Nº 79 enero
2002
SUMARIO
DOCTRINA
La responsabilidad en el diagnóstico prenatal (por José Manuel Martínez-Pereda,
magistrado emérito del Tribunal Supremo y presidente del Consejo Asesor
de Actualidad del Derecho Sanitario)
SENTENCIAS
:
CIVIL:
La infracción del postoperatorio por el paciente invalida la responsabilidad
médica
Baxter, culpable directo del contagio VHC con lotes del hemoderivado Gammagard
PENAL:
Cohecho, estafa y falsedad documental por prescribir fármacos a
cambio de regalos
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
La AN indemniza un contagio transfusional VIH apartándose de la
doctrina del Supremo
El Supremo abre la polémica al exonerar al Estado de contagios VHC
anteriores a 1989
Navarra / Anulado parte del decreto de elección de especialista
por omitir la consulta sindical
La reubicación debe valorar los servicios como interino previos
a las transferencias
SOCIAL:
SAS / El Supremo anula la cláusula que negaba a los MIR el descanso
tras guardias
El SVS y un médico jubilado, condenados a reintegrar al INSS excesos
de pensión
NORMATIVA.
La Losam transforma el concepto de gestión sanitaria pública
Disposiciones sanitarias en la legislación Presupuestaria y de Acompañamiento
Características de las pruebas para el acceso excepcional al título
de Medicina Familiar
Insalud / Tarifas por servicios sanitarios a no beneficiarios de
la Seguridad Social
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DOCTRINA
La responsabilidad en el diagnóstico prenatal
José Manuel Martínez-Pereda, Magistrado Emérito del Tribunal Supremo.
Sala Civil. Presidente del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario
La doctrina Perruche ha conmocionado en Francia al colectivo de ginecólogos,
ecografistas, a minusválidos y a la sociedad entera porque supone un vuelco de la ética y la moralidad
al promover la eugenesia y el aborto como `mal menor´ frente a los designios
de la genética.
Contra los peligros de esa corriente DOCTRINAL francesa, que considera
indemnizable el hecho de dejar nacer a un niño con taras diagnosticables
durante el embarazo, se han alzado varios sectores de la sociedad: los
ginecólogos han visto amenazada su responsabilidad y la práctica del aborto
podía convertirse en el parapeto profesional perfecto contra demandas
por error diagnóstico prenatal. Tanto ha preocupado la cuestión que en
pocos días el Ejecutivo francés se apresuró a aprobar una ley -el pasado
10 de enero- que considera que el nacimiento no es un daño indemnizable,
contrarrestando así los efectos de la perniciosa doctrina Perruche. Un
caso que logró paralizar la actividad de los profesionales del diagnóstico
prenatal en el país vecino, y que estuvo en puertas de abocar a la práctica
del aborto antes que equivocarse con la predicción.
José Manuel Martínez-Pereda analiza en su artículo no sólo la actualidad
francesa, sino la jurisprudencia española sobre diagnóstico prenatal,
y el Derecho Comparado, del que el americano es principal exponente al
contemplar los conceptos wrongful birth y wrongful life. La jurisprudencia
americana y la francesa Perruche contemplan incluso el absurdo ético y
jurídico de demandas de hijos contra padres por dejarles nacer con taras.
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)
SENTENCIAS
[ CIVIL
] [ PENAL
]
[ Administrativo ] [ SOCIAL
]
CIVIL
La infracción del postoperatorio por el paciente invalida la responsabilidad
médica
Baxter, culpable directo del contagio VHC con lotes del hemoderivado Gammagard
La
infracción del postoperatorio por el paciente invalida la responsabilidad
médica
La infracción del postoperatorio por parte del paciente no adoptando la
medidas de prevención recomendadas por el médico quiebra la relación contractual
entre las dos partes.
Una sentencia del magistrado Luis Martínez-Calcerrada ha desestimado
la demanda de un paciente sometido a una vasectomía por mantener relaciones
sexuales en el postoperatorio cuando era contraindicado por hallarse espermatozoides
vivos en los análisis realizados.
La sentencia considera que se cumplió debidamente la obligación de consentimiento
a través de las distintas “recomendaciones para después de la intervención”.
Tal requisito es un derecho humano fundamental -dice el magistrado
citando la importante sentencia del Supremo del 12.01.2002 (Martínez-Pereda,
ADS nº 68 / 2001)- que se ha cumplido ya que se informó en el pre y postoperatorio
a los interesados.
REF. 2 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Baxter,
culpable directo del contagio VHC con lotes del hemoderivado Gammagard
Baxter es culpable directo del contagio causado con determinados lotes
del hemoderivado Gammagard, en aplicación de la Ley de Defensa de Usuarios
y Consumidores y de la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia del 5.11.99).
La compañía farmacéutica, en liza judicial también por daños de algunas
series de sus dializadores Althane, deberá indemnizar a una paciente con
VHC asintomática con 19.143.813 pesetas por la posibilidad de que la infección
se cronifique, por la limitación para la vida sexual y la reproducción,
por la posibilidad de contagio a terceros, y por daños morales (molestias
médicas por las revisiones para controlar la enfermedad, y “temor a padecer
cirrosis hepática”).
Esta sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Jaén repercutirá
como mínimo en el resto de personas que durante 1993 y los primeros meses
de 1994 fueron tratados con Gammagard en España.
La paciente ahora indemnizada forma parte de un grupo de afectados sometidos
a estudio por el Centro Nacional de Microbiología, Virología e Inmunología
del Instituto de Salud Carlos III, que estableció una relación clara de
causa a efecto en el 89 por ciento de los enfermos tratados con determinados
lotes de Gammagard.
El precedente judicial pone en una situación delicada a Baxter, que
ya ha tenido que habilitar una partida de 27.842 millones de pesetas para
hacer frente a otros daños causados con los dializadores Althane.
Esta sentencia refiere otra del Supremo del 5.11.99, para declarar que
los daños por productos farmacéuticos son “un tema de responsabilidad
objetiva”.
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)
PENAL
Cohecho, estafa y falsedad documental por prescribir fármacos a cambio
de regalos Un médico ha sido condenado a tres años de prisión menor, a siete de inhabilitación
especial para cargo público, y a una multa de 300.000 pesetas por prescripción
fraudulenta de dos fármacos.
El facultativo, especialista en aparato digestivo de la Seguridad Social,
recibía de regalos de un laboratorio a cambio de prescribir sus medicamentos.
Las penas responden a los delitos de cohecho, falsedad en documento oficial
y estafa.
También han sido condenadas las dos personas del laboratorio que ‘incentivaron’
al médico a prescribir sus medicamentos.
El Tribunal Supremo recuerda que estas actividades están totalmente
prohibidas por el artículo 7 de la Ley del Medicamento porque distorsionan
la prescripción y perjudican seriamente tanto la salud del paciente como
la economía de los enfermos, al Sistema Nacional de Salud, que sufraga
el coste, y a la libre competencia y la transparencia del mercado.
REF. 4 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
La AN indemniza un contagio transfusional VIH apartándose de la doctrina
del Supremo
El Supremo abre la polémica al exonerar al Estado de contagios VHC
anteriores a 1989
Navarra / Anulado parte del decreto de elección de especialista por
omitir la consulta sindical
La reubicación debe valorar los servicios como interino previos a
las transferencias
La
AN indemniza un contagio transfusional VIH apartándose de la doctrina
del Supremo
La indemnización de contagios transfusionales de VHC y VIH ha creado dos
corrientes DOCTRINALes que vinculan la indemnización al hecho de que el
contagio fuera anterior o posterior a las órdenes que obligaban a realizar
pruebas de uno u otro virus.
Buena prueba de ello es esta sentencia de la Audiencia Nacional (AN),
que concede una indemnización de 20.000.000 de pesetas a la familia de
un fallecido por VIH transfusional contagiado en 1985, dos años antes
de que la Orden del 18 de febrero de 1987 obligará a realizar pruebas
de detección.
La AN se aparta de la doctrina del Supremo contraria a indemnizar contagios
transfusionales de VHC anteriores a 1989 (*) porque el caso que juzga
es de VIH y no de VHC; también, porque en 1985 había conocimientos suficientes
para controlar el VIH en las donaciones de sangre aunque no se regulara
hasta 1987.
Además, la AN afirma que el retraso del Estado en fijar medidas preventivas
no puede justificar su exoneración. Otra clave jurídica de la sentencia
es que la falta de prueba por la Administración de su diligencia juega
en favor del paciente.
REF. 5 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El
Supremo abre la polémica al exonerar al Estado de contagios VHC anteriores
a 1989
El paciente contagiado de VHC por una transfusión antes de 1989, año del
aislamiento del virus, no tiene derecho a ser indemnizado y sí la obligación
de soportar el daño.
El Tribunal Supremo ha afianzado una posición DOCTRINAL polémica aportando
un rosario de sentencias en las que absuelve a servicios sanitarios públicos
por el simple hecho de que el virus no fue descrito hasta 1989.
Tal postura ha provocado el voto discrepante del magistrado Francisco
González Navarro, que se opone al parecer de la Sala argumentando que
el VH no A no B (después descrito como VHC) era conocido por la comunidad
científica desde 1975, y diagnosticable desde 1974 con marcadores indirectos.
El hecho de que el virus no se aislara hasta 1989 y de que no existieran
detectores directos hasta después de ese año, no obsta para que la Administración
cumpliera con su deber de diligencia al menos desde 1965 año en que se
regulan los bancos de sangre.
Por todo ello, el magistrado discrepante se declara a favor de indemnizar,
una vez acreditado que el contagio fue por una transfusión en el hospital.
REF. 6 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Navarra
/ Anulado parte del decreto de elección de especialista por omitir la
consulta sindical
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de todas las disposiciones
adicionales del Decreto Foral de Navarra 241/1998, de 3 de agosto, sobre
atención y seguimiento personalizados en la asistencia sanitaria especializada
y selección de especialista por los médicos de atención primaria del Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea.
Dichas disposiciones recogían normas de adscripción y retribución de
médicos especialistas que permitieran poner en marcha el decreto, que
regula básicamente la atención personalizada al paciente por un especialista
concreto y la posibilidad de solicitar una segunda opinión médica.
El Supremo recoge los argumentos del Sindicato Médico de Navarra relativos
a la omisión de la consulta preceptiva a los sindicatos presentes en la
Mesa de Negociación. La sentencia es importante, pues algunos médicos
tuvieron que cambiar de residencia por aplicación del decreto.
REF. 7 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
La
reubicación debe valorar los servicios como interino previos a las transferencias
El tiempo trabajado por el personal estatutario interino de centros sanitarios
dependientes de diputaciones provinciales antes de las transferencias
computa como tiempo de servicios prestados en los servicios de salud autonómicos
creados posteriormente.
Esto significa que dicho tiempo de servicios deberá ser tenido en cuenta
a la hora de determinar qué interinos tendrán que desplazarse o perder
definitivamente la plaza que ocupan cuando una norma autonómica ordene
su cobertura reglamentaria.
El Sistema Nacional de Salud está integrado por todas las estructuras
y servicios públicos para el bien de la salud, lo que incluye a los hospitales
dependientes de diputaciones provinciales, con independencia del momento
en que se integren en los servicios autonómicos de salud.
Todo lo expuesto, es igualmente aplicable al personal interino que cesó
antes de la transferencia y más tarde volvió a ser nombrado.
REF. 8 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SOCIAL
SAS / El Supremo anula la cláusula que negaba a los MIR el descanso
tras guardias
El SVS y un médico jubilado, condenados a reintegrar al INSS excesos
de pensión
SAS
/ El Supremo anula la cláusula que negaba a los MIR el descanso tras guardias
El Tribunal Supremo ha anulado la cláusula contractual que el Servicio
Andaluz de Salud impone a los médicos residentes negándoles el derecho
al descanso mínimo de doce horas tras guardias nocturnas de presencia
física.
Como ya sucedió con similar cláusula del Servicio Valenciano de Salud
en 1999 (*), el Supremo reitera que el MIR es personal laboral al que
se aplica el Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, la norma más beneficiosa,
que en este caso resulta ser el artículo 34.3, que reconoce el derecho
al descanso mínimo de doce horas entre jornadas.
Además, con muy buen criterio, el Supremo advierte que en el caso concreto
de los residentes el descanso entre jornadas no sólo vela por la salud
del trabajador, sino también por la del propio enfermo, cuya atención
podría verse desmejorada por la asistencia de un trabajador fatigado por
una larga jornada de trabjo.
REF. 9 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El
SVS y un médico jubilado, condenados a reintegrar al INSS excesos de pensión
El Servicio Vasco de Salud/Osakidetza y un médico jubilado del Hospital
de Basurto tendrán que reintegrar al Insalud los excesos de pensión percibidos
por el facultativo durante los años 1995-1997, que ascienden a un total
de 783.300 pesetas.
Causa determinante de la condena es el retraso observado en la actuación
del Servicio Vasco de Salud, que tardó seis meses en informar al Instituto
Nacional de la Seguridad Social sobre la pensión del beneficiario, lo
cual supone un flagrante incumplimiento de la obligación legal de comunicar
al ente pagador de una pensión pública la concurrencia de otra pensión
de la misma clase.
De conformidad con la normativa vigente, el médico es condenado a abonar
el importe de los excesos de los tres últimos meses, 56.054 pesetas, por
lo que el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, deberá reintegrar el resto
de la cantidad indebidamente percibida, 727.242 pesetas.
REF. 10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
NORMATIVA
La Losam transforma el concepto de gestión sanitaria pública
Disposiciones sanitarias en la legislación Presupuestaria y de Acompañamiento
Características de las pruebas para el acceso excepcional al título
de Medicina Familiar
Insalud / Tarifas por servicios sanitarios a no beneficiarios de
la Seguridad Social
La
Losam transforma el concepto de gestión sanitaria pública
La Ley de Ordenación Sanitaria de Madrid (Losam) es, hasta el momento,
la norma más innovadora y completa desde el punto de vista de la política
y la gestión sanitaria por el ambicioso y completo contenido tanto del
articulado como de su preámbulo. Su concepción supone un vuelco de las
formas tradicionales de gestión pública al convertir al paciente en el
eje de un sistema sobre el que arbitrar la oferta asistencial, la planificación,
el aseguramiento y la compra. Será la demanda asistencial y no la oferta
la que regule la respuesta de los servicios respetando unos principios
rectores basados en la eficacia, la flexibilidad, la coordinación, la
incentivación de los profesionales, la participación ciudadana, y los
derechos de los usuarios con el fin de garantizar la protección constitucional
de la salud.
Como principal novedad desde la óptica organizativa destacan las Agencias
sanitarias, que distribuirán por áreas los recursos facilitando al ciudadano
de forma personalizada, directa y rápida el acceso a la atención sanitaria
en todas sus vertientes. Para cumplir con los objetivos asistenciales
jugarán un papel trascendental el Plan de Servicios Cuatrienal y el Programa
Anual de Asignación por Objetivos Sanitarios, que en conexión con el Informe
Anual del Estado de Salud de la Población determinarán los contratos sanitarios
con los proveedores de la Red Sanitaria de Utilización Pública. La función
de compra de servicios sanitarios corresponde al Servicio Madrileño de
Salud, mientras que la provisión de servicios compete al Instituto Madrileño
de la Salud.
Las funciones administrativas y burocráticas y las funciones estrictamente
prestadoras del servicio asistencial se han diferenciado al objeto de
separar entre sí las funciones de aseguramiento, compra y provisión, para
favorecer una especie de competencia regulada de los servicios públicos.
El Instituto de Salud Pública se crea como órgano de apoyo científico
y técnico del sistema sanitario que principalmente evaluará la gestión
de los servicios sanitarios, con competencias de intervención en materia
de salud pública, de vigilancia epidemiológica, de prevención, y de promoción
de la salud laboral. La Agencia de Formación, Investigación y Estudios
Sanitarios articulará la política de formación e investigación sanitaria
para mejorar la calidad de la asistencia.
Un estatus especial para el Defensor del Paciente
La figura del Defensor del Paciente es una pieza fundamental de la ley,
que funcionará como un órgano consultivo e independiente con el objetivo
de velar por los derechos de los usuarios. Para ello se le ha dotado de
un estatus especial que le permitirá tener acceso directo a cualquier
dependencia de la Consejería de Sanidad u organismo dependiente de ella,
así como informar al consejero de incidencias en la defensa de los usuarios
con el objeto de “remover obstáculos en el ejercicio de sus funciones”.
La norma establece un Catálogo de Derechos de los Pacientes y otro de
deberes. El primero incluye el derecho a no ser informado, a prestar el
consentimiento por sustitución, a la libre elección de médico y centro
sanitario o a una segunda opinión médica, e introduce el concepto de “instrucciones
previas”, similar al denominado “testamento vital”, ya acogido en leyes
de salud muy recientes de comunidades autónomas como Galicia, Cataluña
y Extremadura.
La información veraz y completa, la confidencialidad, el derecho a conocer
la identidad del médico, el acceso a toda la documentación clínica con
datos del paciente, la libre elección de facultativo y centro sanitario,
la segunda opinión médica, y la atención en plazos previamente definidos,
son claves regidoras del Catálogo de Derechos del Paciente.
El sector sanitario privado también tiene su acogida en esta ley, de tal
forma que sólo podrá desempeñar su actividad legalmente aquella empresa
o profesional que esté autorizado para ejercer con título académico suficiente
y adscripción colegial. Otra de las novedades de la norma es que los contratos
entre empresas y profesionales para la prestación de servicios deben formalizarse
por escrito, especificando no sólo la adscripción colegial, sino además
todas aquellas circunstancias que se establezcan para el ejercicio de
las profesiones tituladas.
Con estos principios, la Ley de Ordenación Sanitaria de Madrid ha contribuido
a forjar los cimientos de una nueva forma de entender la sanidad que ahora
debe plasmarse en la realidad.
REF. 11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Disposiciones
sanitarias en la legislación Presupuestaria y de Acompañamiento
Como es habitual y preceptivo, el gobierno ha publicado la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2002, junto con la Ley de Medidas Administrativas,
Fiscales y de Orden Social.
Además, en el Boletín Oficial del Estado del último día del pasado año
también se ha publicado otra norma, con rango de ley orgánica, de modificación
de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
La publicación de esta última norma adquiere especial relevancia en
el presente ejercicio pues, el proceso transferencial en que se halla
incurso el Insalud, tiene evidentes repercusiones para la mayoría de las
comunidades autónomas, que desde ya mismo deberán ejercer las competencias
en materia de sanidad, con las implicaciones de todo orden, esencialmente
económico y social pero también político y administrativo, que ello conlleva.
De las tres normas citadas, a continuación se reproducen los preceptos
más importantes que afectan a la Sanidad.
REF. 12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Características
de las pruebas para el acceso excepcional al título de Medicina Familiar
En 1998 se aprobó el real decreto por el que se establecía un sistema
de acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar
y Comunitaria.
Ha habido que esperar más de tres años para que el Ministerio de Educación
se decida a dar cumplimiento al artículo 3.2 de dicha norma, que ordena
la fijación de unas características comunes que deberán ser observadas
en todo el territorio nacional para la realización de las pruebas tendentes
a la obtención del referido título por el procedimiento excepcional.
La resolución que a continuación se reproduce fija estas características
comunes estableciendo como criterios generales de la evaluación las habilidades
clínicas básicas del aspirante (anamnesis y exploración física), su capacidad
de comunicación y sus habilidades técnicas (desde el punto de vista diagnóstico
y terapéutico), entre otras.
El contenido de las pruebas habrá de ser de contenido eminentemente práctico.
REF. 13 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Insalud
/ Tarifas por servicios sanitarios a no beneficiarios de la Seguridad
Social
La Dirección General del Insalud ha revisado y convertido a euros los
precios que cobra la Seguridad Social por asistencia a usuarios sin derecho
a la misma y a los terceros obligados al pago de dicha asistencia por
alguna disposición normativa.
La resolución aprobada fija precios que oscilan entre los 805,36 € (134.000
pesetas) que costará la estancia diaria en UVI, UCI o Unidades Coronarias
en hospitales incluidos en el tramo 1 y los 43,23 € (7.103 pesetas) que
constará una primera consulta en atención primaria.
Los precios por hospitalización por día de estancia y cama ocupada oscilan
entre los 302,91 € (50.400 pesetas) para hospitales incluidos en el tramo
1 y los 216,36 € (36.000 pesetas) para hospitales del tramo 3.
La norma incluye un anexo con la clasificación por tramos de los hospitales
del Insalud en el territorio del Estado.
REF. 14 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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