SUMARIO SEPTIEMBRE 2011 / ADS Nº 185 Pulsar en el icono para ampliar información y volver de nuevo a titulares Sugerencias
para la corrección del nuevo Código Español de Deontología Médica
(julio 2011) Los
Magistrados, sus sentencias y 'la Justicia'
La
responsabilidad por diagnóstico prenatal en la sentencia TS 31.05.2011
La AN reconoce a la Comunidad de Madrid la compensación de la asistencia
sanitaria
BOLETINES OFICIALES
En sus observaciones al nuevo Código de Deontología Médica de España, aprobado en julio de 2011, el experto profesor Antonio Piga pone de manifiesto algunas carencias y errores de un texto que recomienda revisar por su importancia para los médicos españoles y por su repercusión internacional. Comenzando por el Preámbulo del nuevo Código, el autor detecta un déficit de rigor histórico -de urgente corrección-, ya que el texto cita la Constitución 'de 1976' cuando la Carta Magna española data de 1978. Otro error, relativo al momento de promulgación del primer Código deontológico médico español -no en 1978, sino en una fecha muy anterior- es detectado por el profesor Piga, quien siendo respetuoso con la Comisión que ha redactado el Código y declarando que la mayoría del texto es válido, se ha visto en la necesidad de publicar propuestas de corrección de errores y defectos detectados en su condición de colegiado y experto en deontología “movido por el deseo de que nuestro Código de Deontología Médica siga constituyendo una referencia ética mundial”.
'Los Magistrados, sus sentencias y 'la Justicia' Asistimos días atrás a los últimos retazos de una debacle
político-legislativa caracterizada por la aprobación de multitud de
leyes y disposiciones que, en busca de la necesaria recuperación
económica, pegan de nuevo en la primera línea de flotación de derechos
de los ciudadanos aquilatados con el tiempo. La situación se produce
también en la esfera judicial, en la que se avecinan nuevos recortes en
las garantías de defensa y tutela judicial con la aprobación
parlamentaria, el pasado 22 de septiembre, de medidas con un pretendido
afán de agilización de la `Justicia’. Éstas encuentran su
justificación en el endémico colapso judicial, pero lejos de proyectar
una mayor dotación de recursos, establecen nuevos límites restrictivos
de las posibilidades de recurso por los ciudadanos. Se alivia, eso sí, la
carga de trabajo de los tribunales ordinarios convirtiendo la ‘agilización’
en un nuevo eufemismo legal. En el plano doctrinal, la línea trazada
últimamente por el Tribunal Supremo, consciente del atasco judicial, pone
también su granito de arena en pro de la `agilización’ recortando aún
más las posibilidades de defensa con nuevos argumentos jurídicos, no
exentos de polémica, y que abren nuevas incógnitas en torno al concepto
de Justicia material. En el ámbito sanitario, el cerco a las
reclamaciones por daños emprendido por algunos magistrados del Supremo se
estrecha cada vez más debido a cierta corriente doctrinal, rápidamente
extendida por tribunales de inferior rango (...) Texto completo disponible pulsando aquí REF. 112/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La responsabilidad por diagnóstico prenatal en la sentencia TS 31.05.2011 Iñigo Barreda. Una polémica sentencia del Tribunal Supremo ha
declarado que la información errónea o deficiente del diagnóstico
prenatal -en ecografía obstétricas negligencia médica al privar a la
madre la posibilidad de decidir sobre la continuidad del embarazo. En el
supuesto de autos, la Audiencia provincial había absuelto a la
ginecóloga demandada porque no podía presumirse la voluntad de someterse
a un aborto, y porque legalmente era imposible al haberse realizado la
ecografía en la semana 24. En el Supremo la absolución se torna en
condena al rechazar el criterio de la Audiencia. La sentencia tiene
extraordinaria trascendencia ética, jurídica y profesional, ya que
califica de “especialmente grave” ofrecer información errónea,
incompleta o deficiente en el diagnóstico prenatal, pero no sólo en
relación con pruebas voluntarias o específicas dirigidas a conocer una
eventual patología prenatal, sino también con las realizadas en el
control ginecológico ordinario. Su postulado supone una barrera
infranqueable de exigencia en ecografía obstétrica en cuanto a
fiabilidad diagnóstica e informativa que además debe ser puntual, no
extemporánea, y coincidente con el tiempo legal durante el que existe un
“derecho a abortar”, con lo que ello supone para la praxis profesional
e inseguridad jurídica de ginecólogos, ecografistas y radiólogos. Sus
consecuencias son impredecibles además porque supone cargar al
profesional la responsabilidad de un mal irremediable, el de la
malformación congénita, cuando el diagnóstico prenatal no es factor
causal de ésta (...)
