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Nº 40 Junio 98
ARTÍCULO DOCTRINAL
Cegueras producidas en niños nacidos prematuramente
Las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de febrero (Sala de lo Contencioso)
y 6 de mayo (Sala Civil) de 1998
Mariano Yzquierdo Tolsada, Catedrático de Derecho Civil.
N de la R.: el uso de dos figuras jurídicas -la responsabilidad contractual
y la extracontractual- en los tribunales provoca resultados sorprendentes
por diametralmente opuestos ante demandas aparentemente idénticas.
El autor del artículo repasa los vicios de su aplicación tanto por parte
de los demandantes como de los juzgadores, y denuncia que en el fondo
lo que hay es un problema de plazos de prescripción para reclamar.
Mientras que en el caso de la responsabilidad extracontractual, el plazo
en el que prescribe la acción es de un año, en el caso de la contractual,
el plazo es de quince años.
Según Yzquierdo, urge modificar la abismal diferencia de los plazos porque
daría solución a una de las cuestiones que más problemas plantea.
Tras detallar la evolución de las diversas teorías sobre la responsabilidad
contractual y la extracontractual, analiza dos recientes sentencias del
Tribunal Supremo con fallos opuestos ante situaciones de hecho aparentemente
idénticas.
En uno y otro caso se trata de niños prematuros que deben permanecer en
la incubadora para recibir oxigenación. Ambos sufren una ceguera por fibroplasia
retrolental -no imputable de forma exclusiva a un exceso de oxigenación
en uno de los casos, según las periciales-.
Una sentencia, de la Sala Civil, indemniza al declarar la responsabilidad
objetiva utilizando la Ley de Consumidores y Usuarios. La otra resolución,
de la Sala Contenciosa, rechaza la responsabilidad objetiva porque no
hay una prueba concluyente de que la ceguera del niño fuese debida de
forma exclusiva a la oxigenación o al tratamiento médico.
La Sala Civil del Tribunal Supremo condena al Insalud, valorando las pruebas
practicadas en juicio, en forma absolutamente contraria a lo interpretado
por la juzgadora de instancia, y sin realizar ninguna prueba adicional;
por contra, la Sala de lo Contencioso absuelve al Insalud, tras solicitar
como diligencia para mejor proveer sendos informes periciales al Servicio
de Neonatología del Hospital La Paz y al Servicio de Oftalmología del
Hospital Gregorio Marañón.
(ADS reproduce, a continuación de este artículo DOCTRINAL, las sentencias
objeto de la polémica por su interés médico y jurídico).
REF. 57
SENTENCIAS
[ Civil ][Penal]
[Contencioso]
CIVIL
La
Sala Civil del Supremo indemniza por la ceguera de un niño prematuro
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha declarado la responsabilidad del
Insalud por la ceguera de un niño prematuro tratado con oxigenoterapia.
La sentencia contrasta con otra del mismo tribunal, de la Sala de lo Contencioso
-ver en este número de ADS-, que deniega la indemnización ante una demanda
idéntica.
En los dos casos se trata de ceguera por fibroplasia retrolental, patología
que puede estar causada por varios factores, y no sólo por oxigenoterapia.
Sin embargo, la Sala Civil considera que "existen indicios suficientes
para concluir que la estancia del menor en la incubadora durante el largo
plazo de 56 días, con una insuficiente vigilancia oftalmológica, recibiendo
abundantes dosis de oxígeno, constituyen un factor de riesgo de la enfermedad
contraída, y propició, cuando no causó, la enfermedad".
La polémica está servida, pues la Sala de lo Contencioso considera si
no se acredita con exactitud cuál fue la causa de la ceguera, el daño
no es indemnizable.
(ADS publica, por su interés, la sentencia de instancia íntegra, la de
la Audiencia de Badajoz y la del Supremo).
REF. 58
El médico indemniza por crear un riesgo
grave al tardar en una asistencia urgente
El "mayor riesgo" de muerte que se derivó del retraso negligente
de un urólogo en la asistencia urgente a una mujer que padecía un cólico
renal, y que falleció, ha sido suficiente para condenar al médico.
La Audiencia Provincial (AP) de Oviedo ha estimado que su actuación causó
el óbito, y le ha condenado al pago de una indemnización al demandante,
hijo de la fallecida, de 5 millones, cuantía en que valora el daño moral.
La AP deduce de los informes periciales que la enfermedad exigía una atenciónrápida,
que no se produjo por una demora imprudente, lo que agravó el estado de
la paciente. Según la AP, también concurrió en la actuación del urólogo
un "descuido imputable", al no cerciorarse de que no funcionaba
el buscapersonas con el que el personal sanitario trató de avisarle del
agravamiento del estado de la paciente, por lo que acudió horas después.
La AP se abstiene de enjuiciar la responsabilidad del Insalud al considerar
que es competencia de lo contencioso.administrativo.
(Ver otro caso análogo, en vía penal -relación entre daño e imprudencia-,
en ADS nº 7-8/95, pág. 435).
REF. 60
No
informar de complicación frecuente en cirugía estética es indemnizable
El médico está obligado a indemnizar al cliente cuando no logra el resultado
pretendido por éste en operaciones de cirugía estética, si el facultativo
no informa de los riesgos previsibles que, aun aplicando una técnica correcta,
puedan impedir alcanzar ese resultado.
Si informa del riesgo y advierte al cliente de los cuidados precisos para
asegurar el éxito de la operación, sólo asume la obligación de actuar
con diligencia, aplicando los medios idóneos, pero no el deber de lograr
el resultado requerido por el cliente.
Conforme a esta doctrina del Tribunal Supremo (TS), la Audiencia Provincial
(AP) de Tarragona confirma la condena indemnizatoria a un cirujano que
no informó a su cliente de la posibilidad de que, por la complicación
frecuente del encapsulamiento de las prótesis en las operaciones de aumentoplastia
mamaria, no lograra el resultado buscado por la cliente, a la que tampoco
previno de los cuidados necesarios para evitar ese riesgo.
La doctrina del Supremo califica la estética y la esterilización como
"medicina satisfactiva" en la que hay obligación para el médico
de tender al resultado.
REF. 61
PENAL
No hay culpa penal por complicaciones propias de la técnica, recuerda
un tribunal
Las lesiones derivadas de "complicaciones" propias de las técnicas
aplicadas en tratamientos médicos constituyen "accidentes normales",
por lo que no son atribuibles a una intervención médica defectuosa, y
queda excluida, por tanto, la exigencia de responsabilidad penal por negligencia
profesional.
Esta es la tesis que sostiene la Audiencia Provincial (AP) de Cádiz para
confirmar la absolución de primera instancia de una odontóloga que practicó
una endodoncia a una mujer.
Ésta sufrió, tras la operación, una pérdida de sensibilidad (hipoestesia)
en la mitad izquierda del labio inferior, causada por una lesión en el
nervio dentario.
De acuerdo al informe pericial, la AP estima que no es imputable la lesión
nerviosa a una inadecuada práctica odontológica en la administración del
anestésico ni tampoco a la sustancia empleada en las obturaciones de las
terminaciones nerviosas afectadas.
La inexistencia de una actuación negligente relacionada con el daño impide
al juzgador condenar en vía penal, sin perjuicio de los derechos que en
vía civil puedan existir.
REF. 62
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
No
probar qué causó la ceguera de un niño prematuro impide la indemnización
La reclamación por la ceguera de un niño imputada a su estancia en una
incubadora ha sido desestimada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal
Supremo (ver, en Civil, sentencia contraria del mismo tribunal en un supuesto
aparentemente idéntico).
Para que la responsabilidad patrimonial de la Administración despliegue
todos sus efectos, el tribunal exige un nexo causal directo e inmediato
entre el acto y el daño causado.
La sentencia considera que la negligencia médica sólo se constituye como
causa del daño cuando no se realizan las funciones que las técnicas de
salud aconsejan y emplean como usuales según la deontología y el sentido
común humanitario.
Asimismo, al no haberse acreditado la causa del daño, el tribunal desestima
las pretensiones indemnizatorias.
El juzgador solicitó informes periciales a varias instituciones sanitarias
para dilucidar la causa o causas posibles de la ceguera del niño, puesto
que la acusación la basó en un exceso de oxigenación.
Sin embargo, las periciales no establecen una causa concluyente o inequívoca
del daño sufrido por el niño prematuro.
REF. 59
Rechazo
al control preventivo y sistemático de prácticas ilegales en las clínicas
abortistas
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado todas las objeciones legales,
contenidas en tres recursos, al Real Decreto que regula los medios exigidos
a los centros que practiquen abortos despenalizados y la emisión de los
dictámenes preceptivos para su realización.
El TS considera garantizada la protección del derecho a la vida del nasciturus
frente a abortos ilegales, y rechaza, por vulnerar la intimidad, un sistema
preventivo de comprobación de que no se realizan abortos punibles, lo
que ha motivado un voto particular de un magistrado.
Asimismo, estima justificado que los centros acreditados puedan disponer
de una dotación de medios diferente según el grado de riesgo previsible
para la madre; enjuicia como razonable la acreditación automática de los
centros públicos, no así de los privados, que cumplan los requisitos exigidos,
debido a su "previsible eficacia"; valora como suficientes los
métodos científicos estipulados para elaborar el informe sobre posibles
malformaciones fetales, y declara garantizada por la Constitución la objeción
de conciencia del personal sanitario.
REF. 63
El
médico sin título de farmacia puede elaborar radiofármacos excepcionalmente
La preparación extemporánea de radiofármacos en las Unidades de Radiofarmacia
podrá realizarla un facultativo cualificado en la materia, sin la obligatoriedad
de que sea licenciado en Farmacia.
Así lo ha entendido el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia en la que
desestima la impugnación, por parte del Consejo General de Colegios Oficiales
de Farmacéuticos, de los preceptos del Real Decreto de 1993 sobre radiofármacos
de uso humano que regulan su preparación, y que el alto tribunal ha estimado
que son compatibles con la Ley del Medicamento.
El TS rechaza, asimismo, que la integración de las Unidades de Radiofarmacia
en los Servicios de Farmacia Hospitalaria sea obligatoria, como alegaba
el Consejo General en su recurso.
Sin embargo, sí considera obligatorio que la preparación habitual de los
radiofármacos "medicamentos especiales" corresponda a licenciados
en Farmacia, por lo que declara ilegal la posibilidad, prevista en el
Anexo II del Real Decreto, de que cualquier facultativo con formación
suficiente, aun sin la licenciatura farmacéutica, pueda elaborarlos.
REF. 64
DOCUMENTO ADS
Intrusismo, política sanitaria y eutanasia, claves de la Declaración
de Pamplona de la OMC
La Organización Médica Colegial (OMC) aprobó el pasado 16 de mayo la Declaración
de Pamplona tras una jornada de reflexión celebrada en la capital navarra.
En el documento aboga por determinar las fronteras internas del ejercicio
profesional, para asegurar una mayor competencia del facultativo que atienda
cada patología.
No obstante, la OMC rechaza la existencia de un derecho exclusivo y excluyente
del especialista sobre ciertas técnicas, así como la elaboración de listas
de actos médicos exclusivos de cada especialidad.
Por ello se opone a la represión del intrusismo entre especialidades médicas.
En relación al "final de la vida", la Declaración propugna,
como deber médico, la prestación de cuidados paliativos a los enfermos
desahuciados, para asegurarles "su mejor muerte", salvo cuando
se trate de terapias inútiles, que no tengan valor para el enfermo.
De otro lado, insta a los gobiernos a que cumplan la legislación que regula
la publicidad engañosa sobre salud.
Con respecto a la política sanitaria, la OMC postula la libertad de prescripción
del médico como parte del ejercicio libre de la profesión y como condición
para poder exigirle responsabilidad; critica el insuficiente tiempo de
atención al paciente en el SNS; preconiza una coordinación entre la atención
primaria y la especializada, para lograr un proceso asistencial "único",
en lugar de la atención en "compartimentos estancos", y propone
medidas de apoyo al 25 por ciento de médicos en situación de precariedad
laboral.
REF. 65
NORMATIVA
Una
orden regula medidas de control del plasma para uso transfusional
El Ministerio de Sanidad persigue aumentar la seguridad en el uso de plasma
en las transfusiones y prevenir la transmisión de enfermedades virales.
Para ello ha aprobado una orden ministerial en la que actualiza las normas
de actuación que deberán respetarse en el uso de plasma.
Estas normas afectan, de un lado, al plasma tratado con inactivación fotodinámica
con azul de metileno, distinguiendo entre su tratamiento en un centro
de transfusión o banco de sangre, o fuera de él.
En estos centros se exige el uso de materiales autorizados y cumplir las
recomendaciones de los responsables de fabricación de los materiales.
Fuera de ellos, se requiere que los laboratorios tengan experiencia en
el procesamiento del plasma, y que se atengan a un procedimiento normalizado
de producción, recogido en una memoria técnica que debe ser aprobada por
las autoridades sanitarias.
En cuanto al tratamiento del plasma con solvente-detergente, ha de ser
fabricado por laboratorios con experiencia en fraccionamiento, que necesitan
una autorización, previa presentación de información sobre las condiciones
de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente;
de una memoria técnica sobre normas de seguridad viral de medicamentos;
de las instrucciones de uso del producto, y de datos acerca de la experiencia
clínica con éste.
La orden dispone que la memoria técnica -ajustada a la circular 7/97-
debe incluir el compromiso de no procesar a la vez plasma procedente de
áreas donde se produzcan casos de la nueva variante de la enfermedad Creutzfeldt-Jacob.
Por otra parte, sólo en emergencias se usará plasma con características
distintas a éstas.
REF. 66
Para adquirir
más información.
Sanidad
regula los requisitos clínicos para la nutrición enteral a domicilio
Las situaciones clínicas y requisitos para administrar la nutrición enteral
a domicilio se han fijado en una orden del Ministerio de Sanidad.
La nutrición enteral consiste en la administración de fórmulas enterales
(productos con mezcla definida de micro y macronutrientes por vía digestiva,
mediantesonda -nasoentérica o de ostomía-), y es una de las modalidades
de alimentación especial con productos dietéticos, que, junto con las
dietoterapias complejas para trastornos metabólicos congénitos (regulados
en orden de 30 de abril de 1997. BOE de 14 de mayo), está incluida entre
las prestaciones financiadas por el Sistema Nacional de Salud.
En la norma se contempla la nutrición enteral como una prolongación de
la atención hospitalaria.
Los pacientes que podrán recibir este tratamiento a domicilio son los
que sufran alteraciones mecánicas de la deglución o del tránsito que cursan
con afagia y disfagia severa, o con trastornos neuromotores que impiden
la deglución, en ambos casos, cuando precisen sonda; pacientes con necesidades
especiales de energía o nutrientes; y los que sufran desnutrición severa.
La orden establece un listado de patologías encuadradas en cada una de
estas cuatro situaciones clínicas.
Se concede un plazo de tres meses para adaptar a esta norma las condiciones
de prestación de la nutrición enteral.
La norma crea también la Comisión Asesora para Prestaciones con Productos
Dietéticos, como órgano de colaboración en la materia entre los servicios
de salud de las comunidades autónomas y el Insalud.
REF. 67
Para adquirir
más información.
LIBROS, RESEÑAS,
RESUMENES DE PRENSA
[Libros] [Cursos, convocatorias] [Resumenes
de prensa]
Libros.
Segunda entrega del anuario de legislación `Lex Sanitas´
El segundo tomo del anuario de legislación sanitaria, Lex Sanitas `97,
acaba de ver la luz con el objetivo de convertirse en un instrumento más
de referencia, consulta y
trabajo de médicos, abogados, directivos, y todos aquellos interesados
en la gestión de los centros sanitarios.
Es el segundo volumen que edita Actualidad del Derecho Sanitario, y recoge
a texto íntegro la normativa del sector de 1997, ya sea de ámbito nacional,
autonómico, o de adaptación de directivas de la Unión Europea.
El volumen publica cerca de cuarenta normas agrupadas por bloques temáticos,
autonomías y Servicios de Salud. Se distribuyen en apartados como gestión,
organización y planificación, recursos humanos y laboral, prestaciones
sanitarias, autorización de centros, titulación, colegiación, planificación
farmacéutica, calidad, bioética y deontología.
Las normas más importantes del año.
Entre las normas publicadas destacan por su importancia la Ley de Nuevas
Fórmulas de Gestión del Sistema Nacional de la Salud, los Estatutos Sociales
de hospitales pioneros en acogerse a esta ley, el Decreto sobre Libre
Elección de Especialista y Hospital en Andalucía, la Ley sobre Colegios
Profesionales, el Decreto de Cataluña sobre acreditación de sociedades
de gestión de servicios sanitarios, y el Convenio de Bioética del Consejo
de Europa (con el Protocolo sobre Prohibición de la Clonación de Seres
Humanos).
En el `ranking de producción normativa´ por territorios de gestión, el
primer puesto se lo lleva Galicia, Servicio de Salud del que se publican
en este número seis normas. Le sigue el Insalud, del que se publican cuatro;
y Andalucía, Cataluña y Navarra, con tres cada una.
Edita: Actualidad del Derecho Sanitario.
Tf. 91 351 43 28 - Fax 91 351 27 65.
Doce autonomías preparan decretos sobre residuos sanitarios
"Los residuos y sus riesgos para la salud" es el título de libro
coordinado por Segundo Jiménez, una monografía editada por la Real Academia
de Farmacia. En la obra, Vicente Monge, autor del capítulo dedicado a
los residuos sanitarios, afirma que "no es tarea fácil ordenar la
gestión de los residuos sanitarios, pusto que a la falta de una directiva
europea se suman los diferentes puntos de vista de nuestras comunidades
autónomas, 12 de las cuales han preparado decretos referentes a estos
residuos".
La minimización, el reciclado y, en último extremo, la destrucción, son
algunas de los medios para gestionar los efectos negativos de los residuos
sobre la salud y el medio ambiente.
Coordinador: Segundo Jiménez.
Edita: Real Academia de Farmacia. 1998.
Patentes y biotecnología
El pasado 12 de mayo fue aprobado en el Parlamento Europeo (PE) el proyecto
de directiva que servirá para armonizar las legislaciones de los Estados
miembros sobre invenciones biotecnológicas.
El Consejo de Ministros de la UE no empezará a estudiar la aprobación
de la directiva hasta noviembre, tras la que los Estados miembros tienen
dos años para adaptarla a sus legislaciones.
El texto refiere la prohibición de las patentes biotecnológicas surgidas
de:
* La clonación.
* Secuencias genéticas humanas.
* Modificaciones genéticas en embrión humano para reducir riesgo de enfermedades
congénitas.
* Uso de embriones humanos para fines industriales y comerciales.
* Productos obtenidos mediante terapia génica germinal.
* Procedimientos de tratamiento quirúrgico o terapéutico.
* Procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales
que puedan provocarles sufrimientos o perjuicios físicos sin dar lugar
a utilidad médica (diagnóstica o terapéutica) sustancial para el hombre
o el animal. Tampoco son patentables los animales surgidos de tales procedimientos.
En este sentido establece que "El cuerpo humano, en las diferentes
etapas de su constitución y de su desarrollo, así como el simple descubrimiento
de uno de sus elementos, incluida la secuencia parcial de un gen, no pueden
constituir invenciones objeto de patente".
Sin embargo, la propuesta de directiva sí admite que "un elemento
aislado del cuerpo humano o producido mediante un procedimiento técnico,
incluida la secuencia parcial de un gen" pueda ser objeto de patente,
"aunque la estructura de este elemento sea idéntica a la de un elemento
natural".
La directiva no prohíbe o permite ciertas técnicas biotecnológicas, sino
su patente. Ningún producto obtenido mediante terapia génica germinal
es patentable; susbsisten dudas aceca de la patentabilidad de la terapia
génica somática. La propuesta prohíbe patentar procedimientos de tratamiento
quirúrgico o terapéutico.
En este sentido, se permiten las patentes de plantas y de animales modificados
genéticamente, salvo aquéllas que supongan sufrimiento para los animales.
Informes de la Fundación CEFI
El Gabinete de Biotecnología de la Fundación CEFI ha publicado en dos
de sus boletines trimestrales (números 3, diciembre de 1997, y 4, de marzo
de 1998) sendos informes sobre patentes y biotecnología, elaborados a
partir de la celebración de dos mesas redondas en las que participaron
expertos en la materia.
Los debates de las mesas redondas se centraron en el proyecto de directiva
redactado por la Comisión Europea (CE) sobre la Protección Jurídica de
las Innovaciones Biotecnológicas. En los informes elaborados por Gabiotec
sobre las patentes y la biotecnología, los expertos que han colaborado
aclaran algunos conceptos manejados en el proyecto de directiva.
El concepto de biotecnología
"Es el conjunto de tecnologías que pone a disposición del ser humano
el potencial de plantas, animales y microorganismos. Tres tipos de células
ayudan actualmente a conseguir sustancias: bacterias, levaduras y células
eucarióticas superiores, principalmente de origen animal. De otro lado,
la revolución genómica en la biotecnología significa que todas las investigaciones
tienen en los genes una puerta general para el estudio del diagnóstico
y tratamiento de enfermedades, la mejora de los alimentos, etc.".
(Emilio Muñoz, profesor de Investigación y presidente de GABIOTEC).
La terapia génica somática consiste en el tratamiento de una patología
causada por el defecto de un gen mediante la intervención sobre dicho
gen, de modo que el único beneficiado es el individuo.
En la terapia génica germinal esa intervención se realiza sobre una célula
de la línea germinal (óvulo o espermatozoide), por lo que los posibles
efectos (beneficiosos o perjudiciales), se transmitirían a la descendencia,
que tendrá ese gen modificado en todas las células de su cuerpo.
En la medida en que todas las enfermedades pueden tener un componente
hereditario podrían ser susceptibles de curación modificando las células
de la línea germinal.
También sería aplicable en casos en que, mediante el estudio del genoma
humano de una persona, se descubre la posibilidad de que desarrolle una
enfermedad en el futuro y de que la transmita a sus hijos.
La objeción a esta técnica se deriva del desconocimiento acerca de los
efectos derivados de intervenir sobre la línea germinal, como malformaciones
en los seres manipulados genéticamente.
La terapia génica con fines eugenésicos o con fines de mejora genética
encubierta tiene por objetivo, no la cura de una enfermedad, sino la mejora
de la raza humana, y su campo de trabajo requiere delimitar qué es salud
y qué enfermedad.
La importancia de la directiva para la industria
"Resulta necesaria una regulación que proteja al industrial, al inventor,
que proteja el esfuerzo que ha supuesto el desarrollo de un nuevo producto
o de una nueva tecnología.
Por ello, se precisan leyes de protección industrial y de patentes. (Armando
Albert, profesor de Investigación del CSIC y presidente de la SEBIOT).
"La industria farmacéutica europea mantiene un liderazgo, pero se
halla rezagada frente a sus competidores japoneses y norteamericanos por
la ausencia de un marco jurídico adecuado.
Un reflejo lo encontramos en la Oficina Española de Patentes, en la que,
ante la ausencia de pronunciamiento de la Cámara de Oposiciones de la
Oficina Europea, se ha acordado una moratoria para las solicitudes de
patentes de animales transgénicos, situación de incertidumbre que genera
un riesgo para la inversión en biotecnología". (Manuel Lobato, secretario
general del IDEI).
"Una patente no implica un desarrollo, sino el comienzo de un desarrollo,
que transcurre entre la patente y un producto del mercado, porque se patenta
en los primeros estadios de la investigación, para evitar que te lo puedan
pisar.
Y tras patentar pueden pasar 6 ó 7 años de investigación.
La patente tiene un tiempo de vida limitado, de modo que nadie se apropia
de la vida, sino de cierta actividad durante un tiempo, tras el cual pasan
al mercado de genéricos, y adiós precio y beneficio" (Juan Pablo
Pivel, director de Desarrollo de Industrias Farmcéuticas Cantabria).
La utilidad de la patente
"La patente no es un elemento de secretismo, sino que, al contrario,
se produciría secretismo si no existiera la información que suministran
las patentes" (Emilio Muñoz).
"La patente protege al inventor.
Los productos biotecnológicos, desde la fase de estudio hasta la fase
de desarrollo, tienen unos costes muy grandes (a la industria farmacéutica
le cuesta unos 30.000 millones hasta que el producto llega al consumidor),
por lo que tiene que haber una protección como la patente" (Mariano
Esteban, director del Centro Nacional de Biotecnología y miembro de GABIOTEC).
"La patente es un instrumento creado hace más de un siglo para proteger
los derechos sobre una invención frente a terceros, dentro del desarrollo
industrial, y no para regular todos los problemas éticos y morales que
se generan en ese desarrollo.
La sociedad europea parece más preocupada por estos aspectos, y es más
cautelosa al respecto que la sociedad norteamericana, más prag´mática,
ya que está convencida de la eficacia de la patente como instrumento eficiente
de protección industrial y de desarrollo tecnológico". (Emilio Muñoz).
"La patente es el vehículo de protección jurídica de las invenciones
biotecnológicas.
En su origen, situado en Inglaterra en el siglo XVII, se configuraba como
el privilegio o derecho en exclusiva concedido a los inventores para poder
explotar industrialmente, durante cierto tiempo, las invenciones que desarrollaban.
La patente es un derecho de exclusiva que otorga un poder público, por
el cual al inventor se le asegura un tiempo de exclusiva durante el que
va a ser la única persona legitimada para desarrollar su invención, sin
que terceros puedan explotarla.
A cambio de este derecho temporal, el inventor divulga la invención".
(Manuel Lobato).
La distinción entre invenciones y descubrimientos biotecnológicos
"La distinción entre invención y descubrimiento es un problema en
el que la legislación de patentes ha incurrido desde el principio. Muchos
de los medicamentos creados a partir de productos naturales no han sido
inventados por el hombre, sino que éste ha descubierto la función de esos
productos. En tal caso se patenta el producto que tiene que desarrollarse
industrialmente por un proceso. No obstante, también se puede patentar
la bacteria que produce un antibiótico, como hizo Pasteur, porque él no
era capaz de identificar principios más definidos, sino que encontraba
unos organismos que producían un proceso de interés comercial y sanitario"
(Emilio Muñoz).
"Ya está inventado todo; lo que hacemos es reinventar lo que la naturaleza
nos ha dado, lo que requiere un esfuerzo. Por ejemplo, ya conocemos que
el genoma humano tiene una secuencia, ya conocemos el gen; entonces hay
que definir la propiedad de un gen, la proteína que codifica". (Mariano
Esteban).
El oncoratón de Harvard
"La novedad constituye un concepto básico del Derecho de patentes.
Es nuevo aquello que no se encuentra en el estado de la técnica. En el
ámbito de las invenciones biotecnológicas no es patentable el simple descubrimiento
de un elemento del cuerpo humano.
De otro lado, en la biotecnología se ha planteado la posibilidad de la
redacción de la patente en términos mucho más amplios de lo que verdaderamente
el inventor ha descubierto. Por ejemplo, en la patente sobre el oncorratón
de la Universidad de Harvard, ésta reivindicaba la patente sobre un ratón
transgénico, cuyo genoma había sido modificado, al haber sido introducido
un gen extraño, y, además, reivindicaba la patente sobre todo mamífero
transgénico, excepto los seres humanos, pese a que en la descripción de
la patente sólo se describía la técnica seguida para llegar al oncorratón".
(Manuel Lobato).
"Es una objeción endeble afirmar que no es patentable un gen que
cumple una función técnica, porque no es una invención, sino un descubrimiento.
En biotecnología se plantea el problema de patentar elementos preexistentes,
que están en la naturaleza. Pero lo que se patenta es el descubrimiento
de las aplicaciones de esos elementos". (Manuel Lobato).
"Hay que mantener la distinción entre invención y descubrimiento.
La primera sirve para dar una aplicación industrial. En este sentido,
el simple conocimiento de la estructura total o parcial de un gen no es
patentable. Tampoco el cuerpo humano en sus distintas fases de desarrollo.
Por ello, la secuencia génica sólo será patentable si se cumplen dos requisitos:
que tenga una aplicación específica (no genérica) que abra vía a nuevas
posibilidades, y que se especifiquen las finalidades". (Octavi Quintana).
El objeto de la patentabilidad
"Aunque algunos de los productos patentados por la industria farmacéutica
tienen su origen en la materia viva, ésta no es el objeto de la patente.
Así, en el caso de la aspirina, que nace de un producto encontrado en
las hojas del sauce e importado de la medicina autóctona, lo que se patenta
en realidad es la síntesis que el investigador llevó a cabo mediante la
identificación del producto y su análisis. Como tampoco se patenta el
gen de "A" o de "B", sino la función para la que el
gen codifica, lo que da lugar a una proteína que puede ser desarrollada
como fármaco" (Emilio Muñoz).
"La propuesta de directiva recoge los conceptos de `orden público
y buenas costumbres´ como bienes jurídicos protegidos que prohíben las
intervenciones génico-germinales en seres humanos y la clonación). Tales
conceptos se refieren a los derechos fundamentales, aunque se emplean
términos anacrónicos y vagos". (Antonio Piga, profesor de Medicina
Legal y presidente de la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos).
Cuestión de orden público
"El concepto jurídico indeterminado de orden público es necesario,
y requiere interpretarse de acuerdo con la realidad social del momento
en que se aplica. En este caso, tal y como lo entiende la Oficina Europea
de Patentes, sería el conjunto de principios éticos aceptados por los
europeos, lo cual no existe, por lo que habrá que restringirlo a los principios
en torno a los cuales haya un consenso europeo. El orden público funciona
como última ratio, como en el caso de las invenciones relativas al ser
humano, patentes que reivindiquen un embrión humano o un ser humano. En
tal caso hay una consideración ética consensuada que choca contra esa
pretensión". (Manuel Lobato).
El concepto de orden público se invocó sin éxito para evitar la patente
del oncorratón, en cuanto que la introducción en el ratón transgénico
de un gen extraño a su genoma, para desarrollar el cáncer, se basaba en
el sufrimiento del animal.
"También deben quedar fuera de patente los procedimientos para la
modificación genética que utilicen embriones humanos (la patente permitiría
un derecho exclusivo sobre el embrión y sobre los clones obtenidos de
él), así como la utilización de animales transgénicos cuando el sufrimiento
del animal no esté compensado por un beneficio acreditado" (Octavi
Quintana).
La ética en la directiva
Su objetivo primordial es tratar problemas éticos que existen en el ámbito
de la patente biotecnológica, en cuanto derecho exclusivo de comercialización
en la medida en que afectan al ser humano ante la posibilidad de que sea
tratado como objeto. En este sentido, la propuesta de directiva prohíbe
patentar modificaciones genéticas germinales y métodos de clonación de
seres humanos con fines comerciales, ya que se convertiría al ser humano
en objeto de derechos. Por ello mismo una patente no puede recaer sobre
un embrión humano.
Cursos, convocatorias.
Congreso Nacional de Derecho Sanitario en octubre
La incidencia del nuevo Código Penal en el campo sanitario, los accidentes
biológicos, los problemas médico-jurídicos suscitados por el inicio y
el final de la vida, y la posición del médico en el proceso contencioso-administrativo,
serán los temas de debate en el V Congreso Nacional de Derecho Sanitario,
que se celebrará en el Colegio de Médicos de Madrid del 22 al 24 octubre
próximo.
El contenido del Congreso fue acordado por la Comisión Científica de la
Asociación de Derecho Sanitario, reunida el pasado 20 de mayo. En el ámbito
de la legislación penal, el intrusismo profesional en el ejercicio de
la medicina y las dificultades para señalar fronteras entre las distintas
especialidades será el elemento central de debate. También debatirá el
Congreso la pretensión, materializada en el Convenio de Oviedo, de crear
una cultura común europea en el Derecho Sanitario, trasladando a la legislación
sanitaria conceptos como información, consentimiento, investigación, trasplantes
o genoma humano.
De otro lado, se tratarán las repercusiones jurídico-laborales de los
accidentes biológicos, que afectan al personal sanitario de instituciones
privadas -por medio de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales- y públicas.
Otro de los problemas que se abordará será el de la presencia del médico
en el procedimiento contencioso-administrativo (en aspectos como la práctica
de la prueba pericial, o la defensa de la Administración), coincidiendo
con las reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Estatuto Marco constituirá
otro elemento de discusión.
Resumenes de prensa.
La Junta de Andalucía ya tiene preparado su "contramedicamentazo"
La Junta de Andalucía ya tiene preparado su "contramedicamentazo",
un decreto que incluirá el mismo listado -no se ha cambiado ni la tipografía-
de las más de 800 medicinas que el Ministerio de Sanidad pretende excluir
de la Seguridad Social y que el Gobierno de Chaves quiere seguir financiando,
asumiendo un coste de entre 4.500 y 5.000 millones de pesetas, según estima
la Junta. La Consejería de Salud prevé compensar esa cantidad pidiendo
a los médicos andaluces que no receten fármacos como los vasodilatadores
periféricos, considerados ya obsoletos, cuya factura sólo en Andalucía
asciende precisamente a 5.000 millones de pesetas. El decreto del Gobierno
andaluz se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma el
mismo día que el Ministerio de Sanidad publique en el BOE su decreto con
la lista de medicinas excluidas de la financiación pública, que aún no
es definitiva, ya que algunos productos serán indultados. En el decreto
se regulan asimismo los nuevos modelos de recetas que tendrán que utilizar
los médicos del Servicio Andaluz de Salud.
(Fuente: El Mundo, 22-5-98)
Por su parte, El País informa de que la financiación de los 800 fármacos
excluidos de la prestación pública por el Ministerio de Sanidad costará
a la Junta de Andalucía 3.500 millones, destinados a fármacos que considere
de alto valor terapéutico. El Gobierno andaluz ha utilizado el trámite
de urgencia para que el decreto entre en vigor el mismo día que se ponga
en marcha el proyecto de Sanidad, que podría ser operativo el próximo
mes de julio (...)
Además del decreto, la Junta aprobará un nuevo modelo de reeta en el que
los facultativos deberán prescribir los medicamentos que sólo se financiarán
con dinero público en Andalucía (...) El consejero de Sanidad, José Luis
García de Arboleya, reconoció que esta medida "va a causar molestias
a los médicos al principio, porque van a tener dos talonarios, en vez
de uno (...)".
La Consejería está manteniendo conversaciones con la industria farmacéutica
para que los productos excluidos no suban de precio en Andalucía, como
sí es previsible que suceda en el resto del Estado.
(Fuente: El País, 9 de junio de 1998)
Las irregularidades de la Administración no suponen la fijeza del puesto
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que las irregularidades de la
Administración en la contratación temporal no puede determinar la fijeza
del trabajador, por la aplicación de los principios de mérito y capacidad
en la contratación por parte de la Administración.
(STS, Sala 4ª, de 21 de enero de 1998).
La Administración puede cubrir vacantes provisionales con temporales
El Tribunal Supremo (TS) ha entendido que la Administración puede recurrir
a contrataciones temporales para la cobertura provisional de vacantes,
hasta que éstas se cubran definitivamente, y no sólo para la sustitución
de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Por este
motivo, el TS ha estimado el recurso de casación del Servicio Vasco de
Salud contra la sentencia que declaró el carácter indefinido de la relación
laboral de una ATS que suscribió un contrato para obra o servicio, a efectos
de suplir una vacante en proceso de provisión.
(STS, Sala 4ª, de 24 de septiembre de 1997).
Anulada la sanción por abrir una farmacia durante las vacaciones
de verano
La amonestación pública como sanción por abrir una farmacia durante las
vacaciones de verano, período en que debía cerrar el establecimiento,
es nula, según el Tribunal Supremo, por vulnerar el artículo 25 de la
Constitución.
(STS, Sala 3ª, Sección 4ª, de 16 de diciembre de 1997).
El TS anula el abono de horas que exceden de la jornada anual
en el Insalud
La Sala 4ª del Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de casación
interpuesto por el Insalud contra la sentencia que le condenó a abonar
a una auxiliar de enfermería, como horas extraordinarias, las horas de
jornada laboral que excedieron de las 1530 estipuladas para todo el año,
y ha declarado inaplicable el apartado IV del Acuerdo Sindical de 22 de
febrero de 1992, aprobado por Consejo de Ministros de 14 de mayo de ese
año.
De ese apartado se considera inaplicable el reconocimiento del carácter
de horas extraordinarias a las que superen, en cómputo anual, la jornada
establecida, aunque sí es válida la remuneración de las correspondientes
a atención continuada. El precepto invalidado no se ajusta, a juicio del
TS, al Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, regulador de las
retribuciones del personal estatutario del Insalud, que sólo prevé retribuciones
básicas y complementarias, entre las que no se encuentra el complemento
por el exceso de jornada, salvo el derivado de atención continuada.
(STS, Sala 4ª, de 14 de enero de 1998).
La Agencia Europea del Medicamento aprueba el `Viagra´
La Agencia Europea de Evaluación del Medicamento ha aprobado un dictamen
favorable al citrato de sildenafilo, el principio activo del Viagra, bajo
la condición de su uso bajo prescripción médica y previa evaluación de
la salud cardiovascular de los pacientes. Este visto bueno a la píldora
contra la impotencia por parte de la Agencia Europea supone un paso previo
a la autorización para su comercialización por parte de la Unión Europea.
Por otra parte, el Gobierno aseguró, por medio de su portavoz, Miguel
Ángel Rodríguez, que "no habrá barra libre para el Viagra",
lo que significa que este medicamento no se incluirá entre los que subvenciona
el Estado, para evitar "romper todo el sistema financiero de la Seguridad
Social". Rodríguez aclaró, no obstante, que el medicamento sí se
subvencionaría cuando se prescriba a enfermos "muy traumáticos y
muy desvalidos", entre los que citó a a tetrapléjicos y parapléjicos.
El ministro de Sanidad, José Manuel Romay Beccaría, precisó previamente
que la financiación pública del Viagra se restringirá a casos en los que
exista una enfermedad superable con este tratamiento, y, en todo caso,
bajo prescripción médica, dados los efectos secundarios, contraindicaciones
e interacciones con otros fármacos de la píldora.
Por su parte, los consejeros de Sanidad del País Vasco, Iñaki Azcuna,
y de Cataluña, Eduard Rius, han mostrado su oposición a la financiación
pública de la píldora contra la impotencia debido a los altos costes que
implicará, que la Generalitat de Cataluña ha cifrado en 120.000 millones
de pesetas. El consejero vasco propone anteponer la financiación de los
nuevos fármacos contra el cáncer o el SIDA.
(Fuente: El Mundo, 26, 28 y 30 de mayo de 1998).
Los colegios piden la "calidad de la muerte" y rechazan
la eutanasia
Los máximos responsables de la Organización Médica Colegial (OMC), reunidos
los días 16 y 17 de mayo en Navarra, aprobaron un manifiesto sobre la
profesión: la Declaración de Pamplona (ver en la sección Documentos de
ADS). En él muestran su abierto rechazo a la eutanasia y defienden la
calidad de la muerte; califican la colegiación obligatoria como "intrínseca
a la existencia de colegios y muestran su "preocupación" por
lo que consideran "incumplimiento" de la Administración en el
control de la publicidad engañosa.
Asimismo, al analizar las fronteras internas del ejercicio profesional,
los 110 presidentes, secretarios y consejeros nacionales de la OMC, formada
por 52 colegios de médicos de España, coincidieron en que no existen bases
éticas o deontológicas para determinar el concepto de intrusismo entre
ellos. La declaración apuesta por la experiencia y la formación continuada.
La idea de que "existe un derecho exclusivo y excluyente del especialista
sobre una determinada técnica" se considera inadmisible, pero al
mismo tiempo se piden criterios claros "para garantizar el ejercicio
profesional competente y responsable y no simplemente la represión, como
intruso, del que traspasa indebidamente la frontera profesional interna".
(Fuente: El País, 19 de mayo de 1998).
Sanidad ultima los anteproyectos de reforma sanitaria y del Estatuto
Marco
El Ministerio de Sanidad tiene previsto que el Gobierno apruebe antes
del verano dos proyectos de ley para la modernización del Sistema Nacional
de Salud (SNS) y de regulación del Estatuto Marco del Personal de los
Servicios de Salud. Además de estas iniciativas, proyecta reordenar mediante
real decreto los procedimientos de inclusión y exclusión de tecnologías
en el SNS, así como la Alta Inspección Sanitaria del Estado.
Estas iniciativas se complementarán con otro proyecto legislativo, cuya
aprobación se prevé para el mes de octubre: el de Ordenación de las Profesiones
Sanitarias, que regulará las profesiones y su ejercicio, la responsabilidad
profesional y el sistema arbitral, la formación profesional y la carrera
profesional. Estos objetivos de Sanidad se recogen en un documento del
departamento ministerial.
(Fuente: Diario Médico, 1 de junio de 1998).
Las ambulancias de soporte vital avanzado deberán contar con
enfermeros
Las ambulancias de soporte vital avanzado contarán finalmente con la presencia
de un profesional de enfermería, según consta en el Real Decreto recientemente
aprobado, en el que se fijan las características técnicas, el equipamiento
sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario
por carretera. Los Ministerios responsables de la norma -Sanidad y Consumo
y Fomento- han atendido así las correcciones propuestas, tanto por el
Consejo General de Enfermería como por SEMES Enfermería. Se calcula que
con el nuevo decreto se podrían crear alrededor de unos 2.000 puestos
de trabajo para profesiones de la enfermería.
(Fuente: Enfermería Actualidad. Mayo de 1998).
Absolución en el juicio más largo contra médicos por contagio
de VIH
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha puesto punto final al proceso
más largo sobre contagio transfusional de sida en el que se han visto
involucrados médicos. Más de cinco años de proceso penal, primero, y civil,
después, han concluido con la confirmación definitiva de la inocencia
facultativa y la condena al Departamento de Sanidad catalán a indemnizar
al paciente.
La condena a la Administración asciende a 20 millones de pesetas, más
una pensión vitalicia equivalente al salario mínimo interprofesional y
otra mensual por cada hijo dependiente económicamente de él, por valor
de dos terciosel salario mínimo, y otra mensual por cada hijo dependiente
económicamente de él.
El paciente, incluido en el programa de diálisis del Hospital Valle de
Hebrón desde 1984, fue contagiado entre los meses de febrero a a abril
de 1986, "al no haberse sometido la sangre transfundida a los oportunos
test", según da por probado el Tribunal Supremo. Por esta razón los
entonces jefes de servicio y de sección de Hematología, José Triginer
y José Manuel Hernández, fueron querellados junto con otros dos colegas,
aunque sólo estos últimos han sufrido la continuidad de las demandas hasta
ahora. El Tribunal Supremo exculpa a los profesionales porque "la
detección de la presencia del virus VIH no se implantó en el Hospital
hasta octubre de 1986".
(Fuente: Diario Médico, 3 de junio de 1998).
Los médicos de familia piden una receta única que elimine la burocracia
La presidenta de la Sociedad Española de Medicina de Familia, Amalia Velázquez,
ha reclamado la creación de un único modelo de receta que no implique
al médico en trámites administrativos. Los médicos de familia se suman
así a la reclamación de la Organización Médica Colegial (OMC) de crear
una receta única que libere a los facultativos de las trabas burocráticas.
(Fuente: ABC, 4 de junio de 1998).
Se crea una página web para denuncias por negligencias médico-sanitarias
La Asociación del Defensor del Paciente ha puesto a disposición de todo
aquel que haya sufrido una negligencia médico-sanitaria grave la página
que tiene en internet, para que la denuncie. La dirección de la página
de la Asociación es: http://www.arbiol.com/ADEPA/index.html.
(Fuente: El Mundo, 7 de junio de 1998).
La sanidad pública debe hacerse cargo de los empastes dentarios
Los empastes de piezas dentarias deben correr a cargo del Insalud, según
una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC). Los
hechos tiene su origen en una resolución del Insalud aprobada en 1996,
en la que hacía saber a una beneficiaria de la Seguridad Social que el
tratamiento odonto-estamotológico que precisaba, consistente en obturaciones
(empastes) y reconstrucción de piezas dentarias, era una prestación excluida
por el Sistema Nacional de Salud (...).
La sentencia considera que el Insalud debe suministrar toda la asistencia
estomatológica que no responda al concepto de prótesis. Las obturaciones
o empastes, al predominar la técnica quirúrgica sobre la escasa implantación
protésica se califican por la Sala de asistencia genérica y no de prótesis
excluida. El TSJC ya había sentenciado hace siete años que la Seguridad
Social debía financiar los empastes, y esa nueva sentencia confirma aquélla.
El Insalud continúa, sin embargo, excluyendo el tratamiento de caries.
(Fuente: El País, 2 de junio de 1998).
Los gastos médicos privados son reintegrables ante una urgencia
vital
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha considerado reintegrables
los gastos derivados de la utilización de servicios médicos ajenos a la
Seguridad Social cuando ésta demore la atención médica al paciente en
casos en que el retraso ponga en peligro la curación del enfermo, así
como su propia integridad física y la de sus familiares. Con este argumento,
el TSJC ha desestimado un recurso del Servicio Canario de la Salud contra
la sentencia de un Juzgado de lo Social.
En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid (TSJM), al considerar justificado que los encargados de una
guardería, ante las manifestaciones de dolor de un menor, lo trasladaran
a una clínica con la que tenían concertado un seguro, donde el menor fue
operado de urgencia. En virtud de la urgencia vital el TSJM ha establecido
que no puede exigirse el traslado del niño a un centro sanitario del Insalud,
porque podría poner en peligro la vida del enfermo, razón por la que ha
desestimado el recurso del Insalud contra la sentencia que reconoció el
reintegro de los gastos médicos.
(Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 30 de enero
de 1998, y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 1 de octubre
de 1997).
Error vencible de prohibición en intrusismo de vendedor de gafas
graduadas
La Audiencia Provincial (AP) de Soria ha apreciado la existencia de un
error vencible en un vendedor ambulante de gafas correctoras, condenado
por un delito de intrusismo, que desconocía que esta actividad está prohibida
si no la realiza un especialista oftalmólogo u óptico.
La AP ha revocado la absolución en primera instancia del vendedor, en
quien un juzgado de lo penal apreció un error invencible respecto a la
prohibición de desarrollar esa actividad sin título. La sentencia condenatoria
basa la calificación del error como vencible en el conocimiento social
generalizado de que el examen de la agudeza visual y la venta de gafas
correctoras son propios de oftalmólogos.
(Sentencia del Audiencia Provincial de Soria, de 6 de marzo de 1998).
BOLETINES
[BOES] [Andalucia] [País
Vasco] [Valencia]
Boletín
Oficial del Estado
Reglamento sanitario de elaboración y comercio de aguas
Un decreto del Gobierno ha aprobado el nuevo régimen técnico-sanitario
para la elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas,
con el fin de adaptarlo a las directivas comunitarias sobre explotación
y comercialización de aguas minerales naturales, y sobre calidad de las
aguas destinadas al consumo humano.
(REAL DECRETO 781/1998, de 30 de abril. BOE nº 121, de 21 de mayo de 1998).
Convenio entre el Insalud y el Gobierno riojano para la coordinación
sanitaria
El Insalud y el Gobierno autónomo de la Rioja coordinarán la gestión de
sus recursos hospitalarios para la prestación de asistencia sanitaria
a los beneficiarios de la Seguridad Social en aquella comunidad, en virtud
del convenio de colaboración suscrito entre ambas entidades.
(RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 1998. BOE nº 127, de 28 de mayo de 1998).
Adjudicadas plazas de médicos de atención primaria del Insalud
El Insalud ha hecho pública la relación de adjudicatarios de las plazas
de Facultativos de Medicina General en Equipos de Atención Primaria, correspondientes
a la convocatoria de concurso-oposición libre aprobada por resolución
del Insalud de 24 de enero de 1996.
(RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 1998. BOE nº 128, de 29 de mayo de 1998).
Un acuerdo regulará la provisión de plazas de facultativo de área en
el Insalud
El Insalud ha publicado el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que
se regularán, excepcionalmente durante 1998, los concursos-oposición para
el ingreso en la categoría de facultativo Especialista de Área y los concursos
de traslado de esta misma categoría. La resolución del Insalud recuerda
que este organismo está autorizado, dentro de la oferta de empleo público
para 1998, a convocar hasta un máximo de 4.200 plazas de personal Facultativo
Especialista de Área, cubiertas actualmente por personal temporal.
(RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 1998. BOE nº 131, de 2 de junio de 1998).
Sanidad convoca ayudas para proyectos de investigación en salud
El Ministerio de Sanidad ha convocado las ayudas del Programa de Promoción
de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud, destinado a proyectos
de investigación desarrollados por instituciones sanitarias, universidades,
organismos públicos de investigación y otros centros de investigación
privados, sin fin lucrativo y que hayan firmado acuerdos con la Administración
sanitaria. El plazo de solicitud concluye el 4 de julio de 1998.
(ORDEN de 26 de mayo. BOE nº 132, de 3 de junio de 1998).
Aprobados los principios de seguridad de plasma destinado a transfusiones
El personal sanitario deberá atenerse a los principios de actuación dirigidos
a garantizar la seguridad del plasma para uso transfusional, recogidos
en una orden del Ministerio de Sanidad, con el fin de evitar la transmisión
de enfermedades virales a través de la sangre y el plasma. Los requisitos
técnicos y condiciones mínimas en la hemodonación y en bancos de sangre
se refieren a aspectos como el tratamiento del plasma con inactivación
fotomedinámica con azul de metileno, así como el plasma tratado con solvente-detergente.
(ORDEN de 2 de junio de 1998. BOE nº 139, de 11 de junio de 1998).
Sanidad regula los casos clínicos para facilitar la nutrición enteral
domiciliaria
La nutrición enteral, que forma parte de la asistencia hospitalaria y
de la atención sanitaria en el domicilio del enfermo, es objeto de regulación
en una orden del Mnisterio de Sanidad, en la que se fijan los requisitos
y las situaciones clínicas que justifican esta prestación.
(ORDEN de 2 de junio de 1998. BOE nº 139, de 11 de junio de 1998).
Convenio para el estudio de muertes por consumo de sustancias psicoactivas
El estudio de las causas y características de los fallecimientos producidos
por reacción adversa aguda tras el consumo de sustancias psicoactivas
(muerte RAPSI), será el objeto del convenio de colaboración suscrito por
el Instituto Anatómico Forense de Madrid (dependiente del Ministerio de
Justicia) y la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid. También se
estudiarán las implicaciones médico-legales del consumo de estas sustancias.
(RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 1998. BOE nº 137, de 9 de junio de 1998).
Aprobado el procedimiento sancionador en el orden social y en cuotas
de la SS
El Gobierno ha aprobado un real decreto por el que aprueba el reglamento
de procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de
orden social y aplicables a los expedientes liquidatorios de cuotas de
la Seguridad Social (SS).
(REAL DECRETO de 14 mayo de 1998. BOE nº 132, de 3 de junio de 1998).
Convocatoria de ayudas para programas de apoyo a afectados de SIDA
El Ministerio de Sanidad ha convocado ayudas económicas destinadas a entidades
sin ánimo de lucro, con el objeto de financiar programas de apoyo psicosocial
a personas afectadas por el VIH/SIDA, a fin de mejorar la calidad de vida
y la superviviencia de los enfermos.
(ORDEN del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 9 de junio de 1998. BOE
nº 145, de 18 de junio de 1998).
Andalucía
Andalucía aprueba ayudas para prevenir el SIDA y en favor de los enfermos
La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía ha previsto, en una orden,
la concesión de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro y a entes
públicos que desarrollen programas de prevención de la infección de VIH
y de apoyo sociosanitario a personas ya afectadas por el VIH/SIDA.
(ORDEN de 13 de mayo de 1998. BOJA nº 58, de 23 de mayo de 1998).
Adjudicación provisional de plazas de pediatras del Servicio Andaluz
de Salud
La Consejería de Salud andaluza aprobó la adjudicación provisional, mediante
concurso de traslado, de las plazas vacantes de médicos pediatras de atención
primaria.
(RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 1998. BOJA nº 57, de 21 de mayo de 1998).
Publicados los programas de las pruebas para facultativo especialista
del SAS
La Consejería andaluza de Salud ha aprobado y publicado los programas
de las pruebas selectivas de acceso a las plazas de facultativo del Servicio
Andaluz de Salud, en las especialidades de Análisis Clínico, Cardiología,
Endocrinología, Metabolismo y Nutrición, Medicina Interna, Neumología,
Neurología y Otorrinolaringología.
(RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 1998 (BOJA nº 60, de 28 de mayo de 1998).
Aprobado el plan de Inspección de prestaciones y servicios sanitarios
La Consejería anadaluza de Salud ha aprobado el Plan de Inspección de
Prestaciones y Servicios sanitarios para 1998, que se centrará en el control
de la incapacidad laboral temporal, la prescripción, dispensación y distribución
de medicamentos y productos sanitarios por parte de los profesionales,
la estructura y funcionamiento de los centros sanitarios y las prestaciones
sanitarias.
(ORDEN de 15 de mayo de 1998. BOJA nº 61, de 2 de junio de 1998).
Andalucía regula la provisión, nombramiento y cese de cargos medios
del SAS
La Consejería de Salud andaluza ha aprobado una orden reguladora del sistema
de provisión, nombramiento y cese de determinados cargos intermedios de
los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud (SAS). En la norma
se establece el sistema de libre designación como forma de provisión de
estos puestos.
(ORDEN de 25 de mayo de 1998. BOJA nº 65, de 13 de junio de 1998).
País
Vasco
Corrección de errores en tarifas sanitarias
El Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco
de salud, ha aprobado las tarifas aplicables en las organizaciones del
ente público por la prestación de servicios a terceros obligados al pago
de los mismos. (Corrección de errores)
(ACUERDO de 29 de diciembre de 1998. Boletín Oficial del País Vasco de
15 de mayo de 1998).
Ayudas para reuniones en centros ajenos al SVS
El Consejero de Sanidad ha convocado ayudas a instituciones sanitarias
para la organización de reuniones científicas.
(ORDEN de 25 de marzo de 1998. Boletín Oficial del País Vasco de 19 de
mayo de 1998).
Nombramiento
El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, ha nombrado
a José Luis Azpiazu Macho para desempeñar el puesto de Director Gerente
del Servicio de Emergencias de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
(RESOLUCIÓN 834/1998, de 2 de abril de 1998. Boletín Oficial del País
Vasco de 19 de mayo de 1998).
Becas de ampliación de estudios
El Consejero de Sanidad ha convocado Becas de Ampliación de Estudios.
(ORDEN de 25 de abril de 1998. Boletín Oficial del País Vasco de 20 de
mayo de 1998).
Ayudas para la formación sanitaria
Se han convocado ayudas dirigidas a entidades científico-sanitarias que
faciliten a los profesionales sanitarios formación y actualización técnica
y/o fomenten la investigación sanitaria y para la edición de publicaciones
periódicas de carácter científico-sanitario.
(ORDEN de 25 de marzo de 1998. Boletín Oficial del País Vasco de 21 de
mayo de 1998).
Autorización de gabinetes ortopédicos
Se han regulado las autorizaciones de creación, de realización de modificaciones
y de funcionamiento de los Gabinetes Ortopédicos u Ortopedias.
(ORDEN de 17 de marzo de 1998. Boletín Oficial del País Vasco de 29 de
mayo de 1998).
Valencia
Acreditación para trasplantes
La Consellería de Sanidad ha concedido acreditación al Hospital Clínico
Universitario de Valencia, para la realización de extracción y trasplante
de progenitores hematopoyéticos de médula ósea y sangre periférica, sangre
de cordón umbilical y de progenitores hematopoyéticos procedente de donantes
no emparentados.
(RESOLUCIÓN de 29 de abril de 1998. Diario Oficial de la Generalitat Valenciana,
5 de junio de 1998).
Exclusión de plazas en primaria
Se han excluído las convocatorias del concurso de traslados y concurso
oposición de médicos de EAP, de la Oferta de Empleo de 1994, las plazas
adscritas a las Unidades de Diagnóstico Precoz de Cáncer de Mama.
(RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 1998. Diario Oficial de la Generalitat Valenciana,
8 de junio de 1998).
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias
Santiago Pelayo
Abogado
Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina
Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón
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