Nº 69, febrero 2001
ARTICULO DOCTRINAL
La sentencia del TJCE sobre guardias médicas: su incidencia en el personal
del SNS (I)
Nestor Valcárcel Tejeiro. Letrado de la Xunta de Galicia.
Roberto Pérez López. Cuerpo Superior de Letrados de la Seguridad Social.
Letrado de la Xunta de Galicia.
Flavio López López. Cuerpo Técnico de Instituciones Sanitarias.
En esta primera parte de su estudio sobre las guardias médicas, los autores
apuntan la urgente necesidad de regular su régimen laboral en cuanto
al tiempo máximo de dedicación y los descansos semanales, mensuales y
anuales en aras de la seguridad jurídica, la salud del trabajador y la
eficacia de los servicios asistenciales. Asimismo, plantean los beneficios
de reformar las normas retributivas específicas, y que todos estos aspectos
sean negociados por los representantes de los trabajadores para lograr
una estabilidad muy necesaria. Los efectos económicos de la
sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre
los médicos que se analiza en este trabajo, que califica las guardias
como trabajo a turnos y no como trabajo nocturno, son por el momento impredecibles.
La reclamación como concepto salarial tiene difícil viabilidad, porque
la jurisprudencia sólo reconoce el abono de sueldos y pluses previstos en
la ley, y la atención continuada ya es abonada al que la presta. Sin embargo,
los autores indican como posible la reclamación de indemnización patrimonial
por daños del normal funcionamiento de los servicios.
REF. 17
[ SENTENCIAS ]
[
CIVIL ] [
Administrativo
] [ SOCIAL ]
CIVIL
Multa de 44 millones a una aseguradora por exigir exclusividad a su cuadro
médico
Un médico y el SAS responderán en vía civil de forma solidaria por culpa
virtual
Culpa objetiva del laboratorio por no probar la idoneidad del producto
Multa
de 44 millones a una aseguradora por exigir exclusividad a su cuadro médico
El Tribunal de la Competencia ha sancionado con 44 millones de pesetas
al Igualatorio Médico-Quirúrgico de Cantabria por abusar de la posición
de dominio al exigir exclusividad impidiendo a su cuadro médico trabajar
para otras aseguradoras.
Esta exigencia es un obstáculo para otras empresas que compiten en el
ramo de seguros de asistencia sanitaria. En el caso de autos, se constata
la posición de dominio que ostenta el Igualatorio Médico Quirúrgico de
Cantabria, que en 1997 copaba casi un 80% del mercado.
El elemento decisivo para sancionar es el hecho de que mientras sí se
permite a los médicos socios el ejercicio libre con pacientes no asegurados,
no se acepta con pacientes asegurados en otras sociedades, lo que
demuestra que la medida tiene como único objeto obstaculizar el mercado
asegurador. En 1997, las empresas competidoras de Imecosa sólo alcanzaban
al 1,92% del total de primas en Cantabria.
REF. 18
Un
médico y el SAS responderán en vía civil de forma solidaria por culpa
virtual
El Tribunal Supremo ha aplicado la teoría de la culpa virtual al confirmar
la condena de la Audiencia de Sevilla a un médico y al SAS por perforación
de instrumental en una intervención para dilatar el esófago.
Javier O´Callagham, ponente de la sentencia, indica que “(...) si el daño
es causado por la actuación médica -nexo causal- se evidencia la culpa
o negligencia, ya que de no haberla no se habría producido el daño (...)".
La indemnización por los daños derivados de la perforación esofágica -que
la sentencia de la Audiencia de Sevilla califica de emergentes- es de
1.446.000 pesetas, mientras que el resarcimiento de perjuicios futuros
como la expectativa de vida laboral del actor y la media de las prestaciones
por desempleo se cifra en 12.000.000 de pesetas.
La sentencia absuelve a la Junta de Andalucía al suscribir que la
responsabilidad es del SAS y del médico.
REF. 19
Culpa
objetiva del laboratorio por no probar la idoneidad del producto
Los laboratorios que producen, importan, suministran o facilitan productos
o servicios, responden cuando no acreditan haber observado la diligencia
propia de la naturaleza del producto, servicio o actividad que prestan,
porque así lo establece el artículo 26 de la Ley de Usuarios de 1984.
Ello supone una inversión de la carga de la prueba en perjuicio del
fabricante, como sucede en el caso de autos, en que un laboratorio es
condenado por no haber probado la inexistencia de defecto alguno en un
catéter, ni que reunía todas las condiciones necesarias para su
uso normal.
El Supremo confirma una condena de seis millones de pesetas a un laboratorio,
exonerando a los médicos y servicio de salud demandados.
Tras la rotura del catéter, el paciente hubo de ser sometido a una peligrosa
operación para su extracción de la que se derivaron lesiones que tardaron en
curar 246 días y una cicatriz en el tórax.
REF. 20
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Rechazada una demanda por falta de prueba del mal de la `vacas locas´
Audiencia Nacional: la nómina del funcionario debe contemplar la subida
del IPC de 1997
Rechazada
una demanda por falta de prueba del mal de las `vacas locas´
La encefalopatía espongiforme bobina (EEB) o mal de las `vacas locas´
ha hecho incursión en el escenario judicial español.
La Audiencia Nacional ha desestimado una demanda contra el Ministerio
de Sanidad por no haber quedado acreditado que el origen del fallecimiento
de una paciente en 1997 fuese consecuencia de la ingesta de productos
cárnicos infectados por la EEB introducidos en España sin medidas de protección.
El fallecimiento pudo deberse a la enfermedad de Creutzfeldt-Jacob -conocida
desde hace muchos años en su forma clásica, y que no guarda relación con
el consumo de carne de vacuno-, pero no se ha demostrado que tenga relación
con su nueva variante, relacionada con la EEB. Así lo manifestaron
en sus informes la Subdirección de Sanidad Exterior y el Centro
Nacional de Epidemiología, si bien se basan en los conocimientos científicos
actualmente disponibles.
REF. 21
Audiencia
Nacional: la nómina del funcionario debe contemplar la subida del IPC
de 1997
(VER SENTENCIA COMPLETA. Legible sólo con Acrobat Reader)
Los funcionarios tienen derecho a la subida del IPC de 1997, “y a que
se negocie el incremento retributivo previsto para el año 1996 en el Capítulo
VI, Título I del Acuerdo del 15 de septiembre de 1994”, suscrito entre
el Ministerio de Administraciones Públicas y los sindicatos para
la revisión salarial del período 1995-1997.
Esta es la tesis que suscribe en su sentencia la Audiencia Nacional,
y que surtirá todos sus efectos de desestimarse el recurso que ha presentado
el Gobierno contra ella.
Si la condena se hace firme, el Estado deberá abonar el incremento del
IPC de 1997 más las cantidades dejadas de percibir durante los años sucesivos.
El recurso del Gobierno ha sido admitido a trámite a pesar de que en la
sentencia se hace constar que “contra la misma no cabe la casación”.
La resolución explica que el personal de instituciones sanitarias públicas
tiene derecho al incremento “siempre que su Estatuto lo permita”.
REF. 22
SOCIAL
Osakidetza: el complemento de dispersión geográfica no se cobra en vacaciones
Los gerentes tienen potestad par ordenar la movilidad funcional del estatutario
TJCE: las guardias son tiempo de trabajo a efectos de descanso y cómputo
anual
Osakidetza:
el complemento de dispersión geográfica no se cobra en vacaciones
El complemento de dispersión geográfica no se cobra durante el mes de
vacaciones ni los días de asuntos propios porque su justificación
se encuentra en la necesidad de salvar los mayores gastos de que tiene
el personal en el desempeño de su trabajo y no en la extensión o clase
de la actividad servida.
El Tribunal Supremo responde así a una demanda planteada por varios
enfermeros que reclamaban al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza cuantías
por un importe aproximado de 150.000 pesetas cada uno, que entendían debían
haber cobrado en concepto de complemento de dispersión geográfica en el
periodo 1992-1996.
La demanda, rechazada en la primera instancia pero estimada en
la apelación, es finalmente desestimada por el Supremo al aplicar su doctrina
de 08.06.94 y 28.05.99.
Además, el tribunal acepta en casación, a efectos de contradicción,
las sentencias dictadas en proceso colectivo.
REF. 23
Los
gerentes tienen potestad para ordenar la movilidad funcional del estatutario
Los gerentes de hospitales pueden ordenar cambios de puesto del personal
estatutario dentro del área de salud. Además, esta competencia puede ser
delegada.
El Tribunal Supremo afirma que dichos cambios de puesto constituyen
una decisión empresarial de ordenación de los recursos humanos equiparable
a lo que en el Derecho laboral se denomina `movilidad funcional´. No obstante,
los cambios deberán encontrar su fundamento en necesidades imperativas
de la organización sanitaria.
El Supremo examina un recurso de la Asociación de Técnicos de Laboratorio
de Valencia contra una sentencia que rechazó la competencia del orden
social para conocer de un recurso contra una convocatoria interna de personal
de un hospital valenciano. Se concluye que, aunque en materia de concursos
es competente lo contencioso, los actos internos de gestión de personal
estatutario dentro de un área de salud se examinan en lo social.
REF. 24
TJCE:
las guardias son tiempo de trabajo a efectos de descanso y cómputo anual
El Tribunal de Justicia de la CE se ha pronunciado sobre varias cuestiones planteadas
por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia para interpretar
el concepto de guardia médica en función de las directivas de aplicación,
y cómo influye en el cómputo de la jornada semanal,
mensual y anual, en los descansos y en su retribución.
La sentencia supone un varapalo importante para la Administración, pues
no sólo considera que las guardias cuentan en su totalidad a efectos de
computar la jornada, sino que además indica que “en su caso” deben considerarse
como extraordinarias.
También se afirma que la guardia es un trabajo por turnos. Estas innovaciones
jurídicas en el terreno laboral de los médicos provocarán el revulsivo
de sindicatos y trabajadores, sobre todo si se tiene en cuenta que “el
consentimiento de los interlocutores sindicales en convenio no equivale
al dado por el trabajador”.
REF. 25
NORMATIVA
Navarra publica por decreto el baremo de servicios y méritos en desarrollo
de la Ley de Carrera Profesional
El Gobierno de Navarra ha dictado un decreto foral que desarrolla la ley
reguladora del sistema de carrera profesional del personal facultativo
del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (l).
Se trata de una extensa norma que prevé los sistemas de valoración de
méritos, baremos y periodos de permanencia precisos para acceder a los
distintos niveles profesionales existentes en el sistema público
navarro.
Los dos pilares fundamentales en los que se basa la carrera profesional
navarra son los servicios prestados y las actividades de formación, investigación,
desarrollo técnico y dirección-gestión realizadas por los profesionales.
A efectos de servicios prestados se valorarán los realizados en servicio
activo o en servicios especiales prestados por desempeño de puestos de
trabajo en cualquier Administración pública.
Entre los criterios de valoración de los méritos de cada profesional
destacan las actividades investigadoras, las realizadas fuera del horario
habitual, la calidad en la relación del profesional con el paciente y
con el resto de profesionales y la eficiencia en la utilización de recursos.
Para realizar la valoración se designarán responsables de grupos de trabajo
que elevarán sus informes a la dirección del centro, que, a su vez, deberá
remitirla a las comisiones de evaluación, quienes decidirán si procede
o no el ascenso. En caso positivo, elevarán su propuesta vinculante a
la Dirección-Gerencia del Servicio Navarro de Salud para que adopte
el acuerdo definitivo.
En cualquier caso, la mera permanencia en un determinado nivel no faculta
por sí misma para el ascenso si no concurren otros méritos que permitan
alcanzar la puntuación exigida en los baremos.
Por otra parte, el decreto regula la creación, composición y funcionamiento
de las comisiones de evaluación.
REF. 26
LIBROS
Bioética desde una perspectiva jurídica
El título de esta obra, Bioética Práctica, identifica fielmente su contenido.
El abogado Juan Méjica ha coordinado la recopilación de un interesante
conjunto de artículos y comentarios DOCTRINALes, legislación y jurisprudencia
relativos a la omnipresente problemática que plantean los dilemas éticos
en el mundo del Derecho y la Medicina. Avances científicos tan importantes
como los acaecidos en la última década han propiciado la aparición de
un importante elenco de controversias éticas cuya resolución plantea una
complejidad hasta ahora desconocida. A través de las opiniones de destacados
expertos `Bioética práctica´ puede ofrecer directrices apropiadas para
comprender la relevancia de la bioética en el mundo del Derecho. Pablo
Alvarez, a modo introductorio, hace una breves consideraciones sobre el
Convenio de Oviedo. María Cárcaba profundiza en el estudio del convenio.
Javier Vega aporta algunas líneas éticas del cuidado a enfermos terminales.
Julio Cesar Galán Cortés estudia la relación entre bioética y consentimiento
informado, y, finalmente, Luis González Morán analiza los aspectos éticos
y jurídicos que afectan a la protección del embrión. La obra queda rematada
con una escogida selección de jurisprudencia y legislación nacional e
internacional.
Título: Bioética práctica. Coordinador: Juan Méjica.
Edita: Editorial Colex. C/ Sor Angela de la Cruz, 6.
Páginas: 384. Madrid.
Cómo
reclamar a la Administración
La necesidad de exigir responsabilidades a las administraciones sanitarias
constituye una de las constantes fundamentales a las que se enfrenta el
jurista especializado en Derecho Sanitario. De ahí deriva la importancia
del manual que Jesús González Pérez dedica al estudio del régimen de responsabilidad
patrimonial de las Administraciones públicas. Se trata de un detallado
examen que abarca desde una introducción sobre su evolución legislativa
hasta los aspectos más prácticos de los procedimientos aplicables para
hacerla efectiva. Como no podía ser menos, el libro dedica varios apartados
a la Administración sanitaria, así como a los principios aplicables para
la valoración del daño en caso de muerte o lesiones corporales y su cuantificación
económica. En un apéndice podrá encontrar el lector los importantísimos
artículos 139 a 146 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento de los
Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad
Patrimonial aprobado en 1993.
Título: Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
Autor: Jesús González Pérez. Edita: Cívitas Ediciones S.L. C/
Ignacio Ellacuría, 3. Madrid. Páginas: 577.
Informe
2000 de la Sanidad
`La Sanidad en España, Recursos y Estrategias de los Servicios de Salud´
es un informe de situación de los agentes que intervienen en el mercado
de servicios sanitarios con cifras, análisis, comparativas, estructura
financiera y evolución del gasto, datos de inversiones, personal, recursos,
y planes estratégicos.
Fruto de la colaboración entre Instituto de Fomento Sanitario y Overlap
ha visto la luz esta radiografía de recursos económicos, humanos y materiales
con que cuenta cada titular de servicios ya sea en la sanidad pública,
la sanidad privada, la industria farmacéutica y las aseguradoras. El informe,
que tiene carácter anual, es el primero de estas características en España,
ya que pormenoriza la información y el papel de todos los agentes involucrados
en el sector sanitario, detallando su evolución, en comparación con la
situación en Europa, y las distintas tipologías y modelos de aseguramiento.
Identifica tanto la oferta pública como la privada, diferenciada por niveles
asistenciales y por autonomías, recogiendo sus planes estratégicos, para
establecer un punto de partida válido en el análisis de la calidad asistencial,
las tendencias, y los factores de cambio.
Además, realiza un repaso de la evolución legislativa en España,
los antecedentes y el proceso transferencial iniciado en 1981.
Título: La Sanidad en España, Recursos y Estrategias de los Servicios
de Salud. Páginas: 253.
Edita: Instituto de Fomento Sanitario. C/Portugal, 3, 28224, Pozuelo de
Alarcón. Madrid. Telf: 913514328. Fax 91 3512765. e-mail: ads@actualderechosanitario.com
Valoración
civil del fallecimiento
Una de las cuestiones principales con las que se encuentra el jurista
que reclama una indemnización por daños sanitarios, sino la fundamental,
es la de valorar en términos económicos los daños sufridos. Mariano Medina
Crespo ha realizado un extenso estudio que sin duda le será de gran utilidad.
En el Tomo que ahora comentamos, el IV, el análisis se centra en la valoración
civil del fallecimiento en relación con el sistema tabular previsto en
la Ley 30/95 sobre valoración de daños personales en el seguro de responsabilidad
civil de automóviles.
El grado de parentesco con la víctima y la edad de ésta en el momento
de producirse el fallecimiento son criterios valorativos esenciales a
la hora de fijar la indemnización. El cónyuge, los hijos, los ascendientes,
los hermanos son normalmente los acreedores de la indemnización. Las tablas
de la Ley 30/95 también prevén factores correctores para el cálculo de
la indemnización, como son el hecho de que el perjudicado por el fallecimiento
sea discapacitado, hijo único, fallezcan ambos padres, etc.
Título: La valoración civil del daño corporal. Bases para un tratado.
Tomo IV. El fallecimiento.
Autor: Mariano Medina. Crespo. Edita: Editorial Dykinson S.L. C/
Meléndez Valdés, 61. Madrid. Telf: 915442846. Páginas: 1086.
RESUMEN
DE PRENSA
Bayer podrá limitar suministros a mayoristas
La poderosa empresa farmacéutica Bayer ha obtenido una sentencia favorable
en el contencioso que mantiene con la Comisión Europea por limitar sus
volúmenes de ventas del fármaco Adalat a empresas mayoristas. El Tribunal
de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (TPICE) ha señalado que
la Comisión no ha probado suficientemente que Bayer estuviese poniendo
trabas a la exportación, lo cual sería contrario a los tratados comunitarios.
El tribunal señala que aun cuando obstaculizar las importaciones paralelas,
que es el objetivo de Bayer al limitar las ventas a mayoristas, pueda
dar lugar a restricciones de competencia y afectar a los intercambios
entre Estados miembros, una conducta de este tipo puede ser inatacable
desde el punto de vista del derecho comunitario de la competencia. Es
fundamental en este pronunciamiento el hecho de que Bayer en ningún momento
ha condicionado sus ventas de fármacos a los mayoristas a la obligación
de no exportarlos a otros Estados miembros para beneficiarse de la `importación
paralela´. La alegación de la Comisión de que el mercado de las importaciones
paralelas producirá a largo plazo una armonización del precio de los medicamentos
en la Unión Europea también es rechazada por carecer totalmente de elementos
de apoyo (sentencia del TPICE de 26 de octubre de 2000, Asunto T-41/96).
Cápsulas nº 37, publicación de FAUS&MOLINER ABOGADOS.
Un juez admite que se controle con cámaras a los facultativos
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona ha dictado una sentencia en la
que admite la legalidad de la decisión empresarial del equipo de dirección
de la clínica Platón de utilizar cámaras ocultas en los quirófanos para
controlar al personal sanitario que trabaja en los mismos. La sentencia
admite la colocación de las cámaras porque es una de las atribuciones
de control de carácter laboral que tiene a su alcance el empresario. No
obstante, recuerda que los pacientes sí tienen derecho a oponerse a este
tipo de filmaciones ordenadas por la empresa, aunque en el caso de autos
no se haya opuesto ninguno. En todo caso, la mala calidad de las cintas
grabadas ha evitado la condena a un cirujano y un ATS acusados de destrozos
en el material médico de la clínica.
Noticiario Jurídico Aránzadi, 21 de diciembre de 2000.
Supremo: retener el 20% en actividades profesionales es ilegal
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara nulo el
párrafo primero, apartado 1, del artículo 88 del Real Decreto 214/1999,
de 5 de febrero, que fija las retenciones en el Impuesto sobre la Renta
por actividades profesionales en el 20% de los ingresos íntegros. De este
modo, el tribunal confirma sus sentencias de 19 de mayo y 14 de julio
de 2000, en las que ya se había pronunciado en el mismo sentido.
El Derecho, 11 de diciembre de 2000.
El Insalud no puede ser condenado en costas salvo si existe mala fe
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que reitera su doctrina
relativa a que las entidades gestoras de la Seguridad Social quedan excluidas,
en situaciones de normalidad de la imposición de costas. Sin embargo,
advierte que ello no obsta para que, en caso de apreciarse mala fe o temeridad
notoria, sí puedan imponerse.
El Derecho, de 15 de febrero de 2001.
Confirmada la condena a directivos del SVS por falsificación de examenes
El exdirector general del Servicio Vasco de Salud y otras cuatro personas
han sido condenadas por la masiva falsificación de exámenes de las oposiciones
de 1990 convocadas por este organismo autónomo. El Tribunal Supremo ha
confirmado la sentencia de la Audiencia de Alava, destacando que la adulteración
del proceso de selección por los propios servidores públicos que lo convocaron
y controlaron representa un gravísimo cumplimiento de sus deberes, despreciando
los valores constitucionales de mérito y capacidad con los que los ciudadanos
tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y
cargos públicos.
Noticiario Jurídico Aranzadi, 15.02.2001.
Amarilla: “El Código Civil es la norma idónea para daños por fármacos”
El presidente de la Asociación Española de Derecho Farmacéutico, Manuel
Amarilla, escribe en Diario Médico que “los daños y perjuicios (incluidos
los morales) originados por los fármacos y por la acción u omisión de
la información terapéutica deben regirse únicamente por nuestro Código
Civil, como casos de responsabilidad contractual del artículo 1.101. El
abogado rechaza de esta forma la calificación jurídica del medicamento
como producto a efectos de su inclusión en la legislación de consumidores
y usuarios. “Los daños ocasionados por el defecto del fármaco en sí como
producto pueden seguir rigiéndose por la responsabilidad extracontractual
del artículo 1.902 del Código Civil (...)”, aclara el jurista, quien también
destaca que “esta materia de la responsabilidad civil terapéutica nunca
debió salir del Código Civil”.
Diario Médico, 16.02.2001.
BOLETINES
BOE Andalucía Cataluña
Navarra
BOLETIN
OFICIAL DEL ESTADO
Becas de postgrado
Se han convocado becas para la realización de estudios de postgrados en
materia sanitaria dentro del marco de las actividades de cooperación internacional
del Ministerio de Sanidad y Consumo.
ORDEN de 25 de enero de 2001. BOE de 16.02.01.
Acuerdo de la Mesa Sectorial: corrección de errores
Se han corregido errores de la Resolución de 11 de diciembre de 2000 sobre
la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros que aprueban el suscrito
entre la Administración Sanitaria INSALUD y las Organizaciones Sindicales
presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad.
RESOLUCION de 17 de enero de 2001. BOE de 16.02.01.
Presupuestos de Extremadura
Se han publicado los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el ejercicio 2001.
LEY 5/2000, de 21 de diciembre. BOE de 14.02.01.
Oferta de empleo público
Se ha aprobado la oferta de empleo público para el año 2001 con un total
de 2.519 plazas.
REAL DECRETO 119/2001, de 9 de febrero. BOE de 10.02.01.
Indemnizaciones en accidentes de circulación
Se han dado publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte,
lesiones permanentes e incapacidad temporal en accidentes de circulación.
RESOLUCION de 30 de enero de 2001. BOE de 9.02.01.
Becas de formación
Se han convocado becas de formación y perfeccionamiento de la Agencia
Española del Medicamento.
ORDEN de 19 de enero de 2001. BOE de 8.02.01.
Medidas Tributarias y Administrativas en Aragón
Se han aprobado Medidas Tributarias y Administrativas en Aragón.
LEY 13/2000, de 27 de diciembre. BOE de 8.02.01.
Presupuestos de Aragón
Se han aprobado los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para
el año 2001 destinados a Sanidad.
LEY 12/2000, de 27 de diciembre. BOE de 8.02.01.
Presupuestos de Valencia
Se han publicado los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el
ejercicio 2001.
LEY 12/2000, de 28 de diciembre. BOE de 7.02.01.
Medidas Fiscales de Valencia
Se han publicado Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de
la Generalidad Valenciana.
LEY 11/2000, de 28 de diciembre. BOE de 6.02.01.
Presupuestos de Cantabria
Se han publicado los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Cantabria para el año 2001.
LEY 6/2000, de 22 de diciembre. BOE de 6.02.01.
Presupuestos de las Islas Baleares
Se han publicado los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
las Islas Baleares para el año 2001.
LEY 15/2000, de 27 de diciembre. BOE de 5.02.01.
Convenio con Melilla
Se ha dado publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio
de Sanidad y Consumo y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Melilla destinado
a programas de enfermedades emergentes y reemergentes.
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2000. BOE de 26.01.01.
Presupuestos de Canarias
Se han publicado los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Canarias para el año 2001, que contemplan una partida para Sanidad de
220.000.513.708 de pesetas.
LEY 7/2000, de 28 de diciembre de 2000. BOE de 25.01.01.
Erradicación de enfermedades de peces
Se ha modificado el Real Decreto 1488/1994, de 1 de julio, por el que
se establecen medidas mínimas de lucha contra determinadas enfermedades
de los peces.
REAL DECRETO 3481/2000, de 29 de diciembre. BOE de 19.01.01
Erradicación de enfermedades de animales
Se ha modificado el Real Decreto 2611/1996, de 20 dediciembre, por el
que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades
de los animales
REAL DECRETO 3478/2000, de 29 de diciembre. BOE de 19.01.01
Presupuestos de Galicia
Se han aprobrado los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Galicia para el año 2001, que prevén una dotación para Sanidad de 354.000.561.416
de pesetas.
LEY 4/2000, de 27 de diciembre. BOE de 18.01.01
Convenios de farmacovigilancia
Se han dado publicidad a los Convenios en materia de farmacovigilancia
entre la Agencia Española del Medicamento del Ministerio de Sanidad y
Consumo y las Consejerías de Salud y Servicios Sociales de La Rioja, Madrid
y el Gobierno Vasco.
RESOLUCIONES de 28 de diciembre; 20 de diciembre y 12 de diciembre de
2000, respectivamente. BOE de 25.01.01; 26.01.01 y 26.01.01, respectivamente.
Presupuestos de Cataluña
La Ley de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2001
autoriza al Gobierno a ceder al Servicio Catalán de la Salud el dominio
de los bienes inmuebles donde se encuentran edificados centros de prestación
de servicios sanitarios de su titularidad, con la condición de que dichos
bienes mantengan la finalidad de prestación de servicios sanitarios. Además,
el Gobierno, en la negociación del nuevo sistema de financiación de la
sanidad que ha de desarrollarse durante el 2001, deberá cumplir la Resolución
141/VI del Parlamento de Cataluña, sobre equiparación de las condiciones
laborales y profesionales del personal sanitario. En relación a los enfermos
mentales, el Gobierno deberá fijar nuevos recursos asistenciales alternativos
a la hospitalización y promover acuerdos de colaboración con las asociaciones
de familias y enfermos.
La Ley de Acompañamiento modifica las tasas por servicios administrativos
de acreditación de centros sanitarios, de modo que la inspección-informe
exigida para autorizar aperturas o traslados de servicios farmacéuticos
costará 7170 pesetas, para las oficinas de farmacia, 5000 pesetas para
los botiquines y depósitos de medicamentos, 10.165 pesetas para los servicios
de farmacia hospitalaria y 49.900 pesetas para los almacenes de distribución.
La toma de posesión de farmacéuticas se gravará con 4.430 pesetas, 3295
pesetas si es agregado. La tasa por toma de posesión de directores técnicos
de almacénes de distribución o suplentes será de 15.100 pesetas, y la
relativas a inspecciones de seguimientos, de 49.900 pesetas. Las inspecciones
farmacéuticas ordinarias costarán 2.995 pesetas. Las tasas por tramitación
de autorizaciones de farmacias serán de 32.000 pesetas por tramitación
y resolución de la solicitud de autorización, y 103.000 pesetas por medición
de distancias. Iguales tasas se aplican a los traslados de farmacias.
También se aprueban las tasas por auditorías de cumplimiento de programas
de calidad en unidades de radiodiagnóstico y las referidas a la concesión
de autorizaciones de productos sanitarios.
LEY 14/2000, de 29 de diciembre, y LEY 15/2000, de 29 de diciembre.. BOE
de 23.01.01.
Presupuestos de Andalucía
La Ley de Presupuestos de Andalucía mantiene la regulación del régimen
presupuestario del Servicio Andaluz de Salud en base a la formulación
de un contrato-programa. De este modo, la Consejería de Salud deberá formular
el referido contrato-programa con el SAS y las empresas públicas adscritas,
fijando las directrices de actuación, objetivos y recursos asignados para
alcanzarlos. El contrato-programa se subdividirá en los que a su vez deberán
formular el SAS y las empresas públicas con sus respectivos centros y
unidades de gestión. Estos contratos-programas fijarán los indicadores
precisos para permitir el seguimiento de los objetivos marcados. El presupuesto
del SAS será de 815.679.373 miles de pesetas.
LEY 1/2000, de 27 de diciembre. BOE de 24.01.01.
BOLETIN
OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
Subvenciones a la calidad y seguridad
Se ha ampliado la financiación de subvenciones para el fomento de la Calidad
y Seguridad Industrial.
ORDEN de 10 de enero de 2001. BOJA de 15.02.01.
Consejo bucodental
Se ha creado el Consejo Asesor de Salud bucondental de Andalucía.
DECRETO 15/2001, de 23 de enero. BOJA de 15.02.01.
Catálogo ortoprotésico
Se ha actualizado el contenido del Catálogo General de Ortoprotésica.
ORDEN de 7 de febrero de 2001. BOJA de 15.02.01.
DIARIO
OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA
Nombramientos
Se ha nombrado a D. José Costa Borrat jefe de la Subdivisión de Atención
Primaria de Barcelona Ciudad del Instituto Catalán de la Salud, y a D.
José Mercadé Orriols gerente de la Región Sanitaria de Tortosa del Servicio
Catalán de la Salud.
RESOLUCION de 23 de enero; 11 de enero de 2001, respectivamente. DOGC
de 1.02.01; 24.01.01, respectivamente
Integración de personal no sanitario
Se ha hecho pública la convocatoria para la integración de personal no
sanitario de las instituciones sanitarias.
RESOLUCION de 27 de diciembre de 2000. DOGC de 16.01.01.
Ceses y nombramientos
Se ha cesado a D. Jordi Gutiérrez Suárez y a Dª Ana Marín Sánchez como
vocales del Consejo Catalán de la Salud, nombrádose a D. Lorenzo Serrano
Giménez y a D. Javier Ibars Álvaro como vocales del citado consejo.
RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2000.DOGC de 16.01.01.
Adjudicaciones de plazas
Se han adjudicado plazas de personal sanitario dependientes del Instituto
Catalán de la Salud, corespondientes a la fase de concurso oposición de
la convocatoria P-99 y vacante de director/a de equipo de atención primaria
del Área Básica de Salud Barberà del Vallès (núm. de registro de la convocatoria
CPD-4/2000).
RESOLUCION de 9 de enero; 8 de enero de 2001, respectivamente. DOGC de
30.01.01 y 24.01.01, respectivamente.
Convocatoria de ATS
Se ha hecho pública la convocatoria de concurso de traslado voluntario
para cubrir plazas vacantes de DUI/ATS de equipos de atención primaria
y de practicantes DUI/ATS.
RESOLUCION de 11 de enero de 2001. DOGC de 2.02.01.
Estructura de la Consejería
Se ha adaptado el nombramiento de cargos de mando y de puestos singulares
a la nueva estructura del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.
RESOLUCION de 31 de enero de 2001. DOGC de 6.02.01.
Plazas de especialista
Se han adjudicado puestos vacantes de facultativo especialista de los
servicios jerarquizados de instituciones sanitarias de la Seguridad Social
dependientes del ICS.
RESOLUCION de 25 de enero de 2001. DOGC de 6.02.01.
Comisión de formación postgraduada
Se ha modificado la adscripción y la composición de la Comisión de Formación
Postgraduada del Personal Sanitario.
RESOLUCION de 1 de febrero de 2001.DOGC de 7.02.01.
Convenio del Hospital de la Cruz Roja
Se ha dispuesto la inscripción y la publicación del convenio colectivo
de trabajo de la empresa Hospital de la Cruz Roja de Barcelona para los
años 1999 y 2000.
RESOLUCION de 13 de diciembre de 2000.DOGC de 8.02.01.
Nombramientos
Se ha nombrado a D. Fernando Marín Sánchez como jefe de la Subdivisión
de Atención Primaria Centro Lleida de la División de Atención Primaria
del Instituto Catalán de la Salud. Gemma Capdevila Ponce ha sido nombrada
jefa de la Sección de Contrataciones de la Secretaría General del Departamento
de Sanidad y Seguridad Social.
RESOLUCION de 6 de febrero de 2001. DOGC de 16.02.01.
BOLETIN
OFICIAL DE NAVARRA
Baremo de carrera profesional en el SNS
Se ha dictado un decreto floral que desarrolla la ley reguladora del sistema
de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de
Salud-Osasunbidea.
DECRETO FLORAL 376/2000, de 18 de diciembre. BON núm 14, de 31.01.01.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal
Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.
Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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