La AN reconoce a la Comunidad de Madrid la compensación de la asistencia sanitaria ADS. La Audiencia Nacional (AN) ha reconocido la compensación de la deuda mantenida por la Administración del Estado con la Comunidad de Madrid por la asistencia sanitaria prestada a sus empleados entre el segundo semestre del 2004 y el año 2008. La sentencia estima una reclamación -en la que se exigían 149.194.768 euros-, aunque pendiente de valoración económica según los criterios de cálculo contenidos en el fallo teniendo en cuenta el coste medio del extinto Insalud por persona y mes para el ejercicio 2003, así como otros factores de corrección. La AN aplica la doctrina del Supremo contenida en fallos anteriores (ver ADS 163 / Sept. 2009) y consolida el criterio mantenido en relación con entidades colaboradoras de asistencia sanitaria como Telefónica, Repsol, Endesa, Muprespa, Unión Fenosa, BBV, Mugenat, Banco de Crédito, entre otras, lo que supone un desembolso global superior a los 450 millones de euros, para lo que el Gobierno ya ha consignado crédito. La doctrina del Supremo rechazaba que una colaboración de décadas pueda extinguirse por voluntad tácita de la Administración, sin una notificación expresa de la extinción del régimen de colaboración, permitiendo al tiempo que las colaboradoras persistieran en la prestación de la asistencia sanitaria y la incapacidad laboral derivadas de enfermedad común y accidente no laboral. REF. 114/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El hospital debe acreditar la lex artis por facilidad probatoria y dominio de la actividad ADS. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha aplicado el principio de facilidad probatoria de la Administración para determinar la responsabilidad de ésta al “no tratar con la prontitud y diligencia exigibles el proceso infeccioso sobrevenido”. La sentencia conecta el daño cerebral con la infección hospitalaria, algo que la Administración calificó de improbable al considerar como causa del accidente cerebro vascular la edad del paciente, de 68 años. El Supremo recuerda que la relación causal no tiene que ser necesariamente directa, inmediata y exclusiva, ya que puede aparecer bajo circunstancias concurrentes o indirectas, a lo que añade que la Administración no ha sido capaz de acreditar, más allá de toda duda razonable, que el tratamiento prestado al proceso de infección fuera ajustado a la lex artis, y que entre ese proceso y los daños cerebrales no existe relación causal alguna, “pues es ella y no el actor, quien goza en mayor medida, y de un modo muy acusado, de esa disponibilidad probatoria”. Los hechos de la sentencia explican que no se realizó un cultivo bacteriológico hasta dos días después de detectarse los primeros signos de infección, lo que expuso al paciente a un escenario de riesgo haciéndole perder posibilidades de que no se produjera el daño cerebral, por lo que se llega a la convicción que la entidad demandada debe responder con 180.303 euros. El alto tribunal considera que el consentimiento, informativo del riesgo de infección y del cardiovascular, fue correctamente cumplimentado. REF. 115/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
ADS. Un plan de ordenación de recursos humanos (PORRHH) no puede modificar el sistema retributivo del personal de cupo y zona, ya que, por reserva de ley expresa, precisa de una norma específica adoptada con tal finalidad y al “amparo del desarrollo que realice cada una de las Administraciones competentes en la materia”. Este es el criterio que suscribe el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que ha declarado nulo de pleno Derecho el apartado 5.5.1) del PORRHH del Instituto Catalán de la Salud (ICS, Resolución SLT 2214/2008, del 25 de junio del 2008) por contravenir tanto las prescripciones del Estatuto Básico del Empleado Público (reserva de ley expresa) como las del artículo 12 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del del Sistema Nacional de Salud (EM). La infracción del artículo 12 del EM se debe a que este precepto sólo contempla como finalidad del PORRHH regular la planificación, ordenación, dimensionamiento, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación del personal de los servicios sanitarios. La sentencia rechaza, por otra parte, los argumentos del sindicato demandante, Satse, que alegaba falta de legitimación del Consejo de Administración del ICS para aprobar el Plan, así como la falta de negociación colectiva previa. Otra sentencia del TSJC publicada en éste número de ADS, que anula las condiciones de jubilación forzosa del ICS en 2008, se pronuncia en idéntico sentido al anular la modificación retributiva del personal de cupo y zona.
ADS. El Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Instituto Catalán de la Salud (ICS) de 2008 ha sufrido un nuevo escollo legal (ver en este mismo número de ADS anulación de la modificación del sistema retributivo del personal de cupo y zona), esta vez en relación con la condiciones de jubilación forzosa. De nuevo, se repite la historia en relación con la regulación de esta cuestión en el ICS, pues el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anula ahora, al igual que lo hiciera en relación con el PORHH del 2004 (ver sentencia y análisis en ADS nº 146/2008), las condiciones de jubilación forzosa, y por los mismos motivos que después refrendaría el Tribunal Supremo al dar respuesta a un recurso en interés de ley promovido por el ICS (ver comentario y sentencia TS 10.03.2010 en ADS nº 170/2010). (...) REF. 117/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Embarazo ectópico / Omisión de ecografía que fuerza la elección de medios de mayor riesgo ADS. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha revisado, por
incongruencia jurídica, una sentencia que falló absolviendo al Servicio
Gallego de Salud a pesar de que había declarado su responsabilidad en la
fundamentación jurídica. Por ello, se estima parcialmente la demanda y
se indemniza la extirpación evitable de la trompa de falopio de una
gestante con embarazo ectópico. La sentencia estima el recurso de la
paciente y asigna una indemnización de 23.883 euros, a la que añade
10.000 euros por el sometimiento de urgencia a una intervención
quirúrgica, con el consiguiente riesgo, por la cicatriz de la herida y
los 210 días de incapacidad temporal para el trabajo, de los cuales 8
fueron hospitalarios. La Sala define la asistencia sanitaria como
deficiente por culpa in omitendo al no anticiparse el servicio médico
evitando, mediante una ecografía realizada a tiempo, el ingreso en
urgencias por hemoperitoneo y embarazo ectópico roto, que determinó la
salpingectomía derecha por rotura tubárica. El protocolo correspondiente
de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia exigía la
ecografía para detectar el embarazo ectópico y tratarlo con metrotexato,
tan efectivo como el tratamiento quirúrgico. “No se trata tanto de si
se observó o no el protocolo, sino si se aplicó el método o técnica
idónea, y ello teniendo a la vista otros procedimientos que aunque no
sean generalizados son convenidos como la comunidad científica como
eficaces y de menor riesgo”, dice la sentencia.
CI deficiente / El riesgo inevitable en una intervención necesaria no impide indemnizar ADS. El Tribunal Supremo ha concedido una indemnización de 150.254 euros por daños derivados de una intervención de laminectomía para corregir una hernia discal por consentimiento informado deficiente. Merece la pena destacar, por su interés, cuatro aspectos relevantes de la sentencia: por una parte, sostiene una posición jurídica contraria a aquella doctrina reticente a indemnizar daños que pueden considerarse inevitables e inherentes a la intervención quirúrgica. (...) REF. 119/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Los programas de formación especializada no pueden regular competencias profesionales ADS. Los programas de formación especializada no tienen virtualidad legal para regular competencias, sólo tienen una finalidad formativa que no supone una regulación del ejercicio profesional. La Audiencia Nacional se pronuncia así al desestimar una reclamación del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) contra la Orden SAS/1730/2010, que publicó el programa formativo de la especialidad de enfermería pediátrica. El CGCOM interpretaba que bajo el subterfugio de regular contenido de formación especializada introducía el diagnóstico y la prescripción médica entre las competencias profesionales. El alto tribunal responde que la regulación del ejercicio profesional tiene reserva legal, por lo que la fijación de competencias diagnósticas en un programa formativo no puede entenderse fuera de su contexto, ya que la regulación no incide en el ejercicio sino en la formación previa. Para ello, el alto tribunal se remite a otras sentencias en las que se impugnaban programas formativos de distintas especialidades por la fijación de competencias en las que se llegaba a una conclusión idéntica, así como a la ordenación básica contenida en distintos artículos de la Ley 41/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. En todo caso, suscribe el tribunal, la reclamación estaría justificada si por una indebida extensión del programa formativo una norma futura asignara competencias profesionales que son exclusivas de la Medicina o de alguna especialidad médica. REF. 