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Nº 66 noviembre
2000
ARTICULO DOCTRINAL
Una oportunidad histórica para el impulso normativo del etiquetado
de productos alimenticios
Bernabé Rico. Licenciado en Derecho.
La reactivación de los problemas suscitados por el llamado "mal de las
vacas locas" reabre el debate sobre las medidas que los países deben adoptar
para evitar que el procesado de alimentos desemboque en males parecidos
o peores que aquellos de los que lamentablemente seguimos siendo testigos
en los albores del siglo XXI.
Para prevenir el desarrollo de dicha enfermedad no basta con sacrificar
a los animales que sufren sus síntomas, sino que además hay que atajar
la raíz del problema, que se aloja en las harinas contaminadas con que
son alimentados estos y otros animales. Esta prevención se basa también
en la información, derecho que tiene el consumidor y que sirve de llave
para el ejercicio de un derecho tan fundamental como es la libertad, en
este caso de elección.
Si desconocemos lo que consumimos, nuestra ignorancia hará que nuestra
libertad de elección no sea plena. El artículo que escribo, referido
a los perjuicios por ingestión excesiva de ácidos grasos trans, toma cuerpo
si pensamos que alimentos tan cotidianos como el pan de molde, la margarina,
o las galletas son potenciales causantes de patologías coronarias y procesos
cancerígenos por su alto contenido en este tipo de grasas.
Si conociésemos qué alimentos contienen este tipo de grasas y la cantidad
de ellos a partir del cual su consumo pone en peligro a nuestra salud,
podríamos hacer una elección plenamente libre e informada.
REF. 125
SENTENCIAS
[
Civil ] [
Penal ] [
Administrativo ] [
SOCIAL ]
CIVIL
Anestesia: la omisión de pruebas preoperatorias es negligencia grave
La omisión de pruebas preoperatorias en anestesia que dieron lugar a un
acceso epidural, ha sido calificada de omisión sanitaria y falta de diligencia
generadoras de responsabilidad del Insalud. En el caso de autos, queda
acreditado por informes periciales que existió omisión de tratamiento
anestesiológico al no practicarse cultivos ni análisis para descartar
la presencia de gérmenes en la sangre, y no adoptarse las medidas de asepsia convenientes
al implantar un catéter tipo permeable. Estas dos omisiones son determinantes
de la causación del acceso epidural que provocó al paciente compresión
medular con consecuencias negativas para su salud y vida de relación normal,
complicando la litiasis coraliforme en riñón izquierdo que padecía. El
tribunal aprecia falta de diligencia intensa y ausencia de agotamiento
de medios en la asistencia.
REF. 126
PENAL
La negativa a dejar entrar al padre al paritorio debe razonarse
El médico general que realiza cirugía estética comete delito de intrusismo
La
negativa a dejar entrar al padre al paritorio debe razonarse
El derecho del padre a estar presente en el alumbramiento de su hijo sólo
puede negarse por razones fundadas y adecuadamente razonadas. A esta conclusión
llega la Audiencia Provincial de Cádiz al estudiar el caso de un futuro
padre que se empeñó en estar presente a toda costa en el parto de su hijo.
Los facultativos le negaron la entrada en el paritorio alegando que no
llevaba la indumentaria adecuada. Sin embargo, se trata de un derecho
reconocido en el artículo 2 g) del Decreto 101/95, de 18 de abril, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. A pesar de que el padre
pidió a la matrona estar presente en el parto y de que los médicos no
le informaron del motivo de impedirle el acceso al paritorio, la Audiencia
reconoce que la principal obligación del facultativo es atender de formar
serena y adecuada a la paciente, lo que unido al estado de nervios del
padre justifica la absolución de las coacciones denunciadas.
REF. 127
El
médico general que realiza cirugía estética comete delito de intrusismo
El médico general que realiza operaciones de cirugía estética comete delito
de intrusismo por invadir funciones del especialista en Cirugía Plástica
y Reparadora: la Audiencia de Almería ha condenado a un médico general
por realizar liposucciones a dos mujeres. Una resolución atrevida y ejemplar
al afirmar que la práctica generalizada de la cirugía estética por
médicos generales no otorga carta de naturaleza ni derecho alguno a practicarlas
sin la especialidad.
La sentencia refiere las secuelas acaecidas, por lo demás muy comunes
a las de otras condenas publicadas por Actualidad del Derecho Sanitario
por daños en cirugía estética (induración, fibrosis muscular, abultaciones,
depresiones, cicatrices, incapacidad de 130 días, etc).
Entre las causas de los daños -también muy comunes a las de otras condenas
por cirugía estética- destaca la aplicación de técnica incorrecta, hacer
intervenciones largas (de 6 horas) con anestesia local, no tener personal
especializado de apoyo, e intervenir en quirófano sin medios.
La sobrecorrección durante la liposucción, las resecciones irregulares
y excesivas, y tratar la región femoral y no la cresta ilíacas, fueron
los errores detectados. La indemnización, de 18.683.000 pesetas,
se extiende a daños morales y estéticos, y gastos de nuevas operaciones
de corrección.
La condena se agrava por aparecer el médico en las Páginas Amarillas
bajo el epígrafe de Cirugía Plástica y Reparadora. Por otra parte, la
pertenencia a la Sociedad Española de Cirugía Estética no da derecho a
ejercer la especialidad.
REF. 128
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Las
farmacias pueden abrir durante las vacaciones asignadas por el Colegio
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara que los
titulares de farmacias no podrán cerrar en periodo distinto de aquél que
les corresponde con arreglo al turno fijado por el colegio, pero no resultan
obligados a cerrar en el periodo asignado para vacación y cierre. Los
Colegios de farmacéuticos pueden regular el periodo de vacaciones de las
oficinas de farmacia en su territorio pero no imponer el descanso vacacional.
Ya son habituales las sentencias del Supremo que se pronuncian sobre la
potestad de los colegios para fijar los horarios de las farmacias, en
el sentido de que está determinada por la finalidad para la que fue reconocida,
es decir, para asegurar el abastecimiento de medicinas a la población
y garantizar la prestación normal del servicio público de asistencia farmacéutica.
Por ello, los calendarios y horarios de apertura de los colegios son un
régimen de mínimos que se puede ampliar. REF. 129
El
SAS responde por no probar la cumplimentación del consentimiento
Es la Administración quien debe probar que el paciente es informado de
los riesgos de la operación y no el paciente quien debe demostrar que
no se le facilitó la información. El Supremo ha revocado una sentencia
que se apartó de la jurisprudencia existente en la materia al exigir probar
a una paciente que no hubo consentimiento para condenar a la Administración
en un supuesto claro de responsabilidad objetiva. La paciente fue intervenida
de una tumoración blanda, adherida al plano óseo, en la cara palmar del
codo, porción distal, que resultó ser un lipoma. El miembro quedó totalmente
anulado. Al existir una relación directísima e intensa entre la operación
y la lesión, el SAS debe responder. Refiriéndose al consentimiento, el
tribunal declara que no basta con hacer firmar al paciente un papel advirtiéndole
de los riesgos de la operación sino que éstos, deben ser reales y el resultado
lesivo verdaderamente previsible.
REF. 130
La
información oral y el fallo inexplicable de una vasectomía exculpan a
la Administración
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia -que adelantó ADS en su
nº 16, pág. 294- que deniega una indemnización tras una intervención de
vasectomía fallida por recanalización espontánea tardía. La prueba por
parte de la Administración de que se informó al paciente, aunque no fue
por escrito, y la concurrencia de un fallo inexplicable para la
ciencia, excluyen la responsabilidad objetiva. El Supremo examina el caso
de un padre de familia que, por motivos económicos, se sometió a una vasectomía,
a pesar de lo cual su mujer quedó embarazada a los dos años. Después
de desmenuzar los requisitos de la responsabilidad objetiva se concluye
que efectivamente existe daño y nexo causal con la operación. Sin embargo,
no es indemnizable por derivar de un comportamiento extraordinario
del que el paciente fue suficientemente informado.
REF. 131
El
acceso a la especialidad por la vía excepcional no vulnera la igualdad
El Tribunal Supremo ha sentenciado que, aunque en el ámbito de lo puramente
coloquial el procedimiento excepcional para el acceso al título de especialista
establecido por el Real Decreto 1497/99 puede ser injusto, es legal porque
no vulnera el principio de igualdad reconocido en la Constitución. Los
artículos 14 y 23. 2 de la Constitución introducen en nuestro ordenamiento
el principio de igualdad, pero éste sólo impide tratar desigualmente a
los iguales y no la llamada discriminación por indiferenciación, es decir,
tratar igual a los desiguales. Esto último es precisamente lo que hace
el Real Decreto 1497/99, que aprueba un procedimiento excepcional para
acceder al título de especialista. El tribunal reconoce los argumentos
de los especialistas que recurren la norma pero declara que no puede hacer
nada y, como consuelo, les recuerda que en otras carreras profesionales
ha ocurrido algo similar o peor. REF. 132
SOCIAL
El descanso de 36 horas tras guardia es un derecho de directa
aplicación |
SAS: la atención sanitaria fuera de zona afecta a todo el equipo,
incluido el ATS |
La tutela de la libertad sindical del estatutario se juzga
en lo social |
El
descanso de 36 horas tras guardia es un derecho de directa aplicación
El derecho al descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas fue reconocido
en el apartado IV de los acuerdos sindicales de 22.02.92, y es directamente
aplicable sin que sea preciso un ulterior desarrollo o negociación con
la Administración para garantizar su cumplimiento efectivo. El Supremo
reafirma la posición mantenida en sentencias de 10.03.99 y 22.09.99, en
el sentido de que los citados acuerdos de 1992 reconocieron el derecho
de los trabajadores a un descanso mínimo semanal ininterrumpido de 36
horas en atención tanto a la salud de los profesionales como para evitar
riesgos innecesarios, sin establecer condición alguna, ni expresa ni tácita,
en cuanto a su aplicación, por lo que es una norma vinculante para quienes
lo suscribieron. Además, la competencia de los gerentes para distribuir
los efectivos y determinar el horario de los servicios está limitada por
las normas establecidas, que deben respetar.
REF. 133
SAS:
la atención sanitaria fuera de zona afecta a todo el equipo, incluido
el ATS
La libre elección de médico, que puede implicar el desplazamiento del
facultativo fuera del ámbito territorial de la zona básica de salud, afecta
también a los ATS ya que la elección de médico supone la tácita elección
del resto del personal del equipo de atención primaria. Esto supone que
el ATS también estará obligado a desplazarse al domicilio del paciente,
aunque esté situado fuera de la zona básica de salud, siempre que lo ordene
el médico que tenga asignado. Esta sentencia contradice otra de 26.01.00
en la que el Supremo, en un caso similar, al considerar que la actividad
de los ATS era de base organizativa territorial, y no individual como
hace en ésta, llega a la solución opuesta (*). El tribunal recuerda además
que el Decreto 257/1994, sobre la libre elección de médico general o pediatra,
prevé un mecanismo de oposición del médico a la libre elección que permite
evitar que la asignación pueda entrañar un desplazamiento abusivo.
REF. 134
La
tutela de la libertad sindical del estatutario se juzga en lo SOCIAL
La excepción prevista en el artículo 3 c) de la Ley de Procedimiento Laboral,
que niega la competencia de lo social en casos de tutela de derechos de
libertad sindical y del derecho de huelga de los funcionarios públicos,
no opera frente a quien ostenta la condición de personal estatutario de
la Seguridad Social. En la instancia, se declaró la falta de competencia
del orden social para conocer de una reclamación de una ATS-DUE, que era
delegada sindical de Comisiones Obreras. El alto tribunal señala que dicha interpretación viene
impuesta por el artículo 45.2 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, de
atribución de competencia al orden social, cuya vigencia ha sido mantenida
por la disposición derogatoria 1a) de la Ley General de la Seguridad Social
y la disposición derogatoria 1b) y adicional 16.1 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, que impiden la aplicación del citado artículo 3 c) de la
Ley de Procedimiento Laboral.
REF. 135
NORMATIVA
Valencia regula la atención farmacéutica en los centros de primaria
Las importaciones paralelas ya tienen un marco regulador
Valencia
regula la atención farmacéutica en los centros de primaria
El Servicio Valenciano de Salud ha regulado los servicios de atención
farmacéutica de atención primaria, que se encargarán de controlar y racionalizar
el gasto, de la dispensación, distribución y almacén en las áreas de salud.
Cada área de salud contará al menos con un servicio farmacéutico.
Estos servicios tienen como funciones coordinar la prestación farmacéutica,
asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, custodia, conservación
y suministro de medicamentos; preparar fórmulas magistrales; formar parte
de las Comisiones de Salud, promover la Guía Farmacoterapéutica, informar
sobre los medicamentos, y evaluar su utilización.
Con una dependencia directa del Gerente de Área, englobarán y estructuraran
las funciones y actividades orientadas al uso racional del medicamento
en Atención Primaria, de acuerdo con las directrices que establezca la
administración Sanitaria.
En esta línea, la Conselleria de Sanidad desea instrumentar las funciones
asignadas a estos servicios a través de los farmacéuticos de área, especializados
y adecuadamente formados en el uso racional del medicamento. La orden
que lo regula prevé que estos servicios puedan ubicarse en los hospitales si no disponen de espacio suficiente en los actuales centros de salud.
REF. 136
Las
importaciones paralelas ya tienen un marco regulador
El floreciente negocio de las importaciones paralelas ha sido finalmente
regulado por el Ministerio de Sanidad y Consumo. El denominado `comercio
paralelo´, que ha tenido un desarrollo creciente en los últimos años,
encuentra su fundamento en la diferencia de precios de los medicamentos
existente en los distintos Estados miembros de la Unión Europea y en la
libre circulación de mercancías que preside el ordenamiento comunitario
desde su nacimiento.
A pesar de las críticas de ciertos sectores hacia este tipo de comercio,
laboratorios y titulares de autorizaciones de comercialización en España,
basadas en la alegación de que no beneficia más que al importador, causando
sin embargo importantes riesgos para el consumidor (ver informe en
ADS nº 62, pág. 433), parece que el Derecho comunitario da cobertura
a este tipo de prácticas. Por ello, la norma aprobada tiene como objeto
establecer las condiciones, que deben reunir tanto los medicamentos como
las personas físicas o jurídicas que realizan prácticas de comercio paralelo,
con el fin último de proteger al consumidor. A estos efectos se establece
que la comercialización de los medicamentos que se importen deberá estar
debidamente autorizada en el Estado miembro de procedencia e inscrita
y autorizada en España en el Registro de Especialidades Farmacéuticas
de la Agencia Española del Medicamento. Para proteger las reputación de
las marcas se obliga al importador paralelo a notificar al titular de
la autorización de comercialización de la especialidad farmacéutica en
España su intención de venderla y a entregarle una muestra del producto
tal y como se venderá. Finalmente regula el procedimiento de autorización
de las actividades de importación paralela. La Administración deberá resolver
la solicitud en un plazo máximo de 45 días y comunicar el resultado
al solicitante en igual plazo. Las autorizaciones tendrán una duración
de 5 años renovable.
REF. 137
LIBROS
Etica y financiación de la salud: dos realidades a reconciliar
La necesidad de conciliar los recursos financieros existentes para la
protección y restauración de la salud con imperativos éticos que exigen
una protección universal de un derecho tan básico del ser humano, plantea
problemas prácticos de tipo ético, económico, social y jurídico a los
que la sociedad debe dar respuesta. El análisis de estos problemas fue
el eje sobre el que versó una jornada celebrada en la Universidad Pontificia
de Comillas en Madrid, el 21 de septiembre de 1999, cuyas conclusiones
y ponencias han sido recogidas en una interesante obra prologada por Juan
José López-Ibor, presidente de la Fundación Sanitas, anunciando la necesidad
de que exista una auténtica “ética de la gestión”. Entre los temas analizados
se encuentran las relaciones de la ética con el negocio sanitario, la
eficiencia, la gestión asistencial, la bioética y la medicina gestionada,
o el estado de bienestar. También se analizaron propuestas de formación
de gestores en bioética poniéndolas en relación con experiencias formativas
previas. Para finalizar, José Ramón Amor, secretario técnico de la Cátedra
y del Máster en Bioética de la Universidad de Comillas aporta, a modo
de conclusiones, un esbozo de lo que podría ser un futuro código ético
en gestión sanitaria.
Título: Etica y Gestión Sanitaria.
Edita: Universidad Pontificia de Comillas.
Telf: 91 734 39 50; Páginas: 137.
El
Código de Etica Médica
A finales del año 1999, la Organización Médica Colegial dio luz verde
al nuevo Código de Etica y Deontología que presidirá la relación profesional
de los facultativos durante los próximos años. El código aprobado sustituye
al anterior del año 1990 y trata de poner su articulado en consonancia
con los últimos avances científicos y técnicos en el mundo sanitario.
En relación con el nuevo código, la Asociación Española de Derecho Sanitario
ha editado un monográfico, que conforma la sexta unidad didáctica publicada
hasta la fecha sobre distintos aspectos jurídicos de la profesión médica,
en el que Gonzalo Herranz Rodríguez aborda el análisis del nuevo texto.
Los aspectos examinados abarcan cuestiones como el papel que los códigos
de ética juegan en la construcción interna y en el reconocimiento social
de las profesiones, los diferentes tipos de relación que se anuda entre
normativa ético-deontológica y normativa legal en los distintos países
o áreas culturales, el examen propiamente dicho del nuevo código de ética
y las bases de su legitimación pública y de la disciplina colegial que
le es anexa. El monográfico cuenta con una extensa presentación del Magistrado
del Tribunal Supremo Luis Martínez Calcerrada.
Título: El Código de Etica y Deontología Médica.
Edita: Edicomplet. C/ Capitán Haya, 60.
Telf: 91 749 95 02. Fax: 91 749 95 03. Páginas 44. Madrid.
RESUMEN
DE PRENSA
La información terapéutica determinará la responsabilidad profesional
Manuel Amarilla, presidente de la Asociación Española de Derecho Farmacéutico,
(Asedef) ha recordado en un artículo publicado en Diario Médico que uno
de los puntos esenciales de la normativa que implanta el sistema de precios
de referencia de los medicamentos, que entrará en vigor el 1 de diciembre
de 2000, es el referido a la obligación de la industria farmacéutica de
actualizar permanentemente la información terapéutica de la ficha técnica
y del prospecto de los medicamentos, que prevé la disposición adicional
primera de la Orden de 13 de julio de 2000.
Dicha obligación será el núcleo sobre el que girará la responsabilidad
profesional de los colectivos afectados por la medida. Además, el presidente
de Asedef, en relación con la disputa surgida entre los colectivos de
médicos y farmacéuticos con motivo de la posiblidad que tendrán estos
últimos de cambiar el medicamento prescrito por aquéllos por otro equivalente
cuando su precio no se ajuste al de referencia, ha declarado que no es
de recibo que un farmacéutico, con el grado de conocimientos farmacológicos
que posee, no pueda y deba avisar a un paciente de los posibles efectos
secundarios, por si interfiere en la relación general médico-paciente.
DIARIO MEDICO de 17 de octubre de 2000.
Apertura de farmacias
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que señala que no es procedente
la anulación de la designación de local de farmacia que se ajusta a los
dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Orden de 21 de noviembre de 1979,
que establecen el orden de prioridad para designar local. El conflicto
se planteó al haberse concedido dos autorizaciones provisionales de apertura
de farmacias a favor de cada una de las partes contendientes.
EL DERECHO de 17 de octubre de 2000.
Elecciones colegiales
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictado una sentencia
en la que declara que la resolución del presidente en funciones de un
colegio profesional por la que se deniega a los candidatos electorales
un listado con las direcciones de todos los colegiados, no es contraria
a derecho cuando dicho listado no se facilita a ninguno de los candidatos.
ACTUALIDAD JURIDICA ARANZADI de 26 de octubre de 2000.
Liberalización farmacéutica en Navarra
El Parlamento de Navarra ha aprobado la controvertida Ley
Foral de Atención Farmacéutica que establece la libre apertura de
farmacias a partir de una red de mínimos y un número máximo de oficinas.
Esta ley ha dado lugar a un agudo enfrentamiento entre la Consejería de
Sanidad y el Colegio de Farmacéuticos de Navarra que ha llegado a adoptar
medidas de dudosa legalidad, como la decisión de cobrar el importe íntegro
de las recetas. La ley fija un número mínimo de farmacias que será el
resultante de dividir la población de cada zona básica por 2800. Las localidades
con más de 700 habitantes deberán tener al menos una farmacia. La norma
también prevé la potestad del Gobierno navarro para decretar la obligatoriedad
de que exista al menos una farmacia en localidades con menos de 700 habitantes
cuando por motivos de dispersión geográfica o interés público resulte
aconsejable.
DIARIO MEDICO de 13 de noviembre de 2000.
Titulaciones de enfermería
El Tribunal Supremo ha denegado un recurso del Colegio Oficial de Diplomados
en Enfermería de España contra el Real Decreto 1557/1998, por el que se
homologaba el título de Diplomado en Enfermería en una universidad de
Madrid, por entender que no se infringe la Directiva 77/543/CEE, que permite
a los Estados miembros fijar los sistemas de enseñanza en enfermería tanto
mediante un sistema basado en el número de años de formación, con un mínimo
de tres, como mediante un sistema basado en un número de horas, siempre
que se respeten los mínimos fijados.
EL DERECHO de 20 de noviembre de 2000.
I Premio Asedef de periodismo en información sobre medicamentos
La Asociación Española de Derecho Farmacéutico (Asedef) está organizando
un concurso que premiará con 6000 euros la mejor información periodística
sobre medicamentos que se realice en España en el año 2001. También se
prevé un áccesit de 1000 euros como segundo premio. Al concurso podrá
concurrir cualquier periodista o medio de comunicación (prensa, radio
o televisión) establecido en nuestro país. En enero del próximo año será
dado a conocer el Jurado, que estará compuesto por miembros de Asedef,
de la Agencia Española del Medicamento, de la Asociación Nacional de Informadores
de la Salud, de la Asociación de Educación para la Salud y de Schering
España, S.A., el patrocinador del concurso (que tendrá voz por no voto).
Las informaciones podrán ser seleccionadas directamente por el Jurado
o enviadas voluntariamente antes del 12 de noviembre de 2001 a la sede
de Asedef, calle Libertad, 6, 2º izquierda, de Madrid.
BOLETINES
BOE Andalucía
Cataluña
Canarias Navarra
BOLETIN
OFICIAL DEL ESTADO
Nuevos principios activos para especialidades publicitarias
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha modificado el contenido del anexo
de la Orden de 17 de septiembre de 1982, que desarrolla el Real Decreto
2730/1981, sobre el registro de especialidades farmacéuticas publicitarias.
Las novedades afectan a la inclusión de nuevos principios activos y a
la modificación de dosis y restricciones para determinados principios
activos. Los laboratorios que tengan registradas especialidades farmacéuticas
publicitarias afectadas por esta norma tienen seis meses para adaptarlas,
y los que tengan registradas especialidades farmacéuticas publicitarias
que ya no puedan adecuarse a la misma, deberán seguir los trámites ordinarios
para su registro como especialidades no publicitarias.
Adjudicación de puestos de libre designación
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha publicado una orden por la que se
adjudican puestos de trabajo convocados a libre designación por Orden
de 2 de agosto de 2000. Los adjudicatarios son: Juan Antonio Pagán Lozano,
como subdirector general de Atención al Ciudadano e Información; Francisco
José López Carmona, como subidrector general de Tecnologías de la Información;
Yolanda López García, como vocal asesor de la subsecretaría del subsecretario;
Julia González Alonso, como subdirectora general de Promoción de la Salud
y Epidemiología; Francisco Ramiro Toro, como subdirector general de Servicios
Técnicos; Isabel de la Mata Barranco, como subdirectora general de Programas
Sanitarios y Sociosanitarios y de Acreditación, Calidad y Prestaciones;
Angela Blanco Moreno, como subdirectora general de Análisis Económico
y Estadística; Manuel Carrasco Mallen, como subdirector general de Investigación
Sanitario del Instituto de Salud Carlos III; Elena Nelly García-López
Hernández, como subidrectora general de Planificación y Coordinación Docente
del Instituto de Salud Carlos III; Silvia Blázquez Herranz, como subdirectora
general de Gestión Económica y Recursos Humanos del Instituto de Salud
Carlos III; Cecilia Martín Bourgon, como secretaria técnica del Instituto
de Salud Carlos III; José María Martín Moreno, como director de la Agencia
de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto de Salud Carlos
III; y Francisco Javier Maldonado González, como vocal asesor ejecutivo
de la Unidad de Apoyo Presidencia Institucional del Instituto de Salud
Carlos III.
Sanidad regula las importaciones paralelas
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha publicado un real decreto que trata
de poner orden en el mercado de las importaciones paralelas (ver texto
íntegro en la Sección Normativa de este número en papel). La libre circulación
de mercancías que preside el Derecho comunitario, unido a las diferencias
de precios de los medicamentos en los Estados miembros de la Unión Europea,
ha generado un lucrativo negocio en torno al medicamento. Consciente de
la imposibilidad de paralizar esta actividad, muy cuestionada por laboratorios
y titulares de autorizaciones de medicamentos alegando que sólo beneficia
al importador mientras comporta multitud de desventajas (ver informe en
ADS nº 62, pág. 433), el Ministerio de Sanidad ha optado por regular el
comercio paralelo.
Listas de traslados
La Dirección General del Insalud ha procedido a aprobar y publicar el
listado definitivo del concurso de traslados voluntarios para plazas de
personal estatutario facultativo de atención primaria convocado por Resolución
de la Dirección General de Recursos Humanos del Insalud de 15 de octubre
de 1999. Las listas pueden consultarse en los tablones de anuncios de
las Direcciones Territoriales y Provinciales del Insalud y en las Subdelegaciones
del Gobierno de provincias pertenecientes a comunidades autónomas con
competencias transferidas.
RESOLUCION DE 20 de octubre de 2000. BOE de 07.11.00.
Igualmente se ha procedido a aprobar y publicar la relación definitiva
del concurso de traslados voluntarios para plazas de personal estatutario
sanitario no facultativo de instituciones sanitarias convocado por Resolución
de la Dirección General de Recursos Humanos del Insalud de 15 de octubre
de 1999.
RESOLUCION de 20 de octubre de 2000. BOE de 07.11.00.
Convenio sobre la hormona del crecimiento en beneficiarios de Muface
El Ministerio de Administraciones Públicas ha hecho público el convenio
de colaboración sucrito entre el Servicio Andaluz de Salud y la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado para el asesoramiento sobre
la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios
de Muface residentes en Andalucía.
RESOLUCION de 16 de octubre de 2000, de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública. BOE de 09.11.00.
BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
Funciones y retribuciones de farmacéuticos
La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía ha dictado un decreto
que regula la plantilla orgánica, funciones y retribuciones del Cuerpo
Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias en la especialidad de
Farmacia.
DECRETO 394/2000, de 26 de septiembre. BOJA de 19.10.2000.
Del mismo modo ha regulado la plantilla orgánica, funciones y retribuciones
del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias en la especialidad
de Veterinaria.
DECRETO 395/2000, de 26 de septiembre. BOJA de 19.10.2000.
DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA
Integración de funcionarios en equipo de AP
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social ha dictado una resolución
que establece un plazo de 25 días hábiles, contados desde su publicación,
para que los funcionarios de los cuerpos de médicos y practicamentes titulares
de sanidad local que cumplan los requisitos que a continuación se detallan
soliciten su integración en el equipo de atención primaria del ABS Villanova
i la Geltrú-2. Los requisitos de los solicitantes son tener nombramiento
en propiedad como médico o practicante titular de sanidad local, encontrarse
en situación administrativa de servicio activo y tener destino provisional
o definitivo en un partido médico incluido dentro del área básica de salud
correspondiente.
RESOLUCION de 6 de octubre de 2000. DOGC de 25.10.00.
Del mismo modo se ha establecido igual plazo y requisitos para solicitar
la integracióon en el equipo de atención primaria del ABS Granollers-2.
RESOLUCION de 6 de octubre de 2000. DOGC de 25.10.00.
Medallas al mérito sanitario
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social ha concedido la Medalla
y la Placa Josept Trueta al mérito sanitario a las entidades Mutua de
Terrasa y Unión Catalana de Hospitales.
DECRETO de 27 de septiembre de 2000. DOGC de 10.10.00.
Calendario de vacunaciones
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social ha publicado un decreto
por el que se modifica el anexo del Decreto 60/1999, de 9 de marzo, por
el que se establece el calendario de vacunaciones sistemáticas. La vacuna
acelular de la tos ferina podrá administrarse desde los 2 meses de edad.
Por otro lado, se incluye en el calendario de vacunaciones una nueva vacuna
antimeningocócica.
DECRETO 318/2000, de 27 de septiembre. DOGC de 10.10.00.
Convenio colectivo del
Hospital Sant Joan de Déu
El convenio colectivo del Hospital Sant Joan de Déu para los años 1999
a 2002 ha sido publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña
con el código de convenio número 0802312.
RESOLUCION de 2 de agosto de 2000. DOGC de 13.10.00.
Convenio del Hospital
de la Santa Creu i Sant Pau
También ha sido publicado el convenio colectivo de trabajo de la empresa
Fundació de Gestión Sanitaria del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau
para los años 1999 y 2000 con el código número 0804570.
RESOLUCION de 26 de abril de 2000. DOGC de 13.10.00.
CANARIAS
Nombramiento
El Gobierno de Canarias ha nombrado a Sulbey González González directora
de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
DECRETO 211/2000, de 6 de noviembre. BOC de 10.11.00.
Francisco Rivera Franco ha sido nombrado director general de Salud Pública
del Servicio Canario de Salud.
DECRETO 212/2000, de 6 de noviembre. BOC de 10.11.00.
BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA
Nombramiento de médicos de medicina general
El director general para la Función Pública de la Comunidad de Navarra
ha resuelto la convocatoria para la provisión de 46 plazas de médicos
de Medicina General y 9 de médicos de S.N.U., para el Servicio Navarro
de Salud-Osasunbidea de la Comunidad Foral de Navarra, realizando los
correspondientes nombramientos.
RESOLUCION de 23 de octubre de 2000. BON de 08.11.00.
Requisitos para proyectos de investigación
El Consejero de Salud ha ordenado la publicación de una orden que establece
las condiciones que han de regir los proyectos de investigación que el
Departamento de Salud promoverá durante el año 2001, con el objeto de
fomentar la investigación en las áreas de mayor impacto sobre la salud
y de mayor repercusión en el sistema sanitario de Navarra, logrando la
mayor eficacia de los recursos disponibles.
ORDEN FORAL 308/2000, de 2 de noviembre. BON de 17.11.00.
SUBIR
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.
Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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