SUMARIO JUNIO  2012 / ADS Nº 194

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INFORME

La extracción de muestras en pacientes politraumatizados o no competentes
Mª Luz Charco Gómez, Magistrada del Juzgado nº 3 de Cáceres


ANÁLISIS

Aspectos éticos y legales del consentimiento en Anestesiología. Estudio en el Complejo Hospitalario de Toledo
María López Gómez, Anestesióloga, Hospital Ntra. Sra. del Prado. Talavera de la Reina 




SENTENCIAS



CIVIL

AGREAL / Ya es doctrina: el Supremo confirma que la información fue deficiente


PENAL

Fallecimiento de gestante y neonato por imprudencia penal del equipo médico

 

CONTENCIOSO

Pérdida de audición por prescripción de antibiótico contraindicado
Ceguera causada por fármaco / El riesgo en el prospecto legitima la actuación médica
El Supremo exige título de especialista para realizar operaciones de cirugía estética
Carrera profesional / El encadenamiento de contratos no interrumpe la relación laboral
El consentimiento tácito no tiene respaldo legal, aunque exista autorización de ingreso


OTRAS SENTENCIAS

Desestiman demanda contra Lilly por reacciones adversas de neuroléptico
Absolución por uso combinado de neuroléptico y anticoagulante
Indemnización por tratamiento antibiótico incorrecto
La adjudicación de un contrato de vacunas a Wyeth Farma fue legal
El Supremo desestima recurso contra el programa de enfermería geriátrica
Una sentencia indemniza la omisión del consentimiento para intubación y no el coma vegetativo
La prórroga de jubilación solicitada antes del plan de recursos humanos debe concederse

 


NORMATIVA


Europa / Mediator y las nuevas medidas de seguridad en la farmacovigilancia
Islas Baleares / Reducción de retribuciones y aumento de horario en el sector público






LIBROS

Libertad de conciencia en España y Latinoamérica 
Bioética y humanismo cristiano


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INFORME


'La extracción de muestras en pacientes politraumatizados o no competentes 

La autora de este trabajo presentado recientemente en el II Curso de Deontología Derecho y Salud organizado por el Colegio de Médicos de Cáceres expone el marco normativo de las intervenciones corporales en procesos penales y civiles. Pese a la importancia que revisten por afectar a derechos fundamentales, no existe un tratamiento legal unitario y es necesario acudir a una normativa fragmentada no acorde con los avances científicos ni con la evolución de la delincuencia y sus métodos. La toma de muestras, las intervenciones y las inspecciones corporales, y los problemas de aplicación en la práctica, son analizados a la luz de la doctrina general y en relación con algunos casos juzgados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Finalmente, la autora se refiere a la figura del consentimiento informado en supuestos de menores de edad e incapaces.

Mª Luz Charco Gómez. Magistrada del Juzgado nº 3 de Cáceres  
REF. 81/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 

 

 

ANÁLISIS

'Aspectos éticos y legales del consentimiento en Anestesiología. Estudio en el Complejo Hospitalario de Toledo

Publicamos en este número por su extraordinario interés un valioso estudio basado en encuestas a anestesiólogos y pacientes sobre la cumplimentación del proceso de información y consentimiento en el Complejo Hospitalario de Toledo. El trabajo forma parte de la Tesis Doctoral de la anestesióloga María López Gómez y es único en cuanto a metodología, enfoque y resultados en relación con actitudes y atención a los elementos (criterios y estándares de información, comprensión y capacidad de decisión), tanto de profesionales de la anestesiología como de pacientes. Sus resultados son altamente positivos en cuanto se reconoce que el CI es un valor ético esencial para la excelencia.

María López Gómez, Anestesióloga, Hospital Ntra. Sra. del Prado. Talavera de la Reina
REF. 82/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 


SENTENCIAS

CIVIL

AGREAL / Ya es doctrina: el Supremo confirma que la información fue deficiente

Iñigo Barreda. El criterio utilizado por la primera sentencia del Tribunal Supremo (TS) para condenar al laboratorio titular de Agreal por defecto de información sobre reacciones adversas en el prospecto y la ficha técnica (ver ADS nº 184/2011) ha sido confirmado en dos resoluciones recientes del alto tribunal, por lo que se ha convertido en doctrina.

