SUMARIO JUNIO 2011 / ADS Nº 183 Pulsar en el icono para ampliar información y volver de nuevo a titulares Bioética
y doctrina de Estado Derechos
específicos de los pacientes con enfermedades raras (I) La responsabilidad civil por infección nosocomial Cristina Gil Membrado. Doctora en Derecho. Abogada. Vocal CEI Islas Baleares.
El
jefe del equipo quirúrgico responde del contaje de gasas
El Ingesa asume la deuda farmacéutica previa a las transferencias a La
Rioja
El anticipo de carrera del acuerdo marco no se aplica si hay pacto específico en el hospital
BOLETINES OFICIALES
España vive momentos de convulsión sin precedentes que socava en lo
más profundo principios de la bioética y la lex artis sanitaria por el
nuevo orden social establecido en distintas leyes y derechos
prestacionales. En muy pocos años, la doctrina de Estado ha logrado a
través de este enjambre legal atrapar con eficacia la conciencia del
individuo transformando actitudes y comportamientos ante cuestiones
esenciales de la vida y el ejercicio de las profesiones sanitarias. Así
lo demuestran, por ejemplo, recientes encuestas sociológicas que indican
cómo una parte de la población joven ve como algo positivo o natural
cuestiones como el aborto, la configuración de una nueva identidad
sexual, o la libre decisión del individuo para limitar o decidir el
comienzo o el final de la vida (...).
'Derechos específicos de los pacientes con enfermedades raras (I) Los derechos específicos de los pacientes con enfermedades raras
(también llamadas poco comunes o minoritarias) pueden ser objeto de
contemplación y estudio desde una doble perspectiva. Por un lado,
responden a una nueva generación de derechos de los pacientes que surge
una vez que se ha llevado a cabo la consolidación de los derechos
básicos, fundamentalmente después de la aplicación de la ley 41/2002,
(básica de autonomía de los pacientes y de derechos y deberes en materia
de información y documentación clínica) y de su desarrollo por las
comunidades autónomas. Por otro lado, responden, en cuanto al fondo del
problema, a la exigencia de principios tales como la igualdad, la equidad,
la no discriminación y la solidaridad. REF. 81/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La responsabilidad civil por infección nosocomial Este trabajo aborda la perspectiva jurídica de la responsabilidad civil derivada de las infecciones nosocomiales. En el ámbito sanitario la prueba de la culpa o negligencia resulta difícil para el perjudicado. Es por ello que en la jurisprudencia hay una evolución hacia una progresiva objetivización de la responsabilidad, en beneficio del paciente damnificado. Con todo, habrá que probar la concurrencia del nexo causal: bien sea por incumplimiento de los estándares de asepsia y/o bien porque el germen no tenga un origen hospitalario. Cristina Gil Membrado. Doctora en Derecho. Abogada. Vocal CEI Islas Baleares. REF. 82/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El jefe del equipo quirúrgico responde del contaje de gasas ADS. Una sentencia ha declarado la culpabilidad de un cirujano jefe del
equipo quirúrgico por no verificar el recuento de gasas en una
intervención quirúrgica, aun reconociendo que la responsabilidad de esta
función correspondía a la enfermera. Según esta resolución, de la
Audiencia Provincial de Madrid, el cirujano "debe intervenir en el
segundo recuento de utensilios antes de comenzar la intervención
quirúrgica, puede hacerlo también en el tercer recuento ayudando al
instrumentista, y, finalmente, debe ser informado
El Ingesa asume la deuda farmacéutica previa a las transferencias a La Rioja ADS. El Ingesa debe cargar con el coste de la factura farmacéutica a
diciembre del 2001 de La Rioja y Castilla La Mancha al rechazar el Tribunal
Supremo (TS) sendos ‘recursos en interés de ley’ presentados por la
entidad sucesora del Insalud. REF. 84/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El Supremo zanja provisionalmente el conflicto en torno a las pruebas neurofisiológicas ADS. El Tribunal Supremo ha zanjado provisionalmente el conflicto latente en distintas comunidades autónomas por el ejercicio hospitalario de la neurofisiología clínica en favor de aquellos especialistas con título propio de la especialidad. En este caso el alto tribunal resuelve al conflicto en relación con la Comunidad de Madrid, al prosperar la petición de la Sociedad Española de Neurofisiología Clínica (SENC) como efecto del silencio positivo de la Administración al no resolver en el plazo administrativo prescrito la reclamación planteada. La SENC había solicitado que sólo los neurofisiólogos clínicos titulados pudieran llevar a cabo pruebas neurofisiológicas en el ámbito hospitalario, lo que fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por efecto del silencio positivo antes mencionado. (...) REF. 85/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
ADS. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) que anula la exclusividad de la dispensación de medicamentos de uso hospitalario en hospitales del Servicio Riojano de Salud supone un primer hito jurisprudencial en el combate judicial entre Colegios de farmacéuticos y las Administraciones autonómicas por las recientes medidas de ahorro farmacéutico. En este caso, el TSJR responde al recurso presentado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Rioja, que sostiene que la dispensación de medicamentos neoplásicos en exclusiva por los hospitales del Servicio Riojano de Salud contraviene la legislación básica farmacéutica. Los frentes judiciales abiertos en distintos tribunales autonómicos por la dispensación de medicamentos hospitalarios podrían tener idéntica solución de mantener el criterio del Tribunal de la Rioja, aunque el Tribunal Supremo tendrá la última palabra en relación con este conflicto. (...)
ADS. La Audiencia Nacional (AN) ha confirmado una resolución de la Comisión Nacional de Competencia (CNC) que sancionó a varias asociaciones empresariales de farmacéuticos por conductas contrarias a la competencia y la libertad de mercado farmacéutico. Las asociaciones profesionales de farmacéuticos FEFE (de ámbito nacional), Aprofarma (Málaga), Aprofa-se (Sevilla) y Ceofa (Andalucía) fueron sancionadas con distintas multas que suponían un montante global cercano al millón de euros, cantidad que ahora ha sido rebajada a la mitad al aceptar la Audiencia Nacional los recursos presentados contra la resolución de la CNC. La CNC declaró en su resolución que remitir una carta a farmacéuticos y publicar un anuncio en un medio de comunicación especializado recomendando criterios de dispensación frente a la importante bajada de precios de genéricos por un laboratorio constituye una práctica restrictiva de la competencia, de lo que informó Actualidad del Derecho Sanitario en exclusiva (ver ADS 159/2009). (...) REF. 87/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El Supremo niega el cobro de la carrera para interinos contra lo previsto en el EM Iñigo Barreda. La controversia judicial sobre la aplicación de la
carrera al personal temporal se ha cerrado en falso tras una sentencia
polémica del Tribunal Supremo que, contrariamente a lo que establece la
Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios
de Salud (EM), niega que este personal pueda cobrar el complemento de
carrera. El EM sólo niega a los temporales el cobro de los trienios
(artículo 44), y contempla el cobro de la carrera como una retribución
complementaria sin establecer excepciones o diferencias entre personal
fijo y temporal. El alto tribunal declara, sin embargo, que las
retribuciones del personal fijo y temporal son las “mismas, a excepción
del complemento de carrera”, por aplicación de los artículos 40, 43 y
44 del EM.
Agreal / La AN descarga a la Administración de culpa en su función de vigilancia y control ADS. La Audiencia Nacional insiste en una nueva sentencia que la Administración no tiene responsabilidad en el caso Agreal al defender que cumplió con su deber de vigilancia, control y autorización de un medicamento indicado para los sofocos durante la menopausia. En su resolución mantiene el criterio de exoneración del Estado por los riesgos del desarrollo o del estado de la ciencia en el momento de conceder la autorización comercial del medicamento según el conocimiento disponible. Este tribunal ha desestimado hasta la fecha setenta y cuatro reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración por Agreal. Sus sentencias descartan, por otra parte, la responsabilidad concurrente del laboratorio titular del fármaco, Sanofi Aventis, “sin perjuicio de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir” por defecto de información sobre potenciales efectos o reacciones adversas. En la resolución que es objeto de análisis en este número de ADS, la AN considera que la responsabilidad de la información compete al laboratorio y a los médicos en la prescripción, quienes debían conocer que aunque la información de Agreal era muy escueta, su composición -Veraliprida, neuroléptico clásico, benzamida sustituida- indica que puede producir efectos sobre el sistema nervioso central y provocar reacciones adversas psiquiátricas y neurológicas, algunas de ellas muy graves. REF. 89/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La AN anula el criterio de incluir fármacos inactivos en el sistema de precios de referencia ADS. El cambio doctrinal de la Audiencia Nacional en relación con el
sistema de precios de referencia, favorable a no incluir en su cálculo
los medicamentos no comercializados, se mantiene y amplía en una nueva
sentencia que rechaza que se incluyan para su valoración los medicamentos
inactivos o sujetos a medidas de inmovilización. REF. 90/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Supremo / El estatutario tiene derecho a completar 35 años cotizados en su totalidad ADS. El personal estatutario tiene derecho a prolongar la edad de jubilación tantos días como sean necesarios para completar los 35 años de cotización, según el Tribunal Supremo. El alto tribunal suscribe que no es correcto cesar al estatutario que ha solicitado permanecer en activo si a los 65 años lleva cotizados 34 años y un día porque no lo permite la norma aplicable sobre cómputo de la Seguridad Social. La sentencia interpreta la legalidad del cese de una enfermera del Servicio Riojano de Salud (Seris) cuando llevaba trabajando 34 años y un día, lo que se llevó aplicando una Orden del 18 de enero de 1967 sobre Prestación para la Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta norma de 1967 no es aplicable a la demandante porque fue afiliada y dada de alta en 1971 y no constaba ninguna cotización previa. El precepto aplicable es, según el Supremo, el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, para el que la cuantía de la pensión se establece en función de los años de cotización y no hace referencia ninguna a las fracciones de año como año completo. En consecuencia, en aplicación de la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto Marco, procede declarar la prolongación en el servicio activo hasta completar 35 años reales de cotización. La demandante tenía 65 años cumplidos a la entrada en vigor del Estatuto Marco, el 18 de diciembre del 2003, y en febrero de 2005 acreditó un total de 12.283 días cotizados. El Seris permitió que permaneciera en activo sólo hasta el 7 de julio del 2005, con 12.411 días cotizados, en aplicación del criterio de cotización de 34 años y un día antes mencionado. La sentencia desestima el recurso de casación del Seris y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja del 13 de marzo del 2007 (Sala de lo Contencioso Administrativo). REF. 91/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El anticipo de carrera del acuerdo marco no se aplica si hay pacto específico en el hospital ADS. El Tribunal Supremo ha desestimado la reclamación de médicos especialistas de la Fundación Hospital Alcorcón para que se les reconociera el derecho al anticipo de carrera correspondiente al primer nivel de la carrera profesional con efectos desde diciembre del 2005 hasta febrero de 2007. El Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles les había reconocido este derecho -lo que suponía el cobro por este concepto de 4.100 euros-, cuyo fallo sería confirmado después por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Los hechos se refieren a una reclamación de personal laboral -Titulados Especialistas y Titulados Superiores en Ciencias de la Salud- con contrato indefinido y una antigüedad de al menos cinco años a 1 de diciembre del 2006. En su demanda reclamaban la aplicación del Acuerdo Marco de Carrera Profesional para el personal sanitario de Madrid del 18.11.2005, que establecía una mejora sobre lo previsto en el acuerdo de carrera profesional específico del hospital. Mientras que el modelo de carrera específico del hospital asignó el anticipo de carrera con efectos desde el 1 de diciembre del 2006, el adoptado en el Acuerdo Marco para los licenciados sanitarios estatutarios fijos establecía como fecha de efectos el 1 de diciembre del 2005. El criterio que aplica el Supremo, tras aceptar el recurso de la letrada del hospital, es que existe un pacto específico de la fundación hospitalaria para el personal afectado en lo relativo al modelo de carrera profesional y su fecha de efectos, alcanzado con posterioridad al del Acuerdo Marco de la Comunidad de Madrid, para lo que éste contemplaba una previsión expresa ‘para pactos que se alcancen durante la vigencia del presente convenio’. Sentencia de contraste El Supremo acepta la tesis de la sentencia de contraste aportada por el hospital recurrente, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del 29 de junio del 2009, en la que ante hechos, pretensiones y fundamentos idénticos, se desestimó la reclamación sobre la base de que el Acuerdo de la Comunidad de Madrid antes citado no es aplicable en tanto que el punto 4 de éste les excluía de su aplicación directa al señalar que para ellos “el acceso a la carrera profesional se aplicará en la forma y condiciones que se determine”. El recurso de la Fundación Hospital Alcorcón denunciaba la infracción del artículo 37.1 de la Constitución Española, que expresa la fuerza vinculante de los convenios en la negociación colectiva. REF. 92/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
BALEARES / Prolongación de la edad de jubilación REF. 94/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
CANTABRIA / Orden. Juntas facultativas de atención especializada REF. 95/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
CONSEJO ASESOR Editor Iñigo
Barreda
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