SUMARIO MAYO 2012 / ADS Nº 193 Pulsar en el icono para ampliar información y volver de nuevo a titulares 'La
veracidad ante el error médico es un deber ético'
Responsabilidad
en Ginecología & Obstetricia: casos judiciales y tendencias
doctrinales recientes (IV). Error diagnóstico y terapéutico en cáncer
de mama El tratamiento ambulatorio forzoso es posible con la intervención del juez y el fiscal
Prótesis 'PIP' / El defecto de producto no exime al cirujano de informar del riesgo de rotura
Odontología / Prisión e inhabilitación para ejercer la profesión por delito de lesiones
Obstetricia / Responsabilidad por no anotar antecedente de riesgo en la
historia clínica
Mala praxis por recambio de prótesis injustificado
BOLETINES OFICIALES
Los Colegios de Médicos provinciales son protagonistas de un intenso
debate deontológico con motivo de la aparición del Código Deontológico
de la Organización Médica Colegial en el 2011. La OMC impulsa su difusión
a través de varias acciones: desarrolla una Guía Explicativa del Código,
promueve sesiones informativas en los Colegios provinciales, y últimamente
la iniciativa ¿Sabías qué?, emprendida por el Colegio de Médicos de
Málaga. El mes de mayo ha sido particularmente activo por lo que a jornadas
deontológicas se refiere. El Colegio de Médicos de Badajoz acogió las X
Jornadas Nacionales de las Comisiones Deontológicas de los Colegios de
Médicos, el de Cáceres celebra el II Curso de Deontología, Derecho y
Salud, y el de Huesca ha organizado las II Jornadas sobre Aspectos
Deontológicos del Ejercicio Médico. En las de Badajoz destacó la
intervención en la clausura del experto en deontología médica Gonzalo
Herranz, en la que subraya la necesidad de un cambio ético en la actitud
con el paciente hacia la veracidad y el reconocimiento del error cuando
éste se produzca. La veracidad es un deber deontológico que se opone a la
opacidad o la ocultación de información, dice Herranz, quien recibió un
cálido homenaje por su dedicación y destacada contribución a la
deontología médica en España y en la OMC.
'Responsabilidad en Ginecología & Obstetricia: casos judiciales y tendencias doctrinales recientes (IV). Error diagnóstico y terapéutico en cáncer de mama En anteriores entregas de este informe se han revisado distintos perfiles de responsabilidad jurídica en la atención al parto (el error diagnóstico en la Parte I, el terapéutico y la omisión de medios en la Parte III) y por diagnosis prenatal errónea (Parte II). En esta cuarta entrega Iñigo Barreda -director de Actualidad del Derecho Sanitario- analiza la causalidad del error diagnóstico y el terapéutico en el abordaje del cáncer de mama a través de sentencias y comentarios publicados en ADS, y otra bibliografía consultada. Las listas de espera y la pasividad profesional para prescribir pruebas básicas ante signos de tumoración o nódulos mamarios destacan como las causas más frecuentes de reclamación. Iñigo Barreda, Director de ADS
El tratamiento ambulatorio forzoso es posible con la intervención del juez y el fiscal Javier Recarte. Una pieza de excelente construcción jurídica y
aproximación al entramado normativo (nacional e internacional) de la
atención médica forzosa al enfermo mental nos llega a la redacción de
ADS desde el Juzgado de Primera Instancia de Gijón. La cuestión que
aborda tiene relevancia jurídica de primer orden, pues incluso el
Tribunal Constitucional ha debido pronunciarse sobre la medida excepcional
del internamiento forzoso por afectar a derechos fundamentales de la
persona (ver ADS nº 179/2011). Aunque el Auto de Gijón no se refiere al
internamiento hospitalario forzoso, sino a un recurso intermedio menos
coercitivo como el tratamiento ambulatorio involuntario (TAI), lo cierto
es que aplica los requisitos legales del primer supuesto por ser
equiparables en cuanto al objetivo que se pretende conseguir. El Auto se
adentra en el complejo problema de la incapacidad jurídica y de obrar por
discapacidad psíquica con trastorno conductual grave que implica riesgo
para la integridad del paciente y de terceros, centrándose finalmente en
la delicada situación que supone el TAI tanto para el afectado, como para
la familia y el equipo asistencial. (...)
Prótesis 'PIP' / El defecto de producto no exime al cirujano de informar del riesgo de rotura ADS. El Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid ha condenado
a un cirujano plástico y una clínica de estética de Madrid a indemnizar
con 7.455 euros a una mujer por omitir información sobre el riesgo de
rotura de prótesis. Se trata del primer caso judicial sobre prótesis PIP
que se juzga en España, aunque no está relacionado con posibles
deficiencias del producto, sino con la actuación profesional del cirujano
por una intervención de mastopexia y posterior retoque y aumento al
producirse una rotura capsular de la prótesis derecha, así como una
rotación del implante izquierdo. La praxis profesional no es objeto de
condena por la contradicción absoluta entre los peritos de las partes.
Adicionalmente, la sentencia juzga la responsabilidad del cirujano y de la
clínica por deficiente información a la paciente sobre el riesgo de
rotura capsular, resultando condenatoria la resolución en este punto al
rechazar los consentimientos informados aportados al proceso al ser
genéricos. Con gran profusión de citas jurisprudenciales del Tribunal
Supremo sobre la obligación de información en cirugía estética, el
Juzgado expresa que el contenido del consentimiento informado debe ser
exhaustivo y comprensivo de todos los riesgos típicos conocidos conforme
al estado de la ciencia, con independencia de que la rotura del implante
sea por un defecto del producto y no por la actuación médica. La carga
de la prueba de la información juega contra el médico, dice la
sentencia.
Odontología / Prisión e inhabilitación para ejercer la profesión por delito de lesiones
ADS. La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado una condena a un
odontólogo de un año de prisión e inhabilitación especial para ejercer
la profesión durante dos años, más las costas procesales de la
acusación, e indemnización de 33.550 euros más intereses legales,
cantidad de la que deberá responder de forma solidaria con sus
aseguradoras. Se condena al odontólogo como autor de un delito de
lesiones imprudentes por daños causados como consecuencia del tratamiento
odontológico innecesario e imprudente “faltando a las más elementales
normas de actuación al practicar dos intervenciones, una cirugía colgajo
con injerto de hueso y membrana en cuatro cuadrantes”, y cinco
endodoncias que practicó en una única sesión, “con falta de la
técnica mínima que debe presidir estas intervenciones, precipitadamente,
y con falta de radiografías o con la existencia de dos defectuosas”.
Como consecuencia de esta actuación, que se llevó a cabo en la clínica
Medidental de Madrid, la paciente perdió tres piezas dentales de máximo
valor estético, por lo que precisó asistencia facultativa, tratamiento
médico quirúrgico y psicoterapéutico del que tardó en curar 180 días,
111 de ellos impeditivos, quedando como secuela trastorno postraumático.
De los informes periciales rubricados por odontólogos, contundentes
según la resolución, se deduce que hubo una pésima actuación
profesional con infracción de reglas elementales.
Obstetricia / Responsabilidad por no anotar antecedente de riesgo en la historia clínica ADS. El Tribunal Supremo ha rechazado aplicar el criterio de pérdida
de oportunidad, que permite minorar la cuantía de la indemnización,
cuando hay deficiencias asistenciales o errores organizativos que tienen
como consecuencia la producción de un daño en el ámbito asistencial de
la sanidad pública. Lo hace al desestimar el recurso de casación
promovido por la aseguradora de la Administración, Zurich, que
consideraba que la sentencia de instancia condenatoria infringía la
jurisprudencia relativa a la pérdida de oportunidad y sus consecuencias
indemnizatorias. En el recurso de casación combatía además el criterio
de asignación de responsabilidad por deficiencias asistenciales del
centro, incidiendo en que una atención correcta no habría evitado el
daño que se produjo por los antecedentes de riesgo de la paciente. El
Supremo rechaza esta tesis habida cuenta que el defecto de información en
la historia clínica del antecedente de perforación uterina -por legrado
subsiguiente a un aborto espontáneo previo fue el factor desencadenante
de la falta de atención debida en la terminación del segundo embarazo de
la paciente. Pese al riesgo que suponía, en la hoja de obstetricia no se
anotó al antecedente de perforación uterina, lo que conllevó que la
matrona tratara el parto como normal, y ello a pesar de las advertencias
de la familia de la paciente sobre el mal desenlace y las circunstancias
del primer embarazo. La esterilización, la pérdida del hijo y el daño
moral a los padres se indemniza con 250.000 euros.
La AN insiste en neutralizar la reclamación contra el Estado por daños farmacológicos
ADS. La Audiencia Nacional (AN) ha considerado, de nuevo, que la
Administración no es responsable de los efectos adversos de los
medicamentos porque cuando los autoriza lo hace a título ‘experimental’,
desde la ‘incertidumbre científica’, en la que los ‘riesgos del
desarrollo’ durante la comercialización tampoco hacen responsable al
Estado en su función de farmacovigilancia. La cláusula de exoneración
de la responsabilidad patrimonial del Estado contenida en el artículo
141.1 de la Ley 30/92 es aplicable a la Administración con base en que el
estado de la ciencia en el momento de la autorización y de la
farmacovigilancia es variable, de forma que este precepto tiene un efecto
neutralizador de las reclamaciones actuando a modo de fuerza mayor. Esta
interpretación de la Audiencia Nacional (que aparece en otras sentencias
recientes, ver ADS nº 189/2012) implica que la carga de la prueba sobre
las deficiencias de la Administración en la autorización comercial o la
farmacovigilancia corresponde al que reclama: “Partiendo del estado de
la ciencia, es carga del demandante probar que la Administración no
actuó conforme a los datos y evidencia científicas (...) tanto en la
autorización del medicamento como en el momento en el que hubiera sido
aconsejable retirarlo y no lo hiciera (...), o por falta de información
que estima la parte que concurre y es atribuible al Ingesa por no señalar
a sus facultativos las contraindicaciones”. La reclamación fue
presentada por graves efectos (psoriasis pustulosa palmoplantar) del
tratamiento con Adalimumab que dejaron a la paciente incapaz permanente
absoluta para todo trabajo. Contrasta este criterio con el seguido por el
Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, que ha declarado la
responsabilidad de la Administración por la prescripción de un fármaco
con riesgos sin el consentimiento del paciente (Lyrica, ver texto y
análisis en ADS nº 192/2012).
ADS. La Audiencia Nacional ha desestimado una reclamación que
reprochaba que el parto y las primeras atenciones a un recién nacido se
efectuaran en un hospital sin unidad de cuidados intensivos neonatal que
fuera capaz atajar la complicación pulmonar grave del prematuro, así
como la tardanza en trasladar al niño a otro centro con medios adecuados.
Su sentencia acepta la pericial encargada por el órgano judicial en el
sentido de declarar acorde con la lex artis la aplicación de medios
disponibles conforme el estado del conocimiento científico en el momento
de los hechos “porque en la mayoría de las unidades neonatales se
atienden niños de 35 semanas de edad gestacional que son hijos de madre
diabética”. La desestimación de la reclamación se produce a pesar de
que esta pericial reconoce que en los casos de recién nacidos con alto
riesgo, el hospital debe disponer de una unidad de cuidados intensivos
capacitada para atender prematuros, unidad de la que carecía el Hospital
del Aire en el momento de los hechos. La pericial reconoce que la
complicación pulmonar grave en la enfermedad de membrana hialina que
padecía el neonato es posible pero de frecuencia muy baja, “por lo que
no se puede afirmar que sea previsible”. También reconoce que el
tratamiento precoz con óxido nítrico habría disminuido la posibilidad
de sufrir daño neurológico, pero que esta terapia sólo era de uso
generalizado en 1998 en hospitales de primer nivel.
Mala
praxis por recambio de prótesis injustificado
Condena
por no informar de síndrome de Down
Nulidad
de concurso de farmacias por favorecer a desempleados
Nulidad
de baremo por primar experiencia en autonomía
Régimen
AMF-AT. Tope legal de pensiones públicas TC
- Rechazo al recurso contra recorte salarial de empleados públicos TC
- Discriminación por edad en el acceso a oficinas de farmacia TJUE
- Exención de autorización a medicamentos de precio menor
UE
- Avances en torno a la 'glasnot' informativa del medicamento Galicia
- Expediente personal electrónico de profesionales de salud Galicia
- Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Sergas Islas
Baleares - Suprimen la productividad variable a estatutarios Cataluña
- Requisitos de laboratorio de salud ambiental y alimentaria Castilla
y León - Organización de la jornada ordinaria
La
Rioja - Retribuciones del personal del Seris
El libro, editado por el sello Diego Marín, ofrece al lector una oportunidad insuperable de reflexionar sobre aspectos esenciales del sistema sanitario, las actitudes, aptitudes y valores de los profesionales y ciudadanos frente al hecho de la salud y la enfermedad, así como la perspectiva bioética de muchos de los dilemas que en el momento presente se plantean cuando se afronta la asistencia sanitaria. La cuidada presentación de la obra y su estructura en sesenta y dos artículos, convierten a este libro en una deliciosa y agradable lectura para toda persona interesada en mantener un criterio actualizado sobre amplios aspectos de la sanidad. Los títulos, comenzando por el propio del libro, Trato y tratamiento, son introductores excelentes de un contenido riguroso y de amplitud de pensamiento, que permite a quien lo lee no sentirse impelido dogmáticamente a aceptar lo que allí se halla escrito, sino a elaborar su propio criterio, a partir de lo que en cada uno de los capítulos se relata. Algunos de estos títulos, tan sugerentes como: "El síndrome del impermeable blanco", "La soberbia del acólito", "Dualidades médicas", "Las cuatro D del envejecimiento: derechos, deterioro, demencia y dependencia", "Sistema sanitario: decálogo de errores y horrores", "Generosidad: clave de la felicidad, también en Medicina", etc. Incluso, la propia leyenda subtítulo del libro, hace mención al concepto de "SOStenibilidad", apoyándose en el mensaje de llamada de socorro (SOS). Se completa cada uno de los sesenta y dos artículos, además, con imágenes elegidas cuidadosamente, que hacen una referencia gráfica al contenido de cada uno de ellos. La originalidad de su selección y su contenido alegórico, facilitan un acercamiento a la esencia del mensaje. El autor, Rafael Pacheco Guevara, es un profesional de dilatada trayectoria, que ha desarrollado su labor tanto asistencialmente como en la gestión sanitaria y en el campo de la docencia, como profesor universitario. Actualmente, trabaja en el Hospital General Universitario Reina Sofía de Murcia, como responsable de la Unidad de Medicina Judicial y Ética Médica. La humanidad de su talante y el rigor intelectual en sus planteamientos le convierten en un excelente observador de la realidad del momento en todos los campos, y especialmente en el sanitario. Es un enamorado de la Bioética, a la que considera "un campo de encuentro de mínimos", que permite el ejercicio profesional que garantiza a ciudadanos y profesionales actuaciones basadas en la equidad y en los códigos del buen hacer.
Discapacidad, envejecimiento y dependencia Este libro versa sobre la discapacidad –incluidas aquellas de sus manifestaciones que suponen dependencia- y las dificultades o limitaciones funcionales del envejecimiento. Su objetivo es promover su afrontamiento racional, tanto por los interesados como por los agentes concernidos. Esa acción racional consistiría en la aplicación proactiva, rigurosa, cordial y comprometida del conocimiento útil para el bienestar y para la contribución social de las personas afectadas. El libro reseña casos de personas conocidas que siguieron esa pauta: Helen Keller, Ramón y Cajal, el presidente Roosevelt, Christy Brown -Mi pie izquierdo-, Stephen Hawking, Juan Pablo II… El afrontamiento racional de la discapacidad y de las limitaciones funcionales del envejecimiento requiere acciones y servicios de prevención, rehabilitación, apoyos de mantenimiento y accesibilidad de los entornos tanto físicos como sociales. Son medios que necesitan la cooperación de los afectados y de sus familiares; y demandan, por supuesto, las aportaciones de los técnicos y de los gestores de la acción pública y también de la privada. Los interesados están llamados a afrontar positiva y activamente sus riesgos y limitaciones. Los científicos, los técnicos y los gestores públicos y privados están obligados a contribuir con investigación y aplicaciones del conocimiento alcanzado, no sólo en los aspectos técnicos, sino también en la gestión privada y en la acción política.
CONSEJO ASESOR Editor Iñigo
Barreda
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