Nº 85 julio-agosto 2002

SUMARIO


INFORME



V Encuentro Internacional de Bioética. Etica, diálogo terapéutico y humanismo científico, bases de la Medicina moderna 
(Iñigo Barreda. ib@actualderechosanitario.com)


TRIBUNAL



Comentarios a la resolución del TS 21.11.2001 que declara inaplicable la histórica sentencia `Simap´
(Roberto Catero Rivas. Letrado de la Subdirección General de Asesoría Jurídica del Insalud)


SENTENCIAS:


CIVIL:



El TJCE restringe el marco de responsabilidad por productos defectuosos     
Responsabilidad objetiva del Insalud por la vía de presunciones en contagio de hepatitis 

Los seguros privados deben pagar el transporte en ambulancias del Insalud

PENAL


El Constitucional revoca la condena a Testigos de Jehová por la muerte de menor 


CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:


El error en la medición preoperatoria y una historia clínica sin datos, causas del daño  
OPE extraordinaria: primar al MIR y a médicos de la misma autonomía es legal   

SOCIAL

El contagio laboral de VHC es indemnizable y compatible con la pensión de invalidez  
La adscripción del estatutario a otro centro de gasto no es traslado

La lesión del derecho al descanso tras guardias es indemnizable, dice un juez

La productividad variable por objetivos se cobra aun sin firmar el contrato de gestión

El Supremo declara inaplicable la histórica sentencia `Simap´ sobre jornada y guardias 
NORMATIVA

Cataluña / Las voluntades anticipadas tienen que incorporarse a la historia clínica 
Más autonomías dejan de pagar las cuotas colegiales a los médicos inspectores 
Galicia / Regulación de la Red de Hemodonación y Hemoterapia     
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INFORME

V Encuentro Internacional de Bioética. Etica, diálogo terapéutico y humanismo científico, bases de la Medicina moderna (Iñigo Barreda. ib@actualderechosanitario.com)  El V Encuentro Internacional de Bioética celebrado recientemente en Almagro (Ciudad Real), organizado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Castilla La Mancha y la Universidad de Loyola de Chicago, contó con la participación de más de medio centenar de asistentes de universidades extranjeras, la mayoría de ellas norteamericanas, y otras de Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Israel, Malta, Suiza, Australia y Rusia (...)
REF. 90/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




TRIBUNAL

Comentarios a la resolución del TS 21.11.2001 que declara inaplicable la histórica sentencia `Simap´
(Roberto Catero Rivas. Letrado de la Subdirección General de Asesoría Jurídica del Insalud)
En fecha de 21 de noviembre de 2001 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia resolviendo el recurso de casación interpuesto contra el Auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 19 de febrero de 2001, el cual es consecuencia de la demanda de conflicto colectivo promovida por el Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP) instando la aplicación al personal facultativo de las medidas de especial protección previstas en la Directiva 93/104/CEE, del Consejo, de 23 de noviembre, relativas a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (...)
REF. 91/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



 
SENTENCIAS

CIVIL

PENAL

Administrativo
SOCIAL




CIVIL


El TJCE restringe el marco de responsabilidad por productos defectuosos     
Responsabilidad objetiva del Insalud por la vía de presunciones en contagio de hepatitis
Los seguros privados deben pagar el transporte en ambulancias del Insalud



El TJCE restringe el marco de responsabilidad por productos defectuosos

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ha hecho públicas tres relevantes sentencias, firmadas en el mismo día, por el mismo ponente (P. Jann) sobre cuestiones similares, con un denominador común: dilucidar si una Directiva puede restringir el derecho de los ciudadanos comunitarios a demandar a posibles responsables por productos defectuosos, es decir, al fabricante, al vendedor o al suministrador, con base en los principios de la responsabilidad objetiva.

La respuesta es afirmativa, es decir, una Directiva puede limitar e incluso restringir lo dispuesto en la legislación interna, lo que en la práctica supone que la reclamación de responsabilidad objetiva sólo pueda dirigirse contra el fabricante, tal y como informa el boletín jurídico Cápsulas (Faus y Moliner Abogados) en su nº 52.

Las tres sentencias se refieren, respectivamente, a España, Grecia y Francia (C 183/00, C 154/00 y C 52/00, respectivamente). El caso español responde a una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de Oviedo que estudia la demanda de una contagiada de VHC contra el centro donde recibió una transfusión de sangre, propiedad de Medicina Asturiana.

El juez de Oviedo suspendió el procedimiento hasta que el TJCE resolviera la cuestión prejudicial, pues la Ley 26/1984 de Defensa de Usuarios permite dirigir la acción libremente contra cualquiera de los responsables solidarios. 
Sin embargo, la Ley 22/1994 de Responsabilidad Civil por Daños de Productos Defectuosos, que adoptó la Directiva 85/374 sobre productos defectuosos, prevé que la responsabilidad es del fabricante. El juzgado de Oviedo consideró probado que los hechos podían incluirse tanto en el ámbito de aplicación temporal como material de la Ley 26/1984 como en el de la Ley 22/1994.

REF. 92/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




Responsabilidad objetiva del Insalud por la vía de presunciones en contagio de hepatitis

 El Tribunal Supremo ha confirmado un fallo que condena al Insalud a indemnizar con 30.000.000 de pesetas a un paciente que sufrió un contagio de hepatitis tras someterse a trece transfusiones después de sufrir un accidente de circulación. 

El alto tribunal rebate las tradicionales alegaciones del Insalud en este tipo de casos, que ya había perdido tanto en la primera instancia como en la apelación. 

El plazo de prescripción de la acción civil para reclamar la reparación no comienza a contar hasta que se notifica al interesado el archivo definitivo de las actuaciones penales, en el caso de que se hubieran iniciado, como sucede en el caso de autos.

 Además, la responsabilidad del Insalud no queda dentro del concepto de la responsabilidad extracontractual, cuyo plazo de prescripción es de un año, sino que hay que acudir a la doctrina jurisprudencial sobre la yuxtaposición de acciones por responsabilidad contractual y extracontractual.
REF. 93/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ



Los seguros privados deben pagar el transporte en ambulancias del Insalud

 Los gastos por transporte sanitario urgente realizado en ambulancias del Insalud de pacientes con cobertura sanitaria privada los paga la aseguradora.

 La Audiencia Provincial de Baleares desestima la pretensión de una aseguradora de que fuese el Insalud quien abonase los gastos de traslado de varios de sus asegurados a sus centros sanitarios privados. 

La finalidad del artículo 83 de la Ley General de Sanidad es la de que no se destinen fondos adscritos a la sanidad pública cuando las prestaciones sanitarias correspondientes ya están cubiertas por seguros privados. 

La audiencia explica que el transporte de los pacientes fue realizado en ambulancias del Insalud por tratarse de situaciones urgentes y que tuvo como destino u origen clínicas privadas concertadas de la aseguradora. 

En definitiva, los pacientes fueron atendidos por ser clientes de la aseguradora y no en su condición de beneficiarios de la Seguridad social. 
REF. 94/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




PENAL


El Constitucional revoca la condena a Testigos de Jehová por la muerte de menor


El Tribunal Constitucional (TC) ha absuelto a los padres de un menor que falleció tras rechazar una transfusión por ser contrario a sus convicciones religiosas. 

La sentencia, que entra de lleno en uno de los dilemas clásicos del Derecho Sanitario, anula la condena de dos años y seis meses de prisión impuesta por el Tribunal Supremo (*) a los padres, ambos Testigos de Jehová, si bien, la misma sentencia condenatoria aconsejó el indulto para los progenitores. 

El tribunal recuerda que la vida es un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional pero atiende a tres hechos fundamentales para fallar a favor de la absolución de los padres: que consta la frontal oposición del propio menor, de 13 años; que los padres no opusieron resistencia alguna a la tutela pública sobre el mismo, al que finalmente se practicó la transfusión por orden judicial. 

El TC concede el amparo por vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa.
REF. 95/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


El error en la medición preoperatoria y una historia clínica sin datos, causas del daño  
OPE extraordinaria: primar al MIR y a médicos de la misma autonomía es legal   



El error en la medición preoperatoria y una historia clínica sin datos, causas del daño

La ausencia en el historial clínico de detalle sobre las mediciones realizadas en las mamas de una paciente sometida a una mamoplastia de reducción ha provocado una condena al Insalud por responsabilidad patrimonial. 

La Audiencia Nacional manifiesta que en cualquier mamoplastia de reducción quedan inevitablemente algunas cicatrices, normalmente en forma de `T´ invertida, derivadas de la propia técnica quirúrgica.

En el caso de autos, además de dichas cicatrices, la paciente presenta asimetría mamaria con localización inadecuada del complejo areola-pezón, consecuencia de error en las mediciones preoperatorias, secuelas que no son propias de una técnica quirúrgica correctamente aplicada. 

Como consecuencia, la paciente tuvo que someterse a tres operaciones reparadoras que, aunque mejoraron su estado, han dejado nuevas cicatrices anchas y atróficas susceptibles de ser indemnizadas.
REF. 96/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



OPE extraordinaria: primar al MIR y a médicos de la misma autonomía es legal

 Una sentencia de la Audiencia Nacional se ha pronunciado a favor de la legalidad de la OPE extrardinaria del Insalud y de los baremos de la misma, que priman el título MIR y trabajar en la misma autonomía. 

La Audiencia considera que la mayor puntuación en la fase de concurso al título MIR frente a las titulaciones anteriores al establecimiento de dicho sistema de formación no vulnera el principio de igualdad porque lo que se valora no es el título en sí, sino la formación que la obtención de dicho título exige, la cual se supone mejor que la dispensada por los antiguos sistemas de formación. 

Aunque el hecho de que cada aspirante tenga un título u otro depende del sistema vigente cuando se formó, la Audiencia recuerda que, posiblemente, quienes obtuvieron el título antes del sistema MIR obtendrán mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional del baremo.
REF. 97/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




SOCIAL


El contagio laboral de VHC es indemnizable y compatible con la pensión de invalidez  

La adscripción del estatutario a otro centro de gasto no es traslado

La lesión del derecho al descanso tras guardias es indemnizable, dice un juez

La productividad variable por objetivos se cobra aun sin firmar el contrato de gestión

El Supremo declara inaplicable la histórica sentencia `Simap´ sobre jornada y guardias 


El contagio laboral de VHC es indemnizable y compatible con la pensión de invalidez 
Los familiares de un cirujano del Servicio Andaluz de Salud que falleció como consecuencia de un contagio profesional del virus de la hepatitis C han sido indemnizados con 34 millones de pesetas. 

El tribunal considera probado que el profesional sufrió un pinchazo durante una intervención quirúrgica en un paciente afecto de hepatopatía crónica, lo que le causó el contagio del VHC. La enfermedad posteriormente evolucionó hacia cirrosis, insuficiencia hepática y, finalmente, la muerte. 

La indemnización, que percibirá la mujer del médico en representación de sus hijos, valora la pérdida del patrimonio biológico y daños estéticos sufridos en 12.721.968 pesetas. También comprende 6.360.984 pesetas por daños económicos, y 15 millones por graves daños morales y familiares, la posibilidad de
contagio a mujer e hijos, y limitaciones para la vida cotidiana en sus distintas variantes.
REF. 98/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




La adscripción del estatutario a otro centro de gasto no es traslado


La adscripción funcional y orgánica del personal estatutario a distinto centro de gasto de aquél en que estaba adscrito con anterioridad sin alteración de las condiciones de trabajo y retributivas, no puede considerarse traslado y es legal, aunque el servicio de salud no cuente con el consentimiento del afectado.

El Tribunal Superior de Murcia revoca una sentencia que había anulado la decisión del Insalud de adscribir a un conductor del Servicio Especial de Urgencia de Murcia a la Gerencia de Atención Primaria de dicha comunidad. 

La sentencia advierte que el caso de autos no reviste el carácter de una reforma de plantilla, sino de una mera adscripción funcional y orgánica que no puede llegar a considerarse traslado porque la plaza que ocupa el demandante es la misma que desempeñaba y no se ha reconvertido o creado una nueva, para lo cual sería preciso un concurso previo.
REF. 99/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



La lesión del derecho al descanso tras guardias es indemnizable, dice un juez 

Un Juzgado de lo Social de Madrid se ha inhibido en favor de lo contencioso al valorar que el quebranto del derecho al descanso tras guardias de los médicos podría generar responsabilidad patrimonial del Insalud (Fundamento Jurídico III, párrafos X y XI).

Varios médicos del Hospital de la Princesa de Madrid reclamaban el abono del tiempo del descanso semanal no disfrutado durante los años 1995 a 1999 como consecuencia de la ordenación del tiempo de trabajo por el gerente, que no respetaba dicho derecho cuando las guardias se realizaban los sábados. 

El juzgado de lo social entiende que el derecho al descanso ya les había sido reconocido en fase de reclamación previa, por lo que el litigio se ubica “en el campo de la indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de que los directivos sanitarios programaron una organización de servicios lesionando el derecho al descanso (...)”.
REF. 100/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



La productividad variable por objetivos se cobra aun sin firmar el contrato de gestión 

El médico que cumpla los requisitos para cobrar el complemento de productividad por recetar medicamentos genéricos, aunque no haya firmado el contrato de gestión, tiene derecho al abono del mismo. 

