Nº 72 mayo 2001


CARTA DEL DIRECTOR 


La responsabilidad sanitaria llega al sector farmacéutico  
Iñigo Barreda ads@actualderechosanitario.com


La responsabilidad sanitaria tiene una rápida evolución y especial riqueza DOCTRINAL que poco a poco se va tejiendo, como si de una telaraña se tratase, extendiéndose cada vez más la del médico y entrelazando también la de otros profesionales y agentes involucrados en la cadena asistencial.

Tradicionalmente, el médico ha comparecido casi en exclusiva en los tribunales por daños -en ocasiones acompañado del ayudante técnico sanitario- pero el escenario judicial ha cambiado al surgir con fuerza la responsabilidad del laboratorio, y muy recientemente también la del farmacéutico.

Prueba de ello son tres ilustrativas sentencias que Actualidad del Derecho Sanitario (ADS) ha seleccionado para su publicación en este número, en las que coincide como núcleo de la responsabilidad el mal uso del medicamento por profesionales en distintos ámbitos de actuación. 
En éstas, se juzga la culpa de un médico por error de prescripción de un fármaco, la de un farmacéutico que se equivocó en la preparación de la fórmula magistral, y la de un laboratorio que omitió en el prospecto del medicamento efectos adversos poco frecuentes. Los tres casos se saldan con condenas, los dos primeros por negligencia, y el tercero por culpa objetiva del laboratorio al materializarse un riesgo remoto del que se informaba en la ficha técnica pero no en el prospecto.


El papel del médico en la prescripción

En la primera sentencia (Tribunal Supremo, 20.03.2001), el magistrado José Manuel Martínez-Pereda -presidente del Consejo Asesor de ADS- aclara cuál es el papel del médico en la selección y prescripción del medicamento: “(...) supone un juicio clínico que ha de sopesar y valorar los riesgos y beneficios en su operatividad”; medir los niveles de riesgo de la administración del fármaco en función de la patología, el paciente, sus características y la edad, es otra función primordial que destaca el magistrado.

Sobre los efectos de esta sentencia en el panorama de la responsabilidad sanitaria escribió el presidente de la Asociación Española de Derecho Farmacéutico, Manuel Amarilla, en el número anterior de ADS, destacando que constituye un precedente inimaginable hasta hoy por la posible corresponsabilidad futura de todos los protagonistas de la asistencia sanitaria respecto de la información terapéutica. “José Manuel Martínez-Pereda (...) nos señala con naturalidad por donde irán los pasos de la responsabilidad civil terapéutica que él ha puesto jurisprudencialmente en marcha”.

La incorrecta utilización de la información del medicamento aparece en las tres sentencias como la clave de la responsabilidad. En el primer caso el médico ignoró las cautelas y riesgos que constaban en el prospecto para administrar ampicilina. Prescribió ocho inyecciones a una niña de tres años cuando una sola estaba contraindicada en niños de dos años y medio. El forense informó además que no se puede administrar un antibiótico en forma inyectable a un paciente de tan corta edad. Las ATS que inyectaron el fármaco fueron absueltas porque se limitaron a ejecutar una prescripción médica.

Como consecuencia de la incorrecta administración del medicamento, la niña sufre lesiones en el nervio ciático derecho que le afectan en la bipedestación. La paciente tuvo además en el postoperatorio una infección quirúrgica de la cicatriz por un Stophilococo Dorado. En el prospecto del medicamento figuraba, en mayúsculas, que “esta especialidad contiene Lidocaina en el disolvente para aumentar la tolerancia local en inyección intramuscular. En consecuencia, no debe administrarse por vía intravenosa, ni en niños menores de dos años y medio, ni en pacientes con historial de hipersensibilidad a la lidocaina”. El Supremo condena al pediatra y al Servicio Valenciano de la Salud a indemnizar con ocho millones de pesetas por las secuelas de la paciente.


Los laboratorios, implicados en el consentimiento

En el segundo caso que publicamos, la Audiencia de Baleares realiza una innovadora interpretación del consentimiento al involucrar a un laboratorio en el proceso de informar al paciente. 
Es la primera vez que una sentencia condena a un laboratorio por infracción del consentimiento del paciente al omitir efectos adversos atípicos en el prospecto del medicamento: “La finalidad del prospecto es alcanzar la plenitud del consentimiento informado que debe prestar quien consume un medicamento”, subraya la Audiencia (*). De su infracción responde el laboratorio por la vía de la culpa objetiva, que hace indemnizable el daño incluso por un correcto uso del producto farmacéutico.

También es destacable la definición que realiza la Audiencia de los destinatarios de la ficha técnica y del prospecto. Mientras que los de la primera son los profesionales sanitarios legitimados para prescribir o dispensar, los del prospecto son los pacientes “pues están en su derecho de conocer, o poder conocer en toda su extensión, el riesgo que asumen, ponderándolo con el beneficio que le puede proporcionar”.


La omisión del riesgo atípico

El tribunal balear condena al laboratorio a indemnizar con 750.000 pesetas a una paciente por omitir en el prospecto el riesgo atípico de perder temporalmente el sentido del gusto tras la administración de un fármaco para curar un trastorno dérmico en una uña. 
El dermatólogo que prescribe el fármaco es absuelto al considerar el tribunal que su diagnóstico y prescripción fueron certeros, y que la información sobre riesgos hipotéticos debe hacerla constar el laboratorio en el prospecto. También hay otro aspecto importante que refleja esta resolución, y es que la autorización sanitaria del medicamento no exonera de responsabilidad al laboratorio.

La tercera sentencia, de la Audiencia de Valencia, condena a un farmacéutico por error en la dosis de la fórmula magistral. Una imprudencia que estuvo muy cerca de acabar con la vida de una enferma, pues el boticario preparó 25 miligramos de Tryodotironina en vez de los 25 microgramos prescritos, es decir, una dosis mil veces superior. Se trata de la primera condena a un farmacéutico que publica ADS desde que se comenzó a editar la revista en 1995.

Las conclusiones de estas tres sentencias inauguran en España una nueva era de la responsabilidad por la utilización y la información de los fármacos, algo que desde hace varios años es moneda de uso corriente en la jurisprudencia norteamericana.
REF. 53


DOCTRINA


La ley de información del paciente de Cataluña   


Nuria Terribas Sala, Abogada, Directora del Instituto Borja de Bioética. 
Cataluña se ha convertido en la primera comunidad autónoma en regular por ley los derechos de información del paciente, objetivo al que se sumará de forma inminente Galicia tras su reciente aprobación en el Parlamento introduciendo a última hora la regulación de las voluntades anticipadas. También es inminente la aprobación en el Congreso de los Diputados de la ley que con carácter nacional regulará los requisitos del consentimiento, la historia clínica y las voluntades anticipadas. 

