Nº 85 julio-agosto
2002
SUMARIO
INFORME
V Encuentro Internacional de Bioética. Etica, diálogo terapéutico
y humanismo científico, bases de la Medicina moderna
(Iñigo Barreda. ib@actualderechosanitario.com)
TRIBUNAL
Comentarios a la resolución del TS 21.11.2001 que declara inaplicable
la histórica sentencia `Simap´
(Roberto Catero Rivas. Letrado de la Subdirección General de Asesoría
Jurídica del Insalud)
SENTENCIAS:
CIVIL:
El TJCE restringe el marco de responsabilidad por productos defectuosos
Responsabilidad objetiva del Insalud por la vía de presunciones en
contagio de hepatitis
Los seguros privados deben pagar el transporte en ambulancias del
Insalud
PENAL
El Constitucional revoca la condena a Testigos de Jehová por la muerte
de menor
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
El error en la medición preoperatoria y una historia clínica sin
datos, causas del daño
OPE extraordinaria: primar al MIR y a médicos de la misma autonomía
es legal
SOCIAL
El contagio laboral de VHC es indemnizable y compatible con la pensión
de invalidez
La adscripción del estatutario a otro centro de gasto no es traslado
La lesión del derecho al descanso tras guardias es indemnizable,
dice un juez
La productividad variable por objetivos se cobra aun sin firmar el
contrato de gestión
El Supremo declara inaplicable la histórica sentencia `Simap´ sobre jornada
y guardias
NORMATIVA
Cataluña / Las voluntades anticipadas tienen que incorporarse a la
historia clínica
Más autonomías dejan de pagar las cuotas colegiales a los médicos
inspectores
Galicia / Regulación de la Red de Hemodonación y Hemoterapia
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INFORME
V Encuentro Internacional de Bioética. Etica, diálogo terapéutico y humanismo científico, bases de la Medicina
moderna (Iñigo Barreda. ib@actualderechosanitario.com)
El V Encuentro Internacional de Bioética celebrado recientemente en Almagro
(Ciudad Real), organizado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de Castilla La Mancha y la Universidad de Loyola de Chicago, contó con
la participación de más de medio centenar de asistentes de universidades
extranjeras, la mayoría de ellas norteamericanas, y otras de Italia, Alemania,
Holanda, Canadá, Israel, Malta, Suiza, Australia y Rusia (...)
REF. 90/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
TRIBUNAL
Comentarios a la resolución del TS 21.11.2001 que declara inaplicable
la histórica sentencia `Simap´
(Roberto Catero Rivas. Letrado de la Subdirección General de Asesoría
Jurídica del Insalud)
En fecha de 21 de noviembre de 2001 la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo dictó sentencia resolviendo el recurso de casación interpuesto
contra el Auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 19 de febrero de 2001, el cual
es consecuencia de la demanda de conflicto colectivo promovida por el
Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP) instando la aplicación
al personal facultativo de las medidas de especial protección previstas
en la Directiva 93/104/CEE, del Consejo, de 23 de noviembre, relativas
a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (...)
REF. 91/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SENTENCIAS
CIVIL
PENAL
Administrativo
SOCIAL
CIVIL
El TJCE restringe el marco de responsabilidad por productos defectuosos
Responsabilidad objetiva del Insalud por la vía de presunciones en
contagio de hepatitis
Los seguros privados deben pagar el transporte en ambulancias del Insalud
El
TJCE restringe el marco de responsabilidad por productos defectuosos
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ha hecho públicas
tres relevantes sentencias, firmadas en el mismo día, por el mismo ponente
(P. Jann) sobre cuestiones similares, con un denominador común: dilucidar
si una Directiva puede restringir el derecho de los ciudadanos comunitarios
a demandar a posibles responsables por productos defectuosos, es decir,
al fabricante, al vendedor o al suministrador, con base en los principios
de la responsabilidad objetiva.
La respuesta es afirmativa, es decir, una Directiva puede limitar e incluso
restringir lo dispuesto en la legislación interna, lo que en la práctica
supone que la reclamación de responsabilidad objetiva sólo pueda dirigirse
contra el fabricante, tal y como informa el boletín jurídico Cápsulas
(Faus y Moliner Abogados) en su nº 52.
Las tres sentencias se refieren, respectivamente, a España, Grecia y Francia
(C 183/00, C 154/00 y C 52/00, respectivamente). El caso español responde
a una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de Oviedo que estudia
la demanda de una contagiada de VHC contra el centro donde recibió una
transfusión de sangre, propiedad de Medicina Asturiana.
El juez de Oviedo suspendió el procedimiento hasta que el TJCE resolviera
la cuestión prejudicial, pues la Ley 26/1984 de Defensa de Usuarios permite
dirigir la acción libremente contra cualquiera de los responsables solidarios.
Sin embargo, la Ley 22/1994 de Responsabilidad Civil por Daños de Productos
Defectuosos, que adoptó la Directiva 85/374 sobre productos defectuosos,
prevé que la responsabilidad es del fabricante. El juzgado de Oviedo consideró
probado que los hechos podían incluirse tanto en el ámbito de aplicación
temporal como material de la Ley 26/1984 como en el de la Ley 22/1994.
REF. 92/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Responsabilidad
objetiva del Insalud por la vía de presunciones en contagio de hepatitis
El Tribunal Supremo ha confirmado un fallo que condena al Insalud
a indemnizar con 30.000.000 de pesetas a un paciente que sufrió un contagio
de hepatitis tras someterse a trece transfusiones después de sufrir un
accidente de circulación.
El alto tribunal rebate las tradicionales alegaciones del Insalud en
este tipo de casos, que ya había perdido tanto en la primera instancia
como en la apelación.
El plazo de prescripción de la acción civil para reclamar la reparación
no comienza a contar hasta que se notifica al interesado el archivo definitivo
de las actuaciones penales, en el caso de que se hubieran iniciado, como
sucede en el caso de autos.
Además, la responsabilidad del Insalud no queda dentro del concepto
de la responsabilidad extracontractual, cuyo plazo de prescripción es
de un año, sino que hay que acudir a la doctrina jurisprudencial sobre
la yuxtaposición de acciones por responsabilidad contractual y extracontractual.
REF. 93/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Los
seguros privados deben pagar el transporte en ambulancias del Insalud
Los gastos por transporte sanitario urgente realizado en ambulancias
del Insalud de pacientes con cobertura sanitaria privada los paga la aseguradora.
La Audiencia Provincial de Baleares desestima la pretensión de
una aseguradora de que fuese el Insalud quien abonase los gastos de traslado
de varios de sus asegurados a sus centros sanitarios privados.
La finalidad del artículo 83 de la Ley General de Sanidad es la de que
no se destinen fondos adscritos a la sanidad pública cuando las prestaciones
sanitarias correspondientes ya están cubiertas por seguros privados.
La audiencia explica que el transporte de los pacientes fue realizado
en ambulancias del Insalud por tratarse de situaciones urgentes y que
tuvo como destino u origen clínicas privadas concertadas de la aseguradora.
En definitiva, los pacientes fueron atendidos por ser clientes de la
aseguradora y no en su condición de beneficiarios de la Seguridad social.
REF. 94/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
PENAL
El Constitucional revoca la condena a Testigos de Jehová por la muerte
de menor
El Tribunal Constitucional (TC) ha absuelto a los padres de un menor que
falleció tras rechazar una transfusión por ser contrario a sus convicciones
religiosas.
La sentencia, que entra de lleno en uno de los dilemas clásicos del
Derecho Sanitario, anula la condena de dos años y seis meses de prisión
impuesta por el Tribunal Supremo
(*) a los padres, ambos Testigos de Jehová, si bien, la misma sentencia
condenatoria aconsejó el indulto para los progenitores.
