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Nº 43 Octubre 98
ARTÍCULO
DOCTRINAL
Seguro del paciente: propuesta metodológica de implantación en España
(I)
Derecho comparado: el seguro sueco ante las lesiones por actos profesionales
sanitarios
Antonio Palou Bretones. Abogado y profesor de ICADE .
El autor, abogado y estudioso del Derecho Sanitario, analiza -en esta
primera entrega de su artículo DOCTRINAL- el sistema de aseguramiento
de los daños sanitarios en Suecia, método eficaz de resolución de indemnizaciones
de forma extrajudicial o amistosa. El artículo ofrece datos reveladores
de la bondad del sistema, pues de los últimos estudios realizados se deduce
que un 40 por ciento de los casos obtienen indemnización a través de la
solución extrajudicial, mientras que a los tribunales llega una cantidad
despreciable de reclamaciones (35 casos, en relación con los 2.440 estudiados
por el Consejo de Reclamaciones del Paciente en 1991). Todo ello, canalizado
a través de un Defensor del Paciente, el Consorcio de Seguros, el Consejo
de Reclamaciones del Paciente, y un Tribunal Arbitral, cuya organización
y funciones analiza Antonio Palou. El abogado explica que el sistema sueco
facilita el mecanismo de indemnización, permite la implantación de medidas
preventivas, evita la litigiosidad y la medicina defensiva, y consigue
implementar un contrato de seguro a nivel nacional. Está basado en la
voluntariedad y en el contrato, es participativo, y, tras una fase de
madurez de más de 20 años, ha dado como fruto la Ley de Daños del Paciente,
que entró en vigor el 1 de enero de 1997.
REF. 99 Abogado y profesor de ICADE .
El autor, abogado y estudioso del Derecho Sanitario, analiza -en esta
primera entrega de su artículo DOCTRINAL- el sistema de aseguramiento
de los daños sanitarios en Suecia, método eficaz de resolución de indemnizaciones
de forma extrajudicial o amistosa. El artículo ofrece datos reveladores
de la bondad del sistema, pues de los últimos estudios realizados se deduce
que un 40 por ciento de los casos obtienen indemnización a través de la
solución extrajudicial, mientras que a los tribunales llega una cantidad
despreciable de reclamaciones (35 casos, en relación con los 2.440 estudiados
por el Consejo de Reclamaciones del Paciente en 1991). Todo ello, canalizado
a través de un Defensor del Paciente, el Consorcio de Seguros, el Consejo
de Reclamaciones del Paciente, y un Tribunal Arbitral, cuya organización
y funciones analiza Antonio Palou. El abogado explica que el sistema sueco
facilita el mecanismo de indemnización, permite la implantación de medidas
preventivas, evita la litigiosidad y la medicina defensiva, y consigue
implementar un contrato de seguro a nivel nacional. Está basado en la
voluntariedad y en el contrato, es participativo, y, tras una fase de
madurez de más de 20 años, ha dado como fruto la Ley de Daños del Paciente,
que entró en vigor el 1 de enero de 1997.
REF. 99
TRIBUNA
El médico como prescriptor ante los precios de referencia
Manuel Amarilla Gundin y Mariano Aviles Muñoz. Presidente y Vicepresidente
de la Asociacion Española de Derecho Farmacéutico (ASEDEF).
Esta vez, el Ministerio de Sanidad y Consumo, con el Proyecto de Real
Decreto que establece en España un sistema de precios de referencia para
determinados medicamentos financiados por la Seguridad Social, sí ha llevado
a cabo la previsión normativa de tipo reglamentario establecida, pues
desarrolla el artículo 94.6 de la Ley 25/1.990, de 20 de diciembre, del
Medicamento, por lo cual el Derecho Farmacéutico español se verá fortalecido.En
cambio no lo hizo, a nuestro juicio, con la Circular 3/97, sobre el procedimiento
de tramitación de solicitudes de Especialidades Farmacéuticas Genéricas,
que interpretaba una norma con rango de Ley y no un reglamento previo.Pero,
independientemente de todo tipo de valoraciones realizadas sobre este
proyecto de Precios de Referencia, pensamos firmemente, que su aplicación
va a ser un test innovador en la relación médico-paciente en nuestro país,
así como parámetro eficaz de valoración de la posible conflictividad entre
médicos, usuarios y farmacéuticos por esta nueva situación.La prescripción
de fármacos por los médicos, como parte del tratamiento está regida por
los mismos principios éticos que guían cualquier actuación dirigida a
la atención en salud humana. El principio de beneficencia exige que ésta
sea correcta y técnicamente adecuada, y el de no maleficencia en la actuación
médica exige aplicar en cada caso el tratamiento más eficaz.Para ello,
el médico debe conocer suficientemente en todo momento, los fármacos que
va a prescribir e intentar lograr que los efectos secundarios sean mínimos
y contribuir a que estén bien explicitados en los prospectos, con claridad
y en un lenguaje legible para el usuario.Con ocasión de la implantación
de los genéricos y precios de referencia, la relación médico-paciente
se va a ver transformada, teniendo el primero que explicar al usuario
las diferentes alternativas de los medicamentos y su igual calidad terapéutica,
teniéndose este que autorresponsabilizarse, incluso económicamente en
su decisión, pues tendrá que pagar más o menos por una terapéutica concreta.El
respeto a la autonomía de la voluntad del paciente debe permitirle poder
conocer qué mal padece y en qué medida el tratamiento prescrito con fármacos
se lo va a aliviar, y, por supuesto, todos los efectos secundarios conocidos
que pueda sufrir.La información que reciba debe ser una comunicación entre
el profesional sanitario que le atiende y él, pero tambien el prospecto
del medicamento debe comunicar una información suficiente que le permita
incluso rechazar el tratamiento farmacológico.La consecuencia inmediata
de esta novedosa actuación médica en cuanto a la información y a la libre
prescripción de farmacos y en base al principio de equidad, es que en
un futuro inmediato en España se introducirá el consentimiento informado
en la utilización de fármacos en general, y en especial para los que más
riesgos graves tienen para la salud de la población, prescribiendose los
farmacos con eficacia constrastada, mínimos efectos secundarios, correctamente
informados, y, además, los más baratos en igualdad de las anteriores circunstancias.En
cuanto a la posible conflictividad entre prescriptores y dispensadores,
estando el usuario de referente de ambas actuaciones, y con capacidad
de autorresponsabilidad en su decisión, y con la Administración de árbitro
de la situación, fijando la normativa en cada momento, también se crea
un precedente que será muy interesante ver como se resuelve.Con este mínimo
banco de pruebas de los precios de referencia y genéricos será significativo,
en la práctica diaria, ver hasta donde se ve limitado el principio de
libre prescripcion de los médicos, y si los farmacéuticos se convertirán
en el futuro en corresponsables del tratamiento con fármacos, además de
seguir con su labor de dispensación y si el paciente se autoresponsabiliza
lo suficiente como para dejar la automedicación y cumple debidamente los
tratamientos.En fin, se quiera o no, en el Sur de Europa algo ha comenzado
a moverse, y todos los protagonistas del sector tendran que clarificar
definitivamente sus funciones, mediante un dialogo cordial e intenso.
REF. 100 Presidente y Vicepresidente de la Asociacion Española de Derecho
Farmacéutico (ASEDEF).
Esta vez, el Ministerio de Sanidad y Consumo, con el Proyecto de Real
Decreto que establece en España un sistema de precios de referencia para
determinados medicamentos financiados por la Seguridad Social, sí ha llevado
a cabo la previsión normativa de tipo reglamentario establecida, pues
desarrolla el artículo 94.6 de la Ley 25/1.990, de 20 de diciembre, del
Medicamento, por lo cual el Derecho Farmacéutico español se verá fortalecido.En
cambio no lo hizo, a nuestro juicio, con la Circular 3/97, sobre el procedimiento
de tramitación de solicitudes de Especialidades Farmacéuticas Genéricas,
que interpretaba una norma con rango de Ley y no un reglamento previo.Pero,
independientemente de todo tipo de valoraciones realizadas sobre este
proyecto de Precios de Referencia, pensamos firmemente, que su aplicación
va a ser un test innovador en la relación médico-paciente en nuestro país,
así como parámetro eficaz de valoración de la posible conflictividad entre
médicos, usuarios y farmacéuticos por esta nueva situación.La prescripción
de fármacos por los médicos, como parte del tratamiento está regida por
los mismos principios éticos que guían cualquier actuación dirigida a
la atención en salud humana. El principio de beneficencia exige que ésta
sea correcta y técnicamente adecuada, y el de no maleficencia en la actuación
médica exige aplicar en cada caso el tratamiento más eficaz.Para ello,
el médico debe conocer suficientemente en todo momento, los fármacos que
va a prescribir e intentar lograr que los efectos secundarios sean mínimos
y contribuir a que estén bien explicitados en los prospectos, con claridad
y en un lenguaje legible para el usuario.Con ocasión de la implantación
de los genéricos y precios de referencia, la relación médico-paciente
se va a ver transformada, teniendo el primero que explicar al usuario
las diferentes alternativas de los medicamentos y su igual calidad terapéutica,
teniéndose este que autorresponsabilizarse, incluso económicamente en
su decisión, pues tendrá que pagar más o menos por una terapéutica concreta.El
respeto a la autonomía de la voluntad del paciente debe permitirle poder
conocer qué mal padece y en qué medida el tratamiento prescrito con fármacos
se lo va a aliviar, y, por supuesto, todos los efectos secundarios conocidos
que pueda sufrir.La información que reciba debe ser una comunicación entre
el profesional sanitario que le atiende y él, pero tambien el prospecto
del medicamento debe comunicar una información suficiente que le permita
incluso rechazar el tratamiento farmacológico.La consecuencia inmediata
de esta novedosa actuación médica en cuanto a la información y a la libre
prescripción de farmacos y en base al principio de equidad, es que en
un futuro inmediato en España se introducirá el consentimiento informado
en la utilización de fármacos en general, y en especial para los que más
riesgos graves tienen para la salud de la población, prescribiendose los
farmacos con eficacia constrastada, mínimos efectos secundarios, correctamente
informados, y, además, los más baratos en igualdad de las anteriores circunstancias.En
cuanto a la posible conflictividad entre prescriptores y dispensadores,
estando el usuario de referente de ambas actuaciones, y con capacidad
de autorresponsabilidad en su decisión, y con la Administración de árbitro
de la situación, fijando la normativa en cada momento, también se crea
un precedente que será muy interesante ver como se resuelve.Con este mínimo
banco de pruebas de los precios de referencia y genéricos será significativo,
en la práctica diaria, ver hasta donde se ve limitado el principio de
libre prescripcion de los médicos, y si los farmacéuticos se convertirán
en el futuro en corresponsables del tratamiento con fármacos, además de
seguir con su labor de dispensación y si el paciente se autoresponsabiliza
lo suficiente como para dejar la automedicación y cumple debidamente los
tratamientos.En fin, se quiera o no, en el Sur de Europa algo ha comenzado
a moverse, y todos los protagonistas del sector tendran que clarificar
definitivamente sus funciones, mediante un dialogo cordial e intenso.
REF. 100
SENTENCIAS
[ Civil ] [Penal][Contencioso]
CIVIL
La
falta de vigilancia constante de un paciente en estado crítico es condenable
El retraso en el suministro de oxígeno a un lactante de tres meses de
edad con bronquiolitis, ha provocado la condena al Insalud por las fatales
consecuencias para el bebé -incapacidad irreversible orgánica y funcional
del 91 por ciento-. Según los hechos probados, a pesar de que el ingreso
del paciente se cursó con un volante del pediatra recomendando aerosoles
y "tienda" de oxígeno, estos tratamientos no se le aplicaron.
Dos días después del ingreso, el bebé sufrió una parada cardiorespiratoria,
momento en el que se le suministró oxígeno y se le efectuaron secreciones
-lo que no evitó el episodio postanóxico-. El niño fue dado de alta con
síndrome de West. Los informes de los peritos y la literatura médica aconsejan
la vigilancia constante en situaciones críticas -flemas, respiración ruidosa
con sibilancia y disnea-. El juzgado de instancia afirma que no se suministró
la "tienda" de oxígeno antes de la parada respiratoria, ni tratamiento
de asistencia ventilatoria. "Existió una clara culpa en el funcionamiento
del hospital", recuerda el juzgado al condenar al Insalud a indemnizar
con 30 millones de pesetas.
REF. 101
Condena
por emitir imágenes que identificaban a un menor en una operación
El Insalud, el presentador del programa de televisión En Buenas Manos,
el Insalud, un cirujano, y los padres de un menor han sido condenados
civilmente por emitir imágenes que identificaban al paciente en una operación
quirúrgica. La condena se basa en que ninguno de ellos puso en conocimiento
del Ministerio Fiscal que se iban a emitir imágenes del menor para un
programa con fines de interés cultural o científico. La comunicación previa
al Ministerio Fiscal es un requisito legal, según la sentencia, previsto
para evitar abusos en los derechos de los hijos por parte del representante
o tutor. Todas las partes alegaron que existió consentimiento expreso
de los padres, que accedieron gratis a la grabación de las imágenes. El
juez recuerda que no había necesidad de identificar al menor para emitir
el programa de televisión, por lo que la grabación consumó la intromisión
ilegítima. En la cinta de video, el paciente apareció en la consulta con
el cirujano demandado para explicar el contenido de la intervención. Los
condenados deberán indemnizar solidariamente al menor con 750.000 pesetas,
según el fallo.
REF. 103
Los
fabricantes de plasma destruido por los test de VIH no recibirán indemnización
Los fabricantes de plasma sanguíneo tendrán que cargar con el perjuicio
económico sufrido con motivo de la entrada en vigor de la Resolución de
6 de septiembre de 1985 y la Circular de 30 de septiembre del mismo año,
que declaró obligatoria la prueba de detección de anticuerpos frente al
virus asociado de la linfadenopatía/tipo III de virus linfotrópico humano
(LAV/HTLV III), asociado al síndrome de inmunodeficiencia adquirida. La
medida administrativa obligó a todos los fabricantes a descongelar el
plasma para testarlo, por lo que perdió sus propiedades terapéuticas y
su valor económico de mercado. El laboratorio demandante pedía una reclamación
de 33 millones de pesetas, lo que le fue reconocido en primera instancia
. El abogado del Estado recurrió al Supremo, que ha declarado la legalidad
de la resolución. La tesis del alto tribunal es que las empresas de plasma
tienen una actividad de riesgo comercial o industrial que es conocida
por el fabricante, quien debe asumir daños patrimoniales como el sufrido
para salvaguardar la salud de los ciudadanos.
REF. 104
PENAL
La
intervención judicial por transfusión a testigos de Jehová debe limitarse
a urgencias
La intervención judicial por transfusión a Testigos de Jehová debe limitarse
a urgencias y casos clínicos críticos, según un auto del Juzgado de Instrucción
nº 5 de San Sebastián. Además del carácter de urgencia de la operación,
la resolución apunta que deben darse otras dos circunstancias antes de
solicitar la intervención judicial: que el Testigo de Jehová, sus padres
o tutores manifiesten de forma expresa su negativa a la transfusión, y
que se haya informado de la posibilidad de elegir centros asistenciales
donde se sustituye la transfusión de sangre por la utilización de fluidos
coloidales o cristaloides. El auto de San Sebastián, confirmado por otro
que resuelve un recurso de reforma, desestima la petición del gerente
del Hospital de la Cruz Roja en San Sebastián para que se autorizase la
transfusión porque no se dieron estos requisitos. Se trataba de realizar
una adenoidectomía y amidalegtomía a una menor de tres años, y el gerente
solicitó la autorización ante la "posible" negativa de los padres
a la transfusión.
REF. 102
El
médico y no el juez es el responsable de la transfusión a un testigo de
Jehová
Es el médico y no el juez quien debe optar por transfundir sangre o no
a un testigo de Jehová -adulto- que se niega a terapias con hemoderivados,
según la Audiencia de Granada. La ley no otorga competencias al juez para
autorizar la transfusión cuando un médico se lo pide para evitar complicaciones
de futuro: la Audiencia revoca así una autorización judicial para transfundir
si se producía una situación crítica en una operación -finalmente desarrollada
con éxito y sin transfusión-. En el caso de autos, un juez autorizó la
transfusión basándose en que la vida en la ley prevalece sobre otros derechos.
También, para no forzar al médico a quebrantar la lex artis. "Es
más, podría existir responsabilidad para el juez o el médico por la falta
de regulación", afirmó el auto revocado. Ante esta colisión de derechos
y deberes de médico y paciente, el juez autorizó la transfusión. Por otra
parte, hay que recordar una sentencia del Tribunal Supremo que respeta
la negativa a la transfusión del adulto capaz salvo que peligren intereses
ajenos (ADS nº 37, pág. 129, párrafo 4º).
REF. 105
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
El médico forense interino no tiene derecho al complemento de destino
El médico forense interino no tiene derecho al complemento de destino,
según una sentencia del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha que desestima
un recurso contra una resolución del Ministerio de Justicia. La sentencia,
referida al Cuerpo de Médicos Forenses, afirma que los interinos no tienen
los mismos derechos que los funcionarios de carrera, y ello porque así
lo ha querido el legislador. Según las normas analizadas, el tribunal
llega a la conclusión de que el complemento de destino está ligado a la
permanencia y estabilidad en la plaza, condición de la que carece el interino.
La regulación del complemento de destino tiene un tinte jurídico propio
para el Cuerpo de Forenses: su retribución está vinculada a la titularidad
del puesto de trabajo. En este sentido, la sentencia afirma que no existe
infracción del principio de igualdad porque el interino no es homologable
al propietario. El elemento de la permanencia en el puesto laboral incide
en la mayor preparación, intensidad de dedicación y tiempo de prestación
de servicios a la Administración del funcionario de carrera.
REF. 106
NORMATIVA
La
directiva sobre patentes biotecnológicas veta la explotación del ser humano
o sus partes
El cuerpo humano en los diferentes estados de constitución y desarrollo,
así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la
secuencia o la secuencia parcial de un gen, no son patentables, según
la directiva sobre protección jurídica de las invenciones biotecnológicas.
Tampoco son patentables los procedimientos de clonación de seres humanos,
los de modificación de la identidad genética germinal del ser humano,
el uso de embriones humanos con fines industriales o comerciales, y los
procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales
que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica sustancial para
el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.Estas
previsiones de la directiva están en consonancia con las estipulaciones
del Convenio de Bioética del Consejo de Europa (ver el texto íntegro en
ADS, nº 26, pág 167), que prohíbe la modificación genética humana excepto
por razones preventivas, diagnósticas y terapéuticas; la selección de
sexo -salvo para evitar una tara hereditaria grave vinculada al sexo-;
la producción de embriones humanos para experimentar, y el aprovechamiento
del cuerpo humano o sus partes.
REF. 107 Para
obtener más información.
La
Intervención de la SS fiscalizará contratos laborales y salarios de los
centros sanitarios
La nuevas normas sobre control interno de la Seguridad Social -ejercido
por la Intervención General de esta institución- regulan la fiscalización
de la contratación de personal laboral, las nóminas y las retribuciones
del personal de instituciones sanitarias, los contratos de alta dirección,
la responsabilidad patrimonial, los contratos de obras, de suministros,
y de consultoría. También regula la fiscalización de los contratos de
asistencia sanitaria, los contratos menores, los patrimoniales, las subvenciones
y ayudas, las prestaciones y los reintegros. En materia laboral se pretende
compatibilizar una gestión agil de los expedientes, dadas las características
de los centros sanitarios, y se exige la necesidad de acreditar que se
cumplen los requisitos de la legislación laboral. El espíritu de la nueva
regulación es ejercer una fiscalización previa limitada que permite un
control posterior para equilibrar las comprobaciones. El control posterior
puede efectuarse de forma simultánea al control financiero al que están
sometidas las entidades gestoras de la Seguridad Social. También se prevé
un mayor control a través de bases documentales y procesos informáticos
para reforzar la legalidad en la ejecución de gastos públicos.
REF. 108 Para
obtener más información.
LIBROS,
RESEÑAS, RESUMEN DE PRENSA
[Cursos, convocatorias]
[Resumen de prensa]
Cursos,
convocatorias.
IV Congreso de Derecho Sanitario
La Asociación Española de Derecho Sanitario celebró su IV Congreso a finales
de octubre con gran éxito de participación de congresistas y expositores.
Este año, se han debatido cuestiones jurídicas relacionadas con los accidentes
biológicos, la responsabilidad profesional tras la reforma de la jurisdicción
contenciosa, la responsabilidad en la medicina de urgencias, la eutanasia,
el consentimiento informado en cirugía traumatológica, el Convenio de
Oviedo, y el Estatuto Marco. En las jornadas se presentó el libro del
abogado Javier Sánchez Caro y el psiquiatra Jesús Sánchez Caro Consentimiento
Informado y Psiquiatría.
