Nº 61 mayo 2000


DOCTRINA / INFORMES

[El contagio transfusional del `sida´en el Derecho Español (II)]
[El diálogo en el sector farmcéutico y su modernización]
[Formación sobre responsabilidad en el Colegio de Médicos de Madrid]


El contagio transfusional del `sida´en el Derecho Español (II)

José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez. Magistrado del Tribunal Supremo. Presidente del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario.
En esta entrega, continuación de la publicada en el último número de Actualidad del Derecho Sanitario, el autor repasa la jurisprudencia recaída en los distintos órdenes jurisdiccionales en reclamaciones relativas a contagios transfusionales de sida. Todas las jurisdicciones han tratado de justificar su competencia para conocer de dichas reclamaciones. En el orden civil se ha juzgado con el fin de evitar a los reclamantes el "peregrinaje de jurisdicciones". Desde el orden contencioso se ha alegado que los daños causados en la atención sanitaria son un caso típico de responsabilidad patrimonial de la Administración por el funcionamiento de un servicio público. Por su parte, el orden social entiende que es competente cuando se trate de reclamaciones en materia de Seguridad Social. A pesar de ser esta última vía la preferida por los afectados, el marco legal actual, zanja la cuestión definitivamente a favor del orden administrativo. Sólo los casos residuales pendientes en la jurisdicción civil seguirán tramitándose por esta vía. Entre la rica casuística jurisprudencial examinada por el autor figura la controvertida sentencia del Juzgado Penal de Barcelona que en 1993 condenó a graves penas de privación de libertad a varios médicos del Hospital Valle de Hebrón de Barcelona. Finalmente se analiza el delicado tema de la repetición de la Administración contra el médico en caso de condena indemnizatoria. Sólo en los casos de culpa leve o levísima quedaría excluida esta obligación de la Administración.
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El diálogo en el sector farmacéutico y su modernización

Manuel Amarilla Gundín, abogado. Presidente de la Asociación Española de Derecho Farmacéutico (Asedef). e-mail: asedef@asedef.org
A principios del año 1998, desde la atalaya de la Asociación Española de Derecho Farmacéutico, se observó inmediatamente que en el sector farmacéutico faltaba el diálogo real entre los agentes que intervenían, y que empezaba a institucionalizarse la imposición de medidas unilaterales, sin ceder ninguna de las partes en sus pretensiones, e importando muy poco las consecuencias para el ciudadano, que, al final, ha sido, como casi siempre, quien ha sufrido los vaivenes de estas posturas inflexibles, aunque, por una vez, no ha salido totalmente perjudicado.
Atrás han quedado los Pactos de Contención del Gasto, sus posibles incumplimientos, evidenciándose únicamente que ninguno de los agentes tenía toda la razón, porque la verdad absoluta en el ámbito económico no existe, ni siquiera como excusa.
El sector farmacéutico en nuestro país, se quiera aceptar o no, siempre ha sido privilegiado con respecto a otros, y la rentabilidad del mismo en términos macroeconómicos sigue siendo muy aceptable, y lo será en su evolución futura.
Lo que ocurre es que, cuanto antes se acepte por todas las partes, su realidad, transformación y modernización, se superará más fácilmente el traumatismo unilateral en el que está sumido a comienzos del siglo XXI.
Mientras las Administraciones sanitarias y la Industria Farmacéutica han estado preocupadas por la batalla del gasto farmacéutico, en los últimos años han aparecido nuevos escenarios y protagonistas derivados, unos, de esta situación anterior, y otros, surgiendo por sí mismos, dando lugar al fenómeno de la nueva realidad en el sector, a saber, que todas las partes intervinientes tienen derecho a ser escuchadas y a que se respete su postura por las demás y, sobre todo, a estar bien informados.
Existe en este momento coyunturalmente una oportunidad histórica para el diálogo en el sector farmacéutico, así como, en el sanitario en general, porque todos los agentes están despiertos y expectantes ante la nueva legislatura y las ofertas que se han recibido en este sentido desde el nuevo Ejecutivo, pero existen también algunos problemas y riesgos, que es conveniente matizar.
Por diálogo no se debe seguir entendiendo: "Estamos a favor de la participación, pero se debe aumentar la nuestra, siendo necesario ver cómo se concreta".Esto no es diálogo. Por tal se debe entender, el escuchar primero a las otras partes interesadas, saber qué quieren, exponer luego las pretensiones subjetivas y reflexionar conjuntamente para conseguir el interés general, sin perjuicio de su conjunción con el lícito interés propio.
La Administración sanitaria debe entender que en ese momento todo agente de salud espera que se oferte el diálogo y la coparticipación en sus decisiones. Por lo tanto, no será suficiente con tener de interlocutores a algunos de los protagonistas, como son la Industria Farmacéutica, el profesional sanitario, etc., será necesario contar también con el ciudadano, pues no en vano el derecho a la información ha surgido como un valor emergente y futuro en materia de salud, en todos en los países de la Unión Europea.
La industria farmacéutica debe aceptar cuanto antes que el consumo indiscriminado de medicamentos por el ciudadano está en vías de finalizar y, por lo tanto, tendrá que adoptar su infraestructura a una situación más estable pero controlada por la Administración en cuanto a Políticas de Contención del Gasto, o aceptar el futuro de la liberalización del mercado y sus precios, con todas sus consecuencias.
El profesional sanitario tendrá que solucionar definitivamente su problema de falta de tiempo, pues el derecho a la información del ciudadano en materia de salud es un fenómeno irreversible, que asegura cambios trascendentales en la futura relación Médico-Paciente, o la responsabilidad profesional aumentará. Por último, el ciudadano deberá evolucionar en materia de salud, abandonando posturas cómodas en la utilización de los fármacos, estando mejor informados y, por tanto, contribuyendo a la toma de decisiones, mejorando en el cumplimiento de los tratamientos, y no demandando indiscriminadamente la responsabilidad de las otras partes.
Los agentes de la Sanidad en la actualidad son numerosos, y el diálogo será difícil por ello, pero la necesidad de objetividad y claridad nunca ha sido tan demandada, por lo cual se debe caminar hacia la consecución de este fin, cediendo todos los protagonistas en sus pretensiones en aras del interés común o global.
Aparentemente, el principal obstáculo de la nueva Administración sanitaria en el sector farmacéutico es la relación futura con Farmaindustria y el resto de laboratorios no integrados en ésta, es decir, la posibilidad de un nuevo pacto que ponga fin a la situación de ruptura actual.
Existen suficientes puntos de desacuerdo que deberían ser aparcados con objeto de emprender una nueva andadura que estabilizara el sector, desde una perspectiva nueva y de modernización respecto de las que se han utilizado en los pactos anteriores.
Desde una visión imparcial retrospectiva, se observa que el fracaso de los Acuerdos entre Ministerio de Sanidad y Consumo y Farmaindustria, quizás, fue debido a que las partes pactaban, pero no estaban convencidas de su necesidad, independientemente de las estrategias unilaterales posteriores.
Ahora ambos agentes deberían asumir a priori que la situación ha cambiado, y que la solución es política y de paz, ya que la jurídica, en este ámbito y con estos contendientes, no servirá más que para seguir desestabilizándolo. La partida de ajedrez seguiría interminablemente, pues a cada victoria pírrica en el campo legal de una de las partes, se realizaría otra jugada de naturaleza política más amplia que anularía el efecto de la anterior, y así sucesivamente.
No vamos a analizar los temas jurídicos pendientes como, por ejemplo, la denuncia de la patronal ante la Unión Europea contra el Real Decreto-Ley 12/1999, de 31 julio, sobre Medidas Urgentes para la Contención del Gasto del Sistema Nacional de Salud, y su compatibilidad o no con las normas comunitarias.
Tampoco vamos a comentar el posible fallo definitivo de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional entre ambas partes por el pago del dinero de la Industria a Sanidad, de los pactos anteriores.
Son cuestiones que deben ser planteadas en la nueva negociación, que irremediablemente tendrá lugar, pero, ahora, lo que está en juego es la modernización de sector farmacéutico, su estabilización y su evolución futura en nuestro país.
En esta importante relación que estamos describiendo hace falta abrir el debate sobre los grandes temas pendientes de solución, que no se afrontaron totalmente en la legislatura anterior.
Uno de los temas centrales, que duda cabe, es el de la implantación definitiva y real de los genéricos en España. La situación actual es que, por razones jurídicas o de otra clase, la Orden ministerial que desarrollará el Sistema de Precios de Referencia aún está pendiente de ser publicada en el BOE, constituyendo la `primera patata´ caliente para la nueva Administración sanitaria.
Ha llegado el momento de afrontar con realismo cuál va a ser el alcance definitivo de la medida, aunque sea mediante pacto de Estado, pero es una de las cuestiones que debe solucionarse, porque tiene todo tipo de consecuencias para otros importantes colectivos profesionales que están pendientes también de su resultado.
El problema de las `Importaciones Paralelas´, es otro de los temas estrella, pendiente de resolver (aunque por supuesto no es sólo de ámbito nacional, porque afecta a la Unión Europea), el cual tampoco se va a solucionar con posturas unilaterales, basadas en argumentos jurídicos a instancia de parte.
La nueva redacción del artículo 100 de la Ley del Medicamento, no resuelve una cuestión bastante más profunda, y ello aunque se aprobara en breve tiempo el oportuno Reglamento que lo desarrollara, lo cual no parece que vaya a ser el caso.
Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (se siguen produciendo en el tema de la interpretación de la Directiva 85/65/CEE, sobre la regulación de las Especialidades Farmacéuticas), en el sentido de que cada Estado de la Unión debe permitir o autorizar la comercialización de un medicamento objeto de importación paralela de otro Estado en el que ya había sido autorizada la misma (STJUE de 16 de diciembre de 1999, entre otras )
.No es el momento de analizar exhaustivamente dicha sentencia, pero no hace más que ratificar continuamente la Jurisprudencia de dicho Tribunal, en el sentido de que los Estados deben permitir las importaciones, lo más pronto posible, y no obstaculizar este proceso con restricciones y procedimientos lentos y costosos, como es el caso de Francia, habiéndose apercibido recientemente a este Estado Miembro por la Comisión de la Unión Europea, para que cumpla con dichas indicaciones.
Por otro lado, la filosofía del Tribunal de la Competencia Español y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el principio de Libre Circulación y el de Libre Competencia no ha variado en absoluto, sino todo lo contrario. Además, las impugnaciones jurídicas (que anunciábamos en artículos anteriores en esta misma Revista Especializada) de los posibles perjudicados, finalmente se han producido (como la que ha promovido la Asociación Aseprofar) sobre la modificación del Artículo 100 reseñado.
Las importaciones paralelas en España siguen con su problemática, y no estaría mal que se intentara por todas las partes afectadas una revisión de la situación en aras de su solución gradual.
De vital importancia también en esta bilateral relación Administración sanitaria-Industria Farmacéutica, es el tema de la investigación e innovación científica, tanto en las enfermedades más graves y que originan un mayor gasto público, así como en las consideradas raras o atípicas, que dependiendo de cómo transcurra dicha coexistencia futura, se lograrán mayores logros, en interés de la salud de los ciudadanos.
En otro ámbito no serán de menor entidad los futuros problemas de responsabilidad, que se crearán a los laboratorios farmacéuticos y a los profesionales sanitarios derivados de la utilización correcta de los fármacos por los ciudadanos y sus consecuencias.
La omisión de información terapéutica en los prospectos sobre los efectos adversos de los fármacos, mediante la prescripción o no, será uno de los próximos retos de la responsabilidad civil en el sector farmacéutico, que afectará a todos los agentes del mismo, es decir, industria farmacéutica, autoridades sanitarias, profesionales sanitarios e incluso al ciudadano, en los fármacos sin receta, por no cumplimiento intencionado de las indicaciones terapéuticas.
Respecto del mundo de la farmacia en sentido genérico, también les espera a las nuevas autoridades sanitarias un gran debate, pues está por definir en futuro modelo de su núcleo más elemental, la propia farmacia. Independientemente del modelo que se adopte en nuestro país, lo que se debe es modernizar su concepto global como unidad de corresponsabilidad asistencial sanitaria-farmacéutica.
El problema actual y coyuntural, de la capacidad del farmacéutico para la sustitución de las EFG (Especialidades Farmacéuticas Genéricas), será flor de un día, y debería ser aprovechado para institucionalizar para siempre la gran competencia profesional del colectivo, introduciéndose nuevas formas de actividad que superen los recelos actuales y les lleven a la plena asesoría en materia de salud, sin necesidad de interferencias con otros colectivos.
Es también necesario, que se establezca legalmente de una forma muy concreta, la posibilidad de actuación del farmacéutico en el mundo del medicamento, ya sea para los genéricos, fórmulas magistrales, preparados oficiales, plantas medicinales, homeopáticos, de uso animal y EFP.
Evidentemente, el farmacéutico tendrá que empezar a aceptar su papel de empresario, con los problemas, riesgos y costes que conlleva en una economía de libre mercado.
Ha sido para este colectivo muy interesante, por lo menos económicamente, la parte de intervención regulada de su actividad, pero esto tiende a finalizar y los problemas de la libre competencia están apareciendo y se acumularán.
Asimismo, tendrá que acostumbrarse en el futuro, como contraprestación a ser un sector intervenido, a las bajadas de márgenes de beneficios y en consecuencia, empezar a fijar unilateralmente el precio de sus productos de acuerdo con sus posibilidades reales de beneficio, como ya está haciendo en Parafarmacia.
En definitiva, veremos como la Ley de Ordenación Farmacéutica se verá afectada, pero no cabe ninguna duda que salvando las peculiaridades autonómicas, los vientos soplan hacía la liberalización, salvo acuerdo que suspenda transitoriamente estas inclinaciones del Ejecutivo.
Esta filosofía liberalizadora, también afectará a la Distribución Farmacéutica, con los posibles recortes de márgenes, aunque de otra forma, pues aquí la economía de mercado ya está más arraigada. Aún así, cualquier medida de la Administración sobre las importaciones paralelas tendrá que contar con la opinión de este agente, porque si no las posibles impugnaciones judiciales ante los Tribunales de la Unión Europea y de la Competencia Español, continuarán desestabilizando esta importante cuestión, indefinidamente.
Por último, el gran debate de la Administración sanitaria con el ciudadano es necesario que comience, pues hay que decir con claridad, que el sistema de universalidad gratuita, hace tiempo que pasó a mejor vida, incluso en los países pioneros, como Canadá, Suecia, Dinamarca, etc.
El ciudadano, al reivindicar mejor información terapéutica y obtenerla, así como expresar libremente su consentimiento en la utilización de los fármacos, tendrá que aceptar mayor nivel de corresponsabilidad, incluso, contribuyendo económicamente mediante las aportaciones que objetivamente se establezcan en cada momento para la contención del gasto Farmacéutico del Estado y sus Autonomías.
En conclusión, si no se afrontan estas cuestiones con realismo y de forma global, políticamente, y se sigue como hasta ahora, vendrán indudablemente medidas unilaterales de liberalización que desestabilizarán el sector farmacéutico, y ningún agente tendrá demasiada justificación para denunciarlo. REF. 62


Formación sobre responsabilidad en el Colegio de Médicos de Madrid


Pablo Parrón.



El pasado mes de abril se celebró en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid el `Curso de Formación Jurídico-Práctica para la Prevención de Responsabilidad Profesional Sanitaria´.ADS acudió a las jornadas y comprobó el alto interés que el curso suscitó entre los profesionales asistentes. La profesionalidad de los profesores, abogados con amplia experiencia en el ámbito del Derecho Sanitario, y la clara orientación didáctica del seminario permitieron la resolución de buen número de dudas a los aproximadamente 50 asistentes, entre los que destacaron, por la frecuencia de sus intervenciones, psiquiatras y ginecólogos, que plantearon cuestiones de diversa índole que prolongaron las sesiones hasta bien entrada la hora prevista de finalización del programa.
Entre otros muchos temas, fueron objeto de intenso examen los problemas derivados de la historia clínica, su composición, contenido, custodia, propiedad y finalidad. En primer lugar, y muy acertadamente, se puso de manifiesto a todos los profesionales asistentes la recomendación de conocer al menos tres normas jurídicas que facilitarán indudablemente el ejercicio profesional diario: la Ley General de Sanidad de 1986, el Catálogo de Prestaciones del Servicio Nacional de Salud (Real Decreto 63/1995, de 20 de enero) y el Código de Etica y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial de 1999 (Ver en ADS nº 2, 1995, página 125, el Real Decreto 63/1995 (Catálogo de Prestaciones) y en ADS nº 55, 1999, página 677, el Código de Etica y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial.).
La importancia de la historia clínica ha de encontrarse más allá de su innegable función de prueba jurídica en el seno mismo de la actividad sanitaria, ya que constituye un instrumento esencial de la actividad profesional que permite al médico relacionarse con otros compañeros, transmitiendo todos los datos de relevancia del paciente que hayan de ser conocidos para acometer su tratamiento. Además es prueba de la calidad de la asistencia y un recordatorio del médico en relación al paciente. Una de las formas de saber si se ha actuado con la diligencia debida es el retrato cronológico de la actuación médica.
En definitiva, puede afirmarse que dada la trascendencia médica, ética y legal de la historia clínica, su no realización raya por sí misma en la mala práctica.
Continuando con el examen de la historia clínica, las dudas más comunes fueron las referidas a la determinación de la responsabilidad en la custodia de las mismas. Aunque se propuso la aplicación de un sistema similar al seguido tradicionalmente en los Estados Unidos, y últimamente en algunos países europeo -entre los que no se encuentra España- en los que la historia clínica se entrega directamente al paciente, quien de este modo se responsabiliza de su custodia, surgió un enconado debate en el que parte de los asistentes, basándose en su propia experiencia profesional, dudó abiertamente de la capacidad, o voluntad en otros casos, de muchos pacientes para asumir dicha responsabilidad.
También fueron objeto de debate los problemas que en la práctica plantea el escaso traspaso de historias clínicas entre Atención Primaria y Atención Especializada y la petición del paciente al facultativo, especialmente en psiquiatría, de que omita datos de su historia clínica cuando se la solicita con determinados fines como puede ser la entrega al empresario que pretende contratarle.
Finalmente se recordó el derecho del paciente a acceder a su historia clínica, cualquiera que sea el formato en que se haya registrado, por ser una de las prestaciones previstas en el catálogo del Sistema Nacional de Salud, y además de forma gratuita, según se desprende del artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En todo el debate estuvo presente la concepción de la historia clínica como medio de prueba que permite acotar la responsabilidad del profesional en caso de reclamación, a pesar de la insistencia en que su finalidad es facilitar y garantizar la asistencia al paciente ,y que se redacta y concibe como un instrumento de trabajo y no como una prueba jurídica, suele ser una buena alternativa de defensa en caso de reclamación infundada.

Cómo hacer la historia clínica

- Completa y unificada (que no esté desordenada)
- Ordenada cronológicamente
- Actualizada
- Inteligible (letra clara, y escrito para legos en medicina)
- Veraz (la falsedad anula el valor probatorio de toda la historia)

Por otra parte, también se estudió la problemática que rodea al secreto profesional en relación con la historia clínica y sobre todo cuando son los familiares del paciente quienes la solicitan. El consejo de los expertos es no entregar a los familiares la historia clínica ya que en la normativa vigente no se les concede ese derecho (salvo autorización expresa del paciente o del juez). No obstante, la realidad puede marcar pautas muy distintas, por ejemplo en el caso de que una viuda solicite la historia clínica porque se la exige la compañía de seguros para acceder a alguna prestación. Hacerla acudir al juez puede ser extremadamente injusto, aunque, en cualquier caso, se recomienda prudencia.

Información básica

- Procedencia del paciente: (centro sanitario, servicio, provincia, etc)
- Datos de filiación del paciente o su representante si es menor
- Datos clínicos
- Información y consentimiento (utilizando las fórmulas “se informa al paciente...” y “el paciente comprende”)
- Indicar si el paciente va acompañado de alguna persona

En el caso de que se produzca algún accidente, en quirófano por ejemplo, es importante reflejarlo en la historia clínica. Igualmente importante es ponerlo en conocimiento del paciente y de los familiares. El miedo a informar es irracional pues un accidente puede sucederle a cualquiera y además la falta de información en estos casos es precisamente una de las causas más frecuentes de reclamación.
Fue objeto de comentario curioso el hecho de que el profesional muchas veces tenga miedo de determinadas situaciones que sin embargo no engendran responsabilidad alguna, y por otra parte, obvie aspectos concretos de la historia clínica que sí pueden ser importantes en caso de reclamación. Por ejemplo, suele haber un temor infundado a acceder a peticiones de permisos del paciente para salir del hospital el fin de semana o para acudir a algún acontecimiento familiar. Sin embargo es antíjurídico obligar al paciente a firmar el informe de alta voluntaria o negárselo, aunque no siga el consejo del médico. Bastará con informar al paciente de los riesgos y anotarlo en la historia claramente para que la buena praxis del médico no pueda ponerse en duda en el futuro.

Datos clínicos mínimos

- Antecedentes personales y familiares
- Anamnesis y exploración física
- Ordenes de exploración diagnóstica y sus resultados
- Diagnóstico de presunción (dejar claro qué se hace con los datos de cada momento y luego, si es preciso, modificarlo con la expresión “con los nuevos datos...”)
- Pruebas complementarias: radiológicas, funcionales, analíticas, etc
- Medicación que se prescribe
- Controles y revisiones que debe realizar el paciente (no ponerlo supone vulnerar el derecho a la información)
- Informes: de traslados, alta, exitus, etc
- Firma legible

También es importante señalar la hora concreta en que se realiza cada acto médico e incluir en la historia, si esxisten, los documentos de consentimiento informado, alta voluntaria, hoja de quirófano, hoja de anestesia y reanimación, partes interconsultas, órdenes de ingreso, informes de servicios de urgencia, hoja de infección hospitalaria, informe de alta en urgencias, hojas de derivación e informe de necropsia.

La forma también es importante

- La historia clínica debe ser clara
- Precisa
- Breve (sin contar historias sin importancia)
- Integra (ha de numerarse cada folio en orden cronológico)
- Debe identificar al paciente en cada hoja.

Por otra parte, y dado el gran interés de todos los asistentes, se explicaron las características esenciales de la póliza del Insalud, los daños que cubre y en qué cuantía, así como las perspectivas que para el desarrollo del futuro sistema público de salud plantean las nuevas formas de gestión por las que apuesta el Gobierno.
En relación a la póliza del Insalud se aclaró que cubre las condenas de responsabilidad hasta 50 millones de pesetas con una franquicia de 500.000 pesetas, que, sin embargo, en la práctica no es operativa toda vez que es muy infrecuente encontrarse con reclamaciones judiciales por importe menor al medio millón de pesetas. Los expertos consideran que la cuantía cubierta es suficiente, sin que parezca necesario, aunque esto nunca se pueda afirmar con total rotundidad, que el médico del Insalud contrate una póliza privada adicional. Como ya informó ADS (ver número 59, página 250) el Insalud ha contratado una nueva póliza que incluye la cobertura de la responsabilidad por los accidentes de su personal ocurridos en el trabajo, así como una franquicia por la que el Insalud asume el pago de las indemnizaciones inferiores a quinientas mil pesetas en algunas circunstancias. El grupo asegurador suizo Zurich España, ha sido el adjudicatario de esta nueva póliza, por la que recibirá una prima total de 55,66 millones de euros (9.261 millones de pesetas) durante los tres años de su vigencia. La póliza incluye un programa que combina características de riesgo y de productos financieros de cuyos beneficios se hace partícipe el asegurado, según indica la entidad. Cubre la responsabilidad civil de los empleados, sanitarios o no, del Insalud. El más elevado es de nueve millones de euros (1.500 millones de pesetas) en los casos de responsabilidad civil de explotación en las instalaciones del Insalud.
Por lo que a las nuevas formas de gestión se refiere, se explicó brevemente en qué consiste el proceso de conversión previsto, que prevé esencialmente la necesidad de elaborar un plan estratégico y exige el consenso de los profesionales. No obstante, como aspecto muy negativo se destacó la falta de participación de los pacientes usuarios, que se verán afectados por el cambio en igual medida que los profesionales
La reciente extensión con carácter universal de la asistencia sanitaria de urgencia, sin diferenciar entre inmigrantes y extranjeros, fue contemplada por algunos asistentes como un auténtico intento de hundir el sistema público de salud, ya que el inmenso gasto generado -por el advenimiento en España del denominado "turismo sanitario"- puede hacerlo quebrar definitivamente.
En definitiva, el programa formativo se mostró como un instrumento eficaz para que el profesional conozca la responsabilidad que engendra la actividad que realiza y los mecanismos para encauzarla debidamente, y como un foro de conocimiento, debate y resolución de dudas sobre los problemas más acuciantes de la actualidad sanitaria.


* Otros temas sobre responsabilidad e historia clínica en ADS: 


- ADS nº 19 / julio-agosto 1996, Jornadas sobre el Futuro de la Información al Paciente. El Consentimiento Informado y la Historia Clínica. - ADS nº 21 / Oct. 1996, pág 613. Alfonso Atela: Deber de información en ginecología y traumatología. La historia clínica: efectos judiciales.
- ADS nº 33/ nov. 1997, pág 599. Las historias clínicas y su incorporación a los expedientes judiciales. Luis Roda García y Julio César Galán Cortés.
- ADS nº 34/ dic. 1997, pág 667. Sanidad sienta las bases para regular el consentimiento y la historia clínica (Conclusiones del Grupo de Expertos designado para unificar criterios sobre la futura regulación de la información y documentación sanitaria.).
- ADS nº 38/ nov. 1998, pág 167. La reforma de la responsabilidad del personal de la Administración. Julio Padilla.
- ADS nº 42/ Sep. 1998, pág 485. La responsabilidad médica en la reforma legal de lo contencioso-administrativo. José María Alvarez Cienfuegos.
- ADS nº 45 / Dic. 1998, pág 707. Novedades de la Ley de lo Contencioso en materia de responsabilidad del personal sanitario. José María Álvarez-Cienfuegos Suárez.
- ADS nº 45 / Dic. 1998, pág 703. Dudas sobre la eficacia del nuevo marco de responsabilidad por daños en servicios sanitarios públicos (opinión de expertos sobre la entrada en vigor de la Ley de lo Contencioso).
REF. 63

SENTENCIAS

[ CIVIL] [PENAL ] [ Administrativo ] [Social]



CIVIL

[La complicación postoperatoria en el domicilio exime al médico de culpa]


La complicación postoperatoria en el domicilio exime al médico de culpa

La falta de observancia del tratamiento extrahospitalario prescrito exime al médico de la culpa derivada de un proceso infeccioso surgido tras una operación de vasectomía. La Audiencia de Barcelona ha recordado al paciente que el éxito de toda operación quirúrgica no depende sólo de que el facultativo haya adoptado todas las medidas correctas, sino que de que éstas hayan hallado respuesta según naturaleza del paciente, y observancia por el mismo de las directrices fijadas por el médico, que escapan a su control si no requieren tratamiento hospitalario. El tratamiento pautado frente a la orquiepididimitis, anbibiótico, antiinflamatorio y reposo, fue correcto. Aunque en un 6% de casos la vasectomía conlleva un proceso infeccioso, son extraordinarios los supuestos en que hay que extirpar el testículo. En el caso de autos, el resultado pudo deberse a la enorme agresividad del microbio infeccioso.
REF. 64



PENAL

[La observancia del protocolo evita la condena penal de un ginecólogo]


La observancia del protocolo evita la condena penal de un ginecólogo

El seguimiento de protocolos de actuación es uno de los elementos esclarecedores de la diligencia cuando la actuación clínica está bajo sospecha de culpabilidad. Junto con una correcta cumplimentación del consentimiento informado, se convierte en la mejor arma profesional para combatir una demanda. Los jueces han manifestado en más de una ocasión su innegable valor para poder conocer lo que un profesional medio haría en condiciones similares. Aunque no es corriente encontrar un pronunciamiento judicial en función del protocolo de la especialidad, la Audiencia de Toledo utiliza como argumento para absolver a un ginecólogo en un parto de alto riesgo con cesárea. Las consecuencias fueron fatales, pues falleció el hijo, y la madre perdió la matriz y el ovario. Para el tribunal, la dehiscencia y la rotura uterina fueron asintomáticas, por lo que difícilmente el ginecólogo pudo prever el resultado. REF. 65




CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

El Tribunal de la UE flexibiliza el mercado de importaciones paralelas de medicamentos

Iñigo Barreda


La autorización de importaciones paralelas de medicamentos cuya venta está permitida en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea ha sembrado la polémica entre los laboratorios.El detonante ha sido una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) que avala la flexibilización del régimen de importaciones paralelas llevada a cabo por la Agencia del Medicamento del Reino Unido. Fue tal la repercusión del proceso judicial que donde primero había tres partes -ellaboratorio Rhone Poulenc Rourer y la compañía de investigación May & Baker contra el Gobierno del Reino Unido- contó luego con seis, al presentar observaciones el Gobierno de Francia, el de Suecia, y la propia Comisión de las Comunidades Europeas. El laboratorio, accionante principal, recurrió la decisión del Gobierno británico de autorizar a tres empresas importaciones paralelas del medicamento Zimovane, para el que había obtenido la licencia tras un costoso proceso de investigación y desarrollo, y un no menos gravoso procedimiento administrativo de autorización comercial. Cuandola licencia de Rhone Poulenc expiró, la Agencia del Medicamento no vió ningún obstáculo para permitir la importación paralela, alegando que lo contrario sería imponer restricciones al libre comercio comunitario. Interpretando el Tratado de Roma, el TJCE sentencia que quienes deseen pueden hacer importaciones paralelas (...) mediante un procedimiento simple, sin cumplir el largo y costoso trámite administrativo de la Directiva 93/39, si el medicamento se comercializa en otro Estado de la Unión Europea.
REF. 66


La AN suspende cautelarmente aportaciones de laboratorios pactadas en acuerdos con Sanidad

La Audiencia Nacional ha ordenado la suspensión cautelar de las cantidades que adeudan algunos laboratorios al Ministerio de Sanidad en virtud del Acuerdo del 22 de enero de 1998 suscrito con Farmaindustria. En una resolución a la que ha tenido acceso ADS, suspende la deuda contraída por Rhone Poulenc Rourer (RPR) de 54.894.387 pesetas -más el 20 por ciento de recargo por mora-, correspondiente al primer trimestre de 1999 mientras se resuelve judicialmente la denuncia del Acuerdo promovida por Farmaindustria. La suspensión de la deuda queda condicionada a que RPR preste caución o aval por esa cantidad para garantizar su hipotético pago en caso de no prosperar la denuncia de Farmaindustria. Asimismo, la Audiencia Nacional ha suspendido en otra sentencia, también de forma cautelar, la deuda de Pharmacia-Upjhon correspondiente al Acuerdo de Farmaindustria del 1 de agosto de 1996, que asciende a 6.265.601 pesetas, por idénticos motivos que RPR.
REF. 67 



SOCIAL

[La hepatitis B de los sanitarios tiene la presunción legal de enfermedad profesional]
[El derecho al específico se extingue por el mero hecho de quebrantar la exclusividad]
[La congelación y custodia de semen no es prestación pública]
[Un tumor no detectado en España y tratado en EEUU da derecho al reembolso]
[Una sentencia dice que el Insalud debe pagar las cuotas colegiales de sus profesionales]


La hepatitis B de los sanitarios tiene la presunción legal de enfermedad profesional

Una importante sentencia del Tribunal de Castilla-La Mancha ha aplicado el principio legal iures et de iure, es decir, una presunción que no admite prueba en contrario, para la enfermedad contraída por profesionales sanitarios que esté incluida en el listado del Real Decreto 1995/1978, del 12 de mayo. En concreto, se refiere al contagio de hepatitis B alegado por un otorrino, que solicitó la prestación social correspondiente a la enfermedad profesional, y a quien le ha sido concedida judicialmente. Recoge doctrina del Tribunal Supremo que exige probar una relación de causalidad directa en los casos de enfermedades no incluidas en los listados de enfermedades profecionales. A sensu contrario, refiere esta doctrina , la prueba no es precisa cuando nos encontramos con una enfermedad concreta y específicamente recogida en el listado del Real Decreto 1995/1978, para las que se establece la presunción legal.
REF. 68


El derecho al específico se extingue por el mero hecho de quebrantar la exclusividad

Las entidades gestoras no están obligadas a instruir ningún procedimiento disciplinario para exigir el reintegro del complemento específico cobrado irregularmente si el médico vulnera la incompatibilidad. Así lo ha expresado el Supremo al examinar el caso de un ginecólogo, jefe del servicio de dicha especialidad en el Hospital de Galdácano que cobrando el específico desde el 04.02.92 hasta el 31.12.96 estuvo dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad de protésico dental incumpliendo los deberes de incompatibilidad. Frente a la pretensión del médico de que laAdministración debe incoar un proceso previo para poder anular la resolución que acordó el cobro del específico, el tribunal indica que, siendo cierto lo alegado, en el caso de autos no hay que anular nada sino que el derecho al específico simplemente se extingue por el incumplimiento del médico sin necesidad de expedientarle.
REF. 69


La congelación y custodia de semen no es prestación pública

Los gastos de congelación y custodia de semen no son financiados por el Insalud porque no hay urgencia vital al no existir riesgo inminente de perder la vida u órganos fundamentales. Así lo afirma el Tribunal Superior de Baleares reiterando la doctrina establecida por el Supremo en sentencias 04.06.86 y 10.10.87, entre otras. El paciente, sometido a tratamiento de quimioterapia en el Hospital Son Dureta de Mallorca para combatir un tumor testicular, acudió a un centro privado para realizar un depósito de semen ante la posibilidad de quedar estéril. El tribunal deniega el reintegro de gastos efectuados por el depósito y conservación del semen porque ni existió urgencia vital, ni está recogida esta prestación en el Decreto 2766/1967, aplicable en el caso de autos. Todo ello aunque la situación del paciente era muy delicada y grave, y a pesar de que ninguno de los 4 hospitales del Insalud acreditados como bancos de semen está en las islas.
REF. 70


Un tumor no detectado en España y tratado en EEUU da derecho al reembolso

El descubrimiento por la medicina privada de una dolencia no detectada en la Seguridad Social puede asentarse como una nueva vía de reclamación. De hecho, una novedosa sentencia del Supremo ha concedido a un paciente el reintegro de gastos por asistencia sanitaria urgente de un tumor descubierto en Houston (Texas) mientras se trataba de su dolencia principal, un adenocarcinoma renal. El reembolso corresponde sólo a los gastos derivados de esa operación urgente (6.500.000 de pesetas) y no a los del adenocarcinoma, patología detectada en junio de 1995, y de la que primero fue intervenido en la Seguridad Social. Ante la aparición de nódulos pulmonares compatibles con metástasis se inició inmunoterapia en 1996, y al observarse progresión significativa de dichos nódulos se suspendió el tratamiento. En Houston se confirmó este diagnóstico, y se descubrió un tumor que oprimía la espina torácica.
REF. 71


Una sentencia dice que el Insalud debe pagar las cuotas colegiales de sus profesionales

Una sentencia ha obligado al Insalud a abonar la cuota colegial de una enfermera haciendo valer el derecho a la no discriminación. El juzgado de lo social nº 1 de Salamanca ha declarado que la práctica iniciada el 01.10.98 por el Insalud, consistente en abonar las cuotas y gastos de colegiación de los médicos inspectores de la Seguridad Social es discriminatoria respecto a otros profesionales que han de soportar el mismo gasto. La resolución, que fue recurrida por el Insalud, ha devenido firme por auto del Tribunal Superior de Castilla y León. La sentencia es un importante precedente para todos los médicos y profesionales colegiados que trabajen en el Insalud y estén legalmente obligados a darse de alta en el colegio profesional respectivo. Desde el sindicato UGT, promotor de la reclamación, se han interpuesto demandas similares en las nueve provincias de Castilla y León.
REF. 72




LIBROS

`Responsabilidad civil por actos médicos. Problemas de
prueba´


¿Estamos en presencia, ahora mismo, de un cambio de orientación jurisprudencial sobre cuestiones relativas a la prueba en juicios de responsabilidad civil por actos médicos? Este es el interrogante que Ricardo de Angel Yágüez, Catedrático de Derecho Civil, plantea en el libro “Responsabilidad civil por actos médicos. Problemas de prueba”. Se trata de un trabajo marcadamente jurisprudencial en el que se pretende extraer conclusiones significativas sobre lo que las más recientes sentencias sobre la materia permiten advertir, muchas de las cuales han sido publicadas y examinadas en ADS. En primer lugar, se repasa la doctrina jurisprudencial clásica sobre la carga de la prueba en materia de responsabilidad civil del médico, tras lo cual se confirma la vigencia de dicha doctrina ante la existencia de recientes sentencias del Tribunal Supremo que insisten en la no inversión de la carga de la prueba y en la no presunción de culpa. Seguidamente se analizan las propuestas DOCTRINALes destinadas a aliviar la posición procesal del paciente en este tipo de juicios, dada la natural dificultad que para el mismo entraña probar la culpa del médico, recogiéndose las sentencias más significativas que hacen eco de estas propuestas (la “prueba de presunciones”, la “cooperación en materia probatoria” y la “culpa virtual”). Finalmente se tratan otras cuestiones como la prueba de la relación de causalidad, la prueba de que el médico ha administrado información al paciente o la aplicación de la responsabilidad objetiva de la Ley de Usuarios.

Título: Responsabilidad civil por actos médicos.  Problemas de prueba.Autor: Ricardo de Angel Yágüez.
Edita: Civitas Ediciones S.L., Ignacio Ellacuría, 3.  Páginas: 260. Madrid.

`

Título: Genes en tela de juicio.  Pruebas de identificación por ADN:  de los laboratorios a los tribunales.
Autor: Alina Quevedo.Edita: McGraw-Hill / Interamericana de España, S.A. Basauri, 17, Aravaca (Madrid)  Páginas 290.

 

 


`Genes en tela de juicio´

Alina Quevedo, autora procedente del campo de la biología, nos 
introduce con este libro en el apasionante y sórdido mundo del 
ADN y su aplicación en la resolución de conflictos judiciales. 
Relata la transferencia de una aplicación de la biología molecular 
a la investigación forense. La irrupción de la prueba del ADN 
en la práctica forense durante los años 80 y 90 ha revolucionado las 
técnicas de investigación del crimen. A través del estudio de  polimorfismos de ADN se puede probar que cada individuo es 
único e irrepetible, excepto si se trata de gemelos idénticos. La  obra muestra diferentes estadios de la investigación genética  para posteriormente centrarse en la aplicación práctica de los 
descubrimientos realizados en este ámbito. Homicidios, 
identificación de personas, pruebas de paternidad, violaciones y 
otros delitos sexuales conforman los usos forenses más 
destacables del ADN. El estudio de casos famosos, como el de
 O.J.Simpson, e históricos, como el asesinato de los zares rusos 
en 1918, completan una obra de indudable atractivo.

 




CONGRESOS, SEMINARIOS


Congreso Mundial de Bioética


Bajo el nombre de “Una Sociedad Universal para el Siglo de la Bioética” la Sociedad Internacional de Bioética presentará en Gijón el congreso mundial de Bioética, del 20 al 24 de junio. Marcelo Palacios será el Presidente del Comité Científico y se tratarán, entre otros bloques temáticos, la reproducción asistida, el genoma humano, eutanasia, Investigación-experimentación sobre el ser humano y estructuras embriológicas.
Información e inscripciones: c/ Maternidad, 2 33207 Gijón Tlf : 985176006 Fax: 985175507 E-mail: congreso@sibi.org 


Política Farmacéutica y Contención del Gasto Sanitario


Política Farmacéutica y Contención del Gasto Sanitario: Nuevos Retos y Escenarios en el Mercado del Medicamento, es el título que da nombre de la próxima conferencia-seminario organizada por Instituto de Fomento Sanitario, en colaboración con la Asociación Española de Derecho Farmacéutico y Actualidad del Derecho Sanitario, que se celebrará en Madrid los días 6 y 7 de junio.
Al encuentro acudirán como ponentes Enrique Castellón, ex-subsecretario de Sanidad; Ignacio Sánchez Nicolay, presidente del Consejo General de Médicos; Pedro Capilla, presidente del Consejo General de Farmacéuticos; Federico Plaza Piñol, Dtor. Gral. de Farmacia; Bernardino Correa Guimerà, Letrado del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas; Manuel Cobo, presidente de Bristol Mayers Squibb; José Carlos Montilla Canis, Vocal de Industria del Colegio de Farmacéuticos de Madrid y Dtor. Pharmaceutical Plant Regulatory Affairs de Lilly; Rodrigo Román, Vicepresidente de la Asociación Española de Sustancias y Especialidades Genéricas; Carlos González Bosch. vicepresidente de la distribuidora Cofares y vicepresidente de la Federación de Distribuidoras Farmacéuticas; Jordi Faus, Abogado socio del Bufete Faus y Moliner; José Félix Olalla, subdirector general de Evaluación del Medicamento; Susana Alba, del Departamento de Ciencias Sanitarias y Médico Sociales de la Universidad de Alcalá; Gilbert Credí Aprea, Consejero Delegado del Grupo CELLTECH MEDEVA, y Manuel Amarilla, presidente de la Asociación Española de Derecho Farmacéutico, que actuará además de coordinador de las jornadas.
La reglamentación de los precios de referencia y los márgenes, el futuro de las importaciones paralelas (a través de la modificación del artículo 100 de la Ley del Medicamento), y el reciente Reglamento Europeo de Medicamentos Huérfanos constituyen los bloques temáticos objeto de análisis en las jornadas.
Las listas negativas, los precios de referencia, y la rebaja media del 6 por ciento son algunas de las recientes medidas administrativas que conviene conocer por su trascendental repercusión en el sector farmacéutico. Asimismo, la próxima legislatura precisará de un nuevo marco negociador de la política farmacéutica, que estará supeditada al desarrollo reglamentario de los precios de referencia y la regulación de principios activos afectados. Los máximos representantes y técnicos del sector farmacéutico acudirán para conocer de primera mano las repercusiones económicas, legales y científicas de nuevos reglamentos y medidas que condicionarán estrategias de la industria, la distribución, la comercialización, así como la prescripción y la dispensación.
El mercado de genéricos y el de medicamentos huérfanos tomará una nueva dimensión a través de estas medidas, que deben tener presente directivos y abogados de laboratorios, distribuidores y agentes, así como médicos y farmacéuticos por su trascendental repercusión en el ejercicio profesional.
El seminario contará con un representante del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, por la decisiva influencia de recientes resoluciones y directivas en el mercado farmacéutico. Analizará, entre otras, la Generics Decisión, que afecta al periodo de protección del producto farmacéutico, y al de las nuevas indicaciones terapéuticas.
Información: Instituto de Fomento Sanitario. Tlf. 91 351 43 28. Fax 91 351 27 65. e-mail: ifs@actualderechosanitario.com 


VII Congreso de la AEDS


La Comisión Científica de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS) celebró el pasado 11 de mayo pasado una reunión preparatoria del VII Congreso anual. La telemedicina, la medicina basada en la evidencia, la telefarmacia, el Convenio de Oviedo, la medicina predictiva, y las nuevas tecnologías genéticas son materias de interés principal para la Comisión, que también mostró preocupación por la responsabilidad del MIR y en la medicina de urgencias. El Derecho Alimentario también fue motivo de dicusión en relación con el derecho a la salud y el advenimiento de los alimentos transgénicos. La reciente andadura del Tribunal de Arbitraje de Madrid en relación con los daños sanitarios será asimismo objeto de estudio.


`Forense 2000´


En el Centro de Convenciones Plaza América de Cuba tendrá lugar el congreso “Hacia el nuevo milenio con el avance sostenido de las Ciencias Forenses” del 9 al 14 de octubre. La temática central del evento se centrará en la identificación forense. Se discutirán también diferentes temas como Drogas y Alcohol, Bioética y Derecho Médico, Violencia, Psiquiatría Forense. Información e inscripciones: Prof. Dr. Jorge González Pérez. Instituto de Medicina Legal. Avda. Independencia y Hernán Cortés, Plaza La Habana,Cuba. Tlf :(537)819413 Fax: (537)3350585. Correo electrónico: medlegal@infomed.sld.cu


Gestión de riesgos sanitarios


La Asociación Española de Gestión de Riesgos Sanitarios celebrará los días 28, 29 y 30 de septiembre su tercer congreso titulado “Mejorar, gestionar los riesgos, prevenir las demandas”. Se realizarán mesas redondas, conferencias, un taller de gestión de riesgos, responsabilidad sanitaria y enfermedad nosocomial, así como la asamblea de la Sociedad Española de Gestión de Riesgos Sanitarios. Información: Sanicongress. Tlf :963528485 Fax: 963514902 E-mail: sanicongress@ferpuser.com


Etica y salud


La Orden Hospitalaria San Juan de Dios celebrarán en Sevilla los días 27 y 28 de octubre sus próximas jornadas sobre Bioética, que someterán a estudio las “Desigualdades sociales, desigualdades en salud: tercer y cuarto mundo, Ética en los medios de comunicación, Ética e iniciativas sociosanitarias: alternativas de actuación social; El papel de los ciudadanos en las políticas de salud”. Información: Secretaría Técnica Hnos. San Juan de Dios. Tlf :954656311 Fax: 954 656651. Correo electrónico: jmgalan@curia.betica.sanjuandedios.oh.es 


RESUMEN DE PRENSA


Los farmacéuticos se opondrán a la liberización del sector


La intención del Gobierno de introducir medidas encaminadas a reducir el gasto farmacéutico, adelantadas por ABC, será analizada hoy en una asamblea en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, a la que están convocados más de siete mil profesionales de la farmacia. La reunión, donde se estudiarán posibles medidas de respuesta es el preludio de una asamblea el próximo jueves en la que participarán representantes de todos los Colegios Farmacéuticos de España.
ABC, 22 de mayo de 2000.


Denuncian la muerte de siete enfermos en lista de espera en Barcelona


El jefe del Servicio de Cirugía Cardiaca del Hospital de San Pablo de Barcelona, Alejandro Arís, denunció ayer que desde el pasado verano han muerto siete enfermos que se encontraban en lista de espera para ser operados del corazón en el centro. Arís califica estas muertes de “absurdas y evitables”. San Pablo fue centro pionero en trasplantes de corazón.
ABC, 19 de mayo de 2000.


28 bebés británicos murieron en una prueba médica no autorizada


El hospital de North Staffordshire, en el Reino Unido, engañó a los padres de 122 bebés prematuros al no pedirles su consentimiento para aplicar un pulmón artificial experimental. Ésta es la conclusión de una investigación encargada por el Gobierno británico hace 15 meses. La muerte de 28 de los pequeños, entre 1989 y 1993, y los daños irreversibles sufridos por otros 15, provocaron la denuncia de las familias.
EL PAÍS, 9 de mayo de 2000.


La Seguridad Social deberá pagar los gastos médicos en el extranjero


La Seguridad Social debe asumir el coste de la asistencia sanitaria a los ciudadanos españoles, aun cuando éstos se encuentran de modo temporal en el extranjero, si la dolencia sufrida adquiere condición de “urgencia vital”. Así lo ha estimado el Tribunal Supremo, que ha obligado a la S.S a devolver dos millones de pesetas a un español que sufrió un infarto en Venezuela y pagó allí los servicios de una clínica privada.
ABC, 12 de mayo de 2000.


Reforma de atención primaria en Cataluña


Se han aprobado las medidas para la reforma de la atención primaria en Cataluña. Mediante sucesivas órdenes del Departamento de Sanidad y S.S se ha procedido a la sectorización de la atención primaria con el establecimiento de áreas básicas de salud, modificándose con ello la delimitación territorial de las mismas.
ADS, 8 de mayo de 2000. 


Un enfermo de cáncer de Gerona reclama 110 millones a Tabacalera


Josep Guardiola Masoliver, un vecino de Olot de 64 años, aquejado de cáncer, ha presentado una demanda contra la compañía Tabacalera (hoy, Altadis) en la que reclama 110 millones de pesetas por daños morales y gastos médicos. La demanda coincide con la que presentará el próximo día 31 veinte asociaciones españolas de afectados de cáncer de laringe. La demanda la presentó el abogado de Josep Guardiola en el juzgado de Olot (Gerona) el martes, y en ella se argumenta que cuando el denunciante comenzó a fumar, a los 12 años, Tabacalera no informaba de los graves perjuicios que ocasiona el tabaco. Según el letrado, Sebastiá Salellas, la demanda indica que cuando la empresa comenzó a advertir en las cajetillas, a partir de 1988, de que el tabaco provoca cáncer, Guardiola ya había sido víctima de la adicción que provoca la nicotina, que no ha podido abandonar ni siquiera tras serle diagnosticada la enfermedad.
ABC, 5 de mayo de 2000.


Ayudas a la investigación sobre evaluación de tecnologías sanitarias


El Ministerio de Sanidad y Consumo concederá un total de 100.000.000 de pesetas en subvenciones para el estudio e investigación sobre evaluación de tecnologías sanitarias. Podrán solicitar las ayudas los entes públicos o privados, sin ánimo de lucro, que no se encuentren inhabilitados para recibir subvenciones públicas. El plazo de solicitud estará abierto hasta el día 4 de abril y los proyectos tendrán un año para llevarse a cabo, con un presupuesto máximo de 5.000.000 de pesetas.
ADS, 4 de mayo de 2000. 


El hospital de Alicante investigará a dos celadores por no auxiliar a un hombre


La Dirección del hospital de Alicante ha abierto una investigación para conocer los motivos por los que dos celadores del Servicio de Urgencias del centro no asistieron a un hombre que se encontraba en estado grave en el exterior del recinto sanitario y que falleció después de, finalmente, ser ingresado. Según explicó ayer el subdirector médico del centro hospitalario, Rafael Rodríguez, esta iniciativa se adopta “con el objetivo de determinar que ocurrió” en este hecho,que calificó de “muy grave”. Todo parte de la denuncia que efectuó la mujer de este hombre, que fue quien solicitó la ayuda de los celadores.
EL MUNDO, 3 de mayo de 2000.


Los implantes de mama son, por lo general, seguros


El Instituto de Medicina de EEUU ha hecho público un informe elaborado por 13 expertos que han revisado cientos de trabajos sobre las prótesis de mama de silicona. Al parecer, no causan enfermedades graves, aunque sí pueden probocar complicaciones locales, como la contractura de la cápsula, nuevas intervenciones, ruptura de la prótesis, dolor, infección y hematomas.
EL MUNDO, 29 de abril de 2000.


La AN desestina una petición de indemnización de un infectado de VIH


La Audiencia Nacional ha desestimado la reclamación de un paciente que se contagió de VIH mediante una transfusión de sangre en 1986 en un hospital concertado con el Institut Català de la Salut (ICS). El tribunal niega la indemnización al considerar que el paciente era atendido en el centro como titular de un seguro privado y, por tanto, no tiene derecho a cobrar las ayudas estatales ofrecidas a los que fueron contaminados en el sistema sanitario público.
ARANZADI, 27 de abril de 2000.


PP y CIU rechazan la despenalización de la eutanasia


El debate sobre la despenalización de la eutanasia se convirtió en el Parlamento catalán en un cruce de reproches entre los grupos políticos que poco tuvo que ver con un debate ético sobre el derecho a una muerte digna. CIU y PP rechazaron, por dos votos, la propuesta de Esquerra, aduciendo que la formación republicana había provocado este debate como parte de su estrategia política.
ABC, 27 de abril de 2000.


El Gobierno pagará a las madres que den el pecho a sus hijos


El Gobierno británico estudia incentivar la lactancia repartiendo vales de 10 libras semanales (unas 2.750 pesetas) entre las madres que amamanten a sus hijos. Las ayudas del Estado servirán exclusivamente para adquirir determinados alimentos como pan, legumbres, fruta o leche.
EL MUNDO, 26 de abril de 2000.


Chaves demandará a las tabacaleras si no pagan 60.000 millones anuales


El presidente andaluz, Manuel Chaves, anunció ayer que la Junta de Andalucía demandará judicialmente a las compañías tabacaleras si éstas no se avienen a sufragar “los elevados costes que suponen para la sanidad pública andaluza” las patologías médicas provocadas por el tabaco.
EL PAÍS, 25 de abril de 2000.


Sanidad investiga la nueva técnica de reproducción asistida


La Comisión Nacional de Reproducción Asistida ha abierto una investigación a la bióloga Carmen Mendoza de la Universidad de Granada, para aclarar si los ensayos de una nueva técnica de fecundación “in vitro” se realizaron dentro de la legalidad. El método, que publicó ayer “Human Reproduction” y adelantó ABC, es un paso prometedor en la lucha contra la infertilidad femenina. Lo novedoso es que permite a las gestantes transmitir a sus hijos su carga genética, pese a utilizar óvulos de otras mujeres.
EL PAÍS, 18 de abril de 2000.


Multado el Colegio de Farmacéuticos de Valencia por boicotear a Nestlé


El Tribunal de Defensa de la Competencia ha multado con 30 millones de pesetas al Colegio de Farmacéuticos de Valencia por difundir una circular entre sus colegiados en la que proponía relegar e incluso no vender las papillas y tarritos infantiles de Nestlé tras el anuncio de la multinacional de distribuir estos productos no sólo en farmacias sino también en grandes superficies.
EL PAÍS, 18 de abril de 2000.


La UE acuerda un máximo de 48 horas semanal para los MIR en el 2009


Los médicos en formación (MIR) de la UE tendrán un horario laboral máximo de 48 horas semanales en el año 2009, según el acuerdo para extender la aplicación de la directiva sobre tiempo de trabajo a todos los trabajadores y sectores laborales, informó EFE. El acuerdo, por el que se amplía el ámbito de aplicación de la directiva de 1993 a los cerca de 5 millones de trabajadores hasta ahora excluidos de la misma, fue alcanzado en la reunión del Comité de Conciliación, integrado por miembros del Parlamento Europeo (PE) y del Consejo de Ministros de la UE.
ARANZADI, 13 de abril de 2000.


Productos sanitarios a los que se aplica el tipo reducido del IVA


Entre los “productos” cuyo destino esencial es su ubicación en un centro sanitario con la finalidad de diagnóstico y tratamiento de enfermedades, no cabe incluir una sustancia como un antibiótico. Para que sea de aplicación el tipo reducido, el producto debe encontrarse dispuesto y acondicionado para su dispensa al público. La importación de antibiótico a granel, para posteriormente envasarlo en viajes, empaquetarlo y etiquetarlo, distribuyéndolo para su venta al público, no da derecho a la aplicación del tipo reducido.
ARANZADI, 13 de abril de 2000.


Requerimiento de información a un médico


El requerimiento de información realizado a un protésico dental solicitándole una lista de pacientes y de los médicos estomatólogos remitentes del encargo en cada caso, no es una solicitud relativa a los diagnósticos, tratamientos o enfermedades sufridas por los pacientes, por lo que no se produce vulneración del secreto profesional.
ARANZADI, 13 de abril de 2000.

BOLETINES

[BOE] [Andalucía] [Cataluña] [Madrid]


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO


Ceses


El Ministerio de Sanidad y Consumo ha dispuesto el cese de Enrique Castellón Leal como Subsecretario de Sanidad y Consumo.
REAL DECRETO 752/2000, de 12 de mayo. Boletín Oficial del Estado del 13 de mayo de 2000.
Igualmente, ha declarado el cese de Cristina García Álvarez como Directora del Gabinete del Ministro de Sanidad y Consumo.
REAL DECRETO 753/2000, de 12 de mayo. Boletín Oficial del Estado del 13 de mayo de 2000.


Nombramientos


Julio Sánchez Fierro ha sido nombrado Subsecretario de Sanidad y Consumo.
REAL DECRETO 754/2000, de 12 de mayo. Boletín Oficial del Estado del 13 de mayo de 2000.
Igualmente, Isabel María Torné Poyatos ha sido combrada directora del Gabinete de la Ministra de Sanidad y Consumo.
REAL DECRETO 755/2000, de 12 de mayo. Boletín Oficial del Estado del 13 de mayo de 2000.


Cruz de la Orden Carlos III


Jose Manuel Romay Beccaría ha recibido la Gran Cruz de la Real y Muy Distinguida Orden de Carlos III.
REAL DECRETO 773/2000, 12 de mayo de2000. Boletín Oficial del Estado del 13 de mayo de 2000.


Plan de estudios de Odontología


La Universidad “Alfonso X el Sabio” ha ordenado publicar la modificación del plan de estudios de la Licenciatura de Odontología.
RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2000. Boletín Oficial del Estado del 13 de mayo de 2000.


Corrección de concurso de sanidad penitenciaria


El Ministerio del Interior ha publicado la corrección de la convocatoria de concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los servicios periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, correspondientes al sector de sanidad penitenciaria.
ORDEN de 25 de abril de 2000. Boletín Oficial del Estado del 12 de mayo de 2000.


Registro de Fundaciones


La Fundación `Envejecimiento y Salud´ ha sido inscrita en el Registro por Orden. Su objetivo es la promoción de la salud y la sanidad de las personas mayores en su más amplio aspecto físico, psíquico, social y en el ámbito de la investigación, prevención, tratamiento y rehabilitación. De igual forma, ha sido inscrita la Fundación `Aequitas´ que pretende potenciar el desarrollo y efectividad de los derechos de las personas que, por razones de edad, enfermedad o por pertenecer a determinados colectivos socialmente menos favorecidos, necesitan una especial protección.
ORDEN de 25 de abril de 2000. Boletín Oficial del Estado del 11 de mayo de 2000.


Censo de enfermos con hepatitis C


El Ministerio de Sanidad y Consumo ha presentado el modelo de solicitud y los plazos para la inclusión en el censo de personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento en el sistema sanitario público.
RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2000. Boletín Oficial del Estado del 11 de mayo de 2000.


Reforma de los Estatutos de Cruz Roja


El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha dispuesto la publicación de la reforma de los Estatutos de Cruz Roja. Se ha centrado en la introducción de mecanismos más flexibles de representación de los Comités Autonómicos de Cruz Roja en su Asamblea General y en variar la composición de sus Comisiones Nacionales de Finanzas y de Garantías de Derechos y Deberes, permitiendo la entrada de personas expertas por razón de la materia aun cuando no sean miembros de la Asamblea General.
ORDEN de 24 de abril de 2000. Boletín Oficial del Estado del 10 de mayo de 2000.


Subvenciones para fomentar la donación y el trasplante de órganos


El Ministerio de Sanidad y Consumo ha establecido las bases reguladoras y ha convocado las subvenciones destinadas a instituciones y entidades, sin ánimo de lucro, para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos. ORDEN de 26 de abril de 2000. Boletín Oficial del Estado del 9 de mayo de 2000.


Coordinación de asistencia sanitaria especializada


La Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Instituto Nacional de la Salud han firmado un convenio para la coordinación funcional de los recursos de asistencia sanitaria especializada en la Comunidad de Aragón.
RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2000. Boletín Oficial del Estado del 6 de mayo de 2000.


Juguetes y artículos de puericultura prohibidos


El Ministerio de Sanidad y Consumo ha prohibido la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blanco que contenga las sustancias diisonilftalato, di(2-etilhexil)ftalato, dibutilftalato y butibencilftalato.
RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2000. Boletín Oficial del Estado del 4 de mayo de 2000.


Sustancias no reglamentarias de dopaje: corrección de errores


El Consejo Superior de Deportes ha aprobado la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte. Se han realizado las siguientes modificaciones:“ En la página 14416, Sección III.2, segunda columna, dentro del grupo farmacológico `Diuréticos´, donde dice: “...Triamterene”, debe añadirse: “...Triclormetiazida, Trometamol, Xipamida”.
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 21 de marzo de 2000. BOE del 3 de mayo de 2000.


Previsión Sanitaria Nacional


La entidad Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora (AMA) ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización para operar en el ramo de responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista).
ORDEN de 28 de marzo de 2000. Boletín Oficial del Estado del 2 de mayo de 2000.


Inspección y verificación de Buenas Prácticas de Laboratorio


El Ministerio de la Presidencia ha adaptado al progreso técnico, mediante Orden, los anexos del Real Decreto 2043/1994, de 14 de octubre, sobre inspección y verificación de Buenos Prácticas de Laboratorio.
ORDEN de 14 de abril de 2000. Boletín Oficial del Estado de 29 de abril de 2000.


Programa de colaboración


La Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura y el Instituto de Salud “Carlos III-Escuela Nacional de Sanidad” han firmado el convenio por el que se determina el programa anual de actividades para el año 2000.
RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2000. Boletín Oficial del Estado de 28 de abril de 2000.


Nombramiento


Celia Villalobos Talero ha sido nombrada Ministra de Sanidad y Consumo.
REAL DECRETO 561/2000, de 27 de abril. Boletín Oficial del Estado del 28 de abril de 2000.


Fundación Hospital Calahorra


El Ministerio de Sanidad y Consumo ha hecho público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de abril de 2000 por el que se autoriza al Instituto Nacional de la Salud a constituir la “Fundación Hospital Calahorra” y se aprueban sus estatutos.
RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2000. Boletín Oficial del Estado del 26 de abril de 2000.


Vacante en la Real Academia de Farmacia


La Real Academia de Farmacia tiene una vacante de Académico de Número, Medalla, número 50, en el grupo correspondiente a Doctores en Farmacia. Las propuestas deberán ser presentadas por tres Académicos de Número y vendrán acompañadas de un currículum vitae del candidato, en un plazo de 15 días hábiles desde publicación.
RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2000. Boletín Oficial del Estado del 26 de abril de 2000.


Nombramientos


La Universidad de Santiago de Compostela ha nombrado Catedrático de Universidad de Farmacología a Francisco Orallo Cambeiro, dentro del Departamento de Farmacología.
RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2000. Boletín Oficial del Estado del 26 de abril de 2000.
Igualmente, José Manuel Ribera Casado ha sido nombrado Catedrático de Universidad del área de Medicina, vinculado con la categoría asistencial de Facultativo Especialista en Geriatría, por la Universidad Complutense de Madrid en el Hospital Universitario “San Carlos” de Madrid y su área asistencial.
RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2000. Boletín Oficial del Estado del 20 de abril de 2000.


Plazas de médicos forenses: corrección de errores


El Ministerio de Justicia ha publicado una corrección de errores de la Orden de 10 de marzo de 2000, sobre selección, propuestas y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los cuerpos de médicos forenses, oficiales, auxiliares y agentes de la administración de justicia.
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de10 de marzo de 2000. Boletín Oficial del Estado del 15 de abril de 2000.


Nombramientos


La Universidad Autónoma de Barcelona y el Instituto Catalán de la Salud han nombrado a Jaime Fernández Llamazares Rodríguez Catedrático de Universidad en el área de conocimiento de Cirugía.
RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2000. Boletín Oficial del Estado del 25 de abril de 2000.
Evaristo Sánchez Yus ha sido nombrado Catedrático de Universidad del área de Medicina, por la Universidad Complutense de Madrid, vinculado con la categoría asistencial de Facultativo Especialista en Dermatología, en el Hospital Universitario “San Carlos” de Madrid y su área asistencial.
RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2000. Boletín Oficial del Estado del 24 de abril de 2000.


Orden Civil de Sanidad


El Ministerio de Sanidad y Consumo ha concedido la Encomienda de la Orden Civil de Sanidad a Santiago García García, Alberto Gilmartín Granizo, Gonzalo Barcelón Ricardo, Carlos Ortega Cuadrillero, Carlos Gutiérrez del Pino y Margarita Daniel Abad.
ORDEN de 7 de abril de 2000. Boletín Oficial del Estado del 24 de abril de 2000.
De igual forma, ha concedido la Encomienda con placa de la Orden Civil de Sanidad a José Alfonso Couce Doce. Y la Cruz Sencilla de la Orden Civil de Sanidad a Enrrique Pérez Mateo, Rufino Bastos Martín, Purificación Montero García, Juan Barroso Jaén y Manuel Roman Alonso.
RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2000. Boletín Oficial del Estado del 24 de abril de 2000.


Convenio de trabajo de “Centro Farmacéutico, S.A”


La Dirección General de Trabajo ha dispuesto la inscripción en el Registro y la publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa “Centro Farmacéutico, S.A.”
RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2000. Boletín Oficial del Estado del 25 de abril de 2000.


Fundación Grupo Oncológico de Trabajo e Investigación


Ha sido inscrita en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas la “ Fundación Grupo Oncológico de Trabajo e Investigación”. Sus fines estatutarios son fomentar el estudio de la génesis y evolución de los diferentes tipos de cáncer, fomentar el desarrollo de estudios clínicos que promuevan una mejora en la estrategia del tratamiento de esta enfermedad y otras afines y promover la labor asistencial de los pacientes con cáncer, entre otros.
ORDEN de 3 de abril de 2000. Boletín Oficial del Estado del 22 de abril de 2000.


Unificación de titulación médica


El Ministerio de la Presidencia ha hecho público el Real Decreto 326/2000, de 3 de marzo, por el que se modifican los anexos del Real Decreto 1691/1989, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 2072/1995, de 22 de diciembre, incorporándose al ordenamiento jurídico español las Directivas 98/21/CE, de 8 de abril; 98/63/CE, de 3 de septiembre, y 1999/46/CE, de 21 de mayo, de la Comisión, destinadas a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos.
REAL DECRETO 326/2000, de 3 de marzo de 2000. Boletín Oficial del Estado del 4 de marzo de 2000.

BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Oposiciones de Medicina

El Servicio Andaluz de Salud ha convocado pruebas selectivas para cubrir 12 puestos del Cuerpo Superior Facultativo, opción Medicina. Se admitirán solicitudes en el plazo de 20 días naturales, a partir del día de su publicación.
ORDEN de 11 de abril de 2000. BOJA del 13 de mayo de 2000.


Puestos de directivos


El Servicio Andaluz de Salud ha anunciado la convocatoria pública para cubrir el puesto de Subdirector de Enfermería del “Hospital de Antequera” de Málaga y el de Subdirector de Servicios Generales de “Hospital Universitario “San Ceciclio” en Granada.
RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2000. BOJA del 6 de mayo de 2000.


Recurso contra procedimiento de provisión de puestos directivosclass="textos"

El Colegio de Médicos de Sevilla ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 22 de diciembre de 1999, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establece el procedimiento para la provisión de los puestos directivos en los centros asistenciales.
RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2000. BOJA del 11 de mayo de 2000.


Delegación de competencias


El Servicio Andaluz de Salud ha dispuesto la delegación de competencias en el Director Gerente del Hospital de Puerto Real (Cádiz) para la concertación del servicio de Tomografía Axial Computerizada.
RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2000. BOJA del 29 de abril de 2000.


Estatutos sindicales


El Consejo Andaluz de Relaciones Laborales ha anunciado que han sido depositados los estatutos de la organización sindical denominada “Asociación Sindical de Documentalistas Clínicos de Andalucía-ADOC Andalucía-”.
ANUNCIO de 4 de abril de 2000. BOJA del 27 de abril de 2000.


Fundación Guadalquivir de Investigación Médica


La Fundación denominada “Guadalquivir de Investigación Médica” ha sido inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas. Sus objetivos principales serán el fomento del estudio e investigación médica de reproducción humana, la difusión de los avances científicos en ese campo, así como la organización de Congresos, Cursos, Seminarios y Jornadas de estudio sobre la fertilidad y reproducción humana, entre otros.
ORDEN de 20 de marzo de 2000. BOJA del 18 de abril de 2000.


Aprobados de primaria


El Servicio Andaluz de Salud ha publicado la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición para cubrir plazas básicas vacantes de médicos de Medicina General de Atención Primaria.
RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2000. BOJA del 18 de abril de 2000.




DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Nombramiento

El Departamento de Sanidad y Seguridad Social ha nombrado a Enric Mauri Clua secretario del Consejo Catalán de Especialidades en Ciencias de la Salud del Instituto de Estudios de la Salud.
RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2000. DOGC del 8 de mayo de 2000.


Convenio colectivo de trabajo


La empresa `Gestió i prestació de serveis de salut´de Tarragona ha inscrito en el Registro el convenio colectivo de trabajo para los años 1998-2000.
RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2000. DOGC del 2 de mayo de 2000.

Cese

Montserrat Viñas i Pons ha cesado como jefa de la División de Normativa, Estudios Jurídicos y Recursos del Área Jurídica y de Organización del Servicio Catalán de Salud.
RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2000. DOGC del 26 de abril de 2000.


Puesto de director


El Instituto Catalán de la Salud ha hecho pública la convocatoria para la provisión, por libre designación, del puesto de director/a del Centro de Estudios Epidemiológicos sobre VIH/sida y Procesos Relacionados, dependientes del ICS.
RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2000. DOGC del 19 de abril de 2000.


Temario de acceso al cuerpo de titulados superiores


Se ha aprobado la parte específica del temario de las pruebas selectivas para el acceso al cuerpo de titulados superiores de la Generalidad, entre las que se encuentra salud pública.
RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2000. DOGC del 18 de abril de 2000.




BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID


Puestos en el Gregorio Marañón


El Gerente del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón” ha convocado pruebas selectivas para proveer, en régimen de turno restringido, varios puestos funcionales de libre designación .
RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2000. BOCM de17 de marzo de 2000.


Becas de Salud Laboral


La Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid con el fin de colaborar en la formación de facultativos de la Salud Laboral ha convocado ayudas para la realización de prácticas en dicho campo.
ORDEN de 1 de marzo de 2000. BOCM del 15 de marzo de 2000.


Colegio Profesional de Protésicos Dentales


Han sido publicados los Estatutos del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid.
RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2000. BOCM del 14 de marzo de 2000


Lista de admitidos


La Dirección General de la Función Pública ha aprobado y publicado las relaciones provicionales de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, Especialidad Enfermería, de Administración Especial, Grupo B, de la Comunidad de Madrid.
RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2000. BOCM del 13 de marzo de 2000.


Nombramientos


La Universidad Autónoma de Madrid ha nombrado a Enrique Gil Garay Profesor Titular de Cirugía en plaza vinculada.
RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 19999. BOCM del 2 de marzo de 2000.
Igualmente ha nombrado a Joaquín Díaz Recasens Profesor Titular de Obstetricia y Ginecología, en plaza vinculada con la Fundación “Jiménez Díaz”
RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 19999. BOCM del 2 de marzo de 2000.


CONSEJO ASESOR


Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo

José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias

Santiago Pelayo
Abogado

Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina

Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón