Nº 44 Noviembre 98



ARTíCULO DOCTRINAL

Seguro del paciente: propuesta metodológica de implantación en España (II)

Derecho comparado: el seguro sueco ante las lesiones por actos profesionales sanitarios
Antonio Palou Bretones.
Abogado y profesor de ICADE .
En esta segunda entrega (ver la primera en el anterior número de ADS), el autor estudia la aplicabilidad del Seguro del Paciente en Suecia al caso español tras analizar la tipología de la responsabilidad por daños sanitarios en la jurisprudencia. Explica un método científico de trabajo, basado en el establecimiento de fuentes de información, para obtener una base de datos integrada sobre las causas de la siniestralidad, y así crear un mapa de riesgos. Por otra parte, recomienda la creación de un grupo de trabajo de expertos de la Administración, del sector asegurador y los colegios profesionales que diseñe la casuística de las indemnizaciones. El objetivo es conseguir unas indemnizaciones más justas y sistemas de prevención para evitar el daño, así como conseguir un estudio actuarial riguroso para el cálculo de las primas. La clasificación de las reclamaciones por su etiología en función de la patología y del centro asistencial, a partir de información suministrada por unidades de reclamación creadas en cada centro, ayudaría a medir cada caso en su contexto. Las vertientes mínimas de estudio son, según Palou, el análisis del número de reclamaciones clasificadas por causas y etiologías, y su relación con el importe de las indemnizaciones; y la correlación entre tipos de enfermedades que dan derecho a indemnización y los centros sanitarios donde se producen.
REF. 109

INFORME

Daños fortuitos: la presunción juega en contra del médico si no contribuye a probar su diligencia

La tendencia a presumir la culpa del médico en los casos de daños extraños o desproporcionados toma posiciones en la doctrina , tal y como ha puesto de manifiesto el catedrático de Derecho Civil Ricardo de Angel. En un análisis de la últimas sentencias del Tribunal Supremo, el jurista pone el acento en que el criterio de la probabilidad, el juego de presunciones, o un simple indicio de culpabilidad puede decidir la condena si el médico no contribuye activamente a probar su diligencia. Esta postura DOCTRINAL está utilizando la mejor posición probatoria del médico para exigirle que acredite que el daño inesperado no fue por su intervención, sino por fuerza mayor o de forma fortuita, tal y como revelan las distintas sentencias que cita. Sus conclusiones cobran mayor fuerza por cuanto un proyecto legislativo prevé obligar a la Administración a repercutir la indemnización en el profesional cuando medie descuido grave, negligencia o dolo. De Angel apuntó esta tendencia en el transcurso del V Congreso de Derecho Sanitario, en el que se han debatido temas de actualidad como los accidentes biológicos, la eutanasia y el intrusismo.
REF. 110



SENTENCIAS

  [ Civil ] [Contencioso] [Social]



CIVIL


Un ginecólogo indemnizará por una ligadura de trompas parcial que permitió el embarazo

Un ginecólogo ha sido condenado a pagar ocho millones de pesetas por una ligadura de trompas fallida que permitió un embarazo no deseado. El Tribunal Supremo considera que la sentencia de instancia fue acertada al valorar la prueba en su conjunto y no sólo la historia clínica. Censura, en cambio, a la Audiencia, que absolvió al ginecólogo "al estimar intocable la historia clínica (...) sin apercibirse que no es más que el relato de un proceso médico, que puede o no ser verídico" en relación con los demás medios probatorios. "No haciéndolo, queda la historia como verdad irrefutable, lo que no puede admitirse". En ésta constaba que la intervención fue una laparotomía exploratoria, por lo que "no se explica que le fuese ligada la trompa derecha con el método Pomeroy", dice el Supremo. Su sentencia hace una apreciación novedosa al considerar que no se puede pedir una indemnización por el nacimiento de un hijo, "pues la vida es un bien precioso en cualquier sociedad civilizada". Lo que sí es resarcible es el hecho de que los padres tengan mayores gastos como consecuencia del hijo.
REF. 111



CONTENCIOSO

[Anuladas las bases legales del sistema de provisión de plazas en la sanidad pública]
[El Constitucional reitera que las leyes de presupuestos no pueden regular concursos]
[El Supremo hace responder al Insalud por transfundir sangre con hepatitis indetectable]


Anuladas las bases legales del sistema de provisión de plazas en la sanidad pública

El Tribunal Constitucional ha anulado los artículos 34.4 de la Ley de Presupuestos para 1990, y el 39.5.a,de la Ley de Presupuestos para 1989, preceptos que habilitaron el Real Decreto 118/1991, sobre Selección y Provisión de Plazas en la Seguridad Social. El decreto, recurrido por casi todas las organizaciones profesionales del sector sanitario, se encuentra pendiente de resolución en el Tribunal Supremo. Fue este tribunal el que planteó cuestiones de inconstitucionalidad contra los artículos ahora anulados, por lo que previsiblemente revocará la norma sobre provisión de plazas. La censura jurídica del Tribunal Constitucional reside en que el Gobierno no puede utilizar las leyes presupuestarias para regular un nuevo sistema de selección de personal. Y eso es lo que hizo al instaurar no ya una concreta oferta pública de empleo, sino las normas básicas de todas las ofertas, "con vocación de permanencia". El Gobierno contravino así el artículo 134.2 de la Constitución, que sólo permite utilizar las leyes presupuestarias para normas de contenido económico, sobre gastos e ingresos públicos.
REF. 112

El Constitucional reitera que las leyes de presupuestos no pueden regular concursos

El Tribunal Constitucional ha calificado de nulo el precepto que permitió convocar un concurso de sanitarios locales en Aragón en 1992. Se trata de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 6/1992, de Presupuestos Generales de Aragón, que -con carácter excepcional- primó a los interinos en el acceso a la condición de funcionario al valorar los servicios prestados a la comunidad autónoma. El tribunal recuerda su propia doctrina (ver en este mismo número de ADS la sentencia que considera nulas las bases legales del sistema de cobertura de plazas en institucional sanitarias de la Seguridad Social), al afirmar que las leyes de presupuestos no pueden contener medidas de personal si no tienen relación directa con los gastos e ingresos públicos. Califica de nula la Disposición porque "se integra dentro de la materia de la función pública, y en concreto de las normas que regula el acceso a la misma". El Constitucional ha sentenciado ahora pesar de que esta disposición fue derogada por la Ley 11/1997, de Medidas de Urgentes sobre Funcionarios Sanitarios Locales.
REF. 113

El Supremo hace responder al Insalud por transfundir sangre con hepatitis indetectable

Una paradigmática sentencia ha condenado al Insalud a indemnizar a pesar de que un contagio transfusional se produjo por un virus indetectable al encontrarse en el denominado "periodo ventana" -inactivo-. La resolución aplica con precisión los elementos de la responsabilidad patrimonial que causan el derecho a la indemnización de la víctima. El primero es que exista una lesión, daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente; el segundo, que la lesión sea un daño ilegítimo; el tercero, que exista una relación de causa-efecto entre la actuación de la Administración y el daño; por último, que la lesión sea real, con posibilidad de ser cifrada en dinero y compensada de forma individualizable."Es indiferente que la actuación haya sido normal o anormal", dice la sentencia -cuyo ponente es el magistrado Juan González Rivas-. Tras esta declaración de principios básicos de la responsabilidad patrimonial, la sentencia confirma una indemnización de 7.500.000 pesetas a los familiares del paciente fallecido tras un contagio transfusional de hepatitis B (VHB).
REF. 114



SOCIAL

[Otra sentencia condiciona el cese del interino a que haya otro de la especialidad]

  [El específico no puede denegarse por falta de disponibilidad presupuestaria]

[El Supremo avala de nuevo cesar al interino más antiguo si el titular ocupa la plaza]
[La exención de guardias a mayores de 45 años no se puede negar sin justificarlo]


Otra sentencia condiciona el cese del interino a que haya otro de la especialidad

El mantenimiento en la plaza del interino sin la especialidad sólo es legal cuando hay una carencia absoluta de especialistas, según el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Su sentencia utiliza la última doctrina del Tribunal Supremo (ver ADS 31/1997) para revocar el cese de un interino porque el Servicio Vasco de Salud (SVS) no acreditó que la plaza se asignase a un especialista (ver fundamento jurídico quinto). Además, no se estipuló condición resolutoria en el contrato relacionada con la falta de la especialidad. Tampoco fue invocada por el SVS en la notificación del cese al interino, un médico que hacía funciones de ayudante de traumatología. Por otra parte, en las relaciones estatutarias -como la de los interinos de la Seguridad Social-, las causas del cese no pueden negociarse, sino que están tasadas en el Estatuto Médico regulado en el Decreto 3160/1966, y la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 118/1991, sobre Provisión de Plazas en la Seguridad Social: estas normas expresan que el interino podrá estar en la plaza hasta su cobertura reglamentaria o amortización.
REF. 115

El específico no puede denegarse por falta de disponibilidad presupuestaria

La Administración no puede dejar de abonar el complemento específico basándose en la falta de disponibilidad presupuestaria, afirma el Tribunal Supremo. La resolución 11/1994, de la Dirección General de Recursos de la Consejería de Salud de Andalucía, que condicionó la percepción del específico a que lo permitiesen los presupuestos, es inaplicable porque excede de las facultades concedidas por la ley a la Administración. La Consejería de Salud andaluza sólo tenía competencias para hacer efectivo el desarrollo reglamentario del Real Decreto Ley 3/1987, que tiene como fin hacer efectivas las retribuciones, "no su restricción impeliendo condiciones no previstas en esta norma". La solución adoptada está en armonía con otra sentencia del Tribunal Supremo que anuló el establecimiento de plazos para solicitar el cobro del específico en el Servicio Vasco de Salud (ver, en ADS nº3/1995, el texto íntegro de la sentencia del 23.12.94). En ese supuesto, el Supremo censuró el sistema de plazos para cobrar el específico porque restringió la previsión del Real Decreto Ley 3/1987 sobre efectividad de las retribuciones.
REF. 116

El Supremo avala de nuevo cesar al interino más antiguo si el titular ocupa la plaza

El Tribunal Supremo ha avalado de nuevo el criterio de cesar al interino más antiguo cuando el propietario ocupa la plaza. Se ha remitido a una sentencia anterior, del 7.10.97 (ver ADS nº 35/1998, pág. 35), que marcó la nueva doctrina . Tanto en aquella sentencia como en ésta, los demandantes alegaron contradicción DOCTRINAL, pues varios tribunales autonómicos se han pronunciado en sentido radicalmente opuesto al declarar que el cese debía afectar al trabajador más moderno. El Supremo ha respaldado, además, la resolución de la Circular de la Dirección General del Insalud del 14.2.95 que permitió cesar al demandante, un especialista en oftalmología. Según los magistrados, "es lícito y razonable en términos de recursos humanos evitar la perpetuación o prolongación excesiva del desempeño interino de una plaza médica (...) para la que no se ha acreditado suficientemente en concurso público ser el más apto de todos los candidatos a su desempeño". Esta conclusión no contradice el principio de estabilidad en el empleo de los interinos, afirma el tribunal.
REF. 117

La exención de guardias a mayores de 45 años no se puede negar sin justificarlo

El gerente no puede denegar la exención de guardias a mayores de 45 años basándose en las necesidades del servicio si no las justifica con razones objetivas. El Tribunal Supremo ha reconocido a un médico adjunto del Servicio de Pediatría del Hospital Doctor Peset de Valencia la exención de guardias, que había solicitado por superar los 45 años y padecer enfermedad física. La sentencia carga al gerente la obligación de probar cuáles son las necesidades del servicio. La facultad del gerente de denegar la exclusión de guardias está condicionada a que concrete el motivo, con datos que justifiquen el impedimento. El fin de la norma -el artículo 30.2 y 3 del Real Decreto 521/1987, del 15 de abril, sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de Hospitales- es conocer las razones de la Administración y permitir al médico contrastarlas, hacer alegaciones y contrarrestarlas, invocando las enfermedades. El tribunal rechaza la tesis de cargar la prueba al médico para que demuestre la inexistencia de necesidades de servicio. La sentencia del juzgado ha sido confirmada.
REF. 118



NORMATIVA

[Navarra: los gastos por demora en la asistencia se imputarán al centro responsable]
[Navarra dota al coordinador ambulatorio de capacidad de gestión de la demanda asistencial]


Navarra: los gastos por demora en la asistencia se imputarán al centro responsable

El hospital responsable de la demora asistencial cargará con los gastos por la derivación de listas de espera a otros centros públicos o privados, según la Orden Foral 138/1998, del 29 de septiembre. La nueva norma, que prevé un tiempo máximo de demora en la asistencia de 180 días desde la fecha de la indicación facultativa, permite la derivación del enfermo a otros centros públicos o privados concertados. También, si transcurren más de 150 días de demora sin que se la haya notificado al paciente la fecha de la intervención, éste podrá solicitar la derivación a otro centro. Por otra parte, la orden publica en qué casos el Servicio Navarro de Salud no asumirá los gastos: estos son, cuando el paciente carece de autorización, cuando el acto quirúrgico se haya realizado en otro centro distinto al autorizado; si las intervenciones son requeridas a título personal por el paciente; o si los gastos son de una intervención distinta a la indicada por los facultativos.
REF. 119 Para obtener más información.

Navarra dota al coordinador ambulatorio de capacidad de gestión de la demanda asistencial

El Servicio Navarro de Salud ha dotado al coordinador ambulatorio de funciones que le permitirán racionalizar los circuitos, promover criterios de derivación, protocolos diagnóstico-terapéuticos, y minimizar los tiempos globales hasta la completa resolución del episodio del paciente. Propondrá programas de consultas ambulatorias, realizará las adaptaciones precisas en los programas de citación de los médicos especialistas, analizará las demandas generadas por cada centro de primaria, y establecerá contactos periódicos con los directores para hacer frente a la demanda. Además, coordinará las actividades de consulta con las exploraciones ambulatorias de la especialidad, y promoverá la coordinación con los restantes servicios hospitalarios que precise el paciente. Así lo contempla una orden foral que desarrolla otra sobre atención en hospitales y elección de especialista por los médicos de atención primaria (ver esta norma en ADS nº 42, pág. 551).
REF. 120 Para obtener más información.


LIBROS, RESEÑAS, RESUMEN DE PRENSA


[Libros, novedades] [Resumen de prensa]

Libros, novedades

`Consentimiento informado y psiquiatría´

Una nueva obra sobre el consentimiento informado ha venido a aumentar la oferta editorial existente sobre una materia de permanente actualidad, el consentimiento informado. Esta vez, la psiquiatría es la protagonista del manual libro escrito por Javier Sánchez Caro y Jesús Sánchez Caro, abogado y psiquiatra, respectivamente, que recoge la casuística de pacientes difíciles por la posibilidad de que sus funciones cognitivas estén limitadas por episodios clínicos graves. La obra describe dos áreas psiquiátricas en las que el consentimiento informado es obligado, la medicación y la terapia electroconvulsiva, tal y como se recoge en experiencias de países como Estados Unidos y Canadá. Casos recientes de la jurisprudencia española, como los graves efectos de un fármaco, que han provocado la condena al psiquiatra y al laboratorio, son objeto de comentarios desde el punto de vista clínico y jurídico. La investigación es otro de los campos que mayores problemas plantea: "En el caso de pacientes psiquiátricos, el mayor problema radica en establecer la capacidad mental que debe tener un individuo para dar el consentimiento informado en un proyecto de investigación". El libro desarrolla la teoría y fundamentos del consentimiento, los elementos esenciales de la información, la voluntariedad y la capacidad; las excepciones, y la responsabilidad profesional. También repasa el Derecho norteamericano y el español sobre el consentimiento informado en general, y de forma específica con respecto a la psiquiatría en España. Finalmente, se añade un apéndice de normas aplicables que culminan con el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Consentimiento Informado y el Documento Final del Grupo de Expertos del Ministerio de Sanidad. 

`Consentimiento Informado y Psiquiatría. Una guía práctica´

Autores: Jesús Sánchez Caro y Javier Sánchez Caro.
Edita: Fundación Mapfre Medicina.
Páginas: 567.

`Objeción de conciencia a los tratamientos médicos´

El abogado Juan Carlos Armenteros Chaparro ha escrito el libro `Objeción de conciencia a los tratamientos médicos´, en el que analiza el Derecho Comparado en Estados Unidos, Canada, Australia, Alamenia, Francia, e Italia, y el Derecho español. Sobre la jurisprudencia de los tribunales españoles estudia la responsabilidad del juez al ordenar transfusiones a un menor sin consentimiento paterno; y la del juez cuando autoriza una transfusión a un adulto capaz sin su consentimiento. La obra realiza un comentario de las posiciones DOCTRINALes y una síntesis valorativa.


`Objeción de conciencia a los tratamientos médicos´

Autor: Juan Carlos Armenteros Chaparro.
Edita: Colex.
Páginas: 82


Resumen de prensa.

Un tribunal reconoce la incapacidad absoluta a un enfermo de VIH

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Navarra que calificó de incapacidad permanente absoluta la situación de un enfermo de sida con "una reducción psicofísica de carácter crónico e irreversible que le origina una incapacidad genérica de trabajo compatible". (Sentencia del Tribunal Superior de Navarra del 11-5-98. Actualidad Aranzadi nº 357).

Comienza en Miami el juicio de fumadores enfermos contra seis tabacaleras

Comienza en Miami el juicio de fumadores enfermos contra seis tabacaleras La industria tabacalera estadounidense se sentó ayer en el banquillo al comenzar un juicio, el primero a nivel nacional, que han entablado casi medio millón de fumadores enfermos que esperan obtener 200.000 millones de dólares en compensaciones. Seis compañías figuran entre las demandadas, junto a dos instituciones relacionadas con el tabaco.
(ABC, 20 de octubre de 1998).

Cataluña llevará al Interterritorial la limitación de la jornada semanal

El director general de Recursos Humanos del Servicio Catalán de la Salud (SCS), Rafael de Oleza, ha anunciado que planteará en el Consejo Interterritorial el debate sobre la aplicación de la Directiva 93/104 que limita la jornada semanal a 48 horas. De Oleza opina que el personal sanitario también está afectado por la norma y que, a pesar de que lleve tiempo, se terminará reordenando la atención continuada.
(Diario Médico, 2 de noviembre de 1998).

El 7% de las demandas por negligencia acaban en condena

Las demandas y querellas que se presentan por negligencia médica no constituyen un buen indicador de la calidad de las prácticas hospitalarias: sólo el 7% de ellas acaba en condena, según el presidente del colegio de Madrid, José Zamarriego. Los facultativos consideran crucial que la sociedad distinga nítidamente las negligencias -que deben perseguirse con más eficacia que ahora- de los márgenes admisibles de fallo clínico, cuya eliminación es una esperanza poco realista. El miedo a la demanda puede entorpecer y encarecer mucho la práctica médica.
(EL PAÍS, 4 de noviembre de 1998).

La esterilizada por error califica de "insuficiente" la indemnización

El abogado de Rafaela Martínez, la embarazada esterilizada por error en el Hospital Reina Sofía, de Córdoba, calificó ayer de "insuficientes" los 25 millones de pesetas ofrecidos por el Servicio Andaluz de Salud en concepto de indemnización. La mujer, que ya rechazó una oferta anterior de 15 millones, reclama un total de 60 por las secuelas sufridas.
(ABC, 7 de noviembre de 1998).

El sindicato aragonés de titulares también impugna el decreto de AP

La Federación Aragonesa de Sindicatos y Asociación de Médicos Titulares ha decidido sumarse a la impugnación del decreto de titulación de primaria. Los representantes del sindicato han manifestado que, lejos de acabar con la desigualdad, la nueva norma lo que hace es fomentarla, además de limitar la libertad sindical. Este es un argumento utilizado por la mayoría de los sindicatos que han impugnado la norma.
(Diario Médico, 10 de noviembre de 1998).

Nuevos programas informáticos ayudan a reducir errores médicos

La informática puede contribuir a reducir los errores médicos y a que los tratamientos sean más seguros para los pacientes, según ha puesto de manifiesto una investigación qaue ha llevado a cabo varias experiencias de este tipo y que fue presentada ayer en una conferencia internacional sobre la seguridad del paciente celebrada en Palms Springs, California (Estados Unidos). En una de esas experiencias se han reemplazado las recetas médicas a mano por una orden informatizada del médico en el Hospital Brigham and Women, de Boston, dando lugar a la reducción del 86 por ciento en serios errores médicos que podían causar daño.
(Diario Médico, 10 de noviembre de 1998).

Indemnización récord en Gran Bretaña por un error médico

La Alta Corte de Londres ha condenado a un organismo público sanitario a una indemnización récord de cuatro millones de libras (alrededor de 930 millones de pesetas) como consecuencia de una negligencia médica. Se trata de la indemnización judicial más elevada dictada por un tribunal británico en el caso de responsabilidad por un error médico.
(Diario Médico, 11 de noviembre de 1998).

Las tabacaleras de EEUU firman el pago de 30 billones para evitar juicios

Las empresas tabacaleras de Estados Unidos (Philip Morris, R.J. Reynolds, Lorillard y Brown & Williamson) alcanzaron ayer un acuerdo con ocho Estados norteamericanos que les compromete a pagar 206.000 millones de dólares (unos 30 billones de pesetas) a cambio de retirada de las demandas que reclaman compensación por los daños provocados a los fumadores por el consumo de tabaco.
(EL PAÍS, 17 de noviembre de 1998).



BOLETINES

 [BOES] [Andalucia] [Cataluña] [Navarra]

Boletín Oficial del Estado

Convenio de Farmacovigilancia

El Ministerio de Sanidad y Consumo ha dado publicidad al Convenio de colaboración con la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura en materia de Farmacovigilancia.
(RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 1998. BOE del 22 de octubre.)

Reconocimiento de títulos sanitarios en la UE

El ámbito de aplicación de las directivas sobre reconocimiento mutuo de títulos de enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo, veterinario, enfermero especialista en obstetricia y ginecología y farmacéutico se ha ampliado a los nacionales de Austria, Finlandia, Suecia, Islandia, Principado de Liechtenstein y Noruega.
(REAL DECRETO 2170/1998 del Ministerio de la Presidencia. BOE del 24 de octubre).

Fundación Hospitalaria en Granada

La Consejería de Educación y Ciencia de Andalucía ha reconocido e inscrito en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la Fundación denominada Hospital Clínico de Granada.
(ORDEN de 25 de septiembre de 1998. BOE del 28 de octubre).

Traslado de médicos en el Insalud

La Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud ha aprobado la relación provisional del concurso de traslados voluntario para cubrir plazas de personal facultativo en los servicios jerarquizados del Insalud.
(RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 1998. BOE del 29 de octubre).

Traslado de forenses

El Ministerio de Justicia ha convocado a concurso de traslado plazas vacantes de forensías y agrupaciones de forensías para el Cuerpo de Médicos Forenses.
(RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 1998. BOE del 29 de octubre).

Fundación del Colegio de Médicos de Granada

La Consejería de Educación y Ciencia ha reconocido e inscrito en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, la fundación denominada "Educativa y Científica del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Granada", de la localidad de Granada.
(ORDEN de 8 de octubre de 1998. BOE del 2 de noviembre).

Traslado de ATS visitadores

El Ministerio de Sanidad y Consumo ha hecho pública la relación de aprobados en la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de ATS-Visitadores del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
(ORDEN de 17 de septiembre de 1998. BOE del 4 de noviembre).

Prestaciones de Mugeju

La Mutualidad General Judicial ha establecido el procedimiento para facilitar la disponibilidad de determinados medicamentos incluidos en los anexos I y II del Real Decreto 1663/1998, de 24 de julio, por el que se amplía la relación de medicamentos a efectos de su financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad.
(RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 1998. BOE del 9 de noviembre).

Convenio en farmacovigilancia

El Ministerio de Sanidad y Consumo ha dado publicidad al Convenio de colaboración con la Consejería de Servicios Sociales del Principado de Asturias en materia de Farmacovigilancia.
(RESOLUCIÓN de 13 de octubre 1998. BOE del 9 de noviembre).

Autorización de fármacos

La Dirección General de Farmacias y Productos Sanitarios ha publicado de las especialidades farmacéuticas autorizadas en el tercer trimestre de 1998.
(RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 1998. BOE del 14 de noviembre).

Acuerdo de financiación sanitaria

La Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, ha publicado el Acuerdo 1/1997, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Sistema de Financiación de los Servicios de Sanidad en el Período 1998-2001.
(RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 1998. BOE del 17 de noviembre)





Andalucía

Recursos de "mestos" y pediatras

La Asociación de Mestos ha recurrido el concurso oposición de médicos generales. Asimismo, la Asociación Andaluza de Pediatras y Pediatras en Formación MIR ha recurrido una resolución que regula criterios de desplazamiento y reubicación.
(RESOLUCIONES. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 24 de octubre)

Vigilancia de zonas de baño

La Consejería de Salud ha aprobado el Reglamento sobre Vigilancia Higiénico-Sanitaria de las Aguas y Zonas de Baño de carácter humano.
(DECRETO 194/1998, de 13 de octubre. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 27 de octubre).

Traslado de personal de enfermería

El Servicio Andaluz de Salud ha publicado la resolución definitiva de la convocatoria para la provisión de plazas vacantes de Diplomados Universitarios de Enfermería, de Distritos Sanitarios de Atención Primaria y Áreas Hospitalarias dependientes del organismo mediante concurso de traslado.
(RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 1998. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 10 de noviembre).

Traslado de ATS

El Servicio Andaluz de Salud, ha publicado la resolución definitiva de la convocatoria para la provisión de plazas básicas vacantes de Diplomados Universitarios de Enfermería, de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria y Áreas Hospitalarias dependientes del Organismo mediante concurso de traslado.
(RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 1998. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 10 de noviembre).

Traslado de auxiliares de enfermería

El Servicio Andaluz de Salud ha publicado la resolución definitiva de la convocatoria para la provisión de plazas vacantes de Auxiliares de Enfermería de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria y Áreas Hospitalarias dependientes del Organismo mediante concurso de traslado.
(RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 1998. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 10 de noviembre).

Condiciones de prestación ortoprotésica

Se ha establecido un procedimiento provisional para acceder a las prestaciones del Catálogo General de Ortoprótesis.
(RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 1998. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 14 de noviembre).



Cataluña

Consejo de laboratorios clínicos

El Departamento de Sanidad y Seguridad Social ha creado el Consejo Asesor sobre Laboratorios Clínicos. Entre las funciones más importantes se encuentran:
a) La de asesorar y elevar propuestas de actuación a los órganos competentes del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, así como a los entes que dependen de él, en relación con todas aquellas materias que afecten a la regulación de los laboratorios clínicos y los análisis clínicos. También, la elaboración de los informes que facultativamente le soliciten el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, así como los entes que dependen de él, en relación con cualquier aspecto de la actuación de los laboratorios clínicos. Además, actuará como órgano consultivo de los profesionales y expertos en el ámbito de los análisis clínicos.
(ORDEN de 16 de octubre de 1998. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña del 28 de octubre de 1998).

Traslado de forensías

El Departamento de Justicia ha convocado un concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de forensías y agrupaciones de forensías para el Cuerpo de Médicos Forenses en Cataluña.
(RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 1998. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña del 29 de octubre de 1998).


Navarra

Traslado de médicos, ATS y auxiliares de primaria

El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud, ha adjudicado mediante traslado por concurso de méritos vacantes de médico, ATS y auxiiliares.
(RESOLUCIÓN 1143/1998, de 22 de septiembre. Boletín Oficial de Navarra del 2 y 16 de octubre).

Movilidad voluntaria por méritos

El Consejero de Salud ha establecido el procedimiento especial regulador del sistema de Acoplamientos Internos Previos por concurso de méritos en el Servicio Navarro de Salud.
(ORDEN FORAL 150/1998, de 8 de octubre de 1998. Boletín Oficial de Navarra del 26 de).

Selección de personal sanitario

El Consejero de Salud ha regulado los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osansubidea, y establecido los baremos aplicables en los mismos.
(ORDEN FORAL 151/1998, de 8 de octubre de 1998. Boletín Oficial de Navarra del 30 de octubre).

Seguro de responsabilidad profesional

Aurora Polar y Musini han resultado adjudicatarios del seguro de responsabilidad civil vigente entre el 1 de junio de 1998 y el 1 de Mayo de 1998 en el Servicio Navarro de Salud. La prima anual es de 70.023.750 pesetas, impuestos y otros gastos incluidos.
(RESOLUCIÓN 842/1998, de 3 de julio. Boletín Oficial de Navarra del 6 de noviembre).


CONSEJO ASESOR


Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo

José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias

Santiago Pelayo
Abogado

Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina

Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón