Nº 76 octubre 2001


TRIBUNAL


Otoño caliente en la OMC




Iñigo Barreda


Las avanzadillas de algunas autonomías que han eximido de colegiación a funcionarios de la Administración pública -Cantabria, Galicia y País Vasco ya lo tienen regulado- han provocado una situación convulsa y discriminatoria con respecto a aquéllas en las que todavía es obligatorio estar colegiado, ya sea para ejercer en el sistema público o en el privado.

Asturias se ha convertido últimamente en un revulsivo para los colegios sanitarios, pues prevé también eximir de colegiación al personal de la Administración para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas.


El combate jurídico

Por ello, los asesores jurídicos de los Consejos Autonómicos de Colegios Médicos se reunieron en Madrid el pasado viernes, que con gran disgusto ven cómo el sistema de colegiación obligatoria se resquebraja, a pesar de que legalmente todo está atado y muy bien atado en la Ley de Colegios Profesionales estatal al tener carácter de norma orgánica básica.

Unos protestan por los visos de ilegalidad de las leyes autonómicas que regulan o tramitan proyectos de ley para aliviar de la colegiación al personal público; otros claman por sus tintes de inconstitucionalidad, pero en definitiva lo que cuenta es que la colegiación obligatoria tiene los días contados si no se aplica a tiempo el remedio adecuado a la `infección´.

Puede ocurrir lo mismo que con la colegiación única, que ganó el terreno a la doble adscripción cuando se ejercía en otra comunidad autónoma, recogiéndolo así la última reforma de la Ley de Colegios Profesionales.


Flanco a proteger

El panorama actual es, en cualquier caso, un aviso para navegantes, y un flanco que la Organización Médico Colegial debe proteger muy bien si no quiere ver seriamente amenazado su futuro económico.

Los presidentes colegiales se reunirán próximamente en la Asamblea de la Organización Médica Colegial (OMC) para estudiar los pasos a seguir tras los informes de sus asesores jurídicos, que anuncian un otoño caliente en la estrategia jurídica.

Pedro González Salinas, asesor jurídico del Consejo General, tiene ante sí una batalla difícil y duradera, pero los delfines del poder saben bien que la lucha es más política que legal. Quizás un recurso de inconstitucionalidad del Gobierno contra leyes autonómicas `rebeldes´ sería viable, pero ¿quién va a ir contra sí mismo, recurriendo contra autonomías también gobernadas por el Partido Popular? 
Panorama poco alentador
En esta discusión tampoco hay que perder de vista las últimas sentencias que cargan al Insalud la obligación de pagar las cuotas colegiales de su personal, pues puede convertirse en la excusa perfecta del Gobierno para modificar la Ley de Colegios eliminando la colegiación obligatoria. 
La profesión médica tiene ante sí el precedente de las mutualidades, una baza perdida difícil de remontar con la ley en la mano, aunque no tan grave si se acomete a tiempo una transformación o adaptación de los Colegios a la realidad social.

www.actualderechosanitario.com, 23.10.2001.
REF. 116 




INFORME 


La seguridad clínica o cómo aprender de los errores    



Pablo Parrón, e-mail :ads@actualderechosanitario.com REF. 117 




DOCTRINA

Criterios ético-legales para la realización de ensayos clínicos. La nueva Directiva comunitaria 2001/20/CE (*)  José María Alvarez-Cienfuegos Suárez, Magistrado del Tribunal Supremo. Vocal del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario. 
El pasado 1 de mayo entró en vigor la Directiva comunitaria 2001/20/CE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano. 

El magistrado del Tribunal Supremo José María Álvarez-Cienfuegos explica en este artículo los aspectos más destacables de la norma, que, según augura, habrá de provocar cambios de adaptación en la legislación española. 

La protección de los menores e incapaces, cuyo interés personal se sitúa en la directiva incluso por encima del interés social y científico, junto con las continuas referencias a la obligación de obtener el consentimiento informado de los pacientes que se sometan a los ensayos, la creación de una base de datos a nivel europeo que evite duplicidad de ensayos, y la introducción de la figura del comité ético para garantizar el respeto de los derechos de los pacientes conforman los puntos principales de la norma.
REF. 118 

(*) Ver la Directiva 2001/20/CE a texto completo en ADS nº 72 / mayo 2001, pág. 380.

 
SENTENCIAS

CIVIL  PENAL  Administrativo
SOCIAL




CIVIL


Clínica y médico condenados por no probar que se informó en una vasectomía fallida    
La información tiene especial intensidad si la intervención no es estrictamente necesaria   
Efecto letal del antibiótico al ser inyectado por personal no habilitado en vía intravenosa


Clínica y médico condenados por no probar que se informó en una vasectomía fallida    

La Clínica Buenavista y un facultativo han sido condenados a indemnizar con 4.389.576 pesetas a un paciente vasectomizado que después tuvo descendencia, por
no haber probado que se informó de los riesgos de la intervención. 

En una brillante sentencia, que resume con acierto las obligaciones del médico en cirugía satisfactiva o voluntaria, la Audiencia de Oviedo rechaza la información oral al indicar que “no puede ser acreditativo (...) -del cumplimiento de la obligación de informar- el testimonio de un tercero (...) ni las afirmaciones genéricas (...)” de los interesados o sus dependientes. 

Queda claro pues que la obtención del consentimiento escrito es fundamental para evitar ulteriores demandas, además de una obligación legal, sin que dicha obligación pueda relajarse, sino más bien lo contrario, en supuestos de medicina voluntaria (cirugía estética, vasectomía y odontología). REF. 119 


La información tiene especial intensidad si la intervención no es estrictamente necesaria  

Un médico ha sido condenado por incumplir el deber de obtener el consentimiento informado, mientras la clínica en la que se efectuó la intervención ha sido
absuelta por no existir relación de dependencia con el médico y haberse limitado su intervención a la prestación de sus medios e infraestructura. 

Otra magistral sentencia de la Audiencia de Oviedo (véase la anterior en este mismo número de ADS) aplica con certeza la doctrina existente en relación con el deber de información. 

A pesar de admitirse que la actuación del facultativo fue correcta desde el punto de vista estrictamente médico, la Audiencia destaca la importancia de la información y la especial intensidad con que debe manifestarse en supuestos en que la operación no sea estrictamente necesaria para curar una dolencia o existan tratamientos alternativos. La única prueba de la información existente no es válida por tratarse de un documento genérico.
REF. 120 


Efecto letal del antibiótico al ser inyectado por personal no habilitado en vía intravenosa     

La administración de medicamentos por vía intravenosa excede de las competencias que la legislación vigente atribuye a los auxiliares de clínica. Así lo manifiesta el
Tribunal Supremo al condenar a una auxiliar de clínica que administró a un paciente recién operado una inyección de “Britapen” (penicilina), lo que le causó la muerte. 

Sin embargo, el alto tribunal exculpa al médico que prescribió el antibiótico porque la auxiliar no siguió las instrucciones que le impartió y porque la prescripción de “Britapén” en el postoperatorio es usual y conforme a la práctica médica para prevenir posibles infecciones. 

El tribunal condena solidariamente a la auxiliar y a la mutua que concertó los servicios de la clínica por desorganización en el funcionamiento de ésta, y por el hecho de que personal no autorizado pudiera realizar sin ninguna cortapisa tareas sanitarias para las que no está legalmente capacitado. REF. 121 




PENAL


Culpa penal por no contrastar el parte de quirófano con el protocolo de admisión
 


Un facultativo del Hospital Clínico de Valladolid ha sido condenado a indemnizar a un paciente al que practicó una vasectomía en vez de corregir la fimosis que
padecía al fiarse del contenido erróneo del parte de quirófano que le había sido entregado. 

Por un error administrativo, en el parte de quirófano se escribió “vasectomía”, en vez de “fimosis”, como constaba en el protocolo de admisión redactado por el propio médico. 

La Audiencia de Valladolid asevera que el “parte de quirófano” es un mero documento organizativo o de gestión del hospital que en ningún caso puede suplir a los protocolos de admisión redactados por los profesionales. La sentencia es importante pues, en la práctica, el “parte de quirófano” se ha convertido en una especie de documento médico, cuando únicamente tiene carácter informativo y no vinculante, por lo que no contrastarlo con la realidad revela una clara falta de diligencia.
REF. 122  




CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


El contagio previo a la norma de detección de VHC no se indemniza, dice el Supremo  


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado que el contagio de VHC anterior a 1990, año en el que se empezaron a comercializar
reactivos para detectar el virus, no es indemnizable. 

La doctrina del alto tribunal no es pacífica, pues la misma Sala ha emitido sentencias contradictorias sobre la indemnización del contagio de VHC transfusional anterior a 1990 (ver ADS nº 70, pág. 210).

Esta última resolución considera que el daño sufrido por el demandante no es antijurídico porque en la fecha de la transfusión, es decir, noviembre de 1987, no existían los reactivos detectores del VHC “por lo que el particular venía obligado a soportarlo”. 

El Supremo estima el recurso presentado por el Servicio Andaluz de la Salud contra la sentencia del tribunal autonómico que reconoció indemnizar el daño. Por otra parte, la sentencia dice que el plazo de reclamación para este tipo de daños siempre está abierto. REF. 123  




SOCIAL


El TSJ del País Vasco aplica la Directiva sobre descanso mínimo en el SVS

Supremo: el Insalud debe pagar las cuotas colegiales al personal que trabaje en exclusiva
 
El gerente debe motivar qué razones asistenciales impiden la exención de guardias
 
El cupo puede reducirse cuando por causas sociales disminuye el número de beneficiarios


El TSJ del País Vasco aplica la Directiva sobre descanso mínimo en el SVS


El Tribunal Superior del País Vasco ha declarado que el descanso tras la guardia que sucede a una jornada ordinaria cuenta como tiempo de trabajo. Además, ha
hecho valer la Directiva 93/104 sobre ordenación del tiempo de trabajo para reconocer al personal del Servicio Vasco de Salud (SVS) doce horas de descanso después de la guardia física para el personal laboral, y once horas para el personal estatutario, es decir, una hora más de lo previsto en el Acuerdo Regulador de Condiciones de Trabajo del SVS. 

El tribunal vasco reconoce que los servicios sanitarios pueden exigir un descanso menor que el previsto en la directiva si se respeta el procedimiento previsto en el artículo 17.2 de la directiva, siempre que sea justificado y se establezca alguna compensación. Como el Acuerdo del SVS no justifica la reducción del descanso, el juez aplica a los estatutarios el mínimo de once horas estipulado por la directiva.
REF. 124   


Supremo: el Insalud debe pagar las cuotas colegiales al personal que trabaje en exclusiva


El Insalud no está obligado a pagar las cuotas colegiales de su personal pero, si voluntariamente paga las de algunos, surge la obligación de pagar las de todos. Lo
contrario, estima el Tribunal Supremo que vulnera el principio de igualdad contenido en el artículo 14 de la Constitución. 

De este modo, el Supremo se suma a las sentencias dictadas en diversas comunidades autónomas en favor de las tesis sostenidas por sindicatos y otros representantes del colectivo de enfermeros. 

Desde el momento en que el Insalud decidió abonar las cuotas colegiales de médicos inspectores, médicos de equipos de valoración de incapacidades y letrados de la Seguridad Social obligados a colegiarse para ejercer su profesión, está obligado a dar el mismo tratamiento a quienes están en la misma situación con independencia del vínculo funcionarial o estatutario siempre que trabajen en exclusiva para el Insalud.
REF. 125   


El gerente debe motivar qué razones asistenciales impiden la exención de guardias 

El Tribunal Supremo ha reiterado la doctrina sobre la potestad del gerente para denegar o conceder la exención de guardias a mayores de 45 años. 


En su sentencia del 1.10.1998 declaró que esa potestad era discrecional, y en la dictada ahora expresa que para que esa discrecionalidad no se convierta en arbitrariedad el gerente debe motivar su decisión indicando qué necesidades asistenciales impiden conceder la exención.

Este es el sentido del artículo 30.3 del Real Decreto 512/1987, y una garantía jurídica impuesta por el artículo 9.3 de la Constitución. La denegación de la solicitud de exención de guardias médicas debe concretar con datos objetivos cuáles son las necesidades asistenciales que impiden acceder a la solicitud, sin que sea suficiente invocar razones genéricas de necesidades del servicio, pues ello daría lugar a acto arbitrario y contrario al poder meramente discrecional del gerente. 
REF. 126   


El cupo puede reducirse cuando por causas sociales disminuye el número de beneficiarios     

La reducción injustificada del número de cartillas asignadas a los médicos de cupo es ilegal, por lo que el facultativo afectado puede reclamar las diferencias
salariales que deje de percibir. 

Sin embargo, si la entidad gestora razona objetivamente la disminución de cartillas, por ejemplo cuando por causas objetivas o sociales disminuye de forma natural el número de beneficiarios adscritos a un médico de cupo, sí pueden ajustarse las retribuciones percibidas por el médico y el trabajo realmente realizado, para evitar un enriquecimiento injusto del mismo. 

También podrá la gestora ajustar el cupo cuando supere el máximo correspondiente a la plaza de que se trate, en cuyo caso el límite de la reducción sería el del cupo establecido. 

Naturalmente, el cupo también podrá ser reducido cuando se cuente con el consentimiento del facultativo y nunca de forma unilateral, salvo que concurra alguno de los dos supuestos arriba expresados.
REF. 127


NORMATIVA


El SAS reforma las normas de selección de personal      
Castilla y León / Un decreto regula el Plan de Urgencias y Emergencias Sanitarias

Valencia regula 41 documentos básicos que constituyen la historia clínica


El SAS reforma las normas de selección de personal 

El decreto aprobado por el Gobierno andaluz, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud (SAS), permitirá
desbloquear la convocatoria de más de 8.000 plazas dentro de las ofertas de empleo público realizadas en los últimos años y que se encontraban paralizadas debido a la necesidad de adaptar la anterior normativa autonómica a la nueva ley estatal sobre selección y provisión de plazas en los servicios de salud. 

El decreto publicado, que sustituye a otro del año 1997, introduce cambios que redundarán en una mayor agilidad en los procedimientos de selección y provisión de plazas como son la supresión de trámites innecesarios y el establecimiento de plazos en general más cortos. 

Entre las novedades más destacables hay que señalar que el plazo máximo que podrá transcurrir entre dos ofertas de empleo público no será superior a tres años. Además, las convocatorias de procesos selectivos correspondientes a una oferta de empleo público quedan desvinculadas de los concursos de traslado, que, a su vez, se realizarán al menos cada dos años. 

Otros dos puntos a tener en cuenta de esta norma son los referidos a la introducción de un nuevo sistema de promoción interna temporal y el intento de la Junta de Andalucía de unificar el régimen jurídico en que presta servicios el personal del SAS mediante la posibilidad de integración directa como personal estatutario del personal funcionario de carrera o laboral fijo que preste servicios en los centros e instituciones del mismo dependientes, así como del personal temporal. 

Con ello se pretende eliminar los problemas que la existencia de distintos vínculos jurídicos con el personal causan en la actualidad en la gestión, planificación y organización del trabajo.
REF. 128 


Castilla y León / Un decreto regula el Plan de Urgencias y Emergencias Sanitarias

La Consejería de Sanidad de Castilla y León ha aprobado un ambicioso plan de emergencias sanitarias para los próximos años, regulándolo a través del Decreto
228/2001 en aplicación de los criterios de la Organización Mundial de la Salud y de la Decisión 91/366 del Consejo de las Comunidades Europeas sobre el establecimiento del número telefónico de urgencias 112. 

En el anexo se define el Plan y los recursos hospitalarios y de atención primaria, así como las asistencias prestadas en el año 2.000. La media de urgencias por día en asistencia hospitalaria fue de 2.213 personas, mientras que en atención primaria fue de 3.861 pacientes. Durante el mismo año el 061 realizó 7.138 servicios mientras que la Cruz Roja traslado a 27.913 personas. 

El plan prevé la formación continua y específica del personal sanitario dedicado a atender las urgencias, la aplicación de la telemedicina, una mayor dotación de medios técnicos y de transporte, el desarrollo de un centro coordinador de emergencias y el diseño de planes para las catástrofes.
REF. 129  


Valencia regula 41 documentos básicos que constituyen la historia clínica  

La historia clínica en Valencia tiene hasta 41 documentos básicos de los cuáles ha catalogado 27 como esenciales, es decir, que deben conservarse de manera
indefinida, mientras que el resto deberá conservarse como mínimo cinco años desde el último episodio asistencial. Con carácter general, las historias clínicas que sean prueba documental en un proceso judicial o de otro tipo, no podrán ser destruidas hasta que finalice dicho proceso o procedimiento. 

Se trata de la norma más completa sobre historia clínica publicada hasta ahora en España por el número de documentos que recoge, por su catalogación en esenciales y no esenciales, y por el contenido mínimo de cada uno de ellos. La Orden publicada ahora desarrolla el Decreto 56/1998 sobre Historia Clínica Única de Valencia. 

Por otra parte, los centros sanitarios de atención especializada tanto públicos como privados tienen un año para adoptar sistemas de gestión documental ofimáticos adecuados que permitan el archivo de documentos, faciliten su acceso y aseguren la conservación de los mismos según la normativa regulada ahora.
REF. 130


LIBROS


Nueva obra de Julio C. Galán sobre responsabilidad médica y consentimiento 



No cabe duda de que uno de las conceptos más relevantes del Derecho Sanitario lo constituye el denominado “consentimiento informado”, expresión moderna de la humanización de la medicina y del progresivo abandono de la teoría paternalista tan frecuente en épocas en absoluto lejanas. En palabras de Ricardo de Ángel Yagüez, quien prologa esta obra, “el consentimiento informado es un tema del que bien puede afirmarse que siempre hay algo nuevo que decir; está eternamente inacabado”, y es que, continuamente surgen problemas de diferente calado en relación con tan vasta materia. El análisis de muchos de estos problemas en el marco de una obra estructurada en torno al consentimiento informado es el objeto de este nuevo libro de Julio César Galán Cortés, abogado y Doctor en Medicina, que comienza efectuando una amplia recopilación del tratamiento del consentimiento en los más importantes códigos de deontología médica nacionales e internacionales. Posteriormente, el autor trata los conflictos principales que en la actualidad el consentimiento informado plantea en el mundo de la salud, como son las respectivas relaciones entre éste y la objeción de conciencia a los tratamientos médicos, la cirugía estética, el sida, los enfermos terminales, la reproducción asistida, el diagnóstico genético prenatal y preimplantacional, el genoma humano y la prueba pericial médica entre otros.


Título: Responsabilidad médica y consentimiento informado. 

Autor: Julio Cesar Galán Cortés. Edita: Civitas Ediciones S.L. C/ Ignacio Ellacuría, 3, 28017, Madrid. Telf: 917268678. clientes@civitas.es. 
Páginas: 719.


RESUMEN DE PRENSA


Europa obligará a que los genéricos  sean totalmente bioequivalentes


La Comisión Europea ha propuesto la modificación del Reglamento 2309/93, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión
de medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos, y la directiva para la codificación del derecho farmacéutico, en el sentido de eliminar el concepto de “esencialmente similar” para hacer referencia a la bioequivalencia que deben guardar los genéricos respecto del medicamento de marca, de modo que los genéricos deberán tener la misma composición cualitativa y cuantitativa en principios activos y la misma forma farmacéutica, y deberán demostrar que son bioequivalentes mediante estudios de biodisponibilidad adecuados. Además, con el propósito de favorecer la competitividad de la industria farmacéutica europea a la vez que se promueve la competencia en el mercado, la Comisión propone que el denominado “periodo de protección de dossiers” se armonice y quede establecido en 10 años en todos los casos, con la posibilidad de extender dicho periodo durante otro año más si durante los ocho primeros años después de obtenerse la primera autorización de comercialización, el titular de la misma ha obtenido autorización para una o más nuevas indicaciones terapéuticas. En los supuestos de concesión de autorizaciones de medicamentos se obligará al titular a lanzar el producto en el plazo máximo de dos años desde que se obtuvieron, pues, en caso contrario, perdería la autorización. CÁPSULAS nº 44, septiembre 2001.


Validez de procedimiento de selección de interinos

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado la validez del procedimiento de asignación de plazas de interinos del Sergas, pues todos los criterios seguidos por la Administración a la hora de regular el concurso-oposición de interinos son objetivos al haber sido suscritos en la Mesa Sectorial de Personal Estatutario de los sindicatos mayoritarios (sentencia de 03.07.01). ACTUALIDAD JURÍDICA ARANZADI, 20.09.01.


El futuro de los interinos, a debate  en el Consejo Interterritorial

La situación de los interinos ha sido discutida este mes por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En relación al antepro yecto de ley de
interinos, los representantes socialistas manifestaron que no pretenden obstaculizar un acuerdo pero piden que se agoten los pronunciamientos jurídicos para evitar futuras reclamaciones. Igualmente indicaron que son partidarios de alcanzar un acuerdo en el Parlamento siempre que se garantice la igualdad de todos los profesionales en cualquier parte del territorio y que las comunidades con transferencias ya asumidas tengan capacidad para poder adherirse. ABC, 30.09.01.


Gran Bretaña dotará un fondo de ayuda para las víctimas de las “vacas locas”

El Gobierno británico, tras varios años de reclamaciones, dotará con 55 millones de libras (unos 15.000 millones de pesetas) un fondo de ayuda para las víctimas del mal de las “vacas locas”. ABC, 30.09.01.


Un juez de Barcelona da descanso a un médico por exceso de guardias

Un juez de Barcelona ha condenado al Instituto Catalán de la Salud (ICS) a compensar las guardias de presencia física de un médico de la Ciudad Sanitaria y Universitaria de Bellvitge (Barcelona) con jornadas laborales siempre que la jornada semanal exceda las 40 horas, según informa Europa Press. El Juzgado de lo Social número 13 de Barcelona ha considerado ajustada a derecho la demanda de un médico que reclamó que la compensación por las guardias fuese horaria en lugar de económica, alegando motivos de salud. No obstante, el demandante en ningún momento solicitó la exención ni limitación de las guardias. www.actualderechosanitario.com 04.10.01


Condena por daños estéticos tras liposucción

Un juzgado de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) ha condenado a un facultativo a indemnizar con 1.110.571 pesetas a una mujer que sufrió diversas secuelas tras someterse a una liposucción, ya que, según estima la sentencia, el hecho de que la paciente hubiese firmado antes de la operación un documento por el que no se garantizaban los resultados no puede exonerar al médico de su responsabilidad por la intervención practicada.
La paciente, A.B.N., se sometió a una intervención de liposucción, realizada por el doctor F.F.R., y al término de la misma le quedaron diversas secuelas en los glúteos, tales como cicatrices y hoyuelos, perdiendo la uniformidad de la piel en la zona, según informa Europa Press.
www.actualderechosanitario.com, 08.10.01 

Convocadas las pruebas para MESTOS  por el procedimiento excepcional

El Ministerio de la Presidencia ha publicado una resolución que establece el calendario para la realización de las pruebas teórico-prácticas de diversas especialidades médicas para la obtención del título de médico especialista en virtud del procedimiento excepcional previsto en el polémico Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre. La resolución también fija la composición de los tribunales que examinarán a los aspirantes. Las pruebas se realizarán en las especialidades de análisis clínicos, angiología y cirugía vascular, cardiología, hidrología, medicina intensiva, nefrología, neurocirugía y oncología médica. La fecha prevista para la realización de las pruebas es el próximo 15 de diciembre de 2001, a las nueve treinta horas, en el edificio "Alfonso Posada" de la Universidad Carlos III de Madrid.
www.actualderechosanitario.com, 10.10.01. 


Remisión a las cortes del proyecto de ley sobre consolidación de empleo del Insalud (ver texto completo)
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se establece un proceso extraordinario de consolidación y
provisión de plazas de personal estatutario en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud (Insalud). Este Proyecto de Ley tiene como finalidad ofrecer la oportunidad para que el personal temporal que presta su servicio en el Instituto pueda consolidar una relación estatutaria con carácter fijo, solucionar el problema de la movilidad de los propietarios y asegurar la continuidad asistencial a los ciudadanos. www.actualderechosanitario.com, 12.10.2001. 


Condena a laboratorio por transfusión de hemoderivado infectado con VHC


El Juzgado de Primera Instancia de núm. 1 de Jaén ha condenado a un laboratorio a pagar a una paciente 19 millones de pesetas por el contagio de VHC sufrido
tras serle transfundido un hemoderivado portador del virus. El fallo, que no ha sido recurrido, ha recordado la doctrina del Tribunal Supremo en los daños causados por productos, “de responsabilidad puramente objetiva, ajena al tema de la culpa”.
DIARIO MÉDICO, 15.10.01.


Libertad de prescripción de fármacos en las prisiones

Dos autos de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de Alicante y del número 3 de Castilla y León han reconocido que los médicos de los centros penitenciarios gozan de total y absoluta libertad para prescribir los fármacos que consideren oportuno por razones científicas.
DIARIO MÉDICO, 16.10.01.


La ministra Croata de Sanidad dice tener  pruebas sobre la culpabilidad de Baxter 

La ministra croata de la Salud, Ana Stavljenic-Rukavina ha asegurado que los dializadores de "Baxter" causaron la semana pasada la muerte de 21 pacientes: "La investigación ha determinado sin lugar a dudas que en la membrana de los dializadores de "Baxter" se crean burbujas que entran en los pulmones y causan una embolia pulmonar o cardíaca", declaró la ministra, según informa el delegado de EFE en Zagreb.
www.actualderechosanitario.com, 16.10.01.


El juez de Valencia imputa a los directivos  de Baxter en el proceso por los dializadores

Cinco directivos de Baxter, el director general para España, el director general de la División Renal para Europa, el director técnico farmacéutico, el supervisor de hemodiálisis y la delegada de ventas, han sido llamados a declarar como imputados en el proceso abierto en Valencia por las muertes relacionadas con el dializador Althane que comercializa esta compañía farmacéutica.
Los letrados de las acusaciones consideran que de las investigaciones realizadas por la Consejería de Sanidad de Valencia demuestran que pueden existir "indicios de causalidad" entre los fallecimientos de Madrid, Barcelona y Valencia y que la "causa común" de todos ellos podría ser los dializadores Althane A-18 de la empresa Baxter, perteneciente al lote 2001 F5P que, según indicó ayer el consejero de Sanidad, Serafín Castellano, en una comparecencia en el pleno de las Cortes, habían sido "reparados".
www.actualderechosanitario.com, 22.10.01.


192 millones de indemnización por  parálisis cerebral y tetraplejia

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a la Consejería de Sanidad a pagar 192.635.150 pesetas a la madre de una niña, que nació en el hospital General de Elda (Alicante) en mayo de 1992 con parálisis cerebral, tetraplejia e incotinencia, ya que considera que en el centro hospitalario se le prestó una "defectuosa" asistencia sanitaria y no se le realizaron pruebas diagnósticas suficientes para los antecedentes que presentaba la madre, de 32 años, cuyo primer hijo había nacido mal por sufrimiento fetal.
www.actualderechosanitario.com, 24.10.01.


BOLETINES

BOE Andalucía Canarias Cataluña Madrid Navarra La Rioja Valencia





BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO


Ayudas a la investigación



El Ministerio de Sanidad concede ayudas para contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud, dentro del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D+I 2000-2003. El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 30 de octubre de 2001.
ORDEN de 14 de septiembre de 2001. BOE de 28.09.01.

También se han convocado ayudas económicas del Programa de Fomento de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Instituto de Salud Carlos III, con el fin de dotar de infraestructuras a los centros del Sistema Nacional de Salud en el marco de actuaciones del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.
ORDEN de 14 de septiembre de 2001. BOE de 28.09.01.


Convenio de colaboración Insalud-Aragón

Mediante una resolución la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, ha publicado la cláusula adicional para el año 2001 de ampliación y revisión de las condiciones económicas al Convenio de colaboración suscrito entre el Insalud y la Diputación General de Aragón para la asistencia sanitaria a pacientes beneficiarios de la Seguridad Social en el Hospital Royo Villanova de Zaragoza.
RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2001. BOE de 28.09.01.


Fundación de Investigación Hospital 

Universitario Príncipe de Asturias
El Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2001 autorizó al Insalud a constituir la Fundación de Investigación Hospital Universitario Príncipe de Asturias y aprobó sus estatutos de conformidad con lo dispuesto en la ley de acompañamiento a los presupuestos (Ley 14/2000, de 29 de diciembre).


Convenios de fármacovigilancia

La Agencia Española del Medicamento y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha han firmado un convenio en materia de vigilancia farmacológica.
RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2001. BOE de 28.09.01.

Igualmente, la Agencia Española del Medicamento ha firmado un convenio de fármacovigilancia con la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2001. BOE de 28.09.01.

Convenios similares se han celebrado con la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
RESOLUCIONES de 3 de septiembre de 2001. BOE de 02.10.01.


Cese

Isabel María Torné Poyatos ha sido cesada como directora del Gabinete de la Ministra de Sanidad y Consumo con fecha 14 de septiembre de 2001.
REAL DECRETO 1024/2001, de 14 de septiembre. BOE de 15.09.01.


Cambios en la Comisión Estadística del Ministerio de Sanidad

El Ministerio de Sanidad y Consumo ha dictado una orden por la que se regula la Comisión de Estadística, organismo encargado de coordinar las estadísticas del departamento, sus organismos autónomos y el Insalud.
ORDEN de 6 de septiembre de 2001. BOE de 21.09.01.


Protección radioeléctrica

Ante el aumento de la oferta de servicios de telecomunicaciones y la consiguiente necesidad de minimizar los riesgos de la inevitable exposición de los ciudadanos a campos electromagnéticos, se ha aprobado un reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
REAL DECRETO 1066/2001, de 28 de septiembre. BOE de 28.09.01.


Prestaciones de Muface

Una orden ha regulado las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Concretamente, las prestaciones reguladas son el transporte sanitario, la oxigenoterapia a domicilio, los tratamientos dietoterápicos complejos y dietas enterales, las prestaciones ortoprotésicas y otras prestaciones sanitarias.
ORDEN de 18 de septiembre de 2001. BOE de 03.10.01.


Fórmulas magistrales

Se ha producido la notificación preceptiva por medio del Boletín Oficial del Estado relativa al recurso promovido por el Colegio de Farmacéuticos de Valencia contra el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2001. BOE de 06.10.01.


MESTOS: convocadas las pruebas del procedimiento excepcional

El Ministerio de la Presidencia ha publicado una resolución que establece el calendario para la realización de las pruebas teórico-prácticas de diversas especialidades médicas para la obtención del título de médico especialista en virtud del procedimiento excepcional previsto en el polémico Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre. La resolución también fija la composición de los tribunales que examinarán a los aspirantes. Las pruebas se realizarán en las especialidades de análisis clínicos, angiología y cirugía vascular, cardiología, hidrología, medicina intensiva, nefrología, neurocirugía y oncología médica. La fecha prevista para la realización de las pruebas es el próximo 15 de diciembre de 2001, a las nueve treinta horas, en el edificio "Alfonso Posada" de la Universidad Carlos III de Madrid.
RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2001. BOE de 09.10.01.


Protección de datos en la Comunidad de Madrid

En ejercicio de las competencias atribuidas en la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Asamblea de Madrid ha aprobado la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, ampliando de este modo las competencias que ya tenía atribuidas la Agencia de Protección de Datos de dicha comunidad creada mediante la Ley 13/1995, de 21 de abril, de regulación del uso de informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid.
LEY 8/2001, de 13 de julio. BOE de 12.10.01.


Autorización de medicamentos

La Agencia Española del Medicamento ha dictado una resolución por la que se acuerda la publicación de especialidades farmacéuticas autorizadas y registradas correspondientes al segundo trimestre de este año.
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2001. BOE de 17.10.01.




BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA


Utilización de desfibriladores por personal no facultativo


Un decreto ha regulado el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DECRETO 200/2001, de 11 de septiembre. BOJA de 02.10.01.


Movimientos de personal provisional e interino

El Servicio Andaluz de Salud ha modificado la Resolución de 23 de abril de 1998 en la que se establecen los criterios de desplazamiento del personal que ocupa plaza con carácter provisional y la reubicación de determinado personal interino o eventual dependiente del organismo.
RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2001. BOJA de 27.09.01.


Plazos quirúrgicos

Otro decreto ha establecido la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el sistema sanitario público de Andalucía.
DECRETO 209/2001, de 18 de septiembre. BOJA de 02.10.01.


Auxiliares de enfermería aprobados

Mediante Resolución de 25 de septiembre, se ha procedido al nombramiento de los aspirantes seleccionados en el concurso oposición para cubrir plazas básicas vacantes de auxiliares de enfermería convocado por Resolución de 26 de noviembre de 1998.
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2001. BOJA de 09.10.01.


Cese

María Victoria Pazos Bernal ha sido cesada como directora general de Gestión Económica del Servicio Andaluz de la Salud.
DECRETO 231/2001, de 16 de octubre. BOJA de 20.10.01.


Nombramiento

Francisco Fontenla Ruiz ha sido nombrado director general de Gestión Económica del Servicio Andaluz de Salud.
DECRETO 232/2001, de 16 de octubre. BOJA de 20.10.01.




BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS


Servicios mínimos


Una orden ha fijado los servicios mínimos a realizar por el personal facultativo de atención especializada del Hospital General en el área de salud de La Palma como
consecuencia del acuerdo adoptado por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos de declarar huelga indefinida en dicho centro de trabajo durante el mes de octubre.
ORDEN de 15 de octubre de 2001. BOC de 17.10.01.

Igualmente se han fijado los servicios mínimos aplicables a la huelga declarada en el Hospital General de Lanzarote para los días 3,5, 8, 11, 16, 19, 22, 24 y 31 de octubre y 2 de noviembre.
ORDEN de 27 de septiembre de 2001.

También se han fijado los servicios mínimos que deberán respetarse en las hueglas declarados a partir del día 8 de octubre en los hospitales Dr. Negrín, Hospital Insular y Hospital Materno-Infantil del área de salud de Gran Canaria.
ORDEN de 2 de octubre de 2001. DOC de 05.10.01.


Oficina para la defensa del paciente

En desarrollo del Decreto 94/1999, de 25 de mayo, que reguló la estructura y funcionamiento de la Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios y la tramitación de las reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario y se aprobaron los impresos y modelos de hojas de reclamaciones y sugerencias en el ámbito sanitario, se ha dictado una orden que modifica en ciertos aspectos el impreso oficial de reclamación y el modelo ofocial de solicitud. Además fija el contenido, plazo y procedimiento de elaboración de la memoria que la Oficina de Defensa de los Usuarios Sanitarios deberá realizar cada año.
ORDEN de 20 de septiembre de 2001. DOC de 28.09.01.




DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA 


Nuevas tecnologías



El Departamento de Sanidad ha aprobado una estructuración del Programa de Implantación de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Servicio Catalán de la Salud, con el objeto de facilitar el seguimiento de los objetivos de gestión de este organismo.
ORDEN de 28 de agosto de 2001. DOGC de 19.09.01.


Convenio colectivo del IMAS

El Convenio colectivo de trabajo del Instituto Municipal de Asistencia Sanitaria para los años 2000-2003 ha sido publicado con código número 0802612.
RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2001. DOGC de 05.10.01.


Tarjeta sanitaria individual

El Departamento de Sanidad ha dictado la orden que desarrolla el Decreto 90/1990, de 3 de abril, sobre la tarjeta sanitaria individual en Cataluña.
ORDEN de 2 de octubre de 2001. DOGC de 08.10.01.


Convenio del Clínico de Barcelona

El Departamento de Trabajo ha publicado el convenio colectivo de trabajo del Hospital Clínico y Provincial de Barcelona y la Asociación Profesional del comité de Delegados Médicos para los años 1998 a 2001 con el código número 0804540.
RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2001. DOGC de 09.10.01.




BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID


Modificación de la relación de puestos de trabajo



La Consejería de Presidencia y Hacienda ha modificado la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria del Servicio Regional de Salud dependiente de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos en materia de personal.
ORDEN de 20 de septiembre de 2001. BOCAM de 27.09.01.


Medidas contra las `vacas locas´

Ha sido establecidas ciertas medidas sanitarias complementarias en relación con la prevención y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles.
DECRETO 202/2001, de 27 de septiembre. BOCAM de 08.10.01.




BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA


Creación de Comités de Ética Asistencial



Una orden foral ha trasladado al ámbito del derecho positivo lo que ya era una realidad, los Cómites de Ética Asistencial, cuya necesidad es cada vez más patente debido al constante progreso tecnológico en el campo sanitario, tanto diagnóstico como terapéutico, lo que conlleva la necesidad de responder ante el cúmulo de problemas éticos que ello ocasiona. La orden aprobada regula la creación y acreditación de los referidos comités.
ORDEN FORAL 435/2001, de 24 de agosto. BON de 24.09.01.


Sillas de ruedas financiadas

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ha aprobado una decreto que modifica el Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero, por el que se regula la prestación ortoprotésica, en aspectos relativos al suministro de sillas de ruedas.
DECRETO FORAL 233/2001, de 27 de agosto. BON de 28.09.01.


Organización del Hospital de Navarra

La estructura orgánica del Hospital de Navarra del Servicio Navarro de Salud, ha sido modificada. Como consecuencia se crerán las siguiente unidades orgánicas: Servicio de Oftalmología, Sección de dietética y Nutrición Clínica, Sección de Traumatología, Sección de Medicina Intensiva, Sección de Urología y Sección de Neurología.
ORDENES FORALES 441/2001, de 3 de septiembre, y 451/2001, de 14 de septiembre. BON de 01.10.01 y 26.09.01.




BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA


Ley de Drogas



La Ley sobre Drogodependencias y otras Adicciones publicada en La Rioja, será corregida en varios artículos ante la polémica suscitada a consecuencia de la consideración del vino como “droga socialmente aceptada”.
LEY 5/2001, de 17 de octubre. BOR de 23.10.01.




DIARIO OFICIAL DE LA  GENERALIDAD DE VALENCIA

Desarrollo del Decreto sobre historia clínica

La Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana ha dictado una interesante orden por la que se normalizan los documentos básicos de la historia clínica hospitalaria en dicha comunidad y se regula su conservación (ver texto completo de la orden en este número de ADS, Sección Normativa).
ORDEN de 14 de septiembre de 2001. DOGV de 22.10.01.



CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón