Nº 76 octubre
2001
TRIBUNAL
Otoño caliente en la OMC
Iñigo Barreda
Las avanzadillas de algunas autonomías que han eximido de colegiación
a funcionarios de la Administración pública -Cantabria, Galicia y País
Vasco ya lo tienen regulado- han provocado una situación convulsa y discriminatoria
con respecto a aquéllas en las que todavía es obligatorio estar colegiado,
ya sea para ejercer en el sistema público o en el privado.
Asturias se ha convertido últimamente en un revulsivo para los colegios
sanitarios, pues prevé también eximir de colegiación al personal de la
Administración para el ejercicio de sus funciones o para la realización
de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas.
El combate jurídico
Por ello, los asesores jurídicos de los Consejos Autonómicos de Colegios
Médicos se reunieron en Madrid el pasado viernes, que con gran disgusto
ven cómo el sistema de colegiación obligatoria se resquebraja, a pesar
de que legalmente todo está atado y muy bien atado en la Ley de Colegios
Profesionales estatal al tener carácter de norma orgánica básica.
Unos protestan por los visos de ilegalidad de las leyes autonómicas que
regulan o tramitan proyectos de ley para aliviar de la colegiación al
personal público; otros claman por sus tintes de inconstitucionalidad,
pero en definitiva lo que cuenta es que la colegiación obligatoria tiene
los días contados si no se aplica a tiempo el remedio adecuado a la `infección´.
Puede ocurrir lo mismo que con la colegiación única, que ganó el terreno
a la doble adscripción cuando se ejercía en otra comunidad autónoma, recogiéndolo
así la última reforma de la Ley de Colegios Profesionales.
Flanco a proteger
El panorama actual es, en cualquier caso, un aviso para navegantes, y
un flanco que la Organización Médico Colegial debe proteger muy bien si
no quiere ver seriamente amenazado su futuro económico.
Los presidentes colegiales se reunirán próximamente en la Asamblea de
la Organización Médica Colegial (OMC) para estudiar los pasos a seguir
tras los informes de sus asesores jurídicos, que anuncian un otoño caliente
en la estrategia jurídica.
Pedro González Salinas, asesor jurídico del Consejo General, tiene ante
sí una batalla difícil y duradera, pero los delfines del poder saben bien
que la lucha es más política que legal. Quizás un recurso de inconstitucionalidad
del Gobierno contra leyes autonómicas `rebeldes´ sería viable, pero ¿quién
va a ir contra sí mismo, recurriendo contra autonomías también gobernadas
por el Partido Popular?
Panorama poco alentador
En esta discusión tampoco hay que perder de vista las últimas sentencias
que cargan al Insalud la obligación de pagar las cuotas colegiales de
su personal, pues puede convertirse en la excusa perfecta del Gobierno
para modificar la Ley de Colegios eliminando la colegiación obligatoria.
La profesión médica tiene ante sí el precedente de las mutualidades, una
baza perdida difícil de remontar con la ley en la mano, aunque no tan
grave si se acomete a tiempo una transformación o adaptación de los Colegios
a la realidad social.
www.actualderechosanitario.com, 23.10.2001.
REF. 116
INFORME
La seguridad clínica o cómo aprender de los errores
Pablo Parrón, e-mail :ads@actualderechosanitario.com REF. 117
DOCTRINA
Criterios ético-legales para la realización de ensayos clínicos. La nueva
Directiva comunitaria 2001/20/CE (*) José María Alvarez-Cienfuegos Suárez, Magistrado del Tribunal Supremo.
Vocal del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario.
El pasado 1 de mayo entró en vigor la Directiva comunitaria 2001/20/CE,
relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas de los Estados miembros sobre la aplicación de buenas
prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos
de uso humano.
El magistrado del Tribunal Supremo José María Álvarez-Cienfuegos explica
en este artículo los aspectos más destacables de la norma, que, según
augura, habrá de provocar cambios de adaptación en la legislación española.
La protección de los menores e incapaces, cuyo interés personal se sitúa
en la directiva incluso por encima del interés social y científico, junto
con las continuas referencias a la obligación de obtener el consentimiento
informado de los pacientes que se sometan a los ensayos, la creación de
una base de datos a nivel europeo que evite duplicidad de ensayos, y la
introducción de la figura del comité ético para garantizar el respeto
de los derechos de los pacientes conforman los puntos principales de la
norma.
REF. 118
(*) Ver la Directiva 2001/20/CE a texto completo en ADS nº 72 / mayo
2001, pág. 380.
SENTENCIAS
CIVIL
PENAL
Administrativo
SOCIAL
CIVIL
Clínica y médico condenados por no probar que se informó en una vasectomía
fallida
La información tiene especial intensidad si la intervención no es
estrictamente necesaria
Efecto letal del antibiótico al ser inyectado por personal no habilitado
en vía intravenosa
Clínica
y médico condenados por no probar que se informó en una vasectomía fallida
La Clínica Buenavista y un facultativo han sido condenados a indemnizar
con 4.389.576 pesetas a un paciente vasectomizado que después tuvo descendencia,
por
no haber probado que se informó de los riesgos de la intervención.
En una brillante sentencia, que resume con acierto las obligaciones
del médico en cirugía satisfactiva o voluntaria, la Audiencia de Oviedo
rechaza la información oral al indicar que “no puede ser acreditativo
(...) -del cumplimiento de la obligación de informar- el testimonio de
un tercero (...) ni las afirmaciones genéricas (...)” de los interesados
o sus dependientes.
Queda claro pues que la obtención del consentimiento escrito es fundamental
para evitar ulteriores demandas, además de una obligación legal, sin que
dicha obligación pueda relajarse, sino más bien lo contrario, en supuestos
de medicina voluntaria (cirugía estética, vasectomía y odontología). REF. 119
La
información tiene especial intensidad si la intervención no es estrictamente
necesaria
Un médico ha sido condenado por incumplir el deber de obtener el consentimiento
informado, mientras la clínica en la que se efectuó la intervención ha
sido
absuelta por no existir relación de dependencia con el médico y haberse
limitado su intervención a la prestación de sus medios e infraestructura.
Otra magistral sentencia de la Audiencia de Oviedo (véase la anterior
en este mismo número de ADS) aplica con certeza la doctrina existente
en relación con el deber de información.
A pesar de admitirse que la actuación del facultativo fue correcta desde
el punto de vista estrictamente médico, la Audiencia destaca la importancia
de la información y la especial intensidad con que debe manifestarse en
supuestos en que la operación no sea estrictamente necesaria para curar
una dolencia o existan tratamientos alternativos. La única prueba de la
información existente no es válida por tratarse de un documento genérico.
REF. 120
Efecto
letal del antibiótico al ser inyectado por personal no habilitado en vía
intravenosa
La administración de medicamentos por vía intravenosa excede de las competencias
que la legislación vigente atribuye a los auxiliares de clínica. Así lo
manifiesta el
Tribunal Supremo al condenar a una auxiliar de clínica que administró
a un paciente recién operado una inyección de “Britapen” (penicilina),
lo que le causó la muerte.
Sin embargo, el alto tribunal exculpa al médico que prescribió el antibiótico
porque la auxiliar no siguió las instrucciones que le impartió y porque
la prescripción de “Britapén” en el postoperatorio es usual y conforme
a la práctica médica para prevenir posibles infecciones.
El tribunal condena solidariamente a la auxiliar y a la mutua que concertó
los servicios de la clínica por desorganización en el funcionamiento de
ésta, y por el hecho de que personal no autorizado pudiera realizar sin
ninguna cortapisa tareas sanitarias para las que no está legalmente capacitado. REF. 121
PENAL
Culpa penal por no contrastar el parte de quirófano con el protocolo de
admisión
Un facultativo del Hospital Clínico de Valladolid ha sido condenado a
indemnizar a un paciente al que practicó una vasectomía en vez de corregir
la fimosis que
padecía al fiarse del contenido erróneo del parte de quirófano que le
había sido entregado.
Por un error administrativo, en el parte de quirófano se escribió “vasectomía”,
en vez de “fimosis”, como constaba en el protocolo de admisión redactado
por el propio médico.
La Audiencia de Valladolid asevera que el “parte de quirófano” es un
mero documento organizativo o de gestión del hospital que en ningún caso
puede suplir a los protocolos de admisión redactados por los profesionales.
La sentencia es importante pues, en la práctica, el “parte de quirófano”
se ha convertido en una especie de documento médico, cuando únicamente
tiene carácter informativo y no vinculante, por lo que no contrastarlo
con la realidad revela una clara falta de diligencia.
REF. 122
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
El contagio previo a la norma de detección de VHC no se indemniza, dice
el Supremo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado
que el contagio de VHC anterior a 1990, año en el que se empezaron a comercializar
reactivos para detectar el virus, no es indemnizable.
La doctrina del alto tribunal no es pacífica, pues la misma Sala ha
emitido sentencias contradictorias sobre la indemnización del contagio
de VHC transfusional anterior a 1990 (ver ADS nº 70, pág. 210).
Esta última resolución considera que el daño sufrido por el demandante
no es antijurídico porque en la fecha de la transfusión, es decir, noviembre
de 1987, no existían los reactivos detectores del VHC “por lo que el particular
venía obligado a soportarlo”.
El Supremo estima el recurso presentado por el Servicio Andaluz de la
Salud contra la sentencia del tribunal autonómico que reconoció indemnizar
el daño. Por otra parte, la sentencia dice que el plazo de reclamación
para este tipo de daños siempre está abierto. REF. 123
SOCIAL
El TSJ del País Vasco aplica la Directiva sobre descanso mínimo en
el SVS
Supremo: el Insalud debe pagar las cuotas colegiales al personal
que trabaje en exclusiva
El gerente debe motivar qué razones asistenciales impiden la exención
de guardias
El cupo puede reducirse cuando por causas sociales disminuye el número
de beneficiarios
El
TSJ del País Vasco aplica la Directiva sobre descanso mínimo en el SVS
El Tribunal Superior del País Vasco ha declarado que el descanso tras
la guardia que sucede a una jornada ordinaria cuenta como tiempo de trabajo.
Además, ha
hecho valer la Directiva 93/104 sobre ordenación del tiempo de trabajo
para reconocer al personal del Servicio Vasco de Salud (SVS) doce horas
de descanso después de la guardia física para el personal laboral, y once
horas para el personal estatutario, es decir, una hora más de lo previsto
en el Acuerdo Regulador de Condiciones de Trabajo del SVS.
El tribunal vasco reconoce que los servicios sanitarios pueden exigir
un descanso menor que el previsto en la directiva si se respeta el procedimiento
previsto en el artículo 17.2 de la directiva, siempre que sea justificado
y se establezca alguna compensación. Como el Acuerdo del SVS no justifica
la reducción del descanso, el juez aplica a los estatutarios el mínimo
de once horas estipulado por la directiva.
REF. 124
Supremo:
el Insalud debe pagar las cuotas colegiales al personal que trabaje en
exclusiva
El Insalud no está obligado a pagar las cuotas colegiales de su personal
pero, si voluntariamente paga las de algunos, surge la obligación de pagar
las de todos. Lo
contrario, estima el Tribunal Supremo que vulnera el principio de igualdad
contenido en el artículo 14 de la Constitución.
De este modo, el Supremo se suma a las sentencias dictadas en diversas
comunidades autónomas en favor de las tesis sostenidas por sindicatos
y otros representantes del colectivo de enfermeros.
Desde el momento en que el Insalud decidió abonar las cuotas colegiales
de médicos inspectores, médicos de equipos de valoración de incapacidades
y letrados de la Seguridad Social obligados a colegiarse para ejercer
su profesión, está obligado a dar el mismo tratamiento a quienes están
en la misma situación con independencia del vínculo funcionarial o estatutario
siempre que trabajen en exclusiva para el Insalud.
REF. 125
El
gerente debe motivar qué razones asistenciales impiden la exención de
guardias
El Tribunal Supremo ha reiterado la doctrina sobre la potestad del gerente
para denegar o conceder la exención de guardias a mayores de 45 años.
En su sentencia del 1.10.1998 declaró que esa potestad era discrecional,
y en la dictada ahora expresa que para que esa discrecionalidad no se
convierta en arbitrariedad el gerente debe motivar su decisión indicando
qué necesidades asistenciales impiden conceder la exención.
Este es el sentido del artículo 30.3 del Real Decreto 512/1987, y una
garantía jurídica impuesta por el artículo 9.3 de la Constitución. La
denegación de la solicitud de exención de guardias médicas debe concretar
con datos objetivos cuáles son las necesidades asistenciales que impiden
acceder a la solicitud, sin que sea suficiente invocar razones genéricas
de necesidades del servicio, pues ello daría lugar a acto arbitrario y
contrario al poder meramente discrecional del gerente.
REF. 126
El
cupo puede reducirse cuando por causas sociales disminuye el número de
beneficiarios
La reducción injustificada del número de cartillas asignadas a los médicos
de cupo es ilegal, por lo que el facultativo afectado puede reclamar las
diferencias
salariales que deje de percibir.
Sin embargo, si la entidad gestora razona objetivamente la disminución
de cartillas, por ejemplo cuando por causas objetivas o sociales disminuye
de forma natural el número de beneficiarios adscritos a un médico de cupo,
sí pueden ajustarse las retribuciones percibidas por el médico y el trabajo
realmente realizado, para evitar un enriquecimiento injusto del mismo.
También podrá la gestora ajustar el cupo cuando supere el máximo correspondiente
a la plaza de que se trate, en cuyo caso el límite de la reducción sería
el del cupo establecido.
Naturalmente, el cupo también podrá ser reducido cuando se cuente con
el consentimiento del facultativo y nunca de forma unilateral, salvo que
concurra alguno de los dos supuestos arriba expresados.
REF. 127
NORMATIVA
El SAS reforma las normas de selección de personal
Castilla y León / Un decreto regula el Plan de Urgencias y Emergencias
Sanitarias
Valencia regula 41 documentos básicos que constituyen la historia
clínica
El
SAS reforma las normas de selección de personal
El decreto aprobado por el Gobierno andaluz, por el que se regulan los
sistemas de selección del personal estatutario del Servicio Andaluz de
Salud (SAS), permitirá
desbloquear la convocatoria de más de 8.000 plazas dentro de las ofertas
de empleo público realizadas en los últimos años y que se encontraban
paralizadas debido a la necesidad de adaptar la anterior normativa autonómica
a la nueva ley estatal sobre selección y provisión de plazas en los servicios
de salud.
El decreto publicado, que sustituye a otro del año 1997, introduce cambios
que redundarán en una mayor agilidad en los procedimientos de selección
y provisión de plazas como son la supresión de trámites innecesarios y
el establecimiento de plazos en general más cortos.
Entre las novedades más destacables hay que señalar que el plazo máximo
que podrá transcurrir entre dos ofertas de empleo público no será superior
a tres años. Además, las convocatorias de procesos selectivos correspondientes
a una oferta de empleo público quedan desvinculadas de los concursos de
traslado, que, a su vez, se realizarán al menos cada dos años.
Otros dos puntos a tener en cuenta de esta norma son los referidos a
la introducción de un nuevo sistema de promoción interna temporal y el
intento de la Junta de Andalucía de unificar el régimen jurídico en que
presta servicios el personal del SAS mediante la posibilidad de integración
directa como personal estatutario del personal funcionario de carrera
o laboral fijo que preste servicios en los centros e instituciones del
mismo dependientes, así como del personal temporal.
Con ello se pretende eliminar los problemas que la existencia de distintos
vínculos jurídicos con el personal causan en la actualidad en la gestión,
planificación y organización del trabajo.
REF. 128
Castilla
y León / Un decreto regula el Plan de Urgencias y Emergencias Sanitarias
La Consejería de Sanidad de Castilla y León ha aprobado un ambicioso plan
de emergencias sanitarias para los próximos años, regulándolo a través
del Decreto
228/2001 en aplicación de los criterios de la Organización Mundial de
la Salud y de la Decisión 91/366 del Consejo de las Comunidades Europeas
sobre el establecimiento del número telefónico de urgencias 112.
En el anexo se define el Plan y los recursos hospitalarios y de atención
primaria, así como las asistencias prestadas en el año 2.000. La media
de urgencias por día en asistencia hospitalaria fue de 2.213 personas,
mientras que en atención primaria fue de 3.861 pacientes. Durante el mismo
año el 061 realizó 7.138 servicios mientras que la Cruz Roja traslado
a 27.913 personas.
El plan prevé la formación continua y específica del personal sanitario
dedicado a atender las urgencias, la aplicación de la telemedicina, una
mayor dotación de medios técnicos y de transporte, el desarrollo de un
centro coordinador de emergencias y el diseño de planes para las catástrofes.
REF. 129
Valencia
regula 41 documentos básicos que constituyen la historia clínica
La historia clínica en Valencia tiene hasta 41 documentos básicos de los
cuáles ha catalogado 27 como esenciales, es decir, que deben conservarse
de manera
indefinida, mientras que el resto deberá conservarse como mínimo cinco
años desde el último episodio asistencial. Con carácter general, las historias
clínicas que sean prueba documental en un proceso judicial o de otro tipo,
no podrán ser destruidas hasta que finalice dicho proceso o procedimiento.
Se trata de la norma más completa sobre historia clínica publicada hasta
ahora en España por el número de documentos que recoge, por su catalogación
en esenciales y no esenciales, y por el contenido mínimo de cada uno de
ellos. La Orden publicada ahora desarrolla el Decreto 56/1998 sobre Historia
Clínica Única de Valencia.
Por otra parte, los centros sanitarios de atención especializada tanto
públicos como privados tienen un año para adoptar sistemas de gestión
documental ofimáticos adecuados que permitan el archivo de documentos,
faciliten su acceso y aseguren la conservación de los mismos según la
normativa regulada ahora.
REF. 130
LIBROS
Nueva obra de Julio C. Galán sobre responsabilidad médica y consentimiento
No cabe duda de que uno de las conceptos más relevantes del Derecho Sanitario
lo constituye el denominado “consentimiento informado”, expresión moderna
de la humanización de la medicina y del progresivo abandono de la teoría
paternalista tan frecuente en épocas en absoluto lejanas. En palabras
de Ricardo de Ángel Yagüez, quien prologa esta obra, “el consentimiento
informado es un tema del que bien puede afirmarse que siempre hay algo
nuevo que decir; está eternamente inacabado”, y es que, continuamente
surgen problemas de diferente calado en relación con tan vasta materia.
El análisis de muchos de estos problemas en el marco de una obra estructurada
en torno al consentimiento informado es el objeto de este nuevo libro
de Julio César Galán Cortés, abogado y Doctor en Medicina, que comienza
efectuando una amplia recopilación del tratamiento del consentimiento
en los más importantes códigos de deontología médica nacionales e internacionales.
Posteriormente, el autor trata los conflictos principales que en la actualidad
el consentimiento informado plantea en el mundo de la salud, como son
las respectivas relaciones entre éste y la objeción de conciencia a los
tratamientos médicos, la cirugía estética, el sida, los enfermos terminales,
la reproducción asistida, el diagnóstico genético prenatal y preimplantacional,
el genoma humano y la prueba pericial médica entre otros.
Título: Responsabilidad médica y consentimiento informado.
Autor: Julio Cesar Galán Cortés. Edita: Civitas Ediciones S.L. C/ Ignacio
Ellacuría, 3, 28017, Madrid. Telf: 917268678. clientes@civitas.es.
Páginas: 719.
RESUMEN
DE PRENSA
Europa obligará a que los genéricos sean totalmente bioequivalentes
La Comisión Europea ha propuesto la modificación del Reglamento 2309/93,
por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización
y supervisión
de medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia
Europea para la Evaluación de Medicamentos, y la directiva para la codificación
del derecho farmacéutico, en el sentido de eliminar el concepto de “esencialmente
similar” para hacer referencia a la bioequivalencia que deben guardar
los genéricos respecto del medicamento de marca, de modo que los genéricos
deberán tener la misma composición cualitativa y cuantitativa en principios
activos y la misma forma farmacéutica, y deberán demostrar que son bioequivalentes
mediante estudios de biodisponibilidad adecuados. Además, con el propósito
de favorecer la competitividad de la industria farmacéutica europea a
la vez que se promueve la competencia en el mercado, la Comisión propone
que el denominado “periodo de protección de dossiers” se armonice y quede
establecido en 10 años en todos los casos, con la posibilidad de extender
dicho periodo durante otro año más si durante los ocho primeros años después
de obtenerse la primera autorización de comercialización, el titular de
la misma ha obtenido autorización para una o más nuevas indicaciones terapéuticas.
En los supuestos de concesión de autorizaciones de medicamentos se obligará
al titular a lanzar el producto en el plazo máximo de dos años desde que
se obtuvieron, pues, en caso contrario, perdería la autorización. CÁPSULAS nº 44, septiembre 2001.
Validez de procedimiento de selección de interinos
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado la validez del
procedimiento de asignación de plazas de interinos del Sergas, pues todos
los criterios seguidos por la Administración a la hora de regular el concurso-oposición
de interinos son objetivos al haber sido suscritos en la Mesa Sectorial
de Personal Estatutario de los sindicatos mayoritarios (sentencia de 03.07.01). ACTUALIDAD JURÍDICA ARANZADI, 20.09.01.
El futuro de los interinos, a debate en el Consejo Interterritorial
La situación de los interinos ha sido discutida este mes por el Pleno
del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En relación
al antepro yecto de ley de
interinos, los representantes socialistas manifestaron que no pretenden
obstaculizar un acuerdo pero piden que se agoten los pronunciamientos
jurídicos para evitar futuras reclamaciones. Igualmente indicaron que
son partidarios de alcanzar un acuerdo en el Parlamento siempre que se
garantice la igualdad de todos los profesionales en cualquier parte del
territorio y que las comunidades con transferencias ya asumidas tengan
capacidad para poder adherirse. ABC, 30.09.01.
Gran Bretaña dotará un fondo de ayuda para las víctimas de las “vacas
locas”
El Gobierno británico, tras varios años de reclamaciones, dotará con 55
millones de libras (unos 15.000 millones de pesetas) un fondo de ayuda
para las víctimas del mal de las “vacas locas”. ABC, 30.09.01.
Un juez de Barcelona da descanso a un médico por exceso de guardias
Un juez de Barcelona ha condenado al Instituto Catalán de la Salud (ICS)
a compensar las guardias de presencia física de un médico de la Ciudad
Sanitaria y Universitaria de Bellvitge (Barcelona) con jornadas laborales
siempre que la jornada semanal exceda las 40 horas, según informa Europa
Press. El Juzgado de lo Social número 13 de Barcelona ha considerado ajustada
a derecho la demanda de un médico que reclamó que la compensación por
las guardias fuese horaria en lugar de económica, alegando motivos de
salud. No obstante, el demandante en ningún momento solicitó la exención
ni limitación de las guardias. www.actualderechosanitario.com 04.10.01
Condena por daños estéticos tras liposucción
Un juzgado de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) ha condenado a un facultativo
a indemnizar con 1.110.571 pesetas a una mujer que sufrió diversas secuelas
tras someterse a una liposucción, ya que, según estima la sentencia, el
hecho de que la paciente hubiese firmado antes de la operación un documento
por el que no se garantizaban los resultados no puede exonerar al médico
de su responsabilidad por la intervención practicada.
La paciente, A.B.N., se sometió a una intervención de liposucción, realizada
por el doctor F.F.R., y al término de la misma le quedaron diversas secuelas
en los glúteos, tales como cicatrices y hoyuelos, perdiendo la uniformidad
de la piel en la zona, según informa Europa Press.
www.actualderechosanitario.com, 08.10.01
Convocadas las pruebas para MESTOS por el procedimiento
excepcional
El Ministerio de la Presidencia ha publicado una resolución que establece
el calendario para la realización de las pruebas teórico-prácticas de
diversas especialidades médicas para la obtención del título de médico
especialista en virtud del procedimiento excepcional previsto en el polémico
Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre. La resolución también fija
la composición de los tribunales que examinarán a los aspirantes. Las
pruebas se realizarán en las especialidades de análisis clínicos, angiología
y cirugía vascular, cardiología, hidrología, medicina intensiva, nefrología,
neurocirugía y oncología médica. La fecha prevista para la realización
de las pruebas es el próximo 15 de diciembre de 2001, a las nueve treinta
horas, en el edificio "Alfonso Posada" de la Universidad Carlos III de
Madrid.
www.actualderechosanitario.com, 10.10.01.
Remisión a las cortes del proyecto de ley sobre consolidación de empleo
del Insalud (ver texto completo)
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales
del Proyecto de Ley por el que se establece un proceso extraordinario
de consolidación y
provisión de plazas de personal estatutario en el ámbito del Instituto
Nacional de la Salud (Insalud). Este Proyecto de Ley tiene como finalidad
ofrecer la oportunidad para que el personal temporal que presta su servicio
en el Instituto pueda consolidar una relación estatutaria con carácter
fijo, solucionar el problema de la movilidad de los propietarios y asegurar
la continuidad asistencial a los ciudadanos. www.actualderechosanitario.com, 12.10.2001.
Condena a laboratorio por transfusión de hemoderivado infectado con
VHC
El Juzgado de Primera Instancia de núm. 1 de Jaén ha condenado a un laboratorio
a pagar a una paciente 19 millones de pesetas por el contagio de VHC sufrido
tras serle transfundido un hemoderivado portador del virus. El fallo,
que no ha sido recurrido, ha recordado la doctrina del Tribunal Supremo
en los daños causados por productos, “de responsabilidad puramente objetiva,
ajena al tema de la culpa”.
DIARIO MÉDICO, 15.10.01.
Libertad de prescripción de fármacos en las prisiones
Dos autos de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de Alicante y del
número 3 de Castilla y León han reconocido que los médicos de los centros
penitenciarios gozan de total y absoluta libertad para prescribir los
fármacos que consideren oportuno por razones científicas.
DIARIO MÉDICO, 16.10.01.
La ministra Croata de Sanidad dice tener pruebas sobre la culpabilidad
de Baxter
La ministra croata de la Salud, Ana Stavljenic-Rukavina ha asegurado que
los dializadores de "Baxter" causaron la semana pasada la muerte
de 21 pacientes: "La investigación ha determinado sin lugar a dudas que
en la membrana de los dializadores de "Baxter" se crean burbujas
que entran en los pulmones y causan una embolia pulmonar o cardíaca",
declaró la ministra, según informa el delegado de EFE en Zagreb.
www.actualderechosanitario.com, 16.10.01.
El juez de Valencia imputa a los directivos de Baxter en el proceso
por los dializadores
Cinco directivos de Baxter, el director general para España, el director
general de la División Renal para Europa, el director técnico farmacéutico,
el supervisor de hemodiálisis y la delegada de ventas, han sido llamados
a declarar como imputados en el proceso abierto en Valencia por las muertes
relacionadas con el dializador Althane que comercializa esta compañía
farmacéutica.
Los letrados de las acusaciones consideran que de las investigaciones
realizadas por la Consejería de Sanidad de Valencia demuestran que pueden
existir "indicios de causalidad" entre los fallecimientos de Madrid, Barcelona
y Valencia y que la "causa común" de todos ellos podría ser los dializadores
Althane A-18 de la empresa Baxter, perteneciente al lote 2001 F5P que,
según indicó ayer el consejero de Sanidad, Serafín Castellano, en una
comparecencia en el pleno de las Cortes, habían sido "reparados".
www.actualderechosanitario.com, 22.10.01.
192 millones de indemnización por parálisis cerebral y tetraplejia
La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana ha condenado a la Consejería de Sanidad a pagar 192.635.150
pesetas a la madre de una niña, que nació en el hospital General de Elda
(Alicante) en mayo de 1992 con parálisis cerebral, tetraplejia e incotinencia,
ya que considera que en el centro hospitalario se le prestó una "defectuosa"
asistencia sanitaria y no se le realizaron pruebas diagnósticas suficientes
para los antecedentes que presentaba la madre, de 32 años, cuyo primer
hijo había nacido mal por sufrimiento fetal.
www.actualderechosanitario.com, 24.10.01.
BOLETINES
BOE Andalucía
Canarias Cataluña
Madrid Navarra
La Rioja Valencia
BOLETÍN
OFICIAL DEL ESTADO
Ayudas a la investigación
El Ministerio de Sanidad concede ayudas para contratos de investigadores
en el Sistema Nacional de Salud, dentro del Programa de Recursos Humanos
y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III, en el
marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan
Nacional de I+D+I 2000-2003. El plazo para presentar las solicitudes finaliza
el 30 de octubre de 2001.
ORDEN de 14 de septiembre de 2001. BOE de 28.09.01.
También se han convocado ayudas económicas del Programa de Fomento de
la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Instituto de
Salud Carlos III, con el fin de dotar de infraestructuras a los centros
del Sistema Nacional de Salud en el marco de actuaciones del Plan Nacional
de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.
ORDEN de 14 de septiembre de 2001. BOE de 28.09.01.
Convenio de colaboración Insalud-Aragón
Mediante una resolución la Secretaría General de Gestión y Cooperación
Sanitaria, ha publicado la cláusula adicional para el año 2001 de ampliación
y revisión de las condiciones económicas al Convenio de colaboración suscrito
entre el Insalud y la Diputación General de Aragón para la asistencia
sanitaria a pacientes beneficiarios de la Seguridad Social en el Hospital
Royo Villanova de Zaragoza.
RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2001. BOE de 28.09.01.
Fundación de Investigación Hospital
Universitario Príncipe de Asturias
El Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2001 autorizó al Insalud a constituir
la Fundación de Investigación Hospital Universitario Príncipe de Asturias
y aprobó sus estatutos de conformidad con lo dispuesto en la ley de acompañamiento
a los presupuestos (Ley 14/2000, de 29 de diciembre).
Convenios de fármacovigilancia
La Agencia Española del Medicamento y la Consejería de Sanidad de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha han firmado un convenio en materia de vigilancia
farmacológica.
RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2001. BOE de 28.09.01.
Igualmente, la Agencia Española del Medicamento ha firmado un convenio
de fármacovigilancia con la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2001. BOE de 28.09.01.
Convenios similares se han celebrado con la Consejería de Salud de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y la Consejería de Sanidad de la Comunidad
de Madrid.
RESOLUCIONES de 3 de septiembre de 2001. BOE de 02.10.01.
Cese
Isabel María Torné Poyatos ha sido cesada como directora del Gabinete
de la Ministra de Sanidad y Consumo con fecha 14 de septiembre de 2001.
REAL DECRETO 1024/2001, de 14 de septiembre. BOE de 15.09.01.
Cambios en la Comisión Estadística del Ministerio de Sanidad
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha dictado una orden por la que se
regula la Comisión de Estadística, organismo encargado de coordinar las
estadísticas del departamento, sus organismos autónomos y el Insalud.
ORDEN de 6 de septiembre de 2001. BOE de 21.09.01.
Protección radioeléctrica
Ante el aumento de la oferta de servicios de telecomunicaciones y la consiguiente
necesidad de minimizar los riesgos de la inevitable exposición de los
ciudadanos a campos electromagnéticos, se ha aprobado un reglamento que
establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico,
restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección
sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
REAL DECRETO 1066/2001, de 28 de septiembre. BOE de 28.09.01.
Prestaciones de Muface
Una orden ha regulado las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Concretamente, las prestaciones reguladas son el transporte sanitario,
la oxigenoterapia a domicilio, los tratamientos dietoterápicos complejos
y dietas enterales, las prestaciones ortoprotésicas y otras prestaciones
sanitarias.
ORDEN de 18 de septiembre de 2001. BOE de 03.10.01.
Fórmulas magistrales
Se ha producido la notificación preceptiva por medio del Boletín Oficial
del Estado relativa al recurso promovido por el Colegio de Farmacéuticos
de Valencia contra el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el
que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad
de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2001. BOE de 06.10.01.
MESTOS: convocadas las pruebas del procedimiento excepcional
El Ministerio de la Presidencia ha publicado una resolución que establece
el calendario para la realización de las pruebas teórico-prácticas de
diversas especialidades médicas para la obtención del título de médico
especialista en virtud del procedimiento excepcional previsto en el polémico
Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre. La resolución también fija
la composición de los tribunales que examinarán a los aspirantes. Las
pruebas se realizarán en las especialidades de análisis clínicos, angiología
y cirugía vascular, cardiología, hidrología, medicina intensiva, nefrología,
neurocirugía y oncología médica. La fecha prevista para la realización
de las pruebas es el próximo 15 de diciembre de 2001, a las nueve treinta
horas, en el edificio "Alfonso Posada" de la Universidad Carlos III de
Madrid.
RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2001. BOE de 09.10.01.
Protección de datos en la Comunidad de Madrid
En ejercicio de las competencias atribuidas en la Ley 15/1999, de Protección
de Datos de Carácter Personal, la Asamblea de Madrid ha aprobado la Ley
de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid,
ampliando de este modo las competencias que ya tenía atribuidas la Agencia
de Protección de Datos de dicha comunidad creada mediante la Ley 13/1995,
de 21 de abril, de regulación del uso de informática en el tratamiento
de datos personales por la Comunidad de Madrid.
LEY 8/2001, de 13 de julio. BOE de 12.10.01.
Autorización de medicamentos
La Agencia Española del Medicamento ha dictado una resolución por la que
se acuerda la publicación de especialidades farmacéuticas autorizadas
y registradas correspondientes al segundo trimestre de este año.
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2001. BOE de 17.10.01.
BOLETÍN
OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Utilización de desfibriladores por personal no facultativo
Un decreto ha regulado el uso de desfibriladores semiautomáticos externos
por personal no médico en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DECRETO 200/2001, de 11 de septiembre. BOJA de 02.10.01.
Movimientos de personal provisional e interino
El Servicio Andaluz de Salud ha modificado la Resolución de 23 de abril
de 1998 en la que se establecen los criterios de desplazamiento del personal
que ocupa plaza con carácter provisional y la reubicación de determinado
personal interino o eventual dependiente del organismo.
RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2001. BOJA de 27.09.01.
Plazos quirúrgicos
Otro decreto ha establecido la garantía de plazo de respuesta quirúrgica
en el sistema sanitario público de Andalucía.
DECRETO 209/2001, de 18 de septiembre. BOJA de 02.10.01.
Auxiliares de enfermería aprobados
Mediante Resolución de 25 de septiembre, se ha procedido al nombramiento
de los aspirantes seleccionados en el concurso oposición para cubrir plazas
básicas vacantes de auxiliares de enfermería convocado por Resolución
de 26 de noviembre de 1998.
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2001. BOJA de 09.10.01.
Cese
María Victoria Pazos Bernal ha sido cesada como directora general de Gestión
Económica del Servicio Andaluz de la Salud.
DECRETO 231/2001, de 16 de octubre. BOJA de 20.10.01.
Nombramiento
Francisco Fontenla Ruiz ha sido nombrado director general de Gestión Económica
del Servicio Andaluz de Salud.
DECRETO 232/2001, de 16 de octubre. BOJA de 20.10.01.
BOLETÍN
OFICIAL DE CANARIAS
Servicios mínimos
Una orden ha fijado los servicios mínimos a realizar por el personal facultativo
de atención especializada del Hospital General en el área de salud de
La Palma como
consecuencia del acuerdo adoptado por la Confederación Estatal de Sindicatos
Médicos de declarar huelga indefinida en dicho centro de trabajo durante
el mes de octubre.
ORDEN de 15 de octubre de 2001. BOC de 17.10.01.
Igualmente se han fijado los servicios mínimos aplicables a la huelga
declarada en el Hospital General de Lanzarote para los días 3,5, 8, 11,
16, 19, 22, 24 y 31 de octubre y 2 de noviembre.
ORDEN de 27 de septiembre de 2001.
También se han fijado los servicios mínimos que deberán respetarse en
las hueglas declarados a partir del día 8 de octubre en los hospitales
Dr. Negrín, Hospital Insular y Hospital Materno-Infantil del área de salud
de Gran Canaria.
ORDEN de 2 de octubre de 2001. DOC de 05.10.01.
Oficina para la defensa del paciente
En desarrollo del Decreto 94/1999, de 25 de mayo, que reguló la estructura
y funcionamiento de la Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios
Sanitarios y la tramitación de las reclamaciones, solicitudes, iniciativas
y sugerencias en el ámbito sanitario y se aprobaron los impresos y modelos
de hojas de reclamaciones y sugerencias en el ámbito sanitario, se ha
dictado una orden que modifica en ciertos aspectos el impreso oficial
de reclamación y el modelo ofocial de solicitud. Además fija el contenido,
plazo y procedimiento de elaboración de la memoria que la Oficina de Defensa
de los Usuarios Sanitarios deberá realizar cada año.
ORDEN de 20 de septiembre de 2001. DOC de 28.09.01.
DIARIO
OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Nuevas tecnologías
El Departamento de Sanidad ha aprobado una estructuración del Programa
de Implantación de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones
del Servicio Catalán de la Salud, con el objeto de facilitar el seguimiento
de los objetivos de gestión de este organismo.
ORDEN de 28 de agosto de 2001. DOGC de 19.09.01.
Convenio colectivo del IMAS
El Convenio colectivo de trabajo del Instituto Municipal de Asistencia
Sanitaria para los años 2000-2003 ha sido publicado con código número
0802612.
RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2001. DOGC de 05.10.01.
Tarjeta sanitaria individual
El Departamento de Sanidad ha dictado la orden que desarrolla el Decreto
90/1990, de 3 de abril, sobre la tarjeta sanitaria individual en Cataluña.
ORDEN de 2 de octubre de 2001. DOGC de 08.10.01.
Convenio del Clínico de Barcelona
El Departamento de Trabajo ha publicado el convenio colectivo de trabajo
del Hospital Clínico y Provincial de Barcelona y la Asociación Profesional
del comité de Delegados Médicos para los años 1998 a 2001 con el código
número 0804540.
RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2001. DOGC de 09.10.01.
BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Modificación de la relación de puestos de trabajo
La Consejería de Presidencia y Hacienda ha modificado la relación de puestos
de trabajo y la plantilla presupuestaria del Servicio Regional de Salud
dependiente de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y sus
organismos autónomos en materia de personal.
ORDEN de 20 de septiembre de 2001. BOCAM de 27.09.01.
Medidas contra las `vacas locas´
Ha sido establecidas ciertas medidas sanitarias complementarias en relación
con la prevención y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles.
DECRETO 202/2001, de 27 de septiembre. BOCAM de 08.10.01.
BOLETÍN
OFICIAL DE NAVARRA
Creación de Comités de Ética Asistencial
Una orden foral ha trasladado al ámbito del derecho positivo lo que ya
era una realidad, los Cómites de Ética Asistencial, cuya necesidad es
cada vez más patente debido al constante progreso tecnológico en el campo
sanitario, tanto diagnóstico como terapéutico, lo que conlleva la necesidad
de responder ante el cúmulo de problemas éticos que ello ocasiona. La
orden aprobada regula la creación y acreditación de los referidos comités.
ORDEN FORAL 435/2001, de 24 de agosto. BON de 24.09.01.
Sillas de ruedas financiadas
El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ha aprobado una decreto que
modifica el Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero, por el que se regula
la prestación ortoprotésica, en aspectos relativos al suministro de sillas
de ruedas.
DECRETO FORAL 233/2001, de 27 de agosto. BON de 28.09.01.
Organización del Hospital de Navarra
La estructura orgánica del Hospital de Navarra del Servicio Navarro de
Salud, ha sido modificada. Como consecuencia se crerán las siguiente unidades
orgánicas: Servicio de Oftalmología, Sección de dietética y Nutrición
Clínica, Sección de Traumatología, Sección de Medicina Intensiva, Sección
de Urología y Sección de Neurología.
ORDENES FORALES 441/2001, de 3 de septiembre, y 451/2001, de 14 de septiembre.
BON de 01.10.01 y 26.09.01.
BOLETÍN
OFICIAL DE LA RIOJA
Ley de Drogas
La Ley sobre Drogodependencias y otras Adicciones publicada en La Rioja,
será corregida en varios artículos ante la polémica suscitada a consecuencia
de la consideración del vino como “droga socialmente aceptada”.
LEY 5/2001, de 17 de octubre. BOR de 23.10.01.
DIARIO
OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE VALENCIA
Desarrollo del Decreto sobre historia clínica
La Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana ha dictado una interesante
orden por la que se normalizan los documentos básicos de la historia clínica
hospitalaria en dicha comunidad y se regula su conservación (ver texto
completo de la orden en este número de ADS, Sección Normativa).
ORDEN de 14 de septiembre de 2001. DOGV de 22.10.01.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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