Nº 45 Diciembre 98



ARTíCULO DOCTRINAL

Novedades de la Ley de lo Contencioso en materia de responsabilidad del personal sanitario
José María Álvarez-Cienfuegos Suárez, Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Vocal del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario.
La nueva Ley de lo Contencioso-Administrativo y la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial -en vigor desde el 14 de diciembre- traerán como consecuencia que la Administración pública responderá por su personal en las reclamaciones por daños sanitarios. Al menos, así será en principio, mientras no se detecten indicios de culpabilidad en la conducta profesional. En el caso de que haya síntomas de negligencia, será la propia Administración quien inicie un expediente contra el profesional y le repercuta la indemnización tras probar la culpa. José María Alvarez Cienfuegos analiza en este artículo las situaciones en las que puede encontrarse el personal sanitario ante un eventual procedimiento para repetirle la indemnización (*). En este sentido, el magistrado realiza importantes precisiones: por un lado, que el proceso contencioso-administrativo contra la Administración deberá basarse en presupuestos de culpabilidad o de defectuoso funcionamiento del servicio que harán emerger una posible negligencia y prejuzgarán la conducta profesional. En este caso, el personal sanitario jugará con desventaja ante un eventual procedimiento para repercutirle la indemnización. Otro de los interrogantes que se plantea el jurista es si la Administración será capaz de modular la indemnización en caso de concurrencia de culpas (por la intervención de otras personas en el daño, o por defectos de organización). En cualquier caso, lo aconsejable es que el médico esté en el proceso contencioso-administrativo para que “no se adopten conclusiones a sus espaldas”, dice el autor. Así lo permite la nueva redacción de los artículos 18 y 19 de la nueva Ley de lo Contencioso-Administrativo.(*) Ver otro artículo de alvarez cienfuegos sobre la Incidencia de la reforma legal de lo contencioso-administrativo en la responsabilidad médica en ADS nº 42/1998, pág. 485.
REF.122

REPORTAJE

Los expertos opinan sobre la entrada en vigor de la Ley de lo Contencioso
Dudas sobre la eficacia del nuevo marco de responsabilidad por daños en servicios sanitarios públicos
Intervienen José Manuel Martínez-Pereda, Magistrado del Tribunal Supremo. Sala Penal. Presidente del Consejo Asesor de ADS; José María Alvarez Cienfuegos, Presidente de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacinal. Miembro del Consejo Asesor de ADS; Santiago Pelayo Pardos, Abogado. Miembro del Consejo Asesor de ADS;  Julio César Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina. Universidad de Oviedo. Miembro del Consejo Asesor de ADS
La responsabilidad del personal de la sanidad pública ha cambiado de forma trascendental a partir del pasado 14 de diciembre con la entrada en vigor de la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Estas dos leyes establecen que sólo hay un cauce, el de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el que la Administración responderá por los daños de sus agentes o funcionarios. El detonante para la polémica está servido, pues donde antes había tres vías hábiles para reclamar por responsabilidad civil o patrimonial -la civil, la social y la contencioso-administrativa- sólo queda una, la más lenta en resolver. La previsión es que como la jurisdicción penal sigue expedita y es considerablemente más rápida en resolver, servirá como vía de escape de las reclamaciones.Personal sanitario y paciente son la diana de estas reformas: el primero se beneficiará del respaldo de la Administración por daños no culposos, mientras que el segundo saldrá perjudicado por la lentitud de la vía contenciosa. Otra de las situaciones que producirá la reforma es la mejor posición del personal de la sanidad pública frente al de la privada, pues en este segundo caso siempre se reclamará conforme a parámetros culpabilísticos. Estas y otras consecuencias son analizadas para este número por miembros del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario (*), que vaticinan la pervivencia del conflicto de jurisdicciones y la merma de la tutela judicial efectiva.
REF.121


SENTENCIAS


[ Civil ] [Contencioso]



CIVIL

Una sentencia dice que los daños en un hospital público no se juzgan en  lo CIVIL

Condena por omisión de medios diagnósticos y celeridad para atajar una patología grave
Nueva condena a un Servicio de Salud por infección de una bacteria intrahospitalaria
Condena a un anestesista por delegar una entubación endotraqueal en un R-4

