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Nº 65 octubre 2000
INFORME
Nuevos campos de responsabilidad urgen la revisión de los derechos del
paciente
Pablo Parrón. Madrid. Como viene siendo habitual en estas fechas, la Asociación Española de
Derecho Sanitario ha celebrado su VII congreso anual, cuyas jornadas han
incluido interesantes ponencias, debates, talleres de trabajo y mesas
redondas sobre cuestiones de gran impacto social y profesional. La confidencialidad
de la información clínica, la omisión de asistencia por listas de espera,
desorganización o negligencia; la responsabilidad del MIR, o la manipulación
de algo tan esencial de la especie humana como el genoma plantean nuevos
retos y una revisión urgente de los derechos del paciente. Por su especial
interés, este informe resume algunas de las intervenciones más esperadas, destacando las cuestiones más controvertidas en los últimos
meses, como por ejemplo la investigación genética sobre las células madre,
que proyecta un crisol de dilemas éticos y jurídicos. Otro de los asuntos
que han suscitado la polémica este año es la publicación de la sentencia
del Tribunal Supremo sobre la competencia de los MIR para firmar altas hospitalarias, cuyo análisis
por expertos reclama un necesario consenso. Otra sentencia, de la Audiencia
Nacional de 31 de mayo de 2000, ha convulsionado de nuevo el concepto
de responsabilidad patrimonial -e incluso penal- al considerar que la
Administración debe responder por los daños sufridos por pacientes que
están en lista de espera. Juristas y médicos explicaron las repercusiones
que puede tener en la actividad asistencial, y la responsabilidad en que
pueden incurrir tanto los hospitales como su personal. José Manuel Martínez-Pereda,
magistrado del Supremo -y presidente del Consejo Asesor de Actualidad
del Derecho Sanitario- llegó incluso a afirmar que la omisión asistencial
por lista de espera puede ser delito. Finalmente, la intimidad de los
datos sanitarios vuelve a ser protagonista de los debates por la cantidad
y calidad de la información que las personas tienen derecho a obtener
en aras de su legítima defensa.
REF. 111
SENTENCIAS
[ CIVIL]
[ PENAL ]
[
Administrativo ] [
SOCIAL ]
CIVIL
Negligencia por no evitar un riesgo conocido y frecuente en histerectomía
|
No utilizar los medios más seguros, sofisticados y eficaces es
negligencia
|
Negligencia
por no evitar un riesgo conocido y frecuente en histerectomía
La producción de una lesión en el uréter constituye una incidencia de
relativa frecuencia en operaciones ginecológicas, dadas las relaciones
existentes en la estructura anatómica de la pelvis femenina, así como
el conocimiento por la ciencia médica de tal hecho. El Supremo examina una demanda de una paciente que
sufrió la sección del uréter derecho durante una histerectomía. La negligencia
de los facultativos, que no actuaron según los conocimientos que deben
poseer, resulta del hecho de que no sólo seccionaron el uréter, sino que
ni siquiera se dieron cuenta hasta que las molestias postoperatorias de
la paciente pusieron de manifiesto la existencia de la lesión. Los facultativos
debieron, cuando menos, reparar inmediatamente, en la misma operación, la lesión producida. El tribunal
condena a los médicos demandados, la aseguradora y el ICS al pago solidario
de doce millones.
REF. 112
No
utilizar los medios más sofisticados, seguros y eficaces es negligencia
La no utilización de los medios más seguros, sofisticados y eficaces disponibles
en cada momento, vulnera la lex artis ad hoc y genera responsabilidad,
aunque, si no se puede identificar al responsable no hay condena. Así
lo ha señalado el Supremo ante la imposibilidad de determinar cuál de
las tres inyecciones puestas a un paciente por distintos sanitarios fue
la causante de la infección que, tras desencadenar una grangrena, le causó
la muerte. El tribunal desestima de este modo la demanda dirigida por
los padres del paciente contra el ATS que puso la primera inyección, además
de reprocharles la oposición mantenida al no autorizar la práctica de
una autopsia, cuyo resultado podía haber aclarado la cuestión. Todo ello,
a pesar de que sí cabría apreciar negligencia profesional en uno de los
ATS por haber utilizado una jeringuilla y aguja esterilizada por ebullición,
que no es lo más seguro, en vez de material desechable.
REF. 113
PENAL
Prisión por emitir un diagnóstico erróneo sin explorar antes al paciente
Un error diagnóstico producido por no adoptar las más elementales normas
de la praxis médica ha dado lugar a una condena por delito de imprudencia
profesional grave con resultado de homicidio. La acusada, médico de la
Cruz Roja en un puesto de socorro de la playa, no exploró a un bañista que acudió justo cuando terminaba su jornada laboral. El enfermo
indicó a la doctora que tenía malestar en el vientre y que era diabético,
pero ésta, con prisa por terminar su jornada, se limitó a diagnosticar
un corte de digestión y le remitió a su casa, sin explorarle, ni tomarle
la tensión, la temperatura, palparle el estómago o realizar cualquier
otro tipo de auscultación. El paciente fallecía 45 minutos después de
infarto de miocardio. La doctora no cumplió el mínimo indispensable para
dictar un diagnóstico, acertado o no, por lo que se la condena a 15 meses
de prisión, 4 años de inhabilitación y a pagar 25 millones.
REF. 114
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
La
indemnización por margen comercial de farmacias tributa desde su cobro
efectivo
Las indemnizaciones reconocidas a los farmacéuticos por sentencia de 4
de julio de 1987, que declaró nula la Orden de 10 de agosto de 1985 por
la que se reducían los márgenes comerciales por la venta o dispensación
de medicamentos, tributan como hecho imponible del IRPF, aunque la
Administración sólo puede exigir intereses de demora desde que hizo la
correspondiente liquidación. En el caso de autos, un farmacéutico de Cádiz
se vio sorprendido cuando en 1994 la Agencia Tributaria le exigió el pago
de intereses de demora del periodo 1990-1994. El tribunal, tras aclarar
que la indemnización reconocida en 1990 tributa en el IRPF y no en el Impuesto sobre el Patrimonio, señala que
hasta el 29.06.93 el farmacéutico no la cobró y hasta el 31.05.94 no se
dictaron instrucciones sobre cómo había de tributar, por lo que ha habido
un retraso de la Administración que él no tiene porqué soportar. REF. 115
Plazo
para pedir ayudas por contagio VIH: comienza cuando el afectado lo conoce
Si por cualquier motivo la constatación clínica del contagio VIH y el
conocimiento por el afectado de dicha circunstancia no coinciden en el
tiempo, no es admisible sujetarse estrictamente al plazo previsto en la
norma que concedió las ayudas. Así lo entiende el Supremo indicando que
el plazo excepcional previsto en el art. 5, párrafo 2º, del Real Decreto
9/1993, por el que se concedieron ayudas a los afectados de VIH como consecuencia
de actuaciones en el sistema sanitario público, no es de caducidad sino
de prescripción, por lo que puede interrumpirse y no comienza a computar hasta que el afectado conoce el contagio. El tribunal estudia el caso
de un menor
contagiado a los 5 años en el Hospital Arnau de Vilanova tras una intervención
por sepsis meningocócica grave que requirió transfusiones. La enfermedad
se detectó en 1994 pero los padres no informaron a su hijo hasta que alcanzó
la mayoría de edad.
REF. 116
Los
gerentes de hospitales pueden ser personas ajenas a la Administración
Los gerentes de hospitales del Servicio Valenciano de Salud (SVS) pueden
ser personas ajenas a la Administración, es decir, personal no funcionario
ni estatutario. El Supremo ha revocado la sentencia que en 1995 dio la
razón a la Confederación de Sindicatos Independientes (CSI-CSIF), declarando la nulidad del art. 11.4 del Decreto 174/92, de la Generalitat
Valenciana, que aprobó el Reglamento de Estructura, Organización y Funcionamiento
de la Atención Especializada del SVS, referido a la apertura al sector
privado de la cobertura de cargos directivos. Dicho fallo no tuvo en cuenta
que el Real Decreto 118/1991, sobre selección del personal estatutario
de la Seguridad Social, cuyo artículo 20 limitaba el acceso a puestos directivos
al personal estatutario o funcionario, fue declarado nulo por sentencia
del Supremo de 01.12.98, por lo que la normativa valenciana es plenamente
válida.
REF. 117
El
retraso en aplicar un nuevo régimen retributivo es un daño indemnizable
El retraso de la Administración en aplicar un régimen jurídico y retributivo
aprobado con ocasión de la transferencia de funcionarios de la Administración
estatal a la regional, no tiene que soportarlo el interesado y genera
responsabilidad patrimonial. El tribunal estudia la reclamación de un farmacéutico perteneciente al
Cuerpo de Facultativos Titulares que fue transferido como sanitario local
a la Administración Regional de Murcia, integrándose como funcionario
titular del Cuerpo de la Comunidad Autónoma. Aunque en 1991 se estableció
por ley que el régimen jurídico y retributivo sería el vigente para el
cuerpo de sanitarios locales hasta que se fijase el definitivo, y mediante
el Decreto 35/95 se fijó dicho régimen, no fue hasta 1997 cuando se procedió
a aplicar el régimen aprobado en 1995. El farmacéutico reclama las diferencias
salariales del periodo
1995-1997 y el tribunal las reconoce.
REF. 118
La
aportación del paciente a los fármacos no puede fijarse sin ir al Consejo
de Ministros
La orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 13.10.89, por la que se
actualizó la clasificación anatómica de medicamentos es nula porque afecta
a la aportación que deben realizar los pacientes para obtener las medicinas.
Pasados más de diez años desde que Farmaindustria recurrió la orden,
el Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional que en
octubre de 1993 declaró su nulidad. El propio texto de la norma reconoce
expresamente que, al alterarse la clasificación de los medicamentos, puede
producirse un cambio en la aportación que deben realizar los beneficiarios
de la Seguridad Social para que se sufrague su coste, resultando que,
según el art. 107.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, sólo el Consejo de Ministros puede determinar las aportaciones
que realizan los beneficiarios. Por ello, el tribunal declara la nulidad
de la orden.
REF. 119
SOCIAL
El contagio transfusional de VHC anterior a 1989 es fuerza mayor
y no se indemniza |
La Administración no puede imponer la excedencia al que no concursa
en un traslado |
El Supremo reconoce trienios a un interino cuyo contrato se tornó
en indefinido |
Interinos: el despido irregular no puede resolverse con una indemnización |
El conflicto colectivo contra la Administración no precisa conciliación
previa |
El
contagio transfusional de VHC anterior a 1989 es fuerza mayor y no se
indemniza
Los contagios transfusionales de VHC causados antes de que el virus fuera
aislado, a finales de los años ochenta, son casos de fuerza mayor, como
tales, no indemnizables, según una sentencia de la Sala Social del Supremo
que se aparta de la doctrina más reciente. A pesar de quedar acreditado
que el contagio fue consecuencia de una transfusión con sangre infectada
procedente del Instituto Nacional de Hematología y Hemoterapia, el tribunal
recuerda la excepción contenida en el art. 106.2 de la Constitución indicando
que el daño fue inevitable en la época en que se produjo. Añade que aplicar
la doctrina del hecho externo refiriéndola únicamente a hechos extraordinarios de
la naturaleza o de la actividad humana supone no comprender todo el proceso
en el que se descubre en la humanidad una nueva dolencia. Otras sentencias
de lo contencioso han indemnizado en casos idénticos.
REF. 120
La
Administración no puede imponer la excedencia al que no concursa en un
traslado
La Administración no puede imponer al personal sanitario no facultativo
la continuación en situación de excedencia por no haber participado en
todas las plazas ofertadas en un concurso de traslado. Con esta precisión,
el Supremo anula la decisión de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud de
considerar en situación de excedencia voluntaria a una ATS por no participar
en todas las plazas ofertadas por Resolución de 16.06.97. Osakidetza se
basó en la aplicación de la disposición adicional sexta del Real Decreto
118/1991, sobre provisión de plazas de personal estatutario. Dicha disposición
no es aplicable dado que la disposición final segunda de la misma norma,
que extendía su aplicación al personal no estatutario, fue declarada nula por sentencia del Supremo
de 01.12.98. Además, existiendo una normativa específica aplicable a la
excedencia, no es factible la aplicación de una norma supletoria.
REF. 121
El
Supremo reconoce trienios a un interino cuyo contrato se tornó en indefinido
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar trienios de un interino
cuyo contrato había sido reconocido anteriormente como indefinido por
sentencia firme. El tribunal estudia el caso de una doctora que comenzó a trabajar para el Insalud el 12.01.90, por lo que
reclamó los dos trienios completados hasta el 12.01.96, y aprovecha para
recordar su doctrina confirmando que, en el terreno laboral, la antigüedad
del trabajador debe computarse desde que se inició la actividad laboral,
aunque se haya llevado a cabo al amparo de varios contratos de clases
distintas. Esta sentencia se aparta de la doctrina asentada en este supuesto -ver ADS
núm. 58-, que deniega este derecho tanto para los interinos como para
el personal laboral cuando su relación se convierte en indefinida,
reconociendo al personal laboral el complemento de antigüedad y negándolo,
sin embargo, para los interinos.
REF. 122
Interinos:
el despido irregular no puede resolverse con una indemnización
El Supremo ha dejado claro que el despido irregular del personal interino
es nulo, y no improcedente, por lo que la Administración no puede resolverlo
con el pago de una indemnización sino que debe reintegrar en su puesto
al interino. El tribunal se apoya en el hecho de que el personal estatutario
de la Seguridad Social no está vinculado a ésta por una relación jurídica
de naturaleza laboral ya que interviene en la gestión de un servicio público.
Además el art. 1.3 a) del Estatuto de los Trabajadores excluye de su ámbito
de aplicación al personal de la Seguridad Social. De este modo, el demandante, médico de Medicina General en equipo de atención primaria
de Vitoria, que ocupaba plaza de interino mediante contratación eventual
por acumulación de tareas, que se renovó seis veces en seis meses, deberá
ser rehabilitado en su puesto al no haberse producido ni amortización
ni ocupación por el titular.
REF. 123
El
conflicto colectivo contra la Administración no precisa conciliación previa
El planteamiento de un conflicto colectivo frente a la Administración
no requiere la conciliación previa propia del procedimiento laboral, dado
que los entes públicos tienen prohibida la transacción, por regla general,
con lo que dicho acto pierde todo sentido. Tampoco puede exigirse la reclamación previa a la Administración ya que el art. 70 de la Ley de Procedimiento
Laboral dispensa este trámite en los procesos de conflicto colectivo.
Esta es la conclusión del Supremo en un caso en que la Unión Sindical
de Comisiones Obreras de Aragón demandó a la Diputación General de Aragón.
El tribunal se pronuncia contra la pretensión del Instituto Aragonés de Servicios
Sociales de aplicar a los ATS que prestan servicios en varias residencias
geriátricas y de atención a minusválidos psíquicos en turnos rotatorios,
un régimen de jornada anual distinto del que resulta de una interpretación gramatical del convenio
colectivo.
REF. 124
RESUMEN
DE PRENSA
Reducción de márgenes de farmacia
La reducción de los márgenes correspondientes a la dispensación al público
de especialidades farmacéuticas de uso humano decretada en 1997 no lesiona
ningún derecho adquirido de los farmacéuticos afectados. Así lo entiende
el Supremo que, además, ha señalado que la reducción de márgenes que incorporó
el Real Decreto 164/1997, de 7 de diciembre, se proyecta al futuro al
referirse a la dispensación de especialidades que se produzcan a partir
de su entrada en vigor, por lo que el plazo de 20 días previsto en aquél,
en que pudo continuar la venta a los precios correspondientes a los antiguos
márgenes, no puede utilizarse para reclamar su aplicación con carácter
retroactivo.
EL DERECHO, 11 de septiembre de 2000.
Reintegro de gastos a embarazada que acude a hospital privado
El Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid ha concedido el reintegro de gastos
por asistencia privada, solicitado por una ciudadana que tuvo que acudir
al servicio de urgencias de un hospital privado para dar a luz al confiarse
en los tiempos del parto. La embarazada, no acudió al hospital público
correspondiente en el momento de romper aguas. El juzgado la disculpa
señalando que al haber tenido anteriormente otros dos hijos, ello le daba
confianza en los tiempos del parto, a pesar de que luego la realidad demostró
que debió haber acudido inmediatamente al hospital público.
ACTUALIDAD ARANZADI, 12 de octubre de 2000.
La gestión de riesgos evita la infección nocosomial
Juan García Caballero, jefe de Medicina Preventiva del Hospital La Paz
de Madrid, ha declarado en el foro celebrado en Almagro sobre gestión
de riesgos sanitarios que el empleo de todas las medidas de la bioseguridad
y la restricción al mínimo posible de las transfusiones sanguíneas, permitirán
evitar las infecciones nocosomiales, causa frecuente de reclamación judicial.
DIARIO MEDICO de 3 de octubre de 2000.
El Tribunal de Madrid, por las 36 horas de descanso
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado dos sentencias en
las que reconoce el derecho de los facultativos al descanso semanal ininterrumpido
de 36 horas, después de la guardia realizada en sábado, lo que excluye
la posibilidad de que el Insalud exija al médico que compense el descanso
disfrutado en lunes.
DIARIO MEDICO de 9 de octubre de 2000.
El Plan de Prevención de Barcelona reduce las demandas en un 5%
El Plan de Prevención de Demandas por Negligencia Médica adoptado por
el Colegio Oficial de Médicos de Barcelona hace diez años, basado en el
fomento de la buena praxis en el consentimiento informado en el hospital
y en atención primaria, ha logrado que únicamente un 5% de las quejas
de los pacientes termine en los tribunales, según publica The Lancet.
Además de permitir contener el incremento de las demandas, también ha
logrado sostener el incremento de las primas de las pólizas de responsabilidad
civil de los médicos.
DIARIO MEDICO de 10 de octubre de 2000.
El SVS tiene que pagar el complemento TIS
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado una sentencia
a favor del mantenimiento del complemento de personal de plaza fijado
el 31 de diciembre de 1991 para compensar el sistema transitorio de retribución
de los facultativos de EAP desde el modelo de cartillas al sistema de
Tarjeta Individual Sanitaria. El tribunal ha declarado que dicho complemento
no puede ser absorbido ni compensado por otros incrementos salariales
DIARIO MEDICO de 17 de octubre de 2000.
El Supremo valida la legalidad del sistema excepcional
de acceso al título de especialista
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en sentido favorable a la legalidad
del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, sobre Procedimiento de
Acceso Excepcional al Título de Médico Especialista. El real decreto fue
objeto de un recurso presentado por dos MIR que alegan una vulneración
del principio de igualdad desde el momento en que se establecen dos sistemas
distintos para adquirir una misma titulación Al MIR se le exige una preparación
específica para su especialidad, superar una prueba tipo oposición y permanecer
entre tres y cinco años trabajando y formándose en un centro hospitalario.
El procedimiento excepcional previsto para los MESTOS exige acreditar
un tiempo de ejercicio profesional no inferior al 170% del periodo de
residencia exigido para cada especialidad, haber obtenido una formación
equiparable a la exigida por el sistema MIR y someter el currículo y conocimientos
del aspirante en la especialidad de que se trate a una evaluación por
parte de un tribunal. El Supremo rechaza la principal alegación de los
MIR, la vulneración del principio de igualdad, indicando que desde el
punto de vista constitucional, no se ha vulnerado dicho derecho ya que
el mismo sólo impide “tratar desigualmente a los iguales” pero no excluye
que se pueda tratar de manera igual a quienes son desiguales. La escasez
de las plazas públicas ofertadas cada año constituye el fondo del problema,
dado que, como recientemente declaraba Guillermo Sierra Arredondo, vicesecretario
de la Organización Médica Colegial, en el VII Congreso Nacional de Derecho
Sanitario, cada año se ofertan 5000 plazas en el ámbito público para unos
17.000 MIR. Teniendo en cuenta que unos 12000 MESTOS han solicitado el
acceso al título de especialista en base al real decreto de 1999, es previsible
que en los próximos años la competencia para acceder a la sanidad pública
sea feroz. A pesar de todo, tanto el tribunal como representantes del
ministerio y de los propios MESTOS han reconocido que el real decreto
pretende poner fin a un problema heredado mediante un sistema excepcional
y único, lo que confirma la vía MIR como exclusiva para acceder al título
de especialista. La última palabra sin embargo, puede tener el Tribunal
Constitucional.
El anteproyecto de ley sobre invenciones biotecnológicas ya está en
el Consejo de Ministros
La Ministra de Ciencia y Tecnología, Ana Birulés, ha presentado ante el
Consejo de Ministros un proyecto de ley sobre invenciones biotecnológicas. El espíritu del texto responde a tres principios que son la protección
de la seguridad jurídica, la armonización internacional y el pleno respeto
a las exigencias éticas. La ley, que no tiene por objeto regular la biotecnología sino las invenciones
biotecnológicas, servirá para incorporar al derecho español la directiva
comunitaria relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas.
Patentabilidad
La finalidad fundamental del texto normativo será la de limitar la patentabilidad
de las invenciones biotecnológicas, sometiéndola a todas las garantías.
No obstante esta finalidad limitativa, la ley potenciará la I+D biotecnológica
dado que el campo de la biotecnología está muy expuesto a los avances
científicos y es preciso estar presente en el mismo desde el principio. De conformidad con los textos internacionales en la materia, la norma
pretende prohibir la posibilidad de patentar el cuerpo humano; las patentes
contrarias al orden público y a la moralidad; los procedimientos de clonación
de seres humanos; los procedimientos de modificación de la identidad genética
germinal del ser humano; las utilizaciones de embriones humanos con fines
industriales o comerciales; los procedimientos de modificación de la identidad
genética de los animales que supongan sufrimientos para éstos sin utilidad
médica sustancial para el hombre o el animal y las patentes de variedades
vegetales y razas animales.
Europa Press
La UE rechaza la patente para mezclar células humanas y animales
La Oficina Europea de Patentes ha rechazado la solicitud de patente de
una técnica de clonación para mezclar células humanas y de cerdo por ser
“contraria a la moral”. Stem Cell Sciences y Biotrasplant, dos compañías
de biotecnología, la solicitaron justificando su uso en la obtención de
tejidos para trasplante a través de la inserción de código genético humano
en el óvulo de un cerdo. El método, con el que se pretende superar los
problemas que hay actualmente para obtener células
madre (capaces de convertirse en cualquier tejido), permite insertar
el cógido genético de un hombre en el
óvulo de un animal. El mes pasado, un equipo de investigadores
de Stem Cell Sciences y de la Universidad
Monash (Australia) llevaron a cabo
esta misma operación, pero con una diferencia:
insertaron el núcleo celular de un humano en
el óvulo de un ratón. El experimento realizado se repitió
después con el óvulo de una cerda.
En este caso los investigadores de la
compañía australiana dejaron que los embriones
clonados siguieran desarrollándose y completaran las
primeras fases de división, hasta formar un conjunto de
16 o 32 células. En este grado de desarrollo embrionario, antes
de que las células comiencen a
diferenciarse, es posible obtener
células pluripotenciales, el propósito de la
investigación y una de las herramientas claves de la
futura medicina regenerativa. «En su petición de patente,
tanto Stem Cell Sciences como Biotransplant
revelan que ya han producido embriones mixtos de humanos y cerdos», afirma
en un comunicado la organización Greenpeace, que ha anunciado la intención
de las dos compañías de registrar la técnica en la Oficina Europa de Patentes.
Los afectados por la colza demandarán a España ante el Tribunal
de Estrasburgo
Los afectados por la colza han decidido agotar todas las vías que el ordenamiento
les concede para obtener una reparación lo más completa posible de los
perjuicios que les ha ocasionado el síndrome tóxico que padecen. La decisión
de recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo radica
en el hecho de que de las indemnizaciones reconocidas por el Tribunal
Supremo en 1998 les están siendo deducidas las pensiones recibidas hasta
su reconocimiento. Al menos 1500 afectados, de un total de 17.994, están
dispuestos a costear de sus propios ingresos los gastos de esta nueva
iniciativa, según ha declarado Arcadio Fernández, presidente de la Asociación
Nacional de Afectados por el Síndrome Tóxico (Anasto).
Luz Verde a la regulación de los productos para diagnóstico in vitro
El Consejo de Ministros del pasado día 29.9.2000 ha aprobado un Real Decreto
que adapta la directiva comunitaria sobre condiciones de fabricación,
comercialización, distribución y venta, importación, exportación y publicidad
de productos sanitarios para diagnóstico in vitro.
Es la primera vez que en España se regulan los productos sanitarios para
diagnóstico "in vitro", destinados al estudio de muestras procedentes
del cuerpo humano con el fin de proporcionar información sobre el estado
de salud del paciente.
Evaluación de conformidad
La evaluación de la conformidad de estos productos será realizada por
los denominados organismos notificados (organismos designados por la Administración
nacional y notificados a la Comisión Europea), que otorgarán el marcado
de conformidad CE sobre garantías de comercialización.
La distribución y venta se somete a vigilancia e inspección de las autoridades
sanitarias de las Comunidades Autónomas, debiendo realizarse siempre en
establecimientos autorizados.
Establece los requisitos esenciales de no comprometer el estado clínico
o la seguridad de los pacientes, la seguridad o la salud de los usuarios
o, en su caso, de otras personas, ni la seguridad de los bienes.
La mala praxis en Alemania y Austria aumenta un 30 por ciento en 10 años
Un estudio realizado por expertos en medicina forense y presentado en
el XIII Congreso Mundial de Derecho Médico de Helsinki revela un alarmante
aumento de casos de mala praxis en tres ciudades europeas. En nueve años,
desde 1990 hasta 1999, muestra que un 27 por ciento de los casos sometidos
a autopsia tuvieron una incorrecta intervención médica.
El informe tiene mayor relieve por cuanto sólo recoge casos de autopsia
realizadas por médicos forenses a instancia judicial al haber sospecha
de mala praxis o una acusación firme.
Dirigido por Mario Darok, del Instituto de Medicina Forense de la Universidad
de Graz en Austria, el estudio se centra en casos recogidos en Colonia
(Alemania), Graz y Debrecen (Hungria). Las tres poblaciones tienen un
número similar de habitantes, en torno a los dos millones de personas,
y los casos incluidos en el estudio presentan diferentes criterios como
el periodo que medió entre la intervención médica y el fallecimiento,
si éste transcurrió en el preoperatorio, en el operatorio, en el postoperatorio,
durante la estancia el hospital, o fuera del hospital.
“El ratio de autopsias por malpraxis aumenta de forma notable en Austria,
y aún más en Alemania, y la relación con el número total de autopsias
en Austria y Alemania es similar”.
En Graz, se realizaron 603 autopsias por actuaciones incorrectas, en
las que los médicos fueron acusados en un 5,3 por ciento de casos. En
Colonia, este ratio fue del 24,1 por ciento sobre un total de 166 casos
sometidos a autopsia.
Más errores en Cirugía y Medicina Interna
Otra interesante comparación que revela el estudio es que la mayoría (un
62,9 por ciento en Graz, y un 23,4 por ciento en Colonia) pertenecen a
Cirugía, Medicina Interna (un 19,2 por ciento en Graz, y un 26,6 por ciento
en Colonia); Medicina General (22,7 en Colonia); seguidos con una relevancia
menor por las especialidades de Urología (3,9 por ciento), Anestesia (3,2
por ciento), Ginecología y Obstetricia (3,2 por ciento), Otorrinolaringología
(3,2 por ciento), y otros (13,8 por ciento).
En la mayoría de casos en que se requería la opinión de un médico forense
como consecuencia de la acusación de un médico, también se exigía una
opinión adicional de un médico de la especialidad para una mejor valoración.
Los autores del estudio dicen que la autopsia es una herramienta de
diagnóstico que detecta actuaciones incorrectas derivadas del uso de la
alta tecnología como errores de diagnóstico, tratamientos inadecuados
y negligencia. “Desde este punto de vista, el médico forense es el último
abogado de una persona fallecida”, subrayan los analistas.
Iñigo Barreda. Madrid
BOLETINES
Cataluña
Andalucía
Valencia
País Vasco
Navarra
DIARIO
OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA
Tarifas de servicios concertados
El Departamento de Sanidad ha publicado las tarifas máximas para los servicios
de rehabilitación funcional ambulatoria y domiciliaria realizados por
los centros y establecimientos sanitarios convenidos o contratados por
el Servicio Catalán de Salud.
ORDEN de 4 de septiembre de 2000. DOGC de 19.09.00.
Convenio colectivo en Lérida
El convenio colectivo de trabajo del personal laboral de la empresa Gestión
de Servicios Sanitarios de Lérida (Segriâ) ha sido publicado con el código
de convenio núm. 2500712.
RESOLUCION de 17 de mayo de 2000. DOGC de 20.09.00.
Convenio colectivo de establecimientos sanitarios
El convenio colectivo del trabajo del sector de establecimientos sanitarios
de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos
ha sido publicado con la revisión salarial correspondiente con el código
de convenio núm. 7900815.
RESOLUCION de 27 de julio de 2000. DOGC de 28.09.00.
Nombramientos
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad ha procedido
a efectuar los siguientes nombramientos dentro del Servicio Catalán de
la Salud:
Enric Agustí Fabré como subdirector de Política de Calidad y Compra de
Servicios del Area de Servicios.
Mª José Alvarez Zaragoza como jefa de la División de Recursos Económicos
del Area de Recursos.
Miguel Argenté Giralt como director del Area de Recursos.
Monserrat Artigas como jefa de la División de Atención al Cliente y Calidad
del Area de Servicios y Calidad.
Josep Ballester Roselló como gerente de Planificación Sanitaria del Area
Sanitaria.
Jorge Raul Ballesteza Penna como jefe de la División de Recursos Físicos,
Bienes y Servicios del Area de Recursos Económicos.
Francesc Brosa Llinares como jefe de la División de Compra y Servicios
y Relaciones con Proveedores del Area del Servicios y Calidad.
Roser Fernández Alegre como gerente de Planificación Económica del Area
de Recursos.
Lluís Franch Viñas como jefe de la División de Atención Hospitalaria del
Area Sanitaria.
Genís García Lorente como jefe de la División de Seguimiento y Evaluación
de la Demanda del Area Sanitaria.
Antoni Gilabert Perramon como jefe de la División de Atención Farmacéutica
y Prestaciones Complementarias del Area de Servicios y Calidad.
Rafael Gomáriz Parra como jefe de la División de Asesoría Jurídica del
Area de Recursos.
Enric Mangas Monge como gerente de Coordinación de Empresas Públicas y
Consorcios.
Orios Morera Miralta como director del Area de Servicios y Calidad.
Miquel Poch Reig como jefe de la División de Recursos Humanos y Régimen
Interno del Area de Recursos.
Antoni Salva Casanovas como jefe de la División de Atención Sociosanitaria
del Area Sanitaria.
Jordi Vilardell Bargadà como director de la Organización Catalana de Trasplantes
adscrita al Area Sanitaria.
RESOLUCIONES de 15 de septiembre de 2000. DOGC de 21.09.00.
BOLETIN
OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
Forenses aprobados
El Cuerpo Nacional de Médicos Forenses cuenta con cuatro nuevos miembros,
al haber superado las pruebas selectivas correspondientes.
RESOLUCION de 4 de septiembre de 2000. BOJA de 23.09.00.
Plan de Inspección Sanitaria
La Consejería de Salud ha aprobado el plan de inspección de prestaciones
y servicios sanitarios para el año 2000. El plan incluye el programa de
inspección de la incapacidad laboral y el programa de inspección de centros,
servicios y prestaciones sanitarias.
ORDEN de 5 de septiembre de 2000. BOJA de 26.09.00.
Nombramiento de pediatras
La Consejería de Salud ha nombrado a 243 aspirantes como personal estatutario
en la categoría de Médicos Pediatras de Atención Primaria seleccionados
en el concurso-oposición para la cobertura de plazas básicas vacantes
de dicha categoría, convocado por Resolución de 5 de mayo de 1998.
RESOLUCION de 26 de septiembre de 2000. BOJA de 05.10.00.
DIARIO
OFICIAL DE LA GENERALITAT DE VALENCIA
Valencia regula los servicios farmacéuticos de áreas de salud
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Valencia ha publicado una
orden que regula la creación, autorización y funcionamiento de los servicios
farmacéuticos de área de salud en su territorio. Con esta orden, la Consejería
pretende dotar a la atención primaria del soporte técnico necesario para
lograr el uso racional del medicamento para lo cual crea los servicios
farmacéuticos de área de salud, entre cuyas competencias destacan las
de informar sobre medicamentos a los profesionales sanitarios, promover
el uso racional del medicamento o colaborar con los equipos de atención
primaria en la elaboración y ejecución de programas sanitarios y en la
elaboración y seguimiento de protocolos de tratamiento.
ORDEN de 11 de octubre de 2000. DOGV de 23.10.00.
DIARIO
OFICIAL DEL PAIS VASCO
Tarifas aplicables a prestaciones concertadas
El Departamento de Sanidad del País Vasco ha aprobado una orden por la
que se establecen las tarifas máximas aplicables a los conciertos de asistencia
sanitaria prestada con medios ajenos durante el año 2000.
ORDEN de 25 de septiembre de 2000. BOPV de 06.10.00.
Habilitación de créditos
Se ha aprobado un decreto que habilita créditos en programas de salud
pública por un importe de 26.424.456 de pesetas.
DECRETO 177/2000, de 19 de septiembre. BOPV de 11.10.00.
BOLETIN
OFICIAL DE NAVARRA
Sanción a farmacéuticos
El Departamento de Salud de Navarra, ante la postura de oposión mantenida
por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra frente a la creciente
liberalización del sector promovida por el Gobierno navarro, ha dictado
una resolución en la que pone en conocimiento de todos los farmacéuticos
la posibilidad de sanción por la medida adoptada por su colegio relativa
a la no aceptación de recetas como talón de pago.
RESOLUCION 1206/2000, de 11 de octubre. BON de 18.10.00.
Menos trabas para participar en concursos de traslado
En cumplimiento de acuerdos sindicales pactados en la Mesa General de
Negociación, el Gobierno de Navarra ha modificado el Decreto Foral 347/1993,
de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de
puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el
sentido de suprimir el requisito de haber completado un periodo de servicios
en el destino para participar en concursos de traslado. De este modo,
las vacantes aprobadas en la oferta pública del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,
salvo las que se provean por el sistema excepcional del concurso y las
jefaturas de servicio o sección asistencia, se ofertarán, con carácter
previo al ingreso de nuevo personal, a concurso de méritos en el que podrá
participar todo el personal de plantilla de la Administración de la Comunidad
Foral y de sus organismos autónomos, cualuera que sea su régimen jurídico
y situación administrativa, cuyo nombramiento esté clasificado en el mismo
estamento y especialidad que el de la vacante convocada y que reúna los
requisitos que se exijan en la convocatoria.
DECRETO FORAL 319/2000, de 25 de septiembre. BON de 20.10.00.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias
Santiago Pelayo
Abogado
Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina
Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón
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