120/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Embolización / Una sentencia valida la alusión genérica a riesgos en el consentimiento ADS. La aplicación de una técnica indicada y acorde al conocimiento científico en el momento de los hechos determina la absolución de la Administración ante la complicación postquirúrgica de una embolización para tratar una malformación arteriovenosa en la región occipital. El Tribunal Supremo desestima una reclamación de responsabilidad patrimonial valorando que se aplicaron medios diagnósticos y terapéuticos disponibles. La sentencia admite que el actor sufrió o padeció a consecuencia de la intervención quirúrgica una infección nosocomial, y que sufrió una hemiplejia tras la intervención, pero rechaza la demanda al aceptar la tesis del perito de que constituye un riesgo típico. En su reclamación, el paciente exigía indemnización por las secuelas de la intervención y por no ser advertido suficientemente respecto de riesgos específicos y típicos de esa intervención. La Sala acepta la tesis del perito por su cualificación técnica -neurólogo-, que fue categórico tanto en cuanto a la bondad de la prueba para determinar el alcance de la malformación como para favorecer el uso de la cirugía. También acepta el criterio del perito en relación con el consentimiento al declarar que -sic- “debió de producirse información al paciente y a su esposa, aún antes de la firma del documento”. El consentimiento aportado al proceso expresa que el paciente acepta los riesgos -sin precisarlos- a que queda sujeto por el procedimiento de exploración, anestésico y medicamentoso. REF. 121/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Preeclampsia / Indemnización por cursar el alta sin realizar pruebas para descartarla ADS. El retraso diagnóstico de preeclampsia y la consiguiente demora en el tratamiento a una embarazada supone una pérdida de oportunidad médica que reduce las probabilidades de haber evitado el gravísimo cuadro clínico que padeció el hijo a los pocos días de nacer. El riesgo de hemorragia intraventricular que sufrió el neonato se habría reducido a la mitad si se hubieran adoptado medidas de prevención en la primera y segunda visita a urgencias, cuando ya había signos evidentes de preeclampsia por el cuadro clínico de la gestante (hipertensión, cefalea, visión borrosa, y vómitos, circunstancias que unidas a su obesidad y al hecho de que era el primer parto, eran indicativas de riesgo). En la primera visita a urgencias se debió ordenar el ingreso de la gestante, y de esa forma se habría reducido el riesgo de hemorragia intraventricular a la mitad mediante la aplicación de corticoides. Todas las patologías que presenta el hijo se derivan de la hemorragia intraventricular (tetraparesia espástica grave con limitaciones funcionales, psíquicas, gastrointestinales, nutricionales, en el lenguaje, retraso intelectual, déficit visual leve moderado). Los daños se cuantifican según baremo en 628.534 euros, cantidad que se reduce a la mitad por la ruptura del nexo causal entre la malpraxis detectada y el daño (mediado por la hemorragia intraventricular, evitable en 50 % de casos si se pautan corticoides) y por aplicación del concepto de pérdida de oportunidad (actuación que no reduce posibilidades de producción del daño). REF. 122/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
REAL DECRETO 1276/2011 - Derechos de personas con discapacidad REF. 124/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Análisis Ley 26/2011 y RD 1276/2011 - Requisitos especiales de información y consentimiento La legislación española ha incorporado las directrices de la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (2006). Los ajustes normativos afectan al ámbito sanitario, a la legislación civil, mercantil, penal, o de integración laboral, entre otros, con el objetivo de asegurar los derechos de las personas con discapacidad y fijar las obligaciones de los Estados para promoverlos, protegerlos y asegurarlos. La Ley 26/2011, de Adaptación Normativa a la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad considera a éstas sujetos titulares de derechos y no como mero objeto de tratamiento y protección social. Varias leyes y normas sanitarias se han visto modificadas en orden a asegurar requisitos especiales de información y consentimiento con formatos adaptados a la discapacidad de los pacientes. En este número de Actualidad del Derecho Sanitario se incluyen el texto de la Ley 26/2001 y de la norma que articula su desarrollo reglamentario, el Real Decreto 1276/2011, de adaptación normativa a la Convencion Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ver pág. 682) REF. 125/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
RD 1039/2011 Tiempo máximo de acceso a prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ha publicado por primera vez una norma que vincula a las comunidades autónomas en la adopción de plazos máximos de espera para cinco intervenciones quirúrgicas: cirugía cardíaca valvular, cirugía cardíaca coronaria, cataratas, prótesis de cadera y prótesis de rodilla. La medida se adopta sólo en relación con estas intervenciones y después de que la mayoría de comunidades autónomas hayan regulado en sus distintos ámbitos de gestión plazos máximos de espera quirúrgica (primero Navarra, en 1998, y después otras, ver pie de página). El Real Decreto 1039/2011, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud no incluye plazos máximos de espera de pruebas diagnósticas o terapéuticas -dejando para un futuro su regulación previo acuerdo del Consejo Interterritorial-, y no aborda un problema de especial trascendencia para los pacientes como es el de los plazos de intervención diagnóstica y quirúrgica de procesos tumorales, con el consiguiente coste público que supone este capítulo atendiendo al volumen de reclamaciones por demora. (...) REF. 126/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El Ateneo de Madrid fue el escenario elegido por el abogado y médico Julio
César Galán Cortés para presentar recientemente la 3ª edición de su
libro Responsabilidad Civil Médica, una obra revisada y ampliada que
incluye referencias y análisis de la doctrina sobre Derecho Sanitario de
daños (ver comentario y recensión en ADS nº 184/2011). La presentación
tuvo gran interés, pues su obra tiene influencia en la nueva configuración
jurisprudencial de la responsabilidad sanitaria, no sólo en cuanto al
derecho de resarcimiento en caso de daños, sino especialmente sobre la
virtualidad del consentimiento y sus efectos en el ámbito de los derechos
de información e indemnización. Galán sostiene que el déficit de
consentimiento informado sólo es indemnizable cuando se ha materializado un
riesgo del que previamente no se ha informado. Al acto asistieron como
conferenciantes invitados magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo
que expusieron la evolución de la jurisprudencia civil en relación con la
responsabilidad médica, así como las variaciones doctrinales recientes en
materia de imputación y resarcimiento. El magistrado Francisco Marín
Castán afirmó que “sólo hay libertad de elección cuando hay verdadera
información”, en relación con las prescripciones del consentimiento
informado. También apuntó que se ha infiltrado en el campo de la
responsabilidad civil médica cierta demanda sobre el derecho a no morir en
una intervención quirúrgica: “No todo daño puede derivar en
responsabilidad, lo primordial es que ningún paciente deje de ser
indemnizado por un daño injusto, pero también que ningún médico sea
injustamente condenado”.
Recomendaciones para la transfusión de sangre y hemoderivados El Comité de Bioética de Andalucía ha elaborado unas recomendaciones
que se van a difundir por todo el Sistema Sanitario Público Andaluz para
una correcta atención sanitaria en aquellos casos en que los pacientes
rechacen una terapia con sangre o hemoderivados, de tal manera que servirán
para la realización de protocolos propios en todos los centros sanitarios
con lo que se pretende garantizar la labor de los profesionales y de los
derechos de los pacientes. Hay un importante colectivo de personas que
manifiesta su rechazo a este tipo de terapias que, en ocasiones, supone una
elección entre la vida y la muerte, bien por cuestiones religiosas, como es
el de los Testigos de Jehová (alrededor de 30.000 personas en Andalucía),
o bien por convicciones ideológicas o reparos a recibir sangre de otras
personas. Para evitar posibles conflictos en los centros andaluces en estas
situaciones y esclarecer las correctas maneras de actuación en cada una de
las posibles circunstancias, un grupo de profesionales compuesto por
sanitarios (hematólogos, anestesistas, cirujanos) juristas o expertos en
bioética elaboraron estas recomendaciones que han sido refrendadas por el
Comité de Bioética de Andalucía. En el documento, se recoge de manera muy
detallada cómo deben actuar los profesionales sanitarios en la atención
que se ofrece a pacientes que rechazan una transfusión de sangre y el
protocolo que debe seguirse según se trate de un paciente adulto o un
menor. Además, se informa a los profesionales sobre la necesidad de
adjuntar el documento en el que se recoge por escrito la decisión respecto
al tratamiento y de comunicación a la Fiscalía.
Título: Recomendaciones para la elaboración de protocolos de
atención
CONSEJO ASESOR Editor Iñigo
Barreda
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