Nº 86 septiembre 2002

SUMARIO

INFORME

Francia instaura un revolucionario modelo de responsabilidad sanitaria (Iñigo Barreda / Pablo Parrón. ads@actualderechosanitario.com)

SENTENCIAS
:
CIVIL:


La información verbal y la prueba pericial evitan la condena a un odontólogo 

El ginecólogo no responde por malformación del feto si omite el diagnóstico prenatal  

Medicina estética / Una clínica indemnizará por publicar fotografías de una paciente

Medicina estética / Condena por no informar del riesgo de lesión epidérmica irreversible

El daño exagerado delata la falta de diligencia en distintos actos médicos

Una historia clínica completa y la pericial de un especialista evitan la condena

PENAL:


El Constitucional confirma la prisión e inhabilitación por confundir parto con cólico  

SOCIAL

Refuerzos: el contrato que no indica la causa de la temporalidad se torna en indefinido 

El TSJ de Castilla y León reconoce a un ATS el abono de las cuotas de colegiación

Supremo: la homologación salarial de los refuerzos sólo es exigible a partir de 2001 

NORMATIVA


Sanidad regula los productos que contengan derivados de la sangre o plasma humanos

Sanidad recoge en una sola norma el Sistema Español de Farmacovigilancia 

El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria asume las funciones del extinto Insalud

Valencia crea la categoría de Médicos de Urgencia Hospitalaria

Segunda edición de la Real Farmacopea Española

Sanidad prohíbe la PMMA

Navarra / Libre elección de ginecólogo, pediatra y médico general

Canarias / Decreto de gestión de residuos sanitarios

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INFORME




Francia instaura un revolucionario modelo de responsabilidad sanitaria 

(Iñigo Barreda / Pablo Parrón. ads@actualderechosanitario.com)
La reciente Ley sobre Derechos de los Enfermos y Calidad del Sistema Sanitario de Francia ha llamado la atención del más de medio millar de especialistas concentrados durante cuatro días en la ciudad holandesa de Maastricht, durante el XIV Congreso de The World Association on Medical Law (WCML) celebrado en agosto. 
El Legislativo francés ha interpretado que no podía promulgar sin más una ley de responsabilidad médica, con total desvinculación de los parámetros de la calidad asistencial, y sin un mecanismo eficaz de reparación. También ha entendido que los accidentes sanitarios son una cuestión de solidaridad nacional, una expectativa esencial de los ciudadanos que emerge de la democracia sanitaria, permitiendo que todos los daños graves sean indemnizados, concurra o no culpa, sea evitable o inevitable (...)
REF. 106/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



 
SENTENCIAS

CIVIL

PENAL

SOCIAL




CIVIL


La información verbal y la prueba pericial evitan la condena a un odontólogo 

El ginecólogo no responde por malformación del feto si omite el diagnóstico prenatal  

Medicina estética / Una clínica indemnizará por publicar fotografías de una paciente

Medicina estética / Condena por no informar del riesgo de lesión epidérmica irreversible

El daño exagerado delata la falta de diligencia en distintos actos médicos

Una historia clínica completa y la pericial de un especialista evitan la condena




La información verbal y la prueba pericial evitan la condena a un odontólogo

La prueba pericial ha sido una vez más determinante para evitar una condena por presunta mala praxis a un odontólogo demandado por las secuelas físicas que padeció una paciente a los dos años de producirse la intervención del profesional. 

La Audiencia de Zaragoza reconoce expresamente el carácter de “prueba clave” de la pericia en los litigios que versan sobre presunta mala praxis médica. 

En virtud de la prueba pericial practicada y del testimonio de una higienista dental empleada por el demandado, queda probado que el mismo informó verbalmente a la paciente de forma correcta y que la intervención finalmente realizada se limitó a solventar sus problemas estéticos pues era más económico que proceder a la reparación completa de su boca. 

Además, según el informe pericial, las lesiones eritematosas y edema intensivo de piernas de la paciente no son causalmente atribuibles a la intervención bucal realizada. REF. 107/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




El ginecólogo no responde por malformación del feto si omite el diagnóstico prenatal

El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia que condenó a un ginecólogo por no informar a los futuros padres de la existencia de pruebas para detectar anomalías en el feto. 

A pesar de que el médico había comunicado a los padres, ante las dudas por los mismos manifestadas como consecuencia de la edad de la embarazada -40 años- que el embarazo era normal, el bebé nació con síndrome de Down. 

El alto tribunal considera que evitar malformaciones del feto no está al alcance de la ciencia médica, incluso en el caso de que el médico hubiera realizado el diagnóstico prenatal, por lo que se puede anudar la responsabilidad a la falta de información sobre la evolución del feto (FJ 4º, párrafo 5º). 

El fallo contrasta con otro del Supremo que indemnizó con 50 millones de pesetas en un caso similar, si bien allí las pruebas para detectar anomalías del feto sí se realizaron, aunque de forma incorrecta. REF. 108/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




Medicina estética / Una clínica indemnizará por publicar fotografías de una paciente

Una conocida clínica madrileña de cirugía estética ha sido condenada por el Tribunal Supremo a indemnizar a una paciente cuya imagen fue utilizada en un anuncio sin su consentimiento. 

La paciente, sometida a un tratamiento antiarrugas en la referida clínica, quedó sorprendida cuando vio publicadas en el suplemento semanal del diario El País dos fotografías suyas con el antes y el después de la operación y la frase “Un caso de rejuvenecimiento tratado en Madrid a finales de 1991”. 

Tras haber logrado una indemnización de 1.500.000 pesetas, la afectada acudió al Tribunal Supremo, donde finalmente se reconoce el daño moral sufrido, dada la gran difusión del medio en que se produjo, y se le indemniza con 3.000.000 pesetas. 

También se reconoce que se ha producido una intromisión ilegítima en su derecho fundamental a la intimidad y se obliga a la clínica a publicar el fallo en dos ediciones del semanario de El País. REF. 109/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




Medicina estética / Condena por no informar del riesgo de lesión epidérmica irreversible

Un juzgado de Vigo ha condenado a un médico que no aplicó de forma adecuada la técnica del láser para la eliminación del vello del labio superior de una paciente y el rejuvenecimiento de la piel (resurfacing no-ablativo), y no informó a la misma de la posibilidad de que el tratamiento arrojase un resultado negativo. 

El fallo, aparte de aplicar la doctrina del Tribunal Supremo en virtud de la cual la obligación del profesional en intervenciones de cirugía estética es de resultado, aplica el régimen de responsabilidad objetiva contenido en la Ley de Consumidores y Usuarios y especifica que en estos casos el sujeto no es paciente del médico sino su cliente. 

La repetición de las sesiones de láser causó a la afectada lesiones irreversibles consistentes en hiperpigmentación con piel ligeramente más fina y cicatrices externas en las partes externas del labio, calificables como perjuicio estético moderado en grado alto. REF. 110/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




El daño exagerado delata la falta de diligencia en distintos actos médicos

Una quemadura en el abdomen “como la palma de una mano” en el curso de una operación de apendicitis con posterior inflamación del pene; resección parcial con cierre directo para corregirlo; hidrocele derecho secundario a epidemitis crónica inespecífica; punción-aspiración con escleroterapia que evoluciona a hematoma encapsulado paratesticular; intervención posterior para evacuar dicho hematoma. 

Los hechos delatan por sí mismos la situación de un menor tras la intervención de apendicitis, y ubican el caso en la órbita de la responsabilidad objetiva por daño desproporcionado, en la que no es preciso que el paciente acredite la culpa por ser aparente. 

El responsable directo es el prestador del servicio (en este caso, el Servicio Valenciano de Salud, ver F.J. 5º, párrafo 2º) porque su funcionamiento fue “anormal y reprochable”. 

Las deficiencias descritas “no tienen otro origen que el obrar descuidado de quienes intervinieron en los distintos actos”, por lo que se produce el supuesto de responsabilidad del 1902 del Código Civil. REF. 111/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




Una historia clínica completa y la pericial de un especialista evitan la condena

Una completa historia clínica y la pericial de un especialista en Otorrinolaringología han servido para objetivar la diligencia de un cirujano. 

