Nº 40 Junio 98

ARTÍCULO DOCTRINAL

Cegueras producidas en niños nacidos prematuramente

Las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de febrero (Sala de lo Contencioso) y 6 de mayo (Sala Civil) de 1998
Mariano Yzquierdo Tolsada, Catedrático de Derecho Civil.

N de la R.: el uso de dos figuras jurídicas -la responsabilidad contractual y la extracontractual- en los tribunales provoca resultados sorprendentes por diametralmente opuestos ante demandas aparentemente idénticas.
El autor del artículo repasa los vicios de su aplicación tanto por parte de los demandantes como de los juzgadores, y denuncia que en el fondo lo que hay es un problema de plazos de prescripción para reclamar.
Mientras que en el caso de la responsabilidad extracontractual, el plazo en el que prescribe la acción es de un año, en el caso de la contractual, el plazo es de quince años.
Según Yzquierdo, urge modificar la abismal diferencia de los plazos porque daría solución a una de las cuestiones que más problemas plantea.
Tras detallar la evolución de las diversas teorías sobre la responsabilidad contractual y la extracontractual, analiza dos recientes sentencias del Tribunal Supremo con fallos opuestos ante situaciones de hecho aparentemente idénticas.
En uno y otro caso se trata de niños prematuros que deben permanecer en la incubadora para recibir oxigenación. Ambos sufren una ceguera por fibroplasia retrolental -no imputable de forma exclusiva a un exceso de oxigenación en uno de los casos, según las periciales-.
Una sentencia, de la Sala Civil, indemniza al declarar la responsabilidad objetiva utilizando la Ley de Consumidores y Usuarios. La otra resolución, de la Sala Contenciosa, rechaza la responsabilidad objetiva porque no hay una prueba concluyente de que la ceguera del niño fuese debida de forma exclusiva a la oxigenación o al tratamiento médico.
La Sala Civil del Tribunal Supremo condena al Insalud, valorando las pruebas practicadas en juicio, en forma absolutamente contraria a lo interpretado por la juzgadora de instancia, y sin realizar ninguna prueba adicional; por contra, la Sala de lo Contencioso absuelve al Insalud, tras solicitar como diligencia para mejor proveer sendos informes periciales al Servicio de Neonatología del Hospital La Paz y al Servicio de Oftalmología del Hospital Gregorio Marañón.
(ADS reproduce, a continuación de este artículo DOCTRINAL, las sentencias objeto de la polémica por su interés médico y jurídico).
REF. 57

SENTENCIAS
 
[ Civil ]
[Penal] [Contencioso]

CIVIL

[La Sala Civil del Supremo indemniza por la ceguera de un niño prematuro]
[El médico indemniza por crear un riesgo grave al tardar en una asistencia urgente]
[No informar de complicación frecuente en cirugía estética es indemnizable]

La Sala Civil del Supremo indemniza por la ceguera de un niño prematuro

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha declarado la responsabilidad del Insalud por la ceguera de un niño prematuro tratado con oxigenoterapia.
La sentencia contrasta con otra del mismo tribunal, de la Sala de lo Contencioso -ver en este número de ADS-, que deniega la indemnización ante una demanda idéntica.
En los dos casos se trata de ceguera por fibroplasia retrolental, patología que puede estar causada por varios factores, y no sólo por oxigenoterapia.
Sin embargo, la Sala Civil considera que "existen indicios suficientes para concluir que la estancia del menor en la incubadora durante el largo plazo de 56 días, con una insuficiente vigilancia oftalmológica, recibiendo abundantes dosis de oxígeno, constituyen un factor de riesgo de la enfermedad contraída, y propició, cuando no causó, la enfermedad".
La polémica está servida, pues la Sala de lo Contencioso considera si no se acredita con exactitud cuál fue la causa de la ceguera, el daño no es indemnizable.
(ADS publica, por su interés, la sentencia de instancia íntegra, la de la Audiencia de Badajoz y la del Supremo).
REF. 58

El médico indemniza por crear un riesgo grave al tardar en una asistencia urgente

El "mayor riesgo" de muerte que se derivó del retraso negligente de un urólogo en la asistencia urgente a una mujer que padecía un cólico renal, y que falleció, ha sido suficiente para condenar al médico.
La Audiencia Provincial (AP) de Oviedo ha estimado que su actuación causó el óbito, y le ha condenado al pago de una indemnización al demandante, hijo de la fallecida, de 5 millones, cuantía en que valora el daño moral.
La AP deduce de los informes periciales que la enfermedad exigía una atenciónrápida, que no se produjo por una demora imprudente, lo que agravó el estado de la paciente. Según la AP, también concurrió en la actuación del urólogo un "descuido imputable", al no cerciorarse de que no funcionaba el buscapersonas con el que el personal sanitario trató de avisarle del agravamiento del estado de la paciente, por lo que acudió horas después.
La AP se abstiene de enjuiciar la responsabilidad del Insalud al considerar que es competencia de lo contencioso.administrativo.
(Ver otro caso análogo, en vía penal -relación entre daño e imprudencia-, en ADS nº 7-8/95, pág. 435).
REF. 60

No informar de complicación frecuente en cirugía estética es indemnizable

El médico está obligado a indemnizar al cliente cuando no logra el resultado pretendido por éste en operaciones de cirugía estética, si el facultativo no informa de los riesgos previsibles que, aun aplicando una técnica correcta, puedan impedir alcanzar ese resultado.
Si informa del riesgo y advierte al cliente de los cuidados precisos para asegurar el éxito de la operación, sólo asume la obligación de actuar con diligencia, aplicando los medios idóneos, pero no el deber de lograr el resultado requerido por el cliente.
Conforme a esta doctrina del Tribunal Supremo (TS), la Audiencia Provincial (AP) de Tarragona confirma la condena indemnizatoria a un cirujano que no informó a su cliente de la posibilidad de que, por la complicación frecuente del encapsulamiento de las prótesis en las operaciones de aumentoplastia mamaria, no lograra el resultado buscado por la cliente, a la que tampoco previno de los cuidados necesarios para evitar ese riesgo.
La doctrina del Supremo califica la estética y la esterilización como "medicina satisfactiva" en la que hay obligación para el médico de tender al resultado.
REF. 61


PENAL

No hay culpa penal por complicaciones propias de la técnica, recuerda un tribunal
Las lesiones derivadas de "complicaciones" propias de las técnicas aplicadas en tratamientos médicos constituyen "accidentes normales", por lo que no son atribuibles a una intervención médica defectuosa, y queda excluida, por tanto, la exigencia de responsabilidad penal por negligencia profesional.
Esta es la tesis que sostiene la Audiencia Provincial (AP) de Cádiz para confirmar la absolución de primera instancia de una odontóloga que practicó una endodoncia a una mujer.
Ésta sufrió, tras la operación, una pérdida de sensibilidad (hipoestesia) en la mitad izquierda del labio inferior, causada por una lesión en el nervio dentario.
De acuerdo al informe pericial, la AP estima que no es imputable la lesión nerviosa a una inadecuada práctica odontológica en la administración del anestésico ni tampoco a la sustancia empleada en las obturaciones de las terminaciones nerviosas afectadas.
La inexistencia de una actuación negligente relacionada con el daño impide al juzgador condenar en vía penal, sin perjuicio de los derechos que en vía civil puedan existir.
REF. 62

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

[No probar qué causó la ceguera de un niño prematuro impide la indemnización]
[Rechazo al control preventivo y sistemático de prácticas ilegales en las clínicas abortistas]

[El médico sin título de farmacia puede elaborar radiofármacos excepcionalmente]

No probar qué causó la ceguera de un niño prematuro impide la indemnización

La reclamación por la ceguera de un niño imputada a su estancia en una incubadora ha sido desestimada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (ver, en Civil, sentencia contraria del mismo tribunal en un supuesto aparentemente idéntico).
Para que la responsabilidad patrimonial de la Administración despliegue todos sus efectos, el tribunal exige un nexo causal directo e inmediato entre el acto y el daño causado.
La sentencia considera que la negligencia médica sólo se constituye como causa del daño cuando no se realizan las funciones que las técnicas de salud aconsejan y emplean como usuales según la deontología y el sentido común humanitario.
Asimismo, al no haberse acreditado la causa del daño, el tribunal desestima las pretensiones indemnizatorias.
El juzgador solicitó informes periciales a varias instituciones sanitarias para dilucidar la causa o causas posibles de la ceguera del niño, puesto que la acusación la basó en un exceso de oxigenación.
Sin embargo, las periciales no establecen una causa concluyente o inequívoca del daño sufrido por el niño prematuro.
REF. 59

Rechazo al control preventivo y sistemático de prácticas ilegales en las clínicas abortistas

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado todas las objeciones legales, contenidas en tres recursos, al Real Decreto que regula los medios exigidos a los centros que practiquen abortos despenalizados y la emisión de los dictámenes preceptivos para su realización.
El TS considera garantizada la protección del derecho a la vida del nasciturus frente a abortos ilegales, y rechaza, por vulnerar la intimidad, un sistema preventivo de comprobación de que no se realizan abortos punibles, lo que ha motivado un voto particular de un magistrado.
Asimismo, estima justificado que los centros acreditados puedan disponer de una dotación de medios diferente según el grado de riesgo previsible para la madre; enjuicia como razonable la acreditación automática de los centros públicos, no así de los privados, que cumplan los requisitos exigidos, debido a su "previsible eficacia"; valora como suficientes los métodos científicos estipulados para elaborar el informe sobre posibles malformaciones fetales, y declara garantizada por la Constitución la objeción de conciencia del personal sanitario.
REF. 63

El médico sin título de farmacia puede elaborar radiofármacos excepcionalmente

La preparación extemporánea de radiofármacos en las Unidades de Radiofarmacia podrá realizarla un facultativo cualificado en la materia, sin la obligatoriedad de que sea licenciado en Farmacia.
Así lo ha entendido el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia en la que desestima la impugnación, por parte del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, de los preceptos del Real Decreto de 1993 sobre radiofármacos de uso humano que regulan su preparación, y que el alto tribunal ha estimado que son compatibles con la Ley del Medicamento.
El TS rechaza, asimismo, que la integración de las Unidades de Radiofarmacia en los Servicios de Farmacia Hospitalaria sea obligatoria, como alegaba el Consejo General en su recurso.
Sin embargo, sí considera obligatorio que la preparación habitual de los radiofármacos "medicamentos especiales" corresponda a licenciados en Farmacia, por lo que declara ilegal la posibilidad, prevista en el Anexo II del Real Decreto, de que cualquier facultativo con formación suficiente, aun sin la licenciatura farmacéutica, pueda elaborarlos.
REF. 64

DOCUMENTO ADS

Intrusismo, política sanitaria y eutanasia, claves de la Declaración de Pamplona de la OMC

La Organización Médica Colegial (OMC) aprobó el pasado 16 de mayo la Declaración de Pamplona tras una jornada de reflexión celebrada en la capital navarra.
En el documento aboga por determinar las fronteras internas del ejercicio profesional, para asegurar una mayor competencia del facultativo que atienda cada patología.
No obstante, la OMC rechaza la existencia de un derecho exclusivo y excluyente del especialista sobre ciertas técnicas, así como la elaboración de listas de actos médicos exclusivos de cada especialidad.
Por ello se opone a la represión del intrusismo entre especialidades médicas.
En relación al "final de la vida", la Declaración propugna, como deber médico, la prestación de cuidados paliativos a los enfermos desahuciados, para asegurarles "su mejor muerte", salvo cuando se trate de terapias inútiles, que no tengan valor para el enfermo.
De otro lado, insta a los gobiernos a que cumplan la legislación que regula la publicidad engañosa sobre salud.
Con respecto a la política sanitaria, la OMC postula la libertad de prescripción del médico como parte del ejercicio libre de la profesión y como condición para poder exigirle responsabilidad; critica el insuficiente tiempo de atención al paciente en el SNS; preconiza una coordinación entre la atención primaria y la especializada, para lograr un proceso asistencial "único", en lugar de la atención en "compartimentos estancos", y propone medidas de apoyo al 25 por ciento de médicos en situación de precariedad laboral.
REF. 65

NORMATIVA

[Una orden regula medidas de control del plasma para uso transfusional]
[Sanidad regula los requisitos clínicos para la nutrición enteral a domicilio]


Una orden regula medidas de control del plasma para uso transfusional

El Ministerio de Sanidad persigue aumentar la seguridad en el uso de plasma en las transfusiones y prevenir la transmisión de enfermedades virales.
Para ello ha aprobado una orden ministerial en la que actualiza las normas de actuación que deberán respetarse en el uso de plasma.
Estas normas afectan, de un lado, al plasma tratado con inactivación fotodinámica con azul de metileno, distinguiendo entre su tratamiento en un centro de transfusión o banco de sangre, o fuera de él.
En estos centros se exige el uso de materiales autorizados y cumplir las recomendaciones de los responsables de fabricación de los materiales.
Fuera de ellos, se requiere que los laboratorios tengan experiencia en el procesamiento del plasma, y que se atengan a un procedimiento normalizado de producción, recogido en una memoria técnica que debe ser aprobada por las autoridades sanitarias.
En cuanto al tratamiento del plasma con solvente-detergente, ha de ser fabricado por laboratorios con experiencia en fraccionamiento, que necesitan una autorización, previa presentación de información sobre las condiciones de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente; de una memoria técnica sobre normas de seguridad viral de medicamentos; de las instrucciones de uso del producto, y de datos acerca de la experiencia clínica con éste.
La orden dispone que la memoria técnica -ajustada a la circular 7/97- debe incluir el compromiso de no procesar a la vez plasma procedente de áreas donde se produzcan casos de la nueva variante de la enfermedad Creutzfeldt-Jacob.
Por otra parte, sólo en emergencias se usará plasma con características distintas a éstas.
REF. 66
Para adquirir más información.

Sanidad regula los requisitos clínicos para la nutrición enteral a domicilio

Las situaciones clínicas y requisitos para administrar la nutrición enteral a domicilio se han fijado en una orden del Ministerio de Sanidad.
La nutrición enteral consiste en la administración de fórmulas enterales (productos con mezcla definida de micro y macronutrientes por vía digestiva, mediantesonda -nasoentérica o de ostomía-), y es una de las modalidades de alimentación especial con productos dietéticos, que, junto con las dietoterapias complejas para trastornos metabólicos congénitos (regulados en orden de 30 de abril de 1997. BOE de 14 de mayo), está incluida entre las prestaciones financiadas por el Sistema Nacional de Salud.
En la norma se contempla la nutrición enteral como una prolongación de la atención hospitalaria.
Los pacientes que podrán recibir este tratamiento a domicilio son los que sufran alteraciones mecánicas de la deglución o del tránsito que cursan con afagia y disfagia severa, o con trastornos neuromotores que impiden la deglución, en ambos casos, cuando precisen sonda; pacientes con necesidades especiales de energía o nutrientes; y los que sufran desnutrición severa.
La orden establece un listado de patologías encuadradas en cada una de estas cuatro situaciones clínicas.
Se concede un plazo de tres meses para adaptar a esta norma las condiciones de prestación de la nutrición enteral.
La norma crea también la Comisión Asesora para Prestaciones con Productos Dietéticos, como órgano de colaboración en la materia entre los servicios de salud de las comunidades autónomas y el Insalud.
REF. 67
Para adquirir más información.

LIBROS, RESEÑAS, RESUMENES DE PRENSA

[Libros]
[Cursos, convocatorias] [Resumenes de prensa]

Libros.

Segunda entrega del anuario de legislación `Lex Sanitas´

El segundo tomo del anuario de legislación sanitaria, Lex Sanitas `97, acaba de ver la luz con el objetivo de convertirse en un instrumento más de referencia, consulta y
trabajo de médicos, abogados, directivos, y todos aquellos interesados en la gestión de los centros sanitarios.
Es el segundo volumen que edita Actualidad del Derecho Sanitario, y recoge a texto íntegro la normativa del sector de 1997, ya sea de ámbito nacional, autonómico, o de adaptación de directivas de la Unión Europea.
El volumen publica cerca de cuarenta normas agrupadas por bloques temáticos, autonomías y Servicios de Salud. Se distribuyen en apartados como gestión, organización y planificación, recursos humanos y laboral, prestaciones sanitarias, autorización de centros, titulación, colegiación, planificación farmacéutica, calidad, bioética y deontología.
Las normas más importantes del año.
Entre las normas publicadas destacan por su importancia la Ley de Nuevas Fórmulas de Gestión del Sistema Nacional de la Salud, los Estatutos Sociales de hospitales pioneros en acogerse a esta ley, el Decreto sobre Libre Elección de Especialista y Hospital en Andalucía, la Ley sobre Colegios Profesionales, el Decreto de Cataluña sobre acreditación de sociedades de gestión de servicios sanitarios, y el Convenio de Bioética del Consejo de Europa (con el Protocolo sobre Prohibición de la Clonación de Seres Humanos).
En el `ranking de producción normativa´ por territorios de gestión, el primer puesto se lo lleva Galicia, Servicio de Salud del que se publican en este número seis normas. Le sigue el Insalud, del que se publican cuatro; y Andalucía, Cataluña y Navarra, con tres cada una.
Edita: Actualidad del Derecho Sanitario.
Tf. 91 351 43 28 - Fax 91 351 27 65.

Doce autonomías preparan decretos sobre residuos sanitarios

"Los residuos y sus riesgos para la salud" es el título de libro coordinado por Segundo Jiménez, una monografía editada por la Real Academia de Farmacia. En la obra, Vicente Monge, autor del capítulo dedicado a los residuos sanitarios, afirma que "no es tarea fácil ordenar la gestión de los residuos sanitarios, pusto que a la falta de una directiva europea se suman los diferentes puntos de vista de nuestras comunidades autónomas, 12 de las cuales han preparado decretos referentes a estos residuos".
La minimización, el reciclado y, en último extremo, la destrucción, son algunas de los medios para gestionar los efectos negativos de los residuos sobre la salud y el medio ambiente.
Coordinador: Segundo Jiménez.
Edita: Real Academia de Farmacia. 1998.

Patentes y biotecnología

El pasado 12 de mayo fue aprobado en el Parlamento Europeo (PE) el proyecto de directiva que servirá para armonizar las legislaciones de los Estados miembros sobre invenciones biotecnológicas.
El Consejo de Ministros de la UE no empezará a estudiar la aprobación de la directiva hasta noviembre, tras la que los Estados miembros tienen dos años para adaptarla a sus legislaciones.
El texto refiere la prohibición de las patentes biotecnológicas surgidas de:
* La clonación.
* Secuencias genéticas humanas.
* Modificaciones genéticas en embrión humano para reducir riesgo de enfermedades congénitas.
* Uso de embriones humanos para fines industriales y comerciales.
* Productos obtenidos mediante terapia génica germinal.
* Procedimientos de tratamiento quirúrgico o terapéutico.
* Procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que puedan provocarles sufrimientos o perjuicios físicos sin dar lugar a utilidad médica (diagnóstica o terapéutica) sustancial para el hombre o el animal. Tampoco son patentables los animales surgidos de tales procedimientos.
En este sentido establece que "El cuerpo humano, en las diferentes etapas de su constitución y de su desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia parcial de un gen, no pueden constituir invenciones objeto de patente".
Sin embargo, la propuesta de directiva sí admite que "un elemento aislado del cuerpo humano o producido mediante un procedimiento técnico, incluida la secuencia parcial de un gen" pueda ser objeto de patente, "aunque la estructura de este elemento sea idéntica a la de un elemento natural".
La directiva no prohíbe o permite ciertas técnicas biotecnológicas, sino su patente. Ningún producto obtenido mediante terapia génica germinal es patentable; susbsisten dudas aceca de la patentabilidad de la terapia génica somática. La propuesta prohíbe patentar procedimientos de tratamiento quirúrgico o terapéutico.
En este sentido, se permiten las patentes de plantas y de animales modificados genéticamente, salvo aquéllas que supongan sufrimiento para los animales.
Informes de la Fundación CEFI
El Gabinete de Biotecnología de la Fundación CEFI ha publicado en dos de sus boletines trimestrales (números 3, diciembre de 1997, y 4, de marzo de 1998) sendos informes sobre patentes y biotecnología, elaborados a partir de la celebración de dos mesas redondas en las que participaron expertos en la materia.
Los debates de las mesas redondas se centraron en el proyecto de directiva redactado por la Comisión Europea (CE) sobre la Protección Jurídica de las Innovaciones Biotecnológicas. En los informes elaborados por Gabiotec sobre las patentes y la biotecnología, los expertos que han colaborado aclaran algunos conceptos manejados en el proyecto de directiva.
 El concepto de biotecnología

"Es el conjunto de tecnologías que pone a disposición del ser humano el potencial de plantas, animales y microorganismos. Tres tipos de células ayudan actualmente a conseguir sustancias: bacterias, levaduras y células eucarióticas superiores, principalmente de origen animal. De otro lado, la revolución genómica en la biotecnología significa que todas las investigaciones tienen en los genes una puerta general para el estudio del diagnóstico y tratamiento de enfermedades, la mejora de los alimentos, etc.". (Emilio Muñoz, profesor de Investigación y presidente de GABIOTEC).
La terapia génica somática consiste en el tratamiento de una patología causada por el defecto de un gen mediante la intervención sobre dicho gen, de modo que el único beneficiado es el individuo.
En la terapia génica germinal esa intervención se realiza sobre una célula de la línea germinal (óvulo o espermatozoide), por lo que los posibles efectos (beneficiosos o perjudiciales), se transmitirían a la descendencia, que tendrá ese gen modificado en todas las células de su cuerpo.
En la medida en que todas las enfermedades pueden tener un componente hereditario podrían ser susceptibles de curación modificando las células de la línea germinal.
También sería aplicable en casos en que, mediante el estudio del genoma humano de una persona, se descubre la posibilidad de que desarrolle una enfermedad en el futuro y de que la transmita a sus hijos.
La objeción a esta técnica se deriva del desconocimiento acerca de los efectos derivados de intervenir sobre la línea germinal, como malformaciones en los seres manipulados genéticamente.
La terapia génica con fines eugenésicos o con fines de mejora genética encubierta tiene por objetivo, no la cura de una enfermedad, sino la mejora de la raza humana, y su campo de trabajo requiere delimitar qué es salud y qué enfermedad.
  La importancia de la directiva para la industria

"Resulta necesaria una regulación que proteja al industrial, al inventor, que proteja el esfuerzo que ha supuesto el desarrollo de un nuevo producto o de una nueva tecnología.
Por ello, se precisan leyes de protección industrial y de patentes. (Armando Albert, profesor de Investigación del CSIC y presidente de la SEBIOT).
"La industria farmacéutica europea mantiene un liderazgo, pero se halla rezagada frente a sus competidores japoneses y norteamericanos por la ausencia de un marco jurídico adecuado.
Un reflejo lo encontramos en la Oficina Española de Patentes, en la que, ante la ausencia de pronunciamiento de la Cámara de Oposiciones de la Oficina Europea, se ha acordado una moratoria para las solicitudes de patentes de animales transgénicos, situación de incertidumbre que genera un riesgo para la inversión en biotecnología". (Manuel Lobato, secretario general del IDEI).
"Una patente no implica un desarrollo, sino el comienzo de un desarrollo, que transcurre entre la patente y un producto del mercado, porque se patenta en los primeros estadios de la investigación, para evitar que te lo puedan pisar.
Y tras patentar pueden pasar 6 ó 7 años de investigación.
La patente tiene un tiempo de vida limitado, de modo que nadie se apropia de la vida, sino de cierta actividad durante un tiempo, tras el cual pasan al mercado de genéricos, y adiós precio y beneficio" (Juan Pablo Pivel, director de Desarrollo de Industrias Farmcéuticas Cantabria).
 La utilidad de la patente

"La patente no es un elemento de secretismo, sino que, al contrario, se produciría secretismo si no existiera la información que suministran las patentes" (Emilio Muñoz).
"La patente protege al inventor.
Los productos biotecnológicos, desde la fase de estudio hasta la fase de desarrollo, tienen unos costes muy grandes (a la industria farmacéutica le cuesta unos 30.000 millones hasta que el producto llega al consumidor), por lo que tiene que haber una protección como la patente" (Mariano Esteban, director del Centro Nacional de Biotecnología y miembro de GABIOTEC).
"La patente es un instrumento creado hace más de un siglo para proteger los derechos sobre una invención frente a terceros, dentro del desarrollo industrial, y no para regular todos los problemas éticos y morales que se generan en ese desarrollo.
La sociedad europea parece más preocupada por estos aspectos, y es más cautelosa al respecto que la sociedad norteamericana, más prag´mática, ya que está convencida de la eficacia de la patente como instrumento eficiente de protección industrial y de desarrollo tecnológico". (Emilio Muñoz).
"La patente es el vehículo de protección jurídica de las invenciones biotecnológicas.
En su origen, situado en Inglaterra en el siglo XVII, se configuraba como el privilegio o derecho en exclusiva concedido a los inventores para poder explotar industrialmente, durante cierto tiempo, las invenciones que desarrollaban.
La patente es un derecho de exclusiva que otorga un poder público, por el cual al inventor se le asegura un tiempo de exclusiva durante el que va a ser la única persona legitimada para desarrollar su invención, sin que terceros puedan explotarla.
A cambio de este derecho temporal, el inventor divulga la invención". (Manuel Lobato).
 La distinción entre invenciones y descubrimientos biotecnológicos

"La distinción entre invención y descubrimiento es un problema en el que la legislación de patentes ha incurrido desde el principio. Muchos de los medicamentos creados a partir de productos naturales no han sido inventados por el hombre, sino que éste ha descubierto la función de esos productos. En tal caso se patenta el producto que tiene que desarrollarse industrialmente por un proceso. No obstante, también se puede patentar la bacteria que produce un antibiótico, como hizo Pasteur, porque él no era capaz de identificar principios más definidos, sino que encontraba unos organismos que producían un proceso de interés comercial y sanitario" (Emilio Muñoz).
"Ya está inventado todo; lo que hacemos es reinventar lo que la naturaleza nos ha dado, lo que requiere un esfuerzo. Por ejemplo, ya conocemos que el genoma humano tiene una secuencia, ya conocemos el gen; entonces hay que definir la propiedad de un gen, la proteína que codifica". (Mariano Esteban).
El oncoratón de Harvard
"La novedad constituye un concepto básico del Derecho de patentes. Es nuevo aquello que no se encuentra en el estado de la técnica. En el ámbito de las invenciones biotecnológicas no es patentable el simple descubrimiento de un elemento del cuerpo humano.
De otro lado, en la biotecnología se ha planteado la posibilidad de la redacción de la patente en términos mucho más amplios de lo que verdaderamente el inventor ha descubierto. Por ejemplo, en la patente sobre el oncorratón de la Universidad de Harvard, ésta reivindicaba la patente sobre un ratón transgénico, cuyo genoma había sido modificado, al haber sido introducido un gen extraño, y, además, reivindicaba la patente sobre todo mamífero transgénico, excepto los seres humanos, pese a que en la descripción de la patente sólo se describía la técnica seguida para llegar al oncorratón".
(Manuel Lobato).
"Es una objeción endeble afirmar que no es patentable un gen que cumple una función técnica, porque no es una invención, sino un descubrimiento. En biotecnología se plantea el problema de patentar elementos preexistentes, que están en la naturaleza. Pero lo que se patenta es el descubrimiento de las aplicaciones de esos elementos". (Manuel Lobato).
"Hay que mantener la distinción entre invención y descubrimiento. La primera sirve para dar una aplicación industrial. En este sentido, el simple conocimiento de la estructura total o parcial de un gen no es patentable. Tampoco el cuerpo humano en sus distintas fases de desarrollo. Por ello, la secuencia génica sólo será patentable si se cumplen dos requisitos: que tenga una aplicación específica (no genérica) que abra vía a nuevas posibilidades, y que se especifiquen las finalidades". (Octavi Quintana).
 El objeto de la patentabilidad

"Aunque algunos de los productos patentados por la industria farmacéutica tienen su origen en la materia viva, ésta no es el objeto de la patente. Así, en el caso de la aspirina, que nace de un producto encontrado en las hojas del sauce e importado de la medicina autóctona, lo que se patenta en realidad es la síntesis que el investigador llevó a cabo mediante la identificación del producto y su análisis. Como tampoco se patenta el gen de "A" o de "B", sino la función para la que el gen codifica, lo que da lugar a una proteína que puede ser desarrollada como fármaco" (Emilio Muñoz).
"La propuesta de directiva recoge los conceptos de `orden público y buenas costumbres´ como bienes jurídicos protegidos que prohíben las intervenciones génico-germinales en seres humanos y la clonación). Tales conceptos se refieren a los derechos fundamentales, aunque se emplean términos anacrónicos y vagos". (Antonio Piga, profesor de Medicina Legal y presidente de la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos).
Cuestión de orden público
"El concepto jurídico indeterminado de orden público es necesario, y requiere interpretarse de acuerdo con la realidad social del momento en que se aplica. En este caso, tal y como lo entiende la Oficina Europea de Patentes, sería el conjunto de principios éticos aceptados por los europeos, lo cual no existe, por lo que habrá que restringirlo a los principios en torno a los cuales haya un consenso europeo. El orden público funciona como última ratio, como en el caso de las invenciones relativas al ser humano, patentes que reivindiquen un embrión humano o un ser humano. En tal caso hay una consideración ética consensuada que choca contra esa pretensión". (Manuel Lobato).
El concepto de orden público se invocó sin éxito para evitar la patente del oncorratón, en cuanto que la introducción en el ratón transgénico de un gen extraño a su genoma, para desarrollar el cáncer, se basaba en el sufrimiento del animal.
"También deben quedar fuera de patente los procedimientos para la modificación genética que utilicen embriones humanos (la patente permitiría un derecho exclusivo sobre el embrión y sobre los clones obtenidos de él), así como la utilización de animales transgénicos cuando el sufrimiento del animal no esté compensado por un beneficio acreditado" (Octavi Quintana).
 La ética en la directiva

Su objetivo primordial es tratar problemas éticos que existen en el ámbito de la patente biotecnológica, en cuanto derecho exclusivo de comercialización en la medida en que afectan al ser humano ante la posibilidad de que sea tratado como objeto. En este sentido, la propuesta de directiva prohíbe patentar modificaciones genéticas germinales y métodos de clonación de seres humanos con fines comerciales, ya que se convertiría al ser humano en objeto de derechos. Por ello mismo una patente no puede recaer sobre un embrión humano.


Cursos, convocatorias.

Congreso Nacional de Derecho Sanitario en octubre

La incidencia del nuevo Código Penal en el campo sanitario, los accidentes biológicos, los problemas médico-jurídicos suscitados por el inicio y el final de la vida, y la posición del médico en el proceso contencioso-administrativo, serán los temas de debate en el V Congreso Nacional de Derecho Sanitario, que se celebrará en el Colegio de Médicos de Madrid del 22 al 24 octubre próximo.
El contenido del Congreso fue acordado por la Comisión Científica de la Asociación de Derecho Sanitario, reunida el pasado 20 de mayo. En el ámbito de la legislación penal, el intrusismo profesional en el ejercicio de la medicina y las dificultades para señalar fronteras entre las distintas especialidades será el elemento central de debate. También debatirá el Congreso la pretensión, materializada en el Convenio de Oviedo, de crear una cultura común europea en el Derecho Sanitario, trasladando a la legislación sanitaria conceptos como información, consentimiento, investigación, trasplantes o genoma humano.
De otro lado, se tratarán las repercusiones jurídico-laborales de los accidentes biológicos, que afectan al personal sanitario de instituciones privadas -por medio de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales- y públicas.
Otro de los problemas que se abordará será el de la presencia del médico en el procedimiento contencioso-administrativo (en aspectos como la práctica de la prueba pericial, o la defensa de la Administración), coincidiendo con las reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Estatuto Marco constituirá otro elemento de discusión.

 

Resumenes de prensa.

La Junta de Andalucía ya tiene preparado su "contramedicamentazo"
La Junta de Andalucía ya tiene preparado su "contramedicamentazo", un decreto que incluirá el mismo listado -no se ha cambiado ni la tipografía- de las más de 800 medicinas que el Ministerio de Sanidad pretende excluir de la Seguridad Social y que el Gobierno de Chaves quiere seguir financiando, asumiendo un coste de entre 4.500 y 5.000 millones de pesetas, según estima la Junta. La Consejería de Salud prevé compensar esa cantidad pidiendo a los médicos andaluces que no receten fármacos como los vasodilatadores periféricos, considerados ya obsoletos, cuya factura sólo en Andalucía asciende precisamente a 5.000 millones de pesetas. El decreto del Gobierno andaluz se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma el mismo día que el Ministerio de Sanidad publique en el BOE su decreto con la lista de medicinas excluidas de la financiación pública, que aún no es definitiva, ya que algunos productos serán indultados. En el decreto se regulan asimismo los nuevos modelos de recetas que tendrán que utilizar los médicos del Servicio Andaluz de Salud.
(Fuente: El Mundo, 22-5-98)
Por su parte, El País informa de que la financiación de los 800 fármacos excluidos de la prestación pública por el Ministerio de Sanidad costará a la Junta de Andalucía 3.500 millones, destinados a fármacos que considere de alto valor terapéutico. El Gobierno andaluz ha utilizado el trámite de urgencia para que el decreto entre en vigor el mismo día que se ponga en marcha el proyecto de Sanidad, que podría ser operativo el próximo mes de julio (...)
Además del decreto, la Junta aprobará un nuevo modelo de reeta en el que los facultativos deberán prescribir los medicamentos que sólo se financiarán con dinero público en Andalucía (...) El consejero de Sanidad, José Luis García de Arboleya, reconoció que esta medida "va a causar molestias a los médicos al principio, porque van a tener dos talonarios, en vez de uno (...)".
La Consejería está manteniendo conversaciones con la industria farmacéutica para que los productos excluidos no suban de precio en Andalucía, como sí es previsible que suceda en el resto del Estado.
(Fuente: El País, 9 de junio de 1998)

Las irregularidades de la Administración no suponen la fijeza del puesto

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que las irregularidades de la Administración en la contratación temporal no puede determinar la fijeza del trabajador, por la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la contratación por parte de la Administración.
(STS, Sala 4ª, de 21 de enero de 1998).
 La Administración puede cubrir vacantes provisionales con temporales

El Tribunal Supremo (TS) ha entendido que la Administración puede recurrir a contrataciones temporales para la cobertura provisional de vacantes, hasta que éstas se cubran definitivamente, y no sólo para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Por este motivo, el TS ha estimado el recurso de casación del Servicio Vasco de Salud contra la sentencia que declaró el carácter indefinido de la relación laboral de una ATS que suscribió un contrato para obra o servicio, a efectos de suplir una vacante en proceso de provisión.
(STS, Sala 4ª, de 24 de septiembre de 1997).
 Anulada la sanción por abrir una farmacia durante las vacaciones de verano

La amonestación pública como sanción por abrir una farmacia durante las vacaciones de verano, período en que debía cerrar el establecimiento, es nula, según el Tribunal Supremo, por vulnerar el artículo 25 de la Constitución.
(STS, Sala 3ª, Sección 4ª, de 16 de diciembre de 1997).
 El TS anula el abono de horas que exceden de la jornada anual en el Insalud

La Sala 4ª del Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Insalud contra la sentencia que le condenó a abonar a una auxiliar de enfermería, como horas extraordinarias, las horas de jornada laboral que excedieron de las 1530 estipuladas para todo el año, y ha declarado inaplicable el apartado IV del Acuerdo Sindical de 22 de febrero de 1992, aprobado por Consejo de Ministros de 14 de mayo de ese año.
De ese apartado se considera inaplicable el reconocimiento del carácter de horas extraordinarias a las que superen, en cómputo anual, la jornada establecida, aunque sí es válida la remuneración de las correspondientes a atención continuada. El precepto invalidado no se ajusta, a juicio del TS, al Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, regulador de las retribuciones del personal estatutario del Insalud, que sólo prevé retribuciones básicas y complementarias, entre las que no se encuentra el complemento por el exceso de jornada, salvo el derivado de atención continuada.
(STS, Sala 4ª, de 14 de enero de 1998).
 La Agencia Europea del Medicamento aprueba el `Viagra´

La Agencia Europea de Evaluación del Medicamento ha aprobado un dictamen favorable al citrato de sildenafilo, el principio activo del Viagra, bajo la condición de su uso bajo prescripción médica y previa evaluación de la salud cardiovascular de los pacientes. Este visto bueno a la píldora contra la impotencia por parte de la Agencia Europea supone un paso previo a la autorización para su comercialización por parte de la Unión Europea.
Por otra parte, el Gobierno aseguró, por medio de su portavoz, Miguel Ángel Rodríguez, que "no habrá barra libre para el Viagra", lo que significa que este medicamento no se incluirá entre los que subvenciona el Estado, para evitar "romper todo el sistema financiero de la Seguridad Social". Rodríguez aclaró, no obstante, que el medicamento sí se subvencionaría cuando se prescriba a enfermos "muy traumáticos y muy desvalidos", entre los que citó a a tetrapléjicos y parapléjicos.
El ministro de Sanidad, José Manuel Romay Beccaría, precisó previamente que la financiación pública del Viagra se restringirá a casos en los que exista una enfermedad superable con este tratamiento, y, en todo caso, bajo prescripción médica, dados los efectos secundarios, contraindicaciones e interacciones con otros fármacos de la píldora.
Por su parte, los consejeros de Sanidad del País Vasco, Iñaki Azcuna, y de Cataluña, Eduard Rius, han mostrado su oposición a la financiación pública de la píldora contra la impotencia debido a los altos costes que implicará, que la Generalitat de Cataluña ha cifrado en 120.000 millones de pesetas. El consejero vasco propone anteponer la financiación de los nuevos fármacos contra el cáncer o el SIDA.
(Fuente: El Mundo, 26, 28 y 30 de mayo de 1998).
 Los colegios piden la "calidad de la muerte" y rechazan la eutanasia

Los máximos responsables de la Organización Médica Colegial (OMC), reunidos los días 16 y 17 de mayo en Navarra, aprobaron un manifiesto sobre la profesión: la Declaración de Pamplona (ver en la sección Documentos de ADS). En él muestran su abierto rechazo a la eutanasia y defienden la calidad de la muerte; califican la colegiación obligatoria como "intrínseca a la existencia de colegios y muestran su "preocupación" por lo que consideran "incumplimiento" de la Administración en el control de la publicidad engañosa.
Asimismo, al analizar las fronteras internas del ejercicio profesional, los 110 presidentes, secretarios y consejeros nacionales de la OMC, formada por 52 colegios de médicos de España, coincidieron en que no existen bases éticas o deontológicas para determinar el concepto de intrusismo entre ellos. La declaración apuesta por la experiencia y la formación continuada. La idea de que "existe un derecho exclusivo y excluyente del especialista sobre una determinada técnica" se considera inadmisible, pero al mismo tiempo se piden criterios claros "para garantizar el ejercicio profesional competente y responsable y no simplemente la represión, como intruso, del que traspasa indebidamente la frontera profesional interna".
(Fuente: El País, 19 de mayo de 1998).
 Sanidad ultima los anteproyectos de reforma sanitaria y del Estatuto Marco

El Ministerio de Sanidad tiene previsto que el Gobierno apruebe antes del verano dos proyectos de ley para la modernización del Sistema Nacional de Salud (SNS) y de regulación del Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud. Además de estas iniciativas, proyecta reordenar mediante real decreto los procedimientos de inclusión y exclusión de tecnologías en el SNS, así como la Alta Inspección Sanitaria del Estado.
Estas iniciativas se complementarán con otro proyecto legislativo, cuya aprobación se prevé para el mes de octubre: el de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que regulará las profesiones y su ejercicio, la responsabilidad profesional y el sistema arbitral, la formación profesional y la carrera profesional. Estos objetivos de Sanidad se recogen en un documento del departamento ministerial.
(Fuente: Diario Médico, 1 de junio de 1998).
 Las ambulancias de soporte vital avanzado deberán contar con enfermeros

Las ambulancias de soporte vital avanzado contarán finalmente con la presencia de un profesional de enfermería, según consta en el Real Decreto recientemente aprobado, en el que se fijan las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. Los Ministerios responsables de la norma -Sanidad y Consumo y Fomento- han atendido así las correcciones propuestas, tanto por el Consejo General de Enfermería como por SEMES Enfermería. Se calcula que con el nuevo decreto se podrían crear alrededor de unos 2.000 puestos de trabajo para profesiones de la enfermería.
(Fuente: Enfermería Actualidad. Mayo de 1998).
 Absolución en el juicio más largo contra médicos por contagio de VIH

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha puesto punto final al proceso más largo sobre contagio transfusional de sida en el que se han visto involucrados médicos. Más de cinco años de proceso penal, primero, y civil, después, han concluido con la confirmación definitiva de la inocencia facultativa y la condena al Departamento de Sanidad catalán a indemnizar al paciente.
La condena a la Administración asciende a 20 millones de pesetas, más una pensión vitalicia equivalente al salario mínimo interprofesional y otra mensual por cada hijo dependiente económicamente de él, por valor de dos terciosel salario mínimo, y otra mensual por cada hijo dependiente económicamente de él.
El paciente, incluido en el programa de diálisis del Hospital Valle de Hebrón desde 1984, fue contagiado entre los meses de febrero a a abril de 1986, "al no haberse sometido la sangre transfundida a los oportunos test", según da por probado el Tribunal Supremo. Por esta razón los entonces jefes de servicio y de sección de Hematología, José Triginer y José Manuel Hernández, fueron querellados junto con otros dos colegas, aunque sólo estos últimos han sufrido la continuidad de las demandas hasta ahora. El Tribunal Supremo exculpa a los profesionales porque "la detección de la presencia del virus VIH no se implantó en el Hospital hasta octubre de 1986".
(Fuente: Diario Médico, 3 de junio de 1998).
Los médicos de familia piden una receta única que elimine la burocracia

La presidenta de la Sociedad Española de Medicina de Familia, Amalia Velázquez, ha reclamado la creación de un único modelo de receta que no implique al médico en trámites administrativos. Los médicos de familia se suman así a la reclamación de la Organización Médica Colegial (OMC) de crear una receta única que libere a los facultativos de las trabas burocráticas.
(Fuente: ABC, 4 de junio de 1998).
 Se crea una página web para denuncias por negligencias médico-sanitarias

La Asociación del Defensor del Paciente ha puesto a disposición de todo aquel que haya sufrido una negligencia médico-sanitaria grave la página que tiene en internet, para que la denuncie. La dirección de la página de la Asociación es: http://www.arbiol.com/ADEPA/index.html.
(Fuente: El Mundo, 7 de junio de 1998).
 La sanidad pública debe hacerse cargo de los empastes dentarios

Los empastes de piezas dentarias deben correr a cargo del Insalud, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC). Los hechos tiene su origen en una resolución del Insalud aprobada en 1996, en la que hacía saber a una beneficiaria de la Seguridad Social que el tratamiento odonto-estamotológico que precisaba, consistente en obturaciones (empastes) y reconstrucción de piezas dentarias, era una prestación excluida por el Sistema Nacional de Salud (...).
La sentencia considera que el Insalud debe suministrar toda la asistencia estomatológica que no responda al concepto de prótesis. Las obturaciones o empastes, al predominar la técnica quirúrgica sobre la escasa implantación protésica se califican por la Sala de asistencia genérica y no de prótesis excluida. El TSJC ya había sentenciado hace siete años que la Seguridad Social debía financiar los empastes, y esa nueva sentencia confirma aquélla. El Insalud continúa, sin embargo, excluyendo el tratamiento de caries.
(Fuente: El País, 2 de junio de 1998).
 Los gastos médicos privados son reintegrables ante una urgencia vital

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha considerado reintegrables los gastos derivados de la utilización de servicios médicos ajenos a la Seguridad Social cuando ésta demore la atención médica al paciente en casos en que el retraso ponga en peligro la curación del enfermo, así como su propia integridad física y la de sus familiares. Con este argumento, el TSJC ha desestimado un recurso del Servicio Canario de la Salud contra la sentencia de un Juzgado de lo Social.
En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), al considerar justificado que los encargados de una guardería, ante las manifestaciones de dolor de un menor, lo trasladaran a una clínica con la que tenían concertado un seguro, donde el menor fue operado de urgencia. En virtud de la urgencia vital el TSJM ha establecido que no puede exigirse el traslado del niño a un centro sanitario del Insalud, porque podría poner en peligro la vida del enfermo, razón por la que ha desestimado el recurso del Insalud contra la sentencia que reconoció el reintegro de los gastos médicos.
(Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 30 de enero de 1998, y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 1 de octubre de 1997).
 Error vencible de prohibición en intrusismo de vendedor de gafas graduadas

La Audiencia Provincial (AP) de Soria ha apreciado la existencia de un error vencible en un vendedor ambulante de gafas correctoras, condenado por un delito de intrusismo, que desconocía que esta actividad está prohibida si no la realiza un especialista oftalmólogo u óptico.
La AP ha revocado la absolución en primera instancia del vendedor, en quien un juzgado de lo penal apreció un error invencible respecto a la prohibición de desarrollar esa actividad sin título. La sentencia condenatoria basa la calificación del error como vencible en el conocimiento social generalizado de que el examen de la agudeza visual y la venta de gafas correctoras son propios de oftalmólogos.
(Sentencia del Audiencia Provincial de Soria, de 6 de marzo de 1998).

BOLETINES  


[BOES]
[Andalucia] [País Vasco] [Valencia]


Boletín Oficial del Estado

 Reglamento sanitario de elaboración y comercio de aguas

Un decreto del Gobierno ha aprobado el nuevo régimen técnico-sanitario para la elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas, con el fin de adaptarlo a las directivas comunitarias sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales, y sobre calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
(REAL DECRETO 781/1998, de 30 de abril. BOE nº 121, de 21 de mayo de 1998).
 Convenio entre el Insalud y el Gobierno riojano para la coordinación sanitaria

El Insalud y el Gobierno autónomo de la Rioja coordinarán la gestión de sus recursos hospitalarios para la prestación de asistencia sanitaria a los beneficiarios de la Seguridad Social en aquella comunidad, en virtud del convenio de colaboración suscrito entre ambas entidades.
(RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 1998. BOE nº 127, de 28 de mayo de 1998).
 Adjudicadas plazas de médicos de atención primaria del Insalud

El Insalud ha hecho pública la relación de adjudicatarios de las plazas de Facultativos de Medicina General en Equipos de Atención Primaria, correspondientes a la convocatoria de concurso-oposición libre aprobada por resolución del Insalud de 24 de enero de 1996.
(RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 1998. BOE nº 128, de 29 de mayo de 1998).
 Un acuerdo regulará la provisión de plazas de facultativo de área en el Insalud

El Insalud ha publicado el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se regularán, excepcionalmente durante 1998, los concursos-oposición para el ingreso en la categoría de facultativo Especialista de Área y los concursos de traslado de esta misma categoría. La resolución del Insalud recuerda que este organismo está autorizado, dentro de la oferta de empleo público para 1998, a convocar hasta un máximo de 4.200 plazas de personal Facultativo Especialista de Área, cubiertas actualmente por personal temporal.
(RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 1998. BOE nº 131, de 2 de junio de 1998).
 Sanidad convoca ayudas para proyectos de investigación en salud

El Ministerio de Sanidad ha convocado las ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud, destinado a proyectos de investigación desarrollados por instituciones sanitarias, universidades, organismos públicos de investigación y otros centros de investigación privados, sin fin lucrativo y que hayan firmado acuerdos con la Administración sanitaria. El plazo de solicitud concluye el 4 de julio de 1998.
(ORDEN de 26 de mayo. BOE nº 132, de 3 de junio de 1998).
 Aprobados los principios de seguridad de plasma destinado a transfusiones

El personal sanitario deberá atenerse a los principios de actuación dirigidos a garantizar la seguridad del plasma para uso transfusional, recogidos en una orden del Ministerio de Sanidad, con el fin de evitar la transmisión de enfermedades virales a través de la sangre y el plasma. Los requisitos técnicos y condiciones mínimas en la hemodonación y en bancos de sangre se refieren a aspectos como el tratamiento del plasma con inactivación fotomedinámica con azul de metileno, así como el plasma tratado con solvente-detergente.
(ORDEN de 2 de junio de 1998. BOE nº 139, de 11 de junio de 1998).
 Sanidad regula los casos clínicos para facilitar la nutrición enteral domiciliaria

La nutrición enteral, que forma parte de la asistencia hospitalaria y de la atención sanitaria en el domicilio del enfermo, es objeto de regulación en una orden del Mnisterio de Sanidad, en la que se fijan los requisitos y las situaciones clínicas que justifican esta prestación.
(ORDEN de 2 de junio de 1998. BOE nº 139, de 11 de junio de 1998).

Convenio para el estudio de muertes por consumo de sustancias psicoactivas


El estudio de las causas y características de los fallecimientos producidos por reacción adversa aguda tras el consumo de sustancias psicoactivas (muerte RAPSI), será el objeto del convenio de colaboración suscrito por el Instituto Anatómico Forense de Madrid (dependiente del Ministerio de Justicia) y la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid. También se estudiarán las implicaciones médico-legales del consumo de estas sustancias.
(RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 1998. BOE nº 137, de 9 de junio de 1998).
 Aprobado el procedimiento sancionador en el orden social y en cuotas de la SS
El Gobierno ha aprobado un real decreto por el que aprueba el reglamento de procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y aplicables a los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (SS).
(REAL DECRETO de 14 mayo de 1998. BOE nº 132, de 3 de junio de 1998).
 

Convocatoria de ayudas para programas de apoyo a afectados de SIDA

El Ministerio de Sanidad ha convocado ayudas económicas destinadas a entidades sin ánimo de lucro, con el objeto de financiar programas de apoyo psicosocial a personas afectadas por el VIH/SIDA, a fin de mejorar la calidad de vida y la superviviencia de los enfermos.
(ORDEN del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 9 de junio de 1998. BOE nº 145, de 18 de junio de 1998).


Andalucía

Andalucía aprueba ayudas para prevenir el SIDA y en favor de los enfermos

La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía ha previsto, en una orden, la concesión de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro y a entes públicos que desarrollen programas de prevención de la infección de VIH y de apoyo sociosanitario a personas ya afectadas por el VIH/SIDA.
(ORDEN de 13 de mayo de 1998. BOJA nº 58, de 23 de mayo de 1998).

Adjudicación provisional de plazas de pediatras del Servicio Andaluz de Salud

La Consejería de Salud andaluza aprobó la adjudicación provisional, mediante concurso de traslado, de las plazas vacantes de médicos pediatras de atención primaria.
(RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 1998. BOJA nº 57, de 21 de mayo de 1998).

Publicados los programas de las pruebas para facultativo especialista del SAS

La Consejería andaluza de Salud ha aprobado y publicado los programas de las pruebas selectivas de acceso a las plazas de facultativo del Servicio Andaluz de Salud, en las especialidades de Análisis Clínico, Cardiología, Endocrinología, Metabolismo y Nutrición, Medicina Interna, Neumología, Neurología y Otorrinolaringología.
(RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 1998 (BOJA nº 60, de 28 de mayo de 1998).

Aprobado el plan de Inspección de prestaciones y servicios sanitarios

La Consejería anadaluza de Salud ha aprobado el Plan de Inspección de Prestaciones y Servicios sanitarios para 1998, que se centrará en el control de la incapacidad laboral temporal, la prescripción, dispensación y distribución de medicamentos y productos sanitarios por parte de los profesionales, la estructura y funcionamiento de los centros sanitarios y las prestaciones sanitarias.
(ORDEN de 15 de mayo de 1998. BOJA nº 61, de 2 de junio de 1998).

Andalucía regula la provisión, nombramiento y cese de cargos medios del SAS

La Consejería de Salud andaluza ha aprobado una orden reguladora del sistema de provisión, nombramiento y cese de determinados cargos intermedios de los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud (SAS). En la norma se establece el sistema de libre designación como forma de provisión de estos puestos.
(ORDEN de 25 de mayo de 1998. BOJA nº 65, de 13 de junio de 1998).


País Vasco

Corrección de errores en tarifas sanitarias

El Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, ha aprobado las tarifas aplicables en las organizaciones del ente público por la prestación de servicios a terceros obligados al pago de los mismos. (Corrección de errores)
(ACUERDO de 29 de diciembre de 1998. Boletín Oficial del País Vasco de 15 de mayo de 1998).

Ayudas para reuniones en centros ajenos al SVS

El Consejero de Sanidad ha convocado ayudas a instituciones sanitarias para la organización de reuniones científicas.
(ORDEN de 25 de marzo de 1998. Boletín Oficial del País Vasco de 19 de mayo de 1998).

Nombramiento

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, ha nombrado a José Luis Azpiazu Macho para desempeñar el puesto de Director Gerente del Servicio de Emergencias de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
(RESOLUCIÓN 834/1998, de 2 de abril de 1998. Boletín Oficial del País Vasco de 19 de mayo de 1998).

Becas de ampliación de estudios

El Consejero de Sanidad ha convocado Becas de Ampliación de Estudios.
(ORDEN de 25 de abril de 1998. Boletín Oficial del País Vasco de 20 de mayo de 1998).

Ayudas para la formación sanitaria

Se han convocado ayudas dirigidas a entidades científico-sanitarias que faciliten a los profesionales sanitarios formación y actualización técnica y/o fomenten la investigación sanitaria y para la edición de publicaciones periódicas de carácter científico-sanitario.
(ORDEN de 25 de marzo de 1998. Boletín Oficial del País Vasco de 21 de mayo de 1998).

Autorización de gabinetes ortopédicos
Se han regulado las autorizaciones de creación, de realización de modificaciones y de funcionamiento de los Gabinetes Ortopédicos u Ortopedias.
(ORDEN de 17 de marzo de 1998. Boletín Oficial del País Vasco de 29 de mayo de 1998).


Valencia

Acreditación para trasplantes

La Consellería de Sanidad ha concedido acreditación al Hospital Clínico Universitario de Valencia, para la realización de extracción y trasplante de progenitores hematopoyéticos de médula ósea y sangre periférica, sangre de cordón umbilical y de progenitores hematopoyéticos procedente de donantes no emparentados.
(RESOLUCIÓN de 29 de abril de 1998. Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, 5 de junio de 1998).

Exclusión de plazas en primaria

Se han excluído las convocatorias del concurso de traslados y concurso oposición de médicos de EAP, de la Oferta de Empleo de 1994, las plazas adscritas a las Unidades de Diagnóstico Precoz de Cáncer de Mama.
(RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 1998. Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, 8 de junio de 1998).


CONSEJO ASESOR


Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo

José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias

Santiago Pelayo
Abogado

Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina

Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón