Nº 44 Noviembre 98
ARTíCULO
DOCTRINAL
Seguro del paciente: propuesta metodológica de implantación en España
(II)
Derecho comparado: el seguro sueco ante las lesiones por actos profesionales
sanitarios
Antonio Palou Bretones.
Abogado y profesor de ICADE .
En esta segunda entrega (ver la primera en el anterior número de ADS),
el autor estudia la aplicabilidad del Seguro del Paciente en Suecia al
caso español tras analizar la tipología de la responsabilidad por daños
sanitarios en la jurisprudencia. Explica un método científico de trabajo,
basado en el establecimiento de fuentes de información, para obtener una
base de datos integrada sobre las causas de la siniestralidad, y así crear
un mapa de riesgos. Por otra parte, recomienda la creación de un grupo
de trabajo de expertos de la Administración, del sector asegurador y los
colegios profesionales que diseñe la casuística de las indemnizaciones.
El objetivo es conseguir unas indemnizaciones más justas y sistemas de
prevención para evitar el daño, así como conseguir un estudio actuarial
riguroso para el cálculo de las primas. La clasificación de las reclamaciones
por su etiología en función de la patología y del centro asistencial,
a partir de información suministrada por unidades de reclamación creadas
en cada centro, ayudaría a medir cada caso en su contexto. Las vertientes
mínimas de estudio son, según Palou, el análisis del número de reclamaciones
clasificadas por causas y etiologías, y su relación con el importe de
las indemnizaciones; y la correlación entre tipos de enfermedades que
dan derecho a indemnización y los centros sanitarios donde se producen.
REF. 109
INFORME
Daños fortuitos: la presunción juega en contra del médico si no contribuye
a probar su diligencia
La tendencia a presumir la culpa del médico en los casos de daños extraños
o desproporcionados toma posiciones en la doctrina , tal y como ha puesto
de manifiesto el catedrático de Derecho Civil Ricardo de Angel. En un
análisis de la últimas sentencias del Tribunal Supremo, el jurista pone
el acento en que el criterio de la probabilidad, el juego de presunciones,
o un simple indicio de culpabilidad puede decidir la condena si el médico
no contribuye activamente a probar su diligencia. Esta postura DOCTRINAL
está utilizando la mejor posición probatoria del médico para exigirle
que acredite que el daño inesperado no fue por su intervención, sino por
fuerza mayor o de forma fortuita, tal y como revelan las distintas sentencias
que cita. Sus conclusiones cobran mayor fuerza por cuanto un proyecto
legislativo prevé obligar a la Administración a repercutir la indemnización
en el profesional cuando medie descuido grave, negligencia o dolo. De
Angel apuntó esta tendencia en el transcurso del V Congreso de Derecho
Sanitario, en el que se han debatido temas de actualidad como los accidentes
biológicos, la eutanasia y el intrusismo.
REF. 110
SENTENCIAS
[ Civil ] [Contencioso]
[Social]
CIVIL
Un ginecólogo indemnizará por una ligadura de trompas parcial que
permitió el embarazo
Un ginecólogo ha sido condenado a pagar ocho millones de pesetas por una
ligadura de trompas fallida que permitió un embarazo no deseado. El Tribunal
Supremo considera que la sentencia de instancia fue acertada al valorar
la prueba en su conjunto y no sólo la historia clínica. Censura, en cambio,
a la Audiencia, que absolvió al ginecólogo "al estimar intocable
la historia clínica (...) sin apercibirse que no es más que el relato
de un proceso médico, que puede o no ser verídico" en relación con
los demás medios probatorios. "No haciéndolo, queda la historia como
verdad irrefutable, lo que no puede admitirse". En ésta constaba
que la intervención fue una laparotomía exploratoria, por lo que "no
se explica que le fuese ligada la trompa derecha con el método Pomeroy",
dice el Supremo. Su sentencia hace una apreciación novedosa al considerar
que no se puede pedir una indemnización por el nacimiento de un hijo,
"pues la vida es un bien precioso en cualquier sociedad civilizada".
Lo que sí es resarcible es el hecho de que los padres tengan mayores gastos
como consecuencia del hijo.
REF. 111
CONTENCIOSO
Anuladas
las bases legales del sistema de provisión de plazas en la sanidad pública
El Tribunal Constitucional ha anulado los artículos 34.4 de la Ley de
Presupuestos para 1990, y el 39.5.a,de la Ley de Presupuestos para 1989,
preceptos que habilitaron el Real Decreto 118/1991, sobre Selección y
Provisión de Plazas en la Seguridad Social. El decreto, recurrido por
casi todas las organizaciones profesionales del sector sanitario, se encuentra
pendiente de resolución en el Tribunal Supremo. Fue este tribunal el que
planteó cuestiones de inconstitucionalidad contra los artículos ahora
anulados, por lo que previsiblemente revocará la norma sobre provisión
de plazas. La censura jurídica del Tribunal Constitucional reside en que
el Gobierno no puede utilizar las leyes presupuestarias para regular un
nuevo sistema de selección de personal. Y eso es lo que hizo al instaurar
no ya una concreta oferta pública de empleo, sino las normas básicas de
todas las ofertas, "con vocación de permanencia". El Gobierno
contravino así el artículo 134.2 de la Constitución, que sólo permite
utilizar las leyes presupuestarias para normas de contenido económico,
sobre gastos e ingresos públicos.
REF. 112
El
Constitucional reitera que las leyes de presupuestos no pueden regular
concursos
El Tribunal Constitucional ha calificado de nulo el precepto que permitió
convocar un concurso de sanitarios locales en Aragón en 1992. Se trata
de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 6/1992, de Presupuestos
Generales de Aragón, que -con carácter excepcional- primó a los interinos
en el acceso a la condición de funcionario al valorar los servicios prestados
a la comunidad autónoma. El tribunal recuerda su propia doctrina (ver
en este mismo número de ADS la sentencia que considera nulas las bases
legales del sistema de cobertura de plazas en institucional sanitarias
de la Seguridad Social), al afirmar que las leyes de presupuestos no pueden
contener medidas de personal si no tienen relación directa con los gastos
e ingresos públicos. Califica de nula la Disposición porque "se integra
dentro de la materia de la función pública, y en concreto de las normas
que regula el acceso a la misma". El Constitucional ha sentenciado
ahora pesar de que esta disposición fue derogada por la Ley 11/1997, de
Medidas de Urgentes sobre Funcionarios Sanitarios Locales.
REF. 113
El
Supremo hace responder al Insalud por transfundir sangre con hepatitis
indetectable
Una paradigmática sentencia ha condenado al Insalud a indemnizar a pesar
de que un contagio transfusional se produjo por un virus indetectable
al encontrarse en el denominado "periodo ventana" -inactivo-.
La resolución aplica con precisión los elementos de la responsabilidad
patrimonial que causan el derecho a la indemnización de la víctima. El
primero es que exista una lesión, daño o perjuicio en la doble modalidad
de lucro cesante o daño emergente; el segundo, que la lesión sea un daño
ilegítimo; el tercero, que exista una relación de causa-efecto entre la
actuación de la Administración y el daño; por último, que la lesión sea
real, con posibilidad de ser cifrada en dinero y compensada de forma individualizable."Es
indiferente que la actuación haya sido normal o anormal", dice la
sentencia -cuyo ponente es el magistrado Juan González Rivas-. Tras esta
declaración de principios básicos de la responsabilidad patrimonial, la
sentencia confirma una indemnización de 7.500.000 pesetas a los familiares
del paciente fallecido tras un contagio transfusional de hepatitis B (VHB).
REF. 114
SOCIAL
Otra
sentencia condiciona el cese del interino a que haya otro de la especialidad
El mantenimiento en la plaza del interino sin la especialidad sólo es
legal cuando hay una carencia absoluta de especialistas, según el Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco. Su sentencia utiliza la última doctrina
del Tribunal Supremo (ver ADS 31/1997) para revocar el cese de un interino
porque el Servicio Vasco de Salud (SVS) no acreditó que la plaza se asignase
a un especialista (ver fundamento jurídico quinto). Además, no se estipuló
condición resolutoria en el contrato relacionada con la falta de la especialidad.
Tampoco fue invocada por el SVS en la notificación del cese al interino,
un médico que hacía funciones de ayudante de traumatología. Por otra parte,
en las relaciones estatutarias -como la de los interinos de la Seguridad
Social-, las causas del cese no pueden negociarse, sino que están tasadas
en el Estatuto Médico regulado en el Decreto 3160/1966, y la Disposición
Adicional Cuarta del Real Decreto 118/1991, sobre Provisión de Plazas
en la Seguridad Social: estas normas expresan que el interino podrá estar
en la plaza hasta su cobertura reglamentaria o amortización.
REF. 115
El
específico no puede denegarse por falta de disponibilidad presupuestaria
La Administración no puede dejar de abonar el complemento específico basándose
en la falta de disponibilidad presupuestaria, afirma el Tribunal Supremo.
La resolución 11/1994, de la Dirección General de Recursos de la Consejería
de Salud de Andalucía, que condicionó la percepción del específico a que
lo permitiesen los presupuestos, es inaplicable porque excede de las facultades
concedidas por la ley a la Administración. La Consejería de Salud andaluza
sólo tenía competencias para hacer efectivo el desarrollo reglamentario
del Real Decreto Ley 3/1987, que tiene como fin hacer efectivas las retribuciones,
"no su restricción impeliendo condiciones no previstas en esta norma".
La solución adoptada está en armonía con otra sentencia del Tribunal Supremo
que anuló el establecimiento de plazos para solicitar el cobro del específico
en el Servicio Vasco de Salud (ver, en ADS nº3/1995, el texto íntegro
de la sentencia del 23.12.94). En ese supuesto, el Supremo censuró el
sistema de plazos para cobrar el específico porque restringió la previsión
del Real Decreto Ley 3/1987 sobre efectividad de las retribuciones.
REF. 116
El
Supremo avala de nuevo cesar al interino más antiguo si el titular ocupa
la plaza
El Tribunal Supremo ha avalado de nuevo el criterio de cesar al interino
más antiguo cuando el propietario ocupa la plaza. Se ha remitido a una
sentencia anterior, del 7.10.97 (ver ADS nº 35/1998, pág. 35), que marcó
la nueva doctrina . Tanto en aquella sentencia como en ésta, los demandantes
alegaron contradicción DOCTRINAL, pues varios tribunales autonómicos se
han pronunciado en sentido radicalmente opuesto al declarar que el cese
debía afectar al trabajador más moderno. El Supremo ha respaldado, además,
la resolución de la Circular de la Dirección General del Insalud del 14.2.95
que permitió cesar al demandante, un especialista en oftalmología. Según
los magistrados, "es lícito y razonable en términos de recursos humanos
evitar la perpetuación o prolongación excesiva del desempeño interino
de una plaza médica (...) para la que no se ha acreditado suficientemente
en concurso público ser el más apto de todos los candidatos a su desempeño".
Esta conclusión no contradice el principio de estabilidad en el empleo
de los interinos, afirma el tribunal.
REF. 117
La
exención de guardias a mayores de 45 años no se puede negar sin justificarlo
El gerente no puede denegar la exención de guardias a mayores de 45 años
basándose en las necesidades del servicio si no las justifica con razones
objetivas. El Tribunal Supremo ha reconocido a un médico adjunto del Servicio
de Pediatría del Hospital Doctor Peset de Valencia la exención de guardias,
que había solicitado por superar los 45 años y padecer enfermedad física.
La sentencia carga al gerente la obligación de probar cuáles son las necesidades
del servicio. La facultad del gerente de denegar la exclusión de guardias
está condicionada a que concrete el motivo, con datos que justifiquen
el impedimento. El fin de la norma -el artículo 30.2 y 3 del Real Decreto
521/1987, del 15 de abril, sobre Estructura, Organización y Funcionamiento
de Hospitales- es conocer las razones de la Administración y permitir
al médico contrastarlas, hacer alegaciones y contrarrestarlas, invocando
las enfermedades. El tribunal rechaza la tesis de cargar la prueba al
médico para que demuestre la inexistencia de necesidades de servicio.
La sentencia del juzgado ha sido confirmada.
REF. 118
NORMATIVA
Navarra: los gastos por demora en la asistencia se imputarán al centro
responsable
El hospital responsable de la demora asistencial cargará con los gastos
por la derivación de listas de espera a otros centros públicos o privados,
según la Orden Foral 138/1998, del 29 de septiembre. La nueva norma, que
prevé un tiempo máximo de demora en la asistencia de 180 días desde la
fecha de la indicación facultativa, permite la derivación del enfermo
a otros centros públicos o privados concertados. También, si transcurren
más de 150 días de demora sin que se la haya notificado al paciente la
fecha de la intervención, éste podrá solicitar la derivación a otro centro.
Por otra parte, la orden publica en qué casos el Servicio Navarro de Salud
no asumirá los gastos: estos son, cuando el paciente carece de autorización,
cuando el acto quirúrgico se haya realizado en otro centro distinto al
autorizado; si las intervenciones son requeridas a título personal por
el paciente; o si los gastos son de una intervención distinta a la indicada
por los facultativos.
REF. 119 Para
obtener más información.
Navarra dota al coordinador ambulatorio
de capacidad de gestión de la demanda asistencial
El Servicio Navarro de Salud ha dotado al coordinador ambulatorio de funciones
que le permitirán racionalizar los circuitos, promover criterios de derivación,
protocolos diagnóstico-terapéuticos, y minimizar los tiempos globales
hasta la completa resolución del episodio del paciente. Propondrá programas
de consultas ambulatorias, realizará las adaptaciones precisas en los
programas de citación de los médicos especialistas, analizará las demandas
generadas por cada centro de primaria, y establecerá contactos periódicos
con los directores para hacer frente a la demanda. Además, coordinará
las actividades de consulta con las exploraciones ambulatorias de la especialidad,
y promoverá la coordinación con los restantes servicios hospitalarios
que precise el paciente. Así lo contempla una orden foral que desarrolla
otra sobre atención en hospitales y elección de especialista por los médicos
de atención primaria (ver esta norma en ADS nº 42, pág. 551).
REF. 120 Para
obtener más información.
LIBROS,
RESEÑAS, RESUMEN DE PRENSA
[Libros, novedades] [Resumen
de prensa]
Libros,
novedades
`Consentimiento informado y psiquiatría´
Una nueva obra sobre el consentimiento informado ha venido a aumentar
la oferta editorial existente sobre una materia de permanente actualidad,
el consentimiento informado. Esta vez, la psiquiatría es la protagonista
del manual libro escrito por Javier Sánchez Caro y Jesús Sánchez Caro,
abogado y psiquiatra, respectivamente, que recoge la casuística de pacientes
difíciles por la posibilidad de que sus funciones cognitivas estén limitadas
por episodios clínicos graves. La obra describe dos áreas psiquiátricas
en las que el consentimiento informado es obligado, la medicación y la
terapia electroconvulsiva, tal y como se recoge en experiencias de países
como Estados Unidos y Canadá. Casos recientes de la jurisprudencia española,
como los graves efectos de un fármaco, que han provocado la condena al
psiquiatra y al laboratorio, son objeto de comentarios desde el punto
de vista clínico y jurídico. La investigación es otro de los campos que
mayores problemas plantea: "En el caso de pacientes psiquiátricos,
el mayor problema radica en establecer la capacidad mental que debe tener
un individuo para dar el consentimiento informado en un proyecto de investigación".
El libro desarrolla la teoría y fundamentos del consentimiento, los elementos
esenciales de la información, la voluntariedad y la capacidad; las excepciones,
y la responsabilidad profesional. También repasa el Derecho norteamericano
y el español sobre el consentimiento informado en general, y de forma
específica con respecto a la psiquiatría en España. Finalmente, se añade
un apéndice de normas aplicables que culminan con el Acuerdo del Consejo
Interterritorial del Consentimiento Informado y el Documento Final del
Grupo de Expertos del Ministerio de Sanidad.
`Consentimiento Informado y Psiquiatría. Una guía práctica´
Autores: Jesús Sánchez Caro y Javier Sánchez Caro.
Edita: Fundación Mapfre Medicina.
Páginas: 567.
`Objeción de conciencia a los tratamientos médicos´
El abogado Juan Carlos Armenteros Chaparro ha escrito el libro `Objeción
de conciencia a los tratamientos médicos´, en el que analiza el Derecho
Comparado en Estados Unidos, Canada, Australia, Alamenia, Francia, e Italia,
y el Derecho español. Sobre la jurisprudencia de los tribunales españoles
estudia la responsabilidad del juez al ordenar transfusiones a un menor
sin consentimiento paterno; y la del juez cuando autoriza una transfusión
a un adulto capaz sin su consentimiento. La obra realiza un comentario
de las posiciones DOCTRINALes y una síntesis valorativa.
`Objeción de conciencia a los tratamientos médicos´
Autor: Juan Carlos Armenteros Chaparro.
Edita: Colex.
Páginas: 82
Resumen
de prensa.
Un tribunal reconoce la incapacidad absoluta a un enfermo de VIH
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado una sentencia
del Juzgado de lo Social nº 1 de Navarra que calificó de incapacidad permanente
absoluta la situación de un enfermo de sida con "una reducción psicofísica
de carácter crónico e irreversible que le origina una incapacidad genérica
de trabajo compatible". (Sentencia del Tribunal Superior de Navarra del 11-5-98. Actualidad Aranzadi
nº 357).
Comienza en Miami el juicio de fumadores enfermos contra seis tabacaleras
Comienza en Miami el juicio de fumadores enfermos contra seis tabacaleras
La industria tabacalera estadounidense se sentó ayer en el banquillo al
comenzar un juicio, el primero a nivel nacional, que han entablado casi
medio millón de fumadores enfermos que esperan obtener 200.000 millones
de dólares en compensaciones. Seis compañías figuran entre las demandadas,
junto a dos instituciones relacionadas con el tabaco.
(ABC, 20 de octubre de 1998).
Cataluña llevará al Interterritorial la limitación de la jornada
semanal
El director general de Recursos Humanos del Servicio Catalán de la Salud
(SCS), Rafael de Oleza, ha anunciado que planteará en el Consejo Interterritorial
el debate sobre la aplicación de la Directiva 93/104 que limita la jornada
semanal a 48 horas. De Oleza opina que el personal sanitario también está
afectado por la norma y que, a pesar de que lleve tiempo, se terminará
reordenando la atención continuada.
(Diario Médico, 2 de noviembre de 1998).
El 7% de las demandas por negligencia acaban en condena
Las demandas y querellas que se presentan por negligencia médica no constituyen
un buen indicador de la calidad de las prácticas hospitalarias: sólo el
7% de ellas acaba en condena, según el presidente del colegio de Madrid,
José Zamarriego. Los facultativos consideran crucial que la sociedad distinga
nítidamente las negligencias -que deben perseguirse con más eficacia que
ahora- de los márgenes admisibles de fallo clínico, cuya eliminación es
una esperanza poco realista. El miedo a la demanda puede entorpecer y
encarecer mucho la práctica médica.
(EL PAÍS, 4 de noviembre de 1998).
La esterilizada por error califica de "insuficiente" la
indemnización
El abogado de Rafaela Martínez, la embarazada esterilizada por error en
el Hospital Reina Sofía, de Córdoba, calificó ayer de "insuficientes"
los 25 millones de pesetas ofrecidos por el Servicio Andaluz de Salud
en concepto de indemnización. La mujer, que ya rechazó una oferta anterior
de 15 millones, reclama un total de 60 por las secuelas sufridas.
(ABC, 7 de noviembre de 1998).
El sindicato aragonés de titulares también impugna el decreto de
AP
La Federación Aragonesa de Sindicatos y Asociación de Médicos Titulares
ha decidido sumarse a la impugnación del decreto de titulación de primaria.
Los representantes del sindicato han manifestado que, lejos de acabar
con la desigualdad, la nueva norma lo que hace es fomentarla, además de
limitar la libertad sindical. Este es un argumento utilizado por la mayoría
de los sindicatos que han impugnado la norma.
(Diario Médico, 10 de noviembre de 1998).
Nuevos programas informáticos ayudan a reducir errores médicos
La informática puede contribuir a reducir los errores médicos y a que
los tratamientos sean más seguros para los pacientes, según ha puesto
de manifiesto una investigación qaue ha llevado a cabo varias experiencias
de este tipo y que fue presentada ayer en una conferencia internacional
sobre la seguridad del paciente celebrada en Palms Springs, California
(Estados Unidos). En una de esas experiencias se han reemplazado las recetas
médicas a mano por una orden informatizada del médico en el Hospital Brigham
and Women, de Boston, dando lugar a la reducción del 86 por ciento en
serios errores médicos que podían causar daño.
(Diario Médico, 10 de noviembre de 1998).
Indemnización récord en Gran Bretaña por un error médico
La Alta Corte de Londres ha condenado a un organismo público sanitario
a una indemnización récord de cuatro millones de libras (alrededor de
930 millones de pesetas) como consecuencia de una negligencia médica.
Se trata de la indemnización judicial más elevada dictada por un tribunal
británico en el caso de responsabilidad por un error médico.
(Diario Médico, 11 de noviembre de 1998).
Las tabacaleras de EEUU firman el pago de 30 billones para evitar
juicios
Las empresas tabacaleras de Estados Unidos (Philip Morris, R.J. Reynolds,
Lorillard y Brown & Williamson) alcanzaron ayer un acuerdo con ocho
Estados norteamericanos que les compromete a pagar 206.000 millones de
dólares (unos 30 billones de pesetas) a cambio de retirada de las demandas
que reclaman compensación por los daños provocados a los fumadores por
el consumo de tabaco.
(EL PAÍS, 17 de noviembre de 1998).
BOLETINES
[BOES] [Andalucia]
[Cataluña] [Navarra]
Boletín
Oficial del Estado
Convenio de Farmacovigilancia
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha dado publicidad al Convenio de colaboración
con la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura en materia
de Farmacovigilancia.
(RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 1998. BOE del 22 de octubre.)
Reconocimiento de títulos sanitarios en la UE
El ámbito de aplicación de las directivas sobre reconocimiento mutuo de
títulos de enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo,
veterinario, enfermero especialista en obstetricia y ginecología y farmacéutico
se ha ampliado a los nacionales de Austria, Finlandia, Suecia, Islandia,
Principado de Liechtenstein y Noruega.
(REAL DECRETO 2170/1998 del Ministerio de la Presidencia. BOE del 24 de
octubre).
Fundación Hospitalaria en Granada
La Consejería de Educación y Ciencia de Andalucía ha reconocido e inscrito
en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la Fundación denominada
Hospital Clínico de Granada.
(ORDEN de 25 de septiembre de 1998. BOE del 28 de octubre).
Traslado de médicos en el Insalud
La Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la
Salud ha aprobado la relación provisional del concurso de traslados voluntario
para cubrir plazas de personal facultativo en los servicios jerarquizados
del Insalud.
(RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 1998. BOE del 29 de octubre).
Traslado de forenses
El Ministerio de Justicia ha convocado a concurso de traslado plazas vacantes
de forensías y agrupaciones de forensías para el Cuerpo de Médicos Forenses.
(RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 1998. BOE del 29 de octubre).
Fundación del Colegio de Médicos de Granada
La Consejería de Educación y Ciencia ha reconocido e inscrito en el Registro
de Fundaciones Docentes Privadas, la fundación denominada "Educativa
y Científica del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de
Granada", de la localidad de Granada.
(ORDEN de 8 de octubre de 1998. BOE del 2 de noviembre).
Traslado de ATS visitadores
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha hecho pública la relación de aprobados
en la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de ATS-Visitadores del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional
de Previsión.
(ORDEN de 17 de septiembre de 1998. BOE del 4 de noviembre).
Prestaciones de Mugeju
La Mutualidad General Judicial ha establecido el procedimiento para facilitar
la disponibilidad de determinados medicamentos incluidos en los anexos
I y II del Real Decreto 1663/1998, de 24 de julio, por el que se amplía
la relación de medicamentos a efectos de su financiación con cargo a fondos
de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad.
(RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 1998. BOE del 9 de noviembre).
Convenio en farmacovigilancia
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha dado publicidad al Convenio de colaboración
con la Consejería de Servicios Sociales del Principado de Asturias en
materia de Farmacovigilancia.
(RESOLUCIÓN de 13 de octubre 1998. BOE del 9 de noviembre).
Autorización de fármacos
La Dirección General de Farmacias y Productos Sanitarios ha publicado
de las especialidades farmacéuticas autorizadas en el tercer trimestre
de 1998.
(RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 1998. BOE del 14 de noviembre).
Acuerdo de financiación sanitaria
La Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales,
ha publicado el Acuerdo 1/1997, de 27 de noviembre, por el que se aprueba
el Sistema de Financiación de los Servicios de Sanidad en el Período 1998-2001.
(RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 1998. BOE del 17 de noviembre)
Andalucía
Recursos de "mestos" y pediatras
La Asociación de Mestos ha recurrido el concurso oposición de médicos
generales. Asimismo, la Asociación Andaluza de Pediatras y Pediatras en
Formación MIR ha recurrido una resolución que regula criterios de desplazamiento
y reubicación.
(RESOLUCIONES. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 24 de octubre)
Vigilancia de zonas de baño
La Consejería de Salud ha aprobado el Reglamento sobre Vigilancia Higiénico-Sanitaria
de las Aguas y Zonas de Baño de carácter humano.
(DECRETO 194/1998, de 13 de octubre. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
del 27 de octubre).
Traslado de personal de enfermería
El Servicio Andaluz de Salud ha publicado la resolución definitiva de
la convocatoria para la provisión de plazas vacantes de Diplomados Universitarios
de Enfermería, de Distritos Sanitarios de Atención Primaria y Áreas Hospitalarias
dependientes del organismo mediante concurso de traslado.
(RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 1998. Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía del 10 de noviembre).
Traslado de ATS
El Servicio Andaluz de Salud, ha publicado la resolución definitiva de
la convocatoria para la provisión de plazas básicas vacantes de Diplomados
Universitarios de Enfermería, de los Distritos Sanitarios de Atención
Primaria y Áreas Hospitalarias dependientes del Organismo mediante concurso
de traslado.
(RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 1998. Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía del 10 de noviembre).
Traslado de auxiliares de enfermería
El Servicio Andaluz de Salud ha publicado la resolución definitiva de
la convocatoria para la provisión de plazas vacantes de Auxiliares de
Enfermería de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria y Áreas Hospitalarias
dependientes del Organismo mediante concurso de traslado.
(RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 1998. Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía del 10 de noviembre).
Condiciones de prestación ortoprotésica
Se ha establecido un procedimiento provisional para acceder a las prestaciones
del Catálogo General de Ortoprótesis.
(RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 1998. Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía del 14 de noviembre).
Cataluña
Consejo de laboratorios clínicos
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social ha creado el Consejo Asesor
sobre Laboratorios Clínicos. Entre las funciones más importantes se encuentran:
a) La de asesorar y elevar propuestas de actuación a los órganos competentes
del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, así como a los entes que
dependen de él, en relación con todas aquellas materias que afecten a
la regulación de los laboratorios clínicos y los análisis clínicos. También,
la elaboración de los informes que facultativamente le soliciten el Departamento
de Sanidad y Seguridad Social, así como los entes que dependen de él,
en relación con cualquier aspecto de la actuación de los laboratorios
clínicos. Además, actuará como órgano consultivo de los profesionales
y expertos en el ámbito de los análisis clínicos.
(ORDEN de 16 de octubre de 1998. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña
del 28 de octubre de 1998).
Traslado de forensías
El Departamento de Justicia ha convocado un concurso de traslados para
la provisión de plazas vacantes de forensías y agrupaciones de forensías
para el Cuerpo de Médicos Forenses en Cataluña.
(RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 1998. Diario Oficial de la Generalidad
de Cataluña del 29 de octubre de 1998).
Navarra
Traslado de médicos, ATS y auxiliares de primaria
El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud, ha adjudicado mediante
traslado por concurso de méritos vacantes de médico, ATS y auxiiliares.
(RESOLUCIÓN 1143/1998, de 22 de septiembre. Boletín Oficial de Navarra
del 2 y 16 de octubre).
Movilidad voluntaria por méritos
El Consejero de Salud ha establecido el procedimiento especial regulador
del sistema de Acoplamientos Internos Previos por concurso de méritos
en el Servicio Navarro de Salud.
(ORDEN FORAL 150/1998, de 8 de octubre de 1998. Boletín Oficial de Navarra
del 26 de).
Selección de personal sanitario
El Consejero de Salud ha regulado los procedimientos de ingreso y provisión
de puestos de trabajo del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1
y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osansubidea, y establecido los
baremos aplicables en los mismos.
(ORDEN FORAL 151/1998, de 8 de octubre de 1998. Boletín Oficial de Navarra
del 30 de octubre).
Seguro de responsabilidad profesional
Aurora Polar y Musini han resultado adjudicatarios del seguro de responsabilidad
civil vigente entre el 1 de junio de 1998 y el 1 de Mayo de 1998 en el
Servicio Navarro de Salud. La prima anual es de 70.023.750 pesetas, impuestos
y otros gastos incluidos.
(RESOLUCIÓN 842/1998, de 3 de julio. Boletín Oficial de Navarra del 6
de noviembre).
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias
Santiago Pelayo
Abogado
Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina
Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón
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