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Nº 71 abril
2001
TRIBUNALL
Comentario a la sentencia del Supremo sobre la responsabilidad médica
por la prescripción de un fármaco
Manuel Amarilla Gundín, Presidente de la Asociación Española de Derecho
Farmacéutico.
Para mí es una inmensa satisfacción comentar esta novedosa sentencia de
la Sala Civil del Tribunal Supremo, de fecha 4.04.2001, en primer lugar,
porque es un precedente en nuestro país sobre la Responsabilidad Civil
Terapéutica en la Prescripción, y en segundo orden pero no menos importante,
por ser un reflejo claro de la inmensa sabiduría que atesora el ponente,
el Excmo. Sr. D. José Manuel Martínez-Pereda, sobre todo lo concerniente
a lo que rodea a la asistencia sanitaria-farmacéutica y a los derechos
de los pacientes y su continua evolución.
El tema que nos ocupa no es una cuestión resuelta; se trata nada más y
nada menos de la actitud que debe adoptar el médico respecto de la información
terapéutica contenida en la ficha técnica, el prospecto de un fármaco
y sus efectos adversos, ello a pesar de haber sido aprobado por los organismos
pertinentes.
En el caso analizado, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Denia desestimó
la demanda, interpuesta por un padre en ejercicio de la patria potestad
sobre su hija, contra un médico, dos ATS y el Servicio Valenciano de Salud,
pero la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Quinta, en Apelación
la estimó en parte, habiendo adquirido firmeza mediante resolución del
Recurso de Casación, que deniega el motivo y que confirma la sentencia
de la Audiencia respecto al médico, con unos argumentos absolutamente
innovadores, que abren la puerta definitivamente a la nueva responsabilidad
civil terapéutica, en la faceta de la prescripción, tema tabú donde los
haya y nunca antes abordado con esta sencillez y claridad. Aunque el Recurso
de Casación se interpone por la Defensa del Doctor, los ATS y el Servicio
de Salud Valenciano, por tres motivos, solo comentaremos el tercero, es
decir, por infracción del artículo 1.902 del Código Civil y la Jurisprudencia
que lo interpreta.
Responsabilidad del médico por el fármaco
Por primera vez queda claro que el médico es el encargado de todo lo concerniente
a la información terapéutica de un fármaco, en cuanto a su utilización
y dosificación, pero sin olvidar que el medicamento, también está acompañado
de una información que debe estar contenida en el prospecto y ficha técnica
y que debe ser tenida en consideración por el facultativo y el paciente,
en aras de su correcto uso.
Esta sentencia, establece un precedente inimaginable hasta hoy: la posible
corresponsabilidad futura de todos los agentes (laboratorios, administraciones
sanitarias, médicos y otros profesionales), respecto de la Información
Terapéutica en relación con los niveles de riesgo de los efectos adversos
(RAM) de los medicamentos y su conocimiento, previsible o no, e incluso
la omisión de esta información. Cada agente de la cadena informativa del
medicamento, tendrá que responder jurídicamente de acuerdo a su parcela
de actividad, con rigor y claridad y no mediante la confusa situación
actual.
Tanto de culpa
En concreto, el médico tendrá que afrontar un nuevo ámbito de responsabilidad,
que es el de la información terapéutica, distinta de la clínica, pues
no siempre la conoce con absoluta seguridad, ya que no es el responsable
en su origen y supervisión, y por tanto al no poderla garantizar, es justo
que la comparta con los demás agentes, si se le exige por el paciente,
pero sólo proporcionalmente a su actividad. Con este Fallo ha hecho su
aparición en nuestro ámbito sanitario-farmacéutico la interrelación de
la ficha técnica, el prospecto y la información terapéutica actualizada
y su supervisión estricta por las autoridades sanitarias, pues no en vano
se establece en la misma: "Tanto para la información del prospecto, como
de la ficha técnica, lo referente a indicaciones, contraindicaciones,
efectos adversos y precauciones particulares en su empleo, han de estar
en congruencia con los resultados de los estudios farmacológicos y clínicos,
sobre garantías de seguridad, ausencia de toxicidad o tolerancia y de
eficacia. No es suficiente con que un medicamento esté aprobado por la
Dirección General de Farmacia".
La conducta del médico debe reputarse de poco diligente al mandar ocho
inyecciones a una menor de tres años, cuando una sola estaba contraindicada
por el prospecto - y por la ficha técnica - a un menor de dos años y medio
y no solo se prescriben cuatro inyecciones en días sucesivos, sino que
repite la dosificación".
En años venideros, la información terapéutica contenida en el prospecto,
será guía respecto de todos los efectos adversos de los medicamentos sean
o no infrecuentes o de baja incidencia, pues cada vez va a ser más frecuente
que el ciudadano demande toda la información terapéutica, aunque de forma
clara y sencilla, ya que lo determinante, es que el efecto adverso puede
originarse, aunque sea imprevisible. De momento, José Manuel Martínez-Pereda
ha dado prueba de su exquisita sensibilidad y ha añadido una guinda más,
de las que nos tiene acostumbrados, y nos señala con naturalidad por donde
irán los pasos de la responsabilidad civil terapéutica que él ha puesto
jurisprudencialmente en marcha, por lo cual debemos felicitarle y felicitarnos.
REF. 41
SENTENCIAS
[
Civil ] [ Penal
]
[ Administrativo ] [ SOCIAL
]
CIVIL
Defensa de la competencia: el Código de Publicidad de los odontólogos
es ilegal
El médico no responde por carecer de especialidad si el daño es
ajeno a su acción
Defensa
de la competencia: el Código de Publicidad de los odontólogos es ilegal
El Tribunal de Defensa de la Competencia ha declarado ilegales tanto el
Código Regulador de la Publicidad de los Odontólogos aprobado por el Consejo
General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos en 1996,
como los Estatutos del Colegio de Odontólogos de Córdoba y la Circular
27/1997 del mismo colegio, por restringir las normas de la libre competencia.
Además, ha condenado a pagar nueve millones de pesetas al Colegio de
Córdoba por las prácticas restrictivas de la competencia desarrolladas
con base en dicho código.
Limitaciones como las referidas al tamaño de los anuncios de los odontólogos
en las `Páginas Amarillas´ o la prohibición de la publicidad de los descuentos
y formas modernas de financiación, perjudican a los usuarios, así como
a los propios colegiados, ya que dificultan el acceso de nuevos profesionales
al ejercicio de la profesión. REF. 42
El
médico no responde por carecer de especialidad si el daño es ajeno a su
acción
La obligación de indemnizar en supuestos de responsabilidad por atención
médica no puede derivar de la falta de titulación de especialista del
facultativo si se posee la experiencia suficiente en el campo de dicha
especialidad.
El Tribunal Supremo desestima una demanda contra una doctora que, sin
poseer la especialidad de pediatría, sustituyó a una compañera pediatra
y atendió a un bebé con síntomas de resfriado común que falleció varios
días después por una insuficiencia respiratoria.
Aún no siendo especialista en pediatría y no habiendo informado
de ello a la madre del bebé, la doctora tenía experiencia adquirida en
sustituciones anteriores y el diagnóstico y tratamiento practicados fueron
correctos.
La alternativa a su actuación hubiera sido la prescripción de una radiografía
de tórax, lo cual está contraindicado como medio de diagnóstico general
para los lactantes que sólo presentan síntomas de resfriado común.
REF. 43
PENAL
El delito reincidente de intrusismo en Odontología, sancionado con una
multa
Una multa de doce meses a razón de 1.500 pesetas diarias: es toda la sanción
que el Supremo impone a una protésico dental que reincide en el delito
de intrusismo -artículo 403 del Código Penal- por el que ya había sido
condenada a dos años de prisión en 1994.
El alto tribunal deja claro que los odontólogos estomatólogos son los
únicos con capacidad profesional para realizar el diagnóstico y tratamiento
de las enfermedades bucales, siendo la función de los protésicos elaborar
y fabricar prótesis conforme a las indicaciones de aquéllos, debiendo
someter su trabajo a la aprobación final de dichos profesionales, que
tienen conocimientos especializados y superiores a los propios de la técnica
del protésico.
La acusada, que posee los diplomas de higienista y protésico, hizo exámenes
bucales, colocó dentaduras y tenía en su consulta instrumental propio
de los odontólogos, según relata la sentencia.
REF. 44
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
El Estado responde por la ausencia de especialista en una intervención
de riesgo
Un Juzgado de Vitoria ha declarado que la ausencia de especialista en
situaciones de riesgo es negligencia del prestador de servicios. La sentencia,
de la que informó Diario Médico, condena al Servicio Vasco de Salud (SVS)
a indemnizar con 1.500.000 de pesetas a los padres de una niña que nació
con parálisis braquial por la distocia de hombros que presentaba en el
parto.
La intervención fue realizada por un MIR de último año, cuyo nivel de
responsabilidad, fijado en la Guía de Formación de Especialistas del Ministerio
de Sanidad, le habilitaba para ello. Pero el médico forense informó que
“las maniobras en una distocia de hombros son consideradas médicamente
muy complicadas, y el parto distócico es considerado de gravedad, por
lo que debe intervenir un obstetra”.
Los estándares de calidad del SVS, que recomiendan la asistencia de
especialista en partos con distocia, han servido al juez para condenar. REF. 45
SOCIAL
La prestación de incapacidad temporal de los funcionarios se reclama en
lo contencioso
Los ATS con curso de capacitación en radiodiagnóstico no pueden
hacer rayos X
La externalización de funciones es causa objetiva de despido de
personal
El Supremo en Sala General: la impugnación de listas de contratación,
a lo contencioso
La
prestación de incapacidad temporal de los funcionarios se reclama en lo
contencioso
La reclamación de conceptos retributivos a percibir durante el periodo
de incapacidad temporal del personal funcionario debe dirigirse a la jurisdicción
contenciosa.
El Tribunal Superior de Murcia ha declarado la nulidad de actuaciones
en un procedimiento seguido por un ginecólogo, funcionario del Servicio
Murciano de Salud, que reclama el abono del salario promedio correspondiente
a las guardias que no realizó en el periodo en que estuvo de baja por
incapacidad temporal. El médico vio desestimada su pretensión en el juzgado
pero ahora, con base en la falta de competencia del orden social, deberá
reclamar en lo contencioso.
Desde la entrada en vigor del Decreto 21/1995 quedó
regulado el pago de un complemento en caso de incapacidad temporal para
los funcionarios de Murcia equivalente a la diferencia entre las prestaciones
recibidas de la Seguridad Social y el cien por cien de las retribuciones
fijas y de devengo mensual.
REF. 46
Los
ATS con curso de capacitación en radiodiagnóstico no pueden hacer rayos
X
El hecho de haber realizado un curso de capacitación para operadores de
instalaciones de radiodiagnóstico no faculta a un ATS para realizar funciones
técnicas de radiología.
Esta es la respuesta del Juzgado de lo Social de Manresa a la demanda
interpuesta por la Asociación Española de Técnicos en Radiología, Radiodiagnóstico,
Medicina Nuclear y Radioterapia contra el Instituto Catalán de la Salud
y varias ATS que practicaban radiografías sin estar en posesión de la
titulación de técnico especialista de Radiodiagnóstico o ATS con la especialidad
de Radiología y Electrología.
El recurso del ICS ante el Tribunal Superior fue estimado por incompetencia
del orden social. Sin embargo, el Supremo ha señalado que lo social es competente para conocer
de todos los asuntos del personal estatutario, salvo cuando se trate de
decisiones sobre régimen disciplinario o provisión de vacantes.
REF. 47
La
externalización de funciones es causa de despido objetivo de personal
La externalización de funciones es causa objetiva de despido de personal
prevista en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, según
el Tribunal Supremo.
La sentencia considera conforme a derecho el despido de un médico que
realizaba las funciones de prevención laboral de una empresa al ser subcontratadas
con una mutua. El Tribunal Supremo estima el recurso planteado por la
empresa contra la sentencia que consideró improcedente el despido de su
médico.
Al haberse transferido la totalidad de las funciones del médico
a una mutua, de conformidad con la facultad empresarial prevista en la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, la medida del despido
es válida ya que tiende a facilitar la organización productiva empresarial y no es un simple medio para lograr
un incremento del beneficio. Lo contrario sería una dualidad de prestación
de servicios contraria a una organización eficiente. REF. 48
El
Supremo en Sala General: la impugnación de listas de contratación, a lo
contencioso
La jurisdicción social no puede conocer de conflictos planteados con ocasión
de la contratación de personal laboral por los Servicios de Salud a través
de las bolsas de empleo y las listas de contratación temporal.
La Sala Social del Tribunal Supremo -reunida en Sala General debido
a la contradicción sobre la materia- ha aclarado que la reclamación de
un puesto de trabajo de la bolsa de empleo por un candidato que tiene
mejores condiciones que otro, se juzga en lo contencioso. Y ello porque
no se reclama un contrato laboral, sino un acto administrativo de selección
de personal sujeto al Derecho Administrativo.
En definitiva, se juzga una expectativa de contratación de alguien que
aspira ser seleccionado por la Administración. El Supremo explica que
la Ley 30/1999, sobre Selección de Estatutarios de los Servicios de Salud,
ha zanjado el problema al reconducir a lo contencioso la impugnación. REF. 49
NORMATIVA
Galicia publica por decreto el sistema de acreditación de los hospitales
Galicia regula las áreas de servicio compartido en los hospitales
Valencia regula las guardias en primaria para cumplir con las directivas
comunitarias
Galicia
publica por decreto el sistema de acreditación de los hospitales
La Xunta de Galicia ha publicado un importante decreto que regula el sistema
de acreditación de los centros hospitalarios. El decreto establece de
forma minuciosa los requisitos que deberán cumplir los hospitales gallegos
que quieran obtener algún tipo de conciertos con la Xunta de Galicia,
para los cuales el cumplimiento de la norma será obligatorio.
Los hospitales que actualmente mantienen conciertos con la Xunta también
estarán obligados a cumplir los requisitos previstos en este decreto.
Además, cualquier centro hospitalario podrá solicitar la acreditación,
cuya posesión garantiza el nivel de calidad que pretenden ofrecer al paciente.
Para conceder las acreditaciones se crea un organismo, la Comisión de
Acreditación Hospitalaria, que será la encargada de verificar el cumplimiento
de los requisitos exigidos para su obtención. El decreto prevé desde los
detalles más generales hasta los más específicos. Por ejemplo, establece
las condiciones de los quirófanos con que debe contar el hospital, áreas
que debe cubrir, condiciones del servicio de urgencias, normativa sobre
el personal y mecanismos de participación del mismo en la gestión del
centro, laboratorios, sistemas de formación continuada, biblioteca, gestión
de los servicios hosteleros, etc.
Las acreditaciones deberán renovarse cada cuatro años y estar expuestas
en el establecimiento hospitalario en lugar visible.
REF. 50
Galicia
regula las áreas de servicio compartido en los hospitales
Dentro del marco de reformas iniciadas en Galicia con el fin de incrementar
la efectividad y calidad de las prestaciones sanitarias, el Servicio Gallego
de Salud ha procedido a la creación de áreas de servicio compartido dentro
de su estructura hospitalaria.
Las áreas de servicio compartido suponen en la práctica la integración
funcional en los centros hospitalarios públicos de las unidades de alta
especialización que, no obstante, mantendrán su personalidad jurídica
propia. La creación de las áreas de servicio compartido pretende promover
la prestación de servicios de calidad en un marco de eficiencia, mediante
el establecimiento de programas especiales dirigidos a la participación
del personal estatutario, que permita reforzar la formación especializada
postgraduada y facilite el cumplimiento de los planes de salud.
Para facilitar la implantación de un modelo estructurado, flexible y
adaptado al marco particular de cada centro, que garantice la optimización
de los recursos, agilice el acceso a los servicios y mejore la satisfacción
de los pacientes, se establece la figura del coordinador asistencial,
que será propuesto por el gerente y se encargará, entre otros aspectos,
de impulsar la coordinación de las áreas de servicio compartido con el
resto del centro hospitalario.
REF. 51
Valencia
regula las guardias en primaria para cumplir con las directivas comunitarias
El Gobierno Valenciano ha regulado el régimen de guardias en cumplimiento
de la sentencia del
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) del 3.10.2000
que exigió a la Administración española el respeto de la directivas comunitarias
en relación con el descanso de los profesionales y la seguridad de los
servicios sanitarios.
También lo ha regulado para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal
de Justicia de Valencia que aplicó los criterios del TJCE y de las directivas comunitarias que regulan la seguridad y la salud de los trabajadores en
el trabajo. Es la legislación más avanzada en España sobre la materia
en el nivel asistencial de atención primaria, ya que regula un tope de
425 horas al año, pudiendo ampliarse de forma voluntaria hasta las 850
horas al año. "En ningún caso, la jornada de trabajo excederá de 48 horas,
incluido el tiempo de trabajo dedicado a atención continuada, por cada
período de siete días en cómputo de doce meses", indica la norma recientemente
publicada.
El descanso tras guardia es obligatorio y remunerado, y en el caso de
que la atención continuada se efectúe en domingo, el descanso será el
lunes inmediatamente posterior, que además se compensará con otro día
añadido en los periodos vacacionales. Otra novedad es la paulatina rebaja
de la edad de exención de las guardias, fijada en 54 años para este año,
en los 52 para el 2002, y así sucesivamente hasta el 2005, en que el tope
estará en los 46 años de edad. REF. 52
LIBROS
El nuevo Código Penal y los funcionarios
El Código Penal aprobado en 1995 introdujo importantes reformas en la
tipificación y sanción de las actividades delictivas cometidas por funcionarios
públicos. Anteriormente, y de manera incomprensible, los delitos y faltas
cometidos por los funcionarios recibían un tratamiento más beneficioso
desde el punto de vista sancionador penal. En la actualidad, la condición
funcionarial utilizada para la comisión de delitos y faltas constituye
una circunstancia agravante con carácter genérico para todas las actividades
tipificadas en el Código Penal. Además, algunos artículos prevén subtipos
agravados específicos en atención a la condición de funcionario público
del sujeto activo. Muchos de estos tipos y subtipos afectan plenamente
al personal estatutario que en el ejercicio de sus funciones incurra en
los mismos. Por su importancia, merece destacar el especial reproche que
merecen la comisión de delitos de falsedad documental, prevaricación,
abandono de destino, desobediencia, denegación de auxilio, violación de
secretos, infidelidad en la custodia de documentos, así como despacho,
alteración o tráfico de medicamentos deteriorados o alterados.
Título: Delitos cometidos por los funcionarios
públicos en el nuevo Código Penal. Autor: Francisco Alonso Pérez. Edita: Editorial Dykinson, S.L. C/ Meléndez Valdés, 61.
Telf: 915442846. Madrid. Páginas: 430.
Objeción
de conciencia al aborto
La profesora Sara Sieira Mucientes presenta una obra que, aunque titulada
con el carácter más genérico de `Objeción de conciencia sanitaria´, se
circunscribe esencialmente al estudio concreto del más debatido, si bien
no el único, de los supuestos de objeción de conciencia sanitaria: la
objeción del médico a practicar abortos. El libro, claramente orientado
a defender el derecho a la vida, efectúa un repaso de resoluciones recientes
del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la materia y
adentra al lector en el amplio panorama de potenciales actuaciones que
se abre para quienes, en uso de un derecho tan legítimo como es la objeción
por razones de conciencia, optan por no participar, directa ni indirectamente,
en estos supuestos. Así, por ejemplo, no sólo el médico o personal paramédico
sino también el juez obligado a dirimir ciertos procedimientos en que
se discute la posición contraria entre la menor y sus representantes legales,
o cualquier ciudadano mediante el ejercicio de la objeción fiscal, podrían
ejercer su derecho a la objeción de conciencia al aborto. La autora también
muestra el panorama internacional con amplia proyección del derecho comparado
en todo el mundo, con especial atención a los sistemas anglosajones y
europeos continentales. La obra es prologada por el Catedrático de Derecho
Canónico, Rafael Navarro-Valls.
Título: La objeción de conciencia sanitaria.
Autor: Sara Sieira Mucientes. Edita: Editorial Dykinson, S.L. C/ Meléndez
Valdés, 61.
Telf: 915442846. Madrid. Páginas: 338.
La
medicina forense al alcance del jurista El `Manual de Medicina Legal y Forense´ dirigido por Juan de Dios Casas
Sánchez y María Soledad Rodríguez Albarrán, ambos médicos forenses en
ejercicio, constituye un análisis general y extenso a la vez de la práctica
forense, desarrollado con una terminología de fácil comprensión para el
jurista. Es muchas veces fundamental para el jurista, sobre todo cuando
se plantea la necesidad de practicar determinadas pruebas dentro de un
proceso judicial, conocer los métodos utilizados por los médicos forenses
para averiguar la etiología de lesiones físicas, fallecimientos, heridas
causadas por armas y objetos diversos, etc. La obra también está dirigida
a la generalidad de los profesionales de la medicina, que frecuentemente
se encuentran con situaciones de carácter jurídico y administrativo cuyo
modo de cumplimentación deben conocer, como por ejemplo los pasos a seguir
cuando se les solicita la realización de un aborto, o elaborar correctamente
cualquiera de los múltiples documentos que diariamente realizan. Este
completo manual aborda pues, no sólo aspectos técnicos de la práctica
forense, sino también aspectos generales de la actividad médica como son
las formas de ejercicio de la medicina, la regulación de las profesiones
tituladas, la historia clínica, los problemas de la prescripción médica,
los derechos del enfermo, cuestiones deontológicas, el consentimiento
informado, el secreto profesional, etc. Entre los autores figuran conocidos
forenses y profesores de medicina legal, entre otros, César Borobia Fernández,
Pelegrín Martínez Baza y Javier Vega Gutiérrez.
Título: Manual de Medicina Legal y Forense.
Directores: Juan de Dios Casas Sánchez y Mª Soledad Rodríguez Albarrán.
Edita: Editorial Colex. C/ Sor Angela de la Cruz, 6, 7º. e-mail: colexeditor@interbook.es.
Madrid. Páginas: 1420.
CONGRESOS
VIII Jornadas sobre Derecho y Genoma Humano en Bilbao
La Cátedra Interuniversitaria / Fundación BBVA-Diputación Foral de Bizkaia
de Derecho y Genoma Humano de la Universidad de Deusto del País Vasco
organiza los días 25 y 26 de abril, en Sarriko-Bilbao, las octavas jornadas
dedicadas a fomentar la discusión sobre las implicaciones del avance científico
en el ámbito del genoma humano en el Derecho. Las jornadas, que se celebrarán
en el Aula Magna de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
de la Universidad del País Vasco, tratarán temas de rabiosa actualidad
como las consecuencias de la culminación del mapa del genoma humano, la
posible utilización de embriones humanos con fines terapéuticos o de investigación,
la protección de los datos genéticos relativos a la salud, los xenotrasplantes
o la perspectiva científica sobre la seguridad en el ámbito de la biotecnología
y las políticas internacionales existentes sobre bioseguridad.
Información: Secretaría de la Cátedra Interuniversitaria de Derecho y
Genoma Humano en la Universidad de Deusto, de 12,00 horas a 14,00 horas.
Telf: 94 4455793. e-mail:
rgonzalo@genomalaw.deusto.es. http://www.deusto.es/derechoygenoma.htm.
VI
Jornadas andaluzas sobre valoración del daño corporal
Los días 31 de mayo, y 1 y 2 de junio se celebrarán en Sevilla las VI
Jornadas andaluzas sobre valoración del daño corporal, exclusivamente
dedicadas a examinar el tema de la responsabilidad médica. Las jornadas,
organizadas por la Asociación Andaluza de Médicos Forenses, incluyen en
el programa ponencias sobre la actualidad jurisprudencial en materia de
responsabilidad civil del médico, la prueba pericial en la nueva Ley de
Enjuiciamiento Civil, el análisis de las causas más frecuentes de responsabilidad
médica, la autopsia legal en casos de mala praxis, la pericia médico legal,
el secreto médico, deontología, cuestiones de competencia jurisdiccional,
vías extrajudiciales de resolución de controversias, etc. Entre otros
ponentes, participará el magistrado del Tribunal Supremo y miembro del
Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario José María Martínez
Pereda, que clausurará las jornadas en la sede del Colegio Oficial de
Médicos de la capital andaluza.
Información e inscripciones:
Asociación Andaluza de Médicos Forenses. Palacio de Justicia. Prado de San Sebastián, 41004, Sevilla. Telf: 955
005 240.
RESUMEN
DE PRENSA
EL MIR debe estar supervisado por el tutor en un parto complicado
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno
de Vitoria ha entendido que el residente debe estar supervisado por su
tutor en los partos que tengan complicaciones, condenando al Servicio
Vasco de Salud (SVS) por entender negligente la ausencia del médico adjunto
de referencia. El motivo fue la asistencia de una MIR en un parto con
distocia de hombros que causó una parálisis braquial al bebé.
DIARIO MEDICO de 26 de febrero de 2001.
Condena a Iberdrola por daños producidos por campos electromagnéticos
La Audiencia de Murcia ha condenado a la empresa Iberdrola a que tome
las medidas precisas para impedir que los campos electromagnéticos que
genera un transformador en los bajos de un edificio invadan el domicilio
de los demandantes, ubicado en el mismo edificio. Subsidiariamente, la
sentencia exige que se indemnice con una vivienda similar. Y deberá pagar
600.000 pesetas por los perjuicios causados.
EL PAIS de 5 de marzo de 2001.
Anulación judicial de resoluciones de Colegios Farmacéuticos
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado un recurso interpuesto
por varias farmacéuticas contra un acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos
de Cantabria que les denegó la autorización solicitada para la apertura
de una nueva oficina de farmacia. El tribunal entiende que debe prevalecer
el principio pro apertura que garantiza un mejor servicio al ciudadano,
frente a criterios como la concentración o dispersión de los habitantes
de la población, a la hora de conceder o denegar las autorizaciones de
apertura.
ACTUALIDAD JURIDICA ARANZADI de 8 de marzo de 2001.
Incidencia de la nueva LEC en materia de salud
La entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha introducido
una importante competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa
en materia de salud: la autorización o ratificación judicial de las medidas
que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la
salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de
otro derecho fundamental (disposición final decimocuarta, apartado 1º).
José María Alvarez-Cienfuegos, magistrado del Tribunal Supremo y miembro
del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario ha expresado su
opinión sobre esta nueva competencia en un artículo publicado en Actualidad
Jurídica Aranzadi refiriéndose a las lagunas que el legislador ha provocado
con la introducción del expresado texto normativo. Se planteará inmediatamente
la necesidad de distinguir entre autorización y ratificación, si la decisión
administrativa debe ser motivada expresamente, si deberá oírse previamente
al afectado, etc.
La importancia de la cuestión radica en que la adopción de medidas por
parte de las administraciones públicas cuando así lo exijan razones sanitarias
de urgencia o necesidad, implicará la práctica de reconocimientos, tratamientos,
hospitalizaciones o controles cuando se aprecien indicios racionales que
permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población
debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas
o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad, por
ejemplo con el fin de controlar enfermedades transmisibles.
Esto supone la posibilidad de proceder al internamiento involuntario de
determinados enfermos, la limitación de su capacidad ambulatoria impidiendo
el acceso o la salida de determinadas áreas, la imposición de tratamientos
obligatorios, la necesidad de conocer datos personales de quienes se vean
afectados por enfermedades susceptibles de causar epidemias, etc. Los
múltiples problemas que plantea la articulación procesal de la nueva competencia
atribuida a la jurisdicción contenciosa inclinan al autor del artículo
a considerar incluso aconsejable una reforma de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
ACTUALIDAD JURIDICA ARANZADI de 22 de marzo de 2001.
EEUU, contra la clonación humana
El Gobierno de los Estados Unidos ha manifestado su deseo de criminalizar
los experimentos cuyo fin sea la clonación humana. Parece que la Administración
Bush procederá en breve a la prohibición de estos experimentos. A su vez,
la Administración Federal de Alimentos y Medicamentos ha recordado que
cualquier experimento de clonación humana necesita su permiso y todas
las peticiones de esta naturaleza van a ser denegadas. Mientras, el Supremo
insiste en que los norteamericanos tienen derecho a decidir sobre su reproducción
sin interferencia gubernamental.
ABC de 30 de marzo de 2001.
Asistencia sanitaria pública para niños saharauis
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha ratificado una
sentencia en la que se confirma el derecho de los menores saharauis a
ser incluidos en la tarjeta sanitaria de quienes les acojan en España,
pues, aunque no tengan en sentido estricto la condición de acogidos de
hecho en los términos previstos en el artículo 173 del Código Civil, se
produce una situación asimilada al estar acogidos temporalmente por razones
humanitarias.
ACTUALIDAD JURIDICA ARANZADI de 29 de marzo de 2001.
Un fallo condena por imprudencia grave en un acto anestésico letal
La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a una médico por imprudencia
profesional grave al cometer un error en el suministro de oxígeno a una
paciente recién intervenida, provocándole una braquicardia que acabó en
muerte. El fallo ha impuesto 18 meses de prisión y eleva la inhabilitación
profesional a 3 años y medio porque la médico -que trabajaba en el sector
privado- carecía del título de especialista.
DIARIO MEDICO de 2 de abril de 2001.
BOLETINES
BOE Andalucía Canarias
Cataluña Galicia Navarra
País Vasco Valencia
BOLETIN
OFICIAL DEL ESTADO
Farmacopea española
REAL DECRETO 249/2001, de 9 de marzo, por el que se ha modificado el Real
Decreto 294/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la Real Farmacopea
Española, el Formulario Nacional y los órganos consultivos del Ministerio
de Sanidad y Consumo en esta materia. REAL DECRETO 249/2001, de 9 de marzo. BOE de 10.03.01.
Toma de posesión de especialistas
Se han dispuesto los ceses y se comunican los plazos de toma de posesión
a los facultativos especialistas de área adjudicatarios de plaza en el
concurso de traslados convocado por Resolución de 25 de junio de 1998.
RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2001. BOE de 13.03.01.
Marqués de Valdecilla: oferta de integración a laborales como estatutarios
El personal de la fundación pública `Marqués de Valdecilla´, de Santander,
tendrá la opción de convertirse en personal estatutario. A este efecto,
se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una orden que regula
los aspectos concretos de la integración de dicho personal en los regímenes
estatutarios de la Seguridad Social.
La norma especifica que todos aquellos trabajadores que tengan la condición
de personal laboral fijo de la fundación pública `Marqués de Vadecilla´
(y en virtud del convenio suscrito el 22.06.72 entre el extinguido Instituto
Nacional de Previsión y la Diputación Provincial de Santander hubieran
pasado a prestar servicios en el Centro Médico Nacional Marqués de Valdecilla,
hoy hospital universitario `Marqués de Vadecilla´) tendrán la opción de
integrarse en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social adscribiéndose
a la categoría básica que les corresponda según la tabla de homologaciones
publicada. Quienes opten por no acogerse a esta posibilidad, deberán no
obstante adaptar su prestación de servicios a las características de las
instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
Las solicitudes deberán formularse antes del 20 de abril. Para el personal
que se integre se prevé la posibilidad de reconocer un complemento salarial,
personal y transitorio, equivalente a la diferencia de retribuciones en
su caso existente. Para el cálculo de este complemento no se tendrán en
cuenta las cantidades percibidas en concepto de atención continuada, plus
de nocturnidad, plus de turnicidad y realización de horas extrarordinarias
o cantidades reconocidas en concepto de antigüedad. ORDEN de 14 de febrero de 2001. BOE de 19.03.01.
Convenio de colaboración para asistencia sanitaria
Se ha dado publicidad al Convenio de colaboración y cláusula adicional
primera al convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Nacional
de la Salud y el Servicio Balear de la Salud, para la prestación de la
asistencia sanitaria a pacientes beneficiarios de la Seguridad Social
por el Complejo Hospitalario de Mallorca.
RESOLUCION de 19 de febrero de 2001. BOE de 19.03.01.
Integración de personal laboral fijo
Se ha regulado el régimen de opción de integración del personal laboral
fijo de la fundación pública "Marqués de Valdecilla", de Santander, en
los regímenes estatutarios de la Seguridad Social.
ORDEN de 14 de febrero de 2001. BOE de 19.03.01.
Becas de la Agencia del Medicamento
Se han renovado las becas convocadas por Orden de 24 de junio de 1999,
de formación y perfeccionamiento de la Agencia Española del Medicamento. RESOLUCION de 28 de diciembre de 2000. BOE de 20.03.01.
Convenio colectivo de seguros
Se ha dispuesto la inscripción en el Registro y posterior publicación
del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de
Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo. RESOLUCION. BOE
de 21.03.01.
Presupuestos Generales de Madrid
Se han publicado los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2001.
LEY 17/2000, de 27 de diciembre. BOE de 22.03.01.
Medidas cautelares contra la fiebre aftosa
Se han adoptado medidas cautelares con respecto a los alimentos, residuos
y vehículos procedentes de los Países Bajos e Irlanda en relación con
la fiebre aftosa. ORDEN de 23 de marzo de 2001. BOE de 24.03.01.
Medidas de protección contra la fiebre aftosa
Se ha ampliado la vigencia de las medidas adoptadas en la Orden de 8 de
marzo de 2001, por que se adoptan medidas de protección en relación con
la fiebre aftosa y en la Orden de 13 de marzo de 2001, por la que se prohibe
cautelarmente la introducción de animales y ciertos productos de especies
sensibles a la fiebre aftosa originarias o procedentes de Francia.
ORDEN de 26 de marzo de 2001. BOE de 27.03.2001.
Colegios de Protésicos Dentales
Se ha creado el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales.
LEY 2/2001, de 26 de marzo. BOE de 28.03.2001.
El Insalud adjudica puestos directivos
El Insalud ha publicado una resolución por la que se adjudican 18 puestos
de trabajo de carácter directivo convocados a libre designación por Resolución
de 01.12.00. Las personas nombradas y los puestos correspondientes son
los que siguen:
- Director Gerente de Asistencia Especializada del Complejo Hospitalario
Central de Asturias y su Area de Salud: Juan José Fernández Martínez.
- Director Gerente de Atención Primaria del Centro de Gestión 0906 de
Burgos y su Area de Salud: María Salud Palenzuela Pérez.
- Director Gerente de Asistencia Especializada del Complejo Hospitalario
de Móstoles (Madrid) y su Area de Salud: Carlos Málaga Tello.
- Director Gerente de Atención Primaria del Centro de Gasto 3707 de Salamanca
y su Area de Salud: María Teresa de Felipe Navajas.
- Director Gerente de Atención Primaria del Centro de Gestión 4709 del
061 de Castilla-León (Valladolid) su Area de Salud: María Jesús violeta
Martínez Pindado.
- Director de Gestión y Servicios Generales de Asistencia Especializada
del hospital "Santos Reyes" de Aranda de Duero (Burgos) y su Area de Salud:
José Ignacio Gallego Amo.
- Director de Gestión y Servicios Generales de Atención Primaria del Centro
de Gestión 0906 de Burgos y su Area de Salud: José Antonio Calvo Maestre.
- Director de Gestión y Servicios Generales de Asistencia Especializada
del Hospital de Barbastro (Huesca) y su Area de Salud: Luis Omedes Pérez.
- Director de Gestión y Servicios Generales de Asistencia Especializada
del hospital Clínico Universitario de Valladolid y su Area de Salud: María
Antonia de Moya Pérez.
- Director de Gestión y Servicios Generales de Atención Primaria del Centro
de Gestión 4709 del 061 de Castilla-León de Valladolid y su Area de Salud:
Guadalupe Gómez Valtueña.
- Director de Enfermería de Asistencia Especializada del Complejo Hospitalario
"San Millán-SanPedro" de Logroño (La Rioja) y su Area de Salud: Blanca
María Fernández Pérez.
- Director de enfermería de Atención Primaria del Centro de Gestión 2405
de Ponferrada (León) y su Area de Salud: Esther González López.
- Subdirector Médico de Asistencia Especializada del Hospital General
de Albacete y su Area de Salud: Mariano Flores Caballero.
- Subdirector Médico de Asistencia Especializada del Complejo Hospitalario
"Nuestra Señora de Alarcos-El Carmen" de Ciudad Real y su Area de Salud:
Antonio Cubero Pérez.
- Subdirector Médico de Asistencia Especializada del Hospital "Miguel
Servet" de Zaragoza y su Area de Salud: José Vicente Huelín Domeco de
Jarauta.
- Subdirector de Gestión y Servicios Generales de Asistencia Especializada
del Hospital "General Yagüe" de Burgos y su Area de Salud: Javier Angel
Crespo Izquierdo.
- Subdirector de Gestión y Servicios Generales de Asistencia Especializada
del Hospital Comarcal de Torrelavega (Cantabria) y su Area de Salud: Juan
Carlos Valverde Gómez. RESOLUCION de 12 de marzo de 2001. BOE de 31 de marzo de 2001.
Médicos generales y pediatras aprobados por resolución judicial
El Insalud se ha visto obligado a incrementar el número de plazas ofrecidas
en las categorías de medicina de familia y pediatría-puericultura publicadas
por Resolución de 1 de julio de 1994, como consecuencia de diversas sentencias
dictadas en los recursos interpuestos por varios opositores inicialmente
no aprobados que han visto reconocido su derecho a ser adjudicatarios
de una plaza en la sanidad pública. Las resoluciones judiciales favorables
a los opositores han motivado el incremento de las plazas ofertadas en
número de 68 para la convocatoria de medicina de familia y de 6 plazas
para la convocatoria de pediatras.
RESOLUCIONES de 9 y 12 de marzo de 2001. BOE de 03.04.01.
Comisiones calificadoras
Se han nombrado las Comisiones calificadoras de los ejercicios para Médicos,
Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Psicólogos y Radiofísicos hospitalarios
correspondientes a las pruebas selectivas 2000. RESOLUCIÓN de 26 de marzo
de 2001. BOE de 04.04.01.
Especialidades farmacéuticas
Se ha acordado la publicación de especialidades farmacéuticas autorizadas
y registradas en el año 2000.
RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2001. BOE de 05.04.01.
Aprobados del Cuerpo de Farmacéuticos
Se ha hecho pública la relación de los aspirantes aprobados de las pruebas
selectivas para ingreso en el Cuerpo de Farmacéuticos de la Sanidad Nacional.
ORDEN de 26 de marzo de 2001. BOE de 06.04.01.
Ayudas del Programa de Biomedicina y Biotecnología
Se ha efectuado la convocatoria del año 2001 para la concesión de las
ayudas del Programa Nacional de Biomedicina y Biotecnología (incluye VETERINARIA,
Acción PROFARMA, Genómica y Proteómica ) del Programa de Fomento de la
Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación
Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003) RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2001. BOE de 06.04.01.
Medidas contra la EEB
Se ha establecido el sistema de infracciones y sanciones en materia de
encefalopatías espongiformes transmisibles, así como medidas adicionales
en el marco de erradicación.
REAL DECRTETO-LEY 8/2001 y LEY 9/2001 de 6 de abril de 2001, respectivamente.
BOE de 07.04.01.
Convocatoria en Sanidad Penitenciaria
Se ha anunciado convocatoria de concurso para la selección de funcionarios
interinos del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria con 106 plazas
y 105 plazas de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias
para la cobertura del servicio por vacaciones, permisos y licencias por
enfermedad. RESOLUCION de 29 de marzo de 2001. BOE de 11.04.01.
Ayudas para de prevención del VIH
Se han establecido las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión
de ayudas económicas a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de
lucro, con destino a la financiación de programas de prevención y control
de la infección por VIH y el Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida (SIDA). ORDEN de 13 de marzo de 2001. BOE de 17.04.01.
Colegios Profesionales de Cantabria
Se ha publicado la LEY 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales
de Cantabria, que obliga a la colegiación de los profesionales médicos
y de enfermería al servicio de las Administraciones públicas y cuyas funciones
comprendan la realización de actos profesionales que tiene como destinatarios
inmediatos a los ciudadanos. LEY 1/2001, de 16 de marzo de 2001. BOE de 17.04.01.
Comercialización de productos fitosanitarios
Se ha incluido la sustancia activa denominada prohexadiona cálcica en
el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el se implanta
el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y
utilizar productos fitosanitarios.
ORDEN de 5 de abril de 2001. BOE de 18.04.01.
Ficheros de carácter personal
Se ha ampliado la orden de 21 de julio de 1994 por la que se regulan los
ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio
de Sanidad y Consumo. ORDEN de 28 de marzo de 2001. BOE de 18.04.01.
Composición de Comisiones
Se ha hecho pública la composición de las Comisiones que habrán de resolver
concursos para la provisión de plazas vinculadas de Cuerpos Docentes Universitarios
y Facultativos Especialistas de Área de las Instituciones Sanitarias del
Servicio Andaluz de Salud.
RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2000. BOE de 19.04.01.
BOLETIN
OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
Presupuestos de EPES
Se ha dispuesto la publicación de los Presupuestos de Explotación y de
Capital y del Programa de Actuación Inversión y Financiación de la Empresa
Pública de Emergencias Sanitarias. ORDEN de 12 de febrero de 2001. BOJA de 17.03.2001.
Relación provisional de aspirantes a Técnicos Especialistas
Se ha anunciado la publicación de la relación provisional de aspirantes
que han superado la fase de oposición del concurso-oposición de Técnicos
Especialistas en Radiodiagnóstico y Laboratorio de Atención Primaria y
Areas Hospitalarias dependientes del Organismo, convocado por Resolución
de 30 de junio de 2000. RESOLUCION. BOJA de 22.03.2001 y 20.03.2001, respectivamente.
Plan de Inspección
Se ha aprobado el Plan de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios
para 2001.
ORDEN de 13 de marzo de 2001. BOJA de 24.03.2001.
Presupuestos del Hospital del Sol
Se ha dispuesto la publicación de los Presupuestos de Explotación y de
Capital y del Programa de Actuación, Inversión y Financiación de la Empresa
Pública Hospital del Poniente, de Almería y del Hospital Costa del Sol.
ORDEN de 26 de febrero de 2001. BOJA de 29.03.2001 y 27.03.2001, respectivamente.
Oferta de Empleo Público
Se ha aprobado la Oferta de empleo Público que incluye el Cuerpo Superior
Facultativo de Instituciones Sanitarias corespondiente a 2001.
DECRETO de 92/2001, de 3 de abril de 2001. BOJA de 07.04.01.
Vacantes en Anatomía Patológica
Se ha anunciado la publicación de la Relación Definitiva de aspirantes
que han superado el concurso-oposición para cubrir plazas básicas vacantes
de Técnicos Especialistas en Anatomía Patológica de Areas Hospitalarias
dependientes del Organismo.
RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2001. BOJA de 10.04.01.
BOLETIN
OFICIAL DE CANARIAS
Inspectores admitidos
Se ha aprobado la lista de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas
para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores
Médicos (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias,
convocadas por Orden de 29 de noviembre de 2000 (B.O.C. nº 164, de 18.12.00).
RESOLUCION de 27 de marzo de 2001. BOC de 16.04.01.
DIARIO
OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA
Ley de información
Se ha publicado la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos
de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y
la documentación clínica (DOGC núm. 3303, pág. 464, de 11.1.2001). LEY 21/2000, de 29 diciembre. DOGC de 22.3.2001.
Convenio del Hospital Santa Creu
Se ha dispuesto la inscripción y la publicación del Convenio colectivo
de trabajo de la Fundació de Gestió Sanitària de l´Hospital de la Santa
Creu i Sant Pau y de la Asociación profesional de enfermería para los
años 1999 y 2000 (código de convenio núm.0805990).
RESOLUCION de 5 de octubre de 2000. DOGC de 26.3.2001.
Premio de Investigación en Primaria
Se ha convocado la sexta edición del Premio de Investigación en Atención
Primaria de la Región Sanitaria Centro, del Servicio Catalán de la Salud.
RESOLUCION de 13 de marzo de 2001. DOGC de 26.3.2001.
Precio de productos sanguíneos
Se ha establecido el precio máximo de los productos sanguíneos para el
año 2001. ORDEN. DOGC de 29.03.2001.
Delimitación de áreas de salud
Se ha modificado la delimitación de varias áreas básicas de salud.
ORDEN de 23 de marzo de 2001. DOGC de 30.03.2001.
Cese y nombramiento
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social ha cesado a D. Pere Monràs
Viñas como vocal del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud,
siendo nombrado D. Boi Ruiz García. El Departamento de Trabajo ha nombrado
a D.Eduardo Luzarraga Alonso de Hera jefe del Servicio de Programas de
Formación e Inserción de la Dirección General de Ocupación.
RESOLUCIONES de 21 de marzo; 21 de febrero de 2001, respectivamente. DOGC
de 04.04.2001.
DIARIO
OFICIAL DE GALICIA
Tarifas por servicios sanitarios
Se han establecido las tarifas de los servicios sanitarios prestados a
los centros dependientes del Servicio Galego de Saúde.
DECRETO 70/2001, do 22 de marzo. DOG de 05.04.01.
Relación de puestos de trabajo
Se ha modificado la relación de puestos de trabajo de la Conselleria de
Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Galego de Saúde (Sergas),
referente a personal de Ley 17/1989, de 23 de octubre.
RESOLUCION de 30 de marzo de 2001. DOG de 05.04.01.
Autorización de centros sanitarios
Se ha regulado la autorización de centros, servicios y establecimientos
sanitarios.
ORDEN de 29 de marzo de 2001. DOG de 11.04.01.
Acreditación de hospitales
Se ha regulado la acreditación de los centros hospitalarios de la Comunidad
Autónoma de Galicia.(Ver texto íntegro en este nº de ADS, sección normativa)
DECRETO 2/2001, de 22 de febrero. DOG de 12.04.01.
Corrección de errores
Se ha modificado el Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece
la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de
Sanidad y Servicios Sociales.
DECRETO de 22 de marzo de 2001. DOG de 20.04.01.
BOLETIN
OFICIAL DEL PAIS VASCO
Asignación de plazas
Se ha procedido a la asignación definitiva de destinos, correspondiente
a la convocatoria de concurso de traslados para la provisión de destinos
vacantes de la categoría de Farmacéutico del grupo profesional de Facultativos
Médicos de atención primaria, dermatólogos, técnicos especialistas de
Anatomía Patológica y neurólogos con destino en las organizaciones de
servicios sanitarios de atención primaria de Osakidetza-Servicio vasco
de salud.
RESOLUCIÓN 89/2001, de 28 de febrero. BOPV de 04.04.01.
Nombramiento
Se ha nombrado a Nerea Larrañaga Garaikoetxea para desempeñar el puesto
de Directora de Enfermería del Hospital de Mendaro, Área de Salud de Gipuzkoa.
RESOLUCIÓN 97/2001, de 7 de marzo. BOPV de 05.04.01.
Destinos de Especialistas
Se ha procedido a la asignación definitiva de destinos, correspondiente
a la convocatoria de concurso de traslados para la provisión de destinos
vacantes de la categoría de Médico Especialista de Cirugía General y Aparato
Digestivo, Medicina Interna, Traumatología y Cirugía Ortopédica y oftalmología
del grupo profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en
las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco
de salud.
RESOLUCIÓN 118/2001, de 14 de marzo. BOPV de 11.04.01.
Ayudas a la formación
Se ha adaptado para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden por
la que se convocan ayudas dirigidas a entidades científico-sanitarias
que faciliten a los profesionales sanitarios formación y actualización
técnica o fomenten la investigación sanitaria y que editen publicaciones
periódicas de carácter científico-sanitario.
ORDEN de 13 de marzo de 2001. BOPV de 11.04.01.
Ayudas a la investigación
Se ha adaptado para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden por
la que se convocan ayudas a acciones especiales de apoyo a la investigación,
para facilitar la participación en congresos y reuniones científicas internacionales
y la publicación de artículos científicos en revistas de acreditado prestigio.
ORDEN de 13 de marzo de 2001. BOPV de 11.04.01.
Becas para estudios
Se ha adaptado para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden por
la que se convocan Becas de Ampliación de Estudios.
ORDEN de 13 de marzo de 2001. BOPV de 11.04.01.
Ayudas para congresos
Se ha adaptado para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden por
la que se convocan ayudas a instituciones sanitarias para la organización
de reuniones científicas.
ORDEN de 20 de marzo de 2001. BOPV de 11.04.01.
Ayudas a la investigación
Se han adaptado para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden
por la que se convocan ayudas a Proyectos de Investigación Sanitaria y
la Orden por la que se convocan ayudas a Proyectos de Investigación Sanitaria
en el ámbito de la Ciencia y la Tecnología.
ORDEN de 20 de marzo de 2001. BOPV de 11.04.01.
BOLETIN
OFICIAL DE NAVARRA
Centro de Investigación Biomédica
Se ha desarrollado funcional y organizativamente el Centro de Investigación
Biomédica del Servicio Navarro deSalud-Osasunbidea.
DECRETO FORAL 23/2001, de 29 de enero. BON de 28.02.01.
Medidas contra la EEB
Se ha modificado el Decreto Foral 381/2000, de 26 de diciembre, por el
que se adoptan medidas urgentes en relación con la prevención de la encefalopatía
espongiforme bovina en el ganado bovino de Navarra. DECRETO FORAL 38/2001.
BON de 09.03.01.
Autorización de farmacias
Se han hecho públicas las oficinas de farmacia autorizadas al amparo de
la Orden Foral 335/2000, de 27 de noviembre.
ORDEN FORAL 221/2001, de 27 de marzo. BON de 02.04.01.
Adjudicación de vacante
Se ha adjudicado en concurso de traslado una vacante de Facultativo Especialista
de Area en Oftalmología del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a don
Miguel Angel Prat Madrazo. RESOLUCION 243/2001, de 28 de febrero. BON de 16.04.01.
Plazas de Cuidador Gerontológico
Se ha convocado para la provisión, mediante oposición, de 22 plazas del
puesto de trabajo de Cuidador Gerontológico al servicio de la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra. Nueva adscripción de una vacante. CONVOCATORIA. BON de 16.04.01.
Prevención de la fiebre aftosa
Se ha modificado la Orden Foral de 27 de marzo, por la que se establecen
medidas complementarias de protección para la prevención de la fiebre
aftosa. ORDEN FORAL de 4 de abril de 2001. BON de 18.04.01.
DIARIO
OFICIAL DE VALENCIA
Reglamento de la Consejería
Se ha modificado el Decreto 87/1999, de 30 de julio, por el que se aprobó
el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, y el
Decreto 198/1999, de 19 de octubre, que lo modificaba. DECRETO 46/2001, de 27 de febrero. DOGV de 01.03.01
Plazas de especialista
Se ha hecho público el resultado del concurso-oposición para la provisión
de plazas vacantes de facultativo especialista de Angiología y Cirugía
Vascular de la Conselleria de Sanidad (DOGV núm. 3.676, de 28.01.2000). RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2001. DOGV de 01.03.01
Becas
Se han convocado becas para ayudas a estudios e investigación en materias
de evaluación de tecnologías sanitarias de la Dirección General de la
Agencia para la Calidad, Evaluación y Modernización de los Servicios Asistenciales,
para el año 2001. ORDEN de 26 de enero de 2001. DOGV de 08.03.01
Uso de recetas, partes de consulta y hospitalización
Se ha regulado la utilización de talonarios de recetas oficiales del Sistema
Nacional de Salud, parte de consulta y hospitalización p.10 y hoja de
interconsulta por parte de los facultativos médicos de las residencias
de atención sociosanitaria públicas, de gestión integral y concertadas. RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2001. DOGV de 27.03.01.
Plazas de director de gestión
Se ha anunciado convocatoria pública para la provisión de distintas plazas
de director/a de Gestión de Atención Primaria dependientes de la Conselleria
de Sanidad por el procedimiento de libre designación. RESOLUCIÓN y CORRECCION DE ERRORES de 9 de marzo de 2001. DOGV de 27.03.01;
02.04.01.
Acreditación para extracción e implantación de órganos
Se ha renovado la acreditación para extracción de órganos y tejidos de
donantes fallecidos e implantación de tejido óseo y tendinoso al Hospital
de la Plana.
RESOLUCION de 13 de febrero de 2001. DOGV de 27.03.01
Regulación de la atención continuada
Se ha regulado la atención continuada en el ámbito de la atención primaria
(ver texto íntegro en normativa).
DECRETO 72/2001, de 2 de abril. DOGV de 06.04.01
Complemento de atención continuada
Se han modificado las retribuciones del complemento de atención continuada
de los Equipos de Atención Primaria. El valor hora para los facultativos
de primaria se ha fijado en 1800 pts. El valor hora para los ATS es de
1167 pts. La cuantía máxima anual para los facultativos es de 1.530.000
pts y para los ATS de 991.530 pts. ACUERDO de 2 de abril de 2001. DOGV de 06.04.01
Traslados de auxiliares
Se ha convocado concurso de traslados voluntarios para plazas de personal
sanitario de Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de
Sanidad, del grupo D, Auxiliar de Enfermería.
RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2001. DOGV de 11.04.01.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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