Nº 78 diciembre
2001
EDITORIAL
España, candidata al Congreso
Mundial de Derecho Médico
Iñigo Barreda, e-mail: ads@actualderechosanitario.com
La noticia de la presentación de la candidatura de Madrid para la celebración
en el 2006 del XVI Congreso Mundial de Derecho Médico ha sido recibida
con ilusión y respaldo por instituciones públicas y privadas, y por todos
aquellos relacionados con la consolidación del Derecho Médico en España,
por su influencia en Europa y en el mundo Iberoamericano.
El representante de España en The World Association for Medical Law (WAML),
el profesor Antonio Piga Rivero, ha presentado la candidatura de Madrid
para la celebración en el 2006 del XVI Congreso Mundial de Derecho Médico
con el apoyo de Instituto de Fomento Sanitario y la revista Actualidad
del Derecho Sanitario como promotores y organizadores de la idea, que
ya cuenta con respaldo oficial de la Administración española.
El experto en ética médica y Medicina Legal Antonio Piga es funcionario
senior de la Organización Mundial de la Salud, Director del Departamento
de Ciencias Médico Sociales de la Universidad de Alcalá de Henares, y
vocal de la Comisión Deontológica del Consejo General de Médicos de España.
Además de representar a España en la WAML, es directivo de asociaciones
de Derecho Sanitario españolas e iberoamericanas.
Madrid compite con las candidaturas de Graz (Austria) y Toulousse (Francia)
para la organización del Congreso Mundial, que el próximo año se celebrará
en la ciudad holandesa de Maastricht (el programa de esta reunión está
disponible en
www.actualderechosanitario.com / wcml.html ), y posteriormente, en
el 2004, en Sidney (Australia). La última reunión mundial se celebró en
Helsinki en agosto del 2000, de la que Actualidad del Derecho Sanitario
informó puntualmente (ver número de la revista del mes de septiembre del
2000, y también en
www.actualderechosanitario.com / Helsinki.htm).
La Junta Directiva de la WAML ha recibido formalmente las tres propuestas
europeas, entre las que destaca Madrid por su oferta cultural, científica
y turística y por ser un punto de encuentro neurálgico entre la mayoría
de los asociados de Iberoamérica y Europa, cuyos representantes han prestado
su respaldo y colaboración.
La Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid
ha expresado formalmente su apoyo a la operativa logística y organizativa
del encuentro, a través de la Oficina de Turismo de Madrid (TurMadrid),
y facilitará los medios para acoger a los miembros de la Junta Directiva
de la WAML en las reuniones previas del Congreso Mundial.
Oferta cultural
La Oficina de Turismo de Madrid ofrece para las reuniones previas el Palacio
de Manzanares el Real, y sus acuerdos con operadores turísticos para la
coordinación y acogida en hoteles de todos los asistentes, así como el
asesoramiento del programa cultural del Congreso.
El denominado Paseo del Arte de Madrid, con visitas organizadas al Museo
del Prado, el Museo Thyssen Bornemisza, y el Reina Sofía, ha sido presentado
como parte de la oferta cultural, que se completará con visitas a centros
histórico-culturales como la Universidad de Alcalá de Henares, San Lorenzo
de El Escorial, Aranjuez, y ciudades como Toledo, Segovia, Avila y Sevilla.
Instituto de Fomento Sanitario, productora de conferencias del sector
sanitario, y editora de publicaciones especializadas en Derecho Sanitario
como Actualidad del Derecho Sanitario y Lex Sanitas, apoyan la candidatura
para la gestión y organización del congreso, la elaboración del programa,
la consecución de los diferentes acuerdos con instituciones públicas y
privadas, y la gestión de patrocinios y espacios publicitarios.
www.actualderechosanitario.com
ofrece espacio web para la gestión telemática del congreso, la publicación
del programa, y la cobertura informativa del encuentro.
REF. 146
TRIBUNAL
Análisis de la nueva Directiva 2001/83, el Código Comunitario del Medicamento
Manuel Amarilla Gundín, Presidente de la Asociación Española de Derecho
Farmacéutico (Asedef). e-mail: asedef@asedef.org
REF. 147 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
DOCTRINA
Alta judicial: entre la responsabilidad jurídica y ética. Proceso judicial
que obliga a paciente a abandonar el hospital tras el alta médica Arturo J. Ramos Martín-Vegue, Consejero Técnico. Subdirección General
Atención Especializada. Insalud. Carlos Málaga Tello, Gerente del Hospital Universitario de Guadalajara.
Los enfermos con cuadros patológicos definitivos y permanentes sin solución
terapéutica sitúan a los responsables de los hospitales en la difícil
decisión del alta médica. Los autores del artículo revisan el caso de
un paciente con un estado de incapacidad severo por un accidente grave
que necesita cuidados especiales permanentes, pero no atención hospitalaria.
Factores jurídicos, éticos y económicos intervienen en la decisión del
alta médica para el traslado del paciente a una residencia privada atendiendo
a su capacidad económica por la pensión que percibía, y a la equitativa
distribución de los recursos hospitalarios. Los autores aportan las sentencias
y los autos de un vericueto jurídico alargado durante dos años para evitar
el traslado del paciente fuera del hospital.
REF. 148 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SENTENCIAS
[
CIVIL ]
[ Administrativo ] [ SOCIAL
]
CIVIL
Condena al director y al propietario de centro psiquiátrico por fuga del
paciente
El hecho de que un centro psiquiátrico sea de régimen abierto, no excluye
la responsabilidad por la fuga de los pacientes y las consecuencias que
ello pueda
ocasionar.
En el caso de autos, un paciente con antecedentes de autolisis e intentos
de suicidio diagnosticado de esquizofrenia paranoide, se fugó del Instituto
Municipal Psiquiátrico, dependiente del Ayuntamiento de Barcelona, suicidándose
poco después al arrojarse desde una ventana de la casa de sus padres.
El Tribunal Supremo considera responsables tanto al ayuntamiento como
al director del centro porque no podían desconocer las circunstancias
del enfermo y, en caso de no disponer de los medios materiales y personales
necesarios para tratarlo, debieron proceder al internamiento en un centro
que sí contase con los dispositivos oportunos.
Además, la existencia de fugas anteriores, revela la falta o inoperancia
de medidas de seguridad.
REF. 149 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SAS / La omisión de diagnóstico y la falta de coordinación causaron un
daño fatal evitable
Los sanitarios locales integrados no tienen doble dependencia jerárquica
El Supremo reitera que el título argentino de odontólogo no se homologa
automáticamente
Anulado un juicio por no incorporar la historia clínica y el protocolo
No aislar al enfermo en habitación individual y aséptica tras la operación
es negligencia
SAS
/ LA omisión de diagnóstico y la falta de coordinación causaron un daño
fatal evitable
El Servicio Andaluz de la Salud ha sido condenado a indemnizar a los familiares
de un paciente que falleció en 1988 al no ser diagnosticado e intervenido
de un
aneurisma aórtico con la suficiente celeridad por una falta de coordinación hospitalaria.
El paciente ingresó en urgencias del Hospital Virgen del Rocío con dolor
intenso en el tórax, sin que fuera posible realizarle una aortografía
ante la ausencia de angiólogo de guardia.
Confirmado el diagnóstico mediante una ecocardiografía, el paciente
no fue atendido por el equipo cardiovascular, ocupado en otra intervención,
ni en el Hospital Virgen Macarena, desde el que se manifestó que no podían
hacerse cargo del mismo, pese a que el equipo cardiovascular de dicho
centro no tuvo intervención alguna aquel día.
Aunque el tribunal reconoce el carácter limitado de los medios materiales
y personales, afirma que hubo descoordinación absoluta entre los hospitales
del SAS. REF. 150 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Los
sanitarios locales integrados no tienen doble dependencia jerárquica
Los sanitarios locales integrados en equipos de atención primaria no tienen
doble dependencia jerárquica, del Insalud y del servicio de salud de la
comunidad
autónoma de que se trate, sino que dependen única y exclusivamente del
servicio autonómico de salud.
El hecho de que el Insalud pueda seguir pagando un complemento salarial
específico a los facultativos integrados, como sucede en el caso de autos,
no permite atribuirles la condición de personal del Insalud.
El Tribunal Supremo desestima el recurso planteado por el Insalud contra
la resolución de la Junta de Castilla y León por la que se constituyó,
entre otros, el equipo de atención primaria de Pedrosillo el Ralo sin
contar con el Instituto.
La resolución del Supremo supone en la práctica el reconocimiento pleno
del derecho que tiene la Junta de Castilla y León para crear y organizar
a su antojo los equipos de atención primaria de la comunidad.
REF. 151 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El
Supremo reitera que el título argentino de odontólogo no se homologa automáticamente
El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso del Abogado del Estado contra
una sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que reconoció la homologación
de un título de odontología argentino “por el español que en equivalencia
corresponda”.
El recurso fue promovido por el Abogado del Estado al valorar que se
trataba de un precedente `peligroso´ que al sentar jurisprudencia desembocará
en la homologación automática de títulos hispanoamericanos de odontología
por el español de odontólogo, con un plan de estudios superior.
La sentencia del Supremo es relevante porque, aunque deniega el recurso
del Estado, aclara cuál es el criterio de aquélla jurisprudencia que creaba
confusión por conceder la homologación que “en equivalencia corresponda”:
la aclaración se ciñe a afirmar que la homologación concedida por sentencias
como las de 27.10.95 y 19.12.1995, “no supone que, sin trámite, deban
ser convalidadas” por el título español de odontología de 1986.
Con ello, puede deducirse que la homologación automática no es posible
sin prueba de validación específica.
REF. 152 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Anulado
un juicio por no incorporar la historia clínica y el protocolo
El Tribunal Supremo ha anulado un juicio por no haberse incorporado al
procedimiento la historia clínica ni el protocolo vigente para el tratamiento
de víctimas de
accidentes de circulación en la fecha de los hechos, a pesar de haber
sido solicitado por el abogado de los demandantes.
La omisión de tales pruebas, junto a la omisión de la práctica de la
prueba pericial médica, también solicitada, constituye una infracción
del artículo 24 de la Constitución al producir una clara indefensión.
Por ello, la sala de instancia deberá estudiar nuevamente la reclamación
por responsabilidad patrimonial instada por los padres de una paciente
fallecida tras sufrir un accidente de circulación en 1992.
También indica el Supremo que no puede considerarse prescrita la acción de responsabilidad por el transcurso de un año desde
los hechos puesto que el proceso penal instado inicialmente suspende dicho
plazo prescriptivo.
REF. 153 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
No
aislar al enfermo en habitación individual y aséptica tras la operación
es negligencia
El Servicio Andaluz de Salud ha sido condenado a indemnizar la muerte
de un paciente como consecuencia de una infección nocosomial por no haberle
ubicado en
una habitación individual y en condiciones de aislamiento.
Un juzgado de Sevilla entiende que las omisiones cometidas por el SAS,
a las que se une “el descontrol que impera en el régimen de visitas” hospitalario,
suponen un riesgo para la transmisión de infecciones.
La alegación por parte de la Administración de que la existencia de
infecciones nocosomiales está inexorablemente ligada a las instituciones
sanitarias no permite considerarlas como supuestos de fuerza mayor puesto
que, con la adopción de las medidas omitidas, puede reducirse su incidencia.
Al constatarse la existencia de todos los requisitos que conforman la
responsabilidad objetiva de la Administración, el juzgado condena a indemnizar
con doce millones de pesetas.
REF. 154 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SOCIAL
El orden social puede juzgar amortizaciones de plazas previas a
despidos de interinos
Los servicios de refuerzo no pueden retribuirse como atención continuada
El reingresado provisional tiene la obligación de participar en los concursos
de traslado
El TSJ Galicia aplica la Directiva y reconoce el límite de 48 horas
incluidas guardias
El exceso de jornada por guardia se compensa con descanso y cuenta
como trabajo
El
orden social puede juzgar amortizaciones de plazas previas a despidos
de interinos
Los órganos judiciales laborales disponen de plena competencia para declarar
la validez o invalidez de un proceso de amortización de plazas en los
servicios
públicos de salud. Ahora bien, esta competencia será válida a los solos
efectos del proceso judicial entablado como consecuencia de un despido
previo.
Así lo establece el artículo 4.1 de la Ley de Procedimiento Laboral
al indicar que la competencia de los tribunales del orden social se extenderá
al conocimiento y decisión de las cuestiones previas y prejudiciales no
pertenecientes a dicho orden, que estén directamente relacionadas con
las atribuidas al mismo, salvo las de carácter penal.
Con esta resolución se anula otra del Tribunal Superior de Andalucía
que desestimó la demanda de despido planteada por un interino ayudante
de equipo de oftalmología cesado al amortizarse la plaza que ocupaba.
Ahora, el orden social deberá examinar la legalidad de dicha amortización.
REF. 155 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Los
servicios de refuerzo no pueden retribuirse como atención continuada
El Tribunal Supremo ha reiterado doctrina jurisprudencial en relación
con la retribución de los médicos de refuerzo, en el sentido de que el
salario a que tienen
derecho será siempre el previsto para dicho personal con independencia
del día en que presten sus servicios, ya sea laboral o festivo.
Se zanja así la teoría de los médicos de refuerzo que trabajan en días
distintos a los fines de semana y festivos sobre que dichos días deben
abonarse como horas de atención continuada.
El tribunal reconoce el derecho del Insalud a contratar refuerzos para
cualquier día de la semana, como se deriva de los acuerdos sindicales
de 1992. Además, sería anómalo pagar mayor retribución por refuerzos de
días laborales que por refuerzos en festivos y fines de semana en los
que resulta más penoso trabajar.
Tampoco parece normal que se pague a los refuerzos por su jornada ordinaria un plus previsto para una extensión de la jornada
ordinaria
REF. 156 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El
reingresado provisional tiene la obligación de participar en los concursos
de traslado
El médico de la Seguridad Social en situación de reingreso provisional
tras un periodo de excedencia voluntaria está obligado a participar
en los concursos de
traslado que se celebren para la obtención de plaza propia o reservada.
En el caso de que no cumpla con este deber, la Administración puede imponerle
la situación de excedencia voluntaria. Esta obligación implica, como mínimo,
participar y solicitar todas las plazas convocadas de su categoría y especialidad
en la correspondiente área de salud.
En el caso de autos, el Supremo confirma la excedencia voluntaria impuesta
a un odontólogo de cupo en situación de reingreso provisional desde 1997
que no se presentó a un concurso.
El tiempo que tarde la Administración en convocar el concurso, por mucho
que sea, no elimina la obligación del médico. Este requisito se ha tenido
en cuenta en el concurso convocado el pasado 27 de noviembre por el Insalud.
REF. 157 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El
TSJ Galicia aplica la Directiva y reconoce el límite de 48 horas incluidas
guardias
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido a los facultativos
especialistas la jornada máxima semanal de 48 horas y su condición de
trabajadores por
turnos, de conformidad con lo establecido en la Directiva 93/104/CE, sobre
ordenación del tiempo de trabajo.
Aunque por causas técnicas el fallo no incluye a los médicos de atención
primaria, la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos de Galicia está
pendiente de la resolución por el Tribunal Supremo de un recurso del Sergas
contra otra sentencia que ya les reconoció estos derechos.
Este pronunciamiento supone en la práctica el reconocimiento en su totalidad
como tiempo de trabajo de las horas de atención continuada en régimen
de presencia física, a efectos del cómputo del tiempo máximo de trabajo de 48 horas semanales en periodos de referencia de 12
meses.
Además, a los especialistas se les aplicarán las normas especiales de
los trabajadores a turnos.
REF. 158 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El
exceso de jornada por guardia se compensa con descanso y cuenta como trabajo
El Tribunal Supremo ha reconocido a varios médicos del Servicio Vasco
de Salud el derecho a que el tiempo de descanso tras guardias sea considerado
como tiempo de trabajo a efectos del computo de la jornada anual.
Además, y aquí radica la novedad de esta sentencia, se reconoce el derecho
de los facultativos a que el exceso de horas trabajadas producido como
consecuencia del cómputo del tiempo de descanso tras guardias como tiempo
de trabajo se compense con descanso.
Aunque los médicos también solicitaban que el exceso de horas se compensara
económicamente, como alternativa al descanso, el fallo del alto tribunal
no es claro a este respecto.
Si relacionamos esta sentencia con otras anteriores publicadas en Actualidad
del Derecho Sanitario sobre guardias médicas (*), parece clara la tendencia DOCTRINAL a considerar las guardias como tiempo de trabajo a todos los
efectos.
REF. 159 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
NORMATIVA
Galicia / Dos decretos regulan las categorías de médicos de urgencia y
de documentación clínica
El SAS actualiza retribuciones de primaria a través de la tarjeta sanitaria
individual
Galicia
/ Dos decretos regulan las categorías de médicos de urgencia y de documentación
clínica
Galicia se ha sumado a la iniciativa del Insalud en julio pasado con la
aprobación del real decreto que creó las categorías y modalidades de médicos
de urgencia
hospitalaria y de médicos de admisión y documentación clínica.
Aunque en el caso de Galicia en vez de una norma se aprueban dos, una
referida a los médicos de admisión y documentación clínica, y otra referida
a los de urgencias, el contenido es muy similar ya que tienen por objeto
la regularización de la situación de los profesionales que hasta la fecha
vienen desempeñando estas funciones.
Frente a la situación anterior de los hospitales gallegos en que las
funciones de documentación clínica se encomendaban a profesionales tanto
sanitarios como no sanitarios, la nueva norma exige estar en posesión
del título de Licenciado en Medicina para acceder a esas mismas funciones.
Finalmente, ambas normas se remiten a la legislación estatal en lo referido
tanto a retribuciones como a sistemas de selección.
A los propietarios que desempeñen en la actualidad las funciones que
ahora desarrollarán los médicos de las nuevas categorías se les da la
opción de integrarse, pero para los interinos la integración será automática.
REF. 160 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El
SAS actualiza retribuciones de primaria a través de la tarjeta sanitaria
individual
El salario de determinado personal sanitario de los equipos básicos de
atención primaria del Servicio Andaluz de Salud se incrementará en torno
a unas 65.000
pesetas mensuales, según algunas estimaciones, con la adaptación retributiva
llevada a cabo por la Junta de Andalucía con motivo de la aplicación del
sistema de la tarjeta sanitaria individual y la posibilidad para el paciente
de elegir libremente médico general y pediatra.
Para lograr una retribución adecuada al esfuerzo desarrollado por cada
sanitario, el complemento de productividad en su factor fijo valorará
tres puntos fundamentales, a saber: la población con tarjeta sanitaria
individual ajustada por edad (es decir, el número de personas reconocidas
como beneficiarias del sistema público de salud de Andalucía), la asistencia
sanitaria prestada por los profesionales en otros centros diferentes de
aquél en el que trabajan habitualmente, y los excesos de jornada realizados.
Esta norma es aplicable a los médicos de familia, médicos pediatras
y ATS/DUE adscritos a equipos de atención primaria, y a los odontoestomatólogos,
fisioterapeutas, matronas y trabajadores sociales adscritos a los dispositivos
de apoyo de los distritos sanitarios.
Como ejemplo, puede destacarse que los médicos de familia y los pediatras
cobrarán 32.000 pesetas mensuales por cada mil tarjetas sanitarias individuales
que tengan adscritas. Además, y aunque la norma supondrá la desaparición
de los complementos personales transitorios con origen en el cambio del anterior sistema retributivo por coeficiente
al específico de atención primaria, el nuevo sistema retributivo retrotraerá sus efectos económicos al 1 de
junio de 2001.
REF. 161 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
CURSOS,
LIBROS
Seminario sobre el nuevo régimen de contratación pública en la sanidad
El nuevo Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas,
que deben cumplir todos los organismos públicos en la compra de servicios,
productos,
equipamientos y obras, entrará en vigor en abril del 2002. Las entidades
sanitarias públicas, ya sean centros asistenciales o de gestión administrativa,
hospitales, fundaciones, empresas públicas sanitarias, o consorcios de
servicios sanitarios, tendrán que adecuarse a lo dispuesto en el nuevo
Reglamento a su entrada en vigor. Instituto de Fomento Sanitario y Actualidad
del Derecho Sanitario han seleccionado un panel de expertos -entre ellos,
los que han intervenido principalmente en la elaboración del Reglamento-
y de contenidos para analizar en un seminario la nueva normativa, sus
novedades, y la aplicación práctica en la contratación sanitaria. Roberto
Cantero, Letrado de la Asesoría Jurídica Central del Insalud, coordinará
las jornadas. Entre los ponentes destacan técnicos del Ministerio de Hacienda,
organismo que ha elaborado el Reglamento, como Rafael Catalá, Subsecretario
de Hacienda; Francisco Uría, Secretario General Técnico de Hacienda; José
Luis Villar Palasí, Catedrático Emérito de la Universidad Complutense
de Madrid; Domingo Menéndez, Subdirector General de Obras, Instalaciones
y Suministros del Insalud; Eduardo Martín, Subdirector General de Conciertos
del Insalud; Emilio Parrilla, letrado del Gabinete Jurídico de la Subdirección
General de Conciertos del Insalud; Mª Carmen de Vicente, directora técnica
de Seguridad Social del Tribunal de Cuentas; Pilar Aramburu, Subdirectora
de Compras del Hospital Universitario la Paz; Mercedes Alier, del Hospital
Universitario 12 de Octubre; Amparo Carrión, Subdirectora Adjunta de Compras
del Insalud; y Manuel Amarilla, Presidente de European Pharmaceutical
Law Group. El seminario, titulado El Nuevo Régimen de Contratación Pública:
Su Impacto en la Compra de Productos y Servicios Sanitarios, se celebrará
en Madrid los días 26 y 27 de febrero del 2001 en el Hotel Crowne Plaza.
Las plazas son limitadas, por lo que las reservas deben tramitarse lo
antes posible en:
Información y Suscripciones: Tf. 91 351 43 28, Fax
91 3512765.
www.actualderechosanitario.com. e-mail: ads@actualderechosanitario.com
Claves
de las reclamaciones por daños sanitarios
Un aspecto esencial de cualquier disciplina es la traslación a la realidad
de sus planteamientos dogmáticos y teóricos. Más, si cabe, en el ámbito
del Derecho
Sanitario, en el que la obtención de una satisfacción, normalmente económica,
en los casos de deficiente atención sanitaria puede constituir el fin
último, por no existir otra alternativa, del paciente afectado. En esta
obra, José Guerrero Zaplana, magistrado especialista en la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ofrece a los profesionales
del derecho y la salud un magnífico compendio de información práctica
para llevar a buen puerto las reclamaciones o la defensa planteadas con
ocasión del ejercicio de la medicina. El libro se divide en tres partes.
En la primera, se abordan cuestiones fundamentales que deben ser valoradas
en las reclamaciones relativas a la prestación sanitaria, como puede ser
la orientación sobre la jurisdicción competente en cada caso o los problemas
habituales que se plantean ante los tribunales. En la segunda parte se
recoge un amplio anexo jurisprudencial con sentencias recientes de todos
los órdenes jurisdiccionales, salvo el penal. También incluye esta segunda
parte un anexo normativo y una relación de formularios civiles, administrativos
y sociales extremadamente práctica.
Título: Las reclamaciones por la defectuosa asistencia sanitaria. Autor:
José Guerrero Zaplana. Edita: Editorial Lex Nova, S.A. C/ General Solchaga, 48. Telf: 902 457
038.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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