SUMARIO JULIO-AGOSTO  2012 / ADS Nº 195

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ANÁLISIS

El período de prueba como primera herramienta de valoración del nuevo profesional (I)
Ángel García Millán, Juan José Criado, Roberto Jiménez et al.


ARTÍCULO

Consideraciones sobre el acceso de los profesionales a la información clínica del paciente (I)
Ana Delgado, Abogada


ARTÍCULO

Un Real Decreto Ley para gobernarlos a todos
Nuria Amarilla, European Framceutical Law Group, Consejera Delegada





SENTENCIAS



CIVIL

TC / Infracción constitucional por demora excesiva en resolver ingreso forzoso urgente
La sala civil del Supremo exime al paciente de probar deficiencias asistenciales


 

CONTENCIOSO

El hospital no indemniza si prueba que cumple con protocolos preventivos de infección
La aseguradora no paga intereses moratorios si la Administración se opone a indemnizar
Supremo /  El consentimiento genérico se indemniza aunque la praxis sea correcta
Un tribunal dice que la baja por acoso laboral no es prueba de mobbing



OTRAS SENTENCIAS

Nulidad de tasa sanitaria impuesta a funcionarios adscritos a mutualidades
Absolución por tratamiento odontológico correcto
Mala praxis y consentimiento informado deficiente
Mala praxis y CI deficiente en depilación láser
El Constitucional levanta la suspensión cautelar de la subasta andaluza
Nulidad del límite de 65 años para acceder a farmacias de Extremadura
Los colegios provinciales no pueden gestionar talonarios de recetas
condena por no intervenir con urgencia aneurisma de aorta

 


NORMATIVA


El Decreto vasco asegura prestaciones a excluidos por la norma general
Europa / Reforma de la normativa sobre ensayos clínicos
España / Reforma del real decreto de donación de trasplantes
Cantabria/Navarra - Ampliación de jornada en centros sanitarios
Valencia / Orden de servicios farmacéuticos de área de salud
Baleares / Plan de Ordenación de Recursos Humanos






LIBROS

Relevancia jurídica del consentimiento informado 


BOLETINES OFICIALES

Europa
BOE
Andalucía
Asturias
Baleares
Canarias
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Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
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Murcia
Valencia


ANÁLISIS


'El periodo de prueba como primera herramienta de valoración del nuevo profesional (I) 

Los servicios de salud recurren habitualmente a personal temporal para prestar la asistencia sanitaria utilizando a menudo procedimientos de selección que, si bien cumplen con los requisitos de igualdad, publicidad y mérito, no garantizan que el candidato seleccionado sea el adecuado para el desempeño del puesto ofertado. Nuestro ordenamiento jurídico - laboral y administrativo - prevé la posibilidad de que se establezca un período de prueba durante el cual se puede llevar a cabo una evaluación sobre la aptitud o competencia del nuevo profesional respecto a su puesto de trabajo. Partiendo del análisis jurídico del período de prueba, se destaca su utilidad como instrumento para valorar en los primeros momentos de la relación laboral la adecuación del profesional de nueva incorporación a su puesto de trabajo, pues conviene tener presente que los poderes públicos encargados de la gestión de la asistencia sanitaria han de actuar bajo criterios de eficacia, eficiencia y calidad. Finaliza el trabajo exponiendo los resultados de la experiencia llevada a cabo en el Hospital General Nuestra Señora del Prado de Talavera de la Reina, donde se diseñó una herramienta para facilitar la labor de evaluación y seguimiento de los nuevos profesionales durante el período de prueba.

Ángel garcía Millán, Juan José Criado, Roberto Jiménez et al. 
REF. 99/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 

 

 

ARTÍCULO

'Consideraciones sobre el acceso de los profesionales a la información clínica del paciente (I)

El ordenamiento jurídico establece que para garantizar la adecuada atención sanitaria los profesionales implicados en el proceso asistencial deben recoger en un soporte físico o automatizado aquella información de carácter personal y de salud que sea precisa para la asistencia. Sin embargo la asistencia sanitaria comprende un proceso que no termina con el acto de demanda asistencial en sí mismo y requiere, a lo largo de la vida de un paciente, el tratamiento de dichos datos. En este sentido, el acceso a la información sanitaria contenida en la historia clínica podrá efectuarse por los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente así como por los propios titulares de dicha información, los pacientes. En este sentido, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en su artículo 16.1 dispone que "la historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente. Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica de éste como instrumento fundamental para su adecuada asistencia."

Ana Delgado, Abogada
REF. 100/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

ARTÍCULO

'Un Real Decreto Ley para gobernarlos a todos

Nuria Amarilla, European Farmaceutical Law Group, Consejera Delegada
REF. 101/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 


SENTENCIAS

CIVIL

TC / Infracción constitucional por demora excesiva en resolver ingreso forzoso urgente

ADS. El Tribunal Constitucional estudia el primer recurso de amparo en el que se enjuicia desde la óptica del derecho fundamental a la libertad personal un caso de internamiento psiquiátrico urgente, con las peculiaridades que éste presenta en nuestro ordenamiento al acordarse sin control judicial. Según los hechos, el juzgado de instancia superó en catorce días el plazo máximo de 72 horas para resolver sobre la licitud de la medida de internamiento involuntario urgente, cuando ya se había procedido al alta médica, quebrantando garantías de procedimiento que afectan a derechos fundamentales (derecho a la libertad personal, artículo 17.1 CE) por ratificarla con base en informes médicos genéricos e insuficientes sobre la necesidad de tal medida excepcional y urgente, y por no informar al paciente de sus derechos en el transcurso del procedimiento, lo que, por otra parte, supone una infracción del artículo 763.3 LEC. La resolución reviste especial interés por cuanto, a pesar de sus recomendaciones -en esta sentencia y en la STC 132/2010- sobre la urgente necesidad de regular el internamiento psíquico forzoso urgente mediante ley orgánica, el Legislador no ha procedido a ello. Desde el punto de vista práctico, la sentencia enumera una serie de recomendaciones para que las decisiones judiciales de internamiento forzoso urgente se afronten con todas las garantías constitucionales para posibles afectados y con respeto de la legislación aplicable y los tratados internacionales. El TC dicta la resolución, a pesar de que el demandante había solicitado el archivo del recurso de amparo, debido al carácter rogado de la jurisdicción constitucional, y al indudable interés público y social de la cuestión. Censura el proceder del juzgado de primera instancia, que no intenta excusarse por el incumplimiento del plazo legal para resolver, y el de la Audiencia al disculpar este exceso calificándolo de “leve y razonable demora”.
REF. 102/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

La sala civil del Supremo exime al paciente de probar deficiencias asistenciales

ADS. La Sala Civil del Tribunal Supremo reconoce en una sentencia que el paciente no tiene que probar “la fase del desarrollo de la atención médica donde se ha producido la anomalía”. Aunque lo hace de forma tímida y escueta, y en relación con el caso que estudia, lo cierto es que podría suponer una señal, un cambio de criterio orientador sobre futuras decisiones del alto tribunal en relación con el complejo campo de la responsabilidad civil médica teniendo en cuenta que en la actualidad, el criterio  subjetivo de culpa es predominante no sólo en su sede natural, la jurisdicción de lo Civil, sino también en la de lo Contencioso-Administrativo, en las que la responsabilidad por daño objetivo ha quedado en el olvido. El magistrado José Antonio Seijas Quintana, ponente de la sentencia, dice que “el efecto de eximir al paciente de la prueba” se produce a partir de la sentencia del 16 de diciembre de 1987, que ha acuñado el término deficiencias asistenciales, con cita de otras resoluciones del Supremo que se han pronunciado en este sentido. Ello permite atribuir la responsabilidad a un centro médico y una aseguradora sanitaria por aplicación del artículo 1902 del Código Civil, por prestación de un servicio irregular o defectuoso por incumplimiento u omisión de los deberes de organización, de control, o de vigilancia del servicio. El alto tribunal revoca la absolución de la instancia confirmada por la Audiencia y condena a la Clínica Santa Teresa de Ávila y la aseguradora Asisa a indemnizar con 276.067 euros por retraso diagnóstico de peritonitis (al no realizar pruebas para descartarla desde un primer momento) que demoró una intervención urgente permitiendo la materialización de graves secuelas (hemiplejia, parálisis facial, deterioro cognitivo) en una joven de dieciséis años.
REF. 103/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


CONTENCIOSO

El hospital no indemniza si prueba que cumple con protocolos preventivos de infección

ADS. La clave del problema analizado por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) reside, primero, en si el fallecido tuvo o no en la primera asistencia recibida en el centro de atención primaria la atención precisa, esto es, en si las pruebas que después echan en falta sus familiares eran o no indicadas para la situación que el paciente refería; y, segundo, en si la Administración ha acreditado o no en el juicio que en el Hospital de Son Dureta se adoptan medidas profilácticas para reducir la posible incidencia de infecciones nosocomiales o intrahospitalarias. Se confirma la sentencia de instancia, que desestimó el recurso teniendo en cuenta que las infecciones nosocomiales, como la que padeció el fallecido, "(...) constituyen un riesgo inherente a la hospitalización. (...)", a lo que se suma, primero, que en el estado actual de la ciencia no es posible garantizar la eliminación del riesgo en un 100%; y, segundo, "(...) que el único germen aislado al paciente, Staphilococus epidermitis, es un coco gram positivo de la flora habitual del paciente sano (...)" . Para la resolución del caso, el TSJB tiene presente que existe constancia de que el Hospital contaba -y cumplía con un protocolo de actuación en materia de prevención de infecciones nosocomiales. La carga de la prueba recae sobre la Administración, pero ésta acreditó la existencia y cumplimiento regular del protocolo, sin que los apelantes hayan aportado indicios de su incumplimiento.
REF. 104/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


La aseguradora no paga intereses moratorios si la Administración se opone a indemnizar

ADS. El Tribunal Supremo ha aceptado un recurso de Zurich España que le permitirá ahorrarse una elevada indemnización al no ser condenada a abonar los intereses moratorios que marca el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, del 20 por ciento anual desde la producción del siniestro. La regla de esta norma es que los intereses se deben si no se encuentra una razón justificada del impago de la indemnización por parte de la aseguradora. Una vez examinada la jurisprudencia aplicable y el caso concreto -de mala praxis por retraso diagnóstico y terapéutico de meningitis que causó gravísimas secuelas a un bebé de ocho meses-, se resuelve en sentido favorable a la aseguradora aunque manteniendo la cuantía principal de la indemnización por los hechos juzgados, de 450.000 euros al menor y 50.000 a los padres por daños morales. La estimación del recurso responde a que la negativa de la Administración a indemnizar desde el inicio de la reclamación impide a la aseguradora adoptar una posición contraria. El pleito devenía necesario, no solo para declarar la existencia de daño antijurídico, sino también para la declaración de la relación causal entre la asistencia y el daño. Además, lo solicitado en la reclamación excedía con creces del límite de cobertura de la póliza suscrita entre SACYL y la aseguradora. Se tiene en cuenta que la actitud de la aseguradora en el proceso no fue dilatoria u obstructiva, sino que respondía a la necesidad de determinar si hubo mala praxis.
REF. 105/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Supremo / El consentimiento genérico se jndemniza aunque la praxis sea correcta

ADS. El Tribunal Supremo ha declarado que la infracción del consentimiento informado (CI) por genérico o incompleto es indemnizable independientemente de que el acto médico se acomode o no a la praxis médica. El CI genérico o incompleto supone una infracción de la lex artis “como es la relativa a los derechos reconocidos legalmente al paciente en el artículo 10.5 de la Ley General de Sanidad entonces vigente”. Se trata de un derecho de naturaleza autónoma relevante por si misma de la infracción del derecho del paciente a conocer y entender los riesgos que asume y las alternativas que tiene a la intervención o tratamiento (el Supremo cita en este sentido la sentencia de la Sala de lo Contencioso del 2.11.2011). Causa un daño moral que lesiona el derecho de autodeterminación del paciente al impedirle elegir con conocimiento y de acuerdo con sus propios intereses y preferencias entre diversas opciones vitales. El CI no puede convertirse en un trámite rutinario, burocrático, carente de la relevancia que ha de tener como es que el paciente ha de asumir la existencia de diferentes escenarios al tratamiento, dice el Supremo. Ello va más allá de formularios estereotipados, implica informar de la situación concreta en la que se encuentra el paciente y las posibilidades de éxito, fracaso, mejoría, etc. El TS rechaza, sin embargo, que la información se extienda a concretar la técnica quirúrgica a utilizar salvo que se deriven riesgos de su aplicación. La indemnización por este concepto asciende a 12.000 euros.
REF. 106/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Un tribunal dice que la baja por acoso laboral no es prueba de mobbing

ADS. La reclamación de indemnización a la Administración por mobbing (acoso laboral) en el ámbito sanitario es excepcional, y todavía lo es más en el ámbito funcionarial. La aplicación de esta figura es más usual en el ámbito de la jurisdicción social en relación con el personal laboral, pero es perfectamente trasladable al ámbito del Derecho administrativo. Una didáctica e interesante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (TSJCM) caracteriza la definición de mobbing según la jurisprudencia y el Grupo de Violencia en el Trabajo de la Comisión Europea. Se remite además el primer caso judicial de acoso laboral en España. En el caso que se analiza (de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa) se desestima una reclamación porque las situaciones de tensión o conflictividad laboral no equivalen a mobbing, aunque la sentencia reconoce que existía una conflictividad laboral considerable debido a las sanciones disciplinarias a la demandante y los correspondientes recursos de ésta contra aquéllas. No es suficiente con que una sentencia de la Jurisdicción Social se haya referido específicamente al mobbing como causa de baja laboral de la demandante, porque una valoración médica aislada, asumida como argumento a concretos fines de las reclamaciones laborales, no equivale a tener que dar por probado el acoso en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dice el tribunal autonómico.
REF. 107/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


OTRAS SENTENCIAS

Nulidad de tasa sanitaria impuesta a funcionarios adscritos a mutualidades
REF. 108/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Absolución por tratamiento odontológico correcto
REF. 109/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Mala praxis y consentimiento informado deficiente
REF. 110/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Mala praxis y CI deficiente en depilación láser
REF. 111/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

El Constitucional levanta la suspensión cautelar de la subasta andaluza
REF. 112/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Nulidad del límite de 65 años para acceder a farmacias de Extremadura
REF. 113/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Los colegios provinciales no pueden gestionar talonarios de recetas
REF. 114/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Condena por no intervenir con urgencia aneurisma de aorta
REF. 115/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

NORMATIVA



El Decreto vasco asegura prestaciones a excluidos por la norma general
 REF. 116/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Europa / Reforma de la normativa sobre ensayos clínicos
REF. 117/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

España / Reforma del real decreto de donación y trasplantes
REF. 118/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Cantabria/Navarra -  Ampliación de jornada en centros sanitarios
REF. 119/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Valencia / Orden de servicios farmacéuticos de área de salud
REF. 120/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Baleares / Plan de Ordenación de Recursos Humanos
REF. 121/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 


LIBROS

 
Relevancia jurídica del consentimiento informado

Los espectaculares avances experimentados recientemente por las ciencias médicas y biológicas en materias que afectan a aspectos esenciales de la vida humana -fecundación artificial, aborto, trasplante de órganos, investigación biomédica, clonación, etc.- han dado lugar al planteamiento de una intensa problemática ética y jurídica inimaginable hasta hace pocos años. El presente volumen, continuación del trabajo anterior denominado Libertad de conciencia y salud. Guía de casos prácticos (Comares 2008), estudia las nuevas técnicas biomédicas desde la perspectiva de su incidencia en la libertad de conciencia del personal sanitario, si bien en esta ocasión mediante una metodología comparativa, examinando su regulación en España y en diversos países como Argentina, Brasil, Chile, México, Perú y Uruguay. Entre otras razones, esta elección obedece al hecho de la existencia de unas raíces culturales comunes, que permiten observar su proyección -resaltando sus semejanzas y diferencias- en las materias objeto de estudio. El libro, fruto del trabajo de profesores universitarios y de expertos en Bioética y Derecho Sanitario, pretende mostrar la amplia problemática surgida en uno de los ámbitos jurídicos en los que la ineludible tensión entre conciencia y norma se plantea con especial intensidad. Y, además, ofrece un interesante panorama de la situación de estas disciplinas en Latinoamérica. (...)

 

 


Título: Relevancia jurídica del consentimiento informado en la práctica sanitaria: responsabilidades civiles y penales.  
Editorial: Comares. Coordinadora: Nieves Sanz Mulas. Páginas: 120.

 

 


 


 

 

 

 

 

CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.


Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Magistrado del Tribunal Supremo (Sala Civil).
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Profesor Antonio Piga Rivero. 
Médico Forense, Profesor Emérito de la Universidad de Alcalá de Henares, 
Gobernador Honorario de World Association for Medical Law.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción IFS
Marketing / Suscripciones Inmaculada Romera