Nº 82 abril 2002
SUMARIO
INFORMES:
De los jueces, los médicos y la medicina defensiva
(José Guerrero Zaplana. Magistrado de lo Contencioso-Administrativo. Audiencia
Nacional)
Alvarez-Cienfuegos: "El derecho de cancelación no es aplicable
al dato de salud"
(Pablo Parrón. ads@actualderechosanitario.com)
SENTENCIAS:
CIVIL:
Primera condena por error con láser en miopía y faltar el consentimiento
Absolución de anestesista por actuación correcta en complicación
operatoria
Audiencia de Granada / El derecho a la información no alcanza a
riesgos infrecuentes o imprevisibles
El riesgo estadístico de complicaciones operatorias no exonera de
responsabilidad
PENAL:
Estafa de ortopeda de hospital por cobrar y suministra prótesis
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
La caída del enfermo de la camilla es responsabilidad del hospital
El TJCE censura vías de acceso distintas a las de Odontología para
ejercer de dentista
Anulada la sentencia que reconoció
el incremento retributivo de los funcionarios
SOCIAL
El contrato de sustitución cesa cuando el titular vuelve o pierde
el derecho a la plaza
EPES Andalucía: las guardias localizadas cuentan como jornada desde
que se activan
Anulada una sentencia que reconoció el complemento de guardias en
días de descanso
NORMATIVA:
Formación continuada: la OMC asume competencias de acreditación
Cataluña / Decreto de autorización de centros y servicios sociosanitarios
Cataluña desautoriza productos sanguíneos no filtrados por riesgo
de contagio de enfermedades
BOLETINES OFICIALES:
BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Canarias
Cantabria
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Valencia
INFORMES
De los jueces, los médicos y la medicina defensiva
(José Guerrero Zaplana. Magistrado de lo Contencioso-Administrativo. Audiencia
Nacional)
Alvarez-Cienfuegos: "El derecho de cancelación no es aplicable
al dato de salud"
(Pablo Parrón. ads@actualderechosanitario.com)
De los jueces, los médicos y la medicina defensiva
(José Guerrero Zaplana. Magistrado de lo Contencioso-Administrativo. Audiencia
Nacional)
En el ejercicio de mi actividad profesional frecuentemente he tenido sobre
la mesa, y he debido decidir, sobre asuntos en los que se hacía necesario
enjuiciar la actuación profesional de los médicos, y ello ha sido así
tanto en asuntos que se tramitaban ante la jurisdicción penal, en los
que se había interpuesto una denuncia o querella contra un médico, o en
asuntos civiles o, más recientemente y en mayor número y proporción respecto
al total de mi actividad profesional, en la jurisdicción contenciosa donde
la Sala en la que me integro ha resuelto algunos cientos de asuntos en
los que se planteaban reclamaciones de responsabilidad patrimonial entabladas
por el defectuoso funcionamiento de la Administración publica sanitaria;
en la resolución de estos asuntos siempre se hace necesario valorar la
actuación de los profesionales de la medicina (...)
REF. 42/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Alvarez-Cienfuegos:
"El derecho de cancelación no es aplicable al dato de salud"
(Pablo Parrón. ads@actualderechosanitario.com)
En una intervención en la Jornada sobre Salud e Intimidad organizada por
la Fundación Ciencias de la Salud en Madrid en marzo, el magistrado del
Tribunal Supremo y miembro del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho
Sanitario, José Mª Alvarez-Cienfuegos, expresó al público asistente que
el derecho de cancelación previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección
de Datos de Carácter Personal, no es en general aplicable al dato de salud
(...)
REF. 43/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SENTENCIAS
Civil
Penal
Administrativo
Social
CIVIL
Primera condena por error con láser en miopía y faltar el consentimiento
Absolución de anestesista por actuación correcta en complicación
operatoria
Audiencia de Granada / El derecho a la información no alcanza
a riesgos infrecuentes o imprevisibles
El riesgo estadístico de complicaciones operatorias no exonera de
responsabilidad
Primera
condena por error con láser en miopía y faltar el consentimiento
El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de La Coruña ha condenado a un
oftalmólogo a indemnizar a una paciente a la que no practicó conforme
a la lex artis ad hoc una intervención de miopía con láser, y a la que,
además, no informó de las alternativas y riesgos de la intervención practicada.
La mala praxis la deduce el tribunal del hecho de que tras la operación
se halló un cuerpo extraño en el ojo derecho de la paciente cuya existencia
no constaba con anterioridad.
Por otra parte, la realización de Lasik como alternativa a la utilización
de lentes de contacto o gafas no es aconsejable porque existe un riesgo
moderado de obtener un resultado insatisfactorio, como sucedió en el
caso de autos.
Además, el médico no prueba la obtención del consentimiento, por lo
que ha de entenderse que se privó a la paciente de su derecho a decidir
si quería operarse o no.
REF. 44/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Absolución
de anestesista por actuación correcta en complicación operatoria
El Tribunal Supremo ha absuelto a un anestesista porque actuó correctamente
para resolver la falta de oxigenación que se produjo en una intervención
de septoplastia por desviación del tabique nasal de un paciente al que,
por la disposición de los cirujanos en la operación, no podía ver directamente.
El fallo anula definitivamente otro del juzgado de instancia que condenó
al médico aplicando erróneamente la teoría de la inversión de la carga
de la prueba.
El anestesista cumplió todos los requisitos que exige su actividad,
es decir, la evaluación preanestésica, la peranestesia con presencia
continua durante la intervención, la evaluación permanente monitorizada
y la postanestesia mediante control del paciente en la unidad de recuperación.
A pesar de ello, no pudo evitarse la hipoxia provocada por la herniación
del balón de la sonda, que el anestesista no pudo conocer hasta que
fue avisado por los cirujanos.
REF. 45/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Audiencia
de Granada / El derecho a la información no alcanza a riesgos infrecuentes
o imprevisibles
El derecho de información del paciente no alcanza aquellos supuestos en
que la intervención pueda dar lugar a una complicación que no sea frecuente
ni previsible. Así lo declara la Audiencia Provincial de Granada
en una sentencia que, sin desconocer el papel fundamental que el derecho
a la información juega en la actividad sanitaria, al que se califica,
en palabras del Tribunal Supremo, como un derecho humano fundamental,
pone un límite racional a la obligación de informar del médico.
En cualquier caso, debe aludirse en esta sede a la doctrina del Tribunal
Supremo que viene afirmando que la relevancia del consentimiento informado
en la actividad sanitaria demanda una comunicación al paciente rigurosa
sobre todos los riesgos conocidos de la intervención, incluidos aquellos
cuya frecuencia estadística sea muy reducida (véanse las sentencias
del Tribunal Supremo de 12.02.01, en la que se condena por no informar
de un riesgo cuya frecuencia estadística es ínfima, el 0,03 % -publicada
en ADS núm. 68, enero 2001, pág. 10-, y la sentencia del Tribunal Supremo
de 31.07.96, que condena por no informar de un riesgo posible en un
2% de los casos -publicada en ADS núm. 23, diciembre 1996, pág. 751).
En el caso de autos, una complicación infrecuente y no previsible como
es la elongación del nervio ciático en operaciones de prótesis de cadera,
que surge en un 3,5% de los casos, y de la que no se informó, no puede
servir como base para la condena al médico -afirma el tribunal granadino-
que, por lo demás, actuó conforme a la lex artis antes, durante y después
de la intervención, e informó de forma clara, veraz, objetiva y asequible.
REF. 46/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El
riesgo estadístico de complicaciones operatorias no exonera de responsabilidad
El riesgo estadístico de complicaciones de una determinada técnica quirúrgica
no excluye de responsabilidad por mala praxis, ha declarado el Tribunal
Supremo (ver F.J. 3º párrafo 4º de la sentencia).
Su resolución condena a un cirujano que alegó en su defensa la probabilidad
infrecuente de que se materializará el riesgo de lesión ciática al operar
hernias discales entre los niveles L3, L4 y L5.
Para el tribunal está probado que tanto seccionar el nervio afectado
como la elongación o compresión excesiva de dicha raíz nerviosa, son
pruebas aparentes de culpabilidad por omisión de extremadas precauciones
que la complejidad de la intervención hacía exigible.
La paciente padece paresia de tronco ciático que le impide caminar,
tiene que usar aparato ortopédico antiequino y un bastón para caminar.
En primera instancia, la condena fue por defecto de información de los
riesgos de la intervención. La Audiencia de Asturias mantuvo la condena,
pero con base en los presupuestos de la responsabilidad contractual,
resolución que después deja firme el Tribunal Supremo.
REF. 47/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
PENAL
Estafa de ortopeda de hospital por cobrar y suministrar prótesis
El Tribunal Supremo ha condenado a una ortopeda a cuatro meses de arresto
mayor, suspensión para el ejercicio de su profesión y del derecho de sufragio
pasivo por el mismo tiempo, y a indemnizar al Instituto Catalán de la
Salud (ICS) con la cantidad de 908.439 pesetas, por un delito continuado
de estafa.
La ortopeda constituyó una sociedad dedicada a la fabricación y suministro
de prótesis sanitarias externas, mediante la cual defraudó al ICS al
menos en 29 ocasiones.
El fraude consistió en cobrar a los pacientes directamente las prótesis
al mismo tiempo que se preparaba la documentación precisa para que pudiesen
solicitar el reintegro al hospital.
Lo alarmante del caso es que el fraude se facilitó por la “costumbre
de los facultativos de firmar prescripciones de otros (...) de forma
masiva y rutinaria, sin tan siquiera verificar la correspondencia de
los pacientes con las prótesis prescritas”.
REF. 48/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
La caída del enfermo de la camilla es responsabilidad del hospital
El TJCE censura vías de acceso distintas a las de Odontología para
ejercer de dentista
Anulada la sentencia que reconoció el incremento retributivo de los
funcionarios
La
caída del enfermo de la camilla es responsabilidad del hospital
La caída de un paciente desde una camilla por no llevar barras de protección
lateral anticaídas dentro de un centro hospitalario, revela una dejación
negligente de su personal susceptible de ser indemnizada.
Por ello, la Diputación Provincial de Valencia, titular del Hospital
General Universitario de dicha ciudad, deberá indemnizar a un paciente
que sufrió una caída en el centro sanitario que le fracturó el hombro
y causó la pérdida total de la movilidad del brazo y hombro afectados.
Aunque la Administración valenciana niega la caída del paciente en
el hospital, el tribunal señala que no consta que se hubieran tomado
medidas de seguridad para evitar que en algún momento, en las camillas
o en otro sitio, el paciente pudiera sufrir una caída, como así parece
que sucedió según el relato de varios testigos que le vieron llegar
al hospital sin la rotura.
REF. 49/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El
TJCE censura vías de acceso distintas a las de Odontología para ejercer
de dentista
El TJCE ha censurado el acceso al ejercicio de la odontología a través
de vías distintas a las de los planes de estudios de dentista porque atentan
contra el espíritu de la Directiva 78/686, sobre la titulación de odontólogos,
sus condiciones de ejercicio, y la libre prestación de servicios.
Su sentencia se produce tras un recurso presentado por la Comisión
de las Comunidades Europeas contra Italia por mantener una segunda
vía de acceso prevista para los médicos que quisieran especializarse
en odontología tras tres años de formación.
El TJCE dice que Italia ha incumplido sus obligaciones al adaptar
la directiva, que previó un régimen transitorio para resolver situaciones
anteriores de médicos y odontólogos en ejercicio antes de su entrada
en vigor.
El alto tribunal se pronuncia sobre la Odontología y no sobre la Estomatología,
al considerarla una especialidad médica regulada por otra directiva,
la 93/16.
REF. 50/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Anulada
la sentencia que reconoció el incremento retributivo de los funcionarios
El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de la Audiencia Nacional
que reconoció el derecho de los funcionarios al incremento retributivo
del IPC para los años 1996 y 1997.
La polémica sentencia declara la admisibilidad del recurso de casación
porque la resolución impugnada afecta a la planificación económica
general del Estado y corrige a la Audiencia Nacional al indicar que
la aprobación de la ley de presupuestos por parte de las Cortes Generales
sí supone el ejercicio de su potestad legislativa.
Indica el Supremo que el Acuerdo Administración-Sindicatos de 1994
únicamente estableció unos criterios orientadores para determinar
el incremento retributivo del bienio 1996-1997 y que, en cualquier
caso, dicho acuerdo no era vinculante para las Cortes porque estaba
jerárquicamente subordinado a las prescripciones de la ley de presupuestos.
Comisiones Obreras ya ha anunciado que recurrirá ante el Constitucional.
REF. 51/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SOCIAL
El contrato de sustitución cesa cuando el titular vuelve o pierde
el derecho a la plaza
EPES Andalucía: las guardias localizadas cuentan como jornada desde
que se activan
Anulada una sentencia que reconoció el complemento de guardias en
días de descanso
El
contrato de sustitución cesa cuando el titular vuelve o pierde el derecho
a la plaza
El TSJ de Asturias ha aplicado las causas de cese previstas para la nueva
modalidad del contrato de sustitución previsto para los nombramientos
temporales en el artículo 7.6 de la Ley 30/1999, del 5 de octubre (ver
texto íntegro en ADS nº 54, octubre 1999, pág. 604), sobre selección de
personal estatutario de los Servicios de Salud.
El cese de una interina contratada en un equipo de primaria de Asturias
para sustituir al propietario de la plaza ha sido considerado legal
porque en el nombramiento constaba que el contrato “finalizará una vez
se reanude la realización de la asistencia interrumpida por cualquier
ausencia reglada, o bien se declare vacante la plaza del titular, finalice
el nombramiento del interino por provisión o amortización de su plaza,
o finalice la circunstancia que dio origen al nombramiento eventual”.
En el caso de autos, la plaza quedó vacante por pasar el titular a ocupar
otra distinta tras un traslado.
REF. 52/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
EPES
Andalucía: las guardias localizadas cuentan como jornada desde que se
activan
Las horas de trabajo realizadas por el personal de la Empresa Pública
de Emergencias Sanitarias de Andalucía en guardias localizadas desde que
se produce la activación, en guardias asistenciales o en dispositivos
de riesgo previsible, son trabajo efectivo a efectos del cómputo de la
jornada anual o, en caso de rebasar dicha jornada, horas extraordinarias.
El Tribunal Supremo reconoce la reclamación efectuada por el sindicato
Unión de Profesionales de la Emergencia Sanitaria de Andalucía frente
a la práctica de la empresa de no considerar dichas horas como tiempo
de trabajo efectivo.
El alto tribunal recuerda la aplicabilidad de la Directiva 93/104/CE,
sobre organización del tiempo de trabajo, concepto éste que define como
“todo el período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo,
a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad o funciones”
según la normativa nacional.
REF. 53/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Anulada
una sentencia que reconoció el complemento de guardias en días de descanso
El Tribunal Supremo ha reiterado que el complemento de atención continuada
no se cobra los días festivos ni los de libre disposición, anulando una
sentencia del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha que reconoció la
reclamación de varios auxiliares de enfermería y ATS que demandaban dicho
complemento como parte del salario que también se cobra los días de descanso.
El trabajo del personal sanitario se fija en un número de horas al año,
para cuyo cálculo se considera el número de días laborables, descontados
los de descanso, entre los que se incluyen los festivos y los de libre
disposición, por lo que el abono de estos días con el complemento de
atención continuada supondría duplicarlo de forma injustificada, al
haber sido ya abonado en las jornadas nocturnas en que efectivamente
se ha trabajado.
Además, dicho complemento sirve para garantizar una atención continua,
no para retribuir horas de descanso.
REF. 54/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
NORMATIVA
Formación continuada: la OMC asume competencias de acreditación
Cataluña / Decreto de autorización de centros y servicios sociosanitarios
Cataluña desautoriza productos sanguíneos no filtrados por riesgo
de contagio de enfermedades
Formación
continuada: la OMC asume competencias de acreditación
En virtud del convenio de colaboración de formación continuada suscrito
entre los Ministerios de Sanidad y Educación y el Consejo General de Colegios
Médicos, la corporación colegial asumirá, entre otras, las funciones de
acreditar las enseñanzas específicas de la formación continuada de los
médicos y expedir los certificados y diplomas oficiales que acrediten
haber recibido dichas enseñanzas.
No obstante, los departamentos ministeriales competentes seguirán
encargándose de aprobar los criterios generales sobre las enseñanzas
teóricas y prácticas que deben contener los planes de formación continuada
y reconocer y homologar los títulos que otorguen otras instituciones
nacionales o extranjeras.
El convenio tendrá una duración inicial de tres años. Además, se han
firmado convenios de similares características con los Consejos Generales
de Colegios de Farmacéuticos, Diplomados en Enfermería, y Veterinarios.
REF. 55/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Cataluña
/ Decreto de autorización de centros y servicios sociosanitarios
La regulación de los centros de atención sociosanitaria en Cataluña ha
sido actualizada a través del Decreto 92/2002, sobre tipología y condiciones
funcionales de los centros y servicios sociosanitarios, que además establece
el régimen de autorización.
El decreto introduce las definiciones de los diferentes servicios
sociosanitarios, dirigidos esencialmente a la atención geriátrica,
de enfermos crónicos y terminales, y de personas con trastornos cognitivos.
Todos los centros con este tipo de servicios quedan sujetos a la autorización
administrativa previa, al cumplimiento de las pautas de control e
inspección y al régimen de sanciones por infracciones de la normativa
aplicable.
La nueva normativa ha establecido cinco categorías básicas de servicios,
entre las que se encuentran los de internamiento, los de atención
de día sociosanitaria, los servicios con equipos de evaluación y soporte,
los centros de asistencia ambulatoria a los drogodependientes, y los
centros residenciales de asistencia a drogodependientes. Los servicios
de internamiento se han desglosado en larga duración y media estancia.
REF. 56/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Cataluña
desautoriza productos sanguíneos no filtrados por riesgo de contagio de
enfermedades
El aumento del riesgo de transmisión de enfermedades infecciosas ha motivado
que la Administración sanitaria catalana suprima los productos sanguíneos
no filtrados, como es el caso de la sangre total, el concentrado de hematíes,
el concentrado de plaquetas y el concentrado de hematíes parcialmente
desleucotizados, del listado de los bancos y depósitos de sangre de la
red hemoterápica de Cataluña.
A partir de la entrada en vigor de este decreto, es decir, el 19.03.2002,
los bancos y depósitos de sangre, no podrán recaudar, intercambiar
y transfundir estos productos.
REF. 57/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
LIBROS
`Medicina legal en patología mamaria´
La patología mamaria, constituye uno de los campos de la actividad sanitaria
más susceptibles de generar reclamaciones en vía judicial. El amplio elenco
de autores que desarrollan esta obra, que tiene su origen en el I Curso
de Aspectos Médico-Legales en Patología Mamaria celebrado en noviembre
de 1998 bajo la organización de los doctores Santiago Delgado y Armando
Tejerina, permite abordar la problemática planteada por la patología mamaria
desde todas las vertientes posibles, tanto desde el punto de vista estrictamente
médico como desde el plano jurídico.
Desde la perspectiva médica la obra incluye un interesante cuadro sobre
las causas más comunes de retraso en el diagnóstico del cáncer de mama
y un capítulo en el que Vázquez Albadalejo analiza la controversia de
la silicona incluyendo el protocolo de información para la paciente
sobre las prótesis mamarias Trilucent® elaborado por el Ministerio de
Sanidad, además de otros sobre cáncer de mama y embarazo, malpraxis
en patología mamaria o el carcinoma in situ de mama. En el plano jurídico
encontrará el lector artículos sobre la información y el consentimiento
en patología mamaria, por José Manuel Martínez-Pereda -presidente del
Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario-; la cirugía estética
y su responsabilidad, por Ricardo de Lorenzo; la responsabilidad penal
y civil de los médicos en el ordenamiento jurídico español, por José
Alvarez-Cienfuegos -miembro del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho
Sanitario-, o sobre el ejercicio del derecho de información y documentación
clínica en el Sistema Nacional de Salud, por Javier Sánchez Caro.
Título: Medicina legal en patología mamaria.
Directores: Santiago Delgado Bueno y Armando Tejerina.
Edita: Ediciones Díaz de Santos, S.A.
C/ Juan Bravo, 3-A, 28006, Madrid.
E-mail: ediciones@diazdesantos.es . Páginas: 535.
`Manual
del perito médico´
Desde que en 1991 apareciese el primer `Manual del perito médico´ han
transcurrido más de diez años con sus lógicos cambios legislativos.
Esta moderna edición del manual constituye nuevamente una obra de indispensable
lectura para el profesional dedicado a la práctica de pericias médicas
pues en ella encontrará la mayoría de las respuestas a los interrogantes
con los que habrá de enfrentarse, desde la simple definición de lo que
es una lesión hasta consejos para aplicar los complejos baremos de incapacidad
con que cuenta nuestro ordenamiento jurídico. También hallará el lector
las claves del funcionamiento procesal de la prueba pericial tanto en
el orden civil como en los órdenes penal y social, así como una relación
y consejos para la redacción de los documentos clínicos de especial
interés jurídico-procesal, como son el parte médico, el oficio, la certificación
médica, la declaración y el informe médico.
Título: Manual del Perito Médico.
Autor: M.R. Jouvencel.
Edita: Ediciones Díaz de Santos, S.A.
C/ Juan Bravo, 3-A, 28006, Madrid.
E-mail: ediciones@diazdesantos.es. Páginas: 351.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal
Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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