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Nº 67 diciembre
2000
INFORME
La eutanasia hoy, una opción
en la sombra del delito
Pablo Parrón. Madrid.
REF. 125
SENTENCIAS
[
Civil ] [
Penal ] [ Administrativo
] [ Social
]
CIVIL
Absuelto un MIR de guardia por consultar al especialista antes de
tomar una decisión
Una `Póliza Oro´, anulada por limitar la asistencia sanitaria al
ámbito provincial
El médico que realiza la operación, único responsable de informar
al paciente
Absuelto
un MIR de guardia por consultar al especialista antes de tomar una
decisión
Un MIR de primer año que prestaba servicio de guardia ha sido absuelto
por consultar con el especialista antes de tomar una decisión sobre un
enfermo psiquiátrico. La sentencia condena sin embargo al Hospital de
Jove por no contar con un psiquiatra permanentemente, no tener habitaciones
seguras, y carecer de personal suficiente para atender a todos los enfermos,
lo que permitió que un paciente se suicidará. La resolución destaca que
el psiquiatra tuvo que ser contactado por teléfono, y que las habitaciones
no estaban acondicionadas para impedir la autolesión. De hecho, después
de producirse el trágico siniestro, el hospital reformó en profundidad
la planta de psiquiatría, lo que evidenció la falta de medios adecuados.
La culpa del hospital es directa y objetiva, y deberá indemnizar con 13.000.000
de pesetas. El demandante ha sido condenado en costas por reclamar contra
el MIR y las enfermeras sabiendo de su absolución en vía penal. REF. 139
Una
`Póliza Oro´, anulada por limitar la asistencia sanitaria al ámbito
provincial
Una entidad aseguradora deberá abonar un tratamiento realizado fuera de
la provincia de Santander a pesar de que su `Póliza Oro´ limitaba claramente
la cobertura a dicho ámbito espacial. Los servicios excluidos de la póliza
deben figurar con detalle y ser firmados por el asegurado aparte, tal
y como afirma el Tribunal Supremo al recordar su propia doctrina . El
alto tribunal entiende que la cláusula en cuestión es lesiva para el asegurado,
y por tanto contraria a los arts. 3 y 105 de la Ley del Contrato de Seguro,
desde el momento en que la aseguradora pretende dejar de ofrecer una prestación que, estando incluida en el contrato,
no puede facilitar por haberla asumido sin disponer de la cobertura suficiente
para hacerla efectiva. La paciente fue remitida por un médico del cuadro
de la aseguradora fuera de Cantabria ante la inexistencia de ningún centro
que pudiera atender su dolencia, metástasis de carcinoma extirpado previamente.
REF. 140
El
médico que realiza la operación, único responsable de informar al
paciente
Informar al paciente sobre el diagnóstico, pronóstico y alternativas de
tratamiento, requisito previo para obtener un consentimiento informado
válido, es iniciativa exclusiva del médico que va a realizar la operación. El Tribunal
Supremo ha declarado que la información es de cargo directo y personal
del especialista que realiza la intervención, pues es el conoce la trascendencia
y alcance de la misma, sin que pueda considerarse suficiente la información dada anteriormente
por otro médico. En el caso de autos, no se ha probado que el médico hubiera
advertido personal y directamente al enfermo de los riesgos y alternativas
de la estapedectomía practicada y que resultó con la pérdida total de
audición del oído izquierdo (cofosis). Resulta además que, existiendo
una técnica alternativa, la estapedotomía, el paciente no pudo elegirla,
cuando la estapedectomía tiene porcentaje doble de complicaciones.
REF. 141
PENAL
Un cirujano, culpable en vía penal por aplicar una técnica infrecuente
en mastectomía
La impericia de un cirujano al aplicar una técnica subsidiaria e infrecuente
en mastectomía ha sido calificada en vía penal de imprudencia leve.
La prueba de presunciones sirve al tribunal para valorar como indicio
suficiente que aplicó la técnica por primera vez, y la impericia al romperse
el expansor, repitiendo el cirujano de forma estéril infiltraciones carentes
de sentido, en un receptáculo incapaz de retener el suero.
El cirujano practicó una mastectomía subcutánea con mastopexia
de elevación en la mama izquierda según patrón de Wise, utilizando un
expansor que posteriormente se vació súbitamente como consecuencia de
pinchazos erróneos. Se rebaja la pena al considerar que hubo consentimiento
oral suficiente, y un seguimiento exhaustivo del postoperatorio. La pena
se limita a multar con 75.000 pesetas, y deja para ejecución de sentencia
la indemnización, que abarcará las secuelas y la reintervención.
REF. 142
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Títulos especialistas de la UE: los Estados pueden negar su traducción
a la lengua oficial
Medicina familiar: el baremo que valora la especialidad y no la acreditación
es ilegal
La homologación automática del título argentino de odontólogo es ilegal,
dice el Tribunal Supremo
La negativa del paciente a ser explorado exime de responsabilidad
a los médicos
Plazo para reclamar: empieza a contar desde el cese de las secuelas,
no con el diagnóstico
El SAS indemnizará por no prevenir con antibioterapia la posibilidad de
infección
Títulos
especialistas de la UE: los Estados pueden negar su traducción
a la lengua oficial
El título de especialista en Medicina Interna, disciplina de Cardiología,
obtenido en Austria, no confiere automáticamente el derecho a utilizar
el título de especialista en Cardiología en otros Estados de la Unión
Europea si no existe equivalencia plena en la denominación y en la formación.
En el caso enjuiciado, la Administración de Luxemburgo impidió a un médico
austríaco usar el título luxemburgés de especialista en Cardiología porque
en Austria, país donde cursó la especialidad de Medicina Interna, la Cardiología
es una subespecialidad. Sí le permitío, en cambio, usar el título de especialista
en Medicina Interna, disciplina de Cardiología, en el idioma del Estado
donde se especializó. El TJCE reconoce que el sistema de reconocimiento
de títulos de la Unión Europea puede quedar comprometido por las denominaciones
en los distintos Estados, pero afirma que es una potestad legal contemplada en la directiva 93/16.
REF. 143
Medicina
familiar: el baremo que valora la especialidad y no la acreditación
es ilegal
El baremo que valora el título de Medicina Familiar y Comunitaria y no
la certificación de los médicos generales para ejercer en plazas de la
Seguridad Social es ilegal. El Tribunal Supremo ha anulado por discriminatorias
las partes del Reglamento de Contratación Temporal del Insalud de Asturias
de 07.07.95 que otorgaban prioridad absoluta y excluyente de los especialistas
al valorar su título con 12 puntos (artículos 30.2 y Anexo VII). El Insalud
infringió el principio de igualdad, dice el Supremo, porque el Real Decreto
853/1993 previó de forma explícita equiparar título y certificación. El
periplo judicial fue iniciado por el Colegio de Médicos de Asturias en
el tribunal autonómico, que estimó parcialmente su recurso al anular la
referencia genérica del Reglamento a la prioridad absoluta del especialista,
y no la parte del Anexo que otorgó 12 puntos a la especialidad (ver sentencia
del TSJ de Asturias en ADS 16/1996).
REF. 144
La
homologación automática del título argentino de odontólogo
es ilegal, dice el Tribunal Supremo
Una polémica sentencia del Tribunal Supremo ha dictaminado que los títulos
argentinos de odontólogo homologados automáticamente son ilegales, aunque
existan precedentes judiciales en sentido contrario: “Su otorgamiento es ilegal, con lo que el precedente no puede considerarse
vinculante fuera de la legalidad”. El título argentino de odontólogo no
habilita para ejercer en España, a menos que se convalide mediante la
realización de un examen que permita comprobar que el titular posee el
nivel de conocimientos exigido por la legislación española y europea.
La normativa española y europea que regula el acceso a la obtención del
título de Odontólogo impone estudios superiores a los exigidos para la obtención del mismo en Argentina, lo
que justifica que para su homologación haya de superarse una prueba, si
bien, ésta únicamente podrá versar sobre las materias en que se aprecien
diferencias formativas.
REF. 145
La
negativa del paciente a ser explorado exime de responsabilidad a los médicos
La negativa de un paciente a ser explorado
y diagnosticado es causa de exención de responsabilidad de los facultativos
que le atiendan, así como de la Administración, siempre que dicha negativa
no afecte a la salud o a la seguridad pública, y no se encuadre en supuestos
de urgencia o en casos en que el paciente no esté capacitado para tomar
decisiones. En el caso de autos, el paciente falleció a las pocas horas
de ser atendido en el hospital al que le llevó una ambulancia tras recogerle de la calle en estado de de embriaguez,
hipotermia y con una herida en la mano. El informe forense aclara que
el hematoma que tenía en la cabeza, consecuencia del traumatismo craneal
causa del óbito, pudo aparecer con posterioridad al examen hospitalario.
Además, el derecho a renunciar a la atención está incluido en el derecho
a la intimidad personal reconocido en la Constitución y el personal sanitario
debe respetarlo.
REF. 146
Plazo
para reclamar: empieza a contar desde el cese de las secuelas, no
con el diagnóstico
El momento en que el paciente conoce el alcance definitivo de las secuelas
se impone al del diagnóstico de la enfermedad como fecha de inicio del
plazo de prescripción para reclamar la responsabilidad patrimonial de
la Administración. El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la demanda
de una paciente diagnosticada de hepatitis C contraída tras una transfusión
el 04.09.91, a la que los tribunales venían denegando una indemnización
por considerar que había prescrito el plazo de un año previsto en el artículo
142 de la Ley 30/92 del Procedimiento Administrativo Común. Sin embargo,
la afectada estuvo de baja laboral hasta el 25.11.92. El tribunal entiende
que la incapacidad laboral es una secuela de la enfermedad y que, por
tanto, la prescripción no empieza a contar hasta que la misma desaparece.
Los contagios de hepatitis C: son un daño continuado por lo que el plazo
de prescripción siempre está abierto.
REF. 147
El
SAS indemnizará por no prevenir con antibioterapia la posibilidad de infección
El Servicio Andaluz de Salud ha sido condenado a indemnizar con dos millones
de pesetas a una paciente infectada por el estafilococo Aureus después
de serle practicada una artrodesis cervical. Aunque se considera probado que la
paciente fue debidamente informada del riesgo, este tipo de infección
quirúrgica, si bien puede resultar en algunos casos inevitable, es un
evento previsible ante el que deben tomarse una serie de precauciones
entre las que figura la de evitar dejar cuerpos extraños en el cuerpo
del paciente. Sin embargo, en el caso de autos, los doctores demandados
sí dejaron cuerpos extraños después de la operación: un injerto de hueso humano liofilizado y varios puntos de sutura
internos. A pesar de ello, no se adoptaron medidas profilácticas de antibioterapia
y lo único que se hizo fue tratar con antibióticos tras la infección cuando
lo correcto es usar los antibióticos con carácter preventivo.
REF. 148
SOCIAL
Las guardias localizadas sin trabajar no dan derecho a descanso compensatorio
El plazo para reclamar empieza a contar desde que se conocen las
secuelas definitivas
Las
guardias localizadas sin trabajar no dan derecho a descanso compensatorio
El Tribunal Supremo ha confirmado que el derecho al descanso mínimo ininterrumpido
de 36 horas semanales no resulta vulnerado cuando se realizan en festivo
guardias localizadas, aunque deba trabajarse al día siguiente, si no exigen
trabajo efectivo. Esto supone en la práctica que el médico que deje de
trabajar el sábado por la noche y tenga guardias localizadas el domingo,
tendrá que trabajar el lunes por la mañana si no realizó un trabajo efectivo.
Además, es el médico quien debe probar que trabajó en las guardias localizadas.
En el caso de las guardias de presencia física el tribunal recuerda que
la aplicación de los acuerdos sindicales de 1992, es clara y terminante,
no estando sometida a condición alguna. El tribunal no se ha pronunciado
sobre la dudosa legalidad de equiparar las horas de descanso con las de
guardia localizada, en las que el descanso se encuentra cercenado por
la necesaria disponibilidad del médico.
REF. 149
El
plazo para reclamar empieza a contar desde que se conocen las secuelas
definitivas
El Tribunal Superior de Asturias ha declarado que la fecha del último
tratamiento recibido por el paciente, abre el plazo para reclamar secuelas
definitivas. El dato clave para entender iniciado el plazo es el momento
en que el interesado se sabe afectado por el daño y carente de remedio
curativo en razón de las circunstancias del caso, esencialmente mediante
las noticias que le dan los médicos cuya atención recibe, y con independencia
de que el último tratamiento haya sido erróneo. Por tanto, aunque las
secuelas definitivas deriven de una intervención anterior la prescripción no comienza hasta
que el paciente conoce dicho hecho. En el caso de autos, al paciente se
le practicó una facoexéresis intracapsular en 1984. Desde esta primera intervención, al
parecer inadecuada, se sucedieron muchas más hasta 1996, sin que hasta
este año fuese informado de que su mal no tenía cura.
REF. 150
LIBROS
Bioética, filosofía y práctica
La ética es la parte de la filosofía que aclara en qué consiste la moral,
reflexiona sobre ella y aplica los principios encontrados a la vida cotidiana.
En este sentido, la bioética es ética aplicada y, como tal, un saber que
orienta la acción, un tipo de racionalidad práctica y no un puro ejercicio
teórico o especulativo. Con estas palabras resume Azucena Couceiro, doctora
en Medicina, el concepto de bioética que inspira cada uno de los trabajos,
firmados por diversos autores, que componen esta obra. El libro se inicia
con un planteamiento general y una perspectiva histórica del nacimiento
y desarrollo de esta disciplina. Seguidamente se centra en el estudio
del consentimiento informado y sus implicaciones en la relación clínica
entre médico y paciente desde una perspectiva bioética, para continuar
proponiendo la importancia del método para que el médico llegue a adquirir
la capacidad de tomar decisiones racionales en condiciones de incertidumbre,
ya que, el "olfato moral" no es suficiente para dicho fin. Entre otros
capítulos se incluyen varios relativos al estudio de la necesidad, estructura
y funcionamiento de los comités de ética asistencial, con algunos casos
prácticos de funcionamiento en hospitales españoles, y varios apéndices
con normativa nacional e internacional.
Título: Bioética para clínicos.
Autor: varios autores; Coordina: Azucena Couceiro. Edita: Editorial Triacastela. C/ Guzmán el Bueno, 27, 1º Dcha. Telf. y Fax: 915441266. editorial@triacastela.com Páginas: 362.
Un
tratamiento riguroso del consentimiento informado
Probablemente sea el consentimiento informado la figura jurídica sobre
la que más se han pronunciado la doctrina y la jurisprudencia desde que
hace aproximadamente 30 años, con el nacimiento de la bioética, la importancia
de la opinión del enfermo en el curso del proceso asistencial adquirió
la más alta consideración, ética y jurídica, dentro de la relación médico-enfermo,
abandonándose el concepto paternalista hasta entonces predominante. Sin
embargo, pocas obras examinan esta cuestión con el rigor con que lo hace
Pablo Simón, doctor en Medicina y magister en Bioética por la Universidad
Complutense de Madrid. El autor aborda un completo estudio de la historia
del consentimiento informado partiendo de una perspectiva DOCTRINAL para
posteriormente centrarse en el estudio de sus herramientas de aplicación
práctica con un minucioso estudio de los formularios escritos de consentimiento,
al que se adjuntan anexos de normativa, jurisprudencia, y varios ejemplos:
formulario de consentimiento para ser operado de varicocele, para vacunación
de rubeola en mujeres en edad fértil, para prueba del VIH, para electroshock
y para pequeñas intervenciones quirúrgicas.
Título: El consentimiento informado.
Autor: Pablo Simón. Edita: Editorial Triacastela. C/ Guzmán el Bueno, 27, 1º Dcha. Telf. y Fax: 915441266. editorial@triacastela.com
Páginas: 479.
RESUMEN
DE PRENSA
Reducción de márgenes de farmacia
La reducción de los márgenes correspondientes a la dispensación al público
de especialidades farmacéuticas de uso humano decretada en 1997 no lesiona
ningún derecho adquirido incorporado al patrimonio de los farmacéuticos
afectados. Así lo entiende el Supremo que, además, ha señalado que la
reducción de márgenes que incorporó el Real Decreto 164/1997, de 7 de
diciembre, se proyecta al futuro al referirse a la dispensación de especialidades
que se produzcan a partir de su entrada en vigor, por lo que el plazo
de 20 días previsto en aquél, en que pudo continuar la venta a los precios
correspondientes a los antiguos márgenes, no puede utilizarse para reclamar
su aplicación con carácter retroactivo.
EL DERECHO, 11 de septiembre de 2000.
La eutanasia activa en España es delito
El vicepresidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha recordado que en la
actual situación del ordenamiento jurídico español, la eutanasia activa
está tipificada como delito y no encaja en nuestra legislación. Las declaraciones
son consecuencia de la propuesta de varios partidos de izquierda de crear
un grupo de trabajo dentro de las Cortes, que estudie una posible legalización.
ABC, de 30 de noviembre de 2000.
Los genéricos en la calle
El día 1 de diciembre de 2000 entró en vigor el sistema de precios de
referencia introducido por el Real Decreto 1035/1999, de 18 de junio,
por el que se regula el sistema de precios de referencia en la financiación
de medicamentos con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales
afectos a la sanidad (ver ADS nº 64, septiembre 2000, pág. 607). Esta
medida supondrá cambios en la receta, dispensación y adquisición de los
fármacos. Si el médico receta un determinado medicamento cuyo precio supere
al de referencia aprobado por el Ministerio de Sanidad, el farmacéutico
deberá sustituirlo por el correspondiente genérico, de igual eficacia,
calidad y seguridad, pero sin marca comercial.
ABC, de 30 de noviembre de 2000.
La Administración obligada a pagar el específico anterior a 1998
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado que la Administración
está obligada a pagar al facultativo el complemento específico correspondientes
a periodos anteriores a 1998, fecha ésta en que se estableció la posibilidad
de que los facultativos renunciarán al mismo para trabajar en el ámbito
privado. Además, la Administración debe pagar el específico de oficio,
aunque no se haya solicitado.
DIARIO MEDICO, 1 de diciembre de 2000.
Aprobada la Ley de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha
Como paso previo a la próxima asunción de las competencias sanitarias
que habrá de transferir el Insalud, Las Cortes Regionales de Castilla-La
Mancha han aprobado la ley que regulará la ordenación sanitaria en su
ámbito competencial.
EL MEDICO INTERACTIVO, 1 de diciembre de 2000.
Medidas de la UE contra las `vacas locas´
La Unión Europea ha adoptado una serie de medidas para atajar el mal de
las `vacas locas´, entre las que destacan la prohibición del uso de harinas
animales durante seis meses, con la única excepción de las harinas de
pescado, la prohibición de entrada en la cadena alimenticia de vacas de
más de treinta meses que no hayan superado los tests de la encefalopatía
espongiforme bovina y compensaciones para los ganaderos.
EL PAIS, 5 de diciembre de 2000.
Dos artículos de la Ley de Datos
Personales son inconstitucionales
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales los arts. 21.1
y 24 de la Ley 15/99 de Protección de Datos Personales, referidos a la
posibilidad de transferencias de datos entre Administraciones sin consentimiento
de los titulares (ver esta sentencia en la Web de ADS, www.actualderechosanitario.com).
EUROPA PRESS, 5 de diciembre de 2000.
Estudio sobre pacientes del Dr. Kevorkian
El New England Journal of Medicine ha publicado el resultado de las autopsias
realizadas a 69 de los pacientes a los que el doctor americano Jack Kevorkian
ayudó a morir, de las cuales se desprende que el 75% no sufrían enfermedades
terminales y que en 5 casos los fallecidos ni siquiera padecían enfermedad
alguna.
REUTERS, 7 de diciembre de 2000.
Japón y las `vacas locas´
La mundialización que parece estar produciéndose del problema de las `vacas
locas´ ha impulsado al gobierno de Japón a adoptar medidas prohibiendo
el uso de ingredientes procedentes de vacas de 29 países para la elaboración
de productos farmacéuticos, médicos y cosméticos.
EL MUNDO, 13 de diciembre de 2000.
Protección de las donaciones en Europa
La Comisión Europea ha presentado una propuesta de directiva para armonizar
las normas de seguridad de las donaciones de sangre y el tratamiento de
productos sanguíneos en toda la Unión Europea garantizando un elevado
nivel de protección a todos los residentes dentro de sus fronteras.
EUROPA PRESS, 14 de diciembre de 2000.
Fraudes en fondos para investigación
El Tribunal de Cuentas ha censurado al Ministerio de Sanidad por no haber
seguido sus recomendaciones, lo cual puede haber dado lugar a las desviaciones
detectadas el año pasado en varias subvenciones y créditos a la investigación
en el periodo 1994-1996 procedentes del Fondo de Investigaciones Sanitarias.
ABC, 15 de diciembre de 2000.
Aprobada la creación de la Agencia de Seguridad Alimentaria
El Consejo de Ministros ha remitido a las Cortes Generales un Proyecto
de Ley para crear la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, que tendrán
por misión la de garantizar y promover la seguridad de los alimentos.
EUROPA PRESS, 15 de diciembre de 2000.
Desarrollo de la carrera profesional en Navarra
El Gobierno de Navarra ha aprobado un decreto foral que desarrolla la
ley foral que regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo
al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osakidetza. El decreto prevé
dos requisitos para que los facultativos puedan ascender de nivel y recibir
la retribución correspondiente: un periodo de tiempo mínimo de permanencia
en el nivel inmediatamente inferior, que varía en función de los niveles,
y una puntuación mínima por baremo en razón de la actividad asistencial
llevada a cabo en ese tiempo y de las acciones de perfeccionamiento y
actualización profesional desarrolladas, que también varía en función
de los niveles.
EL MEDICO INTERACTIVO, 19 de diciembre de 2000.
El Proyecto de Ley sobre Invenciones Biotecnológicas, a las Cortes
El Proyecto de Ley sobre Protección Jurídica de las Invenciones Biotecnológicas
será remitido a las Cortes tras pasar el trámite del Consejo de Ministros.
Adaptará al Derecho español la directiva comunitaria sobre invenciones
biotecnológicas, que prohíbe patentar el cuerpo humano en los diferentes
estadios de constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento
de uno de sus elementos, incluida la secuencia parcial de un gen. Sólo
permitirá patentar el procedimiento técnico que utilice una aplicación
industrial nueva para aislar material de origen humano, es decir es patentable
el procedimiento preciso para llegar a un resultado determinado. Asimismo
prohíbe expresamente patentar procedimientos de clonación humana, procedimientos
de modificación de la identidad genética germinal del ser humano, y utilizaciones
de embriones humanos con fines industriales o comerciales. La prohibición
alcanza a los procedimientos de modificación de la identidad genética
animal que supongan sufrimientos para éstos sin utilidad médica sustancial
para el hombre o el animal. Tampoco se podrán patentar variedades vegetales
y razas animales, ni procedimientos esencialmente biológicos de obtención
de vegetales o de animales que consistan en fenómenos naturales como el
cruce o la selección.
Actualidad del Derecho Sanitario, diciembre de 2000.
Condena al SAS por falta de coordinación
La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado al Servicio Andaluz de
Salud y a dos facultativos por una indebida atención a un enfermo que
ingresó tras un accidente y falleció porque no se realizaron todas las
pruebas diagnósticas necesarias.
DIARIO MEDICO, 20 de diciembre de 2000.
Aprobada la clonación terapéutica en Gran Bretaña
Tal y como se anunció hace algunos meses, el Parlamento británico ha aprobado
una ley que permitirá la clonación terapéutica y la investigación con
embriones humanos de menos de 14 días. Los parlamentarios, que pudieron
votar libremente, sin disciplinas de partido, han entendido que los posibles
beneficios de los estudios pesan más que los problemas éticos planteados.
ABC, 20 de diciembre de 2000.
Francia prohibe donar a residentes en Gran Bretaña
Francia ha prohibido donar sangre a los residentes en Gran Bretaña desde
1980, con el objeto de reducir el riesgo de expansión de la enfermedad
de las `vacas locas´. Con este Estado son ya 6 los que han adoptado medidas
similares (Estados Unidos, Canadá, Alemania, Austria, Italia y Australia)
ABC, 20 de diciembre de 2000.
BOLETINES
BOE Andalucía Cataluña
Navarra
BOLETIN
OFICIAL DEL ESTADO
Lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina
Se ha publicado el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se determinan
los criterios generales para la negociación y suscripción de convenios
de colaboración para la lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina.
RESOLUCION de 1 de diciembre de 2000. BOE de 2.12.2000.
Complemento de destino de médicos forenses
Se ha fijado el complemento de destino de los médicos forenses.
DECRETO 1909/2000, de 24 de noviembre de 2000. BOE de 30.11.2000.
Sustancias farmacológicas prohibidas en el deporte
Se ha modificado la Resolución de 21 de marzo de 2000, por la que se aprueba
la lista de sustancias farmacológicas prohibidas.
RESOLUCION de 10 de octubre de 2000. BOE de 25.11.2000.
Comisión Interministerial de Seguridad Alimentaria
Se ha creado la Comisión Interministerial de Seguridad Alimentaria.
DECRETO 1910/2000, de 24 de noviembre. BOE de 25.11.2000.
Gran Cruz de Sanidad para Ernest Lluch Martín
Se ha concedido la Gran Cruz de la Orden Civil de Sanidad a Ernest Lluch
Martín.
DECRETO 1937/2000, de 24 de noviembre. BOE de 25.11.2000.
Crédito para vacunas
Se ha concedido un suplemento de crédito para vacunas.
LEY 12/2000, de 24 de octubre. BOE de 24.11.2000.
Técnicos de Sanidad y Consumo
Se han nombrado funcionarios de carrera de la escala técnica de gestión
de organismos autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.
RESOLUCION de 10 de noviembre de 2000. BOE de 23.11.2000-12-19
Médicos inspectores
Se han nombrado funcionarios de carrera de la escala de médicos inspectores
del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad
Social.
ORDEN de 13 de noviembre de 2000. BOE de 23.11.2000.
Fiestas laborales
Se ha aprobado la publicación de las fiestas laborales para el año 2001.
RESOLUCION de 14 de noviembre de 2000. BOE de 22.11.2000.
Subvenciones a la investigación
Se ha dispuesto la publicación de las subvenciones concedidas, hasta el
30 de septiembre de 2000.
RESOLUCION de 3 de octubre de 2000. BOE de 21.11.2000.
Médicos inspectores aprobados
Se ha hecho pública la relación de aprobados de médicos inspectores.
ORDEN de 13 de noviembre de 2000. BOE de 20.11.2000.
BOLETIN
OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
Beca de formación en medicina deportiva
Se ha convocado una beca de formación en materia de gestión de información
y documentación de medicina deportiva.
ORDEN de 23 de noviembre de 2000. BOJA de 2.12.2000.
Nombramiento de fisioterapeutas
Se ha acordado el nombramiento de los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición
para la cobertura de plazas vacantes de fisioterapeutas de Atención Primaria
y Areas Hospitalarias.
RESOLUCION de 10 de noviembre de 2000. BOJA de 23.11.2000.
Traslado de médicos forenses
Se ha resuelto el concurso de traslado entre funcionarios pertenecientes
al cuerpo de médicos forenses.
RESOLUCION de 19 de octubre de 2000. BOJA de 21.11.2000.
DIARIO
OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA
Configuración del sistema sanitario
Se ha configurado el sistema sanitario integral de utilización pública
de Cataluña (SISCAT).
DECRETO 378/2000, de 21 de noviembre. DOGC de 4.12.2000.
Programa de asistencia a personas mayores
Se ha aprobado el programa de asistencia para personas mayores de 65 años
y de personas afectadas por larga enfermedad o enfermedad avanzada incurable
durante el invierno 2000-2001.
ORDEN de 29 de noviembre de 2000. DOGC de 1.12.2000.
Transporte sanitario
Se ha creado la coordinación operativa del transporte sanitario en Cataluña
, nombrándose a su titular.
RESOLUCION de 18 de septiembre de 2000. DOGC de 1.12.2000.
Contratación administrativa
Se han delegado competencias en materia de contratación administrativa
en órganos del Servicio Catalán de la Salud.
RESOLUCION de 2 de octubre de 2000. DOGC de 1.12.2000.
Fiestas locales
Se ha establecido el calendario de fiestas locales en Cataluña para el
año 2001.
ORDEN de 24 de noviembre de 2000. DOGC de 1.12.2000.
Convocatoria para diplomados
Se ha convocado un curso de diplomados en sanidad para el año 2001.
RESOLUCION de 20 de noviembre de 2000. DOGC de 27.11.2000.
Tarifas de servicios de diálisis
Se han fijado para el año 2000 las tarifas de los servicios de diálisis
realizados por los centros y establecimientos sanitarios convenidos o
contratados por el Servicio Catalán de la Salud.
ORDEN de 20 de noviembre de 2000. DOGC de 24.11.2000.
Nombramiento
Se ha nombrado a D. Joan Martí López como gerente de la Región Sanitaria
Barcelonès Nord y Maresme del Servicio Catalán de la Salud.
RESOLUCION de 13 de noviembre de 2000. DOGC de 23.11.2000.
Subvenciones para VIH/sida
Se han adjudicado subvenciones para financiar actividades de prevención
de la infección por el VIH/sida a entidades sin ánimo de lucro correspondientes
al año 2000.
RESOLUCION de 16 de noviembre de 2000. DOGC de 22.11.2000.
Ceses
Se ha cesado a D. Jaume Durán Navarro como subdirector general de Evaluación
y Acreditación de la Dirección General de Recursos Sanitarios.
RESOLUCION de 13 de noviembre de 2000. DOGC de 21.11.2000.
Nombramiento
Se ha nombrado a D. Jorge Casabona Barbarà como director del Centro de
Estudios Epidemiológicos sobre VIH/sida y Procesos Relacionados.
RESOLUCION de 8 de noviembre de 2000. DOGC de 20.11.2000.
Subvenciones
Se ha dado publicidad a las subvenciones concedidas por el Departamento
de Sanidad y Seguridad Social durante el segundo trimestre del año 2000.
RESOLUCION de 24 de octubre de 2000. DOGC de 10.11.2000.
Convenio colectivo de trabajo
Se ha dispuesto la inscripción y la publicación del Convenio colectivo
de trabajo de la empresa Servei Coordinador d´Urgències de Barcelona,
SA, 061, para los años 2000 y 2001 (código de convenio núm.0811092).
RESOLUCION de 20 de junio de 2000. DOGC de 10.11.2000.
Ceses y nombramiento
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad ha procedido
a efectuar los siguientes ceses: Juan Carulla Civit y Antoni Mateu Serra
como vocales del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud.
Asimismo se ha procedido a efectuar los siguientes nombramientos: Empar-Alicia
Granados Navarrete y Luis Cabado Vázquez como vocales del Consejo de Dirección
del Servicio Catalán de la Salud.
RESOLUCION de 15 de noviembre de 2000. DOGC de 26.10.2000.
BOLETIN
OFICIAL DE NAVARRA
Ingreso y provisión de puestos de trabajo
Se ha modificado el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el
que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio
Navarro de Salud-Osasumbidea.
DECRETO 319/2000, de 25 de septiembre. BON de 20.10.2000.
Cumplimiento de los precios de referencia
Se ha requerido a los titulares de las oficinas de farmacia el estricto
cumplimiento de la normativa vigente en orden a la dispensación de medicamentos
y productos sanitarios financiados por el Sistema Nacional de Salud.
RESOLUCION 1206/2000, de 11 de octubre. BON de 18.10.2000.
SUBIR
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.
Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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