SUMARIO OCTUBRE 2012 / ADS Nº 197
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ARTÍCULO
La
Historia clínica: concepto, finalidad e importancia médico legal
Mª del Mar Fernández Romo, Magistrado Suplente
ACTUALIDAD
La
UE fortalecerá medidas de seguridad de medicamentos
La
UE flexibilizará requisitos de seguridad en ensayos clínicos
Reforma
legal: de la farmacovigilancia reactiva a la proactiva
Crédito
para abonar deuda con colaboradoras de asistencia sanitaria
Circular
de la fiscalía / Asistencia médica a menores en urgencia vital
'Profesionales
por la ética' piden reformar el código de Ética Médica
Eventos
/ VII Seminario de Biomedicina y Derechos Humanos
TRIBUNALES
Indemnización de daños por rotura de stent a los tres años de su
implantación
Condena por no efectuar pruebas sencillas para detectar cardiomegalia
Caso 'Rayan' / Prisión e inhabilitación especial para la profesión de
enfermera
Un tribunal dice que el consentimiento no se aplica a fármacos
Anulan la orden de cese de actividad por carecer de informe previo
Sanción a laboratorio por no comunicar sustitución de director técnico
titular
Los medicamentos sin comercializar no deciden los precios de referencia
Condena al Ingesa a abonar a Extremadura la deuda pendiente de 2001
Condena por optar por vía vaginal en parto de gran riesgo
NORMATIVA
Real Decreto / Baremo único de reconocimiento de la discapacidad
UE / Procedimiento de intercambio de información de órganos humanos
Galicia / Protección social por pérdida de la condición de asegurado
LIBROS
Informes de la Fundación Salud 2000
De la Bioética a la Biojurídica
BOLETINES OFICIALES
Europa
BOE
Andalucía
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
Valencia
ARTÍCULO
'La
Historia clínica: concepto, finalidad e importancia médico legal
La importancia, tanto médico como legal, en el concreto ámbito
administrativo y de protección de derechos fundamentales, sometidos
también a la legislación de protección de datos, recomiendan una nueva
consideración y comprensión de qué significa este documento y qué
podemos hacer en pro de un mejor tratamiento del mismo, sin olvidar, cual
sea su finalidad.
Mª del Mar Fernández Romo, Magistrado suplente
REF. 143/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
TRIBUNALES
Indemnización
de daños por rotura de stent a los tres años de su implantación
REF. 144/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
Condena
por no efectuar pruebas sencillas para detectar cardiomegalia
REF. 145/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
Caso
'Rayan' / Prisión e inhabilitación especial para la profesión de
enfermera
REF. 146/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
Un
tribunal dice que el consentimiento no se aplica a fármacos
REF. 147/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
Anulan
la orden de cese de actividad por carecer de informe previo
REF. 148/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
Sanción
a laboratorio por no comunicar sustitución de director técnico titular
REF. 149/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
Los
medicamentos sin comercializar no deciden los precios de referencia
REF. 150/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
Condena
al Ingesa a abonar a Extremadura la deuda pendiente del 2001
REF. 151/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
Condena
por optar por vía vaginal en parto de gran riesgo
REF. 152/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
NORMATIVA
Real
Decreto / Baremo único de reconocimiento de la discapacidad
REDACCIÓN. Un Real Decreto ha modificado el procedimiento para el
reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. El
cambio consiste en establecer un único baremo en todas las Comunidades
Autónomas para determinar cuándo es necesaria la asistencia de una tercera
persona, tanto en las situaciones de discapacidad, como en las de
dependencia. La norma modifica reales decretos anteriores de desarrollo de
la Ley de Dependencia. Con esta modificación, además, se suprime la
obligación de señalar el tipo de discapacidad física, psíquica o
sensorial en el certificado del grado de discapacidad. Se protege, de este
modo, la privacidad de la persona con discapacidad. Asimismo, la
información sobre el grado de discapacidad sólo se entregará a instancias
de la propia persona interesada o de su tutor o representante legal, en su
caso. Con la reforma aprobada, España da un paso más en la participación
en la sociedad de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones
con el resto de los ciudadanos. La norma, además, se adapta a lo señalado
por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la
ONU, que define la discapacidad como un concepto que evoluciona y establece
que los Estados tienen el deber de proteger la privacidad de la información
sobre la salud de estas personas.
REF. 153/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
UE
/ Procedimiento de intercambio de información de órganos humanos
ADS. Tras la Directiva 2010/45 de calidad y seguridad del trasplante de
órganos humanos (ver texto y análisis en ADS nº 174 / 2010), la Unión
Europea ha adoptado otra norma comunitaria cuyo objetivo es uniformar las
normas de intercambio de información relativa a la caracterización de
órganos humanos para su garantizar la trazabilidad y mejorar la
notificación de eventos y reacciones adversas graves. La Directiva de
Ejecución 2012/25/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2012, por la que
se establecen los procedimientos de información para el intercambio entre
Estados miembros de órganos humanos destinados al trasplante, contempla
estos aspectos y ordena la notificación inmediata de efectos adversos que
puedan repercutir de
forma grave en la salud de donantes y receptores, así como la
actualización de la información disponible sobre estos eventos. Las normas
generales de intercambio de información no sustituyen a los contactos
verbales adicionales que se precisan en los casos de urgencia. Uno de los
objetivos de la Directiva es que se pueda identificar e informar
rápidamente a los destinatarios pertinentes cuando se detecten riesgos de
calidad y seguridad en la donación de órganos.(...)
REF. 154/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
Galicia
/ Protección social por pérdida de la condición de asegurado
REF. 155/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
LIBROS
Informes
de la Fundación Salud 2000
La Fundación Salud 2000 (Merck) ha editado una serie de informes
monográficos coordinados por Fernando Abellán que analizan diversos temas
de la actualidad sanitaria en su perspectiva jurídica y bioética. Uno de
ellos se dedica a la telemedicina y sus bases para la futura regulación. A
pesar de la falta de una integración amplia de la telemedicina en los
sistemas de salud, hay una serie de factores en la actualidad que avalarían
un futuro de gran crecimiento y expansión, al menos en el ámbito europeo.
Se trataría de aspectos tales como el envejecimiento progresivo de la
población, asociado al mayor padecimiento de enfermedades crónicas; las
crecientes exigencias a los servicios de salud y la necesidad de estos
últimos de apostar por la eficiencia en la gestión de sus recursos
(reduciendo desplazamientos y listas de espera, evitando la repetición de
pruebas, mejorando la comunicación entre centros y profesionales
sanitarios, etc.); y la escasez de médicos especialistas en algunos
países. Otro informe está dedicado a los conflictos de intercambiabilidad
de medicamentos biotecnológicos en el sistema de precios de referencia.
Durante este año también ha editado el informe Equidad y prestación
farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud: “En la modernas leyes
sanitarias (por ejemplo, en la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del
Sistema Nacional de Salud), los términos equidad e igualdad están
presentes a los largo de todo el articulado. Sin embargo, no son términos
equivalentes. Del examen de las leyes citadas se deduce que la palabra
equidad se emplea en el contexto del sistema y, en cambio, la igualdad se
utiliza para referirla a los ciudadanos y su derecho a ser tratados de forma
igual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución.
Título nº 5. Telemedicina: bases para la futura regulación de un
mercado emergente. Título nº 4. Conflictos de intercambiabilidad de
medicamentos biotecnológicos en el Sistema de Precios de Referencia y en la
contratación
pública. Título nº 3. Equidad y prestación farmacéutica en el
Sistema Nacional de Salud. Edita: Fundación Salud 2000.
De
la Bioética a la Biojurídica
El principialismo norteamericano es el modelo teórico predominante en la
bioética occidental contemporánea. A partir de sus postulados se han
elaborado las respuestas a los principales problemas bioéticos que
generalmente son tenidas por válidas. A grandes rasgos, el Derecho español
presupone esta doctrina y los operadores jurídicos la emplean en mayor o
menor medida en la interpretación y aplicación de las normas. Este
vínculo hace preciso exponer las características y fundamentos del
principialismo, las críticas que afronta, la reformulación de que ha sido
objeto a fin de superarlas y, por último, los modelos presentados como sus
posibles alternativas. Tal labor resulta útil debido a que buena parte de
las normas positivas vigentes fueron promulgadas en un momento en el que el
principialismo era un paradigma bioético aceptado de forma generalizada y
sin fisuras. Hoy por hoy, las nuevas orientaciones abiertas en el seno de la
disciplina han dado lugar a una línea crítica que cuestiona no sólo su
operatividad práctica, sino su propio marco epistemológico. En el ámbito
del Derecho, ello hace exigible la revisión de las interpretaciones y
aplicaciones de las normas de corte principialista. Sin un conocimiento
siquiera mínimo del principialismo, sus limitaciones y reformulaciones,
así como de los otros modelos elaborados con la intención de reemplazarlo,
difícilmente serán posibles la crítica extrasistemática y contextual a
las normas positivas, su reinterpretación o modificación.
Título: De la Bioética a la Biojurídica.
Editorial:
Comares, 2012. Autora: Viviana M. García Llerena.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo 
Tribunal Constitucional.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal
Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Magistrado del Tribunal Supremo (Sala Civil).
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Profesor Antonio Piga Rivero.
Médico Forense, Profesor Emérito de la Universidad de Alcalá de
Henares,
Gobernador Honorario de World Association for Medical Law.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción IFS
Marketing / Suscripciones Inmaculada Romera
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