Nº 41 Julio-Agosto 98
[Informe]
[Tribuna ] [NORMATIVA]
INFORME
Aprobada la reforma que protege al personal de la Administración de las
demandas económicas por daños
El Boletín Oficial del Estado ha publicado dos de las tres leyes que obligan
a demandar a la Administración por daños de servicios públicos o de sus
funcionarios. Se trata de la reforma de la Ley del Poder Judicial y de
la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que convierten a
la Administración en la única responsable económica por daños salvo que
medie dolo o negligencia inexcusable de su personal. La tercera ley pendiente
de aprobación la de Modificación de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
proclama también la responsabilidad de la Administración ab initio, ya
que obliga a repercutir en el funcionario la indemnización si hubo dolo
o negligencia grave. Esta previsión precisa de desarrollo reglamentario,
pues será necesario arbitrar un procedimiento que permita repercutir en
el médico la indemnización con todas las garantías legales. Queda pues
en el aire la gestación de ese procedimiento, que deberá ser compatible
con el régimen disciplinario en el Sistema Nacional de la Salud, previsto
en el borrador de Estatuto Marco que se está negociando.
REF. 68
ARTÍCULO
DOCTRINAL
La cobertura del riesgo por daños sanitarios
Diego de la Torre, director de la División Médico-Sanitaria de Gil y Carvajal.
El autor propugna en este artículo la coexistencia de las pólizas de los
seguros públicos y privados que cubren la responsabilidad civil por daños
sanitarios causados por actos médicos, pero evitando duplicar costes por
la cobertura de unos mismos riesgos. De un lado, los seguros de los Servicios
de sanidad pública, que cubren accidentes laborales, defensa jurídica
y fianzas, abarcan también la responsabilidad civil del Servicio y la
de su personal sanitario, asegurado frente a los daños causados en el
ejercicio de su actividad (con exclusión de los debidos a dolo), lo que
hace innecesario que la Administración reclame al profesional la indemnización
abonada, al estar su patrimonio asegurado. De otro lado, y a tenor del
alcance de la cobertura del seguro público, que ampara primeramente al
profesional, el autor aboga por que la póliza privada del médico, de aplicación
subsidiaria, complemente estas garantías, cubriendo riesgos no previstos
en éste (como la responsabilidad por actividades privadas y las pérdidas
causadas por la pena de inhabilitación profesional), y mejorando sus condiciones
(en la cuantía de daños asegurados, franquicias, y en el plazo temporal
y ámbito geográfico en que se amparan la responsabilidad médica). Por
otra parte, defiende la asegurabilidad de la responsabilidad patrimonial
(objetiva o sin culpa) de la Administración sanitaria si se recoge en
la póliza como cobertura adicional. Asimismo, propone una "gestión
integral" de riesgos en los centros sanitarios, para el control y
prevención de siniestros y de demandas judiciales.
REF. 69
TRIBUNA
El acceso a fármacos fuera del Sistema de Salud para enfermos desahuciados:
el ejemplo italiano.
José Manuel Martínez Pereda, magistrado del Tribunal Supremo. Pte. Consejo
Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario.
La situación límite de los enfermos desahuciados por la medicina oficial,
en relación con el uso -como último recurso- de remedios alternativos
no autorizados, es objeto de análisis por el autor. Tras afirmar la relativa
libertad del paciente para elegir el tratamiento, condicionada unas veces
por los medios disponibles, y otras por motivos religiosos, trata del
derecho de acceso a los medicamentos. Según Martínez Pereda, este derecho
es "pura semántica", pues su regulación legal permite interpretaciones
abiertas. La Ley de Sanidad garantiza el derecho a obtener los medicamentos
"necesarios para promover, conservar o restablecer la salud",
pero ¿quién debe considerarlos necesarios, el paciente, el médico, el
farmacéutico, o la Administración?, se pregunta el jurista. De esta forma,
pasa a relatar el caso de un niño italiano desahuciado en la medicina
oficial por un tumor en el cerebro. Su única esperanza, conseguir urgentemente
un cocktail farmacológico (Stilomin o Etaxem) del Doctor Bella no autorizado
por el Ministerio de Sanidad para salvar la vida, es reconocido por el
juez o Pretor de Maglie Carlo Madaro.
REF. 70
SENTENCIAS
[ Civil ] [Penal][Contencioso][Social]
CIVIL
Confirmada
la absolución de los médicos del Valle de Hebrón por contagio transfusional
El polémico caso de los médicos del Hospital Valle del Hebrón ya juzgados
y absueltos en vía penal por contagio transfusional se ha saldado ahora
con su absolución en lo civil. La responsabilidad civil es del Departamento
de Sanidad de Cataluña, por no poner a tiempo los medios necesarios para
detectar el VIH -en abril de 1986- y la demora en dictar una norma de
pruebas obligatorias. Los facultativos, que no realizaron las pruebas
detectoras en la sangre transfundida a un enfermo renal que resultó contagiado,
no son responsables civiles, porque no disponían de los medios adecuados.
El Tribunal Supremo confirma la absolución de la Audiencia (como publicó
ADS en su nº 2/1995, pág. 86) basándose en que el carácter de "dependientes"
de los médicos, que "carecían de medios económicos y competencia
para adquirir el material", les libera de culpa. El Supremo, no obstante
recordar que en 1986 los test eran experimentales, confirma la condena
a la Administración a pagar 20 millones y pensiones vitalicias para el
afectado y sus hijos.
REF. 71
Condena
por no verificar rutinas ni informar de complicaciones previsibles
Un médico y el Insalud han sido condenados a indemnizar con quince millones
a una paciente con parálisis en la pierna izquierda tras practicársele
una prótesis de cadera. Es culpa leve del médico "bien por realizar
la operación de forma rutinaria, ya por no verificarse control, o por
realizar éste de modo insuficiente, pues, aun partiendo de que no cabe
aplicar la inversión de la carga de la prueba ni la responsabilidad objetiva,
y que existe riesgo implícito en toda operación, no se explican las complicaciones
sufridas en la intervención, infrecuentes pero previsibles, ni consta
que de todo ello se informase a la interesada antes y después de la operación,
cual era exigible. La temperatura elevadísima generada por la cementación
del cotilo ocasionó las lesiones traumáticas irreversibles de la femoral
izquierda y nervios próximos. Las complicaciones por un exceso de temperatura
son infrecuentes, pero previsibles, según relata el informe pericial.
El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia de Santander y
confirma la de instancia al condenar a médico e Insalud.
REF. 72
PENAL
El
Supremo confirma la condena a médicos por no justificar lo terapéutico
de un aborto
La condena a una psiquiatra y un ginecólogo como "autores criminalmente
responsables de un delito un aborto", por no justificar la causas
legales que lo motivaron (ver ADS nº 27/1997, pág 217), ha sido confirmada
ahora por el Tribunal Supremo. Las penas impuestas: un año de prisión
y dos años de inhabilitación especial para cualquier profesión sanitaria,
para la psiquiatra, y seis meses de prisión y ocho meses de inhabilitación
especial para cualquier profesión sanitaria para el ginecólogo. La condena
de la psiquiatra se basa en que no fundamentó cuál era la patología de
la paciente, ni qué causa psíquica grave aconsejaba, como única opción
posible, el aborto. El ginecólogo ha sido condenado por fiarse de las
conclusiones de un informe psiquiátrico deficiente, sin observar que la
sintomatología referida podía ser la de cualquier paciente en las mismas
condiciones de edad (18 años), sociales y familiares. Al ginecólogo le
correspondía, por tanto, contrastar el informe con la psiquiatra y verificar
que la única salida posible era el aborto.
REF. 73
Anulada
una condena a tres médicos por error diagnóstico no exigible penalmente
La condena a tres médicos por el fallecimiento de un paciente psiquiátrico
en un servicio de urgencias ha sido revocada ahora por la Audiencia de
León. La acción del paciente, que ingerió diez pastillas de Deprancol
antes de llegar al Servicio de Urgencias, causó el fatal desenlace, según
el informe del Instituto Toxicológico. Los facultativos intervinieron
para atajar episodios de agresividad y el estado de excitación nerviosa
del paciente, y le administraron dos cocteles de neurolépticos y antipsicóticos
contraindicados con la sustancia que había ingerido anteriormente, pero
no decisivos de la intoxicación final. La acusación se basó en que los
médicos debieron comprobar antes si el paciente había consumido previamente
alguna sustancia letal. Sin embargo, han sido absueltos porque su intervención
no fue la causa directa del daño, ni su actitud fue de descuido, abandono
o negligencia. En todo caso, afirma el tribunal, podría tratarse de un
error de diagnóstico, lo que no conlleva responsabilidad penal: "Otra
cosa será la valoración que se pueda hacer en otro orden jurisdiccional".
REF. 74
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Multa
a aseguradora por exigir exclusividad a sus médicos para eliminar competidores
Las compañías de seguros sanitarios privadas no pueden exigir a los médicos
adscritos la incompatibilidad para prestar servicios en otras entidades
aseguradoras cuando esta restricción tienda a la eliminación de las competidoras
-cuyos cuadros médicos reduce-, lo que constituye competencia desleal.
Con esta doctrina , el Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena
a un igualatorio médico quirúrgico de Pontevedra por incurrir en abuso
de posición de dominio en el mercado provincial al compelir a sus médicos
a que abandonaran otras entidades. Esta práctica perjudica además de a
las compañías competidoras, a los propios facultativos y a los usuarios
porque reduce la libertad de elección y obliga a comprar los servicios
con las tarifas que imponga la compañía dominante. El TS reduce la multa
de 20 millones a 5 millones, por estimar que quien pagará la sanción no
es la empresa infractora, sino la actual propietaria. Es legal exigir
exclusividad al médico cuando exista una situación de mercado igualitaria,
y no elimine competidores, según el alto tribunal.
REF. 75
La
provisión de plazas tiene que juzgarse en la jurisdicción contencioso-administrativaalign="center"
Los recursos contra las resoluciones de provisión de plazas de personal
estatutario de la Seguridad Social se tramitan ante la jurisdicción contencioso
administrativa, y no ante lo social. El Tribunal Supremo contesta así
a la Sala Contenciosa del TSJ de Aragón, que se declaró incompetente -en
dos autos- para juzgar un concurso de estatutarios en Zaragoza. Los autos
han sido anulados por el alto tribunal tras afirmar que la adjudicación
de concursos se hace a través de resoluciones administrativas, recurribles
ante la autoridad administrativa correspondiente -en este caso, la Subsecretaría
de Sanidad y Consumo-. De esta forma, interpreta el artículo 45.2 del
Texto Refundido de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1.974, que establece
que el orden social es el competente para las cuestiones contenciosas
entre las entidades gestoras y el personal estatutario. La regla general
de este artículo "tiene importantes excepciones", una de ellas
la declaración y provisión de vacantes de estatutarios de la Seguridad
Social, materia que corresponde al orden contencioso.
REF. 76
SOCIAL
El
desplazamiento a otra zona de salud se abona además del plus de productividad
El Insalud ha sido condenado a abonar 956.458 pesetas a un pediatra que
atendía dos zonas de salud distintas por gastos de kilometraje. Según
el Tribunal de la Rioja, la Administración había reconocido de forma expresa
al demandante el abono de los gastos de kilometraje al asignarle la atención
de la zona de salud de Santo Domingo de la Calzada, además de la que ya
atendía de Haro, en la Rioja. Sin embargo, a partir de 1991 y hasta 1996,
los gastos de kilometraje quedaron absorbidos por el complemento de productividad
y el de destino. La resolución no atenta contra la doctrina del Tribunal
Supremo porque se ha pronunciado sobre demandas por desplazamientos dentro
de la misma zona de salud: en esos casos denegó -según sentencias del
28-III-94 y 24-X-94- el plus de desplazamiento reclamado al estimar que
está comprendido en el complemento de productividad. La demanda estimada
ahora difiere de las dos sentencias apuntadas porque el médico efectuaba
desplazamientos en su zona y fuera de ella, actuación ordenada de forma
específica por un gerente del Insalud.
REF. 77
El
ATS de cupo tiene derecho a un mínimo de 2.500 cartillas, aunque no esté
integrado
El ATS de cupo y zona tiene derecho a un mínimo garantizado de 2.500
cartillas, aunque no esté integrado en los equipos de atención primaria
(EAP). Una sentencia aclara así el alcance de unas instrucciones del Insalud
-del 22 de diciembre de 1992-, que interpretaban el alcance retributivo
del Acuerdo del 3 de julio de 1992 sobre Atención Primaria. Esas instrucciones
declaran, "de forma nítida, que desde el 1 de enero de 1992 se garantiza
a los estatutarios fijos de cupo un mínimo de 2.500 cartillas por profesional",
sin exclusión ni distinciones entre el personal que está integrado y el
que no lo está. El abogado del Estado sostenía en su impugnación que este
mínimo sólo se garantizaba al personal que aceptase la integración, lo
que ha sido rechazado de plano por el Tribunal Supremo. El alto tribunal
recuerda que en otra sentencia (del 7-VII-95) reconoció el mínimo de las
2.500 cartillas a personal (APD) no integrado en los EAP. De esta forma
subraya que sería absurdo conceder el mínimo garantizado a este personal
y denegarselo al ATS de cupo y zona.
REF. 78
NORMATIVA
Publicada
la lista de medicamentos excluidos de financiación pública
REF. 79
Para adquirir más información.
Andalucía
aprueba otro decreto para financiar los medicamentos excluidos por Sanidad
REF. 80
Para adquirir más información.
La
gestión enfocada al paciente, norte de la Ley de Salud de Andalucía
REF. 81
Para adquirir más información.
Andalucía:
una orden regula la derivación de pacientes a centros concertados
REF. 82
Para adquirir más información.
Nuevas
condiciones de obtención del título de enfermero especialista
REF. 83
Para adquirir más información.
LIBROS,
RESEÑAS, RESUMEN DE PRENSA
[Libros] [Son
noticia] [Noticias en la red]
[Novedades]
[Cursos, convocatorias] [Resumen
de prensa]
Libros
`El Régimen Jurídico de la Protección Social del Minusválido´
Belen Alonso Olea, letrada de la Administración de la Seguridad Social,
es la autora del completo análisis sobre "El Régimen Jurídico de
la Protección Social del Minusválido", que prologa con acierto el
Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Sebastián Martín-Retortillo. El libro es el resultado de su tesis doctoral,
dirigida por el catedrático Alfredo Montoya Melgar, y define el concepto
de minusválido, así como su evolución histórica en el Derecho y en la
protección social. Analiza los principios rectores de la protección del
minusválido tanto en la Constitución como en la doctrina del Tribunal
Constitucional, en disposiciones y en normas de rango menor de difícil
localización.
Belén Alonso escribe con detalle acerca de la distribución competencial
de los servicios de la Seguridad Social -en la Administración central
y en las autonomías- en materia de prestaciones económicas asistenciales
y de servicios sociales.
Muy interesente también el último apartado del libro, pues incide en un
área de especial proyección en España como los centros concertados que
prestan servicios asistenciales a los minusválidos y la tercera edad.
Subraya sus requisitos, los beneficiarios, la tipología, el coste y la
financiación, y el procedimiento y finalización de los conciertos.
Autor: Belén Alonso Olea. Edita: Civitas.
Diccionario para la gestión sanitaria
¿Quiere saber el significado de los tecnicismos más utilizados en el sector
sanitario? Términos como los GRDs, fecing, fondo de maniobra, exhorto,
la culpa penal, la civil, o la fiscalización previa, tienen su definición
en el "Glosario de Términos para la Administración y Gestión de los
Servicios Sanitarios", escrito por Carlos Alvarez Nebreda. El compendio
relata el significado de las palabras y conceptos más utilizados, con
su referencia a la norma legal de procedencia.
Los términos están ordenados alfabéticamente para permitir una mejor consulta.
Libro de inestimable ayuda en la biblioteca del gestor sanitario, utiliza
más de trescientas referencias bibliográficas. Autor: Carlos C. Alvarez
Nebreda. Edita: Díaz deSantos. Internet: http://www.diazdesantos.es
Son
noticia (Personalidades)
Nuevos cargos en el Consejo Asesor de ADS
El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo José Manuel Martínez
Pereda ha pasado a ostentar la presidencia del Consejo Asesor de Actualidad
del Derecho Sanitario (ADS), cargo que ocupa en sustitución de nuestro
anterior presidente tristemente fallecido, Enrique Ruiz Vadillo.
José Manuel Martínez Pereda, que ya estaba como vocal en el Consejo Asesor
desde su constitución, posee un extenso curriculum específico en el campo
del Derecho Sanitario por sus libros, aportaciones DOCTRINALes, intervenciones
en congresos, y artículos escritos sobre responsabilidad sanitaria. Además
forma parte del Consejo Científico de la Asociación Española de Derecho
Sanitario, y preside el de la recién constituida Asociación Española de
Derecho Farmacéutico.
Enrique Ruiz Vadillo seguirá figurando, no obstante, en el staff del Consejo
como presidente honorífico en atención a la dedicación y colaboración
que prestó a esta publicación desde su fundación.
Por otra parte, José María Alvarez Cienfuegos, presidente de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha pasado a ocupar
la plaza de vocal que deja vacante José Manuel Martínez Pereda en el Consejo
Asesor de ADS. El magistrado de la Audiencia Nacional también cuenta con
profusión de trabajos en el sector, y está especializado en la protección
de los datos sanitarios, la confidencialidad, el secreto médico, así como
en general en materia de responsabilidad sanitaria. Asimismo, forma parte
de la Asociación Española de Derecho Sanitario e interviene de forma habitual
en congresos y seminarios.
Ultimamente expuso un trabajo sobre la incidencia de la reforma de la
jurisdicción contencioso-administrativa en la responsabilidad médica en
el congreso La Reforma Legal de la Responsabilidad Médica, organizado
por Instituto de Fomento Sanitario con la colaboración de Actualidad del
Derecho Sanitario.
Internet
(noticias en la red)
ADS, mejor acceso y más información
Actualidad del Derecho Sanitario (ADS) ha mejorado el acceso y la información
de su página web en Internet. Tiene una nueva dirección (http://www.actualderechosanitario.com)
y diseño gráfico para acceder en el menor tiempo posible a los contenidos.
La página web actualiza cada mes la información en tiempo real, y se han
insertado los números publicados desde marzo pasado. Paulatinamente se
podrá tener acceso a todos los números editados desde enero de 1998. También
próximamente, la información de cada número estará interrelacionada con
los demás números del año: el objetivo es hacer búsqueda de términos o
conceptos sobre toda la información publicada en el año.
Para ganar en funcionalidad y en tiempo de acceso, se han seleccionado
las partes más importantes de cada información, que luego llegarán a texto
completo al suscriptor con la revista mensual. Asimismo, el correo electrónico
(cbarrera@idecnet.com) puede utilizarse
para el envío de sugerencias o peticiones. (ADS) ha mejorado el acceso
y la información de su página web en Internet. Tiene una nueva dirección
(http://www.actualderechosanitario.com) y diseño gráfico para acceder
en el menor tiempo posible a los contenidos.
La página web actualiza cada mes la información en tiempo real, y se han
insertado los números publicados desde marzo pasado. Paulatinamente se
podrá tener acceso a todos los números editados desde enero de 1998. También
próximamente, la información de cada número estará interrelacionada con
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conceptos sobre toda la información publicada en el año.
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completo al suscriptor con la revista mensual. Asimismo, el correo electrónico
(cbarrera@idecnet.com) puede utilizarse
para el envío de sugerencias o peticiones.
Legislación europea en la autopista de la información
La Comisión Europea ha puesto en marcha un proyecto saludable desde el
punto de vista de la transparencia informativa de la Administración, pues
cualquier ciudadano puede consultar gratuitamente los últimos veinte números
del Diario Oficial de las Comunidades Europeas de las series C (Comunicación)
y L (Legislación) (http://europa.eu.int/eur-lex). El servicio
se complementa con los repertorios legislativos de la Unión Europea, que
no son gratuitos (http://www.eudor.com) (http://europa.eu.int/celex/).
Novedades
Segunda entrega del anuario de legislación sanitaria Lex Sanitas
El segundo tomo del anuario de legislación sanitaria, Lex Sanitas `97,
acaba de ver la luz con el objetivo de convertirse en un instrumento más
de referencia, consulta y trabajo de médicos, abogados, directivos y todos
aquellos interesados en la gestión de los centros sanitarios.
Es el segundo volumen que edita Actualidad del Derecho Sanitario y recoge
a texto íntegro la normativa del sector de 1997, ya sea de ámbito nacional,
autonómico, o de adaptación de directivas de l Unión Europea.
El volumen publica cerca de cuarenta normas agrupadas por bloques temáticos,
autonomías y Servicios de Salud. Se distribuyen en apartados como gestión
organización, planificación, recursos humanos y laboral, prestaciones
sanitarias, autorización de centros, titulación, colegiación, planificación
farmacéutica, calidad, bioética y deontología.Entre las normas publicadas
destacan por su importancia la Ley de Nuevas Fórmulas de Gestión del Sistema
Nacional de la Salud, los Estatutos sociales de hospitales pioneros en
acogerse a esta ley, el Decreto de Cataluña sobre acreditación de sociedades
de gestión de servicios sanitarios, y el Convenio de Bioética del Consejo
de Europa (con el Protocolo sobre Prohibición de la Clonación de Seres
Humanos), entre otras.
Lex Sanitas `97 Edita: Actualidad del Derecho Sanitario. Tf. 91 3514328.
Fax 91 3512765.
Presentación de la Asociación Española de Derecho Farmacéutico
La Asociación Española de Derecho Farmacéutico (Asedef) acaba de hacer
su presentación, en el Hotel Miguel Angel de Madrid, arropada por profesionales
de la información y de su Consejo Científico, constituido por médicos,
farmacéuticos, abogados y magistrados.
Su objetivo es aportar una visión ética, jurídica y científica del campo
farmacéutico, sus innovaciones tecnológicas, la idoneidad de los nuevos
fármacos, los efectos en la población, los ensayos clínicos y la biotecnología
particularmente en lo tocante a la manipulación genética, según ha manifestado
a ADS su presidente, el abogado Manuel Amarilla.
Asedef pretende analizar también las medidas de la Administración relacionadas
con fármacos o con la política farmacéutica, y acercar la industria al
ciudadano.
El Comité Científico lo preside el magistrado José Manuel Martínez Pereda
(presidente del Consejo de Actualidad del Derecho Sanitario, y miembro
del Comité Científico de la Asociación Española de Derecho Sanitario),
y entre sus vocales destacan Luis Cabero, presidente de la Sociedad Española
de Ginecología y Obstetricia; Francesc Abel, director del Instituto Borja
de Bioética; Susana Alba Romero, profesora de Historia de Farmacia y Legislación
de la Universidad de Alcalá de Henares; José María Amate, consejero técnico
de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto de
Salud Carlos III; Gloria Rivero Ortega, abogado, y Jesús Fernández Entralgo,
magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid.
Entre las actividades que anuncia Asedef figura el conocimiento práctico
del Derecho Farmacéutico, la formación de especialistas en esta rama jurídica,
el intercambio científico entre personas e instituciones, la organización
de congresos, la edición de publicaciones, y la tramitación de becas y
ayudas para el estudio.
Asociación Española de Derecho Farmacéutico. C/Libertad, 6. 2º. Tf. 91
5311440 y 91 5312472. Internet: asedef.org.
Cursos,
convocatorias.
Información y consentimiento, en Deusto
La Universidad de Deusto fue sede en mayo del Curso sobre Cuestiones Actuales
de Derecho Médico, organizado por la Cátedra Interuniversitaria de Derecho
y Genoma Humano, la Fundación BBV, la Diputación Foral de Vizcaya, la
Universidad del País Vasco y la Universidad de Deusto.
Se analizaron los aspectos jurídicos de la práctica médica que mayor interés
presentan en la actualidad, tales como la información al paciente y el
consentimiento, la historia clínica, el secreto médico, el consejo genético
o la responsabilidad por malpraxis, escribe Sergio Romeo Malanda.
Carlos Romeo, director de la Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma
Humano, habló sobre la "información al paciente y consentimiento.
Aspectos legales de la historia clínica", y analizó la evolución
legislativa de la figura del consentimiento y su regulación actual.
En la actualidad, recordó el catedrático, la información al paciente y
el consentimiento informado son obligaciones legales como consecuencia
del respeto a su autonomía y libertad ideológica. Contribuye asimismo
a asegurar el mantenimiento de la confianza entre el médico y el paciente
y a elevar el nivel de la calidad asistencial. Existen tres clases de
información, según Romeo:
Clases de información
a) La información como objeto de consulta: cuando lo que el paciente busca
es precisamente esa información.
b) La información independiente del consentimiento, que es la información
como parte del tratamiento y que le sirve al paciente para conocer su
enfermedad y su evolución, así como para conocer las pautas a seguir en
relación con el tratamiento.
c) La información vinculada al consentimiento: esta información es la
que legitima las intervenciones de los profesionales sanitarios y es causa
de validez del consentimiento que presta el paciente.
Pilar Nicol·Jiménez, investigadora de la Cátedra Interuniversitaria de
Derecho y Genoma Humano, puso de manifiesto la falta de criterios uniformes
de los tribunales en esta materia. En el seminario se expusieron los requisitos
que según los órganos jurisdiccionales deben concurrir en dicha información:
Las reglas de oro del consentimiento
a) la comunicación debe ser explícita, no se presume conocida;
b) debe realizarse de forma simple, sencilla e inteligibe para el paciente;
c) se debe informar de todos los aspectos sobre los que hay que decidir
y sobre los potenciales riesgos, que aunque sean mínimos no eximen de
la información;
d) la información debe ser más rigurosa en la medicina no curativa;
e) el deber de informar recae sobre los médicos, pero los centros sanitarios
están obligados a asegurar su cumplimiento;
f) el momento de la información depende de las circunstancias de cada
caso, en el bien entendido sentido de que la urgencia no elimina el deber
sino que únicamente lo pospone. En estos casos, la información deber darse
a los parientes más cercanos;
g) excepciones al consentimiento:
1) La falta de capacidad para consentir (ej. esterilización de incapaces):
en este caso, el consentimiento debe ser suplido por una resolución judicial.
2) la urgencia vital;
h) la información debe prestarse independientemente de que el tratamiento
sea el correcto.
Causalidad de las demandas
El profesor Romeo puso de relieve el aumento de las demandas (y condenas)
derivadas de actuaciones médicas, que se debe a diferentes razones:
a) la práctica de una medicina más eficaz pero más agresiva y por tanto
con mayores riesgos;
b) la capacidad asistencial ha tenido como efecto el aumento de los actos
médicos y, en consecuencia, un aumento de los actos de malpraxis; c) el
aumento del nivel cultural de la población, lo cual ha producido un mayor
uso de los mecanismos de defensa;
d) que la Administración pública no ha sabido ofrecer soluciones satisfactorias
a pacientes descontentos.
La abogada Virgina Albizuri García puso de manifiesto cómo los tribunales
no castigan el error de diagnóstico salvo que éste sea burdo. Tampoco
exigen actuaciones a los médicos por encima de su capacitación. Por lo
que respecta a la prueba, se descarta plenamente la responsabilidad objetiva
y no opera la inversión de la carga de la prueba salvo en dos supuestos:
en la cirugía estética y cuando se hayan producido daños enormes o desproporcionados.
`XII Congreso Mundial de Derecho Médico´
El XII Congreso Mundial de Derecho Médico tendrá lugar la semana del 2
al 6 de agosto, en Siófok, Hungría. En la jornadas se abordarán temas
relacionados con política sanitaria y legislación, Derecho de los pacientes,
responsabilidad, formación médica y legal, legislación y ética en enfermería,
ley y ética en psiquiatría, odontología, farmacia y medicina forense,
comienzo y final de la vida, investigación médica y otras tecnologías.
Más información y reservas: MOTESZ Congress Bureau H-1051. Budapest, Nádor
u.36 Hungary Phone: (361) 3116687; Fax: (361) 1837918.
Resumen
de prensa.
Los ayuntamientos no pagan la Seguridad Social a los desvalidos
Los ayuntamientos no tienen que financiar los servicios de Seguridad Social
a personas desvalidas, según una sentencia del Tribunal Supremo que ha
desestimado el recurso de apelación interpuesto por por la Generalidad
de Cataluña. El alto tribunal interpreta que, en los convenios con los
ayuntamientos, la claúsula de cofinanciación obligatoria de la prestación
de los servicios de Seguridad Social a personas desvalidas es contraria
a Derecho (Tribunal Supremo, sentencia del 16 de abril de 1998; ponente,
Mariano Baena Alcázar).
Denegada una revisión de tarifas por servicios sanitarios
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de apelación del Instituto
Valenciano de Oncología para que se actualizasen las tarifas por sus servicios
al Servicio Valenciano de la Salud (Servasa). No es revisable, según la
sentencia, cualquier tipo de prestación pactada entre el Servasa y el
Instituto de Oncología que no figure incluida en el apartado 10 de la
resolución de 11 de abril de 1.980, únicas susceptibles de ser concertadas,
y no se recoja en la enumeración de los arts. 6.1 y 7.1 de la orden ministerial
del 26 de enero de 1987.
El apartado 10 de la citada resolución estipuló que son objeto de contratación
independiente con el Instituto Nacional de la Salud (aquí y ahora, Servicio
Valenciano de la Salud) "los servicios prestados en régimen ambulatorio
que a continuación se detallan (...): prestación en centros no hospitalarios
o cuya hospitalización no esté concertada; hemodiálisis; rehabilitación;
medicina nuclear; tomografía axial computarizada; radio y/o quimioterapia".
El recurso de CCOO contra el Acuerdo de huelga del Insalud, desestimado
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de Comisiones Obreras (CCOO)
contra el acuerdo que puso fin a la huelga del Insalud el 22 de julio
de 1995. La denegación del recurso de basa en la falta de competencia
del orden social para resolver la cuestión principal planteada: que se
declarase la no aplicación del anexo referente al "Avance de la adecuación
de la organización hospitalaria". El conocimiento de la impugnación
del pacto corresponde al orden contencioso, recuerda el Supremo.
(Sentencia del Tribunal Supremo del 23-I-1998, Sala de lo Social. Ponente:
Luis Gil Suárez).
Anulado el complemento de jornada partida del País Vasco
El complemento de jornada partida y normalizada regulado en el Acuerdo
sobre condiciones de trabajo de los funcionarios de la Administración
y los organismos autónomos del País Vasco, ha sido anulado. El Tribunal
Supremo dice que la norma que lo regula es contraria a la Ley 30/1984
en tanto que fija un complemento específico que no está en relación con
las circunstancias particulares del puesto, sino con el hecho de realizar
la jornada normalizada y partida.
(Tribunal Supremo, 16 de enero de 1998, Sala Tercera. Ponente: Manuel
Goded Miranda).
El procedimiento abreviado, vital para la vía contenciosa
El presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, José María Alvarez Cienfuegos, escribe en Actualidad Jurídica
Aranzadi nº 347 que el futuro de la reforma de la jurisdicción contencioso-administrativa
pasa por el procedimiento abreviado (recogido en el artículo 78 del proyecto
de ley). Sugiere, además, a los ponentes de la reforma legal la posibilidad
de extender la aplicación de este singular procedimiento abreviado a las
reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.
"La inclusión de estas cuestiones en la jurisdicción contenciosa,
con la expresa prohibición de acudir a los órdenes jurisdiccionales civil
o social, debería venir acompañada de una respuesta eficaz y oportuna
en el tiempo", afirma Alvarez Cienfuegos.
Las farmacias no tienen que cotizar a las Cámaras de Comercio
La adscripción de las farmacias a las Cámaras de Comercio es voluntaria,
según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia.
La actividad desempeñada por los farmacéuticos no puede ser entendida
como propia de un comerciante, no teniendo por tanto la condición de elector
de las cámaras ni la obligación de liquidar en concepto de cuota cameral.
(TSJ Murcia, 24-XII-97. Contencioso Administrativo. Ponente: Mariano Espinosa
de Rueda Jover).
Confirmada la clausura definitiva de un incinerador hospitalario
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la clausura definitiva del horno
incinerador del Hospital Marqués de Valdecilla por deficiencias detectadas
por la Consejería de Ecología, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
de la Diputación Regional de Cantabria. El cierre definitivo se confirma,
además, porque el horno no tiene la autorización preceptiva de la Ley
Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
(TS, 23-III-98. Sala Contencioso Administrativa. Ponente: Rafael Fernández
Montalvo).
El complemento de guardias no cumputa para la jubilación
El complemento de atención continuada no cumputa para calcular la jubilación,
según el Tribunal Supremo. Este complemento no figura entre los previstos
en el artículo 151 del Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo
y no es equiparable al complemento de puesto de trabajo regulado en ese
precepto.
(TS, 8-IV-98. Sala de lo Social. Ponente: Aurelio Desdentado Bonete).
El procedimiento de acceso al título de especialista es legal
El Real Decreto 1776/1994, del 5 de agosto, que regula el acceso a la
titulación de médico especialista a determinados licenciados en medicina
y cirugía, y la Orden del 14 de diciembre de 1994 que lo desarrolla son
conforme a Derecho, según el Tribunal Supremo. Su sentencia del 24 de
febrero de 1998, (de la Sección Tercera), desestima el recurso presentado
por la Asociación Coordinadora de Médicos Especialista no MIR.
(TS, 24-II-98, Sala de lo Constencioso-Administrativo. Sección Tercera).
Aragón convertirá el SAS en un ente autónomo
Aragón ha dado su primer paso previo al inicio de las transferencias de
las competencias sanitarias con la aprobación del Proyecto de Ley para
la Reforma de la Ley 2/1989 reguladora del Servicio Aragonés de Salud
y por la cual éste se transformará en un organismo autónomo de carácter
público.
(Diario Médico, 25 de junio de 1998).
Ordenación sanitaria en Galicia
La Consejería de Sanidad está trabajando en la elaboración del borrador
de un anteproyecto de Ley de Ordenación Sanitaria en Galicia para presentarlo
después del verano.
(Diario Médico, 30 de junio de 1998).
Recurso contra la financiación sanitaria
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad
promovido por las Cortes de Castilla La Mancha contra la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para este año, particularmente en los apartados relativos
al Insalud.
(ABC, 8 de julio de 1998).
Advertencias contra la mezcla de Tylenol y alcohol
Los fabricantes en Estados Unidos del fármaco Tylenol han decidido incorporar
en el empaquetado de sus productos nuevas etiquetas, más grandes y sencillas,
que adviertan sobre los efectos negativos de mezclar analgésicos y bebidas
alcohólicas. Un hombre de Virginia, que tuvo que someterse hace cuatro
años a un trasplante de higado, ganó recientemente una millonaria querella
contra el fabricante de Tylenol por no incluir claramente estos avisos
en el etiquetado de sus productos.
(ABC, 10 de julio de 1998).
Vía libre del CES a la Ley de Ordenación Farmacéutica
El Ejecutivo autonómico aprobó ayer el Proyecto de Ley de Ordenación Farmacéutica,
tras pasar por el Consejo Económico y Social (CES), que emitió dictamen
favorable, aunque introdujo 32 recomendaciones técnicas, de las que la
Comunidad ha aceptado una gran mayoría.
Entre las novedades de la ley se halla la rezonificación de las boticas,
la distancia entre farmacias y las nuevas condiciones para las transmisiones
de las oficinas. Se establece un un criterio de 2.800 habitantes por farmacia
(antes eran 4.000) para las zonas urbanas y de 2.000 habitantes por oficina
en las rurales.
(ABC, 10 de julio de 1998).
Luz verde a la creación de servicios de prevención laboral en hospitales
El Gobierno ha aprobado un real decreto para adaptar la legislación de
prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado.
Dicha norma, que entrará en vigor en septiembre, da luz verde a los responsables
sanitarios para constituir en determinados hospitales, servicios de prevención
de riesgos laborales, en los que estarán integrados especialistas en Medicina
Preventiva y médicos del trabajo.
(Diario Médico, 22 de julio de 1998).
Denegado un reembolso de gastos privados para rehabilitación
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha denegado el reintegro
de gastos en una clínica privada para rehabilitación de un paciente con
retrasos congénitos. La desestimación se produce a pesar de que la Seguridad
Social no contaba con estos servicios, y de que el Servicio Vasco de Salud
se hizo cargo durante tres años de dichos gastos.
(Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, del 17-II-98. Ponente,
Manuel Días de Rabago).
Un contagio de VHC, no indemnizable por transcurrir el año para reclamar
Un paciente no verá indemnización alguna por un contagio transfusional
de VHC por transcurrir más de un año desde el momento de determinación
del alcance de las secuelas hasta la reclamación.
(Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, del 13-III-98. Ponente, José
Luis Díaz Roldán).
BOLETINES
[Unión Europea] [BOES]
[Andalucia] [Cataluña]
[Navarra]
Unión
Europea
Causas de exclusión de donantes de sangre
La Unión Europea ha recomendado la creación de un registro nacional en
cada Estado de la Unión Europea de posibles donantes de sangre y plasma
que estén excluidos de forma temporal y permanente. La propuesta recoge
criterios de exclusión, en función de las enfermedades sufridas por el
donante, que van desde las cuarenta y ocho horas, a varios meses, un año,
y dos años a partir de la curación. También se recoge la idea de crear
un registro de donantes con causas de exclusión permanente y total. Recomendación.
Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 21 de julio.
Boletín
Oficial del Estado
Funciones de la IGSS
Funciones de la IGSS Se ha regulado la naturaleza, estructura y funciones
de la Intervención General de la Seguridad Social.
(REAL DECRETO 622/1998, de 17 de abril. BOE nº 102, de 29 de abril de
1998).
Elaboración de los Presupuestos Generales
El Ministerio de Economía y Hacienda ha dictado normas para que los organismos
públicos procedan a la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado
para 1999.
(ORDEN de 29 de abril de 1998. BOE nº 103, de 30 de abril de 1998).
Ley de Fundaciones de Canarias
La Comunidad Autónoma de Canarias ha publicado la Ley 2/1998, de Fundaciones
Canarias. (LEY 2/1998, de 6 de abril. BOE nº 108, de 6 de mayo de 1998).
Ley de Emergencias en Baleares
Se ha publicado la Ley 2/1998, de Ordenación de Emergencias de Baleares,
que prevé la participación de la red asistencial sanitaria en situaciones
de emergencia o catástrofe.
(LEY 2/1998, de 13 de marzo. BOE nº 113, de 12 de mayo de 1998).
Tecnología y seguridad industrial
La Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial ha publicado
la relación de normas UNE, sobre tecnología y seguridad de aparatos y
equipos industriales aprobadas por AENOR durante el mes de marzo de 1998.
(RESOLUCIÓN de 21 de abril de 1998. BOE nº 116, de 15 de mayo de 1998).
Integración de personal en Cáceres
Se ha ampliado el plazo de resolución de instancias previsto en el artículo
6 de la Orden de 8 de diciembre de 1998, que reguló la integración del
personal laboral fijo y funcionario del hospital Nuestra Señora de la
Montaña de Cáceres, en los regimenes estatutarios de la Seguridad Social.
(RESOLUCIÓN de 20 de abril de 1998. BOE nº 116, de 15 de mayo de 1998).
Jubilación anticipada
La Jefatura del Estado ha regulado el reconocimiento de la jubilación
anticipada del sistema de la Seguridad Social en determinados casos especiales.
(REAL DECRETOLEY 5/1998, de 29 de mayo de 1998. BOE nº 129, de 30 de mayo
de 1998)
Ley de Colegios de Navarra
El Gobierno de Navarra ha publicado la LeyForal 3/1998, de Colegios Profesionales
de Navarra.
(LEY FORAL 3/1998, de 6 de abril de 1998. BOE nº 131, de 2 de junio de
1998).
Productos cosméticos
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha adaptado por primera vez al progreso
técnico los anexos del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre
productos cosméticos.
(ORDEN de 4 de junio de 1998. BOE nº 140 de 12 de junio de 1998).
I+D en la industria farmacéutica
La Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, ha establecido
las bases reguladoras de Acción Profarma: Promoción de la I+D en la Industria
Farmacéutica.
(RESOLUCIÓN de 5 de junio de 1998. BOE nº 140, de 12 de junio de 1998).
Recurso contra los presupuestos del Insalud
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad
número 1413/98, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades
de Castilla La Mancha contra la Ley 65/1997, del 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1998, en relación con los presupuestos del Insalud.
(RECURSO de inconstitucionalidad. BOE nº 141 del 13 de junio de 1998).
Ley del Estatuto de Autonomía de Murcia
La reforma de la Ley del Estatuto de Autonomía de Murcia, instituida por
la Ley Orgánica 1/1998, del 15 de junio, establece que corresponde a la
Administración autonómica el desarrollo legislativo y su ejecución en
materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria
en general (artículo 11.1). También establece que le corresponde la gestión
de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, reservándose al Estado
la Alta Inspeccción (artículo 12.4), y las funciones ejecutivas en materia
de productos farmacéuticos (artículo 12.7).
(LEY ORGÁNICA 1/1998, del 15 de junio. BOE nº 143 del 16 de junio de 1998).
Instituto de seguridad laboral de Madrid
Se ha publicado la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto
Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, adscrito a la Consejería
de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid.
(LEY 23/1997, de 19 de noviembre de 1998. BOE nº 145 de 18 de junio de
1998).
Títulos de logopeda
Se ha modificado la Orden de 22 de junio de 1995, sobre verificación de
los títulos de Logopeda y de Terapeuta Ocupacional.
(ORDEN de 12 de junio de 1998. BOE nº 146 de 19 de junio de 1998).
Vías de acceso al título de radiofísico hospitalario
Se ha regulado el procedimiento de expedición del título oficial de especialista
en radiofísica hospitalaria para los licenciados en física u otros titulados
superiores en disciplinas científicas y tecnológicas oficialmente reconocidas
que reúnan las condiciones previstas en las disposiciones transitoria
primera, segunda, párrafo segundo, y tercera del Real Decreto 220/1997,
del 14 de febrero (BOE del 1 de marzo). El plazo de presentación de solicitudes
es de tres meses a partir de la publicación de la orden en el Boletín
Oficial del Estado.
(ORDEN, Ministerio de la Presidencia del 12 de junio de 1998. BOE nº 146
del 19 de junio de 1998).
Convenio de formación sanitaria
La Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura y el Instituto
de Salud Carlos III -de la Escuela Nacional de Sanidad- han firmado un
acuerdo de colaboración para el desarrollo de cursos de formación sanitaria.
(RESOLUCIÓN de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad del 25-V-98.
BOE del 22-VI-1998).
Evaluación de productos sanitarios
La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios realizará los
procedimientos de evaluación de conformidad de los productos sanitarios.
(RESOLUCIÓN de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
de 27 de abril de 1998. BOE del 23 de junio de 1998).
Recurso contra la Ley de Fundaciones de Madrid
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de Presidencia
del Gobierno contra la Ley 1/1998, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
(RECURSO de inconstitucionalidad número 2564/1998. BOE nº 151, de 25 de
junio de 1998).
Ley de Ordenación Farmacéutica de La Rioja
Se ha publicado la Ley 8/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad
Autónoma de La Rioja. La Ley recoge epígrafes sobre los servicios farmacéuticos
en hospitales y centros sociosanitarios, misiones y funciones en hospitales
y centros, y sobre el suministro, dispensación y circulación interna de
medicamentos en los servicios y depósitos farmacéuticos en los hospitales.
(LEY 8/1998, de 16 de junio de 1998. BOE nº 156, de 1 de julio de 1998).
Ley del Consumidor en Santander
Se ha publicado la Ley 6/1998, del Estatuto del Consumidor y Usuario en
Cantabria.
(LEY 6/1998, de 15 de mayo de 1998. BOE nº 157, de 2 de julio de 1998).
Consejo General de Fisioterapeutas
Se ha publicado la Ley 21/1998, por la que se crea el Consejo General
de Colegios de Fisioterapeutas, como corporación de Derecho público que
tendrá posibilidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de
sus fines con arreglo a la Ley.
(LEY 21/1998, de 1 de julio de 1998. BOE nº 157, de 2 de julio de 1998).
Errores en plan contable de entidades sin fines de lucro
El Ministerio de Economía y Hacienda ha rectificado errores detectados
en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades
sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas
entidades. (CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 776/1998, de 30 de
abril. BOE nº 158 de 3 de julio de 1998).
Admitidos en Sanidad Penitenciaria
La Secretaría de Estado para la Administración Pública ha nombrado funcionarios
de carrera del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
(RESOLUCIÓN de 25 de junio de 1998. BOE nº 159, de 4 de julio de 1998).
Reglamento de Etiquetado de Productos Peligrosos
El Ministerio de la Presidencia ha modificado el Reglamento sobre clasificación,
envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto
1078/1993, de 2 de julio.
(REAL DECRETO 1425/1998, de 3 de julio de 1998. BOE nº 159, de 4 de julio
de 1998).
Notificación de sustancias peligrosas
Se han modificado anexos del Reglamento sobre notificación de sustancias
nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas,
aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo.
(ORDEN de 30 de junio de 1998. BOE nº 160 de 6 de julio de 1998).
Aditivos alimentarios
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha aprobado el procedimiento para incorporar
a las listas positivas españolas aditivos autorizados en otros países
miembros del espacio económico europeo que no estén contemplados en las
listas españolas, o lo están en dosis distintas a las permitidas en estas
listas.
(REAL DECRETO 1359/1998, de 26 de junio de 1998. BOE nº 161 de 7 de julio
de 1998).
Dispensación de medicamentos extranjeros
Se ha publicado el convenio entre el Instituto Nacional de la Salud y
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma
de Madrid por el que se fijan las condiciones para la dispensación de
medicamentos extranjeros a los usuarios del Sistema Nacional de Salud.
(RESOLUCIÓN de 3 de junio de 1998. BOE nº 161 de 7 de julio de 1998).
Traslado de especialistas en el Insalud
La Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la
Salud ha convocado concurso de traslados voluntario para cubrir plazas
de personal facultativo especialista de área en los servicios jerarquizados
del Insalud. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 8 de
agosto. (RESOLUCIÓN de 25 de junio de 1998. BOE nº 162 de 8 de julio de
1998).
(Corrección de erratas de la resolución, en BOE nº 164 de 10 de julio
de 1998).
Convenio colectivo de `Federación Farmacéutica´
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha dispuesto la inscripción
en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Federación
Farmacéutica, Sociedad Cooperativa.
(RESOLUCIÓN de 8 de junio de 1998. BOE nº 164 de 10 de julio de 1998).
Competencias para contratar en Sanidad
El Ministerio de Sanidad ha delegado competencias de gestión para contratar
en el subsecretario de Sanidad, en el secretario general técnico, en el
subdirector general de Administración financiera, en el subdirector general
de Personal, y en el oficial mayor. En el ámbito del Insalud, se han delegado
competencias de personal en el secretario general de Asistencia Sanitaria,
y en el presidente, Alberto Núñez, para celebrar contratos cuya cuantía
sea inferior a dos mil millones de pesetas. También se han atribuido competencias
de gasto en el director general del Instituto de Salud Carlos III. Asimismo,
se han derogado las órdenes del 2 de noviembre de 1994 y del 5 de junio
de 1996, sobre delegación de competencias y autorización de gasto.
(ORDEN del Ministerio de Sanidad del 1-VII-98. BOE del 11 de julio de
98).
Denominación de cuerpos de inspección
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha establecido la denominación de los
Cuerpos y Escalas de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad
Social.
(REAL DECRETO 1427/1998. de 3 de julio de 1998. BOE nº 168, de 15 de julio
de 1998).
Cuentas de las entidades de la Seguridad Social
La Intervención General de la Administración del Estado ha determinado
la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social
y de las cuentas de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad
Social.
(RESOLUCIÓN de 3 de julio de 1998. BOE nº 168, de 15 de julio de 1998).
Índices de precios públicos
El Ministerio de Economía y Hacienda ha publicado la orden sobre índices
de precios de mano de obra y materiales correspondientes a los meses de
febrero y marzo de 1998 aplicables a la revisión de precios de contratos
de las Administraciones Públicas.
(ORDEN de 13 de julio de 1998. BOE nº 168, de 15 de julio de 1998).
Límites al comercio de sustancias peligrosas
El Ministerio de la Presidencia ha modificado el anexo I del Real Decreto
1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la
comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.
(ORDEN de 15 de julio de 1998. BOE nº 173 de 21 de julio de 1998).
Convenios colectivos de distribuidores farmacéuticos
La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
ha dispuesto la inscripción en el Registro y publicación del Convenio
Colectivo nacional para el Comercio de Distribuidores de Especialidades
y Productos Farmacéuticos.
(BOE nº 174 de 22 de julio de 1998).
Ficheros de sustancias químicas
El Ministerio del Interior ha modificado la Orden de 4 de julio de 1997,
en lo relativo a los ficheros automatizados de los Registros Generales
Delegados de Sustancias Químicas Catalogadas.
(ORDEN de 10 de julio de 1998. BOE nº 174 de 22 de julio de 1998).
Nuevo vocal del Consejo Asesor de Sanidad
Calixto Plumed Moreno ha sido nombrado Vocal del Consejo Asesor de Sanidad.
(ORDEN de 13 de julio de 1998. BOE nº 174 de 22 de julio de 1998).
Reforma legal de la responsabilidad médica
Se han publicado dos de las tres normas que regirán las reclamaciones
a la Administración por responsabilidad de su personal (ver el Informe
publicado en este número sobre la materia). Se trata de la Ley Orgánica
6/1998, del 13 de julio, del Poder Judicial, y de la Ley 29/1998, del
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La tercera norma, de reforma de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, está pendiente de aprobación.
LEY ORGÁNICA 6/1997, del 13 de julio, del Poder Judicial. LEY 29/1998,
del 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(Boletín Oficial del Estado nº 167, del 14 de julio).
Asistencia sanitaria en el extranjero
Se ha publicado el convenio especial de asistencia sanitaria para trabajadores
españoles que realizan una actividad por cuenta propia en el extranjero.
REAL DECRETO 1564/1998, del 17 de julio, del Ministerio de la Presidencia.
(Boletín Oficial del Estado nº 176, del 24 de julio).
Medicamentos excluidos de financiación pública
Se ha publicado el Real Decreto 1663/1998, del 24 de julio, que regula
la financiación de los medicamentos a cargo de la Seguridad Social, y
la exclusión de grupos y subgrupos terapéuticos (ver el texto de la norma
en la Sección de Normativa de este número). Continuan vigentes el Real
Decreto 83/1993, del 22 de enero, sobre selección de medicamentos a efectos
de su financiación por el Sistema Nacional de la Salud, y la orden del
Ministerio de Sanidad y Consumo del 6 de abril de 1993 que lo desarrolla.
REAL DECRETO 1663 /1998, del 24 de julio, del Ministerio de Sanidad y
Consumo.
(Boletín Oficial del Estado nº 177, del 25 de julio).
Habilitación de protésicos e higienistas dentales
Los criterios para la habilitación profesional de protésicos dentales
e higienistas dentales, han sido publicados por el Ministerio de Sanidad.
(Boletín Oficial del Estado nº 178, del 27-VII-98).
Ley de Ordenación Farmacéutica en Valencia
Se ha publicado la Ley 2/1998, del 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica
de la Comunidad Valenciana. La ley contempla niveles de atención farmacéutica
primaria y hospitalaria, y los almacenes de distribución de medicamentos
y productos farmacéuticos. Regula los derechos y obligaciones del profesional
farmacéutico, y el régimen de autorizaciones administrativas e incompatibilidades.
(LEY 6/1998, del 22 de junio. Boletín Oficial del Estado del 21 de julio).
Cuentas anuales relativa al "efecto 2000"
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de
Economía y Hacienda ha publicado la información a incorporar en las cuentas
anuales relativas al "efecto 2000". Entre la información se
encuentran los importes que se destinen a la adecuación de las aplicaciones
informáticas e instalaciones, se imputarán a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias
del ejercicio en que se devenguen. Esta Resolución también regula la información
que con carácter de mínimo y siempre que sea significativa debe incorporarse
en la memoria de las cuentas anuales, en relación con el "efecto
2000", y que básicamente completa, amplía y comenta la recogida en
el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
(RESOLUCIÓN de 20 de julio de 1998. Boletín Oficial del Estado del 28
de julio de 1998).
Aspectos formativos del contrato para la formación
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha regulado aspectos formativos
del contrato para la formación.
(ORDEN de 14 de julio de 1998. Boletín Oficial del Estado de 28 de julio
de 1998).
Competencias de directores generales
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha publicado las competencias sobre
delegación de atribuciones a Directores generales y otras autoridades
del Departamento.
(RESOLUCIÓN de 1 de julio de 1998. Boletín Oficial del Estado de 28 de
julio de 1998).
Admitidos y excluidos en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses
La Secretaría de Estado de Justicia ha aprobado las relaciones definitivas
de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, y se nombra el Tribunal calificador.
(RESOLUCIÓN de 21 de julio de 1998. Boletín Oficial del Estado de 29 de
julio de 1998).
Convenio Colectivo
La Dirección General de Trabajo ha dispuesto la inscripción en el Registro
y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Alternativa Comercial
Farmacéutica, Sociedad Anónima".
(RESOLUCIÓN de 6 de julio de 1998. Boletín Oficial del Estado de 29 de
julio de 1998).
Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla La Mancha
Se ha publicado la Ley 4/1998, de 9 de junio, de reforma de la Ley 4/1996,
de 26 de diciembre, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla
La Mancha. Entre otros aspectos la Ley recoge la obtención de una autorización
de creación e instalación de una oficina de farmacia agotará los méritos
de experiencia profesional y de formación postlicenciatura que tuviera
el interesado antes del concurso en el que obtuvo la autorización, salvo
las excepciones que reglamentariamente se establezcan sobre la referida
formación.
(LEY 4/1998. Boletín Oficial del Estado de 29 de julio de 1998).
Andalucía
Reubicación de interinos
Se han establecido los criterios de desplazamiento del personal que ocupa
plaza con carácter provisional y de reubicación de determinado personal
interino o eventual, dependientes del organismo.
RESOLUCIÓN del Servicio Andaluz de Salud, 23-IV-98. (BOJA de 5 de mayo
de 1998).
Traslado de odontólogos
Se ha publicado la resolución definitiva de la convocatoria del traslado
de plazas básicas vacantes de Odonto-Estomatólogos de Primaria dependientes
del Servicio Andaluz de Salud.
RESOLUCIÓN del Servicio Andalud de Salud, 24-IV-98. (BOJA de 14 de mayo
de 1998).
Resolución de traslado en primaria
Se ha publicado la resolución definitiva de la convocatoria para la provisión
de plazas básicas vacantes de médicos de Medicina General de los Equipos
Básicos y Dispositivos de Apoyo de Atención Primaria dependientes del
Organismo, mediante concurso de traslado.
RESOLUCIÓN del Servicio Andalud de Salud, 24-IV-98. (BOJA de 14 de mayo
de 1998).
Pruebas selectivas de especialistas
La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía ha publicado los programas
de las pruebas selectivas para el acceso a las especialidades de facultativos
de Área en el Servicio Andaluz de Salud de Dermatología Médico-Quirúrgica
y Venereología.
RESOLUCIÓN del Servicio Andaluz de Salud, 1-VI-98. (BOJA de 20 de junio
de 1998).
Traslado de fisioterapeutas
La Consejería de Salud andaluza ha publicado la relación definitiva del
concurso de traslado de fisioterapeutas de los distritos sanitarios de
atención primaria del Servicio Andaluz de Salud.
RESOLUCIÓN del Servicio Andaluz de Salud del 1-VI-98. (BOJA de 20 de junio
de 1998).
Nombramiento
La Consejería de Salud de Sevilla ha nombrado a Isabel Baena Parejo Vocal
del Consejo Asesor de Salud de Andalucía.
ORDEN de la Consejería de Salud del 23-XII-97. (BOJA de 30 de junio de
1998).
Adjudicaciones en la Consejería
Se han adjudicado plazas en la Consejería de Salud tras un concurso de
méritos para personal funcionario. Los puestos se reparten entre departamentos
de gestión económica y presupuestaria, de personal y servicios.
ORDEN de la Consejería del 25-VI-98. (BOJA de 11 de julio de 1998).
Concursos de traslados
Se han convocado concursos de traslado de terapeutas ocupacionales, ingenieros,
trabajadores sociales y gobernantas.
RESOLUCIÓN del Servicio Andalud de Salud, 9-VI-98. (BOJA de 27 de junio
de 1998).
Normas de selección de cargos intermedios
Se ha desarrollado la Orden de 25 de mayo de 1998, reguladora del sistema
de provisión, nombramiento y cese de determinados cargos intermedios de
los centros asistenciales del SAS.
RESOLUCIÓN del Servicio Andalud de Salud, 22-VI-98. (BOJA de 9 de julio
de 1998).
Convocatorias de plazas
Se han publicado distintas resoluciones provisionales del Servicio Andaluz
de Salud de las convocatorias para la provisión de plazas básicas vacantes
de Médicos de Medicina General de Atención Primaria, Diplomados Universitarios
de Enfermería/Ayudantes Técnicos Sanitarios y Auxiliares de Enfermería
de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria y Áreas Hospitalarias
dependientes del organismo.
(BOJA de 23 de julio de 1998).
Normas para condiciones económicas
La Consejería de Salud ha establecido normas para la revisión de las condiciones
económicas aplicables a los servicios sanitarios concertados con el Servicio
Andaluz de Salud.
ORDEN de 9-VII-98. (BOJA de 28 de julio de 1998).
Cataluña
Modificación para sustancias dependientes
La Presidencia de la Generalidad ha hecho la segunda modificación de la
Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de
sustancias que pueden generar dependencia.
LEY 8/1998, de 10 de julio. (Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña,
de 22 de julio de 1998).
Cobertura para enjuagues periódicos
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social ha fijado la cobertura del
programa de enjuagues periódicos con soluciones fluoradas para el curso
académico 1998/99. ORDEN de 1 de julio de 1998.
(Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, de 24 de julio de 1998).
Nombramientos
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social ha nombrado a Jesús María
Marín Elvira como Jefe de la Unidad de Gestión Económicas del Hospital
Universitario Germans Trías i Pujol, de Badalona y a María Pilar Rodríguez
Benito como Jefe de la Unidad de Atención al Usuario de dicho hospital.
RESOLUCIÓN de 30 de junio de 1998. (Diario Oficial de la Generalitat de
Cataluña, de 27 de julio de 1998).
Navarra
Medicina preventiva y gestión de la calidad
Se ha publicado un decreto que reordena los servicios y actividades de
Medicina Preventiva y de Gestión de la Calidad en los centros hospitalarios
del Servicio Navarro de Salud.
DECRETO FORAL 170/1998, del 18 de mayo. Boletín Oficial de Navarra nº
73 del 19 de junio).
Comisión Asesora Técnica del Registro de Cáncer
La Consejería de Salud ha creado la Comisión Asesora Técnica del Registro
de Cáncer de Navarra.
(ORDEN FORAL 67/1998, de 26 de mayo de 1998. Boletín Oficial de Navarra
nº 73, de 19 de junio).
Contratos de las Administraciones Públicas
El Presidente del Gobierno de Navarra ha aprobado la Ley Foral de Contratos
de las Administraciones Públicas de Navarra.
(LEY FORAL 10/1998, de 16 de junio de 1998. Boletín Oficial de Navarra
nº 73, de 19 de junio).
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias
Santiago Pelayo
Abogado
Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina
Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón
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