Si bien, de nuevo, se reconocen indemnizaciones sólo a aquéllas pacientes que han podido acreditar una relación de causalidad entre el consumo de este fármaco de prescripción -indicado para trastornos de la menopausia- y los daños padecidos. En la primera sentencia del alto tribunal sobre este medicamento, retirado del mercado en el 2005, se concedieron indemnizaciones en tres de seis reclamaciones acumuladas en el proceso en las que se acreditaron daños físicos y psíquicos por consumo inadecuado debido a información deficiente. (...)
REF. 83/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

PENAL

Fallecimiento de gestante y neonato por imprudencia penal del equipo médico

ADS. Como continuación del tratamiento penal de la imprudencia sanitaria (ver en ADS nº 192 / 2012 comentario del letrado jefe del Ingesa Santiago Pelayo Pardos) ofrecemos el extracto final de una nueva sentencia, esta vez dictada de conformidad con los acusados, que resuelve los hechos con la aplicación del tipo de imprudencia leve por dos faltas de homicidio que se imputan a tres facultativos, dos de ellos especialistas.

Esta sentencia de conformidad supone aplicar una sanción penal leve que se limita a multas para los tres acusados y a una indemnización de 200.000 euros de las que deben responder de forma directa y solidaria Zurich (aseguradora del Ingesa) y AMA (mutua con la que tenían suscrita póliza de responsabilidad civil los facultativos), y el Ingesa subsidiariamente. La indemnización responde al fallecimiento de la gestante durante el parto por omisión imprudente de tratamiento de la insuficiencia cardiaca que padecía, lo que decidió su fallecimiento y el de la recién nacida días después. La resolución está firmada por la misma magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ceuta -Lidia León Chaparro- que resolvió el caso presentado por Santiago Pelayo en ADS nº 192 / 2012 (titulado Tratamiento penal de la imprudencia sanitaria: una sentencia didáctica). Una vez abierto el juicio y antes de practicarse la prueba, los letrados del Ingesa y las aseguradoras, solicitaron sentencia de conformidad con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
REF. 84/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


CONTENCIOSO

Pérdida de audición por prescripción de antibiótico contraindicado

ADS. El Tribunal Supremo ha confirmado una condena a la Consejería de Sanidad de Madrid por prescripción de un antibiótico contraindicado para la paciente que fue utilizado de forma más prolongada de lo recomendable. La paciente reclamó una indemnización por las secuelas, pérdida de audición irreversible de 50 decibelios en ambos oídos, y el tribunal de instancia estimó parcialmente su reclamación asignando una cuantía de 10.080 euros. Los hechos muestran cómo al alta se recetó un antibiótico correctamente pautado (Ampicilina-Sulbactan), pero fue sustituido por otro en ese momento contraindicado (Amikacina). El tribunal considera probado que la sustitución de un medicamento de prescripción sólo pudo hacerse por receta médica de un médico de la sanidad pública donde la paciente venía siendo tratada, extremo que la aseguradora pretendía combatir en el recurso dado que la prescripción al alta fue correcta y que se ignoraba la razón por la que otro facultativo y fuera del hospital le prescribió otro antibiótico. La paciente también reclamó por mala praxis por deficiente asistencia sanitaria subsiguiente a una intervención del aparato digestivo, lo que se rechaza debido que las periciales acreditan que la mala evolución postoperatoria es propia de la cirugía antireflujo, e inevitable a pesar de que se pusieron todos los medios diagnósticos y terapéuticos.
REF. 85/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


 

 

Ceguera causada por fármaco / El riesgo en el prospecto legitima la actuación médica

ADS. La sentencia que reproducimos desestima una reclamación de responsabilidad patrimonial por la ceguera sufrida por una paciente como consecuencia del consumo de un fármaco -antipalúdico de síntesis para tratar lupus eritematoso sistémico-, dado que el prospecto informaba de este riesgo. El eje de la reclamación se basa en la deficiente asistencia sanitaria por actuación incorrecta en el seguimiento del tratamiento oftalmológico y en las dosis de los fármacos, aunque también en la insuficiencia de información por el equipo médico de un riesgo tan grave como la ceguera. En alguna sentencia publicada en nuestro repertorio (ver ADS nº 192/2012), la solución adoptada se conecta con la necesaria obtención del consentimiento informado por el equipo médico cuando el tratamiento farmacológico presenta riesgos graves, y ello independientemente de que consten en el prospecto. En el caso de autos, sin embargo, la resolución judicial se ciñe a la información de riesgos en el prospecto considerando que no existía alternativa terapéutica, que se trataba de una paciente crónica de alto riesgo, y que requería tratamiento continuado sine die, sin perjuicio del control necesario de la dosis en caso de padecer efectos secundarios. Por ello, el Supremo entiende que ha existido información suficiente, y que la pérdida de visión es un daño intrínseco al tratamiento, previsible pero inevitable y justificado por su necesidad terapéutica.
REF. 86/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 


El Supremo exige título de especialista para realizar operaciones de cirugía estética

ADS. El Tribunal Supremo ha cerrado la polémica suscitada por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declaró que la inspección sanitaria no podía prohibir ejercer la cirugía estética al médico que careciera de la especialidad (ver ADS nº 175 / octubre 2010). Aunque se trata de procesos judiciales distintos, el relato de hechos y situaciones es el mismo. Tanto una como otra sentencia analizan requerimientos dirigidos por la Consejería de Sanidad de Madrid contra hospitales privados para que acreditaran la especialidad en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora de médicos que practicaban cirugía estética, o que cesaran en la actividad correspondiente del médico no especialista, por lo que en ambos casos recurren los médicos afectados contra la decisión administrativa. El TSJM anuló la orden de cese de actividad quirúrgica del afectado por no darle audiencia y cursar el requerimiento sólo al director de la clínica. También, por no encontrar una prohibición expresa de ejercicio por no especialistas, sino sólo para utilizar la denominación o título público como tales. El Supremo llega a una solución contraria basándose en que el artículo 1 del Anexo 1 del RD 127/1984, con la modificación efectuada por el RD 139/2003, que regula la formación médica especializada y el título de médico especialista, en el que está prevista la especialidad de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, exige la titulación oficial necesaria para realizar las operaciones.
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Carrera profesional / El encadenamiento de contratos no interrumpe la relación laboral

ADS. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha declarado que no se puede denegar la carrera profesional en contratos encadenados, máxime cuando la interrupción de la prestación laboral es de tres días y coincide en fin de semana un tiempo administrativamente inhábil.

Tampoco se puede exigir la prestación de servicios con el mismo nombramiento como interino si no lo expresa la convocatoria de acceso a la carrera profesional. Por otra parte, la sentencia afirma que el periodo MIR sí es computable porque la resolución administrativa denegatoria de la carrera lo estaba reconociendo implícitamente al constar la anotación siguiente: “no interrumpido (faltan 4 días)”.

Resulta incuestionable que la relación de servicios no puede dejar de considerarse continuada por el hecho de que falten tan solo tres días en un período de más de seis años, máxime cuando coincide en fin de semana y por tanto se debe -presumiblemente- a una cuestión de gerencia administrativa de personal que no altera el carácter continuado de la relación. En todo caso, la sentencia expresa que las bases de la convocatoria rigen el acceso al sistema de carrera, y si la Administración quiere establecer causas de exclusión puede hacerlo, pero siempre que figuren en la normas del proceso. En relación con la controversia jurídica sobre la exigencia del carácter ininterrumpido de la relación, el tribunal autonómico se remite a lo establecido en la sentencia TSJB 18.12.2012.
REF. 88/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

El consentimiento tácito no tiene respaldo legal, aunque exista autorización de ingreso

ADS. La Administración no puede defenderse alegando que existe un consentimiento tácito por el carácter programado de la intervención, y por el hecho de que el paciente haya firmado la autorización de ingreso y el consentimiento para la anestesia general.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia es taxativa al expresar que la ley exige el consentimiento escrito para toda intervención quirúrgica, y teniendo en cuenta el riesgo de sección del nervio facial, que debía conservarse, incluso en el caso de que el tumor fuera maligno. La sentencia se refiere a la parálisis facial derecha sufrida por un paciente intervenido de parotidectomía por un tumor benigno confirmado por biopsia intraoperatoria. Se tiene en cuenta el valor de una pericial que informa que se debe esperar al diagnóstico final de tumor benigno antes de sacrificar el nervio facial, y que en todo caso el paciente debe valorar los inconvenientes que pueden suponer la resección del mismo: “Aún en el caso de malignidad, debería intentarse siempre el despegamiento y preservación del nervio, y más en este supuesto, en que la función del nervio facial no estaba afectada preoperatoriamente”. Para una operación de esa clase -que indudablemente comportaba riesgos importantes y considerables-, se necesitaba una conformidad expresa del enfermo, manifestada por escrito. Otro aspecto de interés es la elevación de la indemnización, de 60.000 a 129.200 euros, al incluir daños psiquiátricos y estéticos, y los morales del cónyuge.
REF. 89/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 


OTRAS SENTENCIAS

Desestiman demanda contra Lilly por reacciones adversas de neuroléptico
REF. 90/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Absolución por uso combinado de neuroléptico y anticoagulante
REF. 91/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Indemnización por tratamiento antibiótico incorrecto
REF. 92/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

La adjudicación de un contrato de vacunas a Wyeth Farma fue legal
REF. 93/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

El Supremo desestima recurso contra el programa de enfermería geriátrica
REF. 94/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Una sentencia indemniza la omisión del consentimiento para intubación y no el coma vegetativo
REF. 95/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

La prórroga de jubilación solicitada antes del plan de recursos humanos debe concederse
REF. 96/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

NORMATIVA



Europa / Mediator y las nuevas medidas de seguridad en la farmacovigilancia
 REF. 97/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Baleares / Reducción de retribuciones y aumento de horario en el sector público
REF. 98/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


 

 

 


LIBROS

 
Libertad de conciencia en España y Latinoamérica

Los espectaculares avances experimentados recientemente por las ciencias médicas y biológicas en materias que afectan a aspectos esenciales de la vida humana -fecundación artificial, aborto, trasplante de órganos, investigación biomédica, clonación, etc.- han dado lugar al planteamiento de una intensa problemática ética y jurídica inimaginable hasta hace pocos años. El presente volumen, continuación del trabajo anterior denominado Libertad de conciencia y salud. Guía de casos prácticos (Comares 2008), estudia las nuevas técnicas biomédicas desde la perspectiva de su incidencia en la libertad de conciencia del personal sanitario, si bien en esta ocasión mediante una metodología comparativa, examinando su regulación en España y en diversos países como Argentina, Brasil, Chile, México, Perú y Uruguay. Entre otras razones, esta elección obedece al hecho de la existencia de unas raíces culturales comunes, que permiten observar su proyección -resaltando sus semejanzas y diferencias- en las materias objeto de estudio. El libro, fruto del trabajo de profesores universitarios y de expertos en Bioética y Derecho Sanitario, pretende mostrar la amplia problemática surgida en uno de los ámbitos jurídicos en los que la ineludible tensión entre conciencia y norma se plantea con especial intensidad. Y, además, ofrece un interesante panorama de la situación de estas disciplinas en Latinoamérica. (...)

 

 


Título: Libertad de conciencia y Derecho Sanitario en España y Latinoamérica.  Editorial: Comares.
Coordinador: Isidoro Martín Sánchez. Autores: Marcos González Sánchez y otros. Páginas: 398.

 

 


 


 

 

Bioética y humanismo cristiano

Tomando como punto de partida las jornadas sobre «Sentido y Razón de la Bioética Teológica», celebradas en marzo de 2011, y como fundamento evangélico, el papel de Cristo como clave de interpretación de todo lo concerniente al ser humano, Juan María de Velasco coordina Bioética y Humanismo Cristiano, una obra que edita la Facultad de Teología de la Universidad de Deusto.

La obra, dividida en tres partes, aborda en primer lugar el vínculo entre la Bioética Teológica, el mensaje de los Evangelios y la tradición cristiana, punto de partida del entramado bioético que aspira a salvaguardar valores humanos fundamentales. A continuación, se analiza esta rama de la Teología en su relación con el mundo científico (biomedicina, bioderecho…), para concluir apuntando las señas de identidad de la Bioética Teológica y, como es en definitiva el objetivo de la publicación, dar a conocer una forma concreta de comprender al ser humano, desde una visión creyente de la realidad, en su relación con el universo bioético.

Enrique Sanz Giménez (profesor de la Universidad Pontificia de Comillas) escribe sobre normas, motivaciones y actitudes en el uso del Antiguo Testamento y la Bioética Teológica. Francisco Javier de la Torre, director de la Cátedra de Bioética de Comillas se adentra en la tradición moral en la Bioética Teológica. Luis González Morán, miembro del Consejo de la misma Cátedra, describe encuentros y desencuentros bioéticos y teológicos en relación con la legislación biomédica, y Marciano Vidal se centra en la identidad, epistemología y presencia pública de la Bioética Teológica, su relación con la ética racional, y los retos de cara al futuro.

 

 


Título: Bioética y humanismo cristiano.
Editorial: Deusto. Autor: Juan María de Velasco. Páginas: 129.

 

 

 

 

 

 

CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.


Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Magistrado del Tribunal Supremo (Sala Civil).
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Profesor Antonio Piga Rivero. 
Médico Forense, Profesor Emérito de la Universidad de Alcalá de Henares, 
Gobernador Honorario de World Association for Medical Law.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción IFS
Marketing / Suscripciones Inmaculada Romera