SUMARIO OCTUBRE 2012 / ADS Nº 197 Pulsar en el icono para ampliar información y volver de nuevo a titulares
La
Historia clínica: concepto, finalidad e importancia médico legal
La
UE fortalecerá medidas de seguridad de medicamentos
Indemnización de daños por rotura de stent a los tres años de su
implantación
Real Decreto / Baremo único de reconocimiento de la discapacidad
BOLETINES OFICIALES
'La
Historia clínica: concepto, finalidad e importancia médico legal Mª del Mar Fernández Romo, Magistrado suplente
Indemnización
de daños por rotura de stent a los tres años de su implantación
Condena
por no efectuar pruebas sencillas para detectar cardiomegalia
Caso
'Rayan' / Prisión e inhabilitación especial para la profesión de
enfermera
Un
tribunal dice que el consentimiento no se aplica a fármacos
Anulan
la orden de cese de actividad por carecer de informe previo Sanción
a laboratorio por no comunicar sustitución de director técnico titular Los
medicamentos sin comercializar no deciden los precios de referencia Condena
al Ingesa a abonar a Extremadura la deuda pendiente del 2001 Condena
por optar por vía vaginal en parto de gran riesgo
UE / Procedimiento de intercambio de información de órganos humanos ADS. Tras la Directiva 2010/45 de calidad y seguridad del trasplante de
órganos humanos (ver texto y análisis en ADS nº 174 / 2010), la Unión
Europea ha adoptado otra norma comunitaria cuyo objetivo es uniformar las
normas de intercambio de información relativa a la caracterización de
órganos humanos para su garantizar la trazabilidad y mejorar la
notificación de eventos y reacciones adversas graves. La Directiva de
Ejecución 2012/25/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2012, por la que
se establecen los procedimientos de información para el intercambio entre
Estados miembros de órganos humanos destinados al trasplante, contempla
estos aspectos y ordena la notificación inmediata de efectos adversos que
puedan repercutir de Galicia
/ Protección social por pérdida de la condición de asegurado
La Fundación Salud 2000 (Merck) ha editado una serie de informes monográficos coordinados por Fernando Abellán que analizan diversos temas de la actualidad sanitaria en su perspectiva jurídica y bioética. Uno de ellos se dedica a la telemedicina y sus bases para la futura regulación. A pesar de la falta de una integración amplia de la telemedicina en los sistemas de salud, hay una serie de factores en la actualidad que avalarían un futuro de gran crecimiento y expansión, al menos en el ámbito europeo. Se trataría de aspectos tales como el envejecimiento progresivo de la población, asociado al mayor padecimiento de enfermedades crónicas; las crecientes exigencias a los servicios de salud y la necesidad de estos últimos de apostar por la eficiencia en la gestión de sus recursos (reduciendo desplazamientos y listas de espera, evitando la repetición de pruebas, mejorando la comunicación entre centros y profesionales sanitarios, etc.); y la escasez de médicos especialistas en algunos países. Otro informe está dedicado a los conflictos de intercambiabilidad de medicamentos biotecnológicos en el sistema de precios de referencia. Durante este año también ha editado el informe Equidad y prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud: “En la modernas leyes sanitarias (por ejemplo, en la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud), los términos equidad e igualdad están presentes a los largo de todo el articulado. Sin embargo, no son términos equivalentes. Del examen de las leyes citadas se deduce que la palabra equidad se emplea en el contexto del sistema y, en cambio, la igualdad se utiliza para referirla a los ciudadanos y su derecho a ser tratados de forma igual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución.
De la Bioética a la Biojurídica El principialismo norteamericano es el modelo teórico predominante en la bioética occidental contemporánea. A partir de sus postulados se han elaborado las respuestas a los principales problemas bioéticos que generalmente son tenidas por válidas. A grandes rasgos, el Derecho español presupone esta doctrina y los operadores jurídicos la emplean en mayor o menor medida en la interpretación y aplicación de las normas. Este vínculo hace preciso exponer las características y fundamentos del principialismo, las críticas que afronta, la reformulación de que ha sido objeto a fin de superarlas y, por último, los modelos presentados como sus posibles alternativas. Tal labor resulta útil debido a que buena parte de las normas positivas vigentes fueron promulgadas en un momento en el que el principialismo era un paradigma bioético aceptado de forma generalizada y sin fisuras. Hoy por hoy, las nuevas orientaciones abiertas en el seno de la disciplina han dado lugar a una línea crítica que cuestiona no sólo su operatividad práctica, sino su propio marco epistemológico. En el ámbito del Derecho, ello hace exigible la revisión de las interpretaciones y aplicaciones de las normas de corte principialista. Sin un conocimiento siquiera mínimo del principialismo, sus limitaciones y reformulaciones, así como de los otros modelos elaborados con la intención de reemplazarlo, difícilmente serán posibles la crítica extrasistemática y contextual a las normas positivas, su reinterpretación o modificación.
Título: De la Bioética a la Biojurídica.
CONSEJO ASESOR Editor Iñigo
Barreda
|
|