Documentos como la hoja de autorización para intervenir un quiste braquial, firmada por el paciente, la hoja de enfermería de valoración del paciente, el consentimiento informado, y las anotaciones del médico sobre que explicó el proceso patológico y el tipo de intervención, “evidencian que fue informado de la operación y de posibles complicaciones como la traqueotomía (...). 

Asimismo, el juez otorga mayor valor a la pericial del especialista en otorrinolaringología -que defendía al médico- que a la que aportó la defensa del paciente, carente de la especialidad. 

Otras razones de peso para la absolución es que la operación era la única opción posible para evitar el riesgo vital de un quiste braquial en localización y evolución crítica, y que la complejidad de la intervención tenía un alto riesgo de afectar a nervios y provocar parálisis en esa zona. REF. 112/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




PENAL


El Constitucional confirma la prisión e inhabilitación por confundir parto con cólico


El Tribunal Constitucional ha confirmado la condena del Tribunal Supremo (*) a un ginecólogo por confundir los dolores de un parto con un cólico nefrítico en una embarazada de 38 semanas de gestación. 

El médico cometió impericia profesional por dejación inexcusable de la lex artis, lo que convierte la acción en extremadamente peligrosa e incompatible con el ejercicio profesional, pues no practicó reconocimiento ginecológico alguno pese a los síntomas de la paciente, prescindió de consultar a un urólogo u otro especialista respecto de las molestias de la embarazada lo que le llevó a efectuar por dos veces un diagnóstico equivocado, y omitió atender el parto en el momento en que todos los síntomas lo hacían necesario. 

El Constitucional desestima el amparo y confirma la configuración del delito no contra el feto sino contra la persona en el nacimiento. REF. 113/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




SOCIAL


Refuerzos: el contrato que no indica la causa de la temporalidad se torna en indefinido 

El TSJ de Castilla y León reconoce a un ATS el abono de las cuotas de colegiación

Supremo: la homologación salarial de los refuerzos sólo es exigible a partir de 2001 



Refuerzos: el contrato que no indica la causa de la temporalidad se torna en indefinido

El contrato eventual por acumulación de tareas se convierte en indefinido si no prevé nada sobre su temporalidad o la causa de la contratación, según el Tribunal Supremo. 

Luis Gil Suárez, ponente de la sentencia y presidente de la Sala Social, realiza una importante aclaración -ver último fundamento jurídico- al afirmar que la calificación de indefinido no equivale a la de fijo. Su resolución matiza la sentencia del TSJ Andalucía, cuyo fallo podía dar lugar a una interpretación incorrecta de la doctrina sobre conversión de contratos temporales en indefinidos. 

El Supremo analiza el contrato realizado por el Servicio Andaluz de Salud a un ATS para reforzar servicios de la zona de salud de Baeza, en el que no se indicó la causa de la temporalidad. 

Por otra parte, recuerda que la doctrina a favor de que los refuerzos sean personal estatutario no impide la contratación de personal laboral temporal. REF. 114/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




El TSJ de Castilla y León reconoce a un ATS el abono de las cuotas de colegiación

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso planteado por la Gerencia Regional de Salud de dicha comunidad autónoma contra la sentencia que condenó a la Administración a abonar los gastos de colegiación y cuotas colegiales de un ATS. 

El tribunal aplica la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 11.07.01 (*), en virtud de la cual, el abono de las cuotas colegiales exclusivamente a los médicos inspectores, a los de los equipos de valoración de incapacidades y a los letrados de la Seguridad Social vulnera el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución. 

Prueba de la trascendencia que está teniendo la doctrina del Supremo son las casi 6000 reclamaciones previas a la vía judicial presentadas sólo en Castilla y León, y la decisión de varios servicios de salud de anular la resolución del Insalud que ordenó abonar el colegio a los inspectores médicos(**). REF. 115/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




Supremo: la homologación salarial de los refuerzos sólo es exigible a partir de 2001

El Tribunal Supremo ha rechazado una reclamación de un médico de refuerzo que pretendía que se le abonasen las horas trabajadas en días laborales como horas de atención continuada. 

El médico solicitaba el abono de la diferencia retributiva entre las horas de refuerzo y las de atención continuada, que en 1998 ascendió a 619 pesetas/hora y en 1999 a 639 pesetas/hora. 

El alto tribunal mantiene su doctrina y recuerda que, desde que en 1990 se puso en marcha el sistema de refuerzos para garantizar la atención sanitaria permanente a la población, los acuerdos firmados con los sindicatos fijaban las retribuciones de los refuerzos, sin que por tanto pueda exigirse retribución distinta. 

No obstante, en los acuerdos de 1999 se acordó la homologación salarial de los refuerzos de forma progresiva, de modo que, desde el año 2001, los refuerzos cobran lo mismo que el personal de plantilla cobra por las guardias. REF. 116/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ


NORMATIVA


Sanidad regula los productos que contengan derivados de la sangre o plasma humanos

Sanidad recoge en una sola norma el Sistema Español de Farmacovigilancia 

El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria asume las funciones del extinto Insalud

Valencia crea la categoría de Médicos de Urgencia Hospitalaria

Segunda edición de la Real Farmacopea Española

Sanidad prohíbe la PMMA

Navarra / Libre elección de ginecólogo, pediatra y médico general

Canarias / Decreto de gestión de residuos sanitarios




Sanidad regula los productos que contengan derivados de la sangre o plasma humanos

 El Ministerio de Sanidad ha procedido a regular los productos sanitarios que incorporen derivados estables de la sangre o plasma humanos, para incorporar al Derecho Español las Directivas 2000/70/CE y 2001/104/CE, que modifican la Directiva 93/42/CEE sobre productos sanitarios que incorporen derivados estables de la sangre o plasma humanos. 

La norma modifica el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios, en el sentido de incorporar a su ámbito de aplicación los fabricados utilizando sustancias derivadas de la sangre o del plasma humano, quedando excluidos los que incorporen otras sustancias derivadas de tejidos de origen humano. 

Con carácter transitorio, y hasta el 13 de diciembre de 2005, se permitirá la comercialización de los productos afectados por la norma siempre que se ajusten a las reglamentaciones vigentes en España el 13 de diciembre de 2000. 

Igualmente con carácter transitorio, se permitirá la puesta en servicio de dichos productos hasta el 13 de diciembre de 2007.
REF. 117/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




Sanidad recoge en una sola norma el Sistema Español de Farmacovigilancia

 El Ministerio de Sanidad ha unificado la dispersa legislación sobre farmacovigilancia, recogiendo en un solo texto legal las previsiones de la Ley del Medicamento, del Real Decreto 767/1993 sobre evaluación, autorización, registro y condiciones de dispensación de especialidades farmacéuticas y otros medicamentos de uso humano fabricados
industrialmente, y de la Directiva 2000/38/CE. 

La nueva norma establece un sistema de farmacovigilancia acorde con la descentralización del Estado y la pertenencia de España a la Unión Europea, distribuyendo las competencias de cada ente garantizando la cooperación y coordinación precisas (Procedimiento o Sistema de Notificación Espontánea). 

También se prevén las obligaciones de los profesionales sanitarios, que deberán notificar al órgano competente con rapidez cualquier sospecha de reacción adversa de la que tengan conocimiento mediante la “tarjeta amarilla”. 

También son importantes las consecuencias de la norma para los titulares de autorizaciones de comercialización de medicamentos en España que, además de soportar los efectos económicos derivados del funcionamiento del sistema (en relación con suspensiones o modificaciones de autorizaciones, por ejemplo), deberán designar, de manera permanente y continua, a una persona responsable que servirá de interlocutor con la Agencia Española del Medicamento y los organismos competentes de las comunidades autónomas. 

Los laboratorios están obligados a utilizar un sobre con un distintivo indicando la naturaleza de la información que contiene cuando la Agencia Española del Medicamento acuerde que se informe individualmente a los profesionales sanitarios de datos nuevos sobre la seguridad del medicamento como “reacción adversa”, “reacción adversa grave” o “reacción adversa inesperada”.
REF. 118/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria asume las funciones del extinto Insalud

 El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria ha tomado el relevo del extinto Instituto Nacional de la Salud, con funciones acordes al nuevo mapa de la sanidad una vez transferidas las competencias a las autonomías pendientes de recibirlas, y continuando con la gestión de las prestaciones sanitarias de Ceuta y Melilla. 

El nuevo organismo público mantiene el régimen jurídico de entidad gestora de la Seguridad Social, aunque con las obligaciones y derechos del antiguo Insalud, y está presidido por el secretario general de Sanidad. Dos subdirecciones generales, Atención Sanitaria, y Gestión Económica-Recursos Humanos, coordinarán las funciones de organización, gestión, presupuestos y personal. La Organización Nacional de Trasplantes y la Intervención Central de la Seguridad Social se adscriben orgánicamente al nuevo Instituto. 

Estos cambios aparecen recogidos en el Real Decreto 840/2002, que transforma la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad. Entre los nuevos órganos directivos destaca la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Presupuestarios, con funciones de ordenación de las profesiones sanitarias, pruebas de acceso y formación especializada, entre otras.
REF. 119/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



Valencia crea la categoría de Médicos de Urgencia Hospitalaria

 Ante el incremento de la presión asistencial en los servicios de urgencia hospitalaria, el Gobierno Valenciano ha decidido la creación de una nueva categoría de médicos, de Urgencia Hospitalaria, de la misma forma que ya lo hicieran el Insalud y Galicia (*)

La norma de creación de esta nueva categoría de médicos detalla sus funciones y determina como régimen jurídico aplicable el correspondiente al personal facultativo de atención especializada de la Conselleria de Sanidad. 

Los que en la actualidad ya vinieran desempeñando las funciones de los Médicos de Urgencia Hospitalaria podrán integrarse en la nueva categoría cuando quieran, pues no se fija plazo alguno, por lo que mientras no decidan lo contrario seguirán permaneciendo en su actual categoría y continuarán adscritos al correspondiente servicio de urgencia.
REF. 120/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




Segunda edición de la Real Farmacopea Española

 Transcurridos casi seis años desde que se aprobara la primera edición de la Real Farmacopea Española, el Ministerio de Sanidad ha procedido a aprobar la segunda, en la que se recopilan las cuatro actualizaciones que se han hecho en estos años y se incorporan 89 nuevas monografías y 14 nuevos capítulos generales de la Farmacopea Europea del Consejo de Europa. En total, la nueva edición de la Real Farmacopea Española constará de 1605 monografías y 266 capítulos generales. 

La Real Farmacopea Española es un código de especificaciones que han de satisfacer los medicamentos y sus materias primas, por lo que constituye un elemento esencial para garantizar la salud de toda la población.
REF. 121/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



Sanidad prohíbe la PMMA

 El Ministerio de Sanidad ha incluido en la Lista I del Anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y productos psicotrópicos, la PMMA (parametoximetilanfetamina), por considerar que constituye una grave amenaza para la salud pública y que no tiene, de momento, ninguna utilidad terapéutica. 

Cualquier persona o entidad que esté en posesión de dicha sustancia tiene un plazo de 30 días, a contar desde el 26 de julio de 2002, para deshacerse de la misma depositándola en la División de Estupefacientes de la Agencia Española del Medicamento o en la Unidad Provincial de Sanidad más cercana.
REF. 122/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



Navarra / Libre elección de ginecólogo, pediatra y médico general

 El Gobierno de Navarra ha dado un nuevo impulso a la libre elección de médico en los centros sanitarios del Servicio Navarro de Salud. De este modo, se extiende el derecho a la libre elección de médico general y pediatra en los términos del Decreto Foral 244/1994, de 28 de noviembre, a los ciudadanos residentes en las zonas básicas de salud de Villava, Burlada, Berriozar, San Jorge, Rochapea, Ansoáin, Chantrea, Casco Viejo-I Ensanche, II Ensanche, Milagrosa, Azpilagaña, Iturrama, San Juan, Ermitagaña, Mendillorri, Barañáin-Echavacoiz y Cizur. 

La norma establece el procedimiento que deberá seguir el ciudadano para hacer efectivo el derecho a elegir médico y declara que si la elección resulta aceptada, el médico designado no podrá rechazar la adscripción del paciente. 

Además, en desarrollo del derecho a la libre elección de ginecólogo en los centros de atención a la mujer, se declara que el mismo se podrá hacer efectivo en los servicios de atención al paciente del Hospital Virgen del Camino y de los Hospitales de Estella y Tudela. 

Finalmente, se anuncia que, progresivamente, se irá implantando el derecho a la libre elección de psiquiatra.
REF. 123/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



Canarias / Decreto de gestión de residuos sanitarios

 Ante la ausencia de normativa estatal específica sobre la gestión de los residuos sanitarios y con el objeto de mejorar la protección de la salud pública y del medio ambiente, el Gobierno de Canarias ha promulgado un decreto en el que se contienen una serie de rigurosas medidas para la gestión de los residuos sanitarios. 

El decreto clasifica los residuos sanitarios en cuatro grupos (residuos asimilables a urbanos; residuos sanitarios no específicos; residuos sanitarios específicos o de biorriesgo; y residuos sanitarios especiales. Los residuos radiactivos cuya gestión se realiza a nivel estatal de acuerdo con su normativa específica quedan excluidos del ámbito de aplicación de la norma. 

Para la gestión de los cuatro grupos de residuos citados se establecen varias medidas, en general más rigurosas para los dos últimos grupos, que comprenden desde la obligación de las personas encargadas de las operaciones de recogida y transporte de obtener una autorización como transportistas de residuos sanitarios, hasta la obligación de los centros sanitarios productores de los residuos de llevar un registro de accidentes e incidentes sobre la gestión de los mismos, o de informar a los pacientes a quienes se facilite para su consumo exterior fármacos o material susceptible de generar residuos de la obligación de devolverlos tras su uso al centro sanitario. 

También se regula la obligación de los centros sanitarios de elaborar un plan de gestión de los residuos y se establece el régimen de distribución de competencias entre las consejerías de sanidad y medio ambiente, y los ayuntamientos.
REF. 124/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


LIBROS


Libro homenaje a Javier Gafo 


Con motivo del fallecimiento de Javier Gafo, sacerdote y profesor de Moral de la Persona y Bioética durante más de 25 años en la Universidad Pontificia de Comillas, distintos estudiosos, amigos y compañeros del célebre profesor han unido sus esfuerzos para publicar una obra que constituye a la vez un merecido homenaje al mismo y un completo tratado de bioética. 

El libro incorpora artículos del propio homenajeado y una relación de la ingente obra por el mismo publicada en vida. Además, el libro incluye artículos que versan sobre prácticamente todas las cuestiones bioéticas que en la actualidad se plantean en el mundo de la sanidad. 

Entre otros, intervienen conocidos expertos en bioética como son Carmen Sánchez, Antonio Piga, Diego Gracia, Eduardo López, Juan Luis Trueba o Rafael Mª Sanz de Diego. A lo largo de la obra se desgranan cuestiones bioéticas de gran relevancia distribuidas en siete secciones referidas respectivamente a la vida humana y sus confines, la bioética y la tecnología, la bioética y la medicina, la bioética y la sociedad, los fundamentos filosóficos de la bioética, la bioética y el bioderecho, y la bioética y la religión. 

Se trata de una vasta obra en la que el lector podrá conocer los fundamentos bioéticos que sostenía el padre Gafo y cuestiones tan puntuales como la definición exacta y la diferenciación entre lo que son células totipotentes, pluripotentes y multipotentes, o informes y recomendaciones de la Comisión Nacional de Reproducción Asistida Española y órganos similares de otros países.


Título: Bioética: un diálogo plural. Homenaje a Javier Gafo Fernández, S.J.


Coordinadores: Jorge José Ferrer y Julio Luis Martínez. Edita: UPCO
Departamento de Publicaciones.
Universidad Pontificia de Comillas, 5. 28049. Madrid. Tlf: 91 540 61 45. Páginas: 964.




`Razones para no abortar´ 

 `Razones para no abortar´ es una obra en la que el lector encontrará un conjunto de argumentos frente al aborto que coinciden plenamente con la postura oficial de la Iglesia Católica. De hecho, uno de sus capítulos recoge una recopilación de documentos oficiales del Vaticano sobre la orientación DOCTRINAL, canónica y pastoral, entre los que se recuerda la pena de excomunión con que se sanciona al contraventor y las consecuencