SUMARIO JUNIO 2011 / ADS Nº 183

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ARTÍCULO

Bioética y doctrina de Estado

Iñigo Barreda. Director de ADS.


ARTÍCULO

Derechos específicos de los pacientes con enfermedades raras (I)

Javier Sánchez Caro.
Responsable Área de Bioética y Orientación Sanitaria. Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO

La responsabilidad civil por infección nosocomial

Cristina Gil Membrado. Doctora en Derecho. Abogada. Vocal CEI Islas Baleares.

 

 


SENTENCIAS


CIVIL

El jefe del equipo quirúrgico responde del contaje de gasas



CONTENCIOSO

El Ingesa asume la deuda farmacéutica previa a las transferencias a La Rioja
El Supremo zanja provisionalmente el conflicto en torno a las pruebas neurofisiológicas 
Las CCAA no pueden regular la dispensación exclusiva en hospitales públicos
La AN rebaja la multa a asociaciones de farmacéuticos por restricción de mercado
El Supremo niega el cobro de la carrera para interinos contra lo previsto en el EM
Agreal / La AN descarga a la Administración de culpa en su función de vigilancia y control
La AN anula el criterio de incluir fármacos inactivos en el sistema de precios de referencia
Supremo / El estatutario tiene derecho a completar 35 años cotizados en su totalidad

 

SOCIAL

El anticipo de carrera del acuerdo marco no se aplica si hay pacto específico en el hospital


 


NORMATIVA

Cantabria avanza en su modelo de seguridad del paciente y gestión de riesgos
Baleares / Prolongación de la edad de jubilación
Cantabria / Orden. Juntas facultativas de atención especializada





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ARTÍCULO


'Bioética y doctrina de Estado

España vive momentos de convulsión sin precedentes que socava en lo más profundo principios de la bioética y la lex artis sanitaria por el nuevo orden social establecido en distintas leyes y derechos prestacionales. En muy pocos años, la doctrina de Estado ha logrado a través de este enjambre legal atrapar con eficacia la conciencia del individuo transformando actitudes y comportamientos ante cuestiones esenciales de la vida y el ejercicio de las profesiones sanitarias. Así lo demuestran, por ejemplo, recientes encuestas sociológicas que indican cómo una parte de la población joven ve como algo positivo o natural cuestiones como el aborto, la configuración de una nueva identidad sexual, o la libre decisión del individuo para limitar o decidir el comienzo o el final de la vida (...).


Iñigo Barreda. Director de ADS 

REF. 80/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 

ARTÍCULO

'Derechos específicos de los pacientes con enfermedades raras  (I)

Los derechos específicos de los pacientes con enfermedades raras (también llamadas poco comunes o minoritarias) pueden ser objeto de contemplación y estudio desde una doble perspectiva. Por un lado, responden a una nueva generación de derechos de los pacientes que surge una vez que se ha llevado a cabo la consolidación de los derechos básicos, fundamentalmente después de la aplicación de la ley 41/2002, (básica de autonomía de los pacientes y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica) y de su desarrollo por las comunidades autónomas. Por otro lado, responden, en cuanto al fondo del problema, a la exigencia de principios tales como la igualdad, la equidad, la no discriminación y la solidaridad.

Javier Sánchez-Caro.
Responsable Área de Bioética y Orientación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

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ARTÍCULO

 

La responsabilidad civil por infección nosocomial 

Este trabajo aborda la perspectiva jurídica de la responsabilidad civil derivada de las infecciones nosocomiales. En el ámbito sanitario la prueba de la culpa o negligencia resulta difícil para el perjudicado. Es por ello que en la jurisprudencia hay una evolución hacia una progresiva objetivización de la responsabilidad, en beneficio del paciente damnificado. Con todo, habrá que probar la concurrencia del nexo causal: bien sea por incumplimiento de los estándares de asepsia y/o bien porque el germen no tenga un origen hospitalario.

Cristina Gil Membrado.  Doctora en Derecho. Abogada. Vocal CEI Islas Baleares.

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SENTENCIAS

 

 

CIVIL

El jefe del equipo quirúrgico responde del contaje de gasas

ADS. Una sentencia ha declarado la culpabilidad de un cirujano jefe del equipo quirúrgico por no verificar el recuento de gasas en una intervención quirúrgica, aun reconociendo que la responsabilidad de esta función correspondía a la enfermera. Según esta resolución, de la Audiencia Provincial de Madrid, el cirujano "debe intervenir en el segundo recuento de utensilios antes de comenzar la intervención quirúrgica, puede hacerlo también en el tercer recuento ayudando al instrumentista, y, finalmente, debe ser informado
de que el cuarto recuento o recuento final ha sido correcto".

La condena civil se basa en que en la hoja de quirófano de enfermería sólo se consignó como completo el recuento de compresas, y no el de gasas. "Su condición de jefe de equipo y su condición de cirujano auxiliar impiden su exoneración, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que le pueden asistir contra los autores materiales de la intervención negligente", dice la sentencia, que confirma la condena de primera instancia al cirujano y la aseguradora a indemnizar con 41.058 euros más intereses legales desde la fecha de requerimiento extrajudicial por el demandante. El olvido de la gasa se produjo en una intervención de apendicectomía, por lo que el paciente tuvo que ser intervenido en dos ocasiones para su extracción y posterior corrección de una suboclusión intestinal.

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CONTENCIOSO

El Ingesa asume la deuda farmacéutica previa a las transferencias a La Rioja

ADS. El Ingesa debe cargar con el coste de la factura farmacéutica a diciembre del 2001 de La Rioja y Castilla La Mancha al rechazar el Tribunal Supremo (TS) sendos ‘recursos en interés de ley’ presentados por la entidad sucesora del Insalud.

El Supremo utiliza el mismo criterio para desestimar en sus dos sentencias los recursos del Ingesa: no concurre grave daño para el interés general, un requisito procesal necesario para que pudiera prosperar el recurso conforme a lo prescrito en el artículo 100 de la ley jurisdiccional. Por otra parte, la sentencia recoge otro fallo anterior (TS del 25 de octubre del 2006, ver ADS nº 145 / Mayo 2008) en el que la espinosa cuestión de la deuda farmacéutica se había resuelto en favor de Murcia atendiendo al criterio de ‘materialización del gasto’. Según esa sentencia, se trata de un compromiso adquirido por el Insalud porque los medicamentos se dispensaron y presupuestaron en 2001, independientemente de que la factura fuera emitida en enero del 2002. (...)

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El Supremo zanja provisionalmente el conflicto en torno a las pruebas neurofisiológicas

ADS. El Tribunal Supremo ha zanjado provisionalmente el conflicto latente en distintas comunidades autónomas por el ejercicio hospitalario de la neurofisiología clínica en favor de aquellos especialistas con título propio de la especialidad. En este caso el alto tribunal resuelve al conflicto en relación con la Comunidad de Madrid, al prosperar la petición de la Sociedad Española de Neurofisiología Clínica (SENC) como efecto del silencio positivo de la Administración al no resolver en el plazo administrativo prescrito la reclamación planteada. La SENC había solicitado que sólo los neurofisiólogos clínicos titulados pudieran llevar a cabo pruebas neurofisiológicas en el ámbito hospitalario, lo que fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por efecto del silencio positivo antes mencionado. (...)

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Las CCAA no pueden regular la dispensación exclusiva en hospitales públicos

ADS. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) que anula la exclusividad de la dispensación de medicamentos de uso hospitalario en hospitales del Servicio Riojano de Salud supone un primer hito jurisprudencial en el combate judicial entre Colegios de farmacéuticos y las Administraciones autonómicas por las recientes medidas de ahorro farmacéutico. En este caso, el TSJR responde al recurso presentado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Rioja, que sostiene que la dispensación de medicamentos neoplásicos en exclusiva por los hospitales del Servicio Riojano de Salud contraviene la legislación básica farmacéutica. Los frentes judiciales abiertos en distintos tribunales autonómicos por la dispensación de medicamentos hospitalarios podrían tener idéntica solución de mantener el criterio del Tribunal de la Rioja, aunque el Tribunal Supremo tendrá la última palabra en relación con este conflicto. (...)


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La AN rebaja la multa a asociaciones de farmacéuticos por restricción de mercado

ADS. La Audiencia Nacional (AN) ha confirmado una resolución de la Comisión Nacional de Competencia (CNC) que sancionó a varias asociaciones empresariales de farmacéuticos por conductas contrarias a la competencia y la libertad de mercado farmacéutico. Las asociaciones profesionales de farmacéuticos FEFE (de ámbito nacional), Aprofarma (Málaga), Aprofa-se (Sevilla) y Ceofa (Andalucía) fueron sancionadas con distintas multas que suponían un montante global cercano al millón de euros, cantidad que ahora ha sido rebajada a la mitad al aceptar la Audiencia Nacional los recursos presentados contra la resolución de la CNC. La CNC declaró en su resolución que remitir una carta a farmacéuticos y publicar un anuncio en un medio de comunicación especializado recomendando criterios de dispensación frente a la importante bajada de precios de genéricos por un laboratorio constituye una práctica restrictiva de la competencia, de lo que informó Actualidad del Derecho Sanitario en exclusiva (ver ADS 159/2009). (...)

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El Supremo niega el cobro de la carrera para interinos contra lo previsto en el EM

Iñigo Barreda. La controversia judicial sobre la aplicación de la carrera al personal temporal se ha cerrado en falso tras una sentencia polémica del Tribunal Supremo que, contrariamente a lo que establece la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (EM), niega que este personal pueda cobrar el complemento de carrera. El EM sólo niega a los temporales el cobro de los trienios (artículo 44), y contempla el cobro de la carrera como una retribución complementaria sin establecer excepciones o diferencias entre personal fijo y temporal. El alto tribunal declara, sin embargo, que las retribuciones del personal fijo y temporal son las “mismas, a excepción del complemento de carrera”, por aplicación de los artículos 40, 43 y 44 del EM.

REF. 88/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

Agreal / La AN descarga a la Administración de culpa en su función de vigilancia y control

ADS. La Audiencia Nacional insiste en una nueva sentencia que la Administración no tiene responsabilidad en el caso Agreal al defender que cumplió con su deber de vigilancia, control y autorización de un medicamento indicado para los sofocos durante la menopausia. En su resolución mantiene el criterio de exoneración del Estado por los riesgos del desarrollo o del estado de la ciencia en el momento de conceder la autorización comercial del medicamento según el conocimiento disponible. Este tribunal ha desestimado hasta la fecha setenta y cuatro reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración por Agreal. Sus sentencias descartan, por otra parte, la responsabilidad concurrente del laboratorio titular del fármaco, Sanofi Aventis, “sin perjuicio de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir” por defecto de información sobre potenciales efectos o reacciones adversas. En la resolución que es objeto de análisis en este número de ADS, la AN considera que la responsabilidad de la información compete al laboratorio y a los médicos en la prescripción, quienes debían conocer que aunque la información de Agreal era muy escueta, su composición -Veraliprida, neuroléptico clásico, benzamida sustituida- indica que puede producir efectos sobre el sistema nervioso central y provocar reacciones adversas psiquiátricas y neurológicas, algunas de ellas muy graves.

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La AN anula el criterio de incluir fármacos inactivos en el sistema de precios de referencia

ADS. El cambio doctrinal de la Audiencia Nacional en relación con el sistema de precios de referencia, favorable a no incluir en su cálculo los medicamentos no comercializados, se mantiene y amplía en una nueva sentencia que rechaza que se incluyan para su valoración los medicamentos inactivos o sujetos a medidas de inmovilización.

En el fondo se trata también de medicamentos no comercializados, pero ha sido necesaria esta precisión tras un recurso presentado por la Federación de Empresarios Farmacéuticos Españoles (FEFE) estimado ahora por la AN. La sentencia anula de forma expresa conjuntos de medicamentos del Anexo I de la Orden SAS 3499/2009, sobre precios de referencia, y además la Disposición Adicional Primera de esta norma en tanto en cuanto comprende medicamentos sujetos a medidas de inmovilización.
La AN toma como referencia la sentencia AN del 9 de diciembre del 2010 (ver ADS nº 178 / Enero 2011), que anuló el Anexo I de la Orden SCO 3803/2008, sobre precios de referencia, por vulnerar los artículos 86 y 93 de la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de Medicamentos al incluir fármacos no comercializados. En aquella ocasión se estimó también un recurso de FEFE recalcando el tribunal que el sistema de precios debe basarse en la existencia real de fármacos en el mercado para propiciar una correcta dispensación y sustitución.

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Supremo / El estatutario tiene derecho a completar 35 años cotizados en su totalidad

ADS. El personal estatutario tiene derecho a prolongar la edad de jubilación tantos días como sean necesarios para completar los 35 años de cotización, según el Tribunal Supremo. El alto tribunal suscribe que no es correcto cesar al estatutario que ha solicitado permanecer en activo si a los 65 años lleva cotizados 34 años y un día porque no lo permite la norma aplicable sobre cómputo de la Seguridad Social. La sentencia interpreta la legalidad del cese de una enfermera del Servicio Riojano de Salud (Seris) cuando llevaba trabajando 34 años y un día, lo que se llevó aplicando una Orden del 18 de enero de 1967 sobre Prestación para la Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta norma de 1967 no es aplicable a la demandante porque fue afiliada y dada de alta en 1971 y no constaba ninguna cotización previa. El precepto aplicable es, según el Supremo, el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, para el que la cuantía de la pensión se establece en función de los años de cotización y no hace referencia ninguna a las fracciones de año como año completo. En consecuencia, en aplicación de la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto Marco, procede declarar la prolongación en el servicio activo hasta completar 35 años reales de cotización. La demandante tenía 65 años cumplidos a la entrada en vigor del Estatuto Marco, el 18 de diciembre del 2003, y en febrero de 2005 acreditó un total de 12.283 días cotizados. El Seris permitió que permaneciera en activo sólo hasta el 7 de julio del 2005, con 12.411 días cotizados, en aplicación del criterio de cotización de 34 años y un día antes mencionado. La sentencia desestima el recurso de casación del Seris y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja del 13 de marzo del 2007 (Sala de lo Contencioso Administrativo).

REF. 91/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

SOCIAL

El anticipo de carrera del acuerdo marco no se aplica si hay pacto específico en el hospital

ADS. El Tribunal Supremo ha desestimado la reclamación de médicos especialistas de la Fundación Hospital Alcorcón para que se les reconociera el derecho al anticipo de carrera correspondiente al primer nivel de la carrera profesional con efectos desde diciembre del 2005 hasta febrero de 2007. El Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles les había reconocido este derecho -lo que suponía el cobro por este concepto de 4.100 euros-, cuyo fallo sería confirmado después por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Los hechos se refieren a una reclamación de personal laboral -Titulados Especialistas y Titulados Superiores en Ciencias de la Salud- con contrato indefinido y una antigüedad de al menos cinco años a 1 de diciembre del 2006. En su demanda reclamaban la aplicación del Acuerdo Marco de Carrera Profesional para el personal sanitario de Madrid del 18.11.2005, que establecía una mejora sobre lo previsto en el acuerdo de carrera profesional específico del hospital. Mientras que el modelo de carrera específico del hospital asignó el anticipo de carrera con efectos desde el 1 de diciembre del 2006, el adoptado en el Acuerdo Marco para los licenciados sanitarios estatutarios fijos establecía como fecha de efectos el 1 de diciembre del 2005. El criterio que aplica el Supremo, tras aceptar el recurso de la letrada del hospital, es que existe un pacto específico de la fundación hospitalaria para el personal afectado en lo relativo al modelo de carrera profesional y su fecha de efectos, alcanzado con posterioridad al del Acuerdo Marco de la Comunidad de Madrid, para lo que éste contemplaba una previsión expresa ‘para pactos que se alcancen durante la vigencia del presente convenio’. Sentencia de contraste El Supremo acepta la tesis de la sentencia de contraste aportada por el hospital recurrente, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del 29 de junio del 2009, en la que ante hechos, pretensiones y fundamentos idénticos, se desestimó la reclamación sobre la base de que el Acuerdo de la Comunidad de Madrid antes citado no es aplicable en tanto que el punto 4 de éste les excluía de su aplicación directa al señalar que para ellos “el acceso a la carrera profesional se aplicará en la forma y condiciones que se determine”. El recurso de la Fundación Hospital Alcorcón denunciaba la infracción del artículo 37.1 de la Constitución Española, que expresa la fuerza vinculante de los convenios en la negociación colectiva.

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NORMATIVA



CANTABRIA / Avanza en su modelo de seguridad del paciente y gestión de riesgos
 
ADS. La Comunidad Autónoma de Cantabria avanza en la consolidación de medidas de seguridad del pacientes situando a éstos en el centro de su política sanitaria a impulsando la implantación de prácticas seguras en los centros sanitarios. La seguridad clínica es un objetivo que sólo se puede lograr a través de modelos globales de análisis y prevención del error, para lo que se necesita medios, una acción coordinada en todos los centros sanitarios y la formación continuada de los profesionales en el fomento de prácticas seguras. Para lograr sus objetivos, Cantabria se ha dotado de un nuevo instrumento normativo que crea el Comité Autonómico de Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos, y Comités Funcionales de Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos en cada una de las Gerencias del Servicio Cántabro de Salud. Se trata de una iniciativa pionera en el Sistema Nacional de Salud que cuenta con el impulso decidido de la estructura directiva responsable de la sanidad autonómica, y con el apoyo y colaboración de las Unidades Funcionales de Gestión de Riesgos. La nueva norma asigna al Comité Autonómico de Seguridad la coordinación de los Comités Funcionales dirigiendo actuaciones, actividades, programa de trabajo y propuestas específicas sobre seguridad del paciente. Los Comités Funcionales se encargarán de potenciar la práctica asistencial segura, la formación y sensibilización del personal, y la vigilancia de eventos adversos. (...)

REF. 93/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 

BALEARES / Prolongación de la edad de jubilación

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CANTABRIA / Orden. Juntas facultativas de atención especializada

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CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.


Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Profesor Antonio Piga Rivero. 
Médico Forense, Profesor Emérito de la Universidad de Alcalá de Henares, 
Gobernador Honorario de World Association for Medical Law.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción IFS