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Nº 74 julio-agosto
2001
DOCTRINA
El médico y el oscuro laberinto de la cotización a la Seguridad Social
La regulación del colectivo médico en el Régimen de Autónomos
¿Es el RETA obligatorio? Un caso singular: Cantabria y Caja Familiar
El médico, su actividad privada y la cotización como autónomo
La ventaja de estar en una mutualidad, o cómo cobrar dos pensiones
La cotización ininterrumpida del refuerzo, un derecho laboral pendiente
El
médico y el oscuro laberinto de la cotización a la Seguridad Social
Pablo Parrón
En el último quinquenio, una serie de modificaciones legislativas relativas
a la obligación de cotización a los distintos regímenes de la Seguridad
Social por parte de ciertos colectivos profesionales, y destacadamente
el colectivo médico, ha tenido un gran impacto en el campo del Derecho
Sanitario.
Su repercusión ha sido especialmente patente en la actividad de asesorías
de sindicatos y colegios médicos, que se han visto abrumados con la gran
cantidad de consultas planteadas por los médicos afectados por las nuevas
disposiciones normativas.
Tres son los problemas fundamentales que han surgido:
- En 1995, la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
introdujo la obligación de cotizar al Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos para todos los médicos que comenzasen a ejercer actividad privada
después de su entrada en vigor. El establecimiento de un régimen transitorio
muy poco claro ha sido el foco principal del conflicto.
- Por su parte, la Ley 14/2000, de Acompañamiento a los presupuestos del
Estado para el año 2001, ha establecido la obligación de los médicos de
atención pública domiciliaria (APD) integrados en equipos de atención
primaria (EAP) de optar por un régimen de Seguridad Social, o el general,
o el especial de los funcionarios (Muface).
- Finalmente, los intentos de la Administración de reducir las cotizaciones
de los médicos de refuerzo a la mínima expresión se han encontrado con
la oposición de diversas sentencias que, en interpretación de la Ley General
de la Seguridad Social, ordenan la cotización ininterrumpida y no limitada
a los días de trabajo efectivo.
Dada la actualidad de estas tres materias y las múltiples cuestiones que
sin duda, como más adelante se expondrá, seguirán suscitando en un futuro
próximo, Actualidad del Derecho Sanitario, con la colaboración de juristas
directamente involucrados en cada una de las materias, dedica este número
a intentar aclarar al médico, dentro de la intrínseca complejidad de cada
una de ellas, cómo debe actuar en cada una de las situaciones en las que
pueda verse afectado.
REF. 82
La
regulación del colectivo médico en el Régimen de Autónomos
Francisco Gómez Ferreiro, Director Generalde la Tesorería General de la
Seguridad Social.
En estas breves consideraciones, se expone de forma genérica la actual
regulación de la inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA), de los
profesionales médicos que, integrados en sus respectivos colegios profesionales,
ejercen su actividad por cuenta propia sin vinculación directa a empresa
o institución pública o privada.
REF. 83
¿Es
el RETA obligatorio? Un caso singular: Cantabria y la Caja Familiar
Mariano Marina Vélez, Presidente de Caja Familiar de Previsión Social
de los Médicos de Cantabria. María Alvarez Laínz, Abogado. Asesor Jurídico del Colegio de Médicos de
Cantabria
Cuando comenzó a surgir el problema del RETA, se habló de varias mutualidades
que podrían ser alternativas al mismo y, en su caso, extender su régimen de actuación
a todo el territorio nacional, para, de este modo, dar oportunidad a los
médicos cuyos colegios no contasen con una mutualidad alternativa válida,
la posibilidad de optar entre el RETA o el régimen mutualista correspondiente. Entre esas mutualidades se encuentra Caja Familiar, mutua vinculada al
Colegio de Médicos de Cantabria. Sin embargo, después de la publicación
de la Resolución de 23.02.96 de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad
Social, las posibilidades de que Caja Familiar fuese alternativa al RETA
se desvanecieron al imponerse el requisito de prestar una cobertura de
protección social similar al dispensado por la Seguridad Social. Aunque
esa resolución se considera “implícitamente derogada” por la Tesorería
General de la Seguridad Social -según expresa en el artículo publicado
en este número, Francisco Gómez Ferreira, director general de ese organismo-
están pendientes de resolución algunos flecos legales para posibilitar
que Caja de Familia sea alternativa real al régimen de autónomos para
los médicos de Cantabria.
REF. 84
El
médico, su actividad privada y la cotización como autónomo
Carlos Hernández Martínez-Campello, Abogado del Ilustre Colegio de Médicos
de Madrid.
Las discrepancias surgidas entre el colectivo médico y la Tesorería General
de la Seguridad Social (TGSS) en relación con la interpretación que esta
última hizo en un principio sobre los efectos retroactivos del alta en el Régimen de Autónomos de los médicos que iniciasen
su actividad privada con posterioridad al 10 de noviembre de 1995, fecha
de entrada en vigor de la Ley 30/1995, de Ordenación de los Seguros Privados, han alcanzado su máxima expresión
en colegios como el de Madrid. La interposición de multitud de recursos
contra las actas de liquidación de la TGSS ha sido especialmente prolija
y ha fructificado en sentencias como las del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, que establecen que no se puede exigir la cotización y el alta
con carácter retroactivo. Carlos Hernández, letrado de la Asesoría Jurídica
del Colegio de Madrid, explica con acertada claridad algunas de las situaciones
planteadas, y, concretamente, el supuesto de aquellos facultativos que,
comenzaron a ejercer su actividad privada antes del 10.11.95 y cesaron
posteriormente en el ejercicio de dicha actividad, retomando ahora el
ejercicio privado. Según el autor, la inexistencia para la mayoría de
los médicos del Estado de una mutualidad alternativa al RETA debiera corregirse,
garantizando el respeto de los derechos adquiridos por quienes iniciaron
su actividad por cuenta propia antes del 10.11.95 y quieran mantener su
situación actual.
REF. 85
La
ventaja de estar en una mutualidad, o cómo cobrar dos pensiones
José Angel Mañoso Mellado, Abogado de Mutual Médica de Cataluña y Baleares.
Mutual Médica de Cataluña y Baleares es la única alternativa al Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) reconocida por el Ministerio
de Trabajo para los médicos en el ámbito de las autonomías catalana y balear. José Angel Mañoso expone en este artículo
las tres situaciones fundamentales en las que puede encontrarse el médico
que trabaja por cuenta propia, a saber: inicio de la actividad privada
desde el 1 de enero de 1999 (el alta en el RETA será obligatoria salvo
que exista una mutualidad que pueda ser alternativa al referido régimen);
inicio de la actividad privada entre el 10 de noviembre de 1995 y el 31
de diciembre de 1998 (el alta en el RETA debió solicitarse en el primer
trimestre de 1999); y, finalmente, inicio de la actividad privada antes
del 10 de noviembre de 1995 (la adscripción al RETA es voluntaria, pero únicamente
pudo ejercitarse una vez durante 1999). El autor recuerda un tema de especial
importancia para los facultativos que trabajen por cuenta ajena y por
cuenta propia y estén afiliados a un mutualidad, y es que pueden compatibilizar
tanto las prestaciones públicas como las privadas, cobrando dos pensiones.
El autor aporta, además, un listado de todas las mutualidades alternativas
al RETA reconocidas por el Ministerio de Trabajo para distintos colectivos
profesionales
REF. 86
La
cotización ininterrumpida del refuerzo, un derecho laboral pendiente
Domingo Villamil Gómez de la Torre, Abogado. Asesor jurídico del Sindicato
Médico Profesional de Asturias (SIMPA).
Una de las situaciones laborales más llamativas con las que en la actualidad
se encuentra el colectivo médico es la referida a los facultativos de
refuerzo. Gracias a la labor del Sindicato Médico Profesional de Asturias
(Simpa) y su asesoría jurídica se están logrando ciertas mejoras que,
de continuar la línea jurisprudencial iniciada en varias sentencias de
juzgados de Oviedo y Avilés, se asentarán en un futuro no muy lejano.
En este artículo, Domingo Villamil, asesor jurídico del Simpa, hace un
repaso al origen y evolución normativa de la figura y el régimen jurídico
del médico de refuerzo. Si bien en un principio se concibió con la finalidad
de amortiguar la carga de trabajo de los profesionales de plantilla, evitando
que realizasen un número excesivo de guardias durante los fines de
semana y festivos, posteriormente se ha establecido la posibilidad de
efectuar nombramientos de refuerzo en días laborales. Además, en algunas
ocasiones los médicos de refuerzo realizan más horas de trabajo en cómputo
semanal que los propios médicos titulares. A pesar de ello, en una interpretación
de la legislación de la Seguridad Social absolutamente “rigorista, ilógica
y muy alejada de la realidad social sobre la que se aplica la normativa
vigente”, la Dirección General de la Seguridad Social insiste en cotizar
por los refuerzos únicamente los días de trabajo efectivo. En cualquier
caso, ya son al menos catorce las sentencias que denuncian esta práctica
y obligan a la Seguridad Social a cotizar ininterrumpidamente por los
médicos de refuerzo mientras subsista su relación laboral con la Administración.
REF. 87
SENTENCIAS
[ SOCIAL
] [ Administrativo
SOCIAL
El médico afiliado a PSN no está exento de cotizar a la Seguridad Social
El médico tiene derecho a reintegro de cuotas indebidamente abonadas al
RETA hasta 1999
La reclamación de cuotas indebidamente giradas por el RETA se juzga en
lo social
La cotización como autónomo, una carta para algunos y un deseo inalcanzable
para otros
La afiliación al RETA sólo es optativa si el colegio tiene mutualidad
constituida
La cotización de los refuerzos debe ser continua e incluir días no trabajados
El
médico afiliado a PSN no está exento de cotizar a la Seguridad Social
La cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a partir
del 1 de enero de 1999 para los médicos con actividad privada antes del 10.11.1995, ha provocado numerosas reclamaciones
en los tribunales de los facultativos.
La mayoría de ellas se basan en que la Seguridad Social les ha girado
cuotas antes del 1.01.1999, la fecha en que comenzó la cotización obligatoria
para los colegiados antes de 1995 que hubiesen solicitado estar en el
régimen de autónomos.
La sentencia que se reproduce a continuación recoge el caso de un médico
de Málaga colegiado en 1992 al que la Seguridad Social le gira cuotas
desde el 1.1.1998. El tribunal estima la reclamación del médico resolviendo
que no tiene que cotizar hasta el 1.1.1999 por estar colegiado antes del
10.11.1995.
El médico estaba afiliado desde 1987 a Previsión Sanitaria Nacional
(PSN), lo que no exime de cotizar por tratarse de una mutualidad de adscripción
voluntaria. REF. 88
El
médico tiene derecho a reintegro de cuotas indebidamente abonadas al RETA
hasta 1999 El médico con actividad privada colegiado antes de 1995 que inició su
actividad después de este año, no tiene que cotizar hasta enero de 1999,
por lo que las cuotas indebidamente giradas por el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA) durante ese periodo pueden reclamarse.
Existen numerosos casos de médicos en los que las reclamaciones se sitúan
entre los casi dos millones (para cuatro años de cotización) y cerca del
medio millón de pesetas (para un año de cotización indebidamente abonado).
En la sentencia que se reproduce a continuación se recoge la demanda
de un médico al que la Tesorería General de la Seguridad Social le obligó
a pagar cuotas desde el inició de su actividad, en enero de 1998.
El tribunal resuelve que no tiene que pagar cuotas hasta marzo de 1999
por estar colegiado antes de 1995. Se da la circunstancia de que el facultativo pertenecía al Colegio de Valencia, corporación cuya mutualidad desapareció
en 1995.
REF. 89
La
reclamación de cuotas indebidamente giradas por el RETA se juzga en lo
social No todo acuerdo de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
es competencia de lo contencioso-administrativo, sino sólo lo que se refiere
a cobrar recursos, créditos o deudas con la Seguridad Social.
Así de concisa es la sentencia del Tribunal Superior de Valencia al
rechazar el intento de la TGSS de anular una sentencia contraria a sus
pretensiones recaudatorias alegando falta de competencia del orden social
para juzgar estos casos.
La competencia de lo social se fundamenta en el hecho de que los efectos
del alta anticipada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
no se contraen a los puramente cotizatorios sino que se extienden a fijar
la situación de alta e incluso la posible situación carencial a efectos
prestacionales en el futuro.
El tribunal afirma que la falta de claridad
legislativa sobre la obligación de los médicos de cotizar al RETA no debe
repercutir a este colectivo de forma negativa.
REF. 90
La
cotización como autónomo, una carga para algunos y un deseo inalcanzable
para otros El problema planteado por la cotización obligatoria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se circunscribía
en la mayoría de los casos a la negativa del médico a cotizar doble porque
las contingencias ya estaban cubiertas a través del Régimen General de
la Seguridad Social, y porque no reportaban normalmente beneficio económico
personal alguno.
Sin embargo, hay quienes voluntariamente quisieron cotizar (colegiados
antes de 1995 ) y no pudieron hacerlo por la normativa vigente, oscura
y de difícil comprensión, como es el caso que analiza el Tribunal de Aragón.
Su sentencia deniega la solicitud de un médico de cotizar porque
la normativa
vigente hasta 1995 impedía la afiliación voluntaria individual de algunos profesionales, como los médicos, salvo
que la corporación profesional lo hubiera solicitado para todo el colectivo.
REF. 91
La
afiliación al RETA sólo es optativa si el colegio tiene mutualidad constituida
La sentencia del Tribunal Supremo que ahora reproducimos, del 28.1.1999,
se ha convertido en el referente de otras resoluciones judiciales a favor
de los médicos, reconociendo su derecho a no cotizar hasta enero de 1999
si estaban colegiados antes de 1995 e iniciaron su actividad privada después
de este año.
La sentencia del alto tribunal se convirtió en garantía de los derechos
de los médicos al declarar que el plazo de cinco años previsto en la Ley
30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados para darse
de alta como autónomo o integrarse en la mutua constituida por el colegio,
era voluntario y no forzoso.
De esta forma, el Supremo censuró una Circular de la Seguridad Social
-de 20.03.1987- por querer imponer esa opción con carácter forzoso, y
por no publicarse en el BOE, requisito fundamental establecido por el
Código Civil para que tenga plenos efectos.
REF. 92
La
cotización de los refuerzos debe ser continua e incluir días no trabajados
El Insalud debe cotizar por los refuerzos todos los días, incluidos los no trabajados y periodos de descanso, mientras
dure la relación laboral. Varios juzgados de Asturias han declarado que
la práctica del Insalud de cotizar sólo durante los días de trabajo efectivo,
infringe el contenido del artículo 106 de la Ley General de la Seguridad
Social (LGSS) y el artículo 13 del Real Decreto 2064/95.
En este caso, el juzgado advierte que el refuerzo realiza una jornada
semanal superior a la habitual, y que la Administración no celebra con
él un contrato cada fin de semana sino uno sólo mientras dura la relación
laboral.
El artículo 106 de la LGSS es bien explícito, pues contempla la obligación
de cotizar durante el tiempo que el trabajador esté de alta en el Régimen
General o preste sus servicios “aunque éstos revistan carácter discontinuo”.
La sentencia condena al Insalud a cotizar por el refuerzo todos los días
desde su nombramiento.
REF. 95
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
El trabajo por cuenta ajena y la actividad privada obliga a cotizar dos
veces
Estomatólogos: alta obligatoria en el RETA desde 1981, salvo para los
adscritos a colegios médicos
El
trabajo por cuenta ajena y la actividad privada obliga a cotizar dos veces
Los odontólogos y estomatólogos tienen normas de cotización al régimen de autónomos específicas, previstas en
la Orden de 25 de septiembre de 1981, sobre Inclusión de Odontólogos y
Estomatólogos que trabajan por cuenta propia en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA) (ver texto en anexos de Normativa), lo que
no ha evitado las reclamaciones por la doble `cotización´ de los que trabajan
además por cuenta ajena.
De hecho, en el supuesto que analiza el Tribunal de Andalucía, un médico
que trabaja por la mañana en el SAS y por la tarde en su consulta privada
de estomatólogo, denuncia la doble cotización al Régimen General de la
Seguridad Social y al RETA.
Reclama el reintegro de la parte de la cuota del RETA que cubre la contingencia
de asistencia sanitaria al ser ya abonada a través del Régimen General, lo que el tribunal deniega aplicando el principio de solidaridad.
REF. 93
Estomatólogos:
alta obligatoria en el RETA desde 1981, salvo para adscritos a colegios
médicos
La cotización obligatoria de los odontoestomatólogos como autónomos tiene
una previsión legal específica, a través de la Orden del Ministerio de
Trabajo del 25.9.1981 (ver texto en el anexo de Normativa).
Aunque la regulación es distinta a la de los médicos, la casuística
de las reclamaciones es muy similar, como la que estudia el Tribunal de
Andalucía.
En su sentencia deniega la demanda de un odontoestomatólogo de Sevilla que quería evitar la doble cotización derivada de su trabajo en el Servicio
Andaluz de Salud y como autónomo. Reclama 347.731 pesetas de un año de
cotización, pero la sentencia deniega la petición haciendo valer el principio
de solidaridad del sistema de seguridad social.
Entre los estomatólogos se dio una situación peculiar, pues como médicos
podían estar en un colegio de médicos, evitando cotizar como estomatólogos
desde 1981 hasta 1999.
REF. 94
NORMATIVA
Legislación que regula la cotización del autónomo
La cotización de estomatólogos, un régimen especial
Sanitarios locales: prestaciones 2 en 1
La cotización del refuerzo, en liza judicial
Publicada la Ley de Salud de Extremadura, que incluye consentimiento y
voluntades anticipadas
Los servicios de radiología médica tiene un año para adaptar sus programas
de calidad
Legislación
que regula la cotización del autónomo
A continuación se transcriben los artículos y apartados de interés de
la variada normativa que establece las reglas de adscripción al Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos.
El carácter oscuro y sinuoso de dicha normativa, dicho en términos de
algunas de las sentencias que se han pronunciado sobre la materia, ha
dado lugar a una amplia polémica entre el colectivo médico y la Tesorería
General de la Seguridad Social, aun por resolver.
En primer lugar, se incluye el artículo 3 del decreto que en 1970 reguló
el régimen de autónomos, seguido del decreto que diez años más tarde introdujo
modificaciones en el mismo.
La Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
introdujo importantes novedades en la regulación del régimen de autónomos.
Las numerosas dudas y consultas que se produjeron con motivo de
la aplicación de esta última norma, impulsaron a la Dirección General
de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social
a publicar una resolución interpretativa que no tuvo el efecto esclarecedor
deseado, y que además es considerada implícitamente derogada por la propia
Tesorería General de la Seguridad Social.
Por último, la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos del año 1998
contiene la actual regulación sobre la obligación de cotizar al régimen
de autónomos.
REF. 96
La
cotización de estomatólogos, un régimen especial
Los odontólogos y estomatólogos están sometidos a un tratamiento diferente
al del resto de los profesionales de la medicina.
El origen de este régimen específico se halla en las negociaciones mantenidas
entre los órganos de representación de aquellos profesionales y el antiguamente
denominado Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y que desembocaron
en la publicación en 1981 de una orden que estableció la afiliación obligatoria
al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de los odontólogos y estomatólogos
que trabajan por cuenta propia. En 1984, una nueva norma amplió la acción
protectora de cobertura obligatoria a supuestos en principio no incluidos.
Esta dualidad de regímenes aplicables a ciertos miembros del colectivo
médico, unida a la posibilidad de los estomatólogos de adscribirse a un
colegio de médicos, o bien a uno de odontólogos o incluso a ambos, ha
dado lugar a situaciones ciertamente peculiares. REF. 97
Sanitarios
locales: prestaciones 2 en 1
De nuevo, la sombra de los plazos de opción planea sobre los intereses
económicos de los médicos.
Si el 10 de noviembre de 1995 marcó un antes y un después al obligar
a cotizar a los médicos que trabajan por cuenta propia, el 30 de junio
del 2001 determinó la fecha tope en que los funcionarios de Cuerpos de
Sanitarios Locales (médicos de Asistencia Pública Domiciliaria) integrados
en servicios jerarquizados de atención primaria debieron optar por cotizar
bien al Régimen de Funcionarios Civiles del Estado, bien al Régimen General de la Seguridad Social.
Un nuevo plazo de opción, de seis meses, regirá para los funcionarios
de sanidad local que sean transferidos en el futuro a comunidades con
competencias sanitarias, e integrados en equipos de atención primaria,
pasando a depender jerárquicamente de un sólo organismo público. Los seis
meses empezarán a contar desde el momento efectivo de la integración.
REF. 98
La
cotización del refuerzo, en liza judicial
La mayoría de las sentencias que hasta el momento se han pronunciado a
favor de las reclamaciones de los médicos de refuerzo en materia de cotización
a la Seguridad Social se basan en dos artículos básicos de la Ley General
de la Seguridad Social. Se trata de los artículos 100 y 106, que a continuación
reproducimos.
El párrafo segundo del artículo 106 indica expresamente que “la obligación
de cotizar se mantendrá por todo el período en que el trabajador esté en alta en el régimen general o preste
sus servicios, aunque éstos revistan carácter discontinuo”.
Parece por tanto razonable la respuesta judicial frente a la práctica
administrativa de cotizar por los refuerzos únicamente los días de trabajo
efectivo, en vez de todo el periodo de duración de su contrato de trabajo. REF. 99
Publicada
la Ley de Salud de Extremadura, que incluye consentimiento y voluntades
anticipadas
La Ley de Salud de Extremadura prevé la cumplimentación del consentimiento
informado para la realización de cualquier intervención en todos los centros
de salud de la autonomía.
Este requisito será obligatorio siempre salvo en los casos excepcionales
que marca la ley, como cuando la no intervención médica suponga un riesgo
para la salud pública, cuando el paciente no está capacitado para tomar
decisiones -caso en el que sus familiares o personas más allegadas podrán
intervenir si media urgencia vital y no hay declaración de voluntades
anticipadas-, o cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar
lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento. También, cuando
el usuario haya manifestado expresamente su deseo de no ser informado.
La ley extremeña prevé además la declaración anticipada de voluntades,
documento que se dirige al médico responsable en el que una persona mayor
de edad, con capacidad legal suficiente y libremente, manifiesta las instrucciones a tener en cuenta
cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurran
no le permitan expresar personalmente su voluntad. Este documento podrá
incluir la designación de un representante que será interlocutor válido
ante el equipo sanitario. El documento debe ser entregado por quien lo
otorga, por sus familiares o un representante legal en el centro sanitario
donde el paciente sea atendido, incorporándose a la historia clínica.
Además, la norma crea, organiza y ordena el Sistema Sanitario Público
de Extremadura con vista a las transferencias sanitarias del Insalud.
Entre los aspectos más destacables de esta ley deben citarse, aparte de
los ya comentados, la intención de la Junta de Extremadura de garantizar
a los pacientes, de forma progresiva, una habitación única en los hospitales,
de ofrecer atención urgente a todas las personas, con independencia de
su situación legal o administrativa y establecer consultorios en todos
los núcleos de población de más de 50 habitantes. REF. 100
Los
servicios de radiología médica tienen un año para adaptar sus programas
de calidad
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha publicado un real decreto que tiene
por objeto establecer la obligación de justificar todas las exposiciones
médicas con objeto de proteger la salud frente a los riesgos derivados
de las radiaciones ionizantes.
La norma ordena prestar una especial atención a la justificación requerida
para practicar radiaciones cuando no haya un beneficio directo para la
salud de la persona afectada, especialmente cuando se trate de exposiciones
por razones médico-legales (frecuentemente análisis de detección de droga)
y prohíbe terminantemente las exposiciones médicas que no puedan justificarse.
En orden a la protección radiológica de las personas que ayuden voluntariamente
a pacientes sometidos a exposiciones médicas, por ejemplo cuando su presencia
sea precisa para la inmovilización del paciente, se ordena la existencia
y puesta a disposición de aquéllas de una guía adecuada en la que constará
la información básica sobre los efectos de las radiaciones ionizantes.
En el caso de no existir personal voluntario para proceder a la inmovilización
deberá intervenir, en turnos rotativos, el personal profesionalmente expuesto.
También se establecen normas de especial protección para los menores
y las mujeres gestantes, que no podrán asistir voluntariamente a la radiación
de otros pacientes. Por otra parte, la Administración deberá garantizar
que los médicos prescriptores disponen de las recomendaciones oportunas
en relación con las radiaciones, incluyendo las dosis de referencia para
los distintos tipos de procedimientos.
Finalmente, la norma hace alusión a la introducción en los planes de
estudio correspondientes de programas formativos adecuados y a la obligación
de los profesionales implicados en actividades de radiodiagnóstico, radioterapia,
medicina nuclear y aquellas otras que puedan estar relacionadas con el
uso de radiaciones ionizantes, de participar en actividades de formación
continuada. REF. 101
LIBROS
El Estado y la responsabilidad por servicios sanitarios
La responsabilidad patrimonial de la Administración se está convirtiendo
en una figura jurídica cada vez más compleja. Ello es especialmente patente
en la asistencia sanitaria defectuosa. La existencia de condicionamientos
jurídicos distintos en función de las diferentes formas jurídicas que
adoptan los servicios de salud demanda una análisis comprometido del régimen
de responsabilidad al que cada uno queda sometido.
Este libro estudia los distintos regímenes de responsabilidad aplicables
al Insalud, a los servicios de salud autonómicos, a las fundaciones, sociedades
mercantiles y otros entes con personalidad jurídico-privada tras las cuales
se encuentra una Administración pública, y a los contratistas de la Administración
sanitaria. Tras analizar las conductas y títulos de imputación aplicables
a la Administración en relación con la responsabilidad patrimonial, se
examina la teoría de la imputación objetiva por daños en dos campos distintos
del derecho español: el Derecho Civil de una parte, y el Derecho Administrativo
de otra. También se hace un análisis específico de la responsabilidad
administrativa en casos de transmisión del SIDA en centros públicos, y
se incluye una interesante recopilación de jurisprudencia sobre todas
las materias objeto de análisis en el libro.
Título: La responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.
Autor: Oriol Mir Puigpelat.
Edita: Civitas Ediciones S.L. C/ Ignacio Ellacuría, 3, 28017, Madrid.
Páginas: 340.
RESUMEN
DE PRENSA
Un laboratorio pagará 10 millones por mantener datos personales no consentidos
La Audiencia Nacional ha condenado a un laboratorio a pagar una multa
de 10.000.001 pesetas por mantener en su base informática los datos de
una persona que previamente había ejercitado el derecho de cancelación
de los mismos. La conservación de los datos se conoció tras una campaña
publicitaria en la que se envió un folleto al afectado, el cual denunció
los hechos. Frente a la alegación del laboratorio de que en el caso de
autos es aplicable una de las excepciones previstas por la normativa sobre
protección de datos, la relativa a la falta de fines económicos o actividad
profesional del poseedor de los datos, el tribunal declara que el hecho
de que los productos sean utilizados para una prestación médica financiada
con cargo a fondos públicos no excluye el carácter económico y profesional
de la fabricación de los mismos y, por tanto, la exoneración prevista
no es de aplicación.
Cápsulas, Boletín de Información Jurídica, junio 2001.
El Colegio de Valencia, contra el intrusismo
El Colegio de Médicos de Valencia ha publicado en medios de comunicación
un anuncio en el que pone en aviso a la opinión pública frente al recientemente
autodenominado Consejo General de Colegios de Médicos Naturistas de España
informando de que no son son ni colegio profesional, ni médicos, ni especialistas,
como han dado a entender en su publicidad.
EEUU exigirá autorización para realizar transferencias citoplasmáticas
La Food and Drugs Administration (FDA) estadounidense ha decidido restringir
las técnica de reproducción asistida conocida como `transferencia citoplasmática´.
Aunque no existen pruebas de que la técnica, que emplea el material genético
de tres personas (un padre y dos madres), sea peligrosa, a partir de ahora
se exigirá a los centros que quieran realizar este procedimiento que pidan
antes una autorización
El Mundo, 21.07.01.
Muertes por consumo de cerivastatina
La Agencia Española del Medicamento ha decidido una modificación urgente
de la ficha técnica y el prospecto de los fármacos conocidos como Lipobay,
Liposterol,Vaslip y Zenas Micro, que en España toman unas 200.000 personas
con problemas de colesterol, tras la muerte de tres personas en España
debido a su consumo.. La Agencia advierte que la cerivastatina, sustancia
que contienen todos los fármacos citados, no se puede asociar con el gemfibrozilo,
que no se pueden superar los 0,4 miligramos diarios, yque se deben escalonar
las dosis.
ABC, 17.07.01.
APD: 30 de junio, fecha tope para optar por uno de los dos sistemas
de cotización
El sábado 30 de junio de 2001, finaliza el plazo establecido por el artículo
28 de la Ley 14/2000, de acompañamiento a los presupuestos del Estado,
para que los sanitarios locales elijan un régimen de afiliación único.
Ante las múltiples dudas que ha suscitado el texto de la ley de acompañamiento,
la Confederación Española de Sindicatos Médicos, ha aclarado que la opción
tienen que ejercerla antes del 30 de junio únicamente el personal de APD
integrado en EAP de autonomías con transferencias sanitarias. Por su parte,
José María García Oyaregi, director general de Muface, ha indicado que
la situación del personal transferido a las comunidades autónomas que
crean servicios de salud propios, es diferente a la del personal de los
cuerpos especiales de funcionarios del Estado al servicio de la sanidad
local ya que en estos últimos confluye un doble régimen jurídico por su
condición de funcionarios y personal estatutario de la Seguridad Social
al mismo tiempo. Sin embargo, el personal que ha sido transferido a las
comunidades autónomas pasa de ocupar dos puestos de trabajo con dos retribuciones,
a uno sólo, con una única retribución por lo que los interesados deben
optar por un único régimen de Seguridad Social.
ADS, 28.06.01.
Condena a Asisa por pinzamiento de nervio en intervención quirúrgica
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por un Juzgado
de Cartagena (Murcia) que condenó a Asistencia Sanitaria Interprovincial
S.A. (Asisa) a indemnizar con 16.400.000 pesetas a un paciente que como
consecuencia de una operación en la que se le realizó un pinzamiento indebido
sufre secuelas que "no se hubieran producido con un tratamiento prestado
en su tiempo y con adopción de los medios adecuados". El alto tribunal
confirma la sentencia al entender que "ha quedado probada la producción
del resultado lesivo en el ámbito del contrato de asistencia médica concertada
entre las partes, por una defectuosa prestación del servicio por personal
y en centro pertenecientes al cuadro médico de aquélla (Asisa)". Europa Press, 5.01.2001.
Los laringectomizados piden al juez que paralice el comercio del tabaco
La Asociación Vizcaina de Laringectomizados y Mutilados de Voz ha solicitado
al juez la paralización de la fabricación, distribución y comercialización
de las labores del tabaco en todo el territorio nacional. La petición
de intervención judicial se enmarca en las acciones de ámbito nacional
que ha emprendido la Asociación Nacional de Laringectomizados, que a lo
largo de este año protagonizó varias reclamaciones en en los tribunales.
Las acciones de los afectados han provocado la reacción de tabaqueras
como Philips Morris, que desde Estados Unidos han enviado abogados para
estudiar las posibilidades de éxito de los procedimientos judiciales iniciados
en España.
www.actualderechosanitario, 9.07.2001.
BRASIL / Un tribunal reconoce medicamentos gratis a enfermos VIH
El Tribunal Superior de Justicia de Brasil ha sentado un precedente legal
que reconoce a los casi 540.000 enfermos del VIH que hay en el país el
derecho a recibir del Estado, y gratis, las medicinas necesarias para
sus tratamientos. Siete portadores del VIH demandaron a la Gobernación
del Estado de Río de Janeiro, que les suministra gratuitamente dos de
los doce medicamentos necesarios contra el sida. Los afectados utilizaron
la ley federal que obliga a distribuir gratuitamente sólo dos de esas
medicinas. Según la sentencia, el Estado está obligado por Constitución
a garantizar la salud de la población y ello incluye a los portadores
de HIV. "Si la combinación de medicamentos, según la autoridad médica
que la prescribe, es lo mejor para el tratamiento de un paciente, la distribución
de esos medicamentos no puede quedar limitada a las convenciones de un
ministerio", aprecia la sentencia del magistrado José Augusto Delgado.
Según el magistrado, una decisión distinta hubiese supuesto "una usurpación
del derecho constitucional a la salud, con la complicidad del poder judicial".
La sentencia puede ser apelada ante el Supremo Tribunal Federal, pero
fuentes de la Gobernación del estado de Río de Janeiro han explicado que
acatarán el fallo, que puede sentar un precedente. "La sentencia beneficia
sólo a las siete personas que pleitearon con la Gobernación de Río de
Janeiro, pero se trata de un precedente que podrá ser esgrimido con todo
derecho por cualquier otro enfermo de HIV", dijeron fuentes del Superior
Tribunal de Justicia. En la práctica, el empeño de las siete personas
que acudieron a la justicia terminará beneficiando a los 540.000 enfermos
de HIV que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que existen
en Brasil.Esa cifra representa un 0,57 por ciento de la población del
país, que está considerado como un ejemplo mundial en la lucha contra
el sida. Brasil destina cada año unos 300 millones de dólares a la fabricación,
compra y distribución gratuita de medicinas y preservativos, a la financiación
de exámenes y a la investigación sobre el sida. Fruto de ese esfuerzo,
en las últimas dos décadas se ha reducido en un 50 por ciento la tasa
de mortalidad a causa de la enfermedad en el país. Los logros brasileños
en el combate a un mal que, según la propia OMS, afecta a 36 millones
de personas en todo el planeta, fueron reconocidos en una reciente conferencia
de la ONU celebrada en Nueva York. En esa conferencia, Brasil consiguió,
además, el apoyo de casi todos los países asistentes a su propuesta de
suavizar el tratado internacional de propiedad intelectual que protege
las fórmulas de medicinas usadas contra el sida. El lunes pasado, la noticia
del fallo del Superior Tribunal de Justicia a favor de los siete enfermos
coincidió con el anuncio de que el Ministerio de Salud ha registrado la
versión genérica de uno de los doce medicamentos necesarios para tratar
el HIV. Se trata del Epivir, un antirretroviral que integra el llamado
"cóctel" contra el sida. La caja con 60 comprimidos tiene en Brasil un
precio de unos cien dólares, que gracias a la versión genérica se reducirá
en un 40 por ciento, según el Ministerio de Salud.
www.actualderechosanitario.com, Agencias, 11.07.2001
El Gobierno aprueba las categorías de médicos de urgencia y de documentación
clínica
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que crea las categorías
de médicos de Urgencia Hospitalaria y de médicos de Admisión y Documentación
Clínica del Insalud, que quedarán integradas en el Estatuto Jurídico del
Personal Médico. www.actualderechosanitario.com, 23.07.2001
Aprobado el Real Decreto que impone duras sanciones por no prevenir la
legionella
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regulará las medidas
de prevención y control de brotes de legionella, y recogerá cuatro infracciones
muy graves con sanciones y multas de dos millones y medio a cien millones
de pesetas. Los titulares de las torres de refrigeración y otras instalaciones
susceptibles tendrán seis meses para adecuarlas a esta norma, según informa
el diario ABC. Los hospitales y centros sanitarios deberán cumplir también
con estas medidas de prevención, especialmente en las salas con pacientes
de alto riesgo; los humidificadores deberán estar esterilizados o disponer
de un estricto nivel de desinfección que será diario. Y sólo podrán funcionar
con agua estéril. Los equipos diseñados para facilitar la respiración
de estos pacientes tendrán que ser, si es posible, de un solo uso. Cuando
los equipos de terapia respiratoria sean de un solo uso también cumplirán
normas de limpieza y desinfección.
www.actualderechosanitario.com, 13.07.2001.
120 millones para una enfermera que contrajo sida
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado
a la Universidad de Valencia y al Hospital Clínico a indemnizar con 120
millones de pesetas a una estudiante de enfermería que en unas prácticas
contrajo sida y hepatitis C al extraer sangre a una paciente infectada
y pincharse accidentalmente. El tribunal estima parcialmente la demanda
de la paciente, que había pedido inicialmente 124 millones de pesetas,
en consideración a los sufrimientos físicos y psíquicos que la misma padece.
Europa Press, 28.07.01.
BOLETINES
Unión Europea
BOE Canarias
Cataluña
Galicia Navarra País
Vasco Valencia
DIARIO
OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Derechos de autor
Se ha publicado la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos
de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en
la sociedad de la información. DIRECTIVA 2001/29/CE. DOCE de 22 de junio de 2.001.
BOLETIN
OFICIAL DEL ESTADO
Ley de Salud de Extremadura
Se ha publicado la Ley de Salud de Extremadura (Ver texto íntegro en la
Sección Normativa de este número). LEY 10/2001 de 28 de junio de 2001. BOE de 25.07.01.
Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura
Se ha publicado la Ley 9/2001 de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas
de Extremadura.
LEY 9/2001 de 28 de junio de 2001. BOE de 25.07.01.
Traslado de especialistas
Se ha presentado un recurso contra la Resolución de 26 de junio, que declara
la pérdida de todos los derechos derivados de su participación en el concurso
de traslados voluntarios para facultativos especialistas de área de los
Servicios Jerarquizados del Instituto Nacional de la Salud, convocado
por Resolución de 25 de junio de 1998. RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2001. BOE de 24.07.01.
Vacantes de forensías
Se han convocado a concurso de traslado plazas vacantes de forensías y
agrupaciones de forensías para el Cuerpo de Médicos Forenses. RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2001. BOE de 17.07.01.
Medicamentos autorizados
Se ha acordado la publicación de especialidades farmacéuticas autorizadas
y registradas correspondientes al primer trimestre de 2001. RESOLUCIÓN
de 25 de junio de 2001. BOE de 13.07.01.
Tarifas sanitarias: corrección de errores
Se han corregido errores en la Resolución de 13 de junio de 2001, sobre
revisión de precios a aplicar por los centros sanitarios a las asistencias
prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros
obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria
de la Seguridad Social. RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2001. BOE de 11.07.01.
Plazas en el Ministerio
Se ha convocado concurso para la provisión de puestos de trabajo en el
Ministerio de Sanidad y Consumo (con destino en el Instituto Nacional
de la Salud). ORDEN de 19 de junio de 2001. BOE de 11.07.01.
Forenses aprobados
Se ha aprobado y publicado la relación definitiva de aspirantes que han
superado la fase de oposición para ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos
Forenses, convocadas por Resolución de 26 de noviembre de 1999, y se dispone
el ingreso en el Centro de Estudios Jurídicos. RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2001. BOE de 10.07.01.
Identificación de medicamentos
Se ha publicado la CIRCULAR 9/2001,de 18 de junio, sobre expresión del
número de lote en los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
En consecuencia el fabricante puede elegir libremente el sistema de definición
del lote siempre y cuando demuestre su trazabilidad, de acuerdo con lo
establecido en las normas de correcta fabricación de medicamentos. Lo
anteriormente expuesto no afecta a los ejemplares existentes en el mercado,
tanto si han sido fabricados en España como si proceden de un fabricante
comunitario o de un tercer país.
CIRCULAR 9/2001, de 18 de junio. BOE de 09.07.01.
Agencia de Seguridad Alimentaria
Se ha creado la Agencia Española de Seguridad Alimentaria. LEY 11/2001, de 5 de julio. BOE de 06.07.01.
Prevención de la EBB
Se han adoptado medidas complementarias de protección frente a las encefalopatías
espongiformes transmisibles de los rumiantes. Se hace necesario modificar
la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 10 de mayo de 1999, por
la que se adoptan medidas cautelares de protección frente a encefalopatías
espongiformes transmisibles de los rumiantes, y la Orden del Ministerio
de Sanidad y Consumo de 22 de julio de 1999, por la que se adoptan medidas
complementarias a las dispuestas en la Orden de 10 de mayo de 1999. No
obstante, con objeto de establecer la mayor claridad para los destinatarios
de estas normas, es conveniente proceder a la recopilación en un único
texto legislativo. Esta disposición se adopta de acuerdo con lo previsto
en los artículos 26, 38.2 y 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad, así como por la habilitación prevista en la disposición final
primera del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se
regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación
con las encefalopatías espongiformes transmisibles. ORDEN de 21 de junio de 2001. BOE de 05.07.01.
Convenio contra meningococo C
Se ha dado publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma
de Extremadura y el Instituto de Salud "Carlos III" para realización de
las determinaciones analíticas de estudios de anticuerpos bactericidas
así como de anticuerpos de alta avidez frente al meningococo grupo C. RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2001. BOE de 03.07.01.
Ley de Consentimiento de Galicia
El BOE ha publicado la Ley del consentimiento e historia clínica de Galicia
(ver texto íntegro en ADS nº 73).
LEY 3/2001, de 28 de mayo. BOE de 03.07.01.
Vigilancia VIH
Se ha dado publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio
de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud "Carlos III", y
la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de un sistema de
vigilancia epidemiológica molecular de la infección por VIH en Galicia
y un estudio de investigación de los subtipos no-B y recombinantes detectados.
RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2001. BOE de 30.06.01.
Comisión presupuestaria
Se ha regulado la Comisión Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y
Consumo. ORDEN de 23 de mayo de 2001. BOE de 30.06.01.
Sanidad animal
Se han establecido las condiciones de sanidad animal aplicables a los
intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de
aves de corral procedentes de terceros países. REAL DECRETO 746/2001, de 29 de junio. BOE de 30.06.01.
Productos de alimentación animal
Se han establecido las sustancias y productos indeseables en la alimentación
animal. REAL DECRETO 747/2001, de 29 de junio. BOE de 30.06.01.
Becas de postgrado
Se han concedido las becas convocadas por Orden de 25 de enero de 2001,
para la realización de estudios de postgrado en materia sanitaria dentro
del marco de las actividades de cooperación internacional. RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2001. BOE de 29.06.2001.
Tarifas por servicios del Insalud a terceros
Se ha publicado la revisión de precios a aplicar por los centros sanitarios
a las asistencias prestadas, en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse
a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia
sanitaria de la Seguridad Social. RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2001. BOE de 28.06.2001.
Restricciones por la fiebre aftosa
Se ha modificado la Orden de 15 de mayo de 2001, por la que se establecen
determinadas restricciones al movimiento de animales de especies sensibles
a la fiebre aftosa, en relación con su aplicación a determinadas regiones
de la Unión Europea.
ORDEN de 27 de junio de 2001. BOE de 28.06.2001.
Normas de identidad de aditivos alimentarios
Se han establecido las normas de identidad y pureza de los aditivos alimentarios
distintos de colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.
ORDEN de 11 de junio de 2001. BOE de 26.06.2001.
Identificación de alimentos
Se ha modificado la Orden de 15 de diciembre de 2000 por la que se fijan
condiciones de identificación de los alimentos destinados a usos médicos
especiales susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud. ORDEN de 11 de junio de 2001. BOE de 22.06.2001.
Fundación Son Llàtzer de Mallorca
Se ha dado publicidad al acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de junio
de 2001, por el que se autoriza al Instituto Nacional de la Salud a constituir
la Fundación Hospital "Son Llàtzer", y se aprueban sus Estatutos en virtud
de lo dispuesto en el Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas
formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud. RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2001. BOE de 22.06.2001.
Concurso en la Agencia Española del Medicamento
Se ha convocado concurso para la provisión de puestos de trabajo en la
Agencia Española del Medicamento. ORDEN de 31 de mayo de 2001. BOE de 20.06.2001.
Corrección de errores de concurso
Se han corregido errores del concurso para la provisión de puestos de
trabajo en el Ministerio de Sanidad y Consumo. CORRECCIÓN de errores de la Orden de 27 de abril de 2001. BOE de 14.06.01.
Consejo Asesor de Sanidad
Se ha cesado como Presidente del Consejo Asesor de Sanidad a Ramiro Rivera
López, nombrándose como sustituto a Juan Rodés Teixidor. ORDEN de 29 de mayo de 2001. BOE de 06.06.01.
Becas para investigación de medicamentos
Se han concedido las becas convocadas por Orden de 19 de enero de 2001,
de formación y perfeccionamiento de la Agencia Española del Medicamento. RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2001. BOE de 25.05.01.
Inscripción de fundación
Se ha inscrito en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación
Oncológica Gallega" de Pontevedra. ORDEN de 25 de abril de 2001. BOE de 23.05.01.
BOLETÍN
OFICIAL DE CANARIAS
Plazas de interinos
Se ha publicado la orden sobre selección, propuesta y nombramiento de
funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos
Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
en Canarias.
Se ha aprobado la lista de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas
para la provisión, con carácter interino, de tres plazas del Cuerpo Superior
Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, especialidad Inspectores
Médicos de Educación (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Canarias, convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación
Tecnológica de 25 de abril de 2001, y se determina el lugar, fecha y hora
de comienzo del ejercicio de la oposición. RESOLUCIÓN y ORDEN de 18 de junio de 2001; 5 de julio de 2001, respectivamente.
BOC de 16.07.01; 25.06.01.
Competencias sobre personal
Se ha revocado el ejercicio de determinadas competencias en materia de
gestión de personal asignadas a las Direcciones Gerencias, a las Gerencias
de Atención Primaria y a las Gerencias de Servicios Sanitarios y se delega
el ejercicio de tales competencias en la Dirección General de Recursos
Humanos del Servicio Canario de la Salud. RESOLUCION de 25 de junio de
2001. BOC de 13.07.01.
Inspectores médicos aprobados
Se ha hecho pública la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos
a las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo,
Escala de Inspectores Médicos (grupo A), de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias, convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia
de 29 de noviembre de 2000. RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2001. BOC de 15.06.01.
DIARIO
OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA
Convenio de Emergencias Médicas
Se ha dispuesto la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la
empresa Sistema de Emergencias Médicas, S.A. (SEM S.A.), para los años
2000 a 2003 (código de convenio núm. 7901735). RESOLUCION de 15 de mayo de 2001. DOGC de 16.07.01.
Asistencia sanitaria a extranjeros
Se ha publicado el Decreto 188/2001, de 26 de junio, sobre extranjeros
y su integración social en Cataluña.
DECRETO de 26 de junio de 2001. DOGC de 16.07.01.
Integración de personal no sanitario
Se ha establecido el procedimiento para la integración en el régimen estatutario
del personal no sanitario de las instituciones sanitarias de la Seguridad
Social, del personal que obtuvo la condición de laboral fijo del Instituto
Catalán de la Salud por superación de las convocatorias públicas de selección
LI 91 y LI 93. RESOLUCION de 12 de junio de 2001. DOGC de 11.07.01.
Nombramientos y ceses
Se ha nombrado a Ángel Rifà Ros como responsable de Mantenimiento y Seguridad
de la Secretaría General del Departamento de Sanidad y Seguridad Social
(núm. SA/001/00); como subdirector general de Protección de la Salud de
la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad y Seguridad
Social se ha nombrado a Ángel Teixidò Canelles (convocatoria de provisión
núm. SA/002/01); como jefe de la Subdivisión de Atención Primaria (Costa
de Poniente-Tarragona-Tortosa) de la División de Atención Primaria del
Instituto Catalán de la Salud se ha nombrado a Félix Badia Pujol.
Ha sido cesado Jesús Antonio Ezquerra Serrano como jefe de la Subdivisión
de Atención Primaria (Costa de poniente-Tarragona-Tortosa) de la División
de Atención Primaria del Instituto Catalán de la Salud; un miembro del
Consejo de Salud del Consorcio Sanitario de Barcelona ha sido cesado y
nombrado. RESOLUCIONES de 21; 26 y 29 de junio de 2001. DOGC de 10.07.01.
Amortización de plazas
Se han amortizado varias plazas de funcionarios sanitarios locales. RESOLUCION de 24 de mayo de 2001. DOGC de 06.06.01.
Convenio colectivo del Hospital de la Cruz Roja
Se ha dispuesto la inscripción y la publicación del Convenio colectivo
de trabajo del Hospital de la Cruz Roja de Hospitalet de Llobregat del
Consorcio Sanitario de la Cruz Roja de Cataluña para el año 2000 (código
de convenio núm. 0802292).
RESOLUCION de 3 de mayo de 2001. DOGC de 06.07.01.
Tarifas por asistencia psiquiátrica
Se han fijado para el año 2001 las tarifas correspondientes a los servicios
de hospitalización y rehabilitación de atención psiquiátrica y salud mental
realizados por los centros y establecimientos sanitarios convenidos o
contratados por el Servicio Catalán de la Salud.
ORDEN de 27 de junio de 2001. DOGC de 02.07.01.
Tarifas por rehabilitación
Se han fijado para el año 2001 las tarifas máximas para los servicios
de rehabilitación funcional ambulatoria y domiciliaria realizados por
los centros y establecimientos sanitarios contratados por el Servicio
Catalán de la Salud o en convenio con éste.
ORDEN de 27 de junio de 2001. DOGC de 02.07.01.
Actualización de tarifas por oxigenoterapia
Se ha actualizado la contraprestación económica de determinados servicios
de oxigenoterapia contratados por el Servicio Catalán de la Salud. ORDEN de 27 de junio de 2001. DOGC de 02.07.01.
Prestaciones sanitarias
Se ha modificado el catálogo de prestaciones ortoprotésicas. RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2001. DOGC de 02.07.01.
Adjudicación de plazas sanitarias
Se han adjudicado las plazas de personal sanitario de equipos de atención
primaria y de medicina de familia y pediatría de zona condicionadas, dependientes
del Instituto Catalán de la Salud, correspondiente a la fase de concurso
de traslado (núm. registro de la convocatoria P-2000) y las plazas vacantes
de DUI/ATS de equipos de atención primaria y de practicantes DUI/ATS de
zona condicionadas, correspondiente a la convocatoria de concurso de traslado
voluntario (núm. registro de la convocatoria T-DUI/ATS-2000).
RESOLUCIONES de 26 y 27 de junio de 2001. DOGC de 02.07.01.
DIARIO
OFICIAL DE GALICIA
Autorización de farmacias
Se ha publicado el Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación,
apertura, traslado, cerramiento y transmisión de oficinas de farmacia. DECRETO 146/2001, de 7 de junio. DOG de 28.06.01.
Vigilancia de EBB
Se ha regulado el sistema específico de vigilancia de las encefalopatías
espongiformes transmisibles humanas en Galicia. ORDEN de 18 de junio. DOG de 28.06.01.
Subvenciones en primaria
Se ha regulado la concesión de subvenciones a entidades locales de la
Comunidad Autónoma de Galicia para el mantenimiento de centros de salud
que funcionen como puntos de atención continuada. ORDEN de 18 de junio.
DOG de 28.06.01.
BOLETIN
OFICIAL DE NAVARRA
Ceses y nombramientos
Han sido cesadas como Directora de la Zona Básica de Salud de Ulzama María
Dolores Serrano Tellechea, nombrándose en su lugar a Teresita Erausquin
Aramburu y María Jesús Machiñena Arístegui como Jefa de Unidad de Enfermería,
personal funcionario, adscritas al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Se han nombrado funcionarios a Francisco Javier Michel de la Rosa y Khalil
Muhd-Said Abu-Shams, para desempeñar el puesto de trabajo de Facultativo
Especialista de Area en Neumología para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
y se adjudican las vacantes. Con carácter interino se ha nombrado a Tarsicio
Forcén Alonso como Director de la Zona Básica de Salud de Tafalla siendo
cesado Julio Morán Pi , personal funcionario, adscrito al Servicio Navarro
de Salud-Osasunbidea. RESOLUCIONES 852/2001; 853/2001; 854/2001 de 8 de junio; 21 de mayo; 787/2001;
786/2001 de 30 de mayo.
BON de 13.07.01; 20.06.01; 22.06.01.
Proyectos de investigación
Se han establecido las condiciones que han de regir los proyectos de investigación
que el Departamento de Salud promoverá durante el año 2002. ORDEN FORAL 393/2001, de 15 de junio. BON de 02.07.01.
Sanidad animal
Se ha modificado la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad
Animal. LEY FORAL 14/2001, de 20 de junio. BON de 29.06.01.
Puestos de auxiliares de enfermería
Se ha publicado la convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición,
de 119 puestos de trabajo de Auxiliar de Enfermería para el Servicio Navarro
de Salud-Osasunbidea. Propuesta de nombramiento. CONVOCATORIA. BON de 20.06.01.
BOLETIN
OFICIAL DEL PAIS VASCO
Ceses y nombramientos
Se ha declarado el cese, a petición propia, de M.ª Angeles Amondarain
Goicoechea como Directora de Enfermería del Hospital de Zumárraga, Área
de Salud de Guipúzcoa y de Juan José Reza Zugasti como Subdirector de
Gestión de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Se ha nombrado Catedrático
de Escuela Universitaria a Javier Franco Bilbao en el área de conocimiento
"Enfermería", cuya plaza fue convocada por Resolución de 24 de enero de
2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de febrero).
RESOLUCIONES 425/2001, de 22 de mayo; 202/2001, de 9 de abril; 25 de mayo.
BOPV de 10.07.01; 07.06.01; 19.06.01.
Comité Ético
Se ha modificado la composición nominal del Comité Ético de Investigación
Clínica del Hospital de Galdacano.
RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2001. BOPV de 10.07.01.
Consejo de Farmacéuticos
Se ha creado el Consejo de Farmacéuticos del País Vasco. DECRETO 118/2001, de 26 de junio. BOPV de 09.07.01.
Tarifas de asistencias sanitarias
Se han establecido las tarifas máximas aplicables a los conciertos de
asistencia sanitaria prestada con medios ajenos durante el año 2.001. ORDEN de 28 de junio de 2001. BOPV de 06.07.01.
Asignación de destinos
Se ha procedido a la asignación definitiva de destinos, correspondiente
a la convocatoria de concurso de traslados para la provisión de destinos
vacantes de la categoría de Médico del grupo profesional de Facultativos
Médicos, Especialista de Psiquiatría y de Radiodialogía con destino en
los servicios de urgencias hospitalarias de las organizaciones de servicios
sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud; Técnicos Especialistas
de Laboratorio, del grupo profesional de Técnicos especialistas sanitarios,
de Oficial del grupo profesional de Técnicos Auxiliares Profesionales,
de Médico Especialista de Neurología del grupo profesional de Facultativos
Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios
de Osakidetza-Servicio vasco de salud. RESOLUCIONES 422/2001, de 7 de junio; 423/2001, de 11 de junio; 383/2001,
de 1 de junio; 338/2001; 339/2001; 342/2001 , de 21 y 24 de mayo . BOPV
de 28.06.01; 25.06.01; 19.06.01.
Ceses de directivos
Se ha declarado el cese de Iñaki Dorronsoro Gikoetxea como Director de
Gestión Organización y Sistemas Informáticos y de Ana Luisa Matínez Alonso
como Subdirectora de Recursos Humanos del Complejo Hospitalario Donostia,
Área de Salud de Guipúzcoa.
RESOLUCIONES 205/2001; 206/2001, de 6 de abril. BOPV de 06.06.01.
DIARIO
OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE VALENCIA
Consultas de profesionales sanitarios: corrección de errores
Se ha corregido error de la orden sobre los requisitos y condiciones básicas
de autorización y funcionamiento para consultas de profesionales sanitarios. CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 16 de mayo de 2001. DOGV de 17.07.01.
Oposición de oftalmólogos
Se ha hecho público el resultado del concurso-oposición para la provisión
de plazas vacantes de facultativo especialista de oftalmología de la Consejería
de Sanidad. RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2001. DOGV de 22.06.01.
SUBIR
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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