|
Nº 62 junio 2000
INFORME
Presente
y futuro del sector farmacéutico: claves políticas y jurídicas para afrontar
nuevos mercados
Pablo Parrón.
Uno de los debates de la actualidad sanitaria es el referido al gasto
farmacéutico y las diferentes políticas que pueden adoptarse para recortarlo.
Los laboratorios manifiestan que ya han realizado un gran sacrificio para
lograr reducirlo, y señalan el copago como una posible alternativa para
la resolución del problema. También resaltan que las circunstancias que
concurren en la actualidad, en particular el hecho de encontrarnos en
el inicio de una legislatura, debieran ser aprovechadas para adoptar un
nuevo Acuerdo Marco estable y duradero de contención del gasto. Sin embargo,
no todos los problemas de índole económica se podrán solucionar sólo con
la expresada medida. Existen otros muy importantes para la industria,
como los precios de referencia y el nuevo mercado de genéricos, al que
se suma el advenimiento de las importaciones paralelas y las distorsiones
que provoca en la fabricación y en la distribución, así como los posibles
riesgos que algunos anuncian para la salud pública, además del posible
desabastecimiento que amenaza a los canales habituales de distribución.
Las importaciones paralelas están en el punto de mira de la industria,
que hace todo lo posible por proteger sus patentes, mantener la investigación
y desarrollar nuevos productos. En otro orden de cosas, la prospección
de nuevos mercados está atenta a los descubrimientos de la genética y
a los denominados medicamentos huérfanos, que encuentran un prometedor
marco de incentivos en la Unión Europea a través del nuevo Reglamento
Comunitario de Medicamentos Huérfanos. La política farmacéutica, los precios
de referencia, los genéricos, las importaciones paralelas y el Reglamento
de Medicamentos Huérfanos fueron los temas sometidos a estudio el mes
pasado en el seminario “Política Farmacéutica y Contención del Gasto:
Nuevos Retos y Escenarios en el Mercado del Medicamento” organizado por
Instituto de Fomento Sanitario y Actualidad del Derecho Sanitario, con
la colaboración de la Asociación Española de Derecho Farmacéutico.
REF. 73
SENTENCIAS
[Penal]
[ Administrativo
] [Social]
PENAL
Culpa
penal por anamnesis incompleta y recetar un fármaco letal para paciente
alégico
La acusada no conocía al paciente, no era su médico de cabecera, y no
tenía el historial ni sus antecedentes alérgicos. Su intervención se debió
a un ataque de lumbociática del paciente, quien además era asmático bronquial.
Tras interrogarle sobre si tenía antecedentes alérgicos y recibir contestación
negativa por el enfermo y de su padre -a pesar ser diagnosticado 13 años
antes como alérgico a la aspirina-, la médico recetó tres supositorios
del preparado Diclofenac (Voltarén), para tomar uno cada doce horas, y
la remitió a su médico de cabecera. El medicamento tenía contraindicaciones
en enfermos de asma bronquial con cuadros previos de intolerancias a antiinflamatorios
no esteroides y a la Aspirina. Inmediatamente después de tomar el primero
de los supositorios tuvo problemas de respiración que provocaron su fallecimiento.
Según el fiscal, la pregunta obligada debió ser si la paciente era alérgica
a la Aspirina o no, y la médico debió intensificar al interrogatorio al
no conocer al enfermo. La omisión de un completo interrogatorio ha sido
calificado por el Tribunal Supremo de imprudencia simple. REF. 74
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Otro
problema de competencias alarga un proceso durante al menos cuatro años
La Sala de Conflictos del Supremo ha vuelto a declarar con firmeza que
el único orden competente para juzgar daños sanitarios es el contencioso.
Desde la entrada en vigor de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de la
Administración, en febrero de 1993, debió quedar zanjada la cuestión para
evitar el peregrinaje jurisdiccional sufrido por muchos pacientes. Sin
embargo, los órdenes civil y social siguieron atribuyéndose la competencia
en algunos casos (*). El Supremo estima un recurso del Servicio Andaluz
de Saludcontra un auto de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía que remitió el caso al orden social. De este
modo, el proceso se dilatará durante al menos cuatro años más. Por si
hubiera alguna duda en esta materia, la reforma de la jurisdicción contenciosa
operada en el año 1998 renovó los principios mantenidos en esta sentencia.
REF. 75
Las
oficinas de farmacia deben respetar los horarios mínimos prefijados
Las oficinas de farmacia tienen libertad de horarios de apertura y cierre
siempre que cumplan con los mínimos prefijados para garantizar el servicio
público que prestan. El Supremo ha denegado la pretensión de un farmacéutico
de vincular el horario de apertura de su farmacia al de apertura de un
centro asistencial próximo. Se confirma así la resolución del Consejo
General de Colegios de Farmacéuticos que desestimó la solicitud de un
farmacéutico de autorización de un régimen excepcional de apertura y cierre
de la oficina farmacia de la que es titular. Las farmacias no se rigen
por las mismas normas que los comercios, pues los intereses a que afecta
la regulación de los horarios de los establecimientos comercialesno son
los que establece la normativa farmacéutica, es decir, la prestación de
un servicio público con suficiente amplitud de horario.
REF. 76
El
traslado de farmacia es legal si mejora el servicio aunque esté cerca
de otras
El traslado e instalación de una nueva farmacia es legal si provoca una
mejor y más eficaz prestación del servicio farmacéutico, aunque entre
en competencia con otros profesionales farmacéuticos instalados en la
misma zona. Así lo entiende el Supremo confirmando que la mejor prestación
del servicio ha de prevalecer sobre las restricciones competenciales que
aún existen en el mercado farmacéutico. La búsqueda de un mayor beneficio
económico de la nueva farmacia ante la existencia de un centro de salud
no es ilícita porque el régimen de distancias entre farmacias, el de guardias
y el referido al suministro de medicamentos en centros sanitarios ya atenúan
los efectos de la nueva instalación. Además, el tribunal acepta el cómputo
del juez de instancia sobre la población de hecho del núcleo urbano en
el que se instala la farmacia y que incluye a los transeúntes según la
declaración del alcalde del mismo.
REF. 77
Sanción
a farmacéutico por venta de fármacos de uso exclusivo hospitalario
El Tribunal Supremo se refiere a un medicamento cuya comercialización
fue suspendida en 1983 por el Ministerio de Sanidad, el Nevrotal Forte
20 miligramos, 10 ampollas, 2 mililitros, que pasó a ser un fármaco de
diagnóstico hospitalario. Estudia la sanción impuesta a una farmacéutica
de Nigrán, en Pontevedra, por la Junta de Galicia por vender dicho fármaco
sin receta y por su precio total, lo que es castigado como falta leve
de la Ley del Medicamento -por expedición de un fármaco cuya comercialización
fue prohibida- con 50.000 pesetas. La suspensión de comercialización fue
comunicada a todos los farmacéuticos por el Colegio provincial. La sentencia
fija DOCTRINALegal en el sentido de que la instrucción de expedientes
contra farmacéuticos por vender medicamentos a pacientes que no sean beneficiarios
de la Seguridad Social no requiere, para su validez, el informe previo
del Colegio.
REF. 78
SOCIAL
La
sustitución de interino por especialista, condición resolutoria tácita
del contrato
En los contratos de interinidad se entiende tácitamente pactada la condición
resolutoria en virtud de la cual el médico interino no especialista puede
ser sustiuido por otro que sí lo es. Así lo ha declarado el Supremo repitiendo
doctrina ya consolidada. Aunque inicialmente el alto tribunal declaró
que la expresada condición resolutoria debía figurar en el contrato (*),
posteriormente se ha decantado por el criterio más gravoso para el interino
que promulga esta sentencia. La sustitución del interino no especialista
por otro que sí lo es con este criterio tan amplio se fundamenta en que
la asistencia sanitaria debe prestarse a los beneficiarios con las mayores
garantías de calidad. También tiene peso en la decisión del tribunal la
exigencia constitucional de que todas las plazas de las Administraciones
públicas deben cubrirse con arreglo a mérito y capacidad, convirtiendo
a los servicios públicos en garantes de dichos estos principios.
REF. 79
El
reingreso tras excedencia da derecho al salario tras la solicitud si hay
vacantes
La entidad gestora debe abonar los salarios dejados de percibir desde
la solicitud de reingreso en el puesto de trabajo hasta que efectivamente
se produce si existen vacantes en el centro sanitario en el que se solicitó
el reingreso. Aunque el tribunal estudia el caso de una auxiliar de enfermería,
la doctrina prescrita sería extensible al personal facultativo del Insalud.
En el caso de autos la actora, con antigüedad en el Insalud desde el 14.05.77,
tras un periodo de excedencia forzosa, el 17.06.96 solicitó el reingreso
en un centro sanitario en el que existían vacantes de su categoría profesional.
El 31.10.96 se acordó autorizar el reingreso pero éste no se produjo realmente
hasta el 15.11.96. El Supremo reconoce 710.360 pesetas, correspondientes
al periodo que media entre la solicitud y el reingreso efectivo. Por otra
parte, reconoce el beneficio de justicia gratuita al Insalud, negado en
la instancia, por no apreciarse temeridad o mala fe.
REF. 80
El
Supremo ordena reponer a un cardiólogo en sus funciones y en las guardias
Un médico adjunto de una Unidad de Cardiología tendrá que ser repuesto
en su situación previa e indemnizado con el importe de la mitad de las
guardias que no pudo realizar por la modificación de sus funciones, ahora
revocada por el Supremo. El médico había sido relegado del área de ecocardiología
y relevado de su participación en las tareas asistenciales del área de
cateterismo para potenciar adecuadamente sus nuevas tareas: ecocardiografía,
prueba de esfuerzo y consulta externa de cardiología. Con ello entiende
el médico, y ratifica el Supremo, que se le impide hacer hemodinámica,
lo cual cercena una parte importante de su actividad, y en particular,
la guardia de hemodinámica. El médico, que no se opone a realizar las
funciones de cardiología, entiende que deben repartirse solidariamente
entre todos los miembros del equipo. El Supremo recuerda que la normativa
laboral no se aplica al estatutario.
REF. 81
NORMATIVA
Toma
de Posición de la Asociación Médica Mundial sobre responsabilidad en telemedicina
Los numerosos problemas éticos y de responsabilidad que plantea la telemedicina
ha suscitado un especial interés por la Asociación Médica Mundial (The
World Medical Association), que en su última Asamblea General celebrada
en Tel Aviv (Israel) adoptó una Toma de Posición con principios de actuación
sometidos a revisión periódica. “La telemedicina convulsiona algunos de
los principios tradicionales que presiden la relación médico-paciente”,
afirma su resolución, por lo que aconseja restringir su uso a situaciones
especiales de urgencia, imposibilidad de acceso al lugar del paciente,
o aquella asistencia controlada en la que ha existido una relación previa
entre médico y enfermo. También lo aconseja para los casos de consulta
entre profesionales, siempre que el médico la realice a un especialista
de solvencia profesional reconocida y quede registrada por ambos. En condiciones
ideales, el paciente no debe poder beneficiarse de una teleconsulta salvo
en los casos en que el profesional conozca al enfermo y tenga un información
suficientedel caso. En supuestos de urgencia, los que más a menudo plantean
problemas éticos y de responsabilidad porque el facultativo puede basar
su juicio en informaciones incompletas, “el médico asume la responsabilidad
legal de sus decisiones”, expresa el texto. Aunque, en general, el médico
asume la responsabilidad en telemedicina, especialmente en el diagnóstico,
los consejos, los planes de tratamiento y las intervenciones profesionales
directas.
REF. 82
El
SAS desarrolla su decreto sobre guardias médicas
El Servicio Andaluz de Salud ha desarrollado el Decreto 21/2000 sobre
Guardias Médicas -del que informó ADS en el número de febrero, pág. 171)
para establecer el procedimiento de exención de guardias médicas para
los mayores de 55 años, la actividad adicional alternativa, y las funciones
del jefe de guardia. Los facultativos que quieran acogerse la exención
podrán solicitarlo durante seis meses desde la entrada en vigor de la
Orden publicada ahora. Después, el nuevo procedimiento estipula un periodo
de tres meses al final de cada año para optar por la exención en el año
siguiente, que deberá ser contestada en los tres primeros meses del año
en que se pretende la exención. El silencio administrativo transcurridos
esos meses se entenderá como positivo, es decir, que la solicitud ha sido
estimada. Por lo que respecta a la actividad adicional alternativa, los
gerentes de hospitales y de Áreas Sanitarias planificarán, anualmente,
los módulos de Atención Continuada de presencia física. La distribución
y organización de los módulos y actividades se efectuarán por la Dirección
Gerencia o Gerencia +de Área correspondiente. El contenido efectivo de
la actitud adicional podrá referirse a toda la actividad ordinaria, teniendo
en cuenta tanto la actividad previa que venía desarrollando cada unidad
clínica o servicio, como nuevas necesidades asistenciales. Los facultativos
que se acojan a este sistema realizarán cada mes, como mínimo, tres módulos
adicionales de actividad efectiva de cuatro horas cada uno, y no estarán
exentos de realizar su actividad ordinaria al día siguiente. Por último,
se regulan las condiciones de designación del Jefe de Guardia.
REF. 83
España
transpone la Directiva sobre alimentos dietéticos para usos médicos especiales
España ha adoptado la Directiva 1999/CE, de 25 de marzo, sobre alimentos
dietéticos destinados a usos médicos especiales tras la promulgación del
Real Decreto 1091/2000. La nueva norma regula la definición y clasificación
de este tipo de alimentos, así como las condiciones de elaboración y composición
La formulación de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales
se basará en principios médicos y nutricionales sólidos. El consumo de
estos alimentos de acuerdo con las instrucciones de los fabricantes será
seguro y beneficioso y satisfará eficazmente las necesidades nutricionales
particulares de las personas a las que vayan destinados, tal como demuestren
datos científicos generalmente aceptados. El etiquetado, la presentación
y la publicidad deben ser veraces y expresar la denominación de venta
“alimento dietético para usos médicos especiales”. De forma bien visible,
en el etiquetado debe constar con las palabras “AVISO IMPORTANTE”, si
procede, una declaración sobre las precauciones adecuadas y las contraindicaciones.
También, si el producto no debe administrarse por vía parenteral, debe
advertirse de forma destacada. En el etiquetado figurarán las instrucciones
adecuadas de preparación, uso y almacenamiento del producto tras la apertura
del envase, según proceda. La publicidad de los alimentos destinados a
usos médicos especiales está prohibida, aunque se autoriza la información
a profesionales sanitarios, de carácter básicamente científica. Por último,
la Orden regula los requisitos de autorización comercial, además del régimen
sancionador por infracciones. En el Anexo se especifica la composición
esencial de este tipo de alimentos.
REF. 84
LIBROS
La
información clínica según los tribunales
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha publicado una obra dedicada
a analizar el tratamiento legal y jurisprudencial de la información
y documentación clínica en la práctica médica. Con la participación
de Aitziber Emaldi Cirión, Amelia Martín Uranga y Pilar Nicolás
Jiménez, de la Cátedra Interuniversitaria, Fundación BBV-Diputación
Foral de Vizcaya, de Derecho y Genoma Humano de la Universidad
de Deusto y la Universidad del País Vasco/EHU, así como de Isabel
Mata Barranco, del Gabinete Técnico de la Subresecretaría del
Ministerio de Sanidad y Consumo, y Carlos María Romeo Casabona,
coordinador de los trabajos, también de la Cátedra de la Universidad
de Deusto, la obra facilita el estudio de los problemas más importantes
que plantea la información al paciente y que recientemente se
ha ido introduciendo con fuerza en la práctica sanitaria. A pesar
de constituir la información clínica un derecho del paciente y
una obligación del médico, concebirla como un mero medio de defensa
es un error porque por muy perfecta que sea la información trasmitida
al paciente, de nada servirá en caso de producirse una negligencia
en el acto médico. Tras esta advertencia previa, se examinan cuestiones
tan controvertidas como la de determinar quién es el destinatario
de la información (en caso de menores o deficientes psíquicos),
cuál es la información apropiada en la medicina voluntaria, el
acceso y custodia de la historia clínica, o el deber del paciente
de informar a terceros sobre su estado de salud.
|
Título: Información y documentación clínica. Su tratamiento
jurisprudencial. Autores: Carlos Mª Romeo Casabona y otros. Edita: Ministerio de Sanidad y Consumo. Páginas: 105. Madrid.Tlf. 91 5961000
|
Título: La responsabilidad en el ejercicio médico. Autor: Irving
F. Dobler López. Edita: El Manual Moderno S.A., Avda. Sonora,
206 (Méjico). Páginas: 198.Tlf. 91 5470533
|
`La
responsabilidad en el ejercicio médico´
El Dr. Irving F. Dobler López, médico especialista en Cirugía
General y licenciado en Derecho, ofrece en esta obra una serie de consejos prácticos para evitar demandas a través de la adecuada utilización
de los diferentes documentos que el profesional de la medicina debe elaborar
en el ejercicio de sus funciones, todo ello desde la perspectiva de
la legislación de los Estados Unidos Mejicanos y los diferentes tipos de responsabilidad que en dicho sistema normativo se pueden presentar, civil, penal,
fiscal, administrativa y ética y moral, sin perjuicio de las conclusiones
generales
que sin duda podrá extraer el facultativo español. Aparte de una
amplia referencia a la normativa legal que regula el ejercicio de la
profesión médica en los estados mejicanos, el libro incluye un conjunto
de interesantes declaraciones sobre responsabilidad ética y moral en la medicina,
de validez universal, entre las que destacan el Juramento de Hipócrates o
conocidas declaraciones internacionales como la Declaración de Ginebra de
la Asociación Médica Mundial o la Declaración de Venecia sobre enfermedades terminales.
|
La
protección de datos sanitarios: un análisis ético y
jurídico
En las últimas décadas el increíble desarrollo que ha experimentado
la informática, y, en consecuencia, el tratamiento de datos de carácter
personal de forma automatizada, ha planteado intensos problemas
de naturaleza ética y jurídica relativos a su protección. La especial
delicadeza de los datos de carácter personal relativos a la salud
justifica la elaboración de esta obra que realiza un estudio global
de la materia. Carmen Sánchez Carazo, doctora en Medicina y master
en Bioética, y Juan Mª Sánchez Carazo, licenciado en Derecho, nos
desvelan el tratamiento que se ha dado a la intimidad históricamente
y esbozan su situación legal actual. Con el doble objetivo de realizar
un estudio de la intimidad y confidencialidad de los datos de carácter
personal relativos a la salud y difundir el conocimiento de los
mismos entre todos los ciudadanos, el libro afronta las situaciones
más difíciles que hoy en día pueden presentarse al profesional cuya
actividad exige el conocimiento de datos íntimos de las personas.
La confidencialidad en relación con el enfermo mental, las enfermedades
infecciosas y la revelación de datos genéticos, siempre desde el
punto de vista del secreto médico, son sólo algunas de las cuestiones
que los autores tratan de dilucidar. |
Título: Protección de datos de carácter personal relativos
a la salud.
Autores: Carmen Sánchez Carazo y Juan Mª Sánchez Carazo. Edita: Agencia de Protección de Datos. Páginas: 365. Madrid.Tlf. 91 3996200
|
CONGRESOS
Responsabilidad e información clínica en `Médica 2000´
El pasado mes de mayo se celebraron las conferencias de responsabilidad
profesional organizadas por Diario Médico en la sede del Ilustre Colegio
Oficial de Médicos de Madrid. Aparte de las ponencias sobre historia clínica,
responsabilidad patrimonial de la administración o consentimiento informado,
se han presentado otras referidas a la firma electrónica en relación con
la confidencialidad de la información sanitaria, al estudio de la nueva
normativa en materia de protección de datos personales o el outsourcing.
El segundo día de las jornadas se dedicó al examen de interesantes casos
prácticos.
En la primera jornada, el magistrado José Guerrero Zaplana repasó los
criterios jurisprudenciales sobre la responsabilidad patrimonial de la
Administración y relacionó cuatro supuestos en los que ante la urgencia
de la situación puede prescindirse del consentimiento informado sin que
de ello pueda derivarse responsabilidad objetiva alguna: cuando se trate
de la adopción de medidas especiales en materia de salud pública (Ley
Orgánica 3/1986), en los supuestos contemplados en el artículo 10.6 de
la Ley General de Sanidad (riesgo para la salud pública, incapacidad o
urgencia), en ciertos supuestos de negativa a recibir transfusiones si
el paciente es menor y en las huelgas de hambre.
A cargo de Félix Ochoa, subdirector de la Asesoría Jurídica del Servicio
Vasco de Salud, corrió la ponencia sobre la historia clínica y el consentimiento
informado, donde se examinó el decreto del País Vasco que desde abril
de 1998 regula los documentos que deben incluir las historias clínicas,
así como su valoración, conservación y expurgo. En relación también con la historia clínica, María Teresa Criado, profesora
de Medicina Legal de la Universidad de Zaragoza, recordó los tres supuestos
en los que se invierte la carga de la prueba y la historia se convierte
en elemento esencial de la defensa del médico (casos de daño desproporcionado,
medicinas no terapéuticas y ausencia de consentimiento), y advirtió de
la irregular situación que actualmente se produce en la mayoría de los
centros sanitarios, en los que cualquier médico puede acceder a la historia
clínica de cualquier paciente, aunque no esté involucrado en el proceso
asistencial.
El seguro del médico
Ignacio Mejía, director de los servicios jurídicos de St. Paul Insurance
España, y Francisco Sánchez, director general de Uniteco Profesional,
pusieron de manifiesto la importancia que a su juicio puede tener para
el médico la contratación de una póliza privada a pesar de estar cubierto
por otra de carácter público. Los argumentos esgrimidos se basan en los resquicios de responsabilidad
que no suelen quedar cubiertos por la póliza pública como por ejemplo
la pérdida de ingresos que se produciría en caso de inhabilitación profesional,
la cobertura contra-demanda (la aseguradora pagaría los gastos derivados
de una demanda del médico contra el paciente que infundadamente reclamó
contra él), la cobertura de una cantidad mayor a la cubierta por la póliza
pública, o la cobertura de la posible repetición de la Administración
contra el facultativo.
Protección de datos
En el espacio dedicado a la protección de datos personales debe destacarse
la intervención de José María Alvarez Cienfuegos -recientemente promovido
a magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo- quien, en relación con la firma electrónica, recordó a muchos
de los juristas y médicos presentes la importancia de esta materia que
en pocos años se habrá implantado totalmente tanto en el ámbito judicial
como en el hospitalario, materia en la que además España cuenta con una
legislación puntera representada por el Real Decreto Ley de 17 de diciembre
de 1999 sobre firma electrónica.
Gestión de riesgos
En lo que a la gestión de riesgos se refiere, José Antonio Cobeña, en
representación del Servicio Andaluz de Salud, resaltó el papel de la responsabilidad
antecedente frente a la consecuente como reto del gestor de riesgos, figura
que, por otra parte, aunque aun no exista en el SAS, se está desarrollando
a través de la ya existente Unidad de Gestión de Riesgos. Por parte del Insalud, Alberto Pardo, inspector médico del Insalud, expuso
a los asistentes un informe estadístico sobre las reclamaciones presentadas
en los últimos años, elemento esencial para organizar la gestión de riesgos.
Del mismo se concluye que casi siempre se presentan las reclamaciones
al año siguiente de aparecer los riesgos, siendo los médicos los profesionales
sanitarios demandados en más ocasiones (el 90%). Aproximadamente un tercio
de las reclamaciones son consecuencia de fallecimientos y dos tercios
por lesiones y secuelas. La mayoría de las reclamaciones se sitúan entre
1 y 5 millones de pesetas y las más elevadas se constatan en problemas
en el parto y con recién nacidos. Los accidentes pos suicidio se indemnizan casi todos (por culpa in vigilando).
Las especialidades más reclamadas son, por este orden: traumatología,
obstetricia y ginecología, urgencias, cirugía y atención primaria. Lo
más destacable del estudio es que hasta el momento no se ha constatado
el alto índice de reclamaciones por falta de consentimiento o información
que se esperaba. Para terminar, Alberto Pardos anunció que a finales se
septiembre se celebrarán en Almagro las III Jornadas de la Asociación
de Gestión de Riesgos.
RESUMEN
DE PRENSA
El Gobierno regulará la cooperación en sanidad después de las transferencias
El ministro de Administraciomes Públicas, Jesús Posada, ha anunciado la
creación de una ley de cooperación autonómica cuyo cometido será regular
las relaciones entre Estado y autonomías tras el proceso transferencias.
DIARIO MÉDICO 26 de junio de 2000.
España no tiene la especialidad de genetista
España es el único país desarrollado que aún no cuenta con la especialidad
en genética aceptada por el Ministerio de Educación o Sanidad y acreditada
con un título oficial. Es la gran paradoja que emerge a la sombra del
debate abierto por el Congreso Mundial de Bioética inaugurado ayer en
Gijón. Más de 300 expertos de todo el planeta discutirán hasta el sábado
sobre los últimos avances en clonación de células embrionarias humanas
para utilizarlas en tejidos destinados a trasplantes, sobre biología molecular,
sobre comercialización y tráfico de órganos y, como no, sobre el genoma
humano: riesgos y derechos de los pacientes.
EL MUNDO, 21 de junio de 2000
19 millones por muerte tras enviar a un paciente al domicilio
Una sentencia de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional ha condenado al Insalud a indemnizar con 19 millones
de pesetas a los familiares de M.S.R., quien falleció en 1993 en el Hospital
de La Princesa de Madrid. M.R.S., de 59 años de edad, con síntomas alarmantes
y con prescripción previa de posible infarto, según ha informado la familia,
ingresó en el Hospital de La Princesa en noviembre de 1993 y después de
ser examinado por los médicos de guardia, que descartaron una afección
que requiriera urgencia, regresó a su casa. Al día siguiente, al no remitir
los síntomas, regresó al centro sanitario, donde se le diagnosticó un
infarto de miocardio agudo que provocó su fallecimiento tres días después.
ABC, 16 de junio de 2000.
Error de diagnóstico de un MIR supervisado por teléfono
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha condenado
a la Administración a indemnizar a un paciente por la pérdida de un ojo.
El fallo considera que la asistencia no fue correcta, ya que el paciente
ingresó ya que el paciente ingresó en el servicio de Urgencias con una
lesión ocular grave que exigía la exploración por el especialista y una
intervención inmediata. La responsabilidad se produjo porque el enfermo
fue asistido directamente por el MIR de guardia, quien se puso en contacto
telefónico con el tutuor para informar del resultado de las pruebas.
DIARIO MÉDICO, 15 de junio de 2000.
Nueva condena penal por no agotar los medios diagnósticos en urgencias
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado en vía penal a un médico
de urgencias por no agotar las pruebas diagnósticas en un paciente con
síntomas de cardiopatía aguda. Se confirma así la tendencia a usar la
vía penal como alternativa a la contenciosa, caracterizada por su lentitud,
y a sancionar como falta leve la negligencia médica.
DIARIO MÉDICO, 8 de junio de 2000.
Escándalo en el Reino Unido por la destrucción de órganos en hospitales
Un nuevo escándalo en torno a órganos humanos ha estallado en el Reino
Unido tras la revelación de que en el oscuro hospital King´s Mill Centre
en Nottinghamshire, el jefe de Patología había ordenado desprenderse de
grandes cantidades de fetos, órganos y tejidos tanto a niños como a adultos
de la forma más expeditiva: mediante la incineración.
ABC, 5 de junio de 2000.
El Insalud operará de corazón por las tardes dentro de dos semanas
La Ministra de Sanidad y Consumo, Celia Villalobos, afirmó ayer que la
apertura por la tarde de los quirófanos en ocho hospitales del Insalud
comenzará el próximo día 13 para intervenciones de corazón. Villalobos
aseguró que habrá más fondos presupuestarios para afrontar el plan de
choque contra las listas de espera, presentado por el presidente Aznar.
ABC, 2 de junio de 2000.
El PE limita el trabajo de los MIR a un máximo de 48 horas semanales
Los médicos en formación (MIR) de la UE trabajarán un máximo de 48 horas
semanales, igual que el resto de los trabajadores europeos, pero tendrán
que esperar al 2009, según la norma que aprobó el Parlamento Europeo.
Tras cuatro años de batalla legislativa, los eurodiputados modificaron
casi por unanimidad la Directiva de 1993 sobre el tiempo de trabajo, para
aplicarla a este sector laboral dentro de nueve años.
EFE, 1 de junio de 2000.
140 millones por abandonar el quirófano
El juzgado de lo penal número 1 de Gerona ha condenado al ex jefe de ginecología
del Hospital de Figueres, Angel M., a pagar una indemnización de 140 millones
de pesetas a una paciente por haber actuado de manera imprudente cuando
la operó. Los hechos ocurrieron el 29 de febrero de 1996 cuando Anna A.,
de 34 años, fue a operarse de un quiste en un ovario al Hospital de Figueres.
Al rato de haber iniciado la operación, el doctor Marín se dio cuenta
de que no funcionaba y salió del quirófano, dejando que otros ginecólogos
acabaran. La paciente sufre graves secuelas.
EL MUNDO 30 de mayo de 2000.
Los cirujanos piden un plan de choque contra las listas de espera
El escándalo suscitado por las muertes de pacientes en lista de espera
de cirugía cardiaca ha provocado la movilización de los cirujanos en esta
especialidad. Tras una reunión celebrada este fin de semana en Barcelona,
19 jefes de cirugía cardiaca presentaron ayer al Ministerio de Sanidad
un escrito de cinco puntos en el que explican las carencias de los servicios
y reclaman recursos humanos y materiales para atajar la crisis. Como parte
del plan de choque, los médicos ofrecen operar gratis por las tardes durante
dos meses.
EL PAÍS, 30 de mayo de 2000.
3.000 afectados de cáncer presentan la mayor demanda contra las tabaqueras
Cerca de tres mil personas afectadas de cáncer de laringe presentarán
el próximo miércoles, coincidiendo con el “Día mundial sin tabaco” la
mayor demanda contra la industria tabaquera, por daños físicos y psicológicos
derivados del consumo de tabaco. La demanda se presentará, de forma simultánea,
en nueve comunidades autónomas.
ABC, 29 de mayo de 2000.
Los médicos catalanes denuncian la falta de recursos
El Sindicato de Médicos de Cataluña (SMC-CESM) anunció ayer que, a partir
de ahora, los facultatiovs de atención primaria enviarán un impreso a
sus supervisores “siempre que se encuentren ante un caso en el que las
listas de espera puedan suponer un grave problema de salud para el paciente”.
EL PAÍS, 23 de mayo de 2000.
Condenado el Insalud por no informar del riesgo de una operación
El Tribunal Supremo ha condenado al Insalud a indemnizar con 11,7 millones
de pesetas a un paciente que quedó con una grave hemiplejia a raíz de
una intervención quirúrgica para corregir una desviación aórtica, al no
haber quedado acreditado que hubiese sido informado de todos los riesgos
de la operación. La sentencia invierte la carga de la prueba y hace recaer
sobre la Administración el deber de probar que el paciente prestó el consentimiento,
tras ser informado de palabra y por escrito.
EL PAÍS, 23 de mayo de 2000.
BOLETINES
[BOE]
[Andalucía] [Aragón]
[Canarias] [Cataluña]
[Madrid] [Navarra]
BOLETÍN
OFICIAL DEL ESTADO
Protección de los trabajadores contra exposición a agentes cancerígenos
El Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores
contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos
ha sido modificado. El Ministerio de la Presidencia ha establecido las
disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que los trabajadores
estén o puedan estar expuestos a agentes cancerígenos como consecuencia
de su trabajo, así como la protección sanitaria contra radiaciones ionizantes
y riesgos derivados de exposiciones al amianto y al cloruro de vinilo
monómero.
REAL DECRETO 1124/2000, de 16 de junio. Boletín Oficial del Estado del
17 de junio de 2000.
Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha dictado las instrucciones
relativas a la preparación, convocatoria, desarrollo y constancia documental
de las Juntas Generales de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social.
RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2000. Boletín Oficial del Estado del 14 de
junio de 2000.
Anteproyectos de los presupuestos para el 2001
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha dictado las normas para
la elaboración de los anteproyectos de Presupuestos de la Seguridad Social
para el 2001.
ORDEN de 1 de junio de 2000. Boletín Oficial del Estado 5 de junio de
2000.
Datos de enfermos contagiados de hepatitis C en el Insalud
El Ministerio de Sanidad y consumo ha creado y regulado los ficheros denominados
`Censo Provisional´ y `Censo Definitivo´ de datos de carácter personal,
referidos al censo de personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas,
que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido
tratamiento con concentrados factores de coagulación en el Insalud.
ORDEN de 25 de mayo de 2000. Boletín Oficial del Estado del 1 de junio
de 2000.
Presidencia del Insalud: delegación de competencias
La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud ha acordado
las siguientes delegaciones de competencias:- En los Directores provinciales:
la incoación de expedientes disciplinarios y la expedición de credenciales
de nombramiento derivadas de pruebas selectivas o concursos de traslados.-
En los Gerentes de Atención Primaria y Atención Especializada: la selección,
el nombramiento y el cese para el desempeño de cargos de libre designación
y la selección, el nombramiento y el cese del personal temporal estatutario
o laboral.
RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2000. Boletín Oficial del Estado del 6 de
junio de 2000.
Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León
Las Cortes de Castilla y León han aprobado la creación del Consejo de
Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León.
LEY 3/2000, de 10 de mayo. Boletín Oficial del Estado del 6 de junio de
2000.
Cargos directivos en el Ministerio y en el Insalud
El Consejo General del Poder Judicial ha promovido al magistrado del Tribunal
Supremo a José María Álvarez-Cienfuegos Suárez, miembro del Consejo Asesor
de Actualidad del Derecho Sanitario.
REAL DECRETO 1078/2000, de 2 de junio. Boletín Oficial del Estado del
16 de junio de 2000.
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha nombrado a Luis Bohigas Santasusana
director general de Planificación Sanitaria.
REAL DECRETO 1050/2000, de 2 de junio. Boletín Oficial del Estado del
3 de junio de 2000.
Regina Múzquiz Vicente-Arche ha sido nombrada directora general de Relaciones
Institucionales y Alta Inspección.
REAL DECRETO 1051/2000, de 2 de junio. Boletín Oficial del Estado del
3 de junio de 2000.
Rafael Urtasun Amann ha sido nombrado director general de la Secretaría
Permanente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
y de su Comité Consultivo.
REAL DECRETO 1052/2000, de 2 de junio. Boletín Oficial del Estado del
3 de junio de 2000.
Antonio Campos Muñoz ha sido nombrado director del Instituto de Salud
Carlos III.
REAL DECRETO 1053/2000, de 2 de junio. Boletín Oficial del Estado del
3 de junio de 2000.
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha nombrado a Josep María Bonet Bertomeu
director general del Instituto Nacional de la Salud.
REAL DECRETO 960/2000, de 26 de mayo. Boletín Oficial del Estado del 27
de mayo de 2000.
Igualmente, Rubén Moreno Palanques ha sido nombrado secretario general
de Gestión y Cooperación Sanitaria.
REAL DECRETO 887/2000, de 19 de mayo de 2000. Boletín Oficial del Estado
del 20 de mayo de 2000.
María Dolores Flores Cerdán ha sido nombrada directora general de Salud
Pública y Consumo.
REAL DECRETO 888/2000, de 19 de mayo de 2000. Boletín Oficial del Estado
del 20 de mayo de 2000.
Josep María Bertomeu ha sido nombrado director general del Instituto Nacional
de la Salud.
REAL DECRETO 889/2000, de 19 de mayo de 2000. Boletín Oficial del Estado
del 20 de mayo de 2000.
Uso de la hormona del crecimiento
El Servicio Gallego de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado han prorrogado el convenio de colaboración suscrito el 8 de
julio de 1997 para el asesoramiento sobre la utilización terapéutica de
la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE residentes
en Galicia.
RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2000. Boletín Oficial del Estado del 3 de junio
de 2000.
Igualmente, el Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza ha aprobado la prorroga
de este mismo convenio de colaboración.
RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2000. Boletín Oficial del Estado del 30 de
mayo de 2000.
Sindicato de urgencias
La Dirección General de Trabajo ha hecho público el anuncio del depósito
del acta de constitución y Estatutos del sindicato denominado “Sindicato
de Urgencias-Emergencias Prehospitalarias”.
RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2000. Boletín Oficial del Estado del 30 de
mayo de 2000.
Destinos de funcionarios
Se han hecho públicos los destinos definitivos adjudicados a los funcionarios
que han participado en el concurso del día 27 de enero de 2000 dentro
del Departamento de Sanidad y Consumo.
ORDEN de 18 de mayo de 2000. Boletín Oficial del Estado del 26 de mayo
de 2000.
Funciones del personal de emergencias de Madrid
El presidente de la Comunidad de Madrid ha hecho pública la Ley 4/2000,
de 8 de mayo de 2000 que regula las escalas y funciones del personal de
emergencias sanitarias de la Comunidad
ORDEN de 18 de mayo de 2000. Boletín Oficial del Estado del 26 de mayo
de 2000.
Edad mínima para conseguir alcohol
La Asamblea de Madrid ha aprobado la Ley 5/2000, de 8 de mayo de 2000,
por la que se eleva la edad mínima de acceso a las bebidas alcohólicas
de dieciséis a dieciocho años.
LEY 5/2000, de 8 de mayo de 2000. Boletín Oficial del Estado del 26 de
mayo de 2000.
Plazas vinculadas con el SAS
La Universidad de Cádiz y la Dirección General de Personal y Servicios
del Servicio Andaluz de Salud han convocado plazas vinculadas de profesorado
universitario y facultativos especialistas de área de instituciones sanitarias
del Servicio Andaluz de Salud.
RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2000. Boletín Oficial del Estado del 24
de marzo de 2000.
Nueva estructura del Ministerio
El Ministerio de Administraciones Públicas ha dictado un real decreto
por el que se establece una nueva estructura orgánica básica del Ministerio
de Sanidad y Consumo. Las modificaciones afectan especialmente al Insalud
que, con el objeto de hacer más ágil y sencilla su configuración, sustituirá
las cuatro Direcciones Generales existentes por una sola Dirección General.
Al frente de la misma se situará un director general inmediatamente dependiente
del presidente ejecutivo. Por lo demás, el Insalud quedará adscrito al
Ministerio de Sanidad y Consumo junto con tres organismos autónomos: el
Instituto de Salud Carlos III, la Agencia Española del Medicamento y el
Instituto Nacional de Consumo.
REAL DECRETO 809/2000, de 19 de mayo. Boletín Oficial del Estado del 20
de mayo de 2000.
Ceses
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha dispuesto el cese de Alberto Núñez
Feijoó como secretario general de Asistencia Sanitaria.
REAL DECRETO 881/2000, de 19 de mayo de 2000. Boletín Oficial del Estado
del 20 de mayo de 2000.
Juan José Francisco Polledo ha sido cesado como director general de Salud
Pública.
REAL DECRETO 882/2000, de 19 de mayo de 2000. Boletín Oficial del Estado
del 20 de mayo de 2000.
Roberto Pérez López ha sido cesado como director general de Recursos Humanos
del Instituto Nacional de la Salud.
REAL DECRETO 883/2000, de 19 de mayo de 2000. Boletín Oficial del Estado
del 20 de mayo.de 2000.
Carmen Navarro Fernández-Rodríguez ha sido cesado como directora general
de Presupuestos e Inversiones del Instituto Nacional de la Salud.
REAL DECRETO 884/200, de 19 de mayo de 2000. Boletín Oficial del Estado
del 20 de mayo de 2000.
Rafael Matesanz Acedos ha sido cesado como director general de Atención
Primaria y Especializada del Insalud.
REAL DECRETO 885/2000, de 19 de mayo de 2000. Boletín Oficial del Estado
del 20 de mayo de 2000.
José Tomás Tenza Pérez ha sido cesado como director general de Organización
y Planificación Sanitaria del Instituto Nacional de la Salud.
REAL DECRETO 886/2000, de 19 de mayo de 2000. Boletín Oficial del Estado
del 20 de mayo de 2000.
Mejoras retributivas del personal estatutario
La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud ha ordenado
la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se contempla
la existencia de un fondo adicional, en función de los resultados obtenidos
en la consecución de los objetivos mencionados y de los Acuerdos que a
estos efectos se pueden alcanzar. Además, se acuerda establecer un fondo
de 2.600.000.000 de pesetas para la reordenación retributiva de las categorías
estatutarias que componen el grupo B de personal sanitario en Atención
Especializada, así como el grupo B de personal no sanitario tanto en Atención
Primaria como Especializada. Sin perjuicio de esto, se acuerda reservar,
en los ejercicios 2001 y 2002, un fondo destinado a la reordenación de
retribuciones del personal, por un importe de 2.500.000.000 de pesetas
cada uno de ellos. Por último, se constituirá un grupo de trabajo que
analice las condiciones laborales de los profesionales que tengan asignado
un turno rotatorio en las instituciones sanitarias de Atención Especializada
del Insalud. La entrada en vigor del Acuerdo y sus efectos económicos
será efectiva a partir del 1 de enero de 2000.
RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2000. Boletín Oficial del Estado del 17 de
mayo de 2000.
Directiva comunitaria sobre alimentos dietéticos para usos médicos especiales
El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, la Reglamentación
Técnico-Sanitaria específica de los Alimentos Dietéticos destinados a
“usos médicos especiales”, con lo que incorpora al ordenamiento jurídico
español la correspondiente Directiva comunitaria de 1999 y actualiza así
la legislación española ya existente en la materia. La nueva Reglamentación
establece para estos productos los requisitos de composición, etiquetado
e información a los profesionales sanitarios que, a partir de ahora, han
de regir en todos los países de la Unión Europea, en virtud de la mencionada
Directiva.
Boletín Oficial del Estado
BOLETÍN
OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Nombramientos
José Ramón Pozuelo Borrego ha sido nombrado delegado provincial de la
Consejería de Salud en Huelva.
DECRETO 300/2000, de 31 de mayo. BOJA del 10 de junio de 2000.
Antonio Torres Olivera ha sido nombrado director general de Organización
de Procesos y Formación.
DECRETO 299/2000, de 6 de junio. BOJA del 10 de junio de 2000.
Ángel Carijo Galve ha sido nombrado secretario general de Calidad y Eficiencia
de la Consejería de Salud.
DECRETO 266/2000, de 31 de mayo de 2000. BOJA del 6 de junio de 2000.
Guardias médicas en los centros hospitalarios del SAS
El Servicio Andaluz de Salud ha regulado por la presente Orden las guardias
médicas en sus centros hospitalarios, cumpliendo el requisito de negociación
en la Mesa Sectorial de Sanidad, exigido por la Ley 9/1987, de 12 de junio,
de Órganos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo
y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
* Ver texto integro en Sección de NORMATIVA.
ORDEN de 10 de mayo de 2000. BOJA del 6 de junio de 2000.
Cuerpos médicos forenses
Con objeto de cubrir plazas vacantes de los cuerpos de médicos forenses,
entre otros, la Consejería de Gobernación y Justicia ha dictado esta Orden
para la propuesta y nombramiento de funcionarios interinos.
ORDEN de 24 de abril de 2000. BOJA del 23 de mayo de 2000.
Recurso contra plazas de médicos de familia y enfermeros
La Consejería de Salud emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la Asociación Profesional Sindical de Médicos de Urgencia
en Andalucía contra la Orden de 9 de febrero de 2000, por la que se regulan
las plazas de médicos de familia y de enfermeras/os en las unidades de
cuidados críticos y de urgencias.
ORDEN de 18 de abril de 2000. BOJA del 18 de mayo de 2000.
BOLETÍN
OFICIAL DE ARAGÓN
Reglamento para la provisión de puestos de primaria
El DEpartamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo ha aprobado el
Reglamento para la provisión de puestos de trabajo de atención primaria
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
DECRETO 103/2000, de 16 de mayo. Boletín Oficial de Aragón del 31 de mayo
de 2000
BOLETÍN
OFICIAL DE CANARIAS
Plazas de Ayudantes técnicos sanitarios
La Dirección General de Recursos Humanos ha ampliado el número de plazas
ofertadas en el concurso de traslados voluntario para la provisión de
plazas básicas de ayudantes técnicos sanitarios/diplomados universitarios
en enfermería, adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios
del Servicio Canario de Salud, convocado mediante Resolución de este Órgano
de 12 de julio de 1999. El plazo de presentación de solicitudes es de
un mes.
RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2000. Boletín Oficial de Canarias del 19 de
junio de 2000.
Oferta de empleo de personal estatutario
Ha sido aprobada la oferta de empleo público de personal estatutario del
Servicio Canario de la Salud para el año 2000. Se convocan 46 plazas de
médicos de familia, 34 plazas de matronas, 10 fisioterapeutas, 4 plazas
de farmacéuticos de atención primaria y 6 plazas de pediatras de atención
primaria.
DECRETO 102/2000, de 12 de junio. Boletín Oficial de Canarias del 16 de
junio de 2000.
Estatutos del Consorcio Sanitario de Tenerife
La Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación de los estatutos
del Consorcio Sanitario de Tenerife.
RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2000. Boletín Oficial de Canarias del 14 de
junio de 2000.
DIARIO
OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Modelos de impresos sanitarios
Han sido aprobados los impresos y modelos de hojas de reclamaciones y
de solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario.
ORDEN de 7 de abril de 2000. Boletín Oficial de Canarias del 12 de junio
de 2000.
Convenios de trabajo
La empresa `Consorci Sanitari de Barcelona´ se ha adherido al Convenio
colectivo del personal laboral del Servicio Catalán de Salud.
RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2000. DOGC del 9 de junio de 2000.
Por otra parte, se ha dispuesto la inscripción y la publicación del convenio
colectivo de trabajo de la empresa `Laboratorios Rayt, S.A´.
RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2000. DOGC del 6 de junio de 2000.
60 plazas de especialistas en el Instituto Catalán de Salud
El Instituto Catalán de Salud ha dispuesto la convocatoria para la provisión
de 60 plazas vacantes de facultativos especialistas. El plazo de presentación
de solicitudes será de 30 días hábiles contados desde el día siguiente
a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC. RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2000. DOGC del 6 de junio de 2000.
Integración de médicos y practicantes en primaria
Se ha abierto el plazo para solicitar la integración de médicos y practicantes
titulares de sanidad local en el equipo de atención primaria del ABS Vilassar
de Mar.
RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2000. DOGC del 24 de mayo de 2000.
Presupuestos de Cataluña para el 2000
La Presidencia de la Generalidad de Cataluña ha estimado en 792.541.984.810
pesetas los derechos económicos que tienen que liquidar durante este año
el Instituto Catalán de Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios
Sociales.
LEY 3/2000, de 19 de mayo. DOGC del 22 de mayo de 2000.
Adjudicadas 130 plazas de personal sanitario
Se han adjudicado las plazas de equipos de atención primaria y de medicina
de familia, pediatría y practicante ATS/DI de zona condicionadas, correspondientes
a la fase de concurso de traslado de la convocatoria P-99.RESOLUCIÓN de
3 de mayo de 2000. DOGC del 19 de mayo de 2000.
Registro de facturación de servicios sanitarios
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social ha creado el fichero automatizado
del Servicio Catalán de Salud denominado `Registro de facturación de servicios
sanitarios´.
DECRETO 166/2000, de 2 de mayo. DOGC del 15 de mayo de 2000.
BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Subvenciones sanitarias
La Consejería de Sanidad ha resuelto la convocatoria de subvenciones a
asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro para la realización de
actividades de salud pública sobre colectivos de especial riesgo.
ORDEN 211/2000, de 31 de mayo. BOCM del 13 de junio de 2000.
Nombramientos
La Universidad Autónoma de Madrid ha nombrado a Enrique Gómez Barrena
profesor titular de Cirugía, en plaza vinculada con la Fundación “Jiménez
Díaz”.
RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 1999. BOCM del 7 de junio de 2000.
Cooperación científico-técnica
La Consejería de Sanidad ha convocado ayudas para misioneros de intercambio
de cooperación científico-técnica en centros extranjeros, para titulados
superiores universitarios que ejerzan su actividad profesional en los
centros y servicios dependientes de este organismo.
ORDEN 174/2000, de 12 de mayo. BOCM del 30 de mayo de 2000.
Creación y modificación de ficheros de datos personales
Se han creado y modificado ficheros automatizados y manuales de datos
de carácter personal de centros sanitarios dependientes del Servicio Regional
de Salud de la Comunidad de Madrid. DECRETO 78/2000, de 4 de mayo. BOCM del 19 de mayo de 2000.
Educación para la salud
La Consejería de Sanidad ha resuelto la convocatoria de subvenciones para
la realización de proyectos de educación para la salud en centros docentes
de la Comunidad de Madrid, durante el curso 1999/2000.
ORDEN 154/2000, de 27 de abril. BOCM del 12 de mayo de 2000.
Nombramientos
La Universidad Autónoma de Madrid ha nombrado a Juan Ordás Santo-Tomás
Catedrático de Obstetricia y Ginecología, en plaza vinculada. Igualmente,
José Manuel Figueroa Andollo ha sido nombrado profesor titular de Cirugía,
Manuel Artaza Andrade y Julio Ancochea Bermúdez profesores titulares de
Medicina y Mariano Casado Jiménez profesor titular de Dermatología, todos
en plaza vinculada.
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 1999. BOCM del 23 de marzo de 2000.
BOLETÍN
OFICIAL DE NAVARRA
Cobertura de asistencia sanitaria a inmigrantes
Se ha modificado la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, para extender
la cobertura de asistencia sanitaria del sistema sanitario público de
Navarra a todos los inmigrantes en la Comunidad Foral.
LEY FORAL 2/200, de 25 de mayo. Boletín Oficial de Navarra del 31 de mayo
de 2000.
Puestos de especialistas
El Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea ha convocado para la provisión,
mediante concurso oposición, un puesto de facultativo especialista de
área en Urología, 2 puestos de facultativo especialista de área en Radiodiagnóstico
y un puesto de Odontólogo.
CONVOCATORIA. Boletín Oficial de Navarra del 31 de mayo de 2000.
189 puestos de ATS
El Director General de Función Pública ha resuelto la convocatoria para
la provisión de 189 puestos de trabajo de ATS/DUE, para el Servicio Navarro
de Salud-Osasunbidea.
CONVOCATORIA. Boletín Oficial de Navarra del 31 de mayo de 2000.
Nombramientos directivos
José Carlos Garde Celigüeta Azcárate ha sido nombrado director de atención
primaria y salud mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
ORDEN FORAL 124/2000, de 11 de mayo. Boletín Oficial de Navarra del 10
de mayo de 2000.
Igualmente, María Puy de Miguel Ibáñez ha sido nombrada directora de la
zona básica de salud de Chantrea de este mismo organismo.
RESOLUCIÓN 365/2000, de 17 de marzo. Boletín Oficial de Navarra del 10
de mayo de 2000.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias
Santiago Pelayo
Abogado
Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina
Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón
|