SUMARIO ABRIL 2012 / ADS Nº 192 Pulsar en el icono para ampliar información y volver de nuevo a titulares El
tratamiento de la imprudencia penal sanitaria en una sentencia didáctica
Algunas
reflexiones sobre la extensión del derecho a la asistencia sanitaria
pública, con motivo de la Ley 33/2001 General de Salud Pública
El Supremo valora el fallecimiento por imprudencia sanitaria en un millón
de euros
BOLETINES OFICIALES
Se trata de una didáctica y muy elaborada sentencia (42 páginas) que
estudia y analiza con muy abundante cita doctrinal y jurisprudencial
(sentencias del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo de diferentes
jurisdicciones, de la Audiencia Nacional y Audiencias Territoriales y
Provinciales) numerosos aspectos de la responsabilidad penal sanitaria. Los
hechos enjuiciados se refieren a una mujer de 29 años de edad, embarazada
de gemelos y primigesta, que acude a urgencias del Hospital de Ceuta el 30
de noviembre de 2006, dando a luz al día siguiente a un primer gemelo,
hembra de 490 gramos de peso, y 10 minutos después al segundo gemelo,
varón de 475 gramos de peso. Los médicos que la atienden deciden de común
acuerdo, y a la vista de la situación clínica de los neonatos no iniciar
maniobras de reanimación por considerarlos inviables, informando de dicha
decisión al padre de los gemelos, el cual comprendió la situación. El
segundo gemelo falleció a las 13 horas del día de su nacimiento y el
primer gemelo, hembra, a las 20,30 horas del mismo día. (...)
'Algunas reflexiones sobre la extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública, con motivo de la Ley 33/2001 General de Salud Pública Las modificaciones legales de los últimos meses, como son la Ley 33/2011, General de Salud Pública, y el Real Decreto Ley 16/2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, dan pie a la reflexión acerca de la extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública. Entre la universalización de la misma, como se norma en la Ley de Salud Pública, y la sostenibilidad que se preconiza en las medidas urgentes. (...) Mª Inés González Pérez, Inspectora Médico. Jesús
Cárcar Benito, Doctor en Derecho
El Supremo valora el fallecimiento por imprudencia sanitaria en un millón de euros Iñigo Barreda. El Tribunal Supremo ha asignado la
indemnización más alta concedida en España, un millón de euros, por el
fallecimiento de una paciente por asistencia sanitaria defectuosa. La
cuantía añadida de 60.000 euros -más intereses por demora en el pago de
la indemnización- por omisión de consentimiento es también la más alta
concedida por el concepto de daño moral en este tipo de supuestos.
Téngase en cuenta que la valoración económica de la responsabilidad
sanitaria por fallecimiento en nuestros tribunales es habitualmente muy
inferior -oscila entre 30.000 y 70.000 euros dependiendo del caso-, al
igual que ocurre con el daño moral por omisión de consentimiento -que
puede variar entre 1.000 y 10.000 euros-, reservándose indemnizaciones
muy superiores -entre 600.000 y 800.000 euros, casi nunca de un millón de
euros- para tetraparesias y daños neuronales severos que requieren
atención permanente de por vida de una tercera persona. Sin ir más
lejos, en otro supuesto muy reciente de asistencia sanitaria urgente
-aunque no inmediata- al parto, la omisión de consentimiento informado se
indemniza con 1.500 euros (ver sentencia TSJ Madrid del 16 de febrero del
2012 en ADS nº 191 / marzo 2012). (...)
Prescripción de fármacos / El consentimiento es obligado aunque el prospecto detalle riesgos
Javier Recarte. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR)
ha condenado a la Consejería de Salud autonómica a indemnizar con 40.000
euros a un paciente por no informar de los riesgos del tratamiento con el
fármaco Lyrica (pregabalina), utilizado en el caso de autos para tratar
una lumbociatalgia bilateral. La indemnización se fija en concepto de
daños morales por omisión de información y consentimiento, aunque
incluye en dicha suma perjuicios de toda índole causados atendiendo a la
declaración de incapacidad permanente absoluta (sobre esta cuestión ver
en este mismo número de ADS la sentencia del Tribunal Supremo que cifra
en 60.000 euros el daño moral por omisión de consentimiento). (...)
ADS. La carga de la prueba en juicio se vuelve contra la
Administración una vez probado que el origen de la infección es
hospitalaria, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León. Su sentencia reconoce que es muy factible la existencia
de infecciones hospitalarias, pese a que se apliquen controles continuos,
ahora bien, es patente que estas medidas deben extremarse en la forma que
protocolariamente se considere procedente, porque si tales medios no
existen, o no se aplican adecuadamente, entonces cabe pensar en una clara
responsabilidad de la Administración. Como en las actuaciones no consta
probado que en el mes de los hechos aplicara un plan profiláctico para
prevenir la infección de Klebsiella, o que la Administración adoptara
las medidas que le correspondiera acordar, es por lo que debe imputarse
responsabilidad patrimonial a la Consejería de Sanidad de la Junta de
Castilla y León, que deberá abonar una indemnización de 150.000 euros a
distribuir entre la familia del fallecido. Jurídicamente, el daño no
deriva del concepto de pérdida de oportunidad, lo que habría determinado
una indemnización menor, sino de la propia actitud de la Administración
al no adoptar las medidas necesarias para evitar la infección. El
fallecido fue una de las primeras personas afectadas por el brote
infeccioso de Klebsiella en el 2006 en el Hospital Clínico Universitario
de Valladolid, que no fue controlado hasta principios de 2007, y que
contagió a más de setenta enfermos.
ADS. El Tribunal Supremo ha condenado a la Comunidad de Madrid
por los daños derivados de una intervención de colecistectomía
realizada por una médico residente de último año sin supervisión del
jefe de servicio, así como por los surgidos como consecuencia del alta
prematura del paciente y del fracaso de las intervenciones posteriores
para resolver la lesión biliar de origen yatrogénico. Con posterioridad
a las reintervenciones por estenosis del conducto hepático izquierdo y
ante la ineficacia de los distintos tratamientos durante dos años, la
paciente acudió a un hospital privado donde se subsanó la lesión, hecho
sobre el que el Supremo hace girar la responsabilidad junto a la
infracción de la lex artis por la práctica de la primera operación en
el hospital público por una MIR “sin suficiente experiencia y sin que
conste la tutela del jefe de servicio”. Para el Supremo existen indicios
opuestos a la intervención del jefe de servicio en la operación y en el
postoperatorio inmediato, carencia probatoria que perjudica a la
Administración, que disponía de los medios para acreditar este hecho. La
practica de la colecistectomía por la médico residente determinó el
agravamiento de una complicación inherente a la intervención como es la
rotura biliar, si bien este incremento del riesgo no tiene que ser
soportado por el paciente por una causa ajena que sólo depende de
la organización del hospital. El alto tribunal confirma la
sentencia de instancia, que asignó una indemnización de 380.000 euros.
Una sentencia presume que el consentimiento para anestesia está incluido en el de cesárea
ADS. En páginas anteriores informamos de una sentencia del
Tribunal Supremo que considera la omisión de consentimiento para cesárea
y anestesia como daño moral que se indemniza independientemente del
material (fallecimiento) causado por demora asistencial en prestar
asistencia especializada en una unidad de cuidados críticos. En su
resolución recuerda que no sólo es infracción de la lex artis la
omisión completa del consentimiento, sino descuidos parciales, con
remisión a la sentencia TS del 29 de junio del 2010. La que se reproduce
a continuación, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), se
refiere también a una complicación posterior a la cesárea, aunque en
esta ocasión referida a una meningitis bacteriana por causa de la
punción lumbar para practicar la anestesia epidural. La sentencia del
TSJA reviste interés por cuanto alcanza una conclusión jurídica
distinta a la del Supremo en relación con la cumplimentación parcial del
consentimiento informado, ya que en el caso que estudia constaba el
otorgado para cesárea pero no el de la anestesia epidural. (...)
Pérdida de oportunidad por retraso y error diagnóstico de cáncer de cérvix
ADS. El Tribunal Supremo ha confirmado una condena a la Consejería
de Sanidad de Madrid y a QBE Insurance por retraso y error diagnóstico de
cáncer a partir de la valoración del perito designado judicialmente,
catedrático de medicina y especialista en Medicina Interna y en
Oncología, cuyo dictamen es crítico con algunos aspectos de las
periciales de la parte demandada y deja sin valor -a juicio de la Sala de
instancia- afirmaciones exculpatorias. La pericial de la parte demandante
concluye, por su parte, que el retraso diagnóstico desde los primeros
signos citológicos de alarma fue de seis años, lo que impidió realizar
una terapia menos agresiva y que la paciente perdiera el hijo como
consecuencia de la histerectomía radical que posteriormente hubo de
realizarse. La sentencia confirma el criterio de pérdida de oportunidad
médica por tal retraso y por la frustración de futuros embarazos de la
paciente.(...)
Supremo: 'el Estatuto Marco no enuncia, a priori, el derecho a prolongar la jubilación'
Iñigo Barreda. El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de
la jubilación forzosa de profesionales del Servicio Cántabro de Salud en
el 2008 por basarse en un plan de ordenación de recursos humanos (PORRHH)
que se ajusta a Derecho al regular las condiciones de acceso, permanencia
y cese del personal sanitario. En doce sentencias de excelente
construcción jurídica que hasta el momento ha publicado el alto tribunal
sobre la legalidad del PORRHH en Cantabria, el prestigioso magistrado
VICENTE CONDE MARTÍN DE HIJAS desgrana las condiciones jurídicas de la
jubilación forzosa del personal sanitario sujeto al régimen estatutario
para después rechazar otros tantos recursos dirigidos de forma directa
contra resoluciones desestimatorias de la prolongación en el servicio
activo, y, de forma indirecta, contra el Acuerdo regulador del PORRHH
-publicado por Resolución del 6 de junio del 2008- y la Orden SAN 9/2008,
que reguló el procedimiento de autorización de la prolongación en el
servicio activo hasta los 70 años. (...)
El Supremo deja firme otra sentencia que reconoce la jubilación parcial del estatutario Javier Recarte. El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado, de nuevo,
un recurso en interés de ley promovido por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) para que se fijara como doctrina legal que la
jubilación parcial del personal estatutario está pendiente de desarrollo
reglamentario al objeto de impedir el reconocimiento del derecho a este
colectivo. Para ello se remite a una sentencia anterior del 4 de julio del
2011 (magistrado JUAN JOSÉ GONZÁLEZ RIVAS, de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del TS) que dejó firme una resolución del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid estimatoria del derecho de jubilación
parcial a un estatutario. (...) Supremo / Los Servicios de Salud no pueden contemplar el descenso de nivel en la carrera Iñigo Barreda. Los Servicios de Salud no pueden contemplar en
sus modelos de carrera profesional el descenso de grado por evaluación
negativa ni tampoco la recertificación del nivel ya obtenido. Esta es la
conclusión que alcanza el Tribunal Supremo en relación con el modelo de
carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud -Acuerdo del 16 de mayo
del 2006 sobre política de personal para el periodo 2006-2008-, del que
anula seis disposiciones de su Anexo V en tanto en cuanto establecen la
posibilidad de reversión del grado en la carrera profesional o la
necesidad de la recertificación para su mantenimiento. Uno de los
preceptos, el párrafo segundo de la Disposición Adicional Tercera del
Anexo V del citado Acuerdo, se anula además por exigir nueva
certificación para mantener el grado en los casos de excedencia
voluntaria superiores a dos años, así como permitir la posibilidad del
descenso de nivel. (...)
ADS. La especialista en Anatomía Patológica Rebeca Martín Polo, doctora en Medicina -sobresaliente cum laude por la Universidad de Salamanca-, ha publicado una obra que analiza la casuística del error en medicina centrándose en la autopsia clínica como instrumento de calidad asistencial, tema que en el que había profundizado en su tesis doctoral. La autora dedica un amplio capítulo a la evolución de la figura jurídica del consentimiento informado desde su aparición en Estados Unidos desde el primer Código de Ética de la Asociación Médica Americana (1957) hasta nuestros días, y, específicamente, su aplicación en el campo de las autopsias clínicas. En su trabajo define los conceptos de calidad asistencial y seguridad del paciente para detenerse después en el análisis del error en medicina y su prevención. Previamente repasa la evolución de las iniciativas sobre seguridad del paciente en España (desde el 2006, con el Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud) y en Estados Unidos con la Joint Commission on Acreditation of Healthcare Organization (JCAHO) haciendo referencia al informe To Err is Human (1999) y a las experiencias europeas (OMS, Alianza Mundial para la Seguridad del Paciente, 2004) y de Iberoamérica (Centro Cochrane Iberoamericano). También analiza los distintos aspectos de la iatrogenia, los acontecimientos adversos, la complicación médica y el error, el accidente, la negligencia y la mala praxis. Otro capítulo lo dedica a la responsabilidad del médico, su actitud ante el error y las causas del incremento de la litigiosidad. Finalmente esboza perspectivas de solución sociales, éticas, docentes e institucionales. La autora quiere mostrar en este nuevo libro las distintas perspectivas de la responsabilidad que tienen los médicos en su labor de tratar con los pacientes y las causas de los efectos adversos ofreciendo una visión crítica.
Los Comités de Ética como mecanismos de protección en investigación biomédica: análisis del régimen jurídico español ADS. El análisis y sistematización de régimen jurídico español de los comités de ética en investigación biomédica constituye el más destacado objetivo de este libro. Ante la diversidad de normas jurídicas que establecen distintos comités de ética para operar en los distintos ámbitos de la investigación biomédica, es preciso estudiar pormenorizadamente la normativa vigente para distinguir y caracterizar estas figuras. Por ello se expone y analiza el carácter, composición y funciones, así como los procedimientos de los comités de ética en investigación biomédica, de forma que sea posible advertir las virtudes y carencias de tales mecanismos establecidos por el legislador. También se analiza hasta qué punto están suficientemente perfilados por el sistema jurídico para lleva acabo la función de protección de las personas que se les encomienda. En definitiva, la sistematización que aquí se propone recoge y examina el amplio abanico de normas que componen el régimen jurídico de los comités de ética en investigación biomédica, entre las que destaca la Ley de Investigación Biomédica de 2007 y su desarrollo reglamentario, representando una aportación novedosa ante la escasa bibliografía existente especialmente desde la perspectiva jurídica. El libro es también valioso desde el prisma histórico pues permite conocer los primeros comités de ética en investigación biomédica que se establecen en España, ya desde 1978, su evolución y proliferación hasta la actualidad.
CONSEJO ASESOR Editor Iñigo
Barreda
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