SUMARIO OCTUBRE 2011 / ADS Nº 186

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ANÁLISIS

La objeción de conciencia sanitaria según el Comité de Bioética de España



ANÁLISIS

El paciente y la carga jurídica de soportar el daño

Iñigo Barreda.
Director de Actualidad del Derecho Sanitario

SENTENCIAS

CIVIL

VIOXX / Contradicción judicial sobre los requisitos de información en el prospecto


CONTENCIOSO

TSJEX / El consentimiento quirúrgico no avala los riesgos de la rehabilitación
El TJUE refuerza la protección jurídica del embrión humano desde la fecundación 
Responsabilidad por tardanza en reanimar e ingreso en planta inadecuada
El Supremo rechaza calificar la infracción de lex artis como pérdida de oportunidad
El Supremo deja firme una sentencia que reconoce la jubilación parcial del estatutario
SUPREMO /  Muface responde por daños en entidades concertadas para la asistencia
El consentimiento no es para un médico en concreto, sino para el acto sanitario

 

 


NORMATIVA

ANÁLISIS / La nueva Ley de Salud Pública: hacia un modelo integrador
Ley 33/2011 General de Salud Pública
NAVARRA / Decreto de sujeciones físicas y farmacológicas en centros residenciales


LIBROS

Tratado de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Gestión Hospitalaria


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ANÁLISIS


'La objeción de conciencia sanitaria según el Comité de Bioética de España

“Poner coto y controlar la libertad de las personas de oponerse a la norma (...)”: así de claro y tajante. Son palabras textuales del informe elaborado por el Comité de Bioética de España para recomendar una regulación restrictiva de la objeción de conciencia sanitaria que, “en todo caso, debe garantizar las ‘prestaciones’ reconocidas por la ley”. La pluralidad que el CBE dice reconocer en torno a posiciones bioéticas desaparece después, cuando al realizar sus recomendaciones responde sólo a una idea monolítica, tendente a restringir un derecho esencial en el ámbito profesional sanitario como es el de oponerse a actos contrarios al cuidado y preservación de la salud y la vida humana.

Editorial, colaboraciones de José María Galán. Médico Especialista en Medicina Interna, y Fernando Bandrés. Fundación Tejerina, Unidad Docente

REF. 127/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

ANÁLISIS

'El paciente y la carga jurídica de soportar el daño

Una didáctica sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX, 22 de sept. de 2011) se aproxima de forma certera a la definición de lex artis ad hoc como elemento valorativo de la responsabilidad patrimonial de la Administración por asistencia sanitaria.

El magistrado ponente RAIMUNDO PRADO BERNABEU desarrolla con refinada precisión la doctrina jurisprudencial sobre este concepto, en el que la denominación ad hoc refuerza el contenido jurídico de las obligaciones profesionales en la asistencia sanitaria. Su sentencia se detiene en la definición de las reglas generales de la lex artis sanitaria y de la carga de la prueba, como también de la doctrina jurídica sobre quién tiene la obligación de soportar el daño, alejada cada vez más del principio de responsabilidad objetiva.

En su definición de la lex artis, la sentencia dice que la valoración judicial implica calificar no sólo las circunstancias concretas del acto médico atendiendo a la previsibilidad del resultado, sino a la preparación y especialización del facultativo, teniendo en cuenta tanto la obligación de adaptarse a los avances técnicos y científicos como las condiciones de tiempo y lugar (hospital, atención de urgencias, cirugía programada) en que se desarrolla la actividad, de tal forma que el comportamiento profesional debe acomodarse a la precaución y cautela necesarias para evitar el daño. (...)

Iñigo Barreda.
Director de Actualidad del Derecho Sanitario

REF. 128/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


 


SENTENCIAS

 

 

CIVIL

VIOXX / Contradicción judicial sobre los requisitos de información en el prospecto

ADS. La Audiencia Provincial de Madrid -APM- ha adoptado una solución diametralmente opuesta a la mantenida en otra sentencia anterior en relación con reacciones adversas del medicamento Vioxx. En la sentencia del 10 de febrero del 2009 -ponente, Ana María Olalla Camarero, ver ADS 163/2009-, se responsabilizó al laboratorio con base en la falta de seguridad del medicamento y su información deficiente de riesgo cardiovascular calificándolo de defectuoso por estos motivos en el sentido de la Directiva 85/374 sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos.(...)

REF. 129/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 

 

CONTENCIOSO

TSJEX / El consentimiento quirúrgico no avala los riesgos de la rehabilitación

ADS. El consentimiento quirúrgico no avala los riesgos de las maniobras de rehabilitación posterior, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (ver análisis en este número de ADS) que se adentra en los presupuestos doctrinales de la lex artis ad hoc, de la obligación jurídica de soportar el daño, y de la carga de la prueba.

La resolución establece que el paciente no tiene la obligación jurídica de soportar el daño porque el consentimiento otorgado advertía de posibles fracturas óseas como consecuencia de la intervención para corregir una lesión doméstica en la espina tibial, pero ello en relación con la operación, y no con la rehabilitación posterior tras una segunda intervención: “en este sentido nada se avisó, ni se trata por otra parte de un riesgo normal”, dice la sentencia. De acuerdo con la prueba presuntiva y pericial, el tribunal establece que el origen de las secuelas apunta a una indebida actuación en los movimientos rehabilitadores, lo que derivó en una incapacidad permanente total para la profesión habitual de la paciente por cojera y limitación de la extensión y flexión de la pierna entre un 30 y un 45 por ciento. La doctrina de facilidad probatoria se aplica para exigir al servicio sanitario la aportación de los datos requeridos para el descubrimiento de la verdad. La indemnización establecida asciende a 37.079,12 euros, 17.079 por las secuelas y 20.000 euros correspondientes a la incapacidad permanente total.

REF. 130/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

El TJUE refuerza la protección jurídica del embrión humano desde la fecundación

ADS. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE, Gran Sala) ha dictaminado qué debe entenderse por embrión humano a la luz de la Directiva 98/44, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (ver texto en ADS nº 43 / 1998) en una resolución cuyo ámbito extensivo podría afectar a la financiación europea de investigaciones con células madre embrionarias.

Se trata de una resolución judicial muy relevante, de gran repercusión ética, política y jurídica, pues por primera vez el alto tribunal acomete este empeño debido a que la Directiva 94/44 CE no ofrece ninguna definición de embrión humano, lo que creaba una enorme inseguridad jurídica al permitir, mediante vericuetos legales y científicos, patentar invenciones o procedimientos basados en la utilización y destrucción de embriones humanos, como de hecho ocurrió en el litigio principal del que provienen los hechos (ver información a pie de página).

También porque establece una línea infranqueable para los Estados, pues “la interpretación de este concepto sólo puede ser europea y uniforme (...), y no cabe ningún margen de apreciación”. El TJUE se refiere a que los Estados pueden tener cierta flexibilidad en la aplicación de otras disposiciones comunitarias, pero no en relación con el artículo el 6.2 de la Directiva, que establece la prohibición expresa de la utilización de embriones con fines industriales o comerciales. (...)

REF. 131/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 


Responsabilidad por tardanza en reanimar e ingreso en planta inadecuada

ADS. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) ha condenado al Servicio Extremeño de Salud y Zurich España a indemnizar con 300.000 euros a la familia de una paciente fallecido como consecuencia de un servicio sanitario deficiente.

La sentencia califica el daño de desproporcionado en relación con la patología presentada y la operación de otorrinolaringología. Las causas del luctuoso desenlace fueron la tardanza en reanimar a la paciente en el postoperatorio por ser remitida a una planta inadecuada -traumatología-, la ausencia de quirófano con instrumental y personal cualificado -otorrinos-, y la falta de intubación en el momento preciso. Cuando llegaron los otorrinos, la falta de oxigenación era tan importante -la paciente estaba cianótica- que ya nada se podía hacer para evitar la muerte cerebral a pesar de la reanimación o resucitación.

La pericial estima que con una intervención médica adecuada en 3-5 minutos el resultado habría sido bien distinto. La falta de explicación por parte de la Administración de las causas por las que no fue posible la intubación a la paciente y por los servicios médicos de las razones por las que la paciente se encontraba desplazada en traumatología, donde no se podía prestar asistencia médica urgente, y la excesiva tardanza en intervenir, son motivos que justifican la indemnización concedida en la instancia.


REF. 132/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



El Supremo rechaza calificar la infracción de lex artis como pérdida de oportunidad

ADS. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Zurich España para que se aplicara el concepto jurídico de la pérdida de oportunidad en lugar del de infracción de la lex artis a una reclamación por asistencia sanitaria defectuosa. La estimación del recurso habría permitido reducir la cuantía de la indemnización al mediar la incertidumbre en el desenlace final del proceso asistencial.

En el proceso se ha dictaminado con precisión que la pérdida de un riñón no puede calificarse jurídicamente como pérdida de oportunidad, sino como infracción de la lex artis por mala praxis. El Supremo confirma la valoración del juzgador de instancia -no revisable en casación por razonada-, que consideró que se había vulnerado la lex artis por varios motivos: por un lado, el consentimiento informado fue deficiente, pues la intervención perseguía la extirpación de la trompa o el ovario cuando en realidad se extirparon dos ovarios. Se detecta, por otra parte, que hubo descoordinación de los servicios hospitalarios en la gestión de un postoperatorio complejo que motivó la minusvaloración de datos y pruebas clínicas que reflejaban una mala evolución del proceso y que desembocó en otras dos infracciones: la demora injustificada en el diagnóstico y tratamiento primero de la lesión uretral y con posterioridad de la disfunción renal. La indemnización por el doloroso proceso postquirúrgico junto a la pérdida del riñón derecho se indemniza con 169.231 euros más intereses legales.

REF. 133/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

El Supremo deja firme una sentencia que reconoce la jubilación parcial del estatutario

ADS. El Tribunal Supremo TS ha rechazado un recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social para que se fijara como doctrina legal que el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud no tiene derecho a la jubilación parcial. La desestimación del recurso en interés de ley se debe a cuestiones formales, pues se formula una doctrina legal en términos de generalidad no aceptada por la jurisprudencia del Supremo. Aunque rechaza el recurso, la sentencia recuerda que la doctrina del alto tribunal está consolidada en el sentido de declarar que el derecho a la jubilación parcial y la anticipada del personal estatutario precisa de desarrollo reglamentario para su aplicación (TS, Sala General, Social, 22.07.2009). (...)

REF. 134/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

SUPREMO / Muface responde por daños en entidades concertadas para la asistencia

ADS. La responsabilidad patrimonial de las Adminis-traciones públicas no se diluye por el hecho de que las prestaciones sanitarias se oferten a través de entidades privadas concertadas, según una sentencia del Tribunal Supremo que responde a un recurso presentado por la Administración General del Estado. La sentencia desestima el recurso del Abogado del Estado, que afirmaba que en ningún momento se produce una actuación de los servicios de Muface a los que imputar el daño reclamado por la asistencia sanitaria prestada a sus mutualistas a través de Asisa.

La tesis del Supremo, recordando la doctrina asentada al respecto, es que el convenio de asistencia sanitaria entre Muface y Asisa no puede oponerse a terceros, ya que sólo afecta a los términos en que se oferta la asistencia sanitaria, por lo que sería válida una cláusula de exclusión de responsabilidad en el caso de que se produzcan daños con motivo de una actuación asistencial. Para la Sala de instancia, el hecho de no atender la reclamación de responsabilidad patrimonial por Muface ocasionó indefensión al paciente ya que la Administración no está exenta de responder por supuestos daños ocasionados por los facultativos pertenecientes al cuadro médico de Asisa. La Audiencia Nacional había censurado previamente que Muface no entrara en el fondo de la reclamación y que se limitara a declarar su incompetencia para tramitarla, por lo que ordenó retrotraer actuaciones y que se iniciara el expediente de responsabilidad.

REF. 135/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 

El consentimiento no es para un médico en concreto, sino para el acto sanitario

ADS. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha interpretado que el consentimiento que presta el paciente lo es para el acto sanitario y no en relación con un médico en concreto, cuestión controvertida por cuanto pudiera quebrar el principio y la relación de confianza que se establece entre el facultativo y el paciente. No en vano, el artículo 4.3 de la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece que “el médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle”.

No obstante, el TSJC considera que el consentimiento prestado para amniocentesis -con resultado letal para el feto- en la que intervino una médico residente de cuarto año supervisada por un médico adjunto, fue válido, “sin que sea exigible que la autorización se haga para un médico concreto, sino para un determinado servicio”. El consentimiento informaba de la posibilidad de pérdida del feto en un 1 % de casos, lo que unido a la ausencia de mala praxis determina la absolución del Instituto Catalán de la Salud. La prueba se prescribió bajo indicación de edad materna (40 años), y la paciente no ha podido acreditar mala praxis o que se efectuaran más de dos punciones (máximo recomendado), como alegaba.

REF. 136/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

NORMATIVA



ANÁLISIS / La nueva Ley de Salud Pública: hacia un modelo integrador
 
La Ley 33/2010 General de Salud Pública constituye un hito normativo al construir por primera vez en una norma de carácter nacional las bases legales de la coordinación y vigilancia de la salud y la epidemiología. Muchas de las competencias en salud pública están en manos de las autonomías, algunas ya promulgaron sus propias leyes de salud pública con antelación, y otras están a punto de aprobarlas. La nueva norma se adapta a modelos avanzados de salud pública ampliando sus prescripciones a la prevención medio ambiental, en el ámbito de los riesgos laborales, y en el de la población más desfavorecida. La universalización de la sanidad pública es otro de los avances que la norma contempla como cuestión complementaria, al igual que el reconocimiento de la psicología como una profesión sanitaria.

REF. 137/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

Ley 33/2011 General de Salud Pública

REF. 138/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

NAVARRA / Decreto de sujeciones físicas y farmacológicas en centros residenciales

ADS. Navarra ha regulado por Decreto las condiciones de uso de sujeciones físicas y farmacológicas de personas mayores y discapacitadas en centros residenciales. La novedosa norma establece los requisitos legales necesarios para llevarlos a cabo, en el que el consentimiento informado del afectado y la prescripción médica se instauran como actos obligatorios previos de carácter general, con alguna salvedad para casos de urgencia.

De forma excepcional, y sólo en relación con las sujeciones físicas, se podrá prescindir de la prescripción facultativa, cuando el objetivo sea evitar daños graves inminentes a la propia persona o a tercero, en circunstancias de extraordinaria necesidad o urgencia que impidan aplicar el procedimiento ordinario de prescripción facultativa y consentimiento informado. En cualquier caso, el facultativo deberá ser avisado de forma inmediata. Como norma general, además de la prescripción médica y el consentimiento, se exige un plan de atención individualizado que incluye la sujeción o fármaco prescrito, la indicación, motivación y objetivos, el grado de sujeción necesario, la duración y la frecuencia, así como la pauta de control y las medidas a adoptar durante su aplicación para prevenir sufrimiento o complicaciones. Además debe contener un documento sumarial de medidas alternativas ensayadas y los efectos evidenciados. Las sujeciones que cuenten con prescripción médica y consentimiento no precisarán de comunicación al Ministerio Fiscal.

La norma establece un catálogo de garantías para las personas que incluye normas éticas de actuación con las personas, y la aplicación de normas mínimas de sujeción velando por la seguridad del paciente y evitando su sufrimiento en periodos prolongados.

Debe garantizarse que la persona cambia las zonas de apoyo al menos cada dos horas en caso de sujeción. Se establecen además obligaciones para el personal asistencial, al objeto de garantizar que las medidas de seguridad no impidan la comodidad y dignidad del afectado. Este personal realizará las comprobaciones necesarias para velar por la estabilidad e integridad de las sujeciones y la cama, y que éstas permiten evitar atrapamiento grave de la cabeza u otras partes del cuerpo.

REF. 139/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 


 


LIBROS

 
Tratado de Medicina Legal y Ciencias Forenses

El pasado 27 de septiembre de 2011 se presentó, en el Salón de Actos del Ateneo de Madrid, el Tratado de Medicina Legal y Ciencias Forenses que el Dr. Santiago Delgado Bueno, ha dirigido coordinando a casi 300 autores de toda España y Latinoamérica. Los 308 capítulos que lo componen, se agrupan en las diez secciones que componen esta ingente obra, distribuida en cinco tomos y seis volúmenes, que van a aportar, sin ningún género de dudas, un instrumento fundamental para el estudio, conocimiento y difusión de la Medicina Legal y las Ciencias Forenses en lengua española.

Con la coordinación de los doctores F. Bandrés, T. Vicente- Herrero, J.M. Torrecilla, M. Medina, J. Lucena, A. Tejerina y J.M. Maza, juristas (magistrados, fiscales, abogados, profesores) y médicos de muy diversas especialidades (forenses, especialistas en medicina legal, especialistas en medicina del trabajo, psiquiatras, psicólogos, oncólogos, ginecólogos, etc.) configuran un tratado con cerca de 12.000 referencias bibliográficas y una plataforma digital, vinculada, con más de 1.500 documentos, 400 fotografías y varios videos que dan a la obra un valor especial, de consulta e investigación. Es una obra de gran valor pluridisciplinar, para dar respuesta a todos los profesionales interesados en un área de conocimiento tan relevante. Médicos y juristas van a disponer de un instrumento muy útil para el desempeño de su profesión, y resolver de una manera eficaz y rigurosa las cuestiones médico-legales más actuales. Es la primera obra en lengua española de estas características y extensión, que, a buen seguro, será de referencia para quienes se dediquen al estudio de cualquiera de las ramas que componen la medicina legal y las ciencias forenses.



Título: Tratado de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Coordinador: Santiago Delgado Bueno. Edita: Bosch. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 

 

Gestión Hospitalaria

La quinta edición de Gestión Hospitalaria, obra coordinada por José Luis Temes y Mercedes Mengíbar, agrupa trabajos de autores de diversas comunidades autónomas con experiencia en distintos campos de la gestión y planificación sanitaria. El libro, cuya primera edición data de 1992, es un referente de la especialidad -edición tras edición ha ido incorporando parte importante de los conocimientos de gestión actualizados- no sólo en España, sino fuera de nuestras fronteras. La quinta edición incluye autores otros de muy diversos países hispanoamericanos que plasman su conocimiento sobre la gestión de hospitales en red, el modelo concesional o sus ricas experiencias en gestión del cambio. En total participan 80 autores, el resultado de un esfuerzo colectivo y generoso que permite afirmar que, más que una nueva edición se trata de un nuevo libro en el que se han actualizado capítulos, otros han desaparecido y se han incorporado un buen número de capítulos nuevos, como el que se refiere a los Centros de alta Resolución, o aquellos de áreas tan estratégicas en la gestión como oncología, los pacientes crónicos, la logística y las compras, las competencias profesionales o el manejo de las crisis en los centros, por citar sólo algunos. “Poner en valor el conocimiento y la capacidad de gestión parece parte relevante de nuestra obligación y así hemos querido hacerlo”, explican los coordinadores del Libro.

El primer capítulo incluye un estudio comparado de sistemas sanitarios después de una introducción que sirve para clasificarlos y explicar sus características. Las reformas organizativas del Sistema Nacional de Salud ocupan otra parte del libro que incluye un trabajo de evaluación de éstas, así como la definición de las formas de gestión directa e indirecta. El modelo concesional, los PFI-PPP (participación público privada), los modelos de gestión clínica, la gestión de procesos y actividades asistenciales, los sistemas de información, las tendencias en la gestión de servicios de apoyo, la logística y las compras hospitalarias, la planificación estratégica, la arquitectura hospitalaria, y la calidad asistencial son algunos de los items de esta magnífica obra. Sin duda, se trata del compendio ineludible para la especialidad y para la formación de aquellos que se quieran adentrar en el conocimiento del complejo y enriquecedor mundo de la gestión sanitaria.

 

Título: Gestión Hospitalaria, 5ª edición
Coordinadores: José Luis Temes y Mercedes Mengíbar. Edita: McGraw Hill Interamericana. Páginas: 749.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.


 

 

 

CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.


Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Profesor Antonio Piga Rivero. 
Médico Forense, Profesor Emérito de la Universidad de Alcalá de Henares, 
Gobernador Honorario de World Association for Medical Law.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción IFS