Nº 80 febrero
2002
SUMARIO
INFORME:
Francia reforma la legislación bioética permitiendo ensayos con fines
médicos sobre embriones sobrantes (Pablo Parrón. ads@actualderechosanitario.com)
SENTENCIAS
:
CIVIL:
Medicina no curativa / Indemnización por daños estéticos graves
tras liposucción
PENAL:
Un año de prisión y tres de inhabilitación por omitir pruebas diagnósticas
inexcusables
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
El contagio laboral de VHC no se indemniza, pero da derecho a pensión
por invalidez
El hospital tiene el mismo régimen de culpa que el fabricante por
productos defectuosos
La creación o modificación parcial de plazas del hospital no tiene
que ir al diario oficial
SOCIAL:
La inclusión en plantilla no se puede reclamar si no se ha creado
la plaza
La amortización de plazas de cupo es automática y no requiere modificar
la RPT
ICS / Un juez compensa con descanso el exceso de jornada por guardias
El hospital puede subcontratar servicios en caso de huelga para garantizar
la asistencia
NORMATIVA
El Plan de Inspección Sanitaria de Galicia aboga por la lucha contra
el fraude en la incapacidad laboral
Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León
DOCUMENTOS ADS:
Conclusiones de la reunión de la UE sobre el uso terapéutico de células
y tejidos
Convenios de colaboración en materia de formación continuada de las profesiones
sanitarias
Reunión de Ministros de la UE / La cumbre de ministros de Málaga abre
el camino de "la Europa de la Salud"
Villalobos presenta al Parlamento Europeo las prioridades en materia de
sanidad y consumo
BOLETINES OFICIALES
:
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INFORME
Francia reforma la legislación bioética permitiendo ensayos con fines
médicos sobre embriones sobrantes (Pablo Parrón. ads@actualderechosanitario.com) El Senado francés ultima la revisión del Proyecto de Ley Relativo a la
Bioética que reforma las leyes francesas de bioética de 1994. El proyecto ha levantado un gran revuelo
político y social debido al carácter extremamente delicado de su contenido
pero finalmente se encuentra en los últimos trámites de aprobación parlamentaria.
El punto crítico de la norma es la investigación sobre embriones humanos,
cuestión que suscita posibilidades científicas y limitaciones técnicas,
amén de importantes objeciones éticas.
La salida que la norma da al dilema de los embriones excedentes, los
que fueron creados en su día en el marco de un proceso de asistencia a
la procreación, y que luego han quedado congelados u olvidados, es triple:
utilizarlos para aquella investigación que justifique una finalidad exclusivamente
médica y terapéutica, cederlos a otras parejas que no puedan procrear
por medios naturales, o destruirlos.
Con el objeto de proteger las investigaciones autorizadas en la norma
se crea un organismo independiente de control, la Agencia de Procreación,
Embriología y Genética Humana, y se introducen fuertes condenas de prisión
para los contraventores de sus postulados que alcanzan hasta veinte años
para quienes lleven a cabo prácticas eugenésicas.
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)
SENTENCIAS
[ CIVIL ] [ PENAL
] [ Administrativo
] [ SOCIAL
]
CIVIL
Medicina no curativa / Indemnización por daños estéticos graves tras
liposucción
Las intervenciones de cirugía estética comportan una obligación de resultado
que no desaparece por la mera firma por el paciente-cliente de un documento
modelo de exoneración de responsabilidad.
La relación contractual que se establece en estos casos entre el paciente
y el médico obliga a la obtención del resultado pactado, frente a la mera
obligación de medios que preside la misma relación cuando la asistencia
médica tiende a curar una enfermedad o impedir que se agrave.
En principio, únicamente la no observancia por parte del paciente de
las prescripciones del médico para el postoperatorio, excluiría la responsabilidad
del mismo. No obstante, es el facultativo quien debe probar ante los tribunales
dicha actitud del paciente.
En cuanto a la indemnización, la solicitud en sede extrajudicial de
una cierta cantidad no impide reclamar una cantidad superior en sede judicial.
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)
PENAL
Un año de prisión y tres de inhabilitación por omitir pruebas diagnósticas
inexcusables
Rara vez los jueces realizan una fundamentada valoración de los hechos
utilizando protocolos de actuación clínica, informes periciales, hojas
de evolución, y la hoja de ingreso obstétrico. La magistrada Marta Pereira
Penedo analiza, entre otros, estos tres elementos para definir ejemplarmente
cuándo se produce el delito de comisión por omisión. En el caso que enjuicia,
con la cualificación de imprudencia profesional grave al omitir el médico
pruebas diagnósticas inexcusables claves para determinar un sufrimiento
fetal predecible.
Pero no sólo los protocolos clínicos, más inteligibles para el especialista,
sino la valoración de los hechos en su conjunto, determinan la culpa penal
de un ginecólogo, la responsabilidad civil directa de dos aseguradoras,
y la subsidiaria de los prestadores del servicio (un hospital y una sociedad
mercantil de ginecólogos concertada). Todo un corolario de responsabilidad
personal y empresarial que determina la pena de un año de prisión para
el ginecólogo, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión
por tres años, y una indemnización de 20.000.000 de pesetas por la muerte
evitable de un recién nacido a las 48 horas de nacer.
La sentencia explica que la condena se debe no sólo a la omisión de los
diagnósticos mínimos exigibles, sino a las circunstancias particulares
de la madre, que llega a la clínica con contracciones y posterior rotura
precoz de la bolsa con emisión de líquido amniótico de color oscuro y
tinte meconial, con antecedentes de embarazo anterior de alto riesgo.
A las 4,30 horas del ingreso la madre tiene una temperatura de 38,4º C,
con borramiento del cuello del útero y dilatación de cuatro centímetros.
A las 5,30 horas se practica una cesárea de urgencia, ya tarde, cuando
hay sufrimiento fetal agudo con hipoxia severa que desemboca en fallecimiento
del neonato.
El hecho de que el ginecólogo atendiese un parto cuando la monitorización
emitió señales de alarma no ha minorado la culpa, pues el estado de la
parturienta requería aplicar medidas previas de control y prevención para
adelantar la cesárea.
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)
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
El contagio laboral de VHC no se indemniza, pero da derecho a pensión
por invalidez
El hospital tiene el mismo régimen de culpa que el fabricante por
productos defectuosos
La creación o modificación parcial de plazas del hospital no tiene
que ir al diario oficial
El
contagio laboral de VHC no se indemniza pero da derecho a pensión por
invalidez
El Tribunal Supremo ha rechazado una reclamación de responsabilidad patrimonial
de un ATS por contagio VHC profesional al no acreditarse de forma certera
la vía exacta de la infección. El alto tribunal menciona, no obstante,
una sentencia firme de la jurisdicción social que reconoció la situación
de invalidez permanente absoluta (IPA) “por causa de enfermedad profesional”
al ATS.
Inicialmente, la declaración de invalidez fue denegada por la Administración,
pero después reconocida por el Juzgado de lo Social y confirmada en suplicación.
El Supremo desestima la reclamación de indemnización por responsabilidad
patrimonial de la Administración presentada por un ATS que trabajó para
el Insalud durante 20 años por no acreditar la vía de contagio, y por
considerar que los supuestos anteriores a 1989 no son indemnizables conforme
a la más reciente doctrina del Tribunal Supremo.
REF. 18 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El
hospital tiene el mismo régimen de culpa que el fabricante por productos
defectuosos
La normativa europea sobre responsabilidad de los fabricantes por los
daños causados por productos defectuosos es plenamente aplicable a los
hospitales públicos, con independencia de que el paciente pague o no directamente
la asistencia prestada.
El tribunal europeo analiza la reclamación de un paciente danés al que
no le pudo ser trasplantado un riñón cedido por su hermano porque el líquido
de irrigación usado para preparar el órgano a trasplantar resultó defectuoso
y lo inutilizó obstruyendo una de sus arteriolas.
La resolución no puede ser más clara y frente a los argumentos del Estado
danés afirma que la preparación de un órgano humano para su trasplante
mediante un producto defectuoso hace surgir la responsabilidad del fabricante.
Además, aunque dicho fabricante no persiga un fin lucrativo, no desaparece
su responsabilidad. El daño moral es el único que se rige en exclusiva
por las normativas nacionales.
REF. 19 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
La
creación o modificación parcial de plazas del hospital no tiene que ir
al diario oficial
La creación o modificación de una plaza no tiene que publicarse en el
boletín oficial autonómico correspondiente porque no conforma ni aprueba
una Relación de Puestos de Trabajo.
El Tribunal Supremo ha diferenciado jurídicamente los conceptos de creación
y modificación de una plaza, distinguiéndolos a su vez del de convocatoria.
Los dos primeros no requieren publicación en un diario oficial, pero
sí consignación presupuestaria con una diligencia de intervención que
acredite fehacientemente la preexistencia de partida o crédito junto con
notificación a posibles interesados y publicidad en el ámbito del hospital.
La apreciación jurídica del alto tribunal se ciñe a la creación o modificación
parcial de plazas, y no a las convocatorias generales o a las Relaciones
de Puestos de Trabajo, disposiciones de carácter general para cuya validez
es requisito obligado la publicación en diario oficial. REF. 20 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SOCIAL
La inclusión en plantilla no se puede reclamar si no se ha creado
la plaza
La amortización de plazas de cupo es automática y no requiere modificar
la RPT
ICS / Un juez compensa con descanso el exceso de jornada por guardias
El hospital puede subcontratar servicios en caso de huelga para garantizar
la asistencia
La
inclusión en plantilla no se puede reclamar si no se ha creado la plaza
El personal adscrito a ambulatorios no puede reclamar la inclusión en
plantilla del hospital de cabecera si previamente no se ha creado la plaza,
dice el Supremo.
En su sentencia aclara que primero debe impugnarse el acto administrativo
de creación o dotación de la plaza, si éste se ha llevado a cabo, en la
jurisdicción contencioso-administrativa, para después reclamar el derecho
prioritario en su ocupación.
En el caso de autos, dos obstetras adscritas al Hospital La Paz que
trabajaban en sendos ambulatorios, solicitan su inclusión plena en la
plantilla de dicho centro sanitario. El alto tribunal desestima su reclamación
por considerarlo competencia del orden contencioso.
La situación laboral de las demandantes se produjo como consecuencia
de la nueva zonificación de determinadas áreas de Madrid, determinando
que inicialmente estuvieran adscritas al Hospital La Paz, y después pasarán
a cobrar la nómina del Hospital Ramón y Cajal. REF. 21 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
La
amortización de plazas de cupo es automática y no requiere modificar la
RPT
La amortización de plazas de cupo se produce automáticamente cuando el
titular cesa en la misma por cualquier causa o decide incorporarse a un
equipo de atención primaria o de atención especializada.
La amortización automática significa que la plaza quedará extinguida
sin necesidad de que la Administración ponga en marcha el complejo mecanismo
previsto en la normativa vigente con clara finalidad garantista de modificación
de la relación de puestos de trabajo (RPT) existente.
Esta “exención” para la Administración la establecieron los Reales Decretos
137/1984 y 571/1990, sobre la creación de las zonas de salud y gestión
de los servicios sanitarios, al establecer que las plazas de los antiguos
médicos de zona se extinguirían tan pronto como quedasen vacantes.
Ello justifica el despido de un interino al servicio del Insalud durante
más de 15 años al jubilarse el titular de la plaza cuyas suplencias realizaba.
REF. 22 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
ICS
/ Un juez compensa con descanso el exceso de jornada por guardias
Un juez de Barcelona ha concedido compensar con horas de descanso el exceso
de jornada por la realización de guardias de presencia física.
Su sentencia no hace más que aplicar lo previsto en la Orden del 7.7.1972,
vigente para territorios transferidos o no gestionados por el Insalud
en la fecha de autos, que prevé la compensación horaria o económica por
la realización obligatoria de las guardias.
La aplicación práctica de esta sentencia podría ocasionar a los servicios
de salud una grave carencia de personal para cubrir la asistencia sanitaria.
Esta orden no era aplicable al Insalud al ser derogada por el Real Decreto
521/1987, sobre estructura y funcionamiento de los hospitales del Insalud.
En el caso de autos, el facultativo no pide exención ni limitación de
guardias sino simplemente, que se le compensen con descanso en vez de
con salario, con base en el derecho del trabajador a garantizar una jornada semanal máxima. REF. 23 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El
hospital puede subcontratar servicios en caso de huelga para garantizar
la asistencia
Los servicios mínimos impuestos en huelgas de personal sanitario no tienen
que limitarse a la atención de los enfermos urgentes.
Así se desprende de una sentencia del Tribunal Supremo que niega que
se haya vulnerado el derecho de huelga de los trabajadores de la empresa
pública Osatek-Tecnología Sanitaria de Euskadi, incluso “aunque fuera
cierto que enfermos no calificados de urgentes hubieran sido atendidos
por empresas distintas a la que estaba en huelga”.
El Supremo afirma además que el derecho de huelga concierne únicamente
a los trabajadores y a la empresa por lo que el empleador tiene total
libertad para buscar la atención que se precisa por los medios que estime
convenientes.
Por último, el alto tribunal recuerda que la huelga no puede tener por
finalidad perjudicar a la empresa y menos aún a terceros afectados en
un derecho tan vital como es el de la salud. REF. 24 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
NORMATIVA
El Plan de Inspección Sanitaria de Galicia aboga por la lucha contra
el fraude en la incapacidad laboral
Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León
El
Plan de Inspección Sanitaria de Galicia aboga por la lucha contra el fraude
en la incapacidad laboral
El Plan de Inspección Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia para
el año 2002 prevé una seria intensificación de la actividad inspectora
con el objeto de luchar contra el fraude que puede producirse en el ámbito
de las prestaciones sanitarias, destacadamente, en el ámbito de la prestación
farmacéutica y la prestación por incapacidad temporal.
La formación de los profesionales, la optimización de la prescripción,
la agilización de los trámites administrativos en caso de reclamaciones
y la realización de encuestas de calidad a los usuarios del sistema sanitario
público de Galicia, son algunas de las fórmulas con que la Xunta pretende
mejorar la atención médica.
También se fijan una serie de ambiciosos objetivos que incluyen el análisis,
gestión y resolución del 100% de las reclamaciones sobre transporte sanitario
no urgente, responder en los plazos legales establecidos al 100% de las
propuestas de alta emitidas por las entidades gestoras o la tramitación
y contestación del 100% de las reclamaciones de empresas relacionadas
con los procesos de incapacidad temporal de sus trabajadores.
Desde el punto de vista administrativo se fija un plazo máximo de 7 días
para que la inspección sanitaria elabore los informes pertinentes en procesos
relativos a reclamaciones de reintegro de gastos, así como la puesta en
marcha en la comunidad autónoma de un protocolo del procedimiento de tramitación
de reclamaciones asistenciales.
REF. 25 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Reglamento
de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León
La Comunidad de Castilla y León ha publicado el reglamento que regula
la estructura orgánica y funcional de la Gerencia Regional de Salud. Entre
las funciones destacables del organismo figura la obligación de elaborar
cada año un plan de gestión para atención primaria y especializada.
La Gerencia contará con cuatro direcciones generales: la Dirección General
de Administración e Infraestructuras, la Dirección General de Asistencia
Sanitaria, la Dirección General de Desarrollo Sanitario y la Dirección
General de Recursos Humanos.
Con carácter general, la Gerencia Regional de Salud actuará de acuerdo
con la legislación básica del Estado en lo que a la gestión de centros
y funciones de asistencia sanitaria se refiere, y se regirá por la normativa
general de la Seguridad Social en lo relativo a la determinación de los
beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora y regímenes
económico-financiero y económico-administrativo.
REF. 26 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
LIBROS
Las diversas vertientes de la responsabilidad civil
Durante los meses de mayo, junio y octubre del año 1999 tuvo lugar en
la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante, en colaboración
con el Ilustre Colegio de Abogados de la misma provincia, la celebración
de las primeras Jornadas Internacionales sobre Responsabilidad Civil.
A dichas jornadas acudieron ponentes de reconocido prestigio, expertos
en prácticamente todos los campos que en la actualidad cubren los distintos
regímenes de la responsabilidad civil en el ámbito nacional e internacional.
En este amplio campo de la responsabilidad civil, la responsabilidad derivada
de la actuación sanitaria ocupa un lugar destacable en la rutina judicial
de cada día. Es por ello, que en las jornadas se trataron aspectos concretos
referidos a la responsabilidad médica entre los que pueden reseñarse las
intervenciones de Ricardo de Angel Yagüez, sobre la responsabilidad por
informar, José Hoya Coromina, sobre la valoración del daño corporal, Eugenio
LLamas Pombo, sobre la carga de la prueba en casos de responsabilidad
médica, Mariano Medina Crespo, sobre las indemnizaciones por causa de
muerte previstas en la Ley 30/95, Fernando Prieto Pantaleón, sobre responsabilidad
extracontractual, o Carlos Rogel Vide, sobre la responsabilidad extracontractual
resultante de daños causados por productos defectuosos y su tratamiento
jurisprudencial.
Título: Perfiles de la responsabilidad civil en el nuevo milenio.
Coordinador: Juan Antonio Moreno Martínez. Edita: Dykinson, S.L., c/ Meléndez
Valdés, 61. Telf: 91 544 28 46. E-mail: dykinson@centrocom.es. Madrid.
Páginas: 680.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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