 

Una sentencia dice que los daños en un hospital público no se juzgan en  lo civil

Una sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha declarado que no corresponde a su jurisdicción la declaración de responsabilidad por daños causados en la prestación de servicios públicos. Aunque la sentencia es anterior a la entrada en vigor de la Ley de lo Contencioso, atisba el posicionamiento de futuro de los tribunales. La nueva ley obliga a demandar a la Administración sólo en la vía contenciosa, aunque algunos autores siguen defendiendo la competencia de otras jurisdicciones (ver Informe y Artículo DOCTRINAL en este número de ADS). En este supuesto, el Servicio Vasco de Salud ha resultado absuelto tras una reclamación por responsabilidad extracontractual al romperse una jeringa en el transcurso de una intervención. La entidad gestora alegó que el tratamiento médico para extraer cerumen del oído del paciente fue correcto. También, que el defecto de fabricación es un hecho extrínseco a la terapia, y que sólo podía comprobarse una vez utilizada la jeringa. El Supremo dice que no es competencia de la Administración el control de calidad de los productos que suministran los fabricantes.
REF.123 

Condena por omisión de medios diagnósticos y celeridad para atajar una patología grave

La tendencia a cargar la prueba al médico en los casos de daño desproporcionado ha tomado forma con una sentencia del Tribunal Supremo. La desproporción entre el diagnóstico inicial, un flemón dentario, y el luctuoso resultado ha decidido la culpabilidad de un hospital de la Mutua de Tarrassa, en Barcelona. En el supuesto de autos, la responsabilidad surge por “la falta de coordinación en los servicios del centro hospitalario y una inicial valoración de la gravedad del padecimiento, poco acorde con la realidad subyacente que exigía una rapidísima intervención”. Las periciales detectaron que aunque la dolencia inicial fue un flemón grave, la causante del shock séptico fue una angina de Ludwig. Tras diagnosticarse ésta, se tardaron más de 14 horas en efectuarse la desbridación, lo que decidió el fallecimiento. La balanza judicial se inclina a declarar la responsabilidad directa del hospital por omisiones de su personal. Para sustentarlo se remite a la sentencia del Supremo del 7.4.97 (ver ADS nº30/1997), que condenó por una intubación incorrecta.
REF.124

Nueva condena a un Servicio de Salud por infección de una bacteria intrahospitalaria

Una sentencia ha declarado de nuevo la culpa del hospital por una infección intrahospitalaria de la bacteria Pseudomona Aeruginosa que causó la muerte del paciente (ver otra en el mismo sentido en ADS nº 30, pág. 403). La responsabilidad del Instituto Catalán de la Salud es directa aunque la culpa se presente de forma difusa y no pueda individualizarse, según la sentencia, que aplica principios de responsabilidad por riesgo en vía civil. El Tribunal Supremo señala que el hospital indemniza el daño por el riesgo de su actividad, por culpa in vigilando, y cuando las medidas de control y seguridad fallan “de manera no precisada, o dejan de funcionar por razones atípicas”. Además, subraya que la prerrogativa del médico de no tener que probar su inocencia no se aplica al hospital. Otra apreciación importante que hace la sentencia es que en la sanidad pública confluyen la responsabilidad contractual -con 15 años para reclamar- y la extracontractual -con 1 año-: aplica la primera figura para admitir la demanda. La indemnización es de quince millones de pesetas,que se reparten entre la esposa y las dos hijas.
REF.125

Condena a un anestesista por delegar una entubación endotraqueal en un R-4

Un anestesista ha sido condenado por la Audiencia de Madrid por delegar una entubación endotraqueal en una médico residente de cuarto curso (R-4) que causó secuelas de afonía parcial. El anestesista “no ejerció diligentemente desde el momento en que delegó en la residente la parte más compleja de la operación de anestesia, donde se desata la necesidad de un estricto cuidado al realizar la entubación, siendo necesaria una especialización técnica”, dice la sentencia. El anestesista es “el responsable de la anestesia” y su actitud constituyó “el inicio de la cadena que termina con el grave resultado de la lesión”. En el relato de hechos se recoge que no se logró una perfecta ventilación hasta la cuarta vez que se intentó la entubación, estando hasta entonces la paciente con ventilación manual. La Revista Española de Anestesiología refiere, por otra parte, que una correcta intubación no tiene porque producir desgarros salvo en casos excepcionales. Las secuelas reconocidas por el juez son una afonía parcial que puede mejorar, y el desgarro, que ha convertido a la paciente en un sujeto de riesgo para una futura entubación.
REF.126


CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

El sistema de provisión de plazas de la Seguridad Social, anulado por el Supremo
Los lactantes y preparados de continuación pueden venderse fuera de las farmacias
La asistencia primaria en servicio de guardiacuenta para el curso de perfeccionamiento
La omisión de pruebas diagnósticas hace responsable al Insalud por crear un riesgo
El decreto de ayudas a enfermos por VIH no impide a la familia reclamar por daño moral

 

El sistema de provisión de plazas de la Seguridad Social por el Supremo

El Real Decreto 118/1991, sobre Selección de Personal Estatutario y Provisión de Plazas en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, ha sido definitivamente anulado por el Tribunal Supremo. Desde 1991 estaban pendientes de resolución recursos de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, el Consejo General de Médicos, el de ATS y Enfermería, el Colegio de Médicos de Sevilla, el Consejo General de Farmacéuticos, y otros 53 de particulares. Los jueces aplican directamente la sentencia del Constitucional (*) que anuló las bases legales de Real Decreto 118/1991, es decir, los artículos 39.5 y el 34.4 de las Leyes de Presupuestos para 1989 y 1990, respectivamente. Esta sentencia del Constitucional respondía a cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el Supremo antes de resolver los recursos contra el Real Decreto de Selección de Plazas. La doctrina dimanante de estas sentencias es que las leyes de presupuestos no pueden regular materias que no tengan relación directa con gastos e ingresos, o la política económica del Gobierno.(*) ver texto de la sentencia en ADS nº 44, págs. 667 y 674.
REF.127

Los lactantes y preparados de continuación pueden venderse fuera de las farmacias

Los preparados para lactantes y de continuidad no son sustancias medicinales, por lo que pueden ser distribuidos y comercializados fuera de las oficinas de farmacia. El recurso del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia y Castellón contra el Real Decreto 46/1996, sobre reglamentación de estos preparados, ha sido desestimado por el Tribunal Supremo. La sentencia se basa en que, si bien las farmacias tenían antes la exclusividad para la venta de estos productos -en virtud del artículo 29 del Decreto 2.685/1976, hoy derogado-, la nueva normativa permite la comercialización también en los establecimientos minoristas de alimentación. Así lo estipuló el Real Decreto 1408/1992, que aplicó la directiva 91/321, del 14 de mayo, sobre preparados lactantes y de continuación. Estas normas fueron fruto de los expedientes administrativos y del dictamen del Consejo de Estado favorables a la liberalización de estos productos basados en que, excluido el riesgo sanitario, no debe haber restricciones en los canales de comercialización.
REF.128

La asistencia primaria en servicio de guardia cuenta para el curso de perfeccionamiento

El Supremo ha flexibilizado el criterio de acceso al curso de perfeccionamiento regulado en el Real Decreto 264/1989 para obtener el título de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. A este curso sólo podían acceder los que acreditasen, a la entrada en vigor del Real Decreto, cinco años de ejercicio en propiedad o interinos en puestos de asistencia primaria de la Administración. Sin embargo, un facultativo que prestó servicios como médico de guardia en un hospital deberá ser admitido al curso de perfeccionamiento tras acreditar que tuvo funciones de Medicina Familiar. El Supremo ha tenido en cuenta un certificado del director médico del hospital en el que constan, entre otras actividades, “las de asistencia primaria a determinados grupos sociales”, con una continuidad asistencial que incluía la visita domiciliaria, además de campañas preventivas mediante vacunaciones. No obstante, el Supremo insiste que el curso de perfeccionamiento debe ser restrictivo para no discriminar a los que obtienen el título por la vía ordinaria, como declaró en su sentencia del 2 de julio de 1996.
REF.129

La omisión de pruebas diagnósticas hace responsable al Insalud por crear un riesgo

La omisión de pruebas diagnósticas ha provocado la condena del Insalud por responsabilidad patrimonial. La falta de detección de una esquirla en el ojo por los servicios públicos causó la pérdida de la visión en un ojo del paciente, por lo deberá ser indemnizado por el Insalud. La esquirla permaneció en el ojo del paciente durante once meses, teniendo que ser reconocido por un médico privado, quien tras efectuar una radiografía detectó la causa de la lesión. Posteriormente se realizó una intervención quirúrgica en la que se le extrajo la partícula metálica que no pudo evitar la pérdida de la visión en el ojo izquierdo. El paciente acudió por primera vez a los servicios sanitarios del Insalud en León por dolencias tras haberle saltado la esquirla mientras trabajaba en su casa. Se dan los requisitos de la responsabilidad patrimonial al existir un daño evaluable económicamente e individualizable, con causa directa en la omisión de diagnóstico por funcionamiento anormal de servicios públicos, y no encuadrable en supuestos de fuerza mayor.
REF.130

El decreto de ayudas a enfermos por VIH no impide a la familia reclamar por daño moral

La Audiencia Nacional ha reconocido una indemnización de 20 millones, a repartir en partes iguales, entre los padres de un paciente fallecido por inoculación transfusional del virus del sida. La novedad de la sentencia reside en que el paciente ya se había acogido en vida al Real Decreto Ley 9/1993, de ayudas a afectados de VIH como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público. Para recibir las ayudas, el paciente tenía que renunciar a acciones judiciales futuras. Por esta vía ha sido aceptada la reclamación, ya que los padres renunciaron en nombre de su hijo y no en el suyo propio. Por otra parte, la finalidad de las ayudas era atender las graves consecuencias que la grave enfermedad supuso para el enfermo, según indica la Exposición de Motivos del Real Decreto. Así, la Audiencia Nacional considera que se dan los requisitos de la responsabilidad patrimonial -aceptadas por la Administración en el informe previo a las ayudas-, e indemniza por los daños morales ocasionados a los padres por la pérdida de un hijo (pretium doloris).(Ver artículo de s. pelayo en ADS nº 4/1995, pág. 224).
REF.131



LIBROS, RESEÑAS, RESUMEN DE PRENSA

Libros, novedades

`Biotecnología y Derecho. Perspectivas en Derecho Comparado

Carlos Romeo Casabona, titular de la Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano de la Universidad de Deusto, ha publicado una interesante recopilación de análisis de expertos en el libro Biotecnología y Derecho. Perspectivas en Derecho Comparado.El libro repasa los avances más significativos en la medicina, la investigación médica y farmacéutica, y la bioingeniería. La puesta en escena está relatada por los profesores Santiago Grisolía y Carlos Romeo Casabona, que aportan la perspectiva científica y jurídica, respectivamente. Los efectos de la biotecnología se analizan en dos ámbitos: por una parte, los consejos genéticos y las aplicaciones terapéuticas, y, por otra, la eugenesia desde el punto de vista de los derechos de la reproducción, la anticoncepción, la esterilización y el aborto eugenésico. En esta parte de la obra intervienen Carlos Romeo, Herman Nys, Encarna Roca y Trías, y Han Lilie. La regulación de la nueva genética, la investigación en el genoma humano, y las manipulaciones genéticas, la investigación clínica con embriones, y el uso de gametos embriones y fetos en la investigación genética con propósitos industriales, conforman otro apartado del libro que escriben Sheila Mc Lean, Ferrando Mantovani, Jürgen Simon y Herman Nys. La protección legal de los descubrimientos y la patentabilidad de los organismos vivos manipulados, y los efectos de su impacto en el medio ambiente son analizados por Emilio Díez Monedero, José Luis de la Cuesta Arzamendi, Isaías Zarazaga Burrilo y Christian Gugerell.

Título: Biotecnología y Derecho. Perspectivas en Derecho Comparado.Edita: Cátedra Interunivesitaria. Fundación BBV-Diputación Foral de Vizcaya, de Derecho y Genoma Humano, Universidad de Deusto, Universidad del País Vasco.
Editorial Comares, Bilbao, Granada, 1998. Páginas: 407.
Editorial Comares, Bilbao, Granada, 1998. Páginas: 407.
Editorial Comares, Bilbao, Granada, 1998. Páginas: 407.
Editorial Comares, Bilbao, Granada, 1998. Páginas: 407.
Tf: 958 46 53 82.

`Régimen Jurídico del Sida. Legislación y Jurisprudencia´

La trascendencia y permanente actualidad del sida son los protagonistas del libro recientemente editado por Juan Méjica, abogado y letrado de los servicios jurídicos del Insalud en Asturias. Su manual recoge una completa selección de sentencias y un articulado de las normas actualizado, además de índices analíticos, cronológicos, y un glosario de conceptos. 

Título: Régimen Jurídico del Sida. Legislación y Jurisprudencia.Edita: Editorial Comares.Tf: 958 46 53 82.

La Función Pública en Andalucía

José Antonio Gámez Gámez y Arturo Gámez Gámez han recopilado legislación, doctrina y jurisprudencia sobre la función pública en Andalucía. La doctrina se refiere a sentencias del Tribunal Constitucional, del Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, así como la emanada del Consejo Consultivo de Andalucía.

 Título: La Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.Edita: Junta de Andalucía. Consejería de la Presidencia y Consejería de Gobernación y Justicia. Páginas: 872.Información: Servicio de Publicaciones del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Apartado Oficial Sucursal nº 11, 41014. Sevilla.



RESUMEN DE PRENSA



Una exministra de Sanidad, a juicio por contagio de VIH

La ex ministra portuguesa de sanidad, Leonor Beleza, será juzgada por el Tribunal Criminal de Lisboa por “propagación de enfermedad contagiosa con dolo eventual”. Cuando Beleza era ministra, Portugal importó plasma contaminado con el VIH, según la denuncia presentada entonces por la asociación de hemofílicos.(ABC, 20 de Noviembre de 1998).

Declaración de Deberes Humanos de Valencia

La responsabilidad de científicos con respecto a investigaciones no éticas, la de multinacionales sobre el respeto a las leyes que atentan contra sus intereses, la obligación de soldados y políticos de parar el comercio de armas, la de proteger los derechos de minorías y de los más débiles de la sociedad son algunos de los principios que recoge la Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos que ayer se hicieron universales en Valencia.(ABC, 5 de Diciembre de 1998).
 

Condena por unas pruebas que derivaron en pancreatitis

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado al Insalud a pagar nueve millones de pesetas a la viuda de un paciente del Hospital de Soria, por considerar que existió “un nexo causal” entre su muerte y la realización de una prueba que derivó en una pancreatitis.(ABC, 10 de Diciembre de 1998).

El TC mantiene la suspensión de los artículos de la Ley de Fundaciones

El Tribunal Constitucional ha decidido no levantar la suspensión cautelar que pesa sobre tres artículos de la Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, impugnados el pasado 5 de junio por el Consejo de Ministros, como adelantó ABC. La citada norma, publicada por el Boletín Oficial de la Comunidad el 9 de marzo, fue recurrida por el presidente del Gobierno al considerar que la ley se extralimita en las competencias autonómicas en materia de fundaciones. El primero de los artículos impugnados (artículo 9.3) concede, a juicio del Estado, unas competencias inconstitucionales a la Comunidad al arrogarse el control sobre las fundaciones gestionadas incluso por los Ministerios.(ABC, 10 de Diciembre de 1998).

Condenan a un exdirectivo de Cruz Roja por distribuir sangre con VIH

El ex director del laboratorio central de la Cruz Roja suiza, Alfred Haessig, ha sido condenado a doce meses de prisión por poner en peligro la vida de los hemofílicos al distribuir hemoderivados susceptibles de estar contaminados con el virus del sida. En su sentencia, el Tribunal Correccional de Ginebra considera que Haessig, que tiene ahora 77 años, era consciente del peligro que corrían esos enfermos con la distribución de dichos productos, sin informarles del riesgo. Por su mala práctica, 67 hemofílicos se contagiaron y 30 de ellos ya han muerto.(ABC, 10 de Diciembre de 1998).

El Ministerio diseña una normativa para financiar las nuevas terapias

El ministro de Sanidad, José Manuel Romay, presentará a las Comunidades Autónomas un régimen específico que, con carácter provisional, actuará como un filtro de entrada a las nuevas técnicas o procedimientos diagnósticos y terapéuticos. Este régimen también prevé la exclusión de aquellas terapias que hayan quedado obsoletas o no hayan demostrado su utilidad sanitaria. Quedarían exentas de esta norma prestaciones ortoprotésicas y farmacéuticas.En tanto que se establece una norma estatal que regule la incorporación de nuevas terapias, el Ministerio de Sanidad ha elaborado el “Régimen transitorio de actualización de las técnicas o procedimientos de las prestaciones financiadas por el Sistema Nacional de Salud”. Este documento, al que ha tenido acceso ABC, sienta las bases para admitir técnicas novedosas en función de su “seguridad, eficacia y eficiencia” y prevé la posibilidad de autorizar la utilización experimental de determinadas técnicas por un plazo limitado.(ABC, 10 de Diciembre de 1998).

La ONU adopta la Declaración sobre el Genoma Humano

El secretario general del Consejo de Europa, Daniel Tarschys, expresó ayer su satisfacción de la adopción, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, un documento elaborado por la Unesco entre 1994 y 1997.(El Mundo, 10 de Diciembre de 1998).

El juez dice que hay pruebas para juzgar a Kevorkian por asesinato

Una juez de Michigan decidió ayer que hay suficientes pruebas para acusar a Jack Kevorkian de asesinato en primer grado. De este modo, serán los tribunales quienes decidan si el doctor Muerte es culpable de la muerte de un enfermo de Lou Gherig, al que practicó una eutanasia para aliviarle el dolor.(El Mundo, 10 de Diciembre de 1998).

El Gobierno, por una mejor tutela judicial en salud pública

El Ministerio de Sanidad y el de Justicia trabjan en la elaboración de un procedimiento que desarrolle la Ley Orgánica de Salud Pública de 1986 para dar respuesta a los problemas de las actuaciones administrativas sobre el uso de tutela judicial para los casos de enfermedades que supongan un riesgo para la salud pública. Así lo señaló Juan José Francisco Polledo, director general de Salud Pública en las I Jornadas Internacionales sobre Prevención y Control de la Tuberculosis en la Comunidad de Madrid.(Diario Médico, 11 de Diciembre de 1998).

El PP plantea un reciclaje para el cargo que quiera volver a ejercer

El Grupo Parlamentario Popular ha presentado a la Mesa del Congreso de los Diputados una proposición no de ley para regular la reincorporación del médico en excedencia especial a su tarea asistencial original. La idea es que la Administración financie un periodo de reciclaje formativo y de carácter obligatorio que oscilaría entre los seis meses y un año. Su duración se fijaría en función de factores como el tiempo de duración de la excedencia especial y el aprendizaje que se requiera de nuevas técnicas diagnósticas y quirúrgicas.(Diario Médico, 11 de Diciembre de 1998).

El Consejo Económico y Social, a favor de los precios de referencia

El Consejo Económico y Social (CES) dictaminó ayer a favor del desarrollo de un sistema de precios de referencia para los medicamentos en España. Según este sistema, que el Ministerio de Sanidad tiene intención de implantar el próximo año, la Sanidad pública paga un principio activo determinado (fármaco genérico) y si el usuario quiere un medicamento bioequivalente (con el mismo perfil de eficacia y seguridad) pero más caro, deberá pagar la diferencia de su bolsillo. El CES considera que contribuye a la racionalización del gasto farmacéutico público y advierte que es necesario fomentar su uso.(ABC, 17 de Diciembre de 1998).



BOLETINES


[Union Europea] [BOES] [Andalucía] [Cataluña] [Galicia] [Madrid] [Navarra] [Valencia]

UNIÓN EUROPEA

Lista de especialidades médicas homologables

La Directiva 98/63/CE de la Comisión Europea ha modificado la Directiva 93/16/CEE del Consejo destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos. La modificación afecta a la inclusión de la neurofisiología en el listado de especialidades médicas
La Directiva 98/63/CE de la Comisión de 3 de septiembre de 1998. Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 15 de septiembre de 1998.

Red de Vigilancia epidemiológica

El Parlamento Europeo y el Consejo han creado una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad Europea.DECISIÓN Nº 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 3 de octubre de 1998.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Convalidación de título de podología

El Ministerio de Educación y cultura ha modificado la Orden de 25 de noviembre de 1992, sobre convalidación de la especialidad de Podología para Ayudantes Técnicos Sanitarios por el título universitario de Diplomado en Podología.ORDEN de 10 de octubre de 1998. 
BOE nº 277 de 19 de noviembre de 1998.

Ordenación de los seguros privados

Se ha publicado el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que en su artículo 80 hace referencia a las peculiaridades de las bases técnicas de los seguros de enfermedad; en el 104 estipula el deber general de información al tomador tanto en pólizas privadas como colectivas. El artículo 109 regula la figura del Defensor del Asegurado y el Arbitraje.
REAL DECRETO 2486/1998, de 20 de noviembre. BOE nº 282, de 25 de noviembre de 1998.

Comité asesor para la hormona del crecimiento

La Secretaría de Estado para la Administración Pública, ha ordenado la publicación del acuerdo por el que se prorroga para 1998 el Convenio de Colaboración suscrito el 8 de julio de 1997 entre el Servicio Gallego de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para el asesoramiento por el Comité Asesor en Crecimiento de dicho organismo sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 1998. BOE nº 287 de 1 de diciembre de 1998.

Título de especialista en psicología clínica

El Ministerio de la Presidencia ha creado y regulado el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.REAL DECRETO 2490/1998, de 20 de noviembre. 
BOE nº 288 de 2 de diciembre de 1998.

Nombramientos

El Ministerio de Sanidad y Consumo ha concedido la Gran Cruz de la Orden Civil de Sanidad al concejal de Sanidad de Madrid, a la Comisión Nacional de Evaluación de Medicamentos, al consejero de Sanidad vasco y a Eduardo Rodríguez Rovira, de Smithkline Beecham.
REALES DECRETOS 2653/1998, 2654/1998, 2655/1998 y 2656/1998, de 4 de diciembre. BOE nº 291 de 5 de diciembre de 1998.

Convenio para las urgencias en Extremadura
La Subsecretaría del Ministerio de Consumo ha dado publicidad al Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura y el Instituto Nacional de la Salud para la puesta en funcionamiento de un sistema de urgencias y emergencias sanitarias en Extremadura.
RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 1998. BOE nº 293 de 8 de diciembre de 1998.

Concurso de forenses

La Secretaria de Estado de Justicia ha convocado pruebas selectivas para la cobertura de 58 plazas en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
RESOLUCIÓN de19 de noviembre de 1998. BOE nº 2954 de 9 de diciembre de 1998.

Plazas de especialistas en el Insalud

La Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud ha anunciado la publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas para la adjudicación de plazas vacantes de Facultativos Especialistas de Área en los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias gestionadas por el Instituto Nacional de la Salud.
RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 1998. BOE nº 296 de 11 de diciembre de 1998.

Adjudicación del traslado de especialistas

La Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud ha aprobado la relación definitiva del concurso de traslados voluntario para cubrir plazas de personal Facultativo Especialista de Área en los Servicios Jerarquizados del Instituto Nacional de la Salud.
RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 1998. BOE nº 297 de 12 de diciembre de 1998.

Plazas de inspectores sanitarios

Se han convocado pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria y para ingresar en la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria, ambos cargos de la Administración de la Seguridad Social.
ORDEN de 7 de diciembre de 1998. BOE nº 298 de 14 de diciembre de 1998.

Ordenación Farmacéutica de Baleares

Se ha publicado la Ley 7/1998, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.
LEY 7/1998, de 12 de noviembre. BOE nº 299 de 15 de diciembre de 1998.

Casas Baamonde y Conde Martín de Hijas, al Constitucional

La catedrática de Derecho del Trabajo Emilia Casas (colaboradora de instituto de fomento sanitario y de actualidad del derecho sanitario), y el magistrado del Tribunal Supremo Vicente Conde Martín de Hijas han sido nombrados magistrados del Tribunal Constitucional, junto con el catedrático de Derecho Administrativo Fernando Garrido Falla y al magistrado Guillermo Jiménez Sánchez.
REAL DECRETO 2713/1998, 2714/1998, 2715/1998 y 2716/1998, de 16 de diciembre. BOE nº 301 de 17 de diciembre de 1998.

ANDALUCIA


Prestación ortoprotésica


La Consejería de Salud del Servicio Andaluz de Salud ha regulado la organización de la prestación y el procedimiento para acceder a los productos del Catálogo General de Ortoprotésica.
RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 1998. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 26 de noviembre de 1998.

Concurso de fisioterapeutas

Se ha convocado concurso-oposición para cubrir 58 plazas básicas vacantes de fisioterapeutas de Atención Primaria y Áreas Hospitalarias dependientes del Organismo. RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 1998. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 10 de diciembre de 1998.

CATALUÑA


Premio de atención al ciudadano


Se ha publicado la convocatoria de la segunda edición del Premio al mejor proyecto de personalización de la asistencia y de la atención de calidad al ciudadano de las empresas sanitarias o sociosanitarias de la red asistencial pública del Servicio Catalán de la Salud en el ámbito territorial de la Región Sanitaria Barcelonés Nord i Maresme.
RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 1998. Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña nº 2786 de 15 de diciembre de 1998.

GALICIA


Precios de hemoterapia


La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha autorizado el carácter retribuido de la prestación del servicio hemoterápico denominado plasma fresco congelado virus-inactivado por el Centro de Transfusión de Galicia.
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 1998. Diario Oficial de Galicia nº 192 de 2 de octubre de 1998.

Nombramientos temporales de pediatras

Se ha convocado a los aspirantes para solicitar la inclusión en las listas de nombramientos temporales de médicos especialistas en pediatría de atención primaria de salud de Galicia.
RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 1998. Diario Oficial de Galicia nº 199 de 14 de octubre.

Centros de rehabilitación


Se ha ordenado la regulación de los centros de rehabilitación psicosocial y laboral para enfermos mentales crónicos como desarrollo de los dispositivos de apoyo comunitario.
ORDEN de 23 de octubre de 1998. Diario Oficial de Galicia nº 212 de 2 de noviembre de 1998.

Oferta de empleo en Galicia


Se han regulado los procesos de selección para el acceso a plazas de personal estatutario, sanitario no facultativo y no sanitario, de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, con aprobación de las ofertas públicas de empleo del organismo para los años 1998-2000, que incluyen 1.246 plazas.
DECRETO 309/1998, de 6 de noviembre. Diario Oficial de Galicia nº 226 de 20 de noviembre.

  MADRID



Ordenación farmacéutica de Madrid


Se ha publicado la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
Ley 19/1998, del 25 de noviembre. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 3 de diciembre.

NAVARRA


Convocatorias de traslado


Se han convocado concursos de traslado para 93 vacantes de auxiliar de enfermería, 141 de ATS y 8 de pediatras.
RESOLUCIÓN 1230/1998, 1231/1998 y 1294/1998, de 14 y 22 de octubre de 1998. Boletín Oficial de Navarra nº 139 del 20 de noviembre.

Cuentas de Navarra

Se han aprobado las normas reguladoras de las aplicaciones contables de cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio de 1998.
ORDEN FORAL 242/1998, de 11 de noviembre. Boletín de Navarra del 25 de noviembre.

Traslado de especialistas


Se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 41 vacantes de Facultativo Especialista de Área del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osansubidea.
RESOLUCIÓN 1251/1998, de 16 de octubre. Boletín Oficial de Navarra del 7 de diciembre.

Habilitación de protésicos dentales


El Consejero de Salud ha establecido la norma general para la obtención de los certificados acreditativos de habilitación profesional de protésico dental y de higienista dental.
ORDEN FORAL 184/1998, de 26 de noviembre. Boletín de Navarra del 7 de diciembre.



VALENCIA


Servicios médicos urgentes


Se ha regulado el procedimiento de solicitud del Servicio de Ayuda Médica Urgente (SAMU) y otros dispositivos sanitarios destinados a la cobertura sanitaria de actos oficiales. (1998/7797)
ORDEN de 7 de septiembre de 1998. Diario de la Generalidad Valenciana de 13 de octubre de 1998.


CONSEJO ASESOR


Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo

José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias

Santiago Pelayo
Abogado

Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina

Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón