SUMARIO NOVIEMBRE 2011 / ADS Nº 187 Pulsar en el icono para ampliar información y volver de nuevo a titulares El
caso Agreal, entre la evidencia científica y la verdad judicial Presentación
del libro 'El caso Agreal (Veralalprida): responsabilidad por daños por
medicamentos'
Audiencia
de Valladolid / El error diagnóstico prenatal no se condena salvo que sea
grosero
Urgencias / Pérdida de oportunidad por omisión de medios diagnósticos
BOLETINES OFICIALES
El alumbramiento del libro 'El Caso Agreal (Veraliprida):
responsabilidad por daños por medicamentos' ha concitado el interés de
principales figuras del Derecho, el Derecho Farmacéutico y la Medicina
Legal que asistieron al acto de presentación en la Universidad de
Alcalá. El encuentro se adivinaba tenso y apasionante, pues en el acto
hicieron presencia abogados y peritos de ambas partes en el proceso
judicial; los nervios estaban 'a flor de piel' por motivos que muchos
pueden imaginarse, pero especialmente por uno, realmente impactante al
aparecer recientemente en escena un documento esencial para la efectiva
aplicación de la transparencia informativa en farmacovigilancia. El
documento en cuestión que ha aparecido ahora es, nada más y nada menos,
que el informe con las reacciones adversas del medicamento incluidas las
psiquiátricas, al que hicieron alusión Teresa Alfonso y Antonio Piga
-peritos de la defensa de demandantes en la presentación del libro del
que son autores junto a otros colaboradores.
'Presentación del libro 'El caso Agreal (Veralaprida): responsabilidad por daños por medicamentos' Como Profesora Titular de Legislación y Deontología Farmacéutica
debo procurar que nuestros alumnos conozcan e interioricen los principios
y valores de la deontología, la práctica y el buen hacer profesional
farmacéuticos y las normas jurídicas que lo rigen, organizan y regulan,
ya en la industria, como en los hospitales, distribuidoras, servicios de
atención primaria a la salud, oficinas de farmacia, administraciones
públicas sanitarias, municipales, autonómicas, nacionales y europeas,
sin olvidar la importancia de la política farmacéutica internacional. El
fin último de esas normas es la protección de la salud, y la palabra
clave en las que siempre insisto es el RESPETO a los derechos de los
pacientes y ciudadanos. La segunda noción que les inculco es la de
RESPONSABILIDAD, con el deseo de que sean conscientes siempre de sus
responsabilidades potenciales, REF. 141/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Audiencia de Valladolid / El error diagnóstico prenatal no se condena salvo que sea grosero ADS. La polémica sentencia del Tribunal Supremo que calificó de
negligencia el error diagnóstico prenatal por omisión de información
(ver texto y análisis de la resolución en ADS nº 185 / septiembre 2011
pág. 613, CIVIL, La responsabilidad por diagnóstico prenatal en la
sentencia TS 31.05.2011) contrasta con otro fallo reciente que se
pronuncia en sentido totalmente opuesto. La independencia de criterio
judicial en tribunales inferiores, posible mientras no exista doctrina
unánime ad casum del alto tribunal, ha permitido que la Audiencia
Provincial de Valladolid (APV) mantenga una posición coincidente con la
jurisprudencia clásica que por regla general rechaza condenar el error
diagnóstico invencible. (...)
Odontología / responsabilidad por resultado defectuoso en implantes ADS. La Audiencia Provincial de Badajoz ha indemnizado a una paciente por defectuosa implantación de siete puentes de metal porcelana que determinó la “fracturación y/o el descementado” de todos ellos, según la sentencia facilitada por Javier Saldaña, abogado de la afectada. La condena tiene fundamento en que el tratamiento efectuado no sólo no tuvo el resultado esperado, sino que además fue preciso destruir lo realizado, como así ocurrió con la explantación de los implantes, según sostiene la pericial aportada por la defensa de la demandante. La Audiencia otorga mayor valor a la pericial de la demandante que a la de los odontólogos demandados por extensión, detalle y precisión, y por parecer más convincente. La pericial aportada por la defensa de los odontólogos se limitó a señalar el proceso del tratamiento clínico a la luz de lo reflejado en la historia clínica, sin pormenorizar la bondad o acierto del mismo, con lo que no se desarticula la información pericial aportada de contrario. Nada dice, por otra parte, de la facturación de los trabajos, si es correcta o incorrecta, y no indica cuál es la etiología del fracaso, si es que lo hubo, “limitándose a indicar que es el propio abandono del paciente el que determina su actual estado de deficiencia”. El tribunal asigna una indemnización de 64.000 euros, necesarios para corregir y completar el tratamiento, según lo determinado pericialmente, más los daños ocasionados durante el tratamiento “no suficiente ni satisfactorio”.
REF. 143/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
URGENCIAS / Pérdida de oportunidad por omisión de medios diagnósticos ADS. La omisión de medios diagnósticos y analíticas en un Servicio de Urgencias hospitalario ha decidido la condena a la Diputación General de Aragón y su aseguradora, Zurich, con base en el criterio de pérdida de oportunidad. La deficiente atención durante la tercera visita a urgencias de una paciente, a la que no se practicaron radiografía ni analíticas, a pesar de que los síntomas se habían agravado seriamente, permitió la dilación diagnóstica y quirúrgica. La paciente había acudido en días anteriores a urgencias sin obtener una respuesta diagnóstica satisfactoria en relación con el cuadro de lesiones cutáneas consistentes en dos vesículas serosas en la espalda. En la primera visita se diagnosticó posible presencia de herpes zoster y en la segunda neuropatía postherpética, siendo remitida a domicilio. Dos días después acudió de nuevo a urgencias sin que se le realizaran analíticas ni radiografías, siendo remitida a domicilio. Cuatro días después de esta última visita acudió a urgencias, con un grave cuadro clínico, diagnosticándose shock medular por mielopatía con probable causa infecciosa, por lo que fue intervenida de laminectomía descompresiva del absceso existente junto a la médula. Después fue remitida a la unidad de lesionados medulares, donde sufrió una larga hospitalización. La indemnización, de 400.000 euros, responde a las secuelas de paraplejia de extremidades inferiores, trastorno psíquico, disnergia esfinteriana, pielonefritis e insuficiencia renal, así como a los daños morales actuales y futuros.
REF. 144/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La Administración responde de daños por ocultar información esencial de salud pública Iñigo Barreda. La Sala Especial del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de revisión presentado por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (JCCM) contra la sentencia del mismo tribunal del 25 de junio de 2010 por daños muy graves derivados de un contagio de meningitis C al ocultar información vacunal esencial para la protección de la salud pública. Ambas sentencias constituyen el primer eslabón jurisprudencial en el Supremo de la responsabilidad patrimonial de la Administración por daño injusto debido a dejación de funciones de información, prevención y vigilancia de salud pública. Y ello por varios motivos de gran calado jurídico como los que siguen. El primero de ellos, con fuerte impacto en la configuración de los deberes de prevención y vigilancia en salud pública, al declarar por primera vez en nuestra jurisprudencia la responsabilidad de la Administración por ocultar información esencial necesaria para la prevención de la salud frente a la amenaza real de contagio de meningitis C. La ocultación de información por la JCCM en el año 2.000 sobre la ineficacia de la vacuna de polisacáridos contra la meningitis C puso en riesgo a menores excluidos de la campaña de ese año por razón de edad. Ello tuvo directa relación de causalidad con los graves daños sufridos por una menor que contrajo la enfermedad al impedir a sus padres la oportunidad de adoptar la medida de protección vacunal más eficaz aunque no estuviera cubierta como prestación pública. El Supremo indica aquí que “los padres, de haber dispuesto de la información ocultada por la Administración, le habrían suministrado la vacuna conjugada sin esperar a que les fuera suministrada gratuitamente, sencillamente porque así lo hicieron en 1997”. (...) REF. 145/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
ADS. La precisión, detalle y extensión del Plan de Ordenación de Recursos
Humanos (PORRHH) del Servicio Cántabro de Salud (SCS) del 2007, con
perfecto encaje y justificación de los instrumentos de regulación de
plantilla con vistas a la eficacia asistencial y la reducción de costes, ha
permitido declarar la legalidad de la jubilación forzosa a los 65 años.
Contra esta medida de jubilación forzosa recurrió un facultativo
especialista al entender que infringía el principio comunitario de no
discriminación por razón de edad, pero el Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria (TSJC) responde que la aplicación de este principio es una norma
general que encuentra su límite en las necesidades asistenciales de
plantilla y en objetivos legítimos de los Estados para promover políticas
de acceso al empleo por profesionales más jóvenes, así como para
preservar el equilibrio financiero del sistema de salud público. El TSJC
acude a la doctrina comunitaria (Tribunal de Justicia Unión Europea,
Asuntos C-555/07, C 341/08 -Petersen (*)-, y C 411/05 -Palacios de la
Villa-) que aplica las excepciones al principio de no discriminación por
razón de edad en el ámbito laboral. Por otra parte, el TSJC, al examinar
el PORRHH del SCS, encuentra que la definición de objetivos de plantilla y
empleo y de los instrumentos para llevarlo a cabo tienen adecuado encaje
tanto en el Estatuto Marco del Personal Sanitario como en el Estatuto
Básico del Empleado Público.
ADS. El Tribunal Supremo (TS) ha respaldado el mantenimiento en 2007 de la reducción de precios de medicamentos prevista para los años 2005 y 2006 por Sanidad, al haber sido regulado en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 2402/2004, norma que estableció durante ese periodo una medida coyuntural y excepcional de contención del gasto farmacéutico. Su sentencia rechaza la reclamación de más de 34 millones de euros de Glaxo Smithkline presentada contra la Administración por el mantenimiento de estos precios en el 2007 sin un estudio previo o análisis económico que lo justificara, siguiendo lo previsto en las normas comunitarias de transparencia para la fijación de precios de medicamentos de la Directiva 89/105. La desestimación tiene su fundamento en el artículo 4.1 de la Directiva, que permite la adopción de medidas de contención del gasto farmacéutico varias veces al año y durante varios años, y en el hecho de que la Administración acreditó que la reducción de precios se acompañó de la oportuna memoria económica justificativa tanto en la tramitación del Real Decreto 2402/2004, como en su correspondiente desarrollo normativo para los años 2006 y 2007 a través de la Orden SCO/3867/2007 y la Orden SCO/3997/2006. El TS adopta el mismo criterio que en la sentencia TS 23.05.2011 (*), desestimatoria de reclamaciones de laboratorios para que se indemnizaran daños por no revisar el Gobierno los precios en el 2006. REF. 147/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
TSCyL / La función sanitaria y no el lugar de prestación decide el acceso a la carrera ADS. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha
declarado el derecho de acceso a la carrera profesional de un funcionario
no integrado en la red asistencial de la Gerencia Regional de Salud. Se
trata de la segunda sentencia de este tribunal que interpreta que lo
decisivo para causar derecho a la carrera no es el lugar de prestación
del servicio, sino la prestación efectiva de funciones sanitarias, en
aplicación del artículo 37.1 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias. En una sentencia anterior, del 14 de mayo del
2010, el TSJCyL declaraba que lo verdaderamente relevante es la
realización de actividades sanitarias, ya que el único límite que
establece la Ley 44/2003 es que el ejercicio profesional se realice dentro
del Sistema Nacional de Salud. La Administración demandada consideraba
que el médico no tenía derecho a la carrera porque no dependía de la
Gerencia Regional de Salud, sino del Servicio Territorial de Sanidad y
Bienestar Social, argumento que la sentencia rechaza al explicar que tanto
la Gerencia como el Servicio Territorial están integrados en la
Consejería de Sanidad. El médico tenía reconocido el Grado II de
carrera con antelación a su integración en la Consejería de Sanidad
hasta el momento en que pasó a ocupar plaza definitiva en la Sección de
Epidemiología del Servicio de Sanidad y Bienestar Social. En su nueva
plaza realiza funciones sanitarias como prescripción de medicamentos y
vacunación.
Responsabilidad de la Administración por daños en clínica concertada con una mutua ADS. Una mutua patronal de accidentes de trabajo y la entidad concertada por aquélla para la asistencia sanitaria han sido condenadas en la jurisdicción Contencioso Administrativa por negligencia omisiva del equipo de profesionales que atendieron a un paciente. La no retirada y aflojamiento del vendaje de un tobillo fracturado hasta que el paciente amenazó con quitárselo él mismo, desesperado, después de que pasaran horas sin solución a sus quejas de dolor, provocó que la zona de la herida se necrosara empeorando el cuadro clínico de origen. El paciente padece como secuelas cicatrices operatorias y de colgajo para cerrar la úlcera necrótica, proceso que deriva de la no apertura inmediata de la inmovilización causante de la necrosis. “Lo lógico sería haber atendido a la demanda del paciente tanto por el médico como por los sanitarios de la clínica en ausencia del médico, no siendo tratado hasta que el paciente dijo que se la quitaba él mismo”, dice el perito de la defensa del demandante. (...) REF. 149/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Castilla y León pierde su primer proceso en el Supremo por la deuda transferencial ADS. El Tribunal Supremo ha desestimado la reclamación de Castilla y León para que se compensara la deuda del Insalud pendiente a 31 de diciembre del 2001 -de 102.282.529 euros-, fecha límite para el traspaso de competencias sanitarias a la Comunidad Autónoma. El asunto no está cerrado a pesar de esta sentencia, pues como indica a ADS el jefe de la Asesoría Jurídica del Ingesa -entidad sucesora del Insalud-, el letrado Santiago Pelayo, queda pendiente de resolución otra reclamación idéntica presentada ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). El litigio que ahora resuelve el Supremo siguió su trámite ante la Audiencia Nacional, debido a que la reclamación se dirigía al Ministerio de Sanidad y Consumo, mientras que en el proceso ante el TSJM se demanda al Ingesa. La desestimación del Supremo se debe a un error de planteamiento de la reclamación al basarse en el efecto positivo del silencio administrativo, figura no aplicable a litigios entre Administraciones públicas. El alto tribunal se limita a recordar que, en todo caso, para atender la reclamación era preciso dirigirla primero a la Intervención General de la Seguridad Social porque así lo establecía el punto 3 del apartado f del Anexo del Real Decreto 1480/2001, norma reguladora de las transferencias a Castilla León. La sentencia no hace referencia, por otra parte, al sentido positivo de sentencias anteriores del mismo tribunal, favorables a las reclamaciones de deuda presentadas por Murcia, Castilla La Mancha y La Rioja REF. 150/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El Supremo limita el acceso a subvenciones estatales a sindicatos más representativos ADS. La Audiencia Nacional ha restringido el ámbito de acceso a
subvenciones de ámbito estatal a sindicatos más representativos y
presentes en las mesas generales de negociación de las Administraciones
públicas. Según su nuevo criterio, que redefine la doctrina al respecto
de sentencias anteriores, el derecho a percibir este tipo de subvenciones
queda reservado a aquellas organizaciones sindicales que cumplan dos
requisitos: tener la condición de sindicato más representativo en el
conjunto de las Administraciones públicas, y estar presente en la Mesa
General de Negociación de las Administraciones Públicas (AAPP). La
sentencia vincula su última doctrina con la introducción de novedades de
relieve en la estructura de la negociación colectiva por la Ley 7/2007
del Estatuto Básico del Empleado Público, como es la creación de la
Mesa General de Negociación de las AAPP, donde se pactan las condiciones
de empleo comunes al personal funcionario y laboral. Por ello, se
desestima la reclamación de Cemsatse, dirigida contra una resolución
administrativa de convocatoria de subvenciones para el 2009 que aplicaba
el criterio de sindicato más representativo en el conjunto de los
empleados públicos de la Administración del Estado. Las subvenciones
reguladas en la convocatoria impugnada tenían por objeto sufragar gastos
de representatividad institucional y de presencia en la mesas de
negociación colectiva.
Galicia / Tarifas sanitarias y su reclamación a terceros ADS. La estrategia iniciada en Galicia para la contención del gasto
sanitario público no se detiene en la aplicación de medidas para la
reducción de la factura farmacéutica REF. 153/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Navarra / El registro de objetores exige declarar creencias
ADS. El recurso presentado ante el Tribunal Constitucional contra la ley
reguladora del registro de objetores al aborto en Navarra y las protestas
de colectivos sanitarios no han impedido al Ejecutivo autonómico su
desarrollo a través de la Orden Foral 116/2011. La Orden navarra va más
allá que otras normas autonómicas en su intención de recoger en el
registro información personal especialmente sensible, ya que requiere que
el objetor de conciencia haga constar sus creencias. El Colegio de
Médicos de Navarra ha informado que el polémico registro no es necesario
y que para cumplir con la igualmente polémica Ley de Salud Sexual y
Reproductiva y REF. 154/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Baleares / Plan de RRHH de Atención Primaria
Claves de regulación farmacéutica en el RDL 9/2011 REF. 156/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
En los últimos tiempos, los avances técnicos de la Medicina han obligado a las diferentes ramas del Derecho y la Bioética a plantearse cuestiones y afrontar retos que hasta hace poco tiempo resultaban impensables. La presente obra, que contiene una cuidada selección de muchos de ellos, tiene su origen en el fructífero encuentro entre profesionales del Derecho y de la Salud propiciado por el Master en Derecho Sanitario y Bioética de la Universidad de Castilla-La Mancha. En ella, gracias a la aportación de los profesionales que han participado en el mismo y de otros que han aceptado publicar en este libro sus valiosos estudios, los profesionales del Derecho y la Sanidad encontrarán respuestas a la cuestiones más relevantes planteadas por la Medicina al mundo del Derecho (desde la protección del derecho a la salud hasta la responsabilidad de los profesionales y la organización del sistema) y reflexiones sobre algunos de los asuntos que están siendo más debatidos en el ámbito de la Bioética.
El caso Agreal y la responsabilidad por daños de medicamentos Los autores del libro 'El caso Agreal: la responsabilidad por daños de medicamentos' se adentran en la complejidad jurídica y pericial de un gran proceso que afecta a un número importante de pacientes (más de seiscientos), y que todavía se debate en diferentes instancias jurisdiccionales con distinta respuesta jurídica. Se trata del 'leading case' del Derecho de daños farmacéutico en España, en el que las defensas luchan caso por caso en orden a establecer la responsabilidad que corresponda por daños derivados de un uso incorrecto del fármaco provocado por información deficiente en el prospecto. La obra ha sido presentada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá por sus autores, los profesores Antonio Piga y Teresa Alfonso, de la Universidad de Alcalá, y el abogado Felipe Holgado, quienes han dirigido la prueba pericial y la estrategia jurídica, respectivamente, de la defensa de las demandantes en el proceso. El acto inaugural corrió a cargo del Ilmo. Sr. Decano de la Facultad de Derecho, Profesor Alfonso Martínez García Moncó, que fue seguido de unas breves intervenciones a cargo de los autores del libro, y de un coloquio en el que participaron, entre otros, Juan Gillard, de Sánchez de León Abogados (defensor del laboratorio fabricante de Agreal, Sanofi Aventis), Manuel Amarilla, presidente de Eupharlaw, e Iñigo Barreda, director de Actualidad del Derecho Sanitario.
Título: El caso Agreal (Veraliprida): responsabilidad por daños por
medicamentos.
CONSEJO ASESOR Editor Iñigo
Barreda
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