La autora del artículo valora con satisfacción la aprobación de la ley catalana en su conjunto, aunque la considera mejorable en algunos puntos como es el hecho de que no marca límites en el uso de la historia clínica para investigación judicial. Entre los aciertos de la ley destaca la introducción del derecho a no saber, la delimitación del médico responsable de informar en cada parte del proceso asistencial, así como la determinación de que el paciente es el titular del derecho a la información frente a terceros (incluso la familia). 

Por otra parte, anuncia que la aplicación del consentimiento del menor maduro, otra de las cuestiones que se regulan de forma novedosa, será difícil porque mediará la decisión de los padres, tutores o familiares allegados.
REF. 54


INFORME  

El concepto jurídico de consentimiento avanza en favor del paciente  Pablo Parrón Pino, ads@actualderechosanitario.com.

Las clásicas jornadas anuales sobre responsabilidad sanitaria organizadas por `Recoletos. Conferencias y formación' y Diario Médico tuvieron lugar los pasados días 16 y 17 de mayo en el Colegio de Médicos de Madrid. 

En esta ocasión, las últimas novedades normativas sobre el consentimiento informado, la historia clínica y el testamento vital han constituido el principal foco de atención de las jornadas. La reciente aprobación en Cataluña de la Ley sobre Derechos de Información, Autonomía del Paciente y Documentación Clínica, la presentación en el Senado de una propuesta de ley muy parecida, y la que parece inminente aprobación de un proyecto de ley de similares características en Galicia, han constituido la base principal sobre la que se han desarrollado las jornadas sobre responsabilidad médica de este año. 

Por su especial utilidad práctica deben destacarse las ponencias dedicadas a analizar las novedades de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el consentimiento informado, la controvertida cuestión relativa a la obligación del personal de centros sanitarios de atender casos urgentes que se presenten en las inmediaciones del hospital, de especial actualidad por haber acaecido algunos casos recientes que han causado cierta alarma social, o los problemas de prueba en los procesos judiciales por responsabilidad sanitaria que plantea la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. REF. 55

 
SENTENCIAS

[ Civil ]  [ Administrativo ] [ SOCIAL ]




CIVIL


Un médico indemnizará por prescribir a un niño una dosis farmacológica de adulto 
Condena a laboratorio por menoscabo del consentimiento al omitir riesgos en el prospecto  
Condena a farmacéutico por error en la dosis de la fórmula magistral


Un médico indemnizará por prescribir a un niño una dosis farmacológica de adulto


El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un médico por ignorar las cautelas y riesgos que constaban en el prospecto de un medicamento -Combitorax- para su administración en niños. 

Su sentencia califica la actuación del pediatra de negligente por prescribir ocho inyecciones a una niña de tres años cuando una sola esta contraindicada para menores de dos años y medio, tal y como figuraba en el prospecto y en la ficha técnica. El forense informó además que no se puede administrar un antibiótico en forma de inyectable a un niño de tres años.

José Manuel Martínez-Pereda, ponente de la sentencia -y presidente del Consejo Asesor de ADS-, destaca que “la selección del medicamento adecuado para el tratamiento de una enfermedad supone un juicio clínico que ha de sopesar y valorar riesgos y beneficios en su operatividad”. También indica que la elección del fármaco debe tener en cuenta además los niveles de riesgo. REF. 56 


Condena a laboratorio por menoscabo del consentimiento al omitir riesgos en el prospecto 

Una ejemplar sentencia de la Audiencia de Baleares ha innovado la doctrina jurídica sobre el contenido de la información terapéutica y clínica delimitando cuál es la obligación del fabricante del producto farmacéutico, y cuál la del médico por la prescripción del fármaco.

En el caso que estudia, se juzga la  responsabilidad del laboratorio por no  advertir en el prospecto y sí en la ficha técnica de efectos adversos poco frecuentes de un medicamento -Lamisil, para curar la onicomicosis, cuyo principio activo es la terbinafina-. También, la del dermatólogo por prescribir el medicamento y no informar al paciente del riesgo de hipogeusia o privación del sentido del gusto.

El laboratorio es condenado por no informar en el prospecto de la posibilidad infrecuente de hipogeusia porque “menoscaba el derecho a la información del paciente”. El régimen de responsabilidad aplicable es el objetivo,  del artículo 28 de la Ley de Usuarios y  Consumidores, con lo que no es necesario probar la culpabilidad del fabricante, sino sólo la relación de causalidad entre la administración del producto y el daño.

La sentencia, de la que se hizo eco  Diario Médico, no encuentra culpa en el  dermatólogo por la prescripción del fármaco al considerar que sólo está obligado a conocer los riesgos frecuentes del medicamento, pero no los infrecuentes o remotos. Además tiene en cuenta que su actuación fue diligente al ser certero en el diagnóstico y en el tratamiento.

Por otra parte, la Audiencia subraya la  relevancia del prospecto, ya que complementa la información del facultativo advirtiendo sobre los riesgos hipotéticos pero posibles.
REF. 57 


Condena a farmacéutico por error en la dosis de la fórmula magistral 

Un farmacéutico de Valencia ha sido  condenado solidariamente con su aseguradora a pagar 1.705.125 pesetas a una paciente que estuvo a punto de morir al consumir una fórmula magistral con dosis equivocadas. 

Frente a los 25 microgramos de Triyodotironina indicados por el médico, el farmacéutico elaboró las cápsulas con 25 miligramos de dicha sustancia, una dosis mil veces superior a la prescrita. Como consecuencia, la paciente sufrió una crisis tirotóxica de origen yatrogénico directamente derivada de la ingestión masiva de Triyodotironina, e indirectamente, al serle tratada la crisis tirotóxica, una neumonía bilateral e infección del tracto urinario. 

La Audiencia de Valencia reseña que, si bien no es admisible la obtención de lucro con la indemnización, tampoco debe escatimarse lo que por derecho corresponde a la parte más débil y que además sufre las consecuencias dañosas de la acción ajena.
REF. 58 




CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


El Supremo valida la información verbal en una intervención de algo riesgo

Anulada la subida salarial del 6,35% a los funcionarios de Aragón


El Supremo valida la información verbal en una intervención de algo riesgo    

La información verbal en una intervención de alto riesgo respeta el derecho del paciente a la información previsto en el artículo 10.5 de la Ley General de Sanidad, según una sentencia del Tribunal Supremo.

Examina el caso de una paciente que fue informada verbalmente por los médicos de la naturaleza de la prueba de arteriografía a que iba a ser sometida. El tribunal da por probado que el equipo médico informó a partir de un modelo de Autorización Especial del Servicio Vasco de Salud en el que consta que “(...) se ha informado a la paciente de los métodos, riesgos y fines para los que se requiere su previo consentimiento”. 

Este impreso, genérico y perfectible, tal y como reconoce el Supremo, ha servido para desplazar al firmante la carga de probar que no fue informada. La prescripción de la arteriografía fue correcta, pero la paciente sufrió hemiplejia irreversible, un riesgo posible en un 0,5 por ciento de casos.
REF. 59 


Anulada la subida salarial del 6,35% a los funcionarios de Aragón 

El Tribunal Constitucional ha declarado nulos varios preceptos de la Ley de Presupuestos de Aragón de 1993 que fijó un incremento del salario de sus funcionarios del 6,35%, muy superior al límite del 1,8% que fijó la Ley de Presupuestos estatal. 

El Tribunal fundamenta su resolución en el artículo 149.1,13 de la Constitución, que faculta al Estado para fijar topes máximos al incremento del volumen global de las retribuciones de los funcionarios, así como en el artículo 156.1, que establece el principio de coordinación, el cual opera como límite de la autonomía financiera de las comunidades autónomas. 

Por ello, siempre que sea necesario para alcanzar los objetivos de política económica, el Estado puede acordar unilateralmente medidas que afecten a las competencias presupuestarias de las autonomías. Esto es lo que sucedió en 1993 cuando el gobierno trató de contener la inflación atajando el déficit público.
REF. 60




SOCIAL


Otra sentencia del Supremo no indemniza por contagio de VHC anterior a 1989

Los litigios del personal no estatutario con plazas vinculadas se juzgan en lo social   
El sanitario de refuerzo cobra lo mismo los días laborables y los festivos

Multa al Servicio Canario de Salud por no rembolsar gastos a un paciente

El Supremo rechaza el plazo de cinco años para reclamar trienios  


Otra sentencia del Supremo no indemniza por contagio de VHC anterior a 1989   

Los contagios transfusionales del virus de la hepatitis C producidos antes de finales del año 1989 son fuerza mayor y no generan derecho a indemnización alguna. 

La Sala Social del Tribunal Supremo lo vuelve a confirmar en un caso en que deniega la indemnización a los familiares de un paciente contagiado en 1983 que no conoció el contagio hasta 1997, un año antes de fallecer a los 74 años de edad. 

La obligatoriedad de las pruebas de detección del VHC no se produjo hasta la aprobación de la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1990 y los primeros kits comerciales para la determinación de los anticuerpos no aparecieron hasta finales de 1989 por lo que el contagio fue inevitable. 

Sin embargo, hay que recordar que la Sala Contenciosa del Supremo mantiene una postura contraria, por ejemplo en su sentencia de 30.10.00 en que indemniza un contagio de 1986 (ver ADS nº 70, pág. 214)
REF. 61  


Los litigios del personal no estatutario con plazas vinculadas se juzgan en lo social 

Los litigios laborales que puedan suscitarse en relación con aquellos facultativos que, trabajando en instituciones sanitarias privadas, ocupan plazas vinculadas en centros docentes públicos, se juzgan en lo social. 

Ya anunciaba el Tribunal Supremo en una sentencia de 1990 que la vinculación es una situación anómala, excepcional y muy extraña que iba a crear problemas de difícil solución. En este caso, varios facultativos de una fundación privada denuncian el acuerdo del patronato de someter las plazas vinculadas a la legislación vigente sobre la edad de jubilación de funcionarios docentes. Esto supone que la edad de jubilación puede prolongarse hasta los 70 años, frente a los 65 previstos en la normativa laboral. 

El tribunal aclara que al no tratarse de personal estatutario y existir un convenio entre una entidad privada y otra pública debe prevalecer la competencia del orden social para la resolución del conflicto.
REF. 62


El sanitario de refuerzo cobra lo mismo los días laborables y los festivos


El personal sanitario de refuerzo contratado por el Insalud para evitar que el personal fijo realize un número excesivo de guardias cobra lo mismo tanto si trabaja en fines de semana y días festivos como si lo hace en días laborables. 

El Tribunal Supremo desestima una reclamación de una ATS/DUE de refuerzo que trabajó para el Insalud en días laborables, por lo que reclamaba el abono de dichos días de acuerdo con la retribución prevista para las horas de atención continuada de los sanitarios de equipos de atención primaria, superior a la de los refuerzos. 

Aunque a partir del año 2001 se ha homologado definitivamente el salario del personal de refuerzo con el del personal de plantilla, la normativa aplicable al caso de autos era clara y fijaba con precisión el salario de los refuerzos por lo que la pretensión de la enfermera de aplicar un doble sistema retributivo es  artificiosa y carece de fundamento. REF. 63


Multa al Servicio Canario de Salud por no reembolsar gastos a un paciente 

El Servicio Canario de Salud deberá  reintegrar a un paciente los gastos ocasionados con ocasión de una atención psiquiátrica urgente y, además, deberá pagar una multa de 50.000 pesetas por haber denegado injustificadamente el reembolso solicitado. 

Ya inicialmente el Juzgado núm. 3 de las Palmas de Gran Canaria estimó la pretensión del paciente, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Sin embargo, el Servicio Canario de Salud recurre ante el Supremo sin preparar el recurso debidamente y aportando como contradictoria una sentencia no válida. 

La legitimidad de la petición del paciente es patente por el hecho de que fue atendido en un hospital privado al presentar un cuadro depresivo de larga duración con intento de suicidio, siendo derivado por orden de un facultativo de la Seguridad Social al no existir centro público adecuado para tratar a este tipo de enfermos. REF. 64


El Supremo rechaza el plazo de cinco años para reclamar trienios


El plazo de prescripción de cinco años establecido por la legislación presupuestaria para reclamar las obligaciones de la Hacienda Pública no es aplicable a las reclamaciones de trienios frente a los servicios públicos de salud. 

El Tribunal Supremo se ha pronunciado ya en varias ocasiones sobre este tema y ha establecido que, si bien las lagunas normativas del régimen estatutario se han de integrar de manera preferente por medio de la legislación administrativa de funcionarios, razón por la cual algunas sentencias han aplicado a estos casos el plazo prescriptivo de cinco años previsto para las obligaciones tributarias, en el concreto caso enjuiciado sí existe una norma expresa que fija el plazo de prescripción aplicable. Se trata de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1181/1989, que fijó un plazo de prescripción de un año para reclamar trienios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978. REF. 65


NORMATIVA


La directiva sobre ensayos clínicos prohíbe la manipulación genética en línea germinal 


Galicia regula las funciones de los órganos directivos en los hospitales

Cataluña publica los estándares de calidad de sus hospitales 


La directiva sobre ensayos clínicos prohíbe la manipulación genética en línea germinal 


La directiva sobre ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, que entró en vigor el pasado 1 de mayo, establece una clara prohibición de cualquier intervención o manipulación en línea génica germinal, lo que refleja la postura de la mayoría de los países comunitarios con respecto a este tipo de investigación.

Además, refuerza el régimen de control de la investigación de medicamentos de terapia génica, de terapia celular somática, incluidos los de terapia celular xenogénica, así como todos los medicamentos que contengan organismos genéticamente modificados. 

La nueva norma europea fija condiciones para la especial protección de las personas que no estén en condiciones de dar su consentimiento, los niños y los dementes y pacientes psiquiátricos. En general, en estos casos, únicamente cuando haya motivos fundados para suponer que la administración del medicamento proporcionará a los pacientes un beneficio superior directo a los riesgos, podrá permitirse su participación en ensayos clínicos. 

A fin de unificar el esfuerzo investigador y evitar la duplicidad de ensayos se prevé la creación de una base de datos a nivel europeo que, respetando las normas de confidencialidad, recoja información sobre los ensayos clínicos llevados a cabo en cada Estado miembro. Un procedimiento de comunicación de acontecimientos adversos y otro para la comunicación de reacciones adversas graves completarán la función de esa base de datos. 

La presente regulación modifica la directiva 65/65 CE, del 26 de enero de 1986, sobre expedientes de ensayos clínicos previos a la autorización de comercialización de medicamentos, y la Directiva 75/318 CE, del 20 de mayo de 1975, sobre presentación de expedientes de ensayos clínicos. 

Los Estados de la Unión Europea deberán transponer la directiva antes del 1 de mayo de 2003.
REF. 66


Galicia regula las funciones de los órganos directivos en los hospitales 


Transcurridos diez años desde la asunción del traspaso de competencias, y como consecuencia de los avances producidos en el ámbito de las ciencias de la salud y la mayor complejidad organizativa de los centros sanitarios, la Xunta de Galicia ha estimado oportuno actualizar la dispersión normativa que en esta materia existía en dicha comunidad autónoma. 

A este efecto, se ha publicado un decreto que configura la regulación básica de los órganos de dirección, asesoramiento, calidad y participación de sus hospitales. La estructura mínima de los hospitales gallegos deberá estar compuesta de cuatro órganos de dirección: la gerencia, la dirección médica, la dirección de enfermería y la dirección de gestión y servicios generales. Todo ello, sin perjuicio de que cuando el grado de complejidad organizativa de un centro hospitalario lo requiera, pueda dictarse una norma específica para regularlo. Además, el decreto ordena la creación de una comisión de dirección en cada hospital del Servicio Gallego de Salud. 

En lo que a los órganos de asesoramiento se refiere, cada hospital deberá contar con una comisión de calidad, una comisión asistencial y los comités técnico-sanitarios que sean precisos a juicio del gerente a propuesta de la comisión de dirección. 

Finalmente, se ordena la constitución de dos órganos colegiados de participación: el comité de seguridad y salud laboral y la comisión de participación de los usuarios.
REF. 67 


Cataluña publica los estándares de calidad de sus hospitales   

El Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalitat de Cataluña ha publicado una orden que regula los estándares de calidad que deben cumplir los centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública. Los estándares de calidad aprobados se refieren tanto a la estructura de los centros, como al personal y la calidad asistencial.

De especial importancia son las normas previstas en relación a la historia clínica. Esta deberá recoger una evaluación integral de la situación del paciente, lo que incluye un plan de actuación con objetivos terapéuticos, el seguimiento de esos objetivos, la constancia por escrito de la administración de fármacos y la identificación de cada nota de la historia con la firma del profesional que la realice. Además, será necesario disponer de un protocolo de actuación y de los medios necesarios en el caso de que se presente una urgencia vital. 

La norma recoge en apartados diferentes, aunque sus requisitos son muy similares, los estándares comunes de calidad que deberán observar los servicios de hospitalización, y, por otra parte, los estándares comunes de calidad que deberán observar los centros de atención de día y los equipos de apoyo.
REF. 68


LIBROS


Cómo afrontar la muerte  


Pocas personas pueden tratar con la delicadeza precisa un tema tan delicado como la muerte como lo hace el doctor Carlos Cobo Medina, psiquiatra que, habiendo trabajado durante casi cuarenta años en diferentes hospitales y psiquiátricos, ha estado en constante contacto con el dolor y la desgracia de seres humanos de todas las edades. Desde esta perspectiva se analizan y aconsejan diversos métodos para afrontar el dolor que surge ante la perspectiva cercana de la propia muerte o de la de algún ser querido. 
El diagnóstico de la enfermedad, la comunicación de la fatal noticia al paciente y su familia o el uso de drogas como la morfina o la metadona para el tratamiento del dolor son objeto de examen al mismo tiempo que todo el libro se acompaña con la sabiduría de poetas, la mayoría españoles o hispanos, con cuyos poemas resulta más fácil suavizar el amargo trago de la muerte.


Título: Ars Moriendi. Vivir hasta el final. 


Autor: Carlos Cobo Medina. Edita: Ediciones Díaz de Santos, S.A. C/ Juan Bravo, 3-A. Telf: 917819480. E-mail: ediciones@diazdesantos.es. Madrid. Páginas: 433.


Las más recientes políticas sanitarias españolas   

A veces se echa de menos un libro que explique los fundamentos de la política sanitaria española de forma clara, sencilla y práctica sin perder por ello la rigurosidad que merece el tratamiento de tan importante cuestión. Esta obra bien puede suplir ese vacío. El autor, Javier Elola Somoza, aprovecha su experiencia como médico, experto internacional, docente y asesor del Grupo Parlamentario Socialista para dirigirse al ciudadano interesado en sanidad y en general a los médicos y otros profesionales de la salud no dedicados a la administración sanitaria.

El libro se divide en dos partes con el objeto de abarcar, sin ánimo de exhaustividad, los aspectos más relevantes de la política sanitaria española. En la primera -Fundamentos de la política sanitaria-, se pretende dotar al lector de los utensilios más importantes para viajar por la política sanitaria en España, recordando conceptos clave sobre salud, medicina y sanidad, y sus relaciones con la economía y la política. Además se efectúan diversas comparaciones de modelos sanitarios internacionales. En la segunda, -Política sanitaria en España-, se muestran las peculiaridades más importantes de nuestro sistema sanitario y se analizan los caminos de reforma propuestos hasta la actualidad extrayendo a la vez algunas conclusiones de futuro.


Título: Política Sanitaria Española. 


Autor: Javier Elola Somoza. Edita: Ediciones Díaz de Santos, S.A. C/ Juan Bravo, 3-A.
Telf: 917819480. E-mail: ediciones@diazdesantos.es. Madrid. Páginas: 185.


CONGRESOS / CURSOS


Bioética y enfermo crítico


La Fundación Lilly patrocina el curso que con el título de `Bioética y enfermo crítico´ se celebrará el día 19 de julio dentro del conjunto de cursos que cada verano organiza la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid. Entre otros participantes intervendrán el magistrado del Tribunal Supremo y miembro del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario, José Mª Alvarez Cienfuegos, el subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo, Julio César Sánchez Fierro, y el periodista Ramón Sánchez Ocaña.

Información: secretaría de los Cursos de Verano. C/ Donoso Cortés, 63, 28015, Madrid. Telf: 915432652 / 914946481.


Internet y Salud: demasiadas promesas... y pocas realidades


Dentro del mismo marco de los Cursos de Verano que organiza la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, en la semana del 3 al 7 de septiembre se celebrará el curso titulado `Internet y Salud: demasiadas promesas... y pocas realidades´. El patrocinio del curso corresponde a Novartis Farmacéutica, S.A. Los participantes proceden de diversas empresas y sectores en los que se ha desarrollado algún tipo de proyectos relacionados con la salud en el ámbito de las nuevas tecnologías como son Medicina TV, el proyecto Medscape-El Mundo, el Canal CBS-Medscape Health Watch o el New York Times.

Información: secretaría de los Cursos de Verano. C/ Donoso Cortés, 63, 28015, Madrid. Telf: 915432652 / 914946481.


La articulación del Sistema Nacional de Salud


Por último, encontramos otro curso relativo al mundo de la salud en la programación de los Cursos de Verano de la Universidad Complutense, con el título `La articulación del Sistema Nacional de Salud´. Se celebrará los días 10, 11 y 12 de julio y participarán entre otros, Alfonso Jiménez (director de la Revista de Administración Sanitaria), José Ramón Repullo (Escuela Nacional de Sanidad), Ana Rico (Obervatorio Europeo Sistemas Sanitarios), José Ignacio Echániz (Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid), Eduard Rius (Consejería de Sanidad de la Generalitat de Cataluña), etc.

Información: secretaría de los Cursos de Verano. C/ Donoso Cortés, 63, 28015, Madrid. Telf: 915432652 / 914946481. 


IV Jornadas Andaluzas sobre Valoración del Daño Corporal


El Colegio de Médicos de Sevilla será la sede de las IV Jornadas Andaluzas sobre Valoración del Daño Corporal que tendrán lugar los días 31 de mayo, 1 y 2 de junio de 2001. Las jornadas, organizadas por la Asociación Andaluza de Médicos Forenses contarán con la presencia de Damián Alvarez (vocal del Consejo General del Poder Judicial), Augusto Méndez de Lugo (presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía), Alfredo Sánchez (alcalde de Sevilla), Carmen Hermosín (consejera de Justicia de la Junta de Andalucía), Francisco Vallejo (consejero de Salud de la Junta de Andalucía), José Joaquín Gallardo (decano del Colegio de Abogados de Sevilla), Alfredo Flores (fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Sevilla), Isacio Siguero (presidente del Colegio de Médicos de Sevilla), José Castilla (catedrático de Medicina Legal) y Enrique Villanueva (catedrático de Medicina Legal). Los asuntos a tratar son los clásicos de responsabilidad médica orientados desde la perspectiva de las labores de los médicos peritos.

Información: Asociación Andaluza de Médicos Forenses. Palacio de Justicia. Prado de San Sebastián s/n. 41004. Sevilla. Telf: 955005240. Fax: 955005195.


RESUMEN DE PRENSA


Condenado un hospital por no explicar bien el riesgo de una operación


El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia singular en la que condena a la Generalitat de Cataluña a indemnizar con dos millones de pesetas a una mujer que no fue informada de manera clara del riesgo de quedar embaraza a pesar de someterse a una ligadura de trompas en el hospital Vall d'Hebron de Barcelona. EL PAÍS, 22 de mayo de 2001.


El Parlamento balear reclama por unanimidad el uso terapéutico del cannabis 

El Parlamento balear ha aprobado por unanimidad en sesión plenaria una proposición no de ley, presentada por el PSOE, mediante la cual la Cámara legislativa insta al Gobierno central a autorizar el uso terapéutico del cannabis. La propuesta fue defendida por la diputada socialista Francina Armengol, quien ha aludido a las "evidencias científicas y clínicas probadas sobre las posibilidades médicas" de la marihuana.
EFE. 22 de mayo del 2001.

Dos sentencias condenan al SVS por omitir pruebas diagnósticas

No hacer las pruebas diagnósticas necesarias para llegar a un diagnóstico acertado motiva la responsabilidad de la Administración. Así lo ha entendido el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vitoria en dos sentencias que acaba de dictar. En ambas condena al Servicio Vasco de Salud (SVS) por "falta de diligencia", al no realizar las pruebas necesarias para descartar un proceso tumoral cuando éste sí existía.
DIARIO MÉDICO, 26 de abril del 2001.


Anulado el parte del decreto navarro sobre elección de especialista

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha anulado las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta del Decreto Foral 241/1998, de 3 de agosto, sobre atención y seguimiento personalizado en la asistencia sanitaria especializada y elección de médico especialista por los médicos de atención primaria del Servicio Navarro de Salud.
DIARIO MÉDICO, 26.04.2001.


El hospital responde del daño que cause el instrumental médico

Un fallo del Juzgado de primera instancia número 2 de Tolosa ha condenado a una clínica privada por responsabilidad objetiva en la rotura de un trozo de una pinza quirúrgica que, al introducirse en la rodilla de una paciente durante una intervención de artroscopia, motivó una segunda intervención que cortó el nervio safeno.
DIARIO MÉDICO, 7 de mayo del 2001.

El anestesista acusado de contagio masivo de VHC en Valencia será procesado Una fianza que hará historia en los casos de responsabilidad médica, 4.300 millones de pesetas, es la cantidad que el juez de Valencia exige al anestesista Juan Maeso por el contagio masivo de 268 pacientes en varios centros sanitarios de esa ciudad. El juez ha decidido procesar al médico, e impone también fianzas a la Casa de la Salud -de 32 millones de pesetas-, y a la aseguradora -de 16 millones de pesetas-. www.actualderechosanitario.com, 10 de mayo del 2001.


Un grupo de expertos revisará los prospectos de los medicamentos 

Ayer se constituyó en Madrid un Comité de Lectura de Prospectos de los Medicamentos cuya actividad principal consistirá en revisar los prospectos de los medicamentos de mayor incidencia en la salud de la población. El Comité basará su actuación en el test de legibilidad recogido en la Circular 2/2000 de la Agencia Española del Medicamento. La creación del Comité es una iniciativa conjunta de la Agencia Española del Medicamento (AEM) y de la Asociación Española de Derecho Farmacéutico (ASEDEF). Entre los expertos que formarán parte del Comité destacan miembros de la AEM como José Félix Olalla y Eulalia Beléndez, subdirector de Medicamentos de Uso Humano y jefa del Servicio de Información y Prospectos respectivamente, representantes del sector farmacéutico como Gilbert Credí (Celltech) y Guillermo Sada (Cantabria), de la Organización de Consumidores y Usuarios (Ana Sánchez), del Colegio de Farmacéuticos de Madrid (Julio Mateo, Pilar Núñez) y el presidente de ASEDEF, Manuel Amarilla.
www.actualderechosanitario.com, 10.05.2001.


La Ley de Salud de Aragón también regulará los derechos de información del paciente 

La futura Ley de Salud de Aragón regulará los derechos de información del paciente, sumándose de este modo a las iniciativas legislativas surgidas en los últimos meses en distintas autonomías con el objeto de concretar los derechos del paciente en un ámbito que está pasando de una situación de negligencia reguladora a adquirir la relevancia que merece.
www.actualderechosanitario.com, 25.02.2001.


Bruselas no multará a Glaxo por el doble precio de sus medicamentos

La Comisión Europea ha prohibido el sistema de 'doble precio' de los medicamentos que la farmacéutica GlaxoSmithKline aplicaba en España para evitar las llamadas "exportaciones paralelas", por considerar que vulnera el derecho comunitario de la competencia. A pesar de su resolución, la Comisión Europea no multará a Glaxo teniendo en cuenta que fue un procedimiento iniciado voluntariamente a iniciativa de la compañía farmacéutica. En otros casos en que el organismo comunitario ha intervenido de oficio o a instancias de terceros, las multas han sido de varios cientos de millones de pesetas.
www.actualderechosanitario.com, 10.5.2001.


BOLETINES

Unión Europea  BOE Andalucía Cataluña Galicia Navarra País Vasco 


DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 


Directiva sobre ensayos clínicos


Se ha publicado la Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano. (Ver texto íntegro de la directiva en este número de ADS).
DIRECTIVA 2001/20/CE. Diario Oficial de las Comunidades Europeas núm. L 121, de 1 de mayo de 2001.




BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO


Restricciones a la circulación de animales


Se han establecido determinadas restricciones al movimiento de animales de especies sensibles a la fiebre aftosa.
ORDEN de 15 de mayo de 2001. BOE de 17.05.01.


Actualización de la Farmacopea Española

Se han aprobado adiciones y actualizaciones a la Real Farmacopea Española.
ORDEN de 17 de abril de 2001. BOE de 30.04.01.


Derogación de la prohibición de importar ganado bovino

Se ha derogado la Orden de 8 de noviembre de 2000, por la que se prohibe cautelarmente la introducción de animales y ciertos productos de la especie bovina originarios o procedentes de Francia e Irlanda.
ORDEN de 26 de abril de 2001. BOE de 28.04.01.


Sustancias en contacto con alimentos

Se ha modificado el Real Decreto 2207/1994 de 16 de noviembre, por que se ha aprobado la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo. REAL DECRETO 442/2001, de 27 de abril. BOE de 28.04.01.


Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia

Se ha dispuesto la inscripción el el Registro y publicación del Acta, de 16 de marzo de 2001, de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia, en la que se recoge el Acuerdo de adhesión de dicho sector al III Acuerdo Nacional de Formación Continua.  RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2001. BOE de 28.04.01.


Estatuto del "Carlos III"

Se ha aprobado el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III". 
REAL DECRETO 375/2001, de 6 de abril. BOE de 27.04.01.


Becas de postgrado

Se han convocado becas para la realización de estudios de postgrado sobre promoción de la salud dentro del marco de las actividades de cooperación internacional del Ministerio de Sanidad y Consumo. ORDEN de 2 de abril de 2001. BOE de 26.04.01.


Normas para edulcorantes

Se ha modificado el anexo del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios. 
ORDEN de 5 de abril de 2001. BOE de 24.04.01.


Cese en la AEM

Se ha dispuesto el cese de don Mariano Bitrián Calvo como Secretario general de la Agencia Española del Medicamento.
ORDEN de 27 de marzo de 2001. BOE de 21.04.01.


Enfermeros generalistas con especialidad
s
Se ha excluido la profesión de enfermero generalista con especialidad, de los anexos del Real Decreto 1665/ 1991, de 25 de octubre, sobre reconocimiento de títulos de enseñanza superior expedidos en Estados de la Unión Europea y otros Estados Partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que exijan una formación superior mínima de tres años.
REAL DECRETO 411/2001, de 20 de abril. BOE de 21.04.01.


Ficheros personales

Se ha ampliado la orden de 21 de julio de 1994 por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. ORDEN de 28 de marzo de 2001. BOE de 18.04.01.


Vacantes del Insalud

Se ha anunciado convocatoria pública para cubrir, por libre designación, puestos de trabajo vacantes en el Departamento (Instituto nacional de la Salud). ORDEN de 5 de abril de 2001. BOE de 16.04.01.


Tarifas de transporte sanitario

Se han revisado las condiciones económicas aplicables en el año 2001 a la prestación de servicios concertados de transporte sanitario en el ámbito de gestión del INSALUD. RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2001. BOE de 13.04.01.


Tarifas de servicios sanitarios

Se han revisado las condiciones económicas aplicables en el año 2001 a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria, en el ámbito de gestión del INSALUD. RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2001. BOE de 13.04.01.


Disolventes en especialidades autorizadas

CIRCULAR 5/2001, de 28 de marzo, de la Agencia Española del Medicamento sobre disolventes residuales en especialidades autorizadas. 
CIRCULAR 5/2001, de 28 de marzo. BOE de 13.04.01.


Modificación de la Ley de Ordenación Farmacéutica de Aragón

Se ha modificado la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón.
"Disposición transitoria cuarta.
No obstante lo dispuesto en el artículo 47, la titularidad de una oficina de farmacia no será incompatible con el desempeño de los puestos pertenecientes a la Escala Sanitaria Superior, o si desempeñan esa misma función como interinos, hasta que se produzca la reestructuración de los servicios farmacéuticos, la cual deberá realizarse en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Durante este período transitorio, será obligatoria la contratación y presencia de los farmacéuticos adjuntos necesarios para garantizar la adecuada asistencia a los usuarios”.
LEY 2/2001, de 8 de marzo. BOE de 10.04.01.


Medidas contra la EBB

Se ha establecido el sistema de infracciones y sanciones en materia de encefalopatías espongiformes transmisibles, así como medidas adicionales en el marco de erradicación.
REAL DECRETO-LEY 8/2001 y LEY 9/2001 de 6 de abril de 2001, respectivamente. BOE de 07.04.01.

Ayudas del Programa Nacional de Biomedicina y Biotecnología
Se ha efectuado la convocatoria del año 2001 para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Biomedicina y Biotecnología (incluye VETERINARIA, Acción PROFARMA, Genómica y Proteómica ) del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003) RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2001. BOE de 06.04.01.


Publicación de especialidades farmacéuticas

Se ha acordado la publicación de especialidades farmacéuticas autorizadas y registradas en el año 2000.
RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2001. BOE de 05.04.01.




BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA


Presupuestos de la Escuela Andaluza de Salud Pública


Se ha dispuesto la publicación de los Presupuestos de Explotación y de Capital y del Programa de Actuación, Inversión y Financiación de la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.
ORDEN de 2 de abril de 2001. BOJA de 24.04.01.


El Colegio de Sevilla recurre el acuerdo andaluz sobre contratación temporal 

El Colegio de Médicos de Sevilla ha presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra el acuerdo suscrito por la Gerencia Provincial del Servicio Andaluz de la Salud y varios sindicatos sobre contratación temporal actualizado a marzo del año 2000.
RESOLUCION de 2 de febrero de 2001. BOJA de 21.04.01




DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA


Consorcio de atención primaria


Se ha dado publicidad al Acuerdo del Gobierno de 17 de abril de 2001, por el que se autoriza al Instituto Catalán de la Salud para crear el Consorcio de Atención Primaria de Salud de L`Eixample. RESOLUCION de 18 de abril de 2001. DOGC de 10.05.01.


Consejo Asesor de Sanidad

Se han nombrado los miembros del Consejo Asesor de Sanidad. RESOLUCION de 20 de febrero de 2001. DOGC de 30.04.01.


Habilitación de protésicos dentales

Se han aprobado las listas provisiones de admitidos y excluidos en el proceso de obtención del certificado de habilitación de protésicos dentales y de higienistas dentales y se fija el calendario de realización de las pruebas y la composición de los tribunales.
RESOLUCION de 17 de abril de 2001. DOGC de 27.04.01.


Cese

Ha sido cesado Eduardo March Albuixech como jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Catalán de la Salud.
RESOLUCION de 29 de marzo de 2001. DOGC de 12.04.01.


Foco de encefalopatía espongiforme bovina

Se ha declarado oficialmente un foco de encefalopatía espongiforme bovina en Cataluña, en el término municipal de Lliçà d`Amunt (Barcelona).
ORDEN de 5 de abril de 2001. DOGC de 12.04.01.




DIARIO OFICIAL DE GALICIA


Regulación de los órganos de dirección y calidad asistencial 


Se ha publicado la regulación básica de los órganos de dirección, asesoramiento, calidad y participación de las instituciones hospitalarias del Servicio Gallego de Salud.
Decreto 97/2001, de 22 de marzo. DOG de 15.05.01.


Autorización de centros sanitarios

Se han actualizado las normas sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
ORDEN de 29 de marzo de 2001. DOG de 11.04.01.


Prestaciones del Sistema Nacional de Salud

Se han regulado las prestaciones por desplazamiento previstas en el artículo 12 del Decreto 42/1998, de 15 de enero.
ORDEN de 30 de marzo de 2001. DOG de 11.04.01.

Galicia renueva su normativa sobre autorización de centros sanitarios
La Xunta de Galicia ha publicado un decreto y una orden de desarrollo relativos a la autorización de centros y establecimientos sanitarios en su territorio. Con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva deberá solicitarse una autorización previa de creación o modificación del centro sanitario que será presentada ante la delegación provincial de la Consejería de Sanidad que corresponda. A efectos de la normativa aprobada, introduce un concepto amplio de centro sanitario de modo que, tendrán esta consideración, entre otros, los centros hospitalarios, los centros o consultas de medicina general o especialidades médicas, odontología/estomatología, enfermería, psicología clínica, fisioterapia y demás profesiones sanitarias, las oficinas de farmacia, servicios y depósitos de medicamentos de uso humano o almacenes de distribución, las ópticas, ortopedias, centros de transfusión y bancos de sangre, bancos de tejidos, laboratorios clínicos, centros móviles de atención sanitaria, centros de tratamiento de drogodependencias, etc.
DECRETO 77/2001, de 29 de marzo, y ORDEN de 29 de marzo de 2001. DOG de 11.04.01.




BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA 


Traslado de pastos animales


Se ha regulado el traslado a pastos de animales de las especies sensibles a la fiebre aftosa. ORDEN de 9.05.01. BON de 21.05.01.


Cese

Maria Victoria Uhalte Sevilla ha sido cesada como Directora de la Zona Básica de Salud de Casco Viejo; Jefa de Unidad de Enfermería de Casco Viejo M.ª Jesús Ederra Miranda, adscritas al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. RESOLUCIONES 453/2001 y 454/2001, de 6 de abril, respectivamente. BON de 21.05.01.


Nombramiento

Se ha nombrado, con carácter interino, Directora de la Zona Básica de Salud de Casco Viejo a doña M.ª Jesús Ederra Miranda, funcionaria, adscrita al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. RESOLUCION 455/2001, de 6 de abril. BON de 21.05.01.


Retribuciones a los dentistas

Se han actualizado los honorarios a percibir por los dentistas concertados para el Programa de Asistencia Dental Infantil. ORDEN FORAL 292/2001, de 18 de abril. BON de 18.05.01.


Carrera profesional

Se ha delegado en el Colegio Oficial de Médicos de Navarra el ejercicio de funciones de registro de los méritos de sus colegiados en materia de formación e investigación y su consiguiente acreditación a efectos de la aplicación del sistema de carrera profesional para aquellos profesionales que voluntariamente lo soliciten.
ORDEN FORAL 266/2001, de 9 de abril. BON de 16.05.01.


Nombramientos 

Se han nombrado, con carácter interino, Directores de equipo de la Zona Básica de Salud de Lesaka a don Javier González Pellejero, de Puente la Reina a don Jesús Arana Domench, y de la Zona Básica de Salud de Cizur-Echavacoiz a doña Concepción Fernández Martínez de Alegría .
RESOLUCIONES 380/2001; 382/2001 y 384/2001 de 21 de marzo. BON de 11.05.01.


Nombramientos en enfermería

Se han nombrado, con carácter interino, Jefa de Unidad de Enfermería de la Zona Básica de Salud de Puente la Reina a doña María Angeles Lajos Gascue y de Cizur-Echavacoiz a doña María Antonia Mate Mate, funcionaria, adscritas al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. RESOLUCIONES 381/2001 y 383/2001, de 21 de marzo. BON de 11.05.01


Modificación de la Ley de Atención Farmacéutica

Se han modificado determinados artículos de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.
Artículo1. Se modifican los artículos 43.2, 47.4 letras a) y b), y 47.5 letra a) de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, en el sentido de eliminar lo términos importación y exportación contenidos en los mismos.
Artículo 2. Se derogan los artículos 36.11 y 47.5 letra i) de la Ley Foral 1272000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.
LEY FORAL 9/2001, de 3 de mayo. BON de 14.05.01.


Corrección de Decreto Foral: sistema de carrera profesional

Se han corregido errores de las normas de desarrollo de la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
CORRECCION DE ERRORES del Decreto Foral 376/2000, de 18 de diciembre. BON de 09.05.01.




BOLETIN OFICIAL DEL PAIS VASCO

Nombramiento

Se ha nombrado al Presidente del Consejo Asesor sobre diabetes en Euskadi. ORDEN de 29 de marzo de 2001. BOPV de 21.05.01.


Consejo de Seguridad Alimentaria

Se ha creado el Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. DECRETO 79/2001, de 2 de mayo. BOPV de 17.05.01.


Mesa de contratación

Se ha creado la mesa de contratación adscrita al Hospital Donostia-Donostia Ospitalea.
RESOLUCIÓN 233/2001, de 17 de abril de 2001. BOPV de 14.05.01.


Asignación de destinos

Se ha procedido a la asignación definitiva de destinos, correspondiente a la convocatoria de concurso de traslados para la provisión de destinos vacantes de la categoría de Matrona, del grupo profesional de Diplomados Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud (corrección de errores).
RESOLUCIÓN 194/2001, de 2 de abril. BOPV de 14.05.01.


Proyectos de Innovación en Salud

Se ha adaptado para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden de los Consejeros de Educación, Universidades e Investigación y de Sanidad, por la que se convoca a los Centros Docentes no Universitarios para la realización de Proyectos de Innovación relativos a la Promoción y Educación para la Salud a desarrollar durante el Curso 2001-2002
ORDEN de 2 de mayo de 2001. BOPV de 14.05.01.


Comité Ético Asistencial

Se ha acreditado al Comité Ético Asistencial de Comarca Araba.
RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2001. BOPV de 14.05.01.


Comité Ético de Investigación Clínica

Se ha modificado la composición nominal del Comité Ético de Investigación Clínica del Hospital de Cruces.
RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2001. BOPV de 14.05.01.


Ayudas a comisiones de docencia

Se ha adaptado para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden por la que se convocan ayudas dirigidas a las Comisiones de Docencia para la formación complementaria de los profesionales sanitarios internos y residentes del programa oficial de especialidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
ORDEN de 20 de marzo de 2001. BOPV de 10.05.01.


Nombramiento

Se ha nombrado a Dña. Milagros López de Aberasturi Ortiz para desempeñar el puesto de Directora de Recursos Humanos del Hospital de San Eloy, Area de Salud de Bizkaia
RESOLUCIÓN 177/2001, de 28 de marzo. BOPV de 09.05.01.


Ayudas a colegios profesionales

Se han convocado ayudas dirigidas a los Colegios Profesionales de actividades sanitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la realización de Actividades de Formación Continuada
ORDENES de 28 de marzo y 9 de abril 2001. BOPV de 09.05.01.


Cese

Se ha declarado el cese de Ignacio Aguirrezabala Herreras como Director de Recursos Humanos del Hospital Alto Deba, Area de Salud de Guipúzcoa.
RESOLUCIÓN 171/2001, de 23 de marzo. BOPV de 08.05.01.


Asignación de destinos

Se ha procedido a la asignación definitiva de destinos, correspondiente a la convocatoria de concurso de traslados para la provisión de destinos vacantes de la categoría de Fisioterapeuta, de Otorrinolaringólogos, de Matrona, de Médico, de Celador, y de Médico Especialista de Rehabilitación con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
RESOLUCIONES 192/2001; 193/2001;194/2001; 195/2001; 197/2001 y 250/2001, de 2 de abril y 11 de abril. BOPV de 07.05.01.


Tarjeta sanitaria 

Se ha determinado la implantación de la nueva arquitectura de la Tarjeta Individual Sanitaria como documento acreditador del derecho a las prestaciones sanitarias públicas garantizadas por el sistema sanitario. RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2001. BOPV de 04.05.01.


Ayudas a proyectos de investigación

Se ha adaptado para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden por la que se convocan ayudas para la realización de Proyectos de Investigación básica y/o aplicada y ayudas a grupos de alto rendimiento.
ORDEN de 27 de marzo de 2001. BOPV de 30.04.01.


Derogación de orden

Se ha derogado la Orden por la que se crea el Complejo Hospitalario Donostia.
ORDEN de 26 de marzo de 2001. BOPV de 26.04.01.


Organización de servicios sanitarios en Guipúzcoa

Se ha creado, en el Área Sanitaria de Guipúzcoa, la organización de servicios sanitarios denominada "Hospital Donostia " y se suprimen las organizaciones de servicios sanitarios "Hospital Amara", "Hospital Arantzazu", "Hospital Guipúzcoa" y "Complejo Hospitalario Donostia" (Corrección de errores).
ACUERDO del Consejo del Servicio Vasco de Salud. BOPV de 26.04.01.


Asignación de destinos

Se ha procedido a la asignación definitiva de destinos, correspondiente a la convocatoria de concurso de traslados para la provisión de destinos vacantes de la categoría de Médico Especialista de Anatomía Patológica y Médico del grupo profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
RESOLUCIÓN 116/2001; 128/2001, de 14 y 16 de marzo, respectivamente. BOPV de 23.04.01.



CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón