SUMARIO DICIEMBRE 2011 / ADS Nº 188 Pulsar en el icono para ampliar información y volver de nuevo a titulares
El
complemento retributivo de continuidad asistencial en el servicio andaluz
de salud: ¿es un derecho absoluto? Agreal
(Veraliprida): consideraciones sobre la sentencia 17.11.2011 JPI nº 26 de
Barcelona
Retraso
diagnóstico, preventivo y terapéutico de tromboembolismo pulmonar
Colecistectomía laparoscópica: infracción de lex artis por sección de
colédoco
BOLETINES OFICIALES
2011 fue un año convulso en España por muchas razones, muy
especialmente para el sector sanitario. La grave crisis económica se
acentuó en el 2011 y todavía no existen signos de recuperación. El
gasto descontrolado en el sector público durante años es una de las
causas, pero la política de recortes se ha cebado principalmente con el
sector farmacéutico comprometiendo su estabilidad y el empleo. Actualidad
del Derecho Sanitario (ADS) ha recogido y analizado las claves de las
distintas normas de regulación farmacéutica, como también el análisis
y texto de las sentencias que han ido perfilando la legalidad del sistema
de precios de referencia. En el plano legislativo caben destacar los
análisis de ADS de la Directiva y el Reglamento de Farmacovigilancia, de
la Ley de Salud Pública, del Real Decreto sobre Receta Médica y Órdenes
de Dispensación, del nuevo Código español de Deontología Médica, del
Real Decreto sobre actividad sanitaria de los servicios de prevención
laborales, y la adaptación normativa por España de la Convención ONU de
derechos de personas con discapacidad. El asunto Agreal ha sido, por su
parte, el asunto estrella en los tribunales, también en el 2011, por
volumen de reclamaciones y afectados. Las reclamaciones laborales del
personal sanitario han tenido fiel reflejo en nuestras páginas,
principalmente relacionadas con la carrera profesional , las guardias
médicas (retribución, descanso), y la jubilación forzosa. La objeción
de conciencia al aborto y la renuncia de profesionales a figurar en listas
de objetores son otros asuntos tratados en ADS derivados de la ley de
aborto libre. La Ley ‘Aido’ ha interesado a las arcas públicas, en
plena recesión económica, una cifra nada desdeñable cercana a los 40
millones de euros -sólo en el 2010- destinada a financiar al negocio
abortista concertado, con 113.031 ‘intervenciones’ declaradas. El
Informe ‘Así fue 2011 en ADS’ recoge un resumen de temas destacados
de cada mes en el repertorio jurídico como un anticipo de los Índices
ADS 2011, que se entregarán próximamente.
'El complemento retributivo de continuidad asistencial en el servicio andaluz de salud: ¿es un derecho absoluto? El ‘complemento retributivo de continuidad asistencial’ se creó en
el Servicio Andaluz de Salud en el año 2006 como parte del desarrollo de
un nuevo modelo de atención urgente que cumpliera las previsiones que
sobre jornada y descansos establecía la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Desde su implantación en el año 2007 ha existido controversia sobre si
el cobro del mismo es un derecho absoluto para los facultativos
especialistas o si puede ser modulado por los órganos directivos de los
Centros Asistenciales. A esta controversia ha contribuido la compleja y
confusa regulación del mismo. Igualmente ha existido controversia sobre
si a dicho complemento sólo tenían derecho los facultativos
especialistas que fijaba el Acuerdo regulador de 2006 ó también los
incorporados posteriormente. Este artículo trata de desentrañar, desde
la interpretación de su regulación normativa, si se trata de un derecho
absoluto o automático para ciertos profesionales o, por el contrario, es
modulable o disponible por los órganos directivos de los Centros
Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud en base a su potestad de
organización, y ampliable a todos los facultativos de un determinado
Servicio o Unidad. Se concluye que no se trata de un derecho absoluto o
automático que se deba abonar a determinados profesionales y que el mismo
es modulable o disponible por los órganos directivos. REF. 158/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
'Agreal (Veraliprida): consideraciones sobre la sentencia 17.11.2011 JPI nº 26 de Barcelona Veraliprida fue un fármaco comercializado en España desde 1983 a 2005
para combatir los sofocos en mujeres con menopausia confirmada. Sin
control experimental alguno pero con un indudable reclamo comercial se
indicaba también para "las manifestaciones psicofuncionales" de
la referida menopausia, con lo cual se ha estado prescribiendo, y sin
límite temporal alguno de consumo en nuestro país agravando los daños,
para supuestamente combatir los efectos adversos que estaba produciendo, y
en especial los psiquiátricos, depresión y ansiedad, que indudablemente
Agreal puede producir. La Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios (AEMPS) ordenará su retirada del mercado en 2005, entre junio
y septiembre. Durante 22 años, revalidando su preceptiva autorización
cada cinco, estuvo en el mercado sin ficha técnica para los médicos, y
con un prospecto no solo defectuoso sino que inducía a error en sus
indicaciones, contraindicaciones, precauciones, posibles reacciones
secundarias y adversas, y sobre todo en la duración del tratamiento (muy
peligroso más allá de tres meses). Miles de mujeres en España lo
tomaron durantes muchos meses y años, y unas centenares han reclamado en
Tribunales. (...) REF. 159/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Retraso diagnóstico, preventivo y terapéutico de tromboembolismo pulmonar ADS. El Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona ha declarado
la responsabilidad de las aseguradoras Zurich y Adeslas por retraso
diagnóstico, preventivo y terapéutico del tromboembolismo pulmonar (TEP)
que padecía un paciente con neoplasia de colon en estadio IV. El juez
observa que el cáncer es un factor de riesgo del TEP, pero no la causa
inmediata y eficiente del fallecimiento, que se vincula a las omisiones
detectadas durante el proceso asistencial. Los hechos se producen primero
en un hospital de la red pública, el Valle de Hebrón, perteneciente al
Instituto Catalán de la Salud (ICS) y asegurado por Zurich, y, después,
en la Clínica Delfos, bajo la cobertura de la póliza de Adeslas con la
que contaba el paciente. La pericial aceptada por el juez destaca que
durante el ingreso en el hospital público hubo retraso diagnóstico y se
suspendió el tratamiento anticoagulante de forma injustificada, lo que
tendría incidencia directa unos días después en el fallecimiento. Tras
el diagnóstico tardío del TEP sólo se pautó terapia anticoagulante y
se omitió el tratamiento tromboembolítico. El juez también declara la
responsabilidad del ICS por autorizar la médico de guardia el traslado,
un viernes por la noche -en medio de un puente del 1 de noviembre-, a una
clínica privada -Delfos- con una enfermedad grave y aguda como el TEP. Al
ingreso en la clínica privada fue tratado únicamente con medidas
analgésicas a pesar de la pauta indicada en el hospital público de
mantener tratamiento anticoagulante. Tampoco recibió el paciente terapia
fibrinolítica. La sentencia condena a las aseguradoras a indemnizar con
36.000 euros más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de
Contrato de Seguro por demora en el pago de la indemnización, con
intereses desde la fecha en que las aseguradoras tuvieron conocimiento del
fallecimiento.
Colecistectomía laparoscópica: infracción de lex artis por sección de colédocos ADS. La sección del colédoco por error y su no resolución en el mismo acto quirúrgico suponen una infracción de la lex artis que obliga a indemnizar los daños derivados del error técnico, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Los hechos analizados por la sentencia se refieren a una intervención de colecistectomía en la que la amputación del colédoco sólo se produce su hay un fallo técnico y está relacionada con la curva de aprendizaje, es decir, es más frecuente en cirujanos no muy avezados en proceso de aprendizaje, según relata el informe pericial judicial, “esclarecedor y que goza de las mayores garantías de imparcialidad”, según el tribunal, que rechaza los esfuerzos de la parte demandada y sus peritos en subrayar la idoneidad de la técnica laparoscópica en este tipo de intervención. El perito judicial, especialista en Medicina Interna y Medicina Legal y Forense, informó que la sección del colédoco se debió a error médico, y que es el “más desastroso accidente” que se puede sufrir en el transcurso de una colecistectomía laparoscópica. Por otra parte, se trata de un riesgo no informado en el consentimiento, ya que no ocurre más que cuando, por error, “se confunde el colédoco con el cístico y se secciona indebidamente”. Particularmente reveladora es la hoja de quirófano de una segunda intervención, tres días después de la primera, en la que se describe el hallazgo por otro cirujano de la sección del colédoco. El fallo indemniza daños morales y estéticos con 12.000 euros.
REF. 161/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Supremo: los puestos de dirección de enfermería no están reservados a los ATS ADS. Los puestos de gestión de Enfermería pueden ser ocupados por profesionales con cualquiera de las titulaciones referidas en el grupo profesional B1, según una sentencia del Tribunal Supremo que respalda esta previsión contenida en el Decreto 186/2005, por el que se regulan los puestos funcionales del Servicio Vasco de Salud (ver otra sentencia contradictoria del TSJ de Madrid en este número de ADS). El Colegio de Enfermería de Vizcaya solicitaba la nulidad del Decreto por no concretar la titulación del puesto de subdirector de Enfermería de hospital permitiendo el acceso a otros profesionales sanitarios no enfermeros. El recurso también impugnaba, por la misma razón, la indefinición de puestos de técnico superior de prevención, seguridad e higiene, de coordinador de unidades básicas de prevención, de técnico de prevención, ergonomía y psicosociología, y el de coordinador de la Unidad Central. Su sentencia declara que no es ilegal abrir los puestos de dirección y gestión a otras titulaciones distintas de Enfermería porque por su naturaleza tiene una dimensión organizativa. Lo mismo sucede con el puesto de Coordinador de Unidad Central. En el caso de las Unidades de Prevención, expresa que no es irrazonable dar preferencia a la formación en riesgos laborales. Por último, el Supremo indica que no es ilegal clasificar como puesto a extinguir el de enfermero especialista por supresión de títulos de especialidades si se respeta el derecho a desempeñarlo de sus titulares. REF. 162/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
ADS. La norma que posibilita la libertad de elección de médico,
pediatra y enfermero en atención primaria en Madrid ha sido anulada por
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por permitir que la dirección
de un centro de salud la asumiera cualquier licenciado sanitario, tal y
como establece su artículo 9 el Decreto 52/2010, por el que se establecen
las estructuras básicas sanitarias y directivas de atención primaria del
Área Única de Salud de la Comunidad de Madrid. La Administración
autonómica ha anunciado recurso contra la sentencia y solicitado una
aclaración de ésta puesto que su fallo anula todo el Decreto, cuando se
habían impugnado sólo los artículos 4 y 9. La impugnación de la norma
fue promovida por dos asociaciones de médicos (Somamfyc, de facultativos
de Medicina Familiar, y Ampap, de pediatras de atención primaria) al
considerar que el ejercicio de la dirección de un centro de salud por
profesionales sanitarios no médicos vulnera los artículos 6, 9 y 10 de
la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Estos
preceptos exigen requisitos de mérito, capacidad y evaluación a
licenciados sanitarios para el desempeño de puestos directivos, aunque
sin referirse de forma específica a los médicos. De hecho, una sentencia
reciente del Tribunal Supremo (ver en este número de ADS), niega a
enfermeros la exclusividad para ocupar puestos de dirección de
enfermería (puestos de subdirector de enfermería de hospital Osakidetza)
porque no existe ninguna reserva legal. ADS. La jurisprudencia del Tribunal Supremo más reciente ha anulado parcialmente varias clasificaciones depuestos de trabajo en distintas Administraciones autonómicas por excluir de determinadas plazas a profesionales con competencias para desempeñarlas. El nexo común entre éstas es la falta de motivación expresa de la exclusión de determinadas titulaciones profesionales en las normas reguladoras de relaciones de puestos de trabajo. La Administración tiene potestad para llevar a cabo la reserva de plazas a determinados profesionales, pero debe motivarlo con base en las leyes y disposiciones que regulan la mejor competencia de unos titulados frente a otros para el desempeño de determinadas plazas, así como la especificidad de éstas en relación con la capacitación específica requerida y necesidades organizativas. Una de estas sentencias recientes se refiere precisamente a la exclusión de farmacéuticos de algunas plazas de higiene y sanidad alimentaria, y de seguridad alimentaria en la relación de puestos de trabajo del Servicio Canario de Salud publicada por el Decreto 142/2006. La sentencia confirma la nulidad parcial decretada por el tribunal de instancia al haber optado la Administración de Canarias por veterinarios excluyendo a farmacéuticos de determinados puestos sin justificar los motivos de la preferencia o exclusividad en su desempeño con referencia a normas de titulación y capacitación en relación con requisitos esenciales o especiales del puesto. REF. 164/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SUPREMO / La distinción jurídica entre 'carrera' y 'desarrollo profesional' Iñigo Barreda. La distinción jurídica entre los conceptos de carrera
profesional y sistema de desarrollo profesional ha servido al Tribunal
Supremo para establecer un nuevo tamiz jurisprudencial restrictivo en su
aplicación a los profesionales sanitarios al declarar que la primera
sólo es aplicable al personal estatutario de los Servicios de Salud y no
a funcionarios sanitarios. Se trata de una sentencia relevante, pues es la
primera del Tribunal Supremo que se pronuncia en este sentido, con lo que
se confirma el criterio de tribunales inferiores, en su mayoría favorable
a la aplicación de la carrera sólo al personal estatutario o integrado
en los Servicios de Salud. (...)
El Supremo exige que se valoren los servicios como especialista en plazas de medicina general ADS. Los servicios prestados en la especialidad deben valorarse en las pruebas selectivas independientemente del nombramiento o contrato mediante el que se hubiera prestado servicios a la Administración. Una sentencia del Tribunal Supremo ha accedido a la solicitud de una facultativo especialista de área (FEA) para que se valorasen servicios prestados en Medicina Intensiva en un hospital del Servicio Andaluz de Salud (SAS), pese que en su contrato figuraba con la categoría de médico general hospitalario, nomenclatura que, por cierto, no existe en el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social (Decreto 3160/1996), vigente durante la relación laboral de la afectada. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había reprochado previamente a la Administración que no valorara los servicios prestados con carácter temporal con la categoría de médico general hospitalario aún cuando los servicios prestados lo fueran como especialista en Medicina Intensiva. Su sentencia condenó al SAS a reconocer los servicios como FEA hospitalario en Medicina Intensiva, y desde el 7 de noviembre de 1996, fecha en que la candidata obtuvo el título de la especialidad. El Supremo confirma el criterio del tribunal autonómico y recuerda que el principio general de la Ley 16/2001, de consolidación de empleo en el Sistema Nacional de Salud, es la adecuación de los procedimientos de selección, sus contenidos y pruebas, a las funciones a desarrollar en las correspondientes plazas. REF. 166/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Obstetricia / Condena a la Administración por 'mala fe' al no aportar las ecografías al proceso ADS. En esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), que ha tenido amplia difusión en la prensa sanitaria, se condena a la Administración Sanitaria al pago de 751.260 euros de principal más los intereses legales devengados de dichas cantidades desde que se produzco la reclamación administrativa hasta la fecha de la sentencia más las costas procesales, en concepto de responsabilidad patrimonial por las lesiones producidas a una menor por "graves deficiencias en la atención sanitaria prestada a la madre en la vigilancia y proceso de gestación de su hija". Esta cantidad supera con exceso el tope de cobertura de seguro, que para cuando ocurrieron los hechos se había contratado y que se cifró en 360.000 euros por víctima. La razón de la condena la expone la sentencia en sus Fundamentos Jurídicos V y VI, haciendo hincapié en la necesidad de que por parte de la Administración Sanitaria se hubiesen aportado al proceso las ecografías que consta que se realizaron y que a pesar de las reiteradas peticiones de los actores e incluso de requerimientos de la Sala, no fueron aportados. (...) REF. 167/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SAS / Compra farmacéutica por convocatorias públicas ADS. La Junta de Andalucía ha publicado medidas de urgente necesidad para la reducción del gasto público farmacéutico, entre las que destaca las convocatorias públicas para la selección de medicamentos y productos sanitarios de menor precio de entre los ofertados por los laboratorios y fabricantes que quieran participar en este nuevo procedimiento público de compra centralizada. Esta nueva fórmula de compra afecta a los medicamentos y productos sanitarios de financiación pública que se dispensen en las oficinas de farmacia, que sólo podrán facilitar el producto seleccionado en las convocatorias, salvo por desabastecimiento o razón de urgencia justificada. (...) REF. 169/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
CATALUÑA / Cálculo poblacional para pago de servicios REF. 170/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
PAÍS VASCO / Ley de Voluntades Anticipadas en la Sanidad
Actualidad del Derecho Sanitario (ADS) incluye en su sección de Libros y Reseñas una recensión de las novedades editoriales de cada mes que aparecen en el listado que figura a continuación. Las recensiones han incluido en algunos casos un resumen de la intervención de los autores en la presentación de sus obras. Durante el 2011 se publicaron al menos 24 novedades editoriales, de las que ADS ha informado puntualmente. En los 17 años de vida del repertorio, que constituye la mayor fuente de información jurídica de la sanidad en España y en países de habla hispana, se han publicado más de 400 recensiones editoriales. ADS ha publicado el mayor volumen de artículos doctrinales, informes y opinión desde su nacimiento, con más de 370 trabajos de autores destacados del sector sanitario, disponibles tanto en la colección en papel como en la versión digital de la revista en CD ROM. (...)
CONSEJO ASESOR Editor Iñigo
Barreda
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