SUMARIO JUNIO 2012 / ADS Nº 194 Pulsar en el icono para ampliar información y volver de nuevo a titulares La
extracción de muestras en pacientes politraumatizados o no competentes
Aspectos
éticos y legales del consentimiento en Anestesiología. Estudio en el
Complejo Hospitalario de Toledo AGREAL / Ya es doctrina: el Supremo confirma que la información fue deficiente
Fallecimiento de gestante y neonato por imprudencia penal del equipo médico
Pérdida de audición por prescripción de antibiótico contraindicado
Desestiman demanda contra Lilly por reacciones adversas de neuroléptico
BOLETINES OFICIALES
La autora de este trabajo presentado recientemente en el II Curso de
Deontología Derecho y Salud organizado por el Colegio de Médicos de
Cáceres expone el marco normativo de las intervenciones corporales en
procesos penales y civiles. Pese a la importancia que revisten por afectar a
derechos fundamentales, no existe un tratamiento legal unitario y es
necesario acudir a una normativa fragmentada no acorde con los avances
científicos ni con la evolución de la delincuencia y sus métodos. La toma
de muestras, las intervenciones y las inspecciones corporales, y los
problemas de aplicación en la práctica, son analizados a la luz de la
doctrina general y en relación con algunos casos juzgados por el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos. Finalmente, la autora se refiere a la figura
del consentimiento informado en supuestos de menores de edad e incapaces.
'Aspectos éticos y legales del consentimiento en Anestesiología. Estudio en el Complejo Hospitalario de Toledo Publicamos en este número por su extraordinario interés un valioso estudio basado en encuestas a anestesiólogos y pacientes sobre la cumplimentación del proceso de información y consentimiento en el Complejo Hospitalario de Toledo. El trabajo forma parte de la Tesis Doctoral de la anestesióloga María López Gómez y es único en cuanto a metodología, enfoque y resultados en relación con actitudes y atención a los elementos (criterios y estándares de información, comprensión y capacidad de decisión), tanto de profesionales de la anestesiología como de pacientes. Sus resultados son altamente positivos en cuanto se reconoce que el CI es un valor ético esencial para la excelencia. María López Gómez, Anestesióloga, Hospital Ntra. Sra. del
Prado. Talavera de la Reina
AGREAL / Ya es doctrina: el Supremo confirma que la información fue deficiente Iñigo Barreda. El criterio utilizado por la primera sentencia del Tribunal Supremo (TS) para condenar al laboratorio titular de Agreal por defecto de información sobre reacciones adversas en el prospecto y la ficha técnica (ver ADS nº 184/2011) ha sido confirmado en dos resoluciones recientes del alto tribunal, por lo que se ha convertido en doctrina. Si bien, de nuevo, se reconocen indemnizaciones sólo a aquéllas
pacientes que han podido acreditar una relación de causalidad entre el
consumo de este fármaco de prescripción -indicado para trastornos de la
menopausia- y los daños padecidos. En la primera sentencia del alto
tribunal sobre este medicamento, retirado del mercado en el 2005, se
concedieron indemnizaciones en tres de seis reclamaciones acumuladas en el
proceso en las que se acreditaron daños físicos y psíquicos por consumo
inadecuado debido a información deficiente. (...)
Fallecimiento de gestante y neonato por imprudencia penal del equipo médico ADS. Como continuación del tratamiento penal de la imprudencia sanitaria (ver en ADS nº 192 / 2012 comentario del letrado jefe del Ingesa Santiago Pelayo Pardos) ofrecemos el extracto final de una nueva sentencia, esta vez dictada de conformidad con los acusados, que resuelve los hechos con la aplicación del tipo de imprudencia leve por dos faltas de homicidio que se imputan a tres facultativos, dos de ellos especialistas. Esta sentencia de conformidad supone aplicar una sanción penal leve
que se limita a multas para los tres acusados y a una indemnización de
200.000 euros de las que deben responder de forma directa y solidaria
Zurich (aseguradora del Ingesa) y AMA (mutua con la que tenían suscrita
póliza de responsabilidad civil los facultativos), y el Ingesa
subsidiariamente. La indemnización responde al fallecimiento de la
gestante durante el parto por omisión imprudente de tratamiento de la
insuficiencia cardiaca que padecía, lo que decidió su fallecimiento y el
de la recién nacida días después. La resolución está firmada por la
misma magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ceuta -Lidia León
Chaparro- que resolvió el caso presentado por Santiago Pelayo en ADS nº
192 / 2012 (titulado Tratamiento penal de la imprudencia sanitaria: una
sentencia didáctica). Una vez abierto el juicio y antes de practicarse la
prueba, los letrados del Ingesa y las aseguradoras, solicitaron sentencia
de conformidad con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la
acusación particular.
Pérdida de audición por prescripción de antibiótico contraindicado ADS. El Tribunal Supremo ha confirmado una condena a la Consejería de
Sanidad de Madrid por prescripción de un antibiótico contraindicado para
la paciente que fue utilizado de forma más prolongada de lo recomendable.
La paciente reclamó una indemnización por las secuelas, pérdida de
audición irreversible de 50 decibelios en ambos oídos, y el tribunal de
instancia estimó parcialmente su reclamación asignando una cuantía de
10.080 euros. Los hechos muestran cómo al alta se recetó un antibiótico
correctamente pautado (Ampicilina-Sulbactan), pero fue sustituido por otro
en ese momento contraindicado (Amikacina). El tribunal considera probado
que la sustitución de un medicamento de prescripción sólo pudo hacerse
por receta médica de un médico de la sanidad pública donde la paciente
venía siendo tratada, extremo que la aseguradora pretendía combatir en
el recurso dado que la prescripción al alta fue correcta y que se
ignoraba la razón por la que otro facultativo y fuera del hospital le
prescribió otro antibiótico. La paciente también reclamó por mala
praxis por deficiente asistencia sanitaria subsiguiente a una
intervención del aparato digestivo, lo que se rechaza debido que las
periciales acreditan que la mala evolución postoperatoria es propia de la
cirugía antireflujo, e inevitable a pesar de que se pusieron todos los
medios diagnósticos y terapéuticos.
Ceguera causada por fármaco / El riesgo en el prospecto legitima la actuación médica ADS. La sentencia que reproducimos desestima una reclamación de
responsabilidad patrimonial por la ceguera sufrida por una paciente como
consecuencia del consumo de un fármaco -antipalúdico de síntesis para
tratar lupus eritematoso sistémico-, dado que el prospecto informaba de
este riesgo. El eje de la reclamación se basa en la deficiente asistencia
sanitaria por actuación incorrecta en el seguimiento del tratamiento
oftalmológico y en las dosis de los fármacos, aunque también en la
insuficiencia de información por el equipo médico de un riesgo tan grave
como la ceguera. En alguna sentencia publicada en nuestro repertorio (ver
ADS nº 192/2012), la solución adoptada se conecta con la necesaria
obtención del consentimiento informado por el equipo médico cuando el
tratamiento farmacológico presenta riesgos graves, y ello
independientemente de que consten en el prospecto. En el caso de autos,
sin embargo, la resolución judicial se ciñe a la información de riesgos
en el prospecto considerando que no existía alternativa terapéutica, que
se trataba de una paciente crónica de alto riesgo, y que requería
tratamiento continuado sine die, sin perjuicio del control necesario de la
dosis en caso de padecer efectos secundarios. Por ello, el Supremo
entiende que ha existido información suficiente, y que la pérdida de
visión es un daño intrínseco al tratamiento, previsible pero inevitable
y justificado por su necesidad terapéutica.
ADS. El Tribunal Supremo ha cerrado la polémica suscitada por una
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declaró
que la inspección sanitaria no podía prohibir ejercer la cirugía
estética al médico que careciera de la especialidad (ver ADS nº 175 /
octubre 2010). Aunque se trata de procesos judiciales distintos, el relato
de hechos y situaciones es el mismo. Tanto una como otra sentencia
analizan requerimientos dirigidos por la Consejería de Sanidad de Madrid
contra hospitales privados para que acreditaran la especialidad en
Cirugía Plástica, Estética y Reparadora de médicos que practicaban
cirugía estética, o que cesaran en la actividad correspondiente del
médico no especialista, por lo que en ambos casos recurren los médicos
afectados contra la decisión administrativa. El TSJM anuló la orden de
cese de actividad quirúrgica del afectado por no darle audiencia y cursar
el requerimiento sólo al director de la clínica. También, por no
encontrar una prohibición expresa de ejercicio por no especialistas, sino
sólo para utilizar la denominación o título público como tales. El
Supremo llega a una solución contraria basándose en que el artículo 1
del Anexo 1 del RD 127/1984, con la modificación efectuada por el RD
139/2003, que regula la formación médica especializada y el título de
médico especialista, en el que está prevista la especialidad de Cirugía
Plástica, Estética y Reparadora, exige la titulación oficial necesaria
para realizar las operaciones.
Carrera profesional / El encadenamiento de contratos no interrumpe la relación laboral ADS. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha declarado que no se puede denegar la carrera profesional en contratos encadenados, máxime cuando la interrupción de la prestación laboral es de tres días y coincide en fin de semana un tiempo administrativamente inhábil. Tampoco se puede exigir la prestación de servicios con el mismo nombramiento como interino si no lo expresa la convocatoria de acceso a la carrera profesional. Por otra parte, la sentencia afirma que el periodo MIR sí es computable porque la resolución administrativa denegatoria de la carrera lo estaba reconociendo implícitamente al constar la anotación siguiente: “no interrumpido (faltan 4 días)”. Resulta incuestionable que la relación de servicios no puede dejar de
considerarse continuada por el hecho de que falten tan solo tres días en un
período de más de seis años, máxime cuando coincide en fin de semana y
por tanto se debe -presumiblemente- a una cuestión de gerencia
administrativa de personal que no altera el carácter continuado de la
relación. En todo caso, la sentencia expresa que las bases de la
convocatoria rigen el acceso al sistema de carrera, y si la Administración
quiere establecer causas de exclusión puede hacerlo, pero siempre que
figuren en la normas del proceso. En relación con la controversia jurídica
sobre la exigencia del carácter ininterrumpido de la relación, el tribunal
autonómico se remite a lo establecido en la sentencia TSJB 18.12.2012.
El consentimiento tácito no tiene respaldo legal, aunque exista autorización de ingreso ADS. La Administración no puede defenderse alegando que existe un consentimiento tácito por el carácter programado de la intervención, y por el hecho de que el paciente haya firmado la autorización de ingreso y el consentimiento para la anestesia general. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia es taxativa al
expresar que la ley exige el consentimiento escrito para toda intervención
quirúrgica, y teniendo en cuenta el riesgo de sección del nervio facial,
que debía conservarse, incluso en el caso de que el tumor fuera maligno. La
sentencia se refiere a la parálisis facial derecha sufrida por un paciente
intervenido de parotidectomía por un tumor benigno confirmado por biopsia
intraoperatoria. Se tiene en cuenta el valor de una pericial que informa que
se debe esperar al diagnóstico final de tumor benigno antes de sacrificar
el nervio facial, y que en todo caso el paciente debe valorar los
inconvenientes que pueden suponer la resección del mismo: “Aún en el
caso de malignidad, debería intentarse siempre el despegamiento y
preservación del nervio, y más en este supuesto, en que la función del
nervio facial no estaba afectada preoperatoriamente”. Para una operación
de esa clase -que indudablemente comportaba riesgos importantes y
considerables-, se necesitaba una conformidad expresa del enfermo,
manifestada por escrito. Otro aspecto de interés es la elevación de la
indemnización, de 60.000 a 129.200 euros, al incluir daños psiquiátricos
y estéticos, y los morales del cónyuge.
Desestiman
demanda contra Lilly por reacciones adversas de neuroléptico
Absolución
por uso combinado de neuroléptico y anticoagulante
Indemnización
por tratamiento antibiótico incorrecto
La
adjudicación de un contrato de vacunas a Wyeth Farma fue legal
El
Supremo desestima recurso contra el programa de enfermería geriátrica Una
sentencia indemniza la omisión del consentimiento para intubación y no el
coma vegetativo La
prórroga de jubilación solicitada antes del plan de recursos humanos debe
concederse
Baleares
/ Reducción de retribuciones y aumento de horario en el sector público
Los espectaculares avances experimentados recientemente por las ciencias médicas y biológicas en materias que afectan a aspectos esenciales de la vida humana -fecundación artificial, aborto, trasplante de órganos, investigación biomédica, clonación, etc.- han dado lugar al planteamiento de una intensa problemática ética y jurídica inimaginable hasta hace pocos años. El presente volumen, continuación del trabajo anterior denominado Libertad de conciencia y salud. Guía de casos prácticos (Comares 2008), estudia las nuevas técnicas biomédicas desde la perspectiva de su incidencia en la libertad de conciencia del personal sanitario, si bien en esta ocasión mediante una metodología comparativa, examinando su regulación en España y en diversos países como Argentina, Brasil, Chile, México, Perú y Uruguay. Entre otras razones, esta elección obedece al hecho de la existencia de unas raíces culturales comunes, que permiten observar su proyección -resaltando sus semejanzas y diferencias- en las materias objeto de estudio. El libro, fruto del trabajo de profesores universitarios y de expertos en Bioética y Derecho Sanitario, pretende mostrar la amplia problemática surgida en uno de los ámbitos jurídicos en los que la ineludible tensión entre conciencia y norma se plantea con especial intensidad. Y, además, ofrece un interesante panorama de la situación de estas disciplinas en Latinoamérica. (...)
Bioética y humanismo cristiano Tomando como punto de partida las jornadas sobre «Sentido y Razón de la Bioética Teológica», celebradas en marzo de 2011, y como fundamento evangélico, el papel de Cristo como clave de interpretación de todo lo concerniente al ser humano, Juan María de Velasco coordina Bioética y Humanismo Cristiano, una obra que edita la Facultad de Teología de la Universidad de Deusto. La obra, dividida en tres partes, aborda en primer lugar el vínculo entre la Bioética Teológica, el mensaje de los Evangelios y la tradición cristiana, punto de partida del entramado bioético que aspira a salvaguardar valores humanos fundamentales. A continuación, se analiza esta rama de la Teología en su relación con el mundo científico (biomedicina, bioderecho…), para concluir apuntando las señas de identidad de la Bioética Teológica y, como es en definitiva el objetivo de la publicación, dar a conocer una forma concreta de comprender al ser humano, desde una visión creyente de la realidad, en su relación con el universo bioético. Enrique Sanz Giménez (profesor de la Universidad Pontificia de Comillas) escribe sobre normas, motivaciones y actitudes en el uso del Antiguo Testamento y la Bioética Teológica. Francisco Javier de la Torre, director de la Cátedra de Bioética de Comillas se adentra en la tradición moral en la Bioética Teológica. Luis González Morán, miembro del Consejo de la misma Cátedra, describe encuentros y desencuentros bioéticos y teológicos en relación con la legislación biomédica, y Marciano Vidal se centra en la identidad, epistemología y presencia pública de la Bioética Teológica, su relación con la ética racional, y los retos de cara al futuro.
CONSEJO ASESOR Editor Iñigo
Barreda
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