior intervención quirúrgica). Las periciales informan de que era necesario una intervención diagnóstica temprana a través de TAC abdominal y tratamiento antibiótico (en urgencias sólo fue tratado el paciente con analgésicos y espasmolíticos), ya que la analgesia enmascara la situación de abdomen agudo y no combate la infección. La negligencia del médico demandado determina que la responsabilidad se amplíe tanto a la clínica como a la aseguradora por hecho ajeno (culpa in vigilando). La indemnización de primera instancia, de 14.000 euros, se eleva a 50.000 euros por la Audiencia Provincial de Madrid.

REF. 70/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

PENAL

Cirugía maxilofacial / Absolución penal por osteotomía necesaria para extraer muela

ADS. La Audiencia Provincial de Madrid ha descartado la responsabilidad penal de un cirujano maxilofacial imputado por las secuelas de una osteotomía innecesaria de una pieza dentaria según la defensa del paciente. Los principios de intervención mínima del Derecho Penal e in dubio pro reo han permitido a la Audiencia revocar la condena de primera instancia del cirujano como autor de un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones imprudentes a indemnizar a la paciente con 4.000 euros, a tres meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio durante el tiempo de condena, y el abono de las costas del juicio.

La paciente exigía la condena e indemnización por las secuelas -anestesia y hormigueo muy molesto en la hemilengua izquierda- padecidas como consecuencia de una osteotomía que el cirujano practicó en una pieza anexa a la muela objeto de extracción. El cirujano practicó la osteotomía al complicarse la intervención al observar que la pieza molar estaba anquilosada, algo que no se detectaba en la radiografía. Intentó luxar la muela y al no conseguirlo realizó una incisión muy pequeña entre las piezas 37 y 38, lo que viene a justificar su actuación, según la defensa del médico, ya que sin ello no se hubiera podido extraer la pieza dentaria. Las periciales en favor del paciente, realizadas años después, no logran desvirtuar la presunción de inocencia.

REF. 71/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

CONTENCIOSO

ICS / Primer fallo TS que reintegra salarios desde la jubilación forzosa hasta los 70 años

ADS. En el número anterior informábamos del grave varapalo económico al Instituto Catalán de la Salud como consecuencia de la segunda sentencia del Tribunal Supremo (TS) que anuló la jubilación forzosa de médicos estatutarios en el 2004 (ADS nº 181/2011). Aquella sentencia respaldaba el criterio de otra anterior del mismo tribunal (ver ADS nº 170/2010) sobre la ilegalidad de la jubilación por defectos de forma y tramitación. Ahora ya es doctrina consolidada al publicar el alto tribunal la tercera sentencia que censura el procedimiento de jubilación de más de 400 médicos de Cataluña.

Pero lo más importante de esta sentencia es que se trata de la primera del alto tribunal que reconoce de forma efectiva el derecho de un médico del ICS a percibir la totalidad de las retribuciones desde el día del cese por jubilación hasta que tenga lugar su reincorporación a la plaza, o hasta la fecha en que se hubiera producido la jubilación a los 70 años. Y no sólo éso, la condena aplica además el interés legal del dinero, y la obligación de ingresar a la Seguridad Social las cotizaciones atrasadas. En el plano doctrinal, el TS confirma otras cuestiones básicas en relación con el procedimiento de jubilación forzosa estatutaria: primero se regula a través de un plan de ordenación global de recursos humanos, después se publica en tiempo y forma. Superados estos trámites puede denegarse la prórroga de la jubilación, pero de forma motivada y en relación con el plan.

REF. 72/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 

TS / Un a sentencia veta una reclamación por contagio VIH en periodo ventana

ADS. Una sentencia del Tribunal Supremo ha vetado el cauce de la responsabilidad patrimonial de la Administración en una reclamación por contagio transfusional de VIH no detectado durante el ‘periodo ventana’, remitiendo el asunto a las prestaciones asistenciales o económicas “que las leyes puedan establecer”.

La sentencia estudia como cuestión central del recurso si el contagio transfusional de VIH es o no antijurídico en relación con el estado del conocimiento científico o de la técnica en el momento de los hechos, en el que en el mercado no estaba disponible la prueba de detección del virus del periodo ventana hasta el 2002, aunque sí se aplicaba en algún laboratorio especializado de microbiología ante un caso de sospecha. Y aplica la figura legal de exoneración del Estado como consecuencia de hechos
inevitables o imprevisibles conforme al conocimiento científico o la técnica disponibles (art. 141.1 Ley 30/1992). El caso juzgado se refiere a que el contagio se produjo en 1999 como consecuencia de la transfusión de sangre de un donante al que inicialmente no se pudo detectar la infección de VIH al encontrarse en periodo ventana. Con posterioridad, y analizada la muestra del donante en el banco de sangre en el 2002, se detectó la seropositividad. Este mismo donante contagió a otro paciente mediante transfusión sanguínea, y su reclamación fue estimada en primera instancia, lo que no ha impedido ahora al Supremo aplicar el criterio de exoneración de los riesgos del desarrollo.

REF. 73/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 


Urgencias / Condena por pasividad injustificada al confundir apendicitis con cólico

ADS. El error diagnóstico persistente por omisión de pruebas diagnósticas complementarias, por no establecer un diagnóstico diferencial, y por no remitir al especialista para descartar un cuadro clínico compatible, decide la responsabilidad patrimonial por deficiencia asistencial del servicio de urgencias hospitalario. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía analiza uno de los casos típicos de error diagnóstico más frecuentes en urgencias al confundir el equipo médico la apendicitis aguda que padecía el paciente con un cólico nefrítico. Su sentencia detecta mala praxis e injustificada pasividad por orientación diagnóstica hacia una patología de litiasis renal -por antecedentes de cólicos nefríticos de gran frecuencia del paciente- y no hacia un cuadro abdominal de apendicitis retrocecal cuando el hemograma ya indicaba infección. El paciente acudió en cuatro ocasiones a urgencias siendo remitido a domicilio las tres primeras. En la cuarta visita es ingresado en observación, se diagnóstica el abceso retroperitoneal con probable origen en el apéndice cecal, y es intervenido en el mismo día, pero ya nada puede hacerse por su vida y el paciente fallece pocos días después. Las periciales declaran que no se realizó una buena anamnesis y exploración, y que era preciso una cita inmediata con el urólogo en la primera visita. También, que era obligada una ecografía ante el resultado de hemograma indicativo de infección aguda. El tribunal confirma la indemnización de 165.000 euros a familiares más intereses legales.

REF. 74/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 



Supremo / La RPT es legal si detalla características esenciales de las plazas

ADS. En números anteriores de ADS observábamos -ver listado de referencias a pie de información- la anulación de relaciones de puestos de trabajo o de modificación de plantilla por defectos formales o esenciales en su tramitación (clasificación de plantilla en el Instituto de Toxicología, laboralización de plazas en Asturias). Los instrumentos normativos de ordenación de personal fueron anulados judicialmente en uno y otro caso al no detallar las características esenciales de los puestos de trabajo, aunque también en el caso del Instituto de Toxicología por defecto de negociación colectiva y publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado. De nuevo se reproduce una situación similar en cuanto a defectos de tramitación, ésta vez en el Servicio Riojano de Salud (Seris), sobre la que el Tribunal Supremo se pronuncia al ser anulado en su totalidad por el TSJ de la Rioja el Decreto 8/2007 que reguló la RPT de este organismo. El Supremo acepta la tesis del Gobierno de la Rioja y declara que el contenido de las RPT no debe ser exhaustivo, como sostenía el tribunal autonómico, sino que debe respetar los requisitos esenciales de la legislación sobre función pública, sin identificar su contenido, pero especificando si corresponden a personal funcionario o laboral. La norma riojana respetaba el criterio de requisitos esenciales, por lo que es avalada por el Supremo, salvo en el punto relativo al de las competencias para aprobar la modificación de plantilla, que no corresponde al director general de Recursos Humanos, sino al Consejo de Gobierno previa negociación.

REF. 75/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 

Selección de especialistas no MIR: la sentencia 3 en 1 del Supremo

 Iñigo Barreda. El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia inaudita por su triple efecto jurídico al reconocer, en un mismo fallo, la nulidad parcial de un baremo de selección por discriminatorio, la adjudicación de la plaza a una aspirante afectada por la discriminación, y el reconocimiento de haberes desde que debió ocupar el puesto “con todos los efectos económicos y administrativos”. El fallo estima la reclamación de una farmacéutica a la que no se valoró su condición de especialista no FIR -vía excepcional de acceso- en una oposición a una plaza de Farmacia Hospitalaria, lo que decidió su adjudicación a otra especialista que obtuvo el título por el sistema de formación reglada de residencia. La trascendencia de la resolución se ubica no sólo en el triple reconocimiento de derechos en un mismo fallo, sino también por el hecho de declarar que todos los títulos de especialista tienen el mismo valor legal con independencia del procedimiento de su obtención -no existen diferentes grados de titulación en cada especialidad, sino un único título de especialista-, en aplicación de la sentencia TS del 15 de octubre del 2001 (ver ADS nº 77 / 2001) . Otra cuestión relevante es la extensión de los efectos de la sentencia TS 15 de octubre 2001 a las especialidades de farmacia, ya que esta resolución se refería sólo a las especialidades médicas, lo que constituyó en el proceso un eje de combate jurídico de la Administración sanitaria en defensa de sus intereses.(....)

REF. 76/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 

NORMATIVA



Orden / Pensión y actividad privada incompatibles
 
ADS. El Ministerio de Trabajo e Inmigración estrecha cada vez más el cerco a la actividad privada de profesionales sanitarios por irregularidades en la cotización social. En el 2009 ya lo hizo con el establecimiento del Criterio Técnico 79/2009 sobre el régimen de Seguridad Social de profesionales sanitarios de centros privados, y ahora lo hace con la reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado de la ORDEN TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados. Con la entrada en vigor de la Orden se impide seguir ejerciendo una actividad privada mientras se cobra una pensión de jubilación, lo que ha suscitado la reacción de profesionales sanitarios, que son los principalmente afectados. La nueva norma, que será recurrida por la Organización Médica Colegial, trata de hacer efectivo el principio legal de incompatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo, ya que existían dudas en torno a su aplicación a aquellos profesionales que hubieran optado por un régimen mutualista de protección social alternativo al de la Seguridad Social como consecuencia de la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

El régimen de incompatibilidad afecta a médicos y otros profesionales sanitarios que iniciaran su ejercicio profesional después del 10 noviembre de 1995, con independencia de que se hayan integrado o no en una mutualidad de previsión social. Juristas críticos con la norma apuntan a su posible ilegalidad por infracción de principios legales y constitucionales.


REF. 77/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

EXTREMADURA / Decreto. Programa público de donación de ovocitos

ADS. Extremadura ha regulado las condiciones de donación de ovocitos para reproducción humana asistida con cargo al programa público de prestaciones, lo que permitirá modificar el panorama actual de donaciones en el ámbito de la comunidad autónoma. Hasta mayo y durante los seis años de existencia del Centro Extremeño de Reproducción Humana Asistida (CERHA) no se había registrado ninguna donación de ovocitos, mientras que existen más de 400 parejas en lista de espera de técnicas de fecundación in vitro. Con la nueva normativa Extremadura espera ampliar su oferta de prestaciones y reequilibrar una situación en la que el donante que antes acudía a centros privados acuda ahora al sistema público, para lo que se ha previsto una compensación económica similar a la de las clínicas privadas, entre 820 y 840 euros, tal y como explica en El Periódico de Extremadura el director del CERHA, Francisco García Malpartida. El nuevo decreto rebaja a tres el número de hijos máximo por donante de ovocitos frente al límite de seis que establece la ley nacional -Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida-. Regula las garantías de gratuidad y de confidencialidad en la donación, el consentimiento, las características de los donantes, las condiciones de inclusión en el programa y el contrato de donación entre centro autorizado y donante. El CERHA es el centro público autorizado para la donación de ovocitos. Se crean, asimismo, la Comisión Extremeña de Técnicas de Reproducción Asistida, el Registro de donantes autonómico y el Registro de Actividades y Resultados de los Centros y Servicios de Reproducción Asistida.

REF. 78/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

NAVARRA / Decreto. Reducción de jornada de personal funcionario

REF. 78/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 


 


LIBROS


Bioética y Bioderecho

La Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano continúa el camino que emprendió hace ya diecisiete años hacia la promoción del estudio e investigación de los aspectos científicos, éticos y jurídicos de la Biomedicina en general, y de la genética humana en particular. En esta ocasión, con la colaboración del Instituto Roche y la Editorial Comares, se ha pretendido dar un importante paso en esta dirección al tratar de recopilar todos los aspectos objeto del Bioderecho y la Bioética en un solo volumen de sencilla consulta. Así, la Enciclopedia de Bioderecho y Bioética es una obra colectiva, multidisciplinar y plural que pretende sistematizar y poner al alcance de los interesados y del público en general lo más significativo del pensamiento bioético y biojurídico, de forma completa, didáctica y rigurosa. En ella se abordan los temas más polémicos y los conflictos emergentes, qué valores, bienes o derechos se han visto implicados y cuáles han sido las soluciones propuestas desde la Bioética y las posiciones sociales cristalizadas en normas jurídicas o concretadas en decisiones judiciales cruciales. De este modo, se ofrece una referencia que permite no sólo obtener un conocimiento fundamental de cada una de las materias que se recogen en la obra, sino también de las relaciones que existen entre las mismas. El manual permite una aproximación a cuestiones polémicas y conflictos emergentes entre bienes y derechos, así como las soluciones que se han propuesto desde la Bioética, y cuáles son las posiciones sociales en torno a normas jurídicas. Para los trabajos se ha contado con la participación de más de doscientos autores de distintos campos relacionados con las áreas objeto de estudio. Se han seleccionado unas doscientas voces para acceder a la información de un modo sencillo. En la actualidad se tiene constancia de la existencia de obras similares en distintos países, como Estados Unidos, Italia, Alemania y Bélgica, en las que se aborda la Bioética en forma de diccionario o enciclopedia, según el coordinador de la obra, el profesor Carlos Romeo Casabona, la más reciente Encyclopedia of Bioethics (EEUU), Stephen G. Post (5 vols., 3ª ed., 2003).



Título: ' Enciclopedia de Bioderecho y Bioética'
Director: Carlos María Romeo Casabona Edita: Comares.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 

Libertad de conciencia y medicamento

El pasado 10 de mayo fue presentada en el Consejo General de Colegios Farmacéuticos la obra colectiva Libertad de Conciencia y Medicamento, Una Guía Práctica. Los expertos en Derecho Sanitario Javier Sánchez Caro y Fernando Abellán, coordinadores del libro, protagonizaron también la coordinación de ponencias y debates, algunos muy críticos por razón de los conflictos de objeción de conciencia creados por legislación reciente. En el libro han participado juristas y farmacéuticos de distintos ámbitos profesionales en relación con la prescripción médica y la dispensación con la idea de contribuir al discurso de interrogantes bioéticos de la asistencia farmacéutica comunitaria y hospitalaria, así como aquellos relativos a la enfermería como consecuencia de la asignación de nuevas competencias legales de prescripción.

 

Título: ' Libertad de conciencia y medicamento. Una guía práctica'
Autores: Varios.
Edita: Comares. Páginas: 180.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.


CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.


Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Profesor Antonio Piga Rivero. 
Médico Forense, Profesor Emérito de la Universidad de Alcalá de Henares, 
Gobernador Honorario de World Association for Medical Law.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción IFS