Así lo ha declarado un juzgado de lo social de Madrid ante la solicitud de varios médicos que, aunque no habían firmado el contrato de gestión, sí cumplían el resto de los requisitos precisos para cobrar el complemento por recetar genéricos: haber prestado servicios durante más de tres meses durante el primer semestre de 2000, haber ocupado el `CIAS´ durante un periodo mínimo de 90 días durante el segundo semestre de 2000, y presentar cifras de expedición de genéricos por encima de ciertos niveles. 

La dispensa del requisito de haber firmado el contrato de gestión se basa en el hecho de que el Insalud no notificó a los médicos que si no firmaban no tendrían derecho al complemento en disputa.
REF. 101/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



El Supremo declara inaplicable la histórica sentencia `Simap´ sobre jornada y guardias  

El Tribunal Supremo ha declarado inaplicable la emblemática sentencia `Simap´ (TSJ Valencia, 2.11.2000) que declaró el derecho de los médicos de primaria de Valencia al tope de jornada de 48 horas, incluido el tiempo dedicado a guardias, reconociendo además que la atención continuada tiene la condición jurídica de trabajo a turnos. 
Una polémica resolución si se tiene en cuenta que el TSJ de Valencia fue avalado en su tesis por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en su sentencia del 3.10.2000) al resolver una cuestión prejudicial sobre el tope de jornada semanal, las guardias, el descanso tras éstas, y las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. 
El Supremo acoge ahora el recurso de casación planteado por la Generalidad de Valencia fallando que las sentencias recaídas en conflicto colectivo no son ejecutivas, sino declarativas, salvo excepciones con acreditada justificación. Los supuestos excepcionales, según la jurisprudencia constitucional, son aquellos que permiten hacer directamente ejecutables a las sentencias declarativas cuando se evidencia por el objeto de la demanda, y cuando el fallo de la sentencia condenatoria contiene todos los elementos individualizados que permitan concretar la ejecución. 
Según el Supremo, el Simap debía haber concretado en el proceso cuáles eran las medidas de especial protección de los médicos de atención primaria. El alto tribunal recuerda que la Directiva de aplicación (la 93/104), en el apartado referente a la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, no especifica cuáles son las medidas a adoptar, dejando a los Estados miembros la obligación de desarrollarlas. Cómo éstas no han sido concretadas a nivel estatal, el Supremo juzga que la sentencia del TSJ de Valencia es inaplicable. REF. 102/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


NORMATIVA


Cataluña / Las voluntades anticipadas tienen que incorporarse a la historia clínica 
Más autonomías dejan de pagar las cuotas colegiales a los médicos inspectores 
Galicia / Regulación de la Red de Hemodonación y Hemoterapia     




Cataluña / Las voluntades anticipadas tienen que incorporarse a la historia clínica

 El Registro de Voluntades Anticipadas de Cataluña, creado por Decreto en desarrollo de la Ley 21/2000 sobre Información Clínica de esa autonomía contempla que sólo se puedan inscribir las instrucciones previas de mayores de edad, otorgadas ante notario, o bien ante tres testigos mayores de edad con capacidad de obrar y sin incompatibilidad por razón de parentesco o relación patrimonial. 

Serán aceptadas en el Registro aquellas voluntades anticipadas que no incluyan previsiones contrarias al ordenamiento jurídico ni a la buena práctica clínica, y podrán ser actualizadas o revocadas en cualquier momento por el titular. 

El documento de voluntades anticipadas (el que figura en el Registro) deberá adjuntarse a la historia clínica de cada centro donde la persona enferma es atendida. 

No obstante, el médico responsable del tratamiento tiene la obligación de dirigirse al Registro para verificar si el enfermo ha emitido un documento de voluntades anticipadas, y, en caso afirmativo, conocer su contenido en caso de que el enfermo se encuentre en una situación en la que no puede expresar personalmente su voluntad.
REF. 103/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



Más autonomías dejan de pagar las cuotas colegiales a los médicos inspectores 

 Las Comunidad Autónomas de Castilla-León y La Rioja se han sumado oficialmente a la iniciativa de Asturias (ver ADS nº 84) de dejar de abonar a los inspectores médicos las cuotas colegiales para cumplir con la doctrina del Tribunal Supremo (ver ADS nº 76 y 81) que declaraba discriminatorio que el Insalud abonase este concepto sólo a parte de su personal. 

Estas dos autonomías han publicado en sus diarios oficiales sendas resoluciones que dejan sin efecto la Resolución del Insalud del 22 de junio de 1988 que previó el abono de gastos de incorporación al colegio y las cuotas de carácter colegial a los funcionarios de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social. 

Cabe recordar que la doctrina del alto tribunal también considera discriminatorio el abono de los gastos colegiales acordado en su día para los letrados de la Seguridad Social y los médicos de los equipos de valoración de incapacidades.
REF. 104/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



Galicia / Regulación de la Red de Hemodonación y Hemoterapia

 Las necesidades crecientes de sangre y hemoderivados aconsejaron la creación en Galicia de las estructuras precisas para garantizar un abastecimiento adecuado de los mismos, ya que son productos de primera necesidad en el ámbito sanitario. 

Aunque en 1997 ya se había regulado el sistema de hemodonación y hemoterapia en la Comunidad de Galicia, sustituyendo al anteriormente existente desde 1990, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del año 2001 declaró la nulidad de dicho sistema por deficiencias formales en su tramitación.

Con este decreto se crea definitivamente la Red de Hemodonación y Hemoterapia de Galicia, cuyo pilar fundamental, el Centro de Transfusión de Galicia, se configura como fundación pública sanitaria. Otros pilares del sistema serán los bancos y depósitos de sangre hospitalarios. 

Otros órganos creados por la norma, cuyas funciones y composición se definen en la misma, son la Comisión de Planificación Transfusional, la Comisión Consultiva del Centro de Transfusión de Galicia y los comités de transfusión y hemoderivados que deberán existir en los hospitales que cuenten con bancos de sangre. 

Igualmente se definen los objetivos y programas del Plan de Hemodonación y Hemoterapia de Galicia.
REF. 105/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


LIBROS

Por un estatuto jurídico del embrión La primera obra en castellano específicamente consagrada al estudio del estatuto jurídico del embrión ha visto la luz de la mano de María Cristina Hidalgo Ordás, catedrática de biología, abogada y doctora en Derecho, que expone con gran equilibrio tanto las implicaciones científicas como las de tipo jurídico que afectan a la materia, sin olvidar la gran trascendencia que sobre la misma tienen los últimos avances científicos logrados en el ámbito de la clonación, sus inmensas posibilidades y los también inmensos dilemas éticos que la cuestión suscita. 


La obra se divide en cuatro partes claramente diferenciadas.



La primera analiza los aspectos jurídicos y científicos de la reproducción asistida y la fertilización humana externa. La segunda se centra en el análisis de los aspectos jurídicos y científicos del embrión propiamente dicho. Las tercera examina los aspectos científicos y jurídicos de la investigación y la experimentación en general y de la experimentación génica en particular, con una breve alusión al proyecto genoma humano. 

Además, la obra incluye un interesante anexo en el que se cita la normativa sobre la reproducción asistida existente en la mayoría de los países europeos, llegando hasta Rusia, así como la emanada del Consejo de Europa, del Parlamento Europeo y de la Unesco. 

Finalmente, podrá el lector encontrar modelos de contratos e información utilizados en el ámbito de la reproducción asistida.


Título: Análisis jurídico-científico del concebido artificialmente.


Autor: María Cristina Hidalgo Ordás. Edita: Editorial Bosch, S.A. Comte d’Urgell, 51 bis. 08011 Barcelona. Páginas: 246.




La responsabilidad terapéutica, de principio a fin 

 `La responsabilidad contractual terapéutica en el Siglo XXI´ constituye la primera publicación del recientemente creado European Pharmaceutical Law Group, grupo de derecho farmacéutico europeo presidido por Manuel Amarilla, letrado especializado en Derecho Farmacéutico (anterior presidente de la Asociacion Española de Derecho Farmacéutico). 

La obra, en coautoría con la también jurista Nuria Amarilla, rellena un hueco hasta la fecha existente en este campo, en el que la falta de textos de referencia convertía en ardua labor el estudio de cualquier caso relativo a la responsabilidad derivada de la fabricación, distribución, uso o consumo de cualquier tipo de medicamentos. 

Desde un punto de partida básico, que supone el análisis del concepto de actividad terapéutica, los autores pasan a examinar, con apoyo en la base jurisprudencial reunida, la responsabilidad contractual en las distintas vertientes en que puede presentarse en el mundo del medicamento, desde la fase de investigación del mismo hasta su dispensación, pasando por las fases de fabricación, autorización, supervisión, registro y prescripción. 

El libro, prorrogado por el magistrado José Manuel Martínez-Pereda, fue presentado en el seminario “Responsabilidad Contractual Terapéutica en el Siglo XXI y la Modernización del Sector Farmacéutico”, celebrado recientemente en el Casino de Madrid.


Título: La responsabilidad contractual terapéutica en el Siglo XXI.


Autores: Manuel Amarilla Gundín y Nuria Amarilla Mateu. Edita: Manuel Amarilla Gundín. C/ Mayor, 14, 5º Dcha. Madrid. Tlf: 91 3540151. Páginas: 239.




CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón