Nº 84 junio
2002
SUMARIO
TRIBUNAL:
El Congreso aprueba una nueva versión de la proposición de Ley de Información
del Paciente
(Iñigo Barreda. ib@actualderechosanitario.com)
Ideas para la modernización del sector farmacéutico (Manuel Amarilla y Javier Morán. Presidente y colaborador del Grupo Europeo
de Derecho Farmacéutico (Eupharlaw). www.eupharlaw.com
INFORMES:
El debate sobre las células madre continua
(Pablo Parrón. ads@actualderechosanitario.com)
La información clínica, a debate (Pablo Parrón. ads@actualderechosanitario.com)
SENTENCIAS
:
CIVIL:
Condena por no utilizar la mejor técnica y falta de vigilancia en
el postoperatorio
PENAL:
La historia clínica salva a un traumatólogo de una acusación penal
infundada
Ginecólogo, matrona y clínica condenados por imprudencia temeraria
en el parto
Responsabilidad objetiva del Insalud por sufrimiento fetal del neonato
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
TJCE: la prueba MIR para especialistas de otros Estados de la UE
es ilegal
Los títulos dominicanos de odontología no son directamente homologables
Culpa objetiva del Sergas por usar técnica en desuso y no informar
de riesgos previsibles
Anulada una sanción por no estar tipificada en los estatutos colegiales
El daño por demora en la remisión de informes clínicos es indemnizable
SOCIAL
La Administración puede reclamar sueldos indebidamente percibidos durante
5 años
NORMATIVA.
Caja Cantabria y Mutual Médica se unen para ofrecer mejor cobertura a
sus afiliados
Asturias deja de abonar las cuotas colegiales de los médicos inspectores
Murcia modifica su ley de personal estatutario
Ley de ayudas por contagio transfusional VHC
Nuevos principios activos para las EFP's
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País Vasco
Valencia
TRIBUNAL
El Congreso aprueba una nueva versión de la proposición de Ley de Información
del Paciente
(Iñigo Barreda. ib@actualderechosanitario.com)
Ideas para la modernización del sector farmacéutico (Manuel Amarilla
y Javier Morán. Presidente y colaborador del Grupo Europeo de Derecho
Farmacéutico (Eupharlaw). www.eupharlaw.com
El
Congreso aprueba una nueva versión de la proposición de Ley de Información
del Paciente
(Iñigo Barreda. ib@actualderechosanitario.com)
En su sesión del 20 de junio pasado, el Congreso de los Diputados aprobó
la propuesta de ley sobre derechos de información del paciente en el trámite
legislativo previo a su sanción definitiva por el Senado. El texto ha
sufrido una gran transformación, pues de los catorce artículos de que
constaba en la última versión del 27 de abril del 2001 remitida por el
Senado al Congreso, ha pasado a tener veintitrés, además de cinco disposiciones
adicionales, una transitoria, una derogatoria y una final (antes recogía
una adicional, una transitoria y una final).
No sólo el texto, sino también el título de la Proposición de Ley ha sido
reformado, pasando a denominarse Ley Básica Reguladora de la Autonomía
del Paciente, y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y
Documentación Clínica (antes Ley de Derechos de Información concernientes
a la Salud y Autonomía del Paciente y la Documentación Clínica). La Proposición
aprobada recoge los derechos del paciente a la autonomía de la voluntad,
a la información, al consentimiento, a las instrucciones previas, y al
alta voluntaria, entre otras cuestiones como la intimidad del paciente
o el contenido de la historia clínica (...)
REF. 71/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Ideas
para la modernización del sector farmacéutico
(Manuel Amarilla y Javier Morán. Presidente y colaborador del Grupo Europeo
de Derecho Farmacéutico (Eupharlaw). www.eupharlaw.com
Desgraciadamente las previsiones que expusimos en una Tribuna llamada
“El
pacto de inestabilidad farmacéutico” (*) en noviembre pasado en este
medio, se han cumplido con creces. Con anterioridad ya habíamos calificado
el año 2001 de `Odisea´ para este ámbito tan importante de la economía
de nuestro país. La razón era bien sencilla, la persistente falta de diálogo
real desde tiempo inmemorial, haría que este efecto se produjera, como
así ha sido y como ocurrirá el resto de la legislatura, en política farmacéutica,
donde no se atisba horizonte alguno inmediato (...)
REF. 73/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
INFORMES
El debate sobre las células madre continua
(Pablo Parrón. ads@actualderechosanitario.com)
La información clínica, a debate
(Pablo Parrón. ads@actualderechosanitario.com)
Unidad
deontológica y rearme ético, frentes de la profesión médica para el siglo
XXI
(Pablo Parrón. ads@actualderechosanitario.com)
En la II Jornada de Bioética, organizada por la Asociación Española
de Bioética (Aebi) en el Colegio de Médicos de Madrid el día 14 de junio
de 2002, médicos expertos en ética han puesto de manifiesto las posibilidades
que parecen descubrirse sobre la potencialidad de las células madre adultas
para generar muchos más tipos de tejidos de los que en principio se pensó.
A pesar de que todavía existen muchas dudas y de que se trata de una
cuestión controvertida tanto desde el punto de vista ético como científico,
la posibilidad de curar enfermedades sin que se planteen conflictos morales,
es bien acogida casi con unanimidad. En estas líneas, se exponen las conclusiones
más relevantes del encuentro y los argumentos a favor y en contra más
escuchados.
REF. 72/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
La
información clínica, a debate
(Pablo Parrón. ads@actualderechosanitario.com)
En `Médica 2002´, encuentro sobre responsabilidad médica celebrado
el mes pasado en Madrid, se han debatido cuestiones relacionadas fundamentalmente
con la información clínica, y también otras de más reciente actualidad
como la falta de control de la cirugía estética, o el ocaso del aseguramiento
directo de la actividad médica por el incremento del riesgo. No sólo la
crisis del aseguramiento, sino la posibilidad de presentar demandas contra
la aseguradora de la Administración en vía civil fueron objeto de discusión.
Entre las conclusiones a destacar merece especial atención el anuncio
del Letrado del Insalud, Roberto Cantero, sobre el carácter de documento
público que tiene la la historia clínica, en aplicación de la nueva Ley
de Enjuiciamiento Civil, con consecuencias penales para quien la manipule
o falsifique.
REF. 74/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SENTENCIAS
CIVIL PENAL
Administrativo
SOCIAL
CIVIL
Condena por no utilizar la mejor técnica y falta de vigilancia en el postoperatorio
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un neurocirujano que no
aplicó la técnica más adecuada en el curso de una craneotomía y se desentendió
del paciente en los momentos posteriores a la intervención.
Indica el Supremo que cuando surgen complicaciones durante la práctica
de una craneotomía, es más aconsejable dejar descompresiva en lugar de
reponer el hueso, para de este modo evitar que el proceso expansivo cerebral
del edema produzca la muerte del paciente al comprimir otras estructuras
cerebrales.
Además, aunque el informe forense reconoce que las técnicas descompresivas
no son obligatorias, lo que sí es totalmente necesario es controlar rigurosamente
al paciente tras la operación.
El cirujano no puede delegar en el hospital el control del enfermo y
la desatención en el postoperatorio la demuestra el hecho de que no se
puso al paciente ni oxígeno ni regulador volumétrico.
REF. 75/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
PENAL
La historia clínica salva a un traumatólogo de una acusación penal infundada
Ginecólogo, matrona y clínica condenados por imprudencia temeraria en el parto
Responsabilidad objetiva del Insalud por sufrimiento fetal del neonato
La
historia clínica salva a un traumatólogo de una acusación penal infundada
El contenido de la historia clínica y de un informe de asistencia
de
urgencias han servido a un traumatólogo para eludir una acusación penal
sin fundamento.
La Audiencia de Barcelona desestima la reclamación penal de un paciente
contra el traumatólogo que le diagnosticó una lesión de rodilla con irradiación
a la región inginal cuando realmente padecía una fractura parcial del
hueso de la cadera con repercusión dolorosa a la rodilla.
Según la historia clínica -y el informe de urgencias, redactado por
médico distinto del acusado-, el paciente no refirió en ningún momento
dolor en la cadera alguno, lo que desmiente sus palabras al afirmar que
sí lo manifestó.
Aunque después de la intervención la fractura del hueso fue total, como
el médico no fue informado del dolor en la cadera, no puede hablarse de
un error diagnóstico de extremada gravedad, único susceptible de generar
responsabilidad penal.
REF. 76/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Ginecólogo,
matrona y clínica condenados por imprudencia temeraria en el parto
El Tribunal Supremo califica de imprudencia temeraria profesional la actuación
de un ginecólogo y la matrona, y les condena a seis meses de arresto mayor
y suspensión de la profesión durante ese tiempo.
Deberán indemnizar a los padres del neonato -en coma vigil desde
el nacimiento, y con secuelas físicas y psíquicas acreedoras de estado
vegetativo crónico- con más de ciento diez millones de pesetas, cantidad
de la que deberá responder la clínica en cuanto no alcanzare el patrimonio
de los condenados.
La carga de las culpas se reparte entre ginecólogo, matrona y clínica
por distintas causas. El primero es condenado por no estar localizable
y no asistir al parto conociendo el riesgo al tratarse de un embarazo
de larga duración.
La comadrona también cometió imprudencia temeraria por varios motivos:
no avisar a otros ginecólogos presentes en la clínica ante la imposibilidad
de contactar con el que debía realizar la operación; no controlar el ritmo
cardiaco; falta de monitorización, y no poner todos los medios para acelerar
el parto mediante cesárea ante los signos de sufrimiento fetal por expulsión
de meconio.
La responsabilidad de la clínica también es declarada, a pesar de que
no existía relación laboral o de dependencia del ginecólogo y la matrona,
en virtud del denominado contrato de clínica u hospitalización que comprende
los servicios extramédicos, de hospedaje, utilización de aparatos y quirófanos (Fundamento
Jurídico 11, párrafo 5). Incurre en culpa in vigilando por carecer de
un mínimo servicio de urgencia que en cualquier momento pueda atender
complicaciones graves y desarrollar su actividad en condiciones de
seguridad para las parturientas (ver FJ 11.3 párrafos 3 y 4).
REF. 77/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Responsabilidad
objetiva del Insalud por sufrimiento fetal del neonato
Las matronas sólo pueden asistir los partos normales, lo que excluye cualquier
otro parto en que se presente cualquier síntoma de anormalidad.
En el caso de autos, el Tribunal Supremo aplica al Insalud el régimen
de responsabilidad objetiva por los daños causados en un parto atendido
exclusivamente por una matrona en el que previamente se había detectado
presencia de meconio en el líquido amniótico, síntoma de posible sufrimiento
fetal.
El alto tribunal recuerda que el carácter objetivo de la responsabilidad
patrimonial hace innecesario examinar si hubiera sido oportuna la presencia
del ginecólogo en el parto, aunque el forense informó que era recomendable.
Lo relevante es que el corto periodo expulsivo, que sólo duró 6 minutos
y fue la causa del sufrimiento fetal, produjo graves lesiones al bebé,
que falleció a los 5 años, lo que obliga a indemnizar a los padres por
los daños físicos y morales padecidos.
REF. 78/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
TJCE: la prueba MIR para especialistas de otros Estados de la UE es ilegal
Los títulos dominicanos de odontología no son directamente homologables
Culpa objetiva del Sergas por usar técnica en desuso y no informar de riesgos previsibles
Anulada una sanción por no estar tipificada en los estatutos colegiales
El daño por demora en la remisión de informes clínicos es indemnizable
TJCE:
la prueba MIR para especialistas de otros Estados de la UE es ilegal
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha declarado que España
incumple la normativa europea cuando exige a los médicos especialistas
de otros Estados de la Unión superar la prueba MIR para ocupar plazas
de residente.
Cuando una especialidad no es común a dos Estados miembros, la Directiva
93/16/CEE, de reconocimiento mutuo de títulos de médicos establece que
el Estado en que se instale el facultativo puede exigirle una formación
complementaria que equipare sus conocimientos a los exigidos en dicho
Estado.
La superación del MIR no es acorde con dicha exigencia ya que esta prueba
abarca conocimientos de medicina general cuando, según el artículo 3 de
la Directiva, debe limitarse a materias que no estén cubiertas por el
título de que disponga el médico migrante. Una de las disciplinas en que
se da con frecuencia este problema es la cardiología.
REF. 79/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Los
títulos dominicanos de odontología no son directamente homologables
El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso del Estado que pretendía
la anulación de una sentencia de la Audiencia Nacional que homologó el
título de odontólogo de un ciudadano dominicano por el español de odontología
cuyas enseñanzas dejaron de impartirse en 1948.
El abogado del Estado alegaba que no es posible homologar un título
que en la actualidad no existe. Sin embargo, el alto tribunal estima que
por cuestiones procesales en casación no puede ser acogido el motivo alegado
por el Estado.
La sentencia de la Audiencia Nacional señaló no obstante que para lograr
la homologación del título dominicano con el actual título de odontólogo
español hay que superar una prueba sobre los conocimientos básicos que
se exigen en España.
Además, la homologación por el título de 1948 no implica que se
reconozca el cumplimiento de las condiciones de formación de la normativa
europea.
REF. 80/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Culpa
objetiva del Sergas por usar técnica en desuso y no informar de riesgos
previsible
La incomprensible utilización de una técnica no habitual en una lipectomía
y la ausencia de información a la paciente de los riesgos previsibles
de la intervención, ha servido al Tribunal Superior de Galicia para condenar
al Sergas a pagar una indemnización de seis millones de pesetas.
La paciente, una anciana de 71 años diagnosticada de lipidistrofia de
los miembros superiores, se sometió a una braquiplastia en el brazo izquierdo,
técnica que puede ser considerada como habitual.
Sin embargo, para la intervención en el brazo derecho se aplicó la técnica
“Charles”, que no constituye práctica habitual en la actualidad y causa
las graves secuelas que la paciente padece: falta de fuerza en los brazos,
dolor en los movimientos con imposibilidad de realizar función de garra
en la mano derecha, cicatrices y deformidades visibles y permanentes e
infecciones por expulsión de cuerpos extraños. REF. 81/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Anulada
una sanción por no estar tipificada en los estatutos colegiales
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado la sanción
impuesta por el Consejo General de Colegios de Médicos a un facultativo
de Alava porque la norma estatutaria aplicada para imponerla no tipificaba
el comportamiento sancionado.
El tribunal considera que, aunque el artículo 64.3b) de los Estatutos
Generales de la Organización Médica Colegial contiene conceptos jurídicos
indeterminados, no vulnera el principio de legalidad pues los mismos pueden
concretarse permitiendo conocer a los colegiados con un grado razonable
de certeza la conducta que se sanciona.
No obstante, la conducta juzgada, engaño y ocultación de información
a una paciente tras una operación de cataratas, no puede subsumirse en
la falta tipificada en dicho artículo, pues no guarda relación con los
valores que el mismo contempla, esto es, la moral, el decoro, la dignidad,
el prestigio o la honorabilidad de la profesión.
REF. 82/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El
daño por demora en la remisión de informes clínicos es indemnizable
El Tribunal Supremo ha indemnizado por una demora de seis meses en la
remisión del informe y análisis médico de un paciente entre el Hospital
La Alcaldesa de San Lorenzo de El Escorial y el Hospital La Paz de Madrid
que provocó al afectado la pérdida de visión en un ojo.
Tras anular la sentencia de la Audiencia Nacional que había denegado
la indemnización estimando la prescripción de la acción, el alto tribunal
aplica su reiterada doctrina en virtud de la cual, en caso de daños físicos
o psíquicos a las personas, el plazo de prescripción no comienza a computarse
hasta la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
En el caso de autos, queda probado que existió una demora en la remisión
de los documentos clínicos no imputable al paciente y que el Hospital
La Alcaldesa se limitó a reflejar los resultados de la biopsia en la historia
clínica sin más, lo cual produjo un agravamiento importante de la lesión.
REF. 83/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SOCIAL
La Administración puede reclamar sueldos indebidamente percibidos durante
5 años
La Administración sanitaria puede reclamar al personal estatutario los
importes de los sueldos indebidamente percibidos durante el plazo de cinco
años desde que los mismos fueron cobrados por el trabajador. No es por
tanto aplicable el plazo de prescripción de un año que a estos efectos
establece el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
Al personal estatutario se le aplica en primer lugar su propia normativa,
que establece un plazo de prescripción de cinco años (artículo 54 del
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), y, en lo no
previsto, se aplicará supletoriamente la normativa de los funcionarios
públicos.
En el caso de autos, una auxiliar de enfermería que a causa de un error
informático cobró durante cinco años el triple de lo que le correspondía
en concepto de trienios, tendrá que devolver al Insalud 2.580.000 pesetas
al no haber prescrito el plazo para reclamarlos. La cantidad se devolverá
sin intereses.
REF. 84/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
NORMATIVA
Caja Cantabria y Mutual Médica se unen para ofrecer mejor cobertura a
sus afiliados
Asturias deja de abonar las cuotas colegiales de los médicos inspectores
Murcia modifica su ley de personal estatutario
Ley de ayudas por contagio transfusional VHC
Nuevos principios activos para las EFP's
Caja
Cantabria y Mutual Médica se unen para ofrecer mejor cobertura a sus afiliados
Según una nota de prensa difundida por el Colegio Oficial de Médicos de
Cantabria, que por su interés reproducimos íntegramente, las dos
únicas mutualidades que en la actualidad son alternativas al Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos (RETA) para los médicos en España (Mutua Caja
de Familia del Colegio de Cantabria y Mutual Médica de Cataluña y Baleares),
están manteniendo conversaciones para llegar a un acuerdo de colaboración
que permita ofrecer a sus mutualistas más y mejores prestaciones.
El `problema del RETA´
, ampliamente tratado por Actualidad del Derecho Sanitario en un número
especial (ver
ADS nº 74, jul.-ago. 2001), surge con la entrada en vigor en 1995
de la Ley 30/1995, del Seguro Privado, que introduce una serie de normas
que obligan al médico que ejerce la profesión por cuenta propia a darse
de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social o en una mutualidad
alternativa, con independencia de que ya estuviese cotizando a la Seguridad
Social por trabajar además en algún centro público como personal estatutario.
Las mutualidades alternativas debían cumplir unos requisitos muy estrictos
cuyo reconocimiento por parte de la Subdirección General de Recursos Económicos
de la Tesorería General de la Seguridad Social sólo ha sido finalmente
obtenido por las dos mutuas citadas.
REF. 85/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Asturias
deja de abonar las cuotas colegiales de los médicos inspectores
El Servicio de Salud del Principado de Asturias ha dejado sin efecto
la resolución del Insalud del 22 de junio de 1998 que acordó el abono
de los gastos colegiales a los inspectores médicos.
En el uso de sus facultades competenciales asumidas tras las transferencias,
ha emitido una resolución en la que justifica su decisión para evitar
la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo en sentencias del 11.07.01
y 29.12.01.
El alto tribunal falló en esas resoluciones a favor de abonar a dos
ATS las cuotas colegiales para evitar la discriminación con los inspectores
médicos, a los que el Insalud sí se las abonaba desde la resolución del
22.06.98. También declaró, en unificación de doctrina , que la adopción
de esa resolución introdujo un elemento discriminatorio respecto del resto
del personal del Insalud con profesiones colegiadas que ejercía en exclusiva
para la entidad gestora.
Esta medida puede tener un efecto en cadena en las demás autonomías
que recientemente han recibido el traspaso del Insalud para evitar la
carga económica que supondría abonar las cuotas colegiales a todo el personal
que trabaje en exclusiva, con el objetivo de dar cumplimiento a la doctrina
del Supremo.
Por otra parte, existen otras autonomías, como Andalucía, Canarias,
Cantabria, Galicia y el País Vasco, que han regulado la exención de colegiación
del personal público que trabaje en exclusiva.
Incluso en Asturias, donde el Sespas niega ahora el abono de cuotas
colegiales a los inspectores médicos, el Anteproyecto de Colegios Profesionales
de la autonomía previó (ver
ADS nº 76, octubre 2001, pág. 657) que los funcionarios estarían exentos
de colegiación para la actividad pública.
La exención de colegiación regulada recientemente en la legislación
andaluza ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo por el Gobierno al
entender que tanto Andalucía como Canarias se han excedido en sus competencias
autonómicas.
El recurso de inconstitucionalidad se ha presentado contra un precepto
del artículo 30.2 de la Ley de Andalucía de Medidas fiscales, presupuestarias,
de control y administrativas, de 26 de diciembre de 2001. El Gobierno
recurre un inciso de dicho artículo, que señala que no será exigible el
requisito de colegiación al personal funcionario, estatutario o laboral
de las Administraciones Públicas de Andalucía para el ejercicio de sus
funciones, "o para la realización de actividades propias de su profesión
por cuenta de aquellas".
REF. 86/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Murcia
modifica su ley de personal estatutario
Las modificaciones que esta norma introduce en la Ley del Personal
Estatutario del Servicio Murciano de Salud se refieren a la equiparación
salarial del personal temporal con el personal fijo en el sentido de otorgar
el derecho a la percepción de indemnizaciones por razón de servicio al
personal temporal, frente a la situación actual en que no existe dicho
derecho.
Sin embargo, no se produce equiparación salarial en cuanto a las remuneraciones
previstas para el incentivo de la carrera profesional (por ejemplo los
trienios).
Además, en relación con el procedimiento extraordinario de consolidación
de empleo regulado por la disposición adicional segunda de la Ley del
Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud, se elimina la discriminación
existente a favor de los aspirantes que estaban trabajando en el momento
de las convocatorias en dicho servicio de salud.
De este modo, también quienes hayan prestado servicios para la Administración
de Murcia antes de las convocatorias podrán incrementar su puntuación
en el baremo en la misma forma establecida para los primeros. Además,
la norma será aplicable con carácter retroactivo.
REF. 87/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Ley
de ayudas por contagio transfusional VHC
El Estado concederá una ayuda por importe de 18.030,36 euros (3.000.000
de pesetas), a los afectados por contagios del virus de la hepatitis C
como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores
de coagulación en el sistema sanitario público que hayan sido incluidos
en el censo de afectados definitivo que, a tal efecto, creó el Ministerio
de Sanidad.
Para recibir la ayuda será requisito indispensable que el afectado no
haya obtenido sentencia condenatoria contra cualquiera de las administraciones
y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud por causa
del contagio y que renuncie a cualquier posible reclamación futura por
dicha causa.
Las personas que por causa objetiva y debidamente acreditada hayan quedado
fuera del censo definitivo de afectados, tendrán la oportunidad de recibir
la ayuda en el futuro del modo en que reglamentariamente se determine.
En los casos en que la persona afectada por el contagio haya fallecido,
se establece un orden de prelación para que los hijos menores, mayores
incapacitados, cónyuge o persona con análoga relación de afectividad,
o los padres puedan percibir la ayuda.
Los beneficiarios tienen cuatro meses a contar desde el 7 de junio de
2002 para presentar la solicitud para el cobro de la ayuda, que queda
exenta del pago del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
REF. 88/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Nuevos
principios activos para las EFP's
Ante las propuestas de inclusión en el anexo de la Orden de 17 de
septiembre de 1982, por la que se desarrolla el Real Decreto 2730/1981,
de 19 de octubre, sobre el registro de especialides farmacéuticas publicitarias
(EFP), de nuevos principios activos y de modificaciones de dosis y restricciones
para algunos de los principios activos ya incluidos en el mismo, el Ministerio
de Sanidad introduce las modificaciones oportunas en los artículos 1 y
2 de esta norma.
En consecuencia, se establece que los laboratorios que tengan que modificar
alguna de sus especialidades publicitarias de acuerdo con las modificaciones
del anexo que ahora se introducen lo deberán hacer en el plazo máximo
de 6 meses.
Las especialidades farmacéuticas publicitarias que no hayan sido adecuadas
a lo que dispone la norma en el plazo de 24 meses o cuya adecuación no
haya sido solicitada en el plazo de 6 meses causarán baja en el registro
farmacéutico.
En cuanto a las especialidades actualmente calificadas como publicitarias
que ya no cumplan los requisitos para conservar dicha calificación, los
laboratorios deberán cesar en su publicidad y en el plazo máximo de un
año deberán adecuar sus condiciones registrales. El incumplimiento de
lo anterior conllevará la anulación de la especialidad farmacéutica.
REF. 89/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
LIBROS
Valoración del daño corporal
Uno de los principales problemas con que se encuentra el perito
médico en el desarrollo de su labor es la correcta valoración de los daños
futuros que potencialmente pueden padecer los accidentados. Con este mismo
problema se encuentra el jurista que debe representar al accidentado y
asegurarle la cobertura en el futuro de dichos daños y los gastos que
ocasionen. Para resolver esta cuestión, es imprescindible contar con un
método indicativo de evaluación de los daños que facilite la enojosa labor
de acudir a múltiples textos para obtener una valoración económica precisa
del supuesto planteado, y esta es precisamente la finalidad de la obra.
`Gastos Sanitarios Futuros de los Accidentados´
forma parte de una serie de cuadernos que tienen como objetivo mejorar
la información de los profesionales que se mueven en torno al accidente
de tráfico, sobre todo en cuestiones relacionadas con la actividad pericial
en el daño a la persona. Se trata de una traducción de los cuadernos que
desde hace más de diez años viene editando la Asociación Francesa para
el Estudio de la Reparación del Daño Corporal (AREDOC), con las adaptaciones
que exige el marco español. El libro se divide en siete partes que se
centran respectivamente en el análisis de los traumatismos medulares,
traumatismos craneales graves, amputación de miembros y plexo braquial,
prótesis implantadas, secuelas sensoriales, secuelas estomatológicas y
los gastos futuros ocasionales que pueden surgir en cada supuesto. Además,
se incluyen anexos relativos a la práctica del examen electroencefalográfico
y las secuelas oftalmológicas y el coste de las correspondientes prótesis
correctoras.
Título: Gastos Sanitarios Futuros de los Accidentados.
Autor: César Borobia Fernández. Edita: La Ley-Actualidad, S.A. Collado
Mediano, 9.
28230. Las Rozas (Madrid). Tlf: 902 42 00 10. Fax: 902 42 00 12. Páginas:
128.
VII
Congreso Nacional de Derecho Sanitario
La Asociación Española de Derecho Sanitario recoge en este libro
las ponencias e intervenciones que tuvieron lugar en el VII Congreso Nacional
de Derecho Sanitario, celebrado en Madrid los días 19, 20 y 21 de octubre
de 2000 (ver informe en
ADS nº 65, oct. 2000, pág. 631).
En las jornadas se trataron, entre otros, los problemas éticos y las perspectivas
de futuro que plantea la telemedicina, los derechos de acceso, rectificación
y cancelación de los datos sanitarios en la Ley Orgánica de Protección
de Datos, los retos que plantea la consecución del primer mapa genético,
la responsabilidad de los médicos internos residentes o la que suscitan
las listas de espera, y comunicaciones libres sobre los temas más variados,
siempre en relación con el Derecho Sanitario.
Título: VII Congreso Nacional de Derecho Sanitario.
Edita: Fundación Mapfre Medicina.
Páginas: 529. Madrid.
La
protección judicial de la patente farmacéutica
Hace ya más de quince años que se publicó en España la Ley 11/1986,
de 26 de marzo, de Patentes. Esta norma tenía y tiene por objeto dar cobertura
legal por parte del Estado a la protección del esfuerzo investigador,
aspecto esencial en materia de investigación farmacéutica dada la especial
complejidad y coste de la misma y los inmensos beneficios sociales que
genera. La Fundación CEFI, que ha tenido desde sus orígenes una actuación
relevante en el desarrollo y divulgación del conocimiento del derecho
y la propiedad industrial, en el marco de sus comunicaciones en propiedad
industrial y derecho de la competencia a través del Instituto de Derecho
y Etica Industrial (IDEI), dedica un monográfico extraordinario a revisar
la situación actual de la aplicación jurisprudencial de la Ley de Patentes
en el concreto ámbito de la patente farmacéutica y a formular propuestas
de futuro basadas en la experiencia acumulada en estos años.
La obra examina las prácticas de competencia desleal en materia farmacéutica,
la inversión de la carga de la prueba que se produce en determinados supuestos,
los requisitos de patentabilidad y las posibles infracciones del derecho
de patente en su caso concedida, las cuestiones procesales más relevantes
para la ulterior defensa por parte del licenciatario del derecho de patente
concedido, los criterios para fijar los daños y perjuicios que puedan
haberse producido por quien vulnere el derecho de patente, o la jurisprudencia
europea más reciente sobre importaciones paralelas y agotamiento del derecho
de patentes. Además, la Fundación CEFI ha editado una separata con los
aspectos más importantes del libro y su traducción al ingles, para garantizar
una mayor difusión de una información evidentemente relacionada con otros
derechos nacionales más allá de nuestras fronteras.
Título: La protección judicial de la patente farmacéutica. 15 años avanzando
en defensa de la innovación.
Director: Juan Manuel Fernández López. Edita: Fundación CEFI. Instituto
de Derecho y Etica Industrial (IDEI). Avda. del Brasil, 17, 9º B. 28020.
Madrid. Tlf: 91 556 40 29. E-mail:
cefi@meditex.es. Páginas: 266.
CONGRESOS
Calidad asistencial
Los días 9 a 11 de octubre de 2002 se celebrará en Pamplona el XX Congreso
de la Sociedad Española de Calidad Asitencial. Además, el día 8 del mismo
mes se celebrarán siete talleres previos al Congreso, en los que se tratará
de fomentar el examen de los instrumentos de evaluación de calidad y eficiencia
en los servicios sanitarios, incluida la evaluación ética en la asistencia
sanitaria y la elaboración de cuestionarios y otras herramientas de medida.
Entre las conferencias que se impartirán en el Congreso destacan las que
presentarán Manuel Iglesias Cabero, magistrado de la Sala IV del Tribunal
Supremo, sobre responsabilidad civil en la asistencia sanitaria y solución
extrajudicial de reclamaciones, y Carlos Tena Tamayo, del Comisionado
Nacional de Arbitraje de Méjico, y Isabelle Lucas-Baloup, abogada de la
Corte de París, sobre el papel del arbitraje y la conciliación en el sector
sanitario. El Congreso ha sido declarado de interés sanitario por el Departamento
de Salud de Navarra.
Más información e inscripciones:
Aberin Congresos. C/ Monasterio de Aberin, 3 bajo. 31011. Pamplona (Navarra).
Tlf: 948 17 60 60. Fax: 948 25 86 30. E-mail: aberin@grupointro.com.
Página web del Congreso: www.cfnavarra.es/concalidad.
La responsabilidad en el sector farmacéutico
El día 9 de julio se celebrará en el Casino de Madrid una jornada sobre
“La responsabilidad contractual terapéutica en el Siglo XXI y la modernización
del sector farmacéutico”, organizada por European Pharmaceutical Law Group
y dirigida por su presidente, Manuel Amarilla. La jornada, dirigida al
sector farmacéutico en general, contará con las conferencias de los presidentes
de los consejos generales de los colegios de médicos y de farmacéuticos,
los consejeros de sanidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Navarra y Valencia.
También intervendrán José Manuel Martínez Pereda (magistrado del Tribunal
Supremo y presidente del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario)
e Iñigo Barreda (director de Actualidad del Derecho Sanitario), así como
representantes de otros medios ce comunicación, la Administración y el
Poder Judicial.
Más información e inscripciones:
European Pharmaceutical Law Group. C/ Mayor, 14, 5º Dcha. 28013. Madrid.
Tlf: 91 3540151. Fax: 91 3669060.
Curso de Patología Forense
El Instituto Vasco de Medicina Legal junto con la Facultad de Medicina
y Odontología de la Universidad del País Vasco, organiza los días 3, 4
y 5 de octubre de 2002 el “2º Curso de Patología Forense”. El curso cubrirá
los conocimientos esenciales y básicos de la patología macroscópica y
se centrará específicamente en la patología médico-legal. Para impartir
el programa figuran conferenciantes como el profesor Luis Concheiro y
el profesor Jorge Soares, catedrático de Anatomía Patológica y director
de la Delegación de Lisboa del Instituto Nacional de Medicina Legal.
Más información e inscripciones:
Marian Vázquez Hernando (Unidad de Comunicación)-Hospital de Donostia.
Tlf: 94 3006013. E-mail: mvazquez@chdo.osakidetza.net.
II Congreso Mundial de Bioética
La Sociedad Internacional de Bioética (SIBI), organiza el II Congreso
Mundial de Bioética desde el 30 de septiembre hasta el 4 de octubre de
2002. Sida, drogas e investigación de fármacos; clonación de células humanas;
la Bioética en Iberoamérica, y la alimentación en el mundo son algunos
de los temas propuestos. El Congreso se celebrará en el Palacio de Congresos
de la Feria Internacional de Muestras de Asturias, en Gijón.
Más información e inscriciones:
Secretaría técnica. C/ Cabrales, 48, 1º. 33201. Gijón. Tlf: 98 5354666.
Fax: 91 5353437. E-mail:
IIcongreso@sibi.org .
Cursos de verano de la UIMP
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIPM) incluye en su programa
de verano el curso “Los nuevos avances de la medicina y sus repercusiones
en la relación médico-paciente”, que dirigirá Guillermo Sierra Arrendondo,
y el curso denominado “II Encuentro de la industria farmacéutica. Medicamentos
y Comunidades Autónomas”, que impartirá Félix Lobo. El primero se celebrará
los dís 3, 4, 5 y 6 de septiembre, y el el segundo los días 18 y 19 de
septiembre.
Más información e inscripciones:
Santander: Campus de Las Llamas. Avda. de los Castros, 42. 39005. Santander.
Tlfs: 94 2298709/10.
Madrid: C/ Isaac Peral, 23. 28040. Madrid. Tlfs: 91 5920631/33. Fax: 91
5430897. A partir del 18 de junio: Palacio de la Magdalena. 39005. Santander.
Tlfs: 94 2298810/00.
Responsabilidad sanitaria
El diario La Gaceta de los Negocios organizó un curso de responsabilidad
sanitaria los días 12 y 13 de junio de 2002. En el curso, los magistrados,
Eduardo Ortega, José Luis Requero y Rafael Fernández Valverde, expusieron
el tratamiento jurisprudencial del reintegro de gastos médicos, las transfusiones
de sangre contaminada, las listas de espera, el consentimiento informado
y el procedimiento ordinario en sede contencioso-administrativa.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal
Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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