VII Congreso Derecho y Salud
Valencia ha sido este año la ciudad escogida por la Asociación Juristas
de la Salud para convocar el VII Congreso Derecho y Salud, coincidente
en las fechas con el otro foro de la Asociación Española de Derecho Sanitario.
En el transcurso de la reunión se celebró un acto en memoria del célebre
Don Enrique Ruiz Vadillo, el magistrado del Tribunal Constitucional tristemente
fallecido a principios de este año. La biotecnología, el derecho de patentes
biotecnológicas, y la eutanasia fueron las materias analizadas por catedráticos
y profesores de universidad. La mesa redonda final estuvo dedicada a las
nuevas tecnologías, financiación y asignación de recursos, en la que participaron
los consejeros de Salud de Valencia, Andalucía, Cataluña y Galicia, así
como el subsecretario de Sanidad, Enrique Castellón. El director general
de la Unesco, Federico Mayor Zaragoza, clausuró las jornadas.
Decisiones al final de la vida
El Ministerio de Sanidad celebró durante octubre unas conferencias sobre
Decisiones al Final de la Vida, en el que se discutieron los problemas
éticos, deontológicos y jurídicos en relación con esta materia. La eutanasia
fue protagonista del debate, en el que participaron médicos, abogados,
magistrados, y pacientes.
`Primera Convención Canaria de Médicos y Juristas´
Con motivo de su primer centenario, el Colegio de Médicos de Santa Cruz
de Tenerife ha organizado la I Convención Canaria de Médicos y Juristas
para los días 5,6,7, 13 y 14 de noviembre. Durante las conferencias, se
analizará la teoría general de la responsabilidad, las lesiones al feto,
la objeción de conciencia a los tratamientos médicos, y el intrusismo,
entre otras materias.
Organiza: Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Santa Cruz de Tenerife.
Coordinan: Eugenio de León, Jorge Hernández, Juan Manuel Fernández del
Torco.
Tf. 922 271431.
Aspectos médico legales en patología mamaria
Los próximos días 6 y 7 de noviembre se celebrará en el Hotel Miguel Angel
de Madrid el I Curso sobre Aspectos Médico Legales en Patología Mamaria,
que coordinan los doctores Santiago Delgado Bueno y Armando Tejerina.
Contará con la participación de los magistrados José Manuel Martínez Pereda,
Luis Martínez Calcerrada, el abogado Ricardo de Lorenzo, y médicos especialistas
en patología mamaria.
Organiza: Centro de Patología de la Mama.
Tf. 91 4474621. Fax 91 4460253.
IV Congreso de RRHH en la Sanidad
Instituto de Fomento Sanitario organiza para los días 25 y 26 de noviembre
el IV Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad -con la colaboración
de Actualidad del Derecho Sanitario-, que lleva por título La Gestión
por Competencias en las Organizaciones Sanitarias, en línea con las últimas
tendencias de gestión en las relaciones laborales. La Gestión por Competencias
es una metodología en alza que potencia las cualidades de las personas,
su implicación en los proyectos, y el desarrollo de planes de carrera
y sucesión, de políticas retributivas, de la adecuación de persona/ puesto
de trabajo, el diseño de perfiles, la formación, y la evaluación del desempeño.
También se abordarán otras cuestiones de actualidad como el Estatuto Marco,
el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional
de la Salud, la ordenación de recursos humanos, y los sistemas de información
aplicados al sector. Otro bloque de conferencias está dedicado a la tipología
de la contratación en el sector sanitario, a la interinidad, al tratamiento
de la temporalidad por los tribunales, a las titulaciones sanitarias,
y las novedades de la Ley de lo Contencioso en materia de personal. Entre
los ponentes destacan el subsecretario de Sanidad, Enrique Castellón;
el subdirector de Relaciones Profesionales del Ministerio de Sanidad,
Jesús Ramírez Díaz Bernardo; Enrique Arce, consultor asociado de Watson
Wyatt; Iñaki Fernández, director general de Recursos Humanos del Servicio
Vasco de Salud; el magistrado del Tribunal Supremo José María Marín Correa;
el presidente de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional,
José María Alvarez Cienfuegos; y el abogado Manuel Aullo, del bufete De
Lorenzo Abogados. El letrado Roberto Cantero coordinará las jornadas.
Organiza: Instituto de Fomento Sanitario.
Tf: 91 3514328. Fax 91 3512765.
Internet: actualderechosanitario.com
e-mail:
ads@actualderechosanitario.com
Resumen
de prensa.
Declaran inconstitucionales dos artículos sobre plazas sanitarias
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos dos
artículos de los Presupuestos Generales del Estado de 1989 y 1990, al
considerar que contravienen los límites establecidos en la Constitución.
A partir de dichos artículos se desarrollaron dos reales decretos sobre
provisión de plazas sanitarias del Insalud y la Seguridad Social, que
fueron recurridos por los Consejos de Médicos, Farmacéuticos y ATS y por
la CESM.
(ABC, 21-X-98).
Exculpan al MIR que esterilizó a una deficiente sin permiso legal
La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto exculpar al MIR procesado,
junto con otros dos médicos, por esterilizar a una deficiente sin autorización
judicial. Además, confirma el procesamiento de los otros facultativos
y de la madre de la deficiente.
(ABC 8-10-98).
Fabius y dos ex-ministros, inculpados por contagio de SIDA a pacientes
La Comisión de la Corte de Justicia de La República Francesa, un tribunal
de excepción para juzgar a ministros y ex-ministros, ha decidido inculpar
a Laurent Fabius, ex-primer ministro, G.D. y E.H., de los delitos de "homicidio
involuntario" de millares de personas, a través de transfusiones
de sangre contaminada con el VIH (virus causante del sida), practicadas
en numerosos hospitales públicos.
(ABC 18-7-1998).
Valencia abre en diciembre el plazo para pedir la exención de guardias
Logrando el apoyo de la Mesa Sectorial, Valencia prevé abrir en diciembre
el plazo para que los médicos hospitalarios mayores de 54 años soliciten
la exención de guardias. A diferencia de lo que ocurre en el Insalud,
la Administración no ofrece actividades alternativas para que los interesados
no pierdan capacidad adquisitiva. También se confirma que ningún médico
estará obligado a hacer más de tres guardias al mes.
(DIARIO MÉDICO, 20-X-98).
Valencia ultima la regulación de las guardias en sus hospitales
La Generalitat valenciana y el Sindicato Medico de Valencia están ultimando
la regulación de la atención continuada en los hospitales públicos por
la que, entre otros puntos, se prevé limitar el número de guardias obligatorias
a tres por mes. El sindicato confía en que el acuerdo se firme la tercera
semana de agosto.
(DIARIO MÉDICO, 13-X-1998).
Interinos impugnan la oposicición andaluza de Medicina General
Los interinos andaluces que el pasado 13 de septiembre se presentaron
a la oposición de medicina general, han decidido impugnar la prueba. Los
escritos, dirigidos al presidente del tribunal y a los servicios centrales
del SAS, cuestionan las condiciones en las que más de diez mil médicos
realizaron el examen. De no conseguir la anulación de esta primera fase
del concurso, pasarán de la vía administrativa a la judicial.
(DIARIO MÉDICO, 13-X-98).
Un fallo reconoce el derecho a una jornada semanal de 48 horas
El Juzgado de lo Social nº5 de Alicante ha reconocido, a pesar de que
España no haya desarrollado una normativa al respecto, la plena aplicabilidad
de la Directiva 93/104, reguladora de las condiciones de trabajo. El fallo
establece que es invocable, puesto que ha transcurrido el plazo concedido
a los estados para su adaptación a la normativa nacional, y sus disposiciones
son incondicionadas y suficientemente precisas.
(DIARIO MÉDICO, 21-10-1998)
El tratamiento médico incluye la rehabilitación
Una sentencia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el
Consorcio de Compensación de Seguros contra la sentencia dictada por el
Juzgado de Instrucción nº4 de esta capital, por la que se condena a G.J.V.
como autor de una falta de lesiones y declara la responsabilidad civil
directa y solidaria del consorcio, al considerar como tratamiento médico
el posterior a la primera asistencia que se utiliza para curar una enfermedad
o para tratar de reducir sus consecuencias.
(ACTUALIDAD ARANZADI, 30-7-1998)
Aplicación del tipo reducido del IVA a productos sanitarios
La no consideración como producta meramente higiénico no implica que pueda
considerarse sin más como acreedor del tipo reducido. La normativa española
es suficientemente explícita al requerir objetivamente que el producto
sólo pueda utilizarse para aliviar, tratar y curar las enfermedades del
hombre. Aún cuando a través del producto se persigue esta finalidad, no
se hace de un modo exclusivo, ya que el producto sirve para mantener seco
al paciente y en unas condiciones de aseo personal que impiden considerar
un uso exclusivo del mismo para el objeto previsto en la norma.
(ACTUALIDAD ARANZADI, 30-7-1998)
Validez jurídica de las medidas de salud pública
El Tribunal de Justicia considera que la Decisión 96/289/CE adoptada por
la Comisión ante la situación originada por la "enfermedad de las
vacas locas" no fue adoptada mediante abuso de poder, y fue una medida
proporcionada a las circunstancias del momento. Aunque subsistían dudas
sobre la existencia y alcance de riesgos para la salud humana, las instituciones
pueden adoptar medidas de protección sin tener que esperar a que se demuestre
plenamente la realidad y gravedad de tales riesgos. Además, las medidas
eran de emergencia y transitorias.
(ACTUALIDAD ARANZADI, 30-7-98).
Es ilegal exigir la lengua autóctona para puestos públicos
El Ayuntamiento de Barañain y la Comunidad Foral de Navarra interponen
sendos recursos de casación en interés de la ley contra sentencia que
declaró la nulidad de pleno derecho de los acuerdos relativos a la convocatoria
para diversos puestos, en canto se exigía el conocimiento del euskera
como requisito excluyente. La Sala constata que se cumplen los requisitos
para la admisión de los recursos, y entra a conocer de la DOCTRINALegal
que ha de ser aplicada, examinando la alegación por los recurrentes que
no consideran infracción del art. 14 CE por exigirse como mérito necesario
para concretas y determinadas plazas el conocimiento de euskera, cuando
dicha exigencia está relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar
o cuando se pretenda proveer en un determinado servicio la presencia de
funcionarios que hablen euskera con el fin de garantizar el derecho de
los ciudadanos a usar y dirigirse en dicho idioma a las Administraciones
Publicas. Los recursos han de ser desestimados, porque la cuestión que
suscita ha sido ya objeto de DOCTRINALegal, según la cual, es discriminatorio
imponer la obligación de conocimiento del idioma para cubrir plazas que
no estén directamente vinculadas a la utilización de los administrados
de las lenguas d su Comunidad.
(EL DERECHO, 5-10-98).
BOLETINES
[Unión Europea] [BOES] [Andalucía]
[Galicia] [Madrid] [País Vasco]
Unión
Europea
Protección jurídico de las
invenciones biotecnológicas
Se ha publicado la directiva sobre protección jurídica de las invenciones
biotecnológicas, que obliga a los Estados miembros de la Unión Europea
a adaptarlo al derecho nacional de patentes (ver el texto íntegro de la
directiva en la Sección Normativa).
Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.
Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 30 de julio de 1998
REF. 107 Para
obtener más información.
Boletín
Oficial del Estado
Contrato a profesores de Universidad
Se ha publicado el Real Decreto sobre contratación a tiempo completo de
profesores asociados en las Universidades públicas.
(REAL DECRETO 1979/1998 de 18 de septiembre de 1998. BOE del 25 de septiembre).
Partes médicos de alta
Una orden ha modificado varios aspectos de la gestión y el control de
la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal,
como la emisión de partes médicos de alta, su trámite, y la utilización
de los modelos oficiales.
(ORDEN del Ministerio de Trabajo. Boletín Oficial del Estado del 25 de
septiembre).
Prohibición de importación de bovinos de Portugal
Se ha prohibido cautelarmente la introducción en territorio nacional de
tejidos, carnes y productos cárnicos de bovinos, originarios y/o procedentes
de Portugal.
(ORDEN de 24 de septiembre de 1.998. BOE nº 230, de 25 de septiembre de
1.998).
Normas de auditoría en el sector público
La Intervención General de la Administración del Estado ha ordenado la
publicación de la Resolución que aprueba las Normas de Auditoría del Sector
Público.
(RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 1.998. BOE nº 234 ,de 30 de septiembre
de 1998).
Convenio de farmacovigilancia
La Comunidad de Baleares ha dado publicidad al Convenio de colaboración
sobre Farmacovigilancia entre el Ministerio de Sanidad y la Consejería
de Sanidad de la Comunidad.
(RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 1.998. BOE nº 237, de 3 de octubre de
1.998).
Indemnizaciones por la reducción del margen a farmacias
El Gobierno ha publicado una ley de indemnizaciones por la reducción ilegal
del margen de las farmacias, instaurado por la Orden del 7 de octubre
de 1998 del Ministerio de Economía y Hacienda. El montante de las indemnizaciones
asciende a 2.157.470.490 pesetas, que comprende la suma de las indemnizaciones
fijadas por sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional,
más los intereses legales correspondientes, y las reclamaciones aceptadas
sin necesidad de ir a la vía judicial.
(LEY 32/1998. Boletín Oficial del Estado del 6 de octubre de 1998).
Asistencia sanitaria en Madrid
Se ha dado publicidad al Convenio de colaboración entre la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y el Instituto
Nacional de la Salud para la mejora de la asistencia sanitaria en el marco
de las zonas básicas de salud de la Comunidad de Madrid.
(RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 1998. Boletín Oficial del Estado del
8 de octubre).
Convenio sobre salud mental
Se ha dado publicidad al Covenio de colaboración entre el Gobierno de
Cantabria y el Instituto Nacional de la Salud sobre salud mental y asistencia
psiquiátrica en Cantabria.
(RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 1998. Boletín Oficial del Estado del
8 de octubre).
Convenio de farmacovigilancia
Se ha dado publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio
de Sanidad y Consumo y el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco en
materia de Farmacovigilancia.
(RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 1998. BOE nº 244, de 12 de octubre
de 1998).
Recaudación de Seguridad SOCIAL
Se ha modificado el Reglamento General de Recaudación de los recursos
del sistema de la Seguridad Social, aprobdo por el Real decreto 1637/1995,
de 6 de octubre.
(REAL DECRETO 2032/1998, de 25 de septiembre. BOE nº 245, de 13 de octubre
de 1.998).
Nombramientos de ATS
La Dirección General de Recursos Humanos del INSALUD ha nombrado personal
estatutario del INSALUD en la categoría de ATS/DUE, a los adjudicatarios
de plazas de las pruebas selectivas convocadas por Resolución 24 de enero
de 1996 de la Secretaría General de Instituto Nacional de la Salud
(RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 1998. BOE, nº 247 de 15 de octubre
de 1998)
Registro de Sociedades laborales
El Ministerio de la Presidencia ha publicado las normas del Registro de
Sociedades laborales.
(REAL DECRETO 2114/1998, de 2 de octubre. BOE nº 246, de 14 de octubre
de 1998).
Intervención de la Seguridad SOCIAL
Se ha dispuesto la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de
25 de septiembre de 1998, por el que se da aplicación a la previsión del
artículo 19.1 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se
desarrollan el régimen de control interno ejercido por la Intervención
General de la Seguridad Social (ver texto íntegro en la Sección Normativa).
(RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 1998. BOE del 16 de octubre).
Tarifas de servicios concertados por el Insalud
Se ha publicado la Resolución de la Presidencia Ejecutiva del Instituto
Nacional de la Salud, sobre revisión de las condiciones económicas aplicables
en 1998 a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria
con entidades públicas y privadas en el ámbito de gestión del INSALUD.
(RESOLUCIÓN de 28 de Septiembre de 1998. BOE nº 251 de 20 de octubre de
1998).
Tarifas de transporte concertado
Se ha publicado una Resolución de la Presidencia Ejecutiva del Instituto
Nacional de la Salud, sobre revisión de las condiciones económicas aplicables
en 1.998 a la prestación de servicios concertados de transporte sanitario
en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de la Salud.
(RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 1.998. BOE nº 251 de 20 de octubre
de 1.998).
Andalucía
Corrección de errores en el `contramedicamentazo´
Se han corregido errores detectados en las referencias de medicamentos
incluidos en la financiación pública por la Junta de Andalucía (en los
fármacos Belmalax, Dinoven, Menaderm y Brota Rectal).
CORRECCIÓN del Decreto 159/1998. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
del 29 de septiembre.
Plan Estadístico
El Parlamento de Andalucía ha aprobado el Plan Estadístico de Andalucía
para el próximo trienio.
LEY 4/1998, de 1 de octubre. BOJA del 15 de octubre.
Galicia
Vigilancia en Salud Pública
La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales ha creado la Red Gallega
de Vigilancia en Salud Pública.
(DECRETO 177/1998, de 11 de junio. Diario Oficial de Galicia nº 122 de
26 de junio de 1998).
Colegio Oficial de Fisioterapeutas
La Presidencia ha creado el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia
(LEY 3/1998, de 30 de junio. Diario Oficial de Galicia nº 127 de 3 de
julio de 1998).
Pacto sobre prevención de riesgos
La División de Asistencia Sanitaria y la División de Recursos Humanos
ha ordenado la publicación del pacto suscrito por la Administración sanitaria
con las centrales sindicales UGT, CESM, CC.OO., CSI-CSIF, CIG y SATSE,
sobre los sistemas de prevención de riesgos y de consulta y participación
de los profesionales de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego
de Salud.
(RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 1998. Diario Oficial de Galicia nº 128 de
6 de julio de 1998).
Constituido el Complejo de Orense
Se ha publicado el decreto de constitución del Complejo Hospitalario de
Orense, integrado por los actuales Complejos Hospitalarios Santa María
Nai-Doctor Cabaleiro Goás y Cristal Piñor. La norma regula la estructura
directiva y sus funciones.
DECRETO 229/1998, del 25 de junio. Diario Oficial de Galicia del 13 de
julio.
Sistema Básico en Salud Pública
La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales ha desarrollado el sistema
básico de la Red Gallega de Vigilancia en Salud Pública.
(ORDEN de 14 de julio de 1998. Diario Oficial de Galicia nº 146 de 30
de julio de 1998).
Creado el Complejo Hospitalario de Pontevedra
Se ha constituido el Complejo Hospitalario de Pontevedra, que agrupa a
los hospitales Provinciales de Pontevedra y Montecelo, según un decreto
que además regula la estructura de los órganos de dirección y coordinación,
así como sus funciones.
DECRETO 229/1998, del 24 de julio. Diario Oficial de Galicia del 7 de
agosto.
Ayudas para personas sordas
Se han regulado las ayudas para la adquisición de teléfonos de texto por
personas sordas.
(ORDEN de 3 de agosto de 1998. Diario Oficial de Galicia nº 154 de 11
de agosto de 1998).
Madrid
Reglamento de Organización del Marañón
Se ha publicado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Hospital
General Universitario Gregorio Marañón.
(DECRETO 98/1998, del 4 de junio. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
del 17 de junio)
Prevención de la Legionelosis
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
ha ordenado la regulación de los criterios higiénicos-sanitarios que deben
reunir los aparatos de transferencia de masa de agua en corriente de aire
y aparatos de humectación para la prevención de la Legionelosis.
(Orden 1187/1998, de 11 de junio. BOCAM nº 144, de 19 de junio de 1998).
Estructura de la Agencia Antidroga
Se ha decretado la estructura orgánica del Organismo Autónomo Agencia
Antidroga de la Comunidad de Madrid.
(Decreto 135/1998. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 168 de
17 de julio de 1998).
Ayudas para personas sordas
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha convocado ayudas individuales
para la adquisición de teléfonos de texto y fax para personas sordas en
1998.
(Orden 1795/1998, de 23 de septiembre . Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid nº 233 de 1 de octubre de 1998).
País
Vasco
Acuerdo sobre contratación temporal
Se ha publicado el acuerdo sobre contratación temporal en servicios sanitarios
del Servicio Vasco de Salud referidos a personal facultativo, personal
sanitario no facultativo y personal no sanitario.
ACUERDO. Boletín Oficial del País Vasco del 17 de septiembre de 1998.
Asignación de destinos personal sanitario
El Departamento de Sanidad ha procedido a la asignación definitiva de
destinos correspondiente a la convocatoria de concurso de traslados para
la provisión de plazas vacantes de la categoría de Facultativo Especialista
de Área de diversas especialidades; A.T.S/D.U.E, Diplomado en Asistencia
Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
Resoluciones 1630/1998, 1631/1998, 1632/1998, de 19 de agosto; 1678/1998,
1679/1998 de 4 de septiembre y 1687/1998 de 9 de septiembre. Boletín Oficial
del País Vasco de 7 de octubre de 1998).
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias
Santiago Pelayo
Abogado
Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina
Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón
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