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Nº 63 jul.-ago. 2000
Propuesta legal sobre información clínica
Condena por demorar test diagnóstico
Condena por demora en cesárea
Prisión por infravalorar el cuadro clínico
Un caso clínico menor se torna en letal
El Estado indemniza por listas de espera
La productividad no se paga en libranzas
Protección radiológica: la manipulación de aparatos de rayos X exige ser
especialista
La vía social se atribuye competencia para juzgar daños anteriores a la
reforma
La ausencia de convenio con otro país no impide el reembolso si hay urgencia
vital
Daños en oftalmología: condenado el Sergas aunque se actuó conforme a
la `lex artis´
DOCTRINA
Información y documentación clínica: una propuesta de regulación básica
Diego José Martínez Martín. Administrador Civil del Estado. Ex-Director
del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Sanidad.
Una de las deficiencias actuales más acuciantes del derecho sanitario
estriba en la inconcebible ausencia en nuestro ordenamiento jurídico de
una normativa clara, precisa e integradora de los derechos y obligaciones
que han de regir en materia de información y documentación clínica. De
este modo, problemas tan frecuentes en la actividad diaria de los profesionales
de la medicina como la necesidad de conservar las historias clínicas por
un periodo de tiempo determinado o la forma en que se debe actuar ante
la petición de la misma por familiares o allegados del paciente fallecido,
por citar alguno, quedan al arbitrio o buen hacer de cada centro sanitario
o cada profesional involucrado en un determinado proceso asistencial.
Ello genera una intolerable inseguridad jurídica, tanto para el médico
como para el paciente, unida a situaciones reales inconcebibles en una
sociedad ordenada. Es por ello que el legislador debiera atajar, a la
mayor brevedad, tan grave carencia normativa. Con este propósito se creó
en 1997 un grupo de expertos* que emitió un dictamen el 26 de noviembre
de ese mismo año sobre el que se basa esta propuesta de regulación básica
de derechos y obligaciones en materia de información clínica elaborada
por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, en la
que han intervenido de forma muy decisiva el autor de este artículo e
Isabel de la Mata, asesora del Ministerio. José María Alvarez Cienfuegos,
magistrado del Tribunal Supremo y miembro del Consejo Asesor de ADS, y
Javier Sánchez Caro, subdirector general de Asesoría Jurídica del Insalud,
han concretado las principales recomendaciones del Grupo de Expertos.
Se trata de una propuesta que no alcanza el rango de anteproyecto de ley,
pero que sin duda influirá de forma decisiva en la regulación de una materia
que a todas luces necesita el sector sanitario. Como notas destacables,
la propuesta se refiere a la información clínica individualizada, reafirma
el derecho a la intimidad, establece las excepciones al derecho de información,
y prevé por primera vez el derecho a no saber. También contempla las condiciones
del alta forzosa, y obliga a conservar las historias durante cinco años.
REF. 85
SENTENCIAS
[
Cilvil ] [
Penal ] [
Administrativo ]
[ Social ]
CIVIL
Responsabilidad de equipo: condena por demora en realizar una
prueba diagnóstica
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La demora de una cesárea por descoordinación del equipo culpa
al Insalud
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Responsabilidad
de equipo: condena por demora en realizar una prueba diagnóstica
El Supremo ha condenado a dos facultativos que vulneraron la lex artis
al no realizar una artroscopia con la prontitud necesaria. La paciente
sufrió una caída mientras trabajaba por lo que se le diagnosticó un esguince
y se prescribió tratamiento con antiinflamatorios e inmovilización con
una férula de yeso. Al persistir la dolencia fue remitida a otro doctor
que mantuvo el diagnóstico y prescripción originarios. El alto tribunal
entiende que persistir en el tratamiento prescrito sin realización de
una artroscopia transcurridas las primeras semanas sin que se produjera
mejoría, constituye una omisión de diligencia imputable a ambos facultativos.
A ello se suma la infracción de la lex artis por continuar con el tratamiento
con antiinflamatorios cuando es científicamente conocido y divulgado que
después de una segunda inflamación se produce una fibrosis en los tejidos
y dichos medicamentos carecen ya de utilidad curatoria.
REF. 86
La
demora de una cesárea por descoordinación del equipo culpa al Insalud
El Insalud ha sido condenado a pagar seis millones y medio de pesetas
por la muerte de un nasciturus en el transcurso de un parto realizado
en la Residencia Sanitaria Nuestra Señora de las Nieves de Santa Cruz
de la Palma. La causa de la condena la encuentra el alto tribunal en el
mal funcionamiento de la atención de urgencias quirúrgicas, que supuso
un retraso en la intervención ginecológica que se estaba practicando y,
en consecuencia, la muerte del nasciturus. Se desprende de la sentencia
que el retraso de una hora y siete minutos que se produjo antes de practicar
una cesárea fue la causa del fatal desenlace. A su vez, dicho retraso
fue debido a un desorden ilógico en la transmisión de las órdenes oportunas
y, concretamente, en la orden de intervención del anestesista. El Supremo
rechaza la fuerza mayor alegada por el Insalud -se entiende que por la
falta de personal- al no haber quedado debidamente acreditada.
REF. 87
PENAL
Prisión por infravalorar el cuadro clínico y derivar tarde al
especialista
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Un cúmulo de desatinos convierte en letal un caso clínico menor
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Prisión
por infravalorar el cuadro clínico y derivar tarde al especialista
La Audiencia de Alicante ha condenado a un médico a seis meses de prisión
por error de diagnóstico grave, por infravalorar la lesión y por tardar
más de seis días
en remitir al paciente al especialista, a pesar de la evidente falta de
mejoría y mala evolución de la lesión, lo que califica de imprudencia
temeraria. Al paciente se le
precipitó sobre el pie un tablero de mármol de más de doscientos kilos.
El acusado apreció una fisura de falange y base metacarpiana del pie izquierdo
y herida de espacio interdigital de pronóstico leve sin proceder siquiera
a poner antitetánica ni informar al enfermo de la existencia de síndrome
de aplastamiento. Cuando tras varias visitas del paciente en los días
posteriores le remitió al especialista se comprobó que la lesión era grave.
La falta de un rápido tratamiento antitrombótico y antiobiótico en vía
venosa había provocado ya una necrosis irreversible que obligó a amputar
todos los dedos del pie.
REF. 88
Un
cúmulo de desatinos convierte en letal un caso clínico menor
Un lamentable suceso acaecido en Huelva ha revelado cómo un caso clínico
menor llegó a convertirse en letal por los numerosos desatinos cometidos
en la cadena asistencial. El paciente acudió a Urgencias de un hospital
con una torcedura de tobillo, cuya posibilidad de tromboflebitis fue detectada
en las primeras asistencias tanto por el médico de urgencias como por
el traumatólogo. Para confirmarla o descartarla sólo era necesario una
flebografía que nunca llegó a realizarse, lo que en diez días decidió
el fallecimiento. Los profesionales que intervinieron después, al empeorar
el cuadro clínico -un MIR, un cirujano general y un generalista del Servicio
de Urgencias del hospital-, no gestionaron la prueba instada por el especialista,
sino que hicieron un nuevo diagnóstico, descartaron la tromboflebitis
y remitieron al paciente a casa bajo control. A ello hay que añadir las
infructuosas intentonas del paciente para conseguir la prueba en le hospital.
En una primera ocasión le dijeron que no había cirujano vascular; en una
segunda, que sí había pero estaba operando. Al final, ya grave, ingresa
en la UCI en domingo, el médico de guardia pide -por escrito- la flebografía
y el radiólogo de guardia responde -por escrito- que la pida el lunes
si persiste la indicación.
REF. 89
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Listas de espera: el Estado indemniza si el paciente empeora antes de
ser operado
Los empeoramientos o deterioros de la salud que lleven a secuelas irreversibles
o mitiguen la eficacia de la intervención esperada mientras el paciente
está en lista de espera son indemnizables. Así lo entiende la Audiencia
Nacional en un caso en que el paciente falleció mientras estaba en la
lista de espera preferente del Servicio de Cirugía Cardiaca del Hospital
Doce de Octubre de Madrid. La sentencia define como daños antijurídicos,
y por tanto indemnizables, los que sean consecuencia del normal o anormal
funcionamiento del servicio por listas mal gestionadas o irracionales,
de duración exagerada, con error en la clasificación de la prioridad del
enfermo; los que ocurran en el curso de la espera y sean irreversibles,
o mitiguen la eficacia de la intervención esperada. Son daños jurídicos
o soportables las molestias de la espera, las precauciones y controles
hasta la operación y la rebaja en la calidad de vida.
REF. 90
SOCIAL
ICS: la productividad no se retribuye durante los días de libranza |
Protección radiológica: la manipulación de aparatos de rayos X exige
ser especialista |
La vía social se atribuye competencia para juzgar daños anteriores
a la reforma |
La ausencia de convenio con otro país no impide el reembolso si
hay urgencia vital |
Daños en oftalmología: condenado el Sergas aunque se actuó conforme
a la `lex artis´ |
ICS:
la productividad no se retribuye durante los días de libranza
El personal al servicio del Instituto Catalán de la Salud no tiene derecho
a cobrar el complemento de productividad, también denominado en Cataluña
complemento de atención continuada A, en los días de libranza compensatoria.
El Tribunal Supremo se pronuncia ante el recurso del Instituto Catalán
de la Salud contra una sentencia que sí reconoció dicho complemento. Entendiendo
por días de libranza compensatoria aquellos en que no se trabaja para
compensar excesos de jornada realizada en otras semanas, el tribunal aplica
la doctrina contenida en su sentencia de 23.06.98, entre otras. En la
misma se señala que en los días de libranza compensatoria debe descontarse,
en la semana en que se produzcan, la parte proporcional del complemento
que ya ha sido percibido por las horas efectivamente trabajadas y que,
precisamente, son compensadas con esos días de libranza.
REF. 91
Protección
radiológica: la manipulación de aparatos de rayos X exige ser especialista
La acreditación del Consejo de Seguridad Nuclear no permite por sí misma
el ejercicio de la actividad radiológica sanitaria. Tampoco basta con
estar en posesión del título de diplomado en enfermería o ATS para la
realización de rayos X. Para llevar a cabo dicha actividad es preciso
contar tanto con la acreditación del Consejo como con el título de diplomado
en enfermería o ATS en la Especialidad de Cuidados Especiales y en la
Sección de Radiología. Así lo ha declarado el Supremo en el conflicto
colectivo promovido por Comisiones Obreras contra el Departamento de Justicia
de la Generalidad de Cataluña por impartir órdenes que implican la realización
de rayos X a diplomados en enfermería y ATS que no tienen la especialidad
señalada. Muy oportunamente aclara el tribunal que una cosa es saber proteger
y protegerse de las radiaciones y otra cosa distinta es saber utilizarlas
para el diagnóstico.
REF. 92
La
vía social se atribuye competencia para juzgar daños anteriores a la reforma
La vía social se ha declarado competente para juzgar daños sanitarios
por una demanda presentada antes de la entrada en vigor de la reforma
introducida por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa el 14
de julio de 1998. Así se deriva de una sentencia del Tribunal Superior
de Andalucía que recuerda que, a pesar de que efectivamente existen autos
de la Sala de Conflictos del Supremo que atribuyen la competencia al orden
contencioso, tal doctrina no puede ser mediatizada por lo declarado en
los mismos ya que dichas resoluciones no poseen carácter vinculante. Es
por ello que la Sala Social del Supremo declara su competencia al traer
causa la reclamación en la relación jurídica entre la beneficiaria y la
entidad gestora. La maniobra dilatoria del Servicio Andaluz de Salud ya
ha prolongado el sufrimiento de la reclamante, contagiada de hepatitis
C tras una transfusión, durante casi un año.
REF. 93
La
ausencia de convenio con otro país no impide el reembolso si hay urgencia
vital
El hecho de que España no haya firmado un convenio internacional de asistencia
sanitaria con otro Estado no elimina la obligación de la Seguridad Social
de reintegrar los gastos si concurre urgencia vital. Así lo ha manifestado
el Tribunal Supremo ante la reclamación efectuada por un pensionista que
sufrió un infarto de miocardio en Caracas. El paciente, residente en España,
se encontraba en Venezuela, donde había acudido para visitar a sus hijos,
desde hacía casi tres meses. A pesar del tiempo transcurrido, al concurrir
el requisito de la residencia en territorio español, exigido por el Decreto
2766/1967, sobre reintegro de gastos por la Seguridad Social, el Supremo
entiende que procede el reintegro de los 2.269.608 pesetas que costó el
tratamiento del paciente. Según esta doctrina , cualquier afiliado a la
Seguridad Social española está cubierto, cualquiera que sea el lugar en
que se encuentre, si hay urgencia vital.
REF. 94
Daños
en oftalmología: condenado el Sergas aunque se actuó conforme a la `lex
artis´
El Servicio Gallego de Salud indemnizará a una paciente que tuvo una pérdida
global de visión del 63% tras ser sometida a una operación de cataratas
en el Hospital Xeral-Cies de Vigo. El alto tribunal aplica rigurosamente
la teoría de la responsabilidad objetiva de la Administración. La paciente
padecía una degeneración periférica de retina por lo que se practicó un
cerclaje preventivo con anestesia local retrobulvar. En el postoperatorio
perdió la visión central del ojo derecho y tuvo que procederse a la atrofia
del nervio óptico. Aunque hubiera perdido la visión con el tiempo y se
obró conforme a la lex artis, el tribunal entiende que el daño es consecuencia
directa de la operación, que provocó el resultado lesivo, por lo que el
Sergas responde en todo caso. Se aplican los principios sobre responsabilidad
patrimonial contenidos en el artículo 106.2 de la Constitución y en los
artículos 139 y 141.1 de la Ley 30/92.
REF. 95
NORMATIVA
En vigor el recorte del margen de farmacias y almacenes de distribución |
La Declaración de Gijón insiste en los retos de la medicina
en bioética |
En
vigor el recorte del margen de farmacias y almacenes de distribución
El Real Decreto Ley 5/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Contención
del Gasto Farmacéutico Público y de Racionalización del Uso de los Medicamentos,
que entró en vigor tras su publicación oficial, será recurrido por el
Consejo General de Farmacéuticos. Sustituye al Real Decreto 165/1997,
del 7 de febrero, sobre Márgenes de Dispensación al Público de Especialidades
Farmacéuticas de Uso Humano. Mientras que la norma publicada en 1997 afectó
sólo a las oficinas de farmacia (fijó para las especialidades farmacéuticas
un margen del 27,9 por ciento sobre el precio de venta al público sin
impuestos, y un 10 por ciento para las acondicionadas en envase clínico),
la nueva afecta además a los almacenes. El margen ahora fijado para las
oficinas de farmacia por las especialidades de uso humano se mantiene
en el 27,9 por ciento, pero sólo en los casos en que el precio de venta
del laboratorio sea inferior a las 13.035 pesetas. Cuando supere esta
cantidad, el margen será de 5.580 pesetas por envase. También hay otra
novedad, y es el margen fijado para los genéricos, del 33 por ciento sobre
el precio de venta al público (PVP) sin impuestos. Para las denominadas
especialidades farmacéuticas publicitarias, las farmacias tienen la facultad
de aplicar descuentos de hasta un 10 por ciento sobre el precio de venta
al público fijado en el envase impuestos incluidos. Otra novedad revestida
de polémica es la escala de deducciones establecida por el Gobierno para
fijar los márgenes de las farmacias por venta de especialidades financiadas
por la Seguridad Social. Según esa escala (ver artículo 3), que afectará
a la facturación mensual de cada oficina por dichas recetas teniendo en
cuenta el precio de venta al público incrementado con el IVA, se aplicará
una deducción del 8 por ciento a las que facturen hasta 8.300.000 pesetas;
el 9 por ciento para ingresos hasta 17.100.000 pesetas; el 10 por ciento
para facturas hasta 29.600.000 pesetas, y un 11 por ciento para oficinas
que facturen hasta 42.000.000 de pesetas. De esta cantidad en adelante,
se aplicará un 13 por ciento.Asimismo, el margen de los almacenes por
venta de especialidades de uso humano es el 9,6 por ciento del PVP sin
impuestos para las que el precio de laboratorio sea igual o inferior a
13.035 pesetas. Cuando supere esta cantidad, el margen será de 1.384 pesetas
por envase. Por otra parte, el Gobierno ha anunciado como inminente medida
la próxima reforma de las normas de promoción y publicidad del medicamento
del Real Decreto 1416/1994.
REF. 96
La
Declaración de Gijón insiste en los retos de la medicina en bioética
Pablo Parrón
En el Congreso Mundial de Bioética, celebrado los días 20 al 24 de junio,
se ha aprobado la Declaración Bioética de Gijón. El documento ha sido
objeto de amplio debate entre numerosos expertos de varios países. De
las quince recomendaciones que contiene, cabe destacar las referidas a
la necesidad de compartir los beneficios de las biociencias con los países
subdesarrollados, fomentar el debate ético en relación con el final de
la vida, garantizar a todos la mejor asistencia médica posible, la no
patentabilidad del genoma humano, la prohibición de la clonación, y el
comercio de órganos humanos, y el control sobre los alimentos modificados
genéticamente. Durante el congreso, el texto inicial fue presentado por
el Comité Científico. Tras la aprobación de varios borradores se ultimó
el texto definitivo de la declaración, que fue aprobada, sin necesidad
de votación el día 23 y presentada públicamente el 24 de junio. En el
congreso estuvieron representadas todas las regiones mundiales, asistieron
34 ponentes, unos 350 congresistas de 36 países y 5 instituciones internacionales:
la Santa Sede, la FAO, el Consejo de Europa, la Oficina Europea de Patentes
y la Unión Europea. En el Comité de Honor figuraron el director general
de la Unesco, Koichiro Matsuura, la presidenta del Parlamento Europeo,
Nicolle Fontaine, y el secretario general del Consejo de Europa, Walter
Schwimmer. La Declaración de Guijón ya ha sido traducida a tres idiomas
y se encuentra disponible en la página web de la Sociedad Internacional
de Bioética (www.sibi.org).
Ya hay más de 100 adhesiones. El congreso ha sido declarado de interés
científico, sanitario, filosófico, jurídico, etc, por diversos organismos.
REF. 97
LIBROS
Drogas y salud
Las vigentes políticas de control de drogas ilícitas, basadas en la suposición
de que sea posible y deseable lograr un mundo en el que desaparezcan totalmente,
mediante la persecución sistemática de las conductas relacionadas con
su producción, transformación y consumo, son día a día más cuestionadas.
De este modo comienza una de las ponencias presentadas en el workshop
celebrado el 21 y 22 de mayo de 1998 en el Instituto Internacional de
Sociología Jurídica de Oñati, tercero de la serie, y cuyos trabajos se
recogen en este libro. Los coordinadores de la obra representan los tres
campos profesionales más concienciados con los daños sanitarios, sociales
y legales que la inercia del actual prohibicionismo en la materia, instaurado
en la mayoría de los países del mundo, causa en nuestra sociedad. Iñaki
Márkez, doctor en Neurociencias; Xabier Arana, licenciado en Derecho,
y Amando Vega, doctor en Pedagogía, junto con un amplio elenco de autores,
llegan a la conclusión de que la razón y el debate que caracterizaron
las jornadas debe instaurarse en el conjunto de la población y promover
un giro desde el radical prohibicionismo hacia las políticas de prevención
y reducción de riesgos. El libro se divide en tres módulos dedicados respectivamente
al estudio de la legislación vigente en materia de drogas, al campo de
la prevención y al terreno asistencial. Entre los autores figuran numerosos
médicos como Miren Ibargutxi, médico de Sanidad Marítima; Javier Meana,
doctor en Medicina y Cirugía; Guillermo Portero, licenciado en Medicina
y Cirugía, e Isabel Salazar, profesora de Psiquiatría de la Universidad
de Santiago de Compostela.
Título: Drogas. Cambios Sociales y Legales ante el Tercer Milenio.
Autores: Xabier Arana, Iñaki Markez, Amando Vega y otros.
Edita: Editorial Dykinson, S.L., Meléndez Valdés, 61; Telf: 915 44 28 46; dykinson@centrocom.es.
Páginas: 383. Madrid.
Nuevas
pautas de contratación con la Administración
La Ley 53/1999, de 28 de diciembre, introdujo importantes modificaciones
en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones
Públicas. Juan Méjica, Letrado del Servicio Jurídico del Insalud,
ha recopilado las últimas modificaciones de la Ley 13/1995, que afectan
a 120 artículos de prácticamente todos sus títulos y capítulos.
La nueva ley tiene como objeto incrementar la concurrencia,
transparencia y la objetividad en los procedimientos de adjudicación en
la contratación administrativa, para lo cual establece una publicidad más
rigurosa. El libro incluye el texto de la ley reformada en su integridad
introduciendo en los márgenes comentarios, concordancias y jurisprudencia.
Todo esto se completa con un índice analítico y un anexo bibliográfico
que facilitarán al gestor hospitalario la preparación, desarrollo
y conclusión de los múltiples contratos que exige la gestión diaria de cualquier centro sanitario.
Título: Contratación Administrativa. Autor: Juan Méjica.
Edita: Editorial Trivium S.A., Molina, 20, Telf: 91 314 74 95. Páginas 206. Madrid
El
régimen funcionarial y estatutario
La aprobación de un estatuto que regule de forma clara y conjunta el régimen
jurídico de los funcionarios públicos es un mandato constitucional que
aún no ha encontrado eco en la actividad legislativa de las Cortes Españolas.
Sin embargo, desde mediados del año 1999 se está gestando la aprobación
de dicha norma. En el Congreso de los Diputados se ha llegado a presentar
un Proyecto de Ley de Estatuto Básico de la Función Pública, si bien la
coyuntura nacional, con unas recientes elecciones generales, ha paralizado
los trabajos, los cuales, en cualquier caso, podrían retomarse en breve.
De este modo justifica Alberto Palomar Olmeda, profesor de Derecho Administrativo,
la publicación de la quinta edición del libro “Derecho de la función pública.
Régimen jurídico de los funcionarios públicos”. Además de dedicar un capítulo
al mencionado proyecto de estatuto básico, la obra se actualiza con los
cambios introducidos por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
de 1998 y la Ley 4/1999 de reforma de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas. Entre otros contenidos se pueden encontrar,
desde una perspectiva jurídica, capítulos dedicados a los procedimientos
de selección, la provisión de puestos y la promoción profesional o el
régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos.
Título: Derecho de la Función Pública. Régimen Jurídico de los Funcionarios Públicos. Autor: Alberto Palomar Olmeda. Edita: Dykinson. Páginas: 831. Tlfs: 91 544 28 46 - 91 544 28 69.
Alcance
de la autonomía del paciente en el consumo de fármacos
En el mes de julio se ha presentado en un conocido hotel madrileño la segunda
monografía editada por la joven Asociación Española de Derecho Farmacéutico
(ASEDEF). En este acto, Ignacio Echániz, Consejero de Sanidad de
la Comunidad de Madrid, resumió el contenido del libro presentado
indicando que en la actualidad se está sustituyendo la concepción
paternalista del paciente por el principio de autonomía del paciente,
cuya dignidad y libertad deben ser respetadas. Es indudable que la
influencia de ASEDEF está siendo determinante en este cambio del
que ya se han obtenido los primeros frutos con la aprobación de la
Circular 2/2000, de 2 de marzo, de la Agencia Española del Medicamento,
denominada “Directriz de legibilidad de material de acondicionamiento
y prospecto”. No obstante, aun queda mucho camino por delante, en
el cual sigue siendo un obstáculo fundamental el artículo 10 del
Real Decreto-Ley 2236/93, de 17 de diciembre, sobre “Omisiones de
Indicaciones en el Prospecto”. El libro desarrolla varios capítulos
dedicados al consentimiento en la utilización de fármacos, marcando
la clara diferencia que existe con el tradicional consentimiento informado,
el papel del médico y el farmacéutico, y los problemas de responsabilidad
que pueden plantearse.
Título: El Consentimiento en la Utilización de Fármacos. Autores: Manuel Amarilla, Mariano Avilés, José F. Olalla, Cecilio Alámo,
Iñigo Barreda y otros. Prólogo: Federico Plaza. Edita: Asociación Española de Derecho Farmacéutico. Páginas: 146. Madrid.
CONGRESOS
Gestión de riesgos sanitarios
La Asociación Española de Gestión de Riesgos Sanitarios celebrará los
días 28, 29 y 30 de septiembre su tercer congreso titulado “Mejorar, gestionar
los riesgos, prevenir las demandas”. Se realizarán mesas redondas, conferencias,
un taller de gestión de riesgos, responsabilidad sanitaria y enfermedad
nosocomial, así como la asamblea de la Sociedad Española de Gestión de
Riesgos Sanitarios. Información: Sanicongress. Tlf :963528485 Fax: 963514902 E-mail: sanicongress@ferpuser.com
Etica y salud
La Orden Hospitalaria San Juan de Dios celebrarán en Sevilla los días
27 y 28 de octubre sus próximas jornadas sobre Bioética, que someterán
a estudio las “Desigualdades sociales, desigualdades en salud: tercer
y cuarto mundo, Ética en los medios de comunicación, Ética e iniciativas
sociosanitarias: alternativas de actuación social; El papel de los ciudadanos
en las políticas de salud”. Información: Secretaría Técnica Hnos. San Juan de Dios. Tlf :954656311
Fax: 954 656651. Correo electrónico: jmgalan@curia.betica.sanjuandedios.oh.es
I Simposio Iberoamericano de Derecho Médico
Del 28 al 30 de septiembre se celebrará en Montevideo las IV Jornadas
de Responsabilidad Médica, también denominado I Simposio Iberoamericano
de Derecho Médico, que contará además con un taller de responsabilidad
en enfermería. Entre los distintos temas propuestos para las ponencias
figuran Bioética y Derecho Médico, Responsabilidad en Medicina y en Enfermería,
El Consentimiento Informado, La Historia Clínica, y Seguros de Responsabilidad
Civil.
Información: Comisión de Legislación Sanitaria y Derecho Médico del Sindicato
Médico del Uruguay. Tlf: 598-2 401 4701 Fax: 598-2 402 32 34. E-mail:
smuadmin@mednet.org.uy.
URL: http://www.smu.org.uy
RESUMEN
DE PRENSA
Las tabacaleras de EEUU pedirán la anulación de la condena de 25 billones
Los cinco principales fabricantes de cigarrillos de Estados Unidos solicitarán
la anulación del veredicto que les condenó a pagar cerca de 145.000 millones
de dólares (casi 25,4 billones de pesetas) en indemnizaciones por daños.
El histórico veredicto de un jurado de Miami les condena a pagar una multa
que ha batido todas las marcas de Estados Unidos.
ABC, 19 de julio del 2000.
Inminente publicación del Decreto de precios de referencia
La ministra Celia Villalobos ha anunciado la inminente publicación en
el Boletín Oficial del Estado del Decreto de Precios de Referencia en
la finaciación de medicamentos con cargo a la Seguridad Social, que cifró
en un ahorro de 20.000 millones.
ABC, miércoles 19 de julio del 2000.
Masivo seguimiento de la huelga de farmacias
La huelga de farmacéuticos del pasado 11 de julio para protestar contra
las medidas legales que les recortan sus márgenes comerciales tuvo un
seguimiento masivo en toda España, según representantes colegiales, cercano
al 90 por ciento del total de oficinas existentes.
ADS, 19 de julio del 2000.
BOLETINES
BOE Andalucía
Cataluña
BOLETÍN
OFICIAL DEL ESTADO
Aditivos para elaboración de alimentos
El Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, que contenía la lista de aditivos
permitidos en la elaboración de productos alimenticios, ha sido modificado.
Con el objeto de adaptarse a la normativa europea, el Ministerio de Sanidad
y Consumo ha publicado una nueva lista positiva de aditivos distintos
de colorantes y endulcorantes para su uso en la elaboración de productos
alimenticios, así como sus condiciones de utilización. Tras la revisión
efectuada, la nueva lista suprime el tiabendazol de entre los aditivos
autorizados.
REAL DECRETO 994/2000, de 2 de junio. Boletín Oficial del Estado de 27
de junio de 2000.
Ayudas a la investigación
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha convocado ayudas para contratos
de investigadores en el Sistema Nacional de Salud, dentro del programa
de Promoción de la Investigación en Salud. Con las ayudas se pretende
incrementar los recursos humanos de calidad en los grupos de investigación
del SNS, incorporando a los mismos los conocimientos y experiencia adquirida
en instituciones nacionales y extranjeras por doctores y otro profesionales
investigadores en biomedicina. También se pretende la creación de nuevos
grupos de investigación biomédica. Las ayudas pueden solicitarlas los
centros del SNS, que presentarán a los candidatos a las mismas. Su duración
será de tres años por un importe anual de 6.200.000 pesetas, de las cuales
el 25% lo aportará el centro. El plazo de presentación de solicitudes
finaliza el 14 de julio de 2000.
ORDEN de 19 de junio de 2000. Boletín Oficial del Estado de 30 de junio
de 2000.
Recorte en los márgenes comerciales de las farmacias
Dentro del conjunto de medidas liberalizadoras recientemente aprobadas
por el Gobierno para flexibilizar el marco económico en el que operan
los agentes productivos se han incluido un real decreto-ley tendente a
la contención del gasto farmacéutico público y la racionalización del
uso de medicamentos. La medida, que ha puesto en pie de guerra de forma
inmediata a todo el sector farmacéutico, prevé reducciones en los márgenes
comerciales de las oficinas de farmacia que afectan tanto a las especialidades
farmacéuticas de uso humano como al suministro de especialidades farmacéuticas
al Sistema Nacional de Salud: Igualmente se recortan los márgenes de los
almacenes farmacéuticos. Además la norma prevé que el Gobierno deberá
actualizar antes del 31 de octubre de 2000 la reglas que afectan a la
publicidad de los medicamentos de uso humano para lograr una mayor racionalización
de las actividades de promoción de especialidades farmacéuticas.
REAL DECRETO-LEY 5/2000, de 23 de junio. Boletín Oficial del Estado de
24 de junio de 2000.
Suprimidas las habilitaciones para ejercer en otras provincias
El Gobierno ha aprobado una serie de medidas urgentes para intensificar
la competencia en los mercados de bienes y servicios. Entre dichas medidas
se incluye la modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora
de los Colegios Profesionales al señalar que ya no podrá exigirse por
los colegios en cuyo ámbito territorial no radique el domicilio profesional
del colegiado habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas
distintas de aquéllas que exijan habitualmente a sus colegiados por la
prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se
encuentren cubiertos por la cuota colegial. No obstante se podrá seguir
exigiendo a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al
de colegiación la obligación de comunicar a los colegios distintos a los
de su inscripción la actuación en su ámbito territorial. Las reacciones
de los colegios han sido muy dispares. Mientras en algunos se lamenta
la pérdida de ingresos que puede suponer la pérdida de las habilitaciones
y se piensa impedir la cobertura de servicios para el profesional que
no los pague, en otros se celebra su supresión por el trastorno administrativo
que suponían.
REAL DECRETO-LEY 6/2000, de 23 de junio. Boletín Oficial del Estado de
24 de junio de 2000.
SUBIR
Nombramiento de médicos de familia por resolución judicial
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia
de Aragón han ordenado la ejecución provisional de varias sentencias dictadas
en los recursos contenciosos interpuestos por 24 facultativos en el concurso-oposición
para acceso a plazas de Medicina General en Equipos de Atención Primaria,
convocado por Resolución de 1 de julio de 1994, de la Secretaría General
del Insalud. El nombramiento es provisional por lo que queda condicionado
a la resolución de los recursos promovidos contra el citado proceso selectivo
por lo que la situación fijada podría verse modificada cuando se lleve
a efecto la ejecución definitiva de las sentencias.
RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2000. Boletín Oficial del Estado de 6 de
julio de 2000.
Nombramientos de ATS/DUE en Equipo de AP por resolución judicial
Al igual que en la resolución anterior, el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón han ordenado la
ejecución provisional de varias sentencias dictadas en recursos contenciosos
interpuestos contra la misma resolución arriba citada. Se trata de 18
ATS cuyo nombramiento también queda condicionado a la ejecución definitiva
de las sentencias.
RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2000. Boletín Oficial del Estado de 6 de
julio de 2000.
BOLETÍN
OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Procedimiento para financiar investigaciones
La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía ha dictado una orden por
la que se regula el procedimiento para la financiación, a través de convocatoria
pública, de proyectos de investigación y planes de formación investigadora
en Ciencias de la Salud, en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos
sanitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El objeto
de la financiación de proyectos de investigación es fomentar la investigación
de calidad tanto en sus aspectos básicos como enb los que puedan incidir
favorablemente sobre la salud de la población y en la solución de problemas
sanitarios concretos que afecten de manera especial a la Comunidad Andaluza.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza trascurridos 45 días
desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ORDEN de 21 de junio de 2000. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
de 6 de julio de 2000.
DIARIO
OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Revisión del catálogo de prestaciones ortoprotésicas
La Consejería de Sanidad y Seguridad Social del Servicio Catalán de la
Salud ha aprobado la adaptación del catálogo de prestaciones ortoprotéticas
que rige en Cataluña a las modificaciones introducidas por la Orden del
Ministerio de Sanidad y Consumo de 30 de marzo de 2000 en la orden de
18 de enero de 1996.
RESOLUCION de 5 de julio de 2000. Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña de 10 de julio de 2000.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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