El tribunal recuerda que la vida es un valor superior del ordenamiento
jurídico constitucional pero atiende a tres hechos fundamentales para
fallar a favor de la absolución de los padres: que consta la frontal oposición
del propio menor, de 13 años; que los padres no opusieron resistencia
alguna a la tutela pública sobre el mismo, al que finalmente se practicó
la transfusión por orden judicial.
El TC concede el amparo por vulneración del derecho fundamental a la
libertad religiosa.
REF. 95/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
El error en la medición preoperatoria y una historia clínica sin datos, causas del daño
OPE extraordinaria: primar al MIR y a médicos de la misma autonomía es legal
El
error en la medición preoperatoria y una historia clínica sin datos, causas
del daño
La ausencia en el historial clínico de detalle sobre las mediciones realizadas
en las mamas de una paciente sometida a una mamoplastia de reducción ha
provocado una condena al Insalud por responsabilidad patrimonial.
La Audiencia Nacional manifiesta que en cualquier mamoplastia de reducción
quedan inevitablemente algunas cicatrices, normalmente en forma de `T´
invertida, derivadas de la propia técnica quirúrgica.
En el caso de autos, además de dichas cicatrices, la paciente presenta
asimetría mamaria con localización inadecuada del complejo areola-pezón,
consecuencia de error en las mediciones preoperatorias, secuelas que no
son propias de una técnica quirúrgica correctamente aplicada.
Como consecuencia, la paciente tuvo que someterse a tres operaciones
reparadoras que, aunque mejoraron su estado, han dejado nuevas cicatrices
anchas y atróficas susceptibles de ser indemnizadas.
REF. 96/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
OPE
extraordinaria: primar al MIR y a médicos de la misma autonomía es legal
Una sentencia de la Audiencia Nacional se ha pronunciado a favor
de la legalidad de la OPE extrardinaria del Insalud y de los baremos de
la misma, que priman el título MIR y trabajar en la misma autonomía.
La Audiencia considera que la mayor puntuación en la fase de concurso
al título MIR frente a las titulaciones anteriores al establecimiento
de dicho sistema de formación no vulnera el principio de igualdad porque
lo que se valora no es el título en sí, sino la formación que la obtención
de dicho título exige, la cual se supone mejor que la dispensada por los
antiguos sistemas de formación.
Aunque el hecho de que cada aspirante tenga un título u otro depende
del sistema vigente cuando se formó, la Audiencia recuerda que, posiblemente,
quienes obtuvieron el título antes del sistema MIR obtendrán mayor puntuación
en el apartado de experiencia profesional del baremo. REF. 97/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SOCIAL
El contagio laboral de VHC es indemnizable y compatible con la pensión
de invalidez
La adscripción del estatutario a otro centro de gasto no es traslado
La lesión del derecho al descanso tras guardias es indemnizable,
dice un juez
La productividad variable por objetivos se cobra aun sin firmar el
contrato de gestión
El Supremo declara inaplicable la histórica sentencia `Simap´ sobre jornada
y guardias
El
contagio laboral de VHC es indemnizable y compatible con la pensión de
invalidez
Los familiares de un cirujano del Servicio Andaluz de Salud que falleció
como consecuencia de un contagio profesional del virus de la hepatitis
C han sido indemnizados con 34 millones de pesetas.
El tribunal considera probado que el profesional sufrió un pinchazo durante
una intervención quirúrgica en un paciente afecto de hepatopatía crónica,
lo que le causó el contagio del VHC. La enfermedad posteriormente evolucionó
hacia cirrosis, insuficiencia hepática y, finalmente, la muerte.
La indemnización, que percibirá la mujer del médico en representación
de sus hijos, valora la pérdida del patrimonio biológico y daños estéticos
sufridos en 12.721.968 pesetas. También comprende 6.360.984 pesetas por
daños económicos, y 15 millones por graves daños morales y familiares,
la posibilidad de
contagio a mujer e hijos, y limitaciones para la vida cotidiana en sus
distintas variantes.
REF. 98/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
La
adscripción del estatutario a otro centro de gasto no es traslado
La adscripción funcional y orgánica del personal estatutario a distinto
centro de gasto de aquél en que estaba adscrito con anterioridad sin alteración
de las condiciones de trabajo y retributivas, no puede considerarse traslado
y es legal, aunque el servicio de salud no cuente con el consentimiento
del afectado.
El Tribunal Superior de Murcia revoca una sentencia que había anulado
la decisión del Insalud de adscribir a un conductor del Servicio Especial
de Urgencia de Murcia a la Gerencia de Atención Primaria de dicha comunidad.
La sentencia advierte que el caso de autos no reviste el carácter de
una reforma de plantilla, sino de una mera adscripción funcional y orgánica
que no puede llegar a considerarse traslado porque la plaza que ocupa
el demandante es la misma que desempeñaba y no se ha reconvertido o creado
una nueva, para lo cual sería preciso un concurso previo.
REF. 99/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
La
lesión del derecho al descanso tras guardias es indemnizable, dice un
juez
Un Juzgado de lo Social de Madrid se ha inhibido en favor de lo contencioso
al valorar que el quebranto del derecho al descanso tras guardias de los
médicos podría generar responsabilidad patrimonial del Insalud (Fundamento
Jurídico III, párrafos X y XI).
Varios médicos del Hospital de la Princesa de Madrid reclamaban el abono
del tiempo del descanso semanal no disfrutado durante los años 1995 a
1999 como consecuencia de la ordenación del tiempo de trabajo por el gerente,
que no respetaba dicho derecho cuando las guardias se realizaban los sábados.
El juzgado de lo social entiende que el derecho al descanso ya les había
sido reconocido en fase de reclamación previa, por lo que el litigio se
ubica “en el campo de la indemnización de daños y perjuicios como consecuencia
de que los directivos sanitarios programaron una organización de servicios
lesionando el derecho al descanso (...)”.
REF. 100/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
La
productividad variable por objetivos se cobra aun sin firmar el contrato
de gestión
El médico que cumpla los requisitos para cobrar el complemento de productividad
por recetar medicamentos genéricos, aunque no haya firmado el contrato
de gestión, tiene derecho al abono del mismo.
Así lo ha declarado un juzgado de lo social de Madrid ante la solicitud
de varios médicos que, aunque no habían firmado el contrato de gestión,
sí cumplían el resto de los requisitos precisos para cobrar el complemento
por recetar genéricos: haber prestado servicios durante más de tres meses
durante el primer semestre de 2000, haber ocupado el `CIAS´ durante un
periodo mínimo de 90 días durante el segundo semestre de 2000, y presentar
cifras de expedición de genéricos por encima de ciertos niveles.
La dispensa del requisito de haber firmado el contrato de gestión se
basa en el hecho de que el Insalud no notificó a los médicos que si no
firmaban no tendrían derecho al complemento en disputa.
REF. 101/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El
Supremo declara inaplicable la histórica sentencia `Simap´ sobre jornada
y guardias
El Tribunal Supremo ha declarado inaplicable la emblemática sentencia
`Simap´ (TSJ Valencia, 2.11.2000) que declaró el derecho de los médicos
de primaria de Valencia al tope de jornada de 48 horas, incluido el tiempo
dedicado a guardias, reconociendo además que la atención continuada tiene
la condición jurídica de trabajo a turnos.
Una polémica resolución si se tiene en cuenta que el TSJ de Valencia fue
avalado en su tesis por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
(en su sentencia del 3.10.2000) al resolver una cuestión prejudicial sobre
el tope de jornada semanal, las guardias, el descanso tras éstas, y las
condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
El Supremo acoge ahora el recurso de casación planteado por la Generalidad
de Valencia fallando que las sentencias recaídas en conflicto colectivo
no son ejecutivas, sino declarativas, salvo excepciones con acreditada
justificación. Los supuestos excepcionales, según la jurisprudencia constitucional,
son aquellos que permiten hacer directamente ejecutables a las sentencias
declarativas cuando se evidencia por el objeto de la demanda, y cuando
el fallo de la sentencia condenatoria contiene todos los elementos individualizados
que permitan concretar la ejecución.
Según el Supremo, el Simap debía haber concretado en el proceso cuáles
eran las medidas de especial protección de los médicos de atención primaria.
El alto tribunal recuerda que la Directiva de aplicación (la 93/104),
en el apartado referente a la protección de la salud y la seguridad en
el trabajo, no especifica cuáles son las medidas a adoptar, dejando a
los Estados miembros la obligación de desarrollarlas. Cómo éstas no han
sido concretadas a nivel estatal, el Supremo juzga que la sentencia del
TSJ de Valencia es inaplicable. REF. 102/02 (Para solicitar el texto
íntegro pulse AQUÍ )
NORMATIVA
Cataluña / Las voluntades anticipadas tienen que incorporarse a la historia clínica
Más autonomías dejan de pagar las cuotas colegiales a los médicos inspectores
Galicia / Regulación de la Red de Hemodonación y Hemoterapia
Cataluña
/ Las voluntades anticipadas tienen que incorporarse a la historia clínica
El Registro de Voluntades Anticipadas de Cataluña, creado por Decreto
en desarrollo de la Ley 21/2000 sobre Información Clínica de esa autonomía
contempla que sólo se puedan inscribir las instrucciones previas de mayores
de edad, otorgadas ante notario, o bien ante tres testigos mayores de
edad con capacidad de obrar y sin incompatibilidad por razón de parentesco
o relación patrimonial.
Serán aceptadas en el Registro aquellas voluntades anticipadas que no
incluyan previsiones contrarias al ordenamiento jurídico ni a la buena
práctica clínica, y podrán ser actualizadas o revocadas en cualquier momento
por el titular.
El documento de voluntades anticipadas (el que figura en el Registro)
deberá adjuntarse a la historia clínica de cada centro donde la persona
enferma es atendida.
No obstante, el médico responsable del tratamiento tiene la obligación
de dirigirse al Registro para verificar si el enfermo ha emitido un documento
de voluntades anticipadas, y, en caso afirmativo, conocer su contenido
en caso de que el enfermo se encuentre en una situación en la que no puede
expresar personalmente su voluntad.
REF. 103/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Más
autonomías dejan de pagar las cuotas colegiales a los médicos inspectores
Las Comunidad Autónomas de Castilla-León y La Rioja se han sumado
oficialmente a la iniciativa de Asturias (ver
ADS nº 84) de dejar de abonar a los inspectores médicos las cuotas
colegiales para cumplir con la doctrina del Tribunal Supremo (ver
ADS nº 76 y 81)
que declaraba discriminatorio que el Insalud abonase este concepto sólo
a parte de su personal.
Estas dos autonomías han publicado en sus diarios oficiales sendas resoluciones
que dejan sin efecto la Resolución del Insalud del 22 de junio de 1988
que previó el abono de gastos de incorporación al colegio y las cuotas
de carácter colegial a los funcionarios de la Escala de Médicos Inspectores
del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social.
Cabe recordar que la doctrina del alto tribunal también considera discriminatorio
el abono de los gastos colegiales acordado en su día para los letrados
de la Seguridad Social y los médicos de los equipos de valoración de incapacidades.
REF. 104/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Galicia
/ Regulación de la Red de Hemodonación y Hemoterapia
Las necesidades crecientes de sangre y hemoderivados aconsejaron
la creación en Galicia de las estructuras precisas para garantizar un
abastecimiento adecuado de los mismos, ya que son productos de primera
necesidad en el ámbito sanitario.
Aunque en 1997 ya se había regulado el sistema de hemodonación y hemoterapia
en la Comunidad de Galicia, sustituyendo al anteriormente existente desde
1990, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del año
2001 declaró la nulidad de dicho sistema por deficiencias formales en
su tramitación.
Con este decreto se crea definitivamente la Red de Hemodonación y Hemoterapia
de Galicia, cuyo pilar fundamental, el Centro de Transfusión de Galicia,
se configura como fundación pública sanitaria. Otros pilares del sistema
serán los bancos y depósitos de sangre hospitalarios.
Otros órganos creados por la norma, cuyas funciones y composición se
definen en la misma, son la Comisión de Planificación Transfusional, la
Comisión Consultiva del Centro de Transfusión de Galicia y los comités
de transfusión y hemoderivados que deberán existir en los hospitales que
cuenten con bancos de sangre.
Igualmente se definen los objetivos y programas del Plan de Hemodonación
y Hemoterapia de Galicia.
REF. 105/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
LIBROS
Por un estatuto jurídico del embrión La primera obra en castellano específicamente consagrada al estudio del
estatuto jurídico del embrión ha visto la luz de la mano de María Cristina
Hidalgo Ordás, catedrática de biología, abogada y doctora en Derecho,
que expone con gran equilibrio tanto las implicaciones científicas como
las de tipo jurídico que afectan a la materia, sin olvidar la gran trascendencia
que sobre la misma tienen los últimos avances científicos logrados en
el ámbito de la clonación, sus inmensas posibilidades y los también inmensos
dilemas éticos que la cuestión suscita.
La obra se divide en cuatro partes claramente diferenciadas.
La primera analiza los aspectos jurídicos y científicos de la reproducción
asistida y la fertilización humana externa. La segunda se centra en el
análisis de los aspectos jurídicos y científicos del embrión propiamente
dicho. Las tercera examina los aspectos científicos y jurídicos de la
investigación y la experimentación en general y de la experimentación
génica en particular, con una breve alusión al proyecto genoma humano.
Además, la obra incluye un interesante anexo en el que se cita la normativa
sobre la reproducción asistida existente en la mayoría de los países europeos,
llegando hasta Rusia, así como la emanada del Consejo de Europa, del Parlamento
Europeo y de la Unesco.
Finalmente, podrá el lector encontrar modelos de contratos e información
utilizados en el ámbito de la reproducción asistida.
Título: Análisis jurídico-científico del concebido artificialmente.
Autor: María Cristina Hidalgo Ordás. Edita: Editorial Bosch, S.A. Comte
d’Urgell, 51 bis. 08011 Barcelona. Páginas: 246.
La
responsabilidad terapéutica, de principio a fin
`La responsabilidad contractual terapéutica en el Siglo XXI´ constituye
la primera publicación del recientemente creado European Pharmaceutical
Law Group, grupo de derecho farmacéutico europeo presidido por Manuel
Amarilla, letrado especializado en Derecho Farmacéutico (anterior presidente
de la Asociacion Española de Derecho Farmacéutico).
La obra, en coautoría con la también jurista Nuria Amarilla, rellena
un hueco hasta la fecha existente en este campo, en el que la falta de
textos de referencia convertía en ardua labor el estudio de cualquier
caso relativo a la responsabilidad derivada de la fabricación, distribución,
uso o consumo de cualquier tipo de medicamentos.
Desde un punto de partida básico, que supone el análisis del concepto
de actividad terapéutica, los autores pasan a examinar, con apoyo en la
base jurisprudencial reunida, la responsabilidad contractual en las distintas
vertientes en que puede presentarse en el mundo del medicamento, desde
la fase de investigación del mismo hasta su dispensación, pasando por
las fases de fabricación, autorización, supervisión, registro y prescripción.
El libro, prorrogado por el magistrado José Manuel Martínez-Pereda,
fue presentado en el seminario “Responsabilidad Contractual Terapéutica
en el Siglo XXI y la Modernización del Sector Farmacéutico”, celebrado
recientemente en el Casino de Madrid.
Título: La responsabilidad contractual terapéutica en el Siglo XXI.
Autores: Manuel Amarilla Gundín y Nuria Amarilla Mateu. Edita: Manuel
Amarilla Gundín. C/ Mayor, 14, 5º Dcha. Madrid. Tlf: 91 3540151.
Páginas: 239.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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