Nº 45 Diciembre 98
ARTíCULO
DOCTRINAL
Novedades de la Ley de lo Contencioso en materia de responsabilidad del
personal sanitario
José María Álvarez-Cienfuegos Suárez, Presidente
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Vocal del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario.
La nueva Ley de lo Contencioso-Administrativo y la reforma
de la Ley Orgánica del Poder Judicial -en vigor desde el 14 de diciembre-
traerán como consecuencia que la Administración pública responderá por
su personal en las reclamaciones por daños sanitarios. Al menos, así será
en principio, mientras no se detecten indicios de culpabilidad en la conducta
profesional. En el caso de que haya síntomas de negligencia, será la propia
Administración quien inicie un expediente contra el profesional y le repercuta
la indemnización tras probar la culpa. José María Alvarez Cienfuegos analiza
en este artículo las situaciones en las que puede encontrarse el personal
sanitario ante un eventual procedimiento para repetirle la indemnización
(*). En este sentido, el magistrado realiza importantes precisiones: por
un lado, que el proceso contencioso-administrativo contra la Administración
deberá basarse en presupuestos de culpabilidad o de defectuoso funcionamiento
del servicio que harán emerger una posible negligencia y prejuzgarán la
conducta profesional. En este caso, el personal sanitario jugará con desventaja
ante un eventual procedimiento para repercutirle la indemnización. Otro
de los interrogantes que se plantea el jurista es si la Administración
será capaz de modular la indemnización en caso de concurrencia de culpas
(por la intervención de otras personas en el daño, o por defectos de organización).
En cualquier caso, lo aconsejable es que el médico esté en el proceso
contencioso-administrativo para que no se adopten conclusiones a
sus espaldas, dice el autor. Así lo permite la nueva redacción de
los artículos 18 y 19 de la nueva Ley de lo Contencioso-Administrativo.(*)
Ver otro artículo de alvarez cienfuegos sobre la Incidencia de la reforma
legal de lo contencioso-administrativo en la responsabilidad médica en
ADS nº 42/1998, pág. 485.
REF.122
REPORTAJE
Los expertos opinan sobre la entrada en vigor de la Ley de lo Contencioso
Dudas sobre la eficacia del nuevo marco de responsabilidad por daños en
servicios sanitarios públicos
Intervienen José Manuel Martínez-Pereda, Magistrado del Tribunal Supremo.
Sala Penal. Presidente del Consejo Asesor de ADS; José María Alvarez Cienfuegos,
Presidente de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacinal. Miembro
del Consejo Asesor de ADS; Santiago Pelayo Pardos, Abogado. Miembro del
Consejo Asesor de ADS; Julio César Galán Cortés, Abogado. Doctor
en Medicina. Universidad de Oviedo. Miembro del Consejo Asesor de ADS
La responsabilidad del personal de la sanidad pública ha cambiado de forma
trascendental a partir del pasado 14 de diciembre con la entrada en vigor
de la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la reforma
de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Estas dos leyes establecen que
sólo hay un cauce, el de la jurisdicción contencioso-administrativa, en
el que la Administración responderá por los daños de sus agentes o funcionarios.
El detonante para la polémica está servido, pues donde antes había tres
vías hábiles para reclamar por responsabilidad civil o patrimonial -la
civil, la social y la contencioso-administrativa- sólo queda una, la más
lenta en resolver. La previsión es que como la jurisdicción penal sigue
expedita y es considerablemente más rápida en resolver, servirá como vía
de escape de las reclamaciones.Personal sanitario y paciente son la diana
de estas reformas: el primero se beneficiará del respaldo de la Administración
por daños no culposos, mientras que el segundo saldrá perjudicado por
la lentitud de la vía contenciosa. Otra de las situaciones que producirá
la reforma es la mejor posición del personal de la sanidad pública frente
al de la privada, pues en este segundo caso siempre se reclamará conforme
a parámetros culpabilísticos. Estas y otras consecuencias son analizadas
para este número por miembros del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho
Sanitario (*), que vaticinan la pervivencia del conflicto de jurisdicciones
y la merma de la tutela judicial efectiva.
REF.121
SENTENCIAS
[ Civil ] [Contencioso]
CIVIL
Una sentencia dice
que los daños en un hospital público no se juzgan en lo CIVIL
Condena por omisión de medios diagnósticos
y celeridad para atajar una patología grave
Nueva condena a un Servicio de Salud
por infección de una bacteria intrahospitalaria
Condena a un anestesista por delegar
una entubación endotraqueal en un R-4
Una
sentencia dice que los daños en un hospital público no se juzgan en
lo civil
Una sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha declarado que no
corresponde a su jurisdicción la declaración de responsabilidad por daños
causados en la prestación de servicios públicos. Aunque la sentencia es
anterior a la entrada en vigor de la Ley de lo Contencioso, atisba el
posicionamiento de futuro de los tribunales. La nueva ley obliga a demandar
a la Administración sólo en la vía contenciosa, aunque algunos autores
siguen defendiendo la competencia de otras jurisdicciones (ver Informe
y Artículo DOCTRINAL en este número de ADS). En este supuesto, el Servicio
Vasco de Salud ha resultado absuelto tras una reclamación por responsabilidad
extracontractual al romperse una jeringa en el transcurso de una intervención.
La entidad gestora alegó que el tratamiento médico para extraer cerumen
del oído del paciente fue correcto. También, que el defecto de fabricación
es un hecho extrínseco a la terapia, y que sólo podía comprobarse una
vez utilizada la jeringa. El Supremo dice que no es competencia de la
Administración el control de calidad de los productos que suministran
los fabricantes.
REF.123
Condena
por omisión de medios diagnósticos y celeridad para atajar una patología
grave
La tendencia a cargar la prueba al médico en los casos de daño desproporcionado
ha tomado forma con una sentencia del Tribunal Supremo. La desproporción
entre el diagnóstico inicial, un flemón dentario, y el luctuoso resultado
ha decidido la culpabilidad de un hospital de la Mutua de Tarrassa, en
Barcelona. En el supuesto de autos, la responsabilidad surge por la
falta de coordinación en los servicios del centro hospitalario y una inicial
valoración de la gravedad del padecimiento, poco acorde con la realidad
subyacente que exigía una rapidísima intervención. Las periciales
detectaron que aunque la dolencia inicial fue un flemón grave, la causante
del shock séptico fue una angina de Ludwig. Tras diagnosticarse ésta,
se tardaron más de 14 horas en efectuarse la desbridación, lo que decidió
el fallecimiento. La balanza judicial se inclina a declarar la responsabilidad
directa del hospital por omisiones de su personal. Para sustentarlo se
remite a la sentencia del Supremo del 7.4.97 (ver ADS nº30/1997), que
condenó por una intubación incorrecta.
REF.124
Nueva
condena a un Servicio de Salud por infección de una bacteria intrahospitalaria
Una sentencia ha declarado de nuevo la culpa del hospital por una infección
intrahospitalaria de la bacteria Pseudomona Aeruginosa que causó la muerte
del paciente (ver otra en el mismo sentido en ADS nº 30, pág. 403). La
responsabilidad del Instituto Catalán de la Salud es directa aunque la
culpa se presente de forma difusa y no pueda individualizarse, según la
sentencia, que aplica principios de responsabilidad por riesgo en vía
civil. El Tribunal Supremo señala que el hospital indemniza el daño por
el riesgo de su actividad, por culpa in vigilando, y cuando las medidas
de control y seguridad fallan de manera no precisada, o dejan de
funcionar por razones atípicas. Además, subraya que la prerrogativa
del médico de no tener que probar su inocencia no se aplica al hospital.
Otra apreciación importante que hace la sentencia es que en la sanidad
pública confluyen la responsabilidad contractual -con 15 años para reclamar-
y la extracontractual -con 1 año-: aplica la primera figura para admitir
la demanda. La indemnización es de quince millones de pesetas,que se reparten
entre la esposa y las dos hijas.
REF.125
Condena a un anestesista
por delegar una entubación endotraqueal en un R-4
Un anestesista ha sido condenado por la Audiencia de Madrid por delegar
una entubación endotraqueal en una médico residente de cuarto curso (R-4)
que causó secuelas de afonía parcial. El anestesista no ejerció
diligentemente desde el momento en que delegó en la residente la parte
más compleja de la operación de anestesia, donde se desata la necesidad
de un estricto cuidado al realizar la entubación, siendo necesaria una
especialización técnica, dice la sentencia. El anestesista es el
responsable de la anestesia y su actitud constituyó el inicio
de la cadena que termina con el grave resultado de la lesión. En
el relato de hechos se recoge que no se logró una perfecta ventilación
hasta la cuarta vez que se intentó la entubación, estando hasta entonces
la paciente con ventilación manual. La Revista Española de Anestesiología
refiere, por otra parte, que una correcta intubación no tiene porque producir
desgarros salvo en casos excepcionales. Las secuelas reconocidas por el
juez son una afonía parcial que puede mejorar, y el desgarro, que ha convertido
a la paciente en un sujeto de riesgo para una futura entubación.
REF.126
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
El
sistema de provisión de plazas de la Seguridad Social por el Supremo
El Real Decreto 118/1991, sobre Selección de Personal Estatutario y Provisión
de Plazas en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, ha sido
definitivamente anulado por el Tribunal Supremo. Desde 1991 estaban pendientes
de resolución recursos de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos,
el Consejo General de Médicos, el de ATS y Enfermería, el Colegio de Médicos
de Sevilla, el Consejo General de Farmacéuticos, y otros 53 de particulares.
Los jueces aplican directamente la sentencia del Constitucional (*) que
anuló las bases legales de Real Decreto 118/1991, es decir, los artículos
39.5 y el 34.4 de las Leyes de Presupuestos para 1989 y 1990, respectivamente.
Esta sentencia del Constitucional respondía a cuestiones de inconstitucionalidad
planteadas por el Supremo antes de resolver los recursos contra el Real
Decreto de Selección de Plazas. La doctrina dimanante de estas sentencias
es que las leyes de presupuestos no pueden regular materias que no tengan
relación directa con gastos e ingresos, o la política económica del Gobierno.(*)
ver texto de la sentencia en ADS nº 44, págs. 667 y 674.
REF.127
Los
lactantes y preparados de continuación pueden venderse fuera de las farmacias
Los preparados para lactantes y de continuidad no son sustancias medicinales,
por lo que pueden ser distribuidos y comercializados fuera de las oficinas
de farmacia. El recurso del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia
y Castellón contra el Real Decreto 46/1996, sobre reglamentación de estos
preparados, ha sido desestimado por el Tribunal Supremo. La sentencia
se basa en que, si bien las farmacias tenían antes la exclusividad para
la venta de estos productos -en virtud del artículo 29 del Decreto 2.685/1976,
hoy derogado-, la nueva normativa permite la comercialización también
en los establecimientos minoristas de alimentación. Así lo estipuló el
Real Decreto 1408/1992, que aplicó la directiva 91/321, del 14 de mayo,
sobre preparados lactantes y de continuación. Estas normas fueron fruto
de los expedientes administrativos y del dictamen del Consejo de Estado
favorables a la liberalización de estos productos basados en que, excluido
el riesgo sanitario, no debe haber restricciones en los canales de comercialización.
REF.128
La
asistencia primaria en servicio de guardia cuenta para el curso de perfeccionamiento
El Supremo ha flexibilizado el criterio de acceso al curso de perfeccionamiento
regulado en el Real Decreto 264/1989 para obtener el título de especialista
en Medicina Familiar y Comunitaria. A este curso sólo podían acceder los
que acreditasen, a la entrada en vigor del Real Decreto, cinco años de
ejercicio en propiedad o interinos en puestos de asistencia primaria de
la Administración. Sin embargo, un facultativo que prestó servicios como
médico de guardia en un hospital deberá ser admitido al curso de perfeccionamiento
tras acreditar que tuvo funciones de Medicina Familiar. El Supremo ha
tenido en cuenta un certificado del director médico del hospital en el
que constan, entre otras actividades, las de asistencia primaria
a determinados grupos sociales, con una continuidad asistencial
que incluía la visita domiciliaria, además de campañas preventivas mediante
vacunaciones. No obstante, el Supremo insiste que el curso de perfeccionamiento
debe ser restrictivo para no discriminar a los que obtienen el título
por la vía ordinaria, como declaró en su sentencia del 2 de julio de 1996.
REF.129
La
omisión de pruebas diagnósticas hace responsable al Insalud por crear
un riesgo
La omisión de pruebas diagnósticas ha provocado la condena del Insalud
por responsabilidad patrimonial. La falta de detección de una esquirla
en el ojo por los servicios públicos causó la pérdida de la visión en
un ojo del paciente, por lo deberá ser indemnizado por el Insalud. La
esquirla permaneció en el ojo del paciente durante once meses, teniendo
que ser reconocido por un médico privado, quien tras efectuar una radiografía
detectó la causa de la lesión. Posteriormente se realizó una intervención
quirúrgica en la que se le extrajo la partícula metálica que no pudo evitar
la pérdida de la visión en el ojo izquierdo. El paciente acudió por primera
vez a los servicios sanitarios del Insalud en León por dolencias tras
haberle saltado la esquirla mientras trabajaba en su casa. Se dan los
requisitos de la responsabilidad patrimonial al existir un daño evaluable
económicamente e individualizable, con causa directa en la omisión de
diagnóstico por funcionamiento anormal de servicios públicos, y no encuadrable
en supuestos de fuerza mayor.
REF.130
El
decreto de ayudas a enfermos por VIH no impide a la familia reclamar por
daño moral
La Audiencia Nacional ha reconocido una indemnización de 20 millones,
a repartir en partes iguales, entre los padres de un paciente fallecido
por inoculación transfusional del virus del sida. La novedad de la sentencia
reside en que el paciente ya se había acogido en vida al Real Decreto
Ley 9/1993, de ayudas a afectados de VIH como consecuencia de actuaciones
realizadas en el sistema sanitario público. Para recibir las ayudas, el
paciente tenía que renunciar a acciones judiciales futuras. Por esta vía
ha sido aceptada la reclamación, ya que los padres renunciaron en nombre
de su hijo y no en el suyo propio. Por otra parte, la finalidad de las
ayudas era atender las graves consecuencias que la grave enfermedad supuso
para el enfermo, según indica la Exposición de Motivos del Real Decreto.
Así, la Audiencia Nacional considera que se dan los requisitos de la responsabilidad
patrimonial -aceptadas por la Administración en el informe previo a las
ayudas-, e indemniza por los daños morales ocasionados a los padres por
la pérdida de un hijo (pretium doloris).(Ver artículo de s. pelayo en
ADS nº 4/1995, pág. 224).
REF.131
LIBROS,
RESEÑAS, RESUMEN DE PRENSA
Libros,
novedades
`Biotecnología y Derecho. Perspectivas en Derecho Comparado
Carlos Romeo Casabona, titular de la Cátedra Interuniversitaria
de Derecho y Genoma Humano de la Universidad de Deusto, ha publicado una
interesante recopilación de análisis de expertos en el libro Biotecnología
y Derecho. Perspectivas en Derecho Comparado.El libro repasa los avances
más significativos en la medicina, la investigación médica y farmacéutica,
y la bioingeniería. La puesta en escena está relatada por los profesores
Santiago Grisolía y Carlos Romeo Casabona, que aportan la perspectiva
científica y jurídica, respectivamente. Los efectos de la biotecnología
se analizan en dos ámbitos: por una parte, los consejos genéticos y las
aplicaciones terapéuticas, y, por otra, la eugenesia desde el punto de
vista de los derechos de la reproducción, la anticoncepción, la esterilización
y el aborto eugenésico. En esta parte de la obra intervienen Carlos Romeo,
Herman Nys, Encarna Roca y Trías, y Han Lilie. La
regulación de la nueva genética, la investigación en el genoma humano,
y las manipulaciones genéticas, la investigación clínica con embriones,
y el uso de gametos embriones y fetos en la investigación genética con
propósitos industriales, conforman otro apartado del libro que escriben
Sheila Mc Lean, Ferrando Mantovani, Jürgen Simon y Herman Nys. La protección
legal de los descubrimientos y la patentabilidad de los organismos vivos
manipulados, y los efectos de su impacto en el medio ambiente son analizados
por Emilio Díez Monedero, José Luis de la Cuesta Arzamendi, Isaías Zarazaga
Burrilo y Christian Gugerell.
Título: Biotecnología y Derecho. Perspectivas en Derecho
Comparado.Edita: Cátedra Interunivesitaria. Fundación BBV-Diputación Foral
de Vizcaya, de Derecho y Genoma Humano, Universidad de Deusto, Universidad
del País Vasco.
Editorial Comares, Bilbao, Granada, 1998. Páginas: 407.
Editorial Comares, Bilbao, Granada, 1998. Páginas: 407.
Editorial Comares, Bilbao, Granada, 1998. Páginas: 407.
Editorial Comares, Bilbao, Granada, 1998. Páginas: 407.
Tf: 958 46 53 82.
`Régimen Jurídico del Sida. Legislación y Jurisprudencia´
La trascendencia y permanente actualidad del sida son los
protagonistas del libro recientemente editado por Juan Méjica, abogado
y letrado de los servicios jurídicos del Insalud en Asturias. Su manual
recoge una completa selección de sentencias y un articulado de las normas
actualizado, además de índices analíticos, cronológicos, y un glosario
de conceptos.
Título: Régimen Jurídico del Sida. Legislación y Jurisprudencia.Edita:
Editorial Comares.Tf: 958 46 53 82.
La Función Pública en Andalucía
José Antonio Gámez Gámez y Arturo Gámez Gámez han recopilado
legislación, doctrina y jurisprudencia sobre la función pública en Andalucía.
La doctrina se refiere a sentencias del Tribunal Constitucional, del Supremo
y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, así como la emanada
del Consejo Consultivo de Andalucía.
Título: La Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.Edita: Junta de Andalucía. Consejería de la Presidencia y
Consejería de Gobernación y Justicia. Páginas: 872.Información: Servicio
de Publicaciones del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Apartado
Oficial Sucursal nº 11, 41014. Sevilla.
RESUMEN
DE PRENSA
Una exministra de Sanidad, a juicio por contagio de VIH
La ex ministra portuguesa de sanidad, Leonor Beleza, será
juzgada por el Tribunal Criminal de Lisboa por propagación de enfermedad
contagiosa con dolo eventual. Cuando Beleza era ministra, Portugal
importó plasma contaminado con el VIH, según la denuncia presentada entonces
por la asociación de hemofílicos.(ABC, 20 de Noviembre de 1998).
Declaración de Deberes Humanos de Valencia
La responsabilidad de científicos con respecto a investigaciones
no éticas, la de multinacionales sobre el respeto a las leyes que atentan
contra sus intereses, la obligación de soldados y políticos de parar el
comercio de armas, la de proteger los derechos de minorías y de los más
débiles de la sociedad son algunos de los principios que recoge la Declaración
de Responsabilidades y Deberes Humanos que ayer se hicieron universales
en Valencia.(ABC, 5 de Diciembre de 1998).
Condena por unas pruebas que derivaron en pancreatitis
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado
al Insalud a pagar nueve millones de pesetas a la viuda de un paciente
del Hospital de Soria, por considerar que existió un nexo causal
entre su muerte y la realización de una prueba que derivó en una pancreatitis.(ABC,
10 de Diciembre de 1998).
El TC mantiene la suspensión de los artículos de la Ley de Fundaciones
El Tribunal Constitucional ha decidido no levantar la suspensión
cautelar que pesa sobre tres artículos de la Ley de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid, impugnados el pasado 5 de junio por el Consejo de
Ministros, como adelantó ABC. La citada norma, publicada por el Boletín
Oficial de la Comunidad el 9 de marzo, fue recurrida por el presidente
del Gobierno al considerar que la ley se extralimita en las competencias
autonómicas en materia de fundaciones. El primero de los artículos impugnados
(artículo 9.3) concede, a juicio del Estado, unas competencias inconstitucionales
a la Comunidad al arrogarse el control sobre las fundaciones gestionadas
incluso por los Ministerios.(ABC, 10 de Diciembre de 1998).
Condenan a un exdirectivo de Cruz Roja por distribuir sangre con
VIH
El ex director del laboratorio central de la Cruz Roja suiza,
Alfred Haessig, ha sido condenado a doce meses de prisión por poner en
peligro la vida de los hemofílicos al distribuir hemoderivados susceptibles
de estar contaminados con el virus del sida. En su sentencia, el Tribunal
Correccional de Ginebra considera que Haessig, que tiene ahora 77 años,
era consciente del peligro que corrían esos enfermos con la distribución
de dichos productos, sin informarles del riesgo. Por su mala práctica,
67 hemofílicos se contagiaron y 30 de ellos ya han muerto.(ABC, 10 de
Diciembre de 1998).
El Ministerio diseña una normativa para financiar las nuevas terapias
El ministro de Sanidad, José Manuel Romay, presentará a
las Comunidades Autónomas un régimen específico que, con carácter provisional,
actuará como un filtro de entrada a las nuevas técnicas o procedimientos
diagnósticos y terapéuticos. Este régimen también prevé la exclusión de
aquellas terapias que hayan quedado obsoletas o no hayan demostrado su
utilidad sanitaria. Quedarían exentas de esta norma prestaciones ortoprotésicas
y farmacéuticas.En tanto que se establece una norma estatal que regule
la incorporación de nuevas terapias, el Ministerio de Sanidad ha elaborado
el Régimen transitorio de actualización de las técnicas o procedimientos
de las prestaciones financiadas por el Sistema Nacional de Salud.
Este documento, al que ha tenido acceso ABC, sienta las bases para admitir
técnicas novedosas en función de su seguridad, eficacia y eficiencia
y prevé la posibilidad de autorizar la utilización experimental de determinadas
técnicas por un plazo limitado.(ABC, 10 de Diciembre de 1998).
La ONU adopta la Declaración sobre el Genoma Humano
El secretario general del Consejo de Europa, Daniel Tarschys,
expresó ayer su satisfacción de la adopción, por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en Nueva York, de la Declaración Universal sobre el
Genoma Humano y los Derechos Humanos, un documento elaborado por la Unesco
entre 1994 y 1997.(El Mundo, 10 de Diciembre de 1998).
El juez dice que hay pruebas para juzgar a Kevorkian por asesinato
Una juez de Michigan decidió ayer que hay suficientes pruebas
para acusar a Jack Kevorkian de asesinato en primer grado. De este modo,
serán los tribunales quienes decidan si el doctor Muerte es culpable de
la muerte de un enfermo de Lou Gherig, al que practicó una eutanasia para
aliviarle el dolor.(El Mundo, 10 de Diciembre de 1998).
El Gobierno, por una mejor tutela judicial en salud pública
El Ministerio de Sanidad y el de Justicia trabjan en la
elaboración de un procedimiento que desarrolle la Ley Orgánica de Salud
Pública de 1986 para dar respuesta a los problemas de las actuaciones
administrativas sobre el uso de tutela judicial para los casos de enfermedades
que supongan un riesgo para la salud pública. Así lo señaló Juan José
Francisco Polledo, director general de Salud Pública en las I Jornadas
Internacionales sobre Prevención y Control de la Tuberculosis en la Comunidad
de Madrid.(Diario Médico, 11 de Diciembre de 1998).
El PP plantea un reciclaje para el cargo que quiera volver a ejercer
El Grupo Parlamentario Popular ha presentado a la Mesa del
Congreso de los Diputados una proposición no de ley para regular la reincorporación
del médico en excedencia especial a su tarea asistencial original. La
idea es que la Administración financie un periodo de reciclaje formativo
y de carácter obligatorio que oscilaría entre los seis meses y un año.
Su duración se fijaría en función de factores como el tiempo de duración
de la excedencia especial y el aprendizaje que se requiera de nuevas técnicas
diagnósticas y quirúrgicas.(Diario Médico, 11 de Diciembre de 1998).
El Consejo Económico y Social, a favor de los precios de referencia
El Consejo Económico y Social (CES) dictaminó ayer a favor
del desarrollo de un sistema de precios de referencia para los medicamentos
en España. Según este sistema, que el Ministerio de Sanidad tiene intención
de implantar el próximo año, la Sanidad pública paga un principio activo
determinado (fármaco genérico) y si el usuario quiere un medicamento bioequivalente
(con el mismo perfil de eficacia y seguridad) pero más caro, deberá pagar
la diferencia de su bolsillo. El CES considera que contribuye a la racionalización
del gasto farmacéutico público y advierte que es necesario fomentar su
uso.(ABC, 17 de Diciembre de 1998).
BOLETINES
[Union Europea] [BOES]
[Andalucía]
[Cataluña]
[Galicia] [Madrid]
[Navarra] [Valencia]
UNIÓN
EUROPEA
Lista de especialidades médicas homologables
La Directiva 98/63/CE de la Comisión Europea ha modificado
la Directiva 93/16/CEE del Consejo destinada a facilitar la libre circulación
de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados
y otros títulos. La modificación afecta a la inclusión de la neurofisiología
en el listado de especialidades médicas
La Directiva 98/63/CE de la Comisión de 3 de septiembre
de 1998. Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 15 de septiembre
de 1998.
Red de Vigilancia epidemiológica
El Parlamento Europeo y el Consejo han creado una red de
vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles
en la Comunidad Europea.DECISIÓN Nº 2119/98/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo. Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 3 de octubre
de 1998.
BOLETÍN
OFICIAL DEL ESTADO
Convalidación de título de podología
El Ministerio de Educación y cultura ha modificado la Orden
de 25 de noviembre de 1992, sobre convalidación de la especialidad de
Podología para Ayudantes Técnicos Sanitarios por el título universitario
de Diplomado en Podología.ORDEN de 10 de octubre de 1998.
BOE nº 277 de 19 de noviembre de 1998.
Ordenación de los seguros privados
Se ha publicado el Reglamento de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados, que en su artículo 80 hace referencia a las peculiaridades
de las bases técnicas de los seguros de enfermedad; en el 104 estipula
el deber general de información al tomador tanto en pólizas privadas como
colectivas. El artículo 109 regula la figura del Defensor del Asegurado
y el Arbitraje.
REAL DECRETO 2486/1998, de 20 de noviembre. BOE nº 282, de 25 de noviembre
de 1998.
Comité asesor para la hormona del crecimiento
La Secretaría de Estado para la Administración Pública,
ha ordenado la publicación del acuerdo por el que se prorroga para 1998
el Convenio de Colaboración suscrito el 8 de julio de 1997 entre el Servicio
Gallego de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado,
para el asesoramiento por el Comité Asesor en Crecimiento de dicho organismo
sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes
beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 1998. BOE nº 287 de 1 de diciembre de 1998.
Título de especialista en psicología clínica
El Ministerio de la Presidencia ha creado y regulado el
título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.REAL DECRETO
2490/1998, de 20 de noviembre.
BOE nº 288 de 2 de diciembre de 1998.
Nombramientos
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha concedido la Gran
Cruz de la Orden Civil de Sanidad al concejal de Sanidad de Madrid, a
la Comisión Nacional de Evaluación de Medicamentos, al consejero de Sanidad
vasco y a Eduardo Rodríguez Rovira, de Smithkline Beecham.
REALES DECRETOS 2653/1998, 2654/1998, 2655/1998 y 2656/1998, de 4 de diciembre.
BOE nº 291 de 5 de diciembre de 1998.
Convenio para las urgencias en Extremadura
La Subsecretaría del Ministerio de Consumo ha dado publicidad
al Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de
la Junta de Extremadura y el Instituto Nacional de la Salud para la puesta
en funcionamiento de un sistema de urgencias y emergencias sanitarias
en Extremadura.
RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 1998. BOE nº 293 de 8 de diciembre de
1998.
Concurso de forenses
La Secretaria de Estado de Justicia ha convocado pruebas
selectivas para la cobertura de 58 plazas en el Cuerpo Nacional de Médicos
Forenses.
RESOLUCIÓN de19 de noviembre de 1998. BOE nº 2954 de 9 de diciembre de
1998.
Plazas de especialistas en el Insalud
La Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional
de la Salud ha anunciado la publicación de la convocatoria de las pruebas
selectivas para la adjudicación de plazas vacantes de Facultativos Especialistas
de Área en los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias
gestionadas por el Instituto Nacional de la Salud.
RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 1998. BOE nº 296 de 11 de diciembre de
1998.
Adjudicación del traslado de especialistas
La Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional
de la Salud ha aprobado la relación definitiva del concurso de traslados
voluntario para cubrir plazas de personal Facultativo Especialista de
Área en los Servicios Jerarquizados del Instituto Nacional de la Salud.
RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 1998. BOE nº 297 de 12 de diciembre de
1998.
Plazas de inspectores sanitarios
Se han convocado pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria y para
ingresar en la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección
Sanitaria, ambos cargos de la Administración de la Seguridad Social.
ORDEN de 7 de diciembre de 1998. BOE nº 298 de 14 de diciembre de 1998.
Ordenación Farmacéutica de Baleares
Se ha publicado la Ley 7/1998, de Ordenación Farmacéutica
de las Islas Baleares.
LEY 7/1998, de 12 de noviembre. BOE nº 299 de 15 de diciembre de 1998.
Casas Baamonde y Conde Martín de Hijas, al Constitucional
La catedrática de Derecho del Trabajo Emilia Casas (colaboradora
de instituto de fomento sanitario y de actualidad del derecho sanitario),
y el magistrado del Tribunal Supremo Vicente Conde Martín de Hijas han
sido nombrados magistrados del Tribunal Constitucional, junto con el catedrático
de Derecho Administrativo Fernando Garrido Falla y al magistrado Guillermo
Jiménez Sánchez.
REAL DECRETO 2713/1998, 2714/1998, 2715/1998 y 2716/1998, de 16 de diciembre.
BOE nº 301 de 17 de diciembre de 1998.
ANDALUCIA
Prestación ortoprotésica
La Consejería de Salud del Servicio Andaluz de Salud ha regulado la organización
de la prestación y el procedimiento para acceder a los productos del Catálogo
General de Ortoprotésica.
RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 1998. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
del 26 de noviembre de 1998.
Concurso de fisioterapeutas
Se ha convocado concurso-oposición para cubrir 58 plazas básicas vacantes
de fisioterapeutas de Atención Primaria y Áreas Hospitalarias dependientes
del Organismo. RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 1998. Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía del 10 de diciembre de 1998.
CATALUÑA
Premio de atención al ciudadano
Se ha publicado la convocatoria de la segunda edición del Premio al mejor
proyecto de personalización de la asistencia y de la atención de calidad
al ciudadano de las empresas sanitarias o sociosanitarias de la red asistencial
pública del Servicio Catalán de la Salud en el ámbito territorial de la
Región Sanitaria Barcelonés Nord i Maresme.
RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 1998. Diario Oficial de la Generalitat
de Cataluña nº 2786 de 15 de diciembre de 1998.
GALICIA
Precios de hemoterapia
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha autorizado el carácter
retribuido de la prestación del servicio hemoterápico denominado plasma
fresco congelado virus-inactivado por el Centro de Transfusión de Galicia.
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 1998. Diario Oficial de Galicia nº 192
de 2 de octubre de 1998.
Nombramientos temporales de pediatras
Se ha convocado a los aspirantes para solicitar la inclusión en las listas
de nombramientos temporales de médicos especialistas en pediatría de atención
primaria de salud de Galicia.
RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 1998. Diario Oficial de Galicia nº 199
de 14 de octubre.
Centros de rehabilitación
Se ha ordenado la regulación de los centros de rehabilitación psicosocial
y laboral para enfermos mentales crónicos como desarrollo de los dispositivos
de apoyo comunitario.
ORDEN de 23 de octubre de 1998. Diario Oficial de Galicia nº 212 de 2
de noviembre de 1998.
Oferta de empleo en Galicia
Se han regulado los procesos de selección para el acceso a plazas de personal
estatutario, sanitario no facultativo y no sanitario, de las instituciones
sanitarias del Servicio Gallego de Salud, con aprobación de las ofertas
públicas de empleo del organismo para los años 1998-2000, que incluyen
1.246 plazas.
DECRETO 309/1998, de 6 de noviembre. Diario Oficial de Galicia nº 226
de 20 de noviembre.
MADRID
Ordenación farmacéutica de Madrid
Se ha publicado la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad
de Madrid.
Ley 19/1998, del 25 de noviembre. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
del 3 de diciembre.
NAVARRA
Convocatorias de traslado
Se han convocado concursos de traslado para 93 vacantes de auxiliar de
enfermería, 141 de ATS y 8 de pediatras.
RESOLUCIÓN 1230/1998, 1231/1998 y 1294/1998, de 14 y 22 de octubre de
1998. Boletín Oficial de Navarra nº 139 del 20 de noviembre.
Cuentas de Navarra
Se han aprobado las normas reguladoras de las aplicaciones contables de
cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las
Cuentas de Balance del ejercicio de 1998.
ORDEN FORAL 242/1998, de 11 de noviembre. Boletín de Navarra del 25 de
noviembre.
Traslado de especialistas
Se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante traslado por
concurso de méritos, de 41 vacantes de Facultativo Especialista de Área
del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osansubidea.
RESOLUCIÓN 1251/1998, de 16 de octubre. Boletín Oficial de Navarra del
7 de diciembre.
Habilitación de protésicos dentales
El Consejero de Salud ha establecido la norma general para la obtención
de los certificados acreditativos de habilitación profesional de protésico
dental y de higienista dental.
ORDEN FORAL 184/1998, de 26 de noviembre. Boletín de Navarra del 7 de
diciembre.
VALENCIA
Servicios médicos urgentes
Se ha regulado el procedimiento de solicitud del Servicio de Ayuda Médica
Urgente (SAMU) y otros dispositivos sanitarios destinados a la cobertura
sanitaria de actos oficiales. (1998/7797)
ORDEN de 7 de septiembre de 1998. Diario de la Generalidad Valenciana
de 13 de octubre de 1998.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias
Santiago Pelayo
Abogado
Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina
Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón
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