SUMARIO OCTUBRE  2012 / ADS Nº 197

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ARTÍCULO

La Historia clínica: concepto, finalidad e importancia médico legal
Mª del Mar Fernández Romo, Magistrado Suplente

 

ACTUALIDAD

La UE fortalecerá medidas de seguridad de medicamentos
La UE flexibilizará requisitos de seguridad en ensayos clínicos
Reforma legal: de la farmacovigilancia reactiva a la proactiva
Crédito para abonar deuda con colaboradoras de asistencia sanitaria
Circular de la fiscalía / Asistencia médica a menores en urgencia vital
'Profesionales por la ética' piden reformar el código de Ética Médica
Eventos / VII Seminario de Biomedicina y Derechos Humanos


TRIBUNALES 

Indemnización de daños por rotura de stent a los tres años de su implantación
Condena por no efectuar pruebas sencillas para detectar cardiomegalia
Caso 'Rayan' / Prisión e inhabilitación especial para la profesión de enfermera
Un tribunal dice que el consentimiento no se aplica a fármacos
Anulan la orden de cese de actividad por carecer de informe previo
Sanción a laboratorio por no comunicar sustitución de director técnico titular
Los medicamentos sin comercializar no deciden los precios de referencia
Condena al Ingesa a abonar a Extremadura la deuda pendiente de 2001
Condena por optar por vía vaginal en parto de gran riesgo



NORMATIVA

Real Decreto / Baremo único de reconocimiento de la discapacidad
UE / Procedimiento de intercambio de información de órganos humanos
Galicia / Protección social por pérdida de la condición de asegurado





LIBROS

Informes de la Fundación Salud 2000
De la Bioética a la Biojurídica


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ARTÍCULO

'La Historia clínica: concepto, finalidad e importancia médico legal

La importancia, tanto médico como legal, en el concreto ámbito administrativo y de protección de derechos fundamentales, sometidos también a la legislación de protección de datos, recomiendan una nueva consideración y comprensión de qué significa este documento y qué podemos hacer en pro de un mejor tratamiento del mismo, sin olvidar, cual sea su finalidad.

Mª del Mar Fernández Romo, Magistrado suplente
REF. 143/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 


TRIBUNALES 

Indemnización de daños por rotura de stent a los tres años de su implantación
REF. 144/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Condena por no efectuar pruebas sencillas para detectar cardiomegalia
REF. 145/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Caso 'Rayan' / Prisión e inhabilitación especial para la profesión de enfermera
REF. 146/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Un tribunal dice que el consentimiento no se aplica a fármacos
REF. 147/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Anulan la orden de cese de actividad por carecer de informe previo
REF. 148/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Sanción a laboratorio por no comunicar sustitución de director técnico titular
REF. 149/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Los medicamentos sin comercializar no deciden los precios de referencia
REF. 150/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Condena al Ingesa a abonar a Extremadura la deuda pendiente del 2001
REF. 151/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Condena por optar por vía vaginal en parto de gran riesgo
REF. 152/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

NORMATIVA



Real Decreto / Baremo único de reconocimiento de la discapacidad

REDACCIÓN. Un Real Decreto ha modificado el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. El cambio consiste en establecer un único baremo en todas las Comunidades Autónomas para determinar cuándo es necesaria la asistencia de una tercera persona, tanto en las situaciones de discapacidad, como en las de dependencia. La norma modifica reales decretos anteriores de desarrollo de la Ley de Dependencia. Con esta modificación, además, se suprime la obligación de señalar el tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial en el certificado del grado de discapacidad. Se protege, de este modo, la privacidad de la persona con discapacidad. Asimismo, la información sobre el grado de discapacidad sólo se entregará a instancias de la propia persona interesada o de su tutor o representante legal, en su caso. Con la reforma aprobada, España da un paso más en la participación en la sociedad de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos. La norma, además, se adapta a lo señalado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, que define la discapacidad como un concepto que evoluciona y establece que los Estados tienen el deber de proteger la privacidad de la información sobre la salud de estas personas.
 REF. 153/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

UE / Procedimiento de intercambio de información de órganos humanos

ADS. Tras la Directiva 2010/45 de calidad y seguridad del trasplante de órganos humanos (ver texto y análisis en ADS nº 174 / 2010), la Unión Europea ha adoptado otra norma comunitaria cuyo objetivo es uniformar las normas de intercambio de información relativa a la caracterización de órganos humanos para su garantizar la trazabilidad y mejorar la notificación de eventos y reacciones adversas graves. La Directiva de Ejecución 2012/25/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2012, por la que se establecen los procedimientos de información para el intercambio entre Estados miembros de órganos humanos destinados al trasplante, contempla estos aspectos y ordena la notificación inmediata de efectos adversos que puedan repercutir de
forma grave en la salud de donantes y receptores, así como la actualización de la información disponible sobre estos eventos. Las normas generales de intercambio de información no sustituyen a los contactos verbales adicionales que se precisan en los casos de urgencia. Uno de los objetivos de la Directiva es que se pueda identificar e informar rápidamente a los destinatarios pertinentes cuando se detecten riesgos de calidad y seguridad en la donación de órganos.(...)
REF. 154/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Galicia / Protección social por pérdida de la condición de asegurado
REF. 155/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 


LIBROS

 
Informes de la Fundación Salud 2000

La Fundación Salud 2000 (Merck) ha editado una serie de informes monográficos coordinados por Fernando Abellán que analizan diversos temas de la actualidad sanitaria en su perspectiva jurídica y bioética. Uno de ellos se dedica a la telemedicina y sus bases para la futura regulación. A pesar de la falta de una integración amplia de la telemedicina en los sistemas de salud, hay una serie de factores en la actualidad que avalarían un futuro de gran crecimiento y expansión, al menos en el ámbito europeo. Se trataría de aspectos tales como el envejecimiento progresivo de la población, asociado al mayor padecimiento de enfermedades crónicas; las crecientes exigencias a los servicios de salud y la necesidad de estos últimos de apostar por la eficiencia en la gestión de sus recursos (reduciendo desplazamientos y listas de espera, evitando la repetición de pruebas, mejorando la comunicación entre centros y profesionales sanitarios, etc.); y la escasez de médicos especialistas en algunos países. Otro informe está dedicado a los conflictos de intercambiabilidad de medicamentos biotecnológicos en el sistema de precios de referencia. Durante este año también ha editado el informe Equidad y prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud: “En la modernas leyes sanitarias (por ejemplo, en la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud), los términos equidad e igualdad están presentes a los largo de todo el articulado. Sin embargo, no son términos equivalentes. Del examen de las leyes citadas se deduce que la palabra equidad se emplea en el contexto del sistema y, en cambio, la igualdad se utiliza para referirla a los ciudadanos y su derecho a ser tratados de forma igual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución.

 

 


Título nº 5. Telemedicina: bases para la futura regulación de un mercado emergente. Título nº 4. Conflictos de intercambiabilidad de medicamentos biotecnológicos en el Sistema de Precios de Referencia y en la contratación
pública. Título nº 3. Equidad y prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud. Edita: Fundación Salud 2000.

 

 


De la Bioética a la Biojurídica

El principialismo norteamericano es el modelo teórico predominante en la bioética occidental contemporánea. A partir de sus postulados se han elaborado las respuestas a los principales problemas bioéticos que generalmente son tenidas por válidas. A grandes rasgos, el Derecho español presupone esta doctrina y los operadores jurídicos la emplean en mayor o menor medida en la interpretación y aplicación de las normas. Este vínculo hace preciso exponer las características y fundamentos del principialismo, las críticas que afronta, la reformulación de que ha sido objeto a fin de superarlas y, por último, los modelos presentados como sus posibles alternativas. Tal labor resulta útil debido a que buena parte de las normas positivas vigentes fueron promulgadas en un momento en el que el principialismo era un paradigma bioético aceptado de forma generalizada y sin fisuras. Hoy por hoy, las nuevas orientaciones abiertas en el seno de la disciplina han dado lugar a una línea crítica que cuestiona no sólo su operatividad práctica, sino su propio marco epistemológico. En el ámbito del Derecho, ello hace exigible la revisión de las interpretaciones y aplicaciones de las normas de corte principialista. Sin un conocimiento siquiera mínimo del principialismo, sus limitaciones y reformulaciones, así como de los otros modelos elaborados con la intención de reemplazarlo, difícilmente serán posibles la crítica extrasistemática y contextual a las normas positivas, su reinterpretación o modificación.


 

 

Título: De la Bioética a la Biojurídica.  
Editorial: Comares, 2012. Autora: Viviana M. García Llerena. 

 

 

 

CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.


Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Magistrado del Tribunal Supremo (Sala Civil).
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Profesor Antonio Piga Rivero. 
Médico Forense, Profesor Emérito de la Universidad de Alcalá de Henares, 
Gobernador Honorario de World Association for Medical Law.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción IFS
Marketing / Suscripciones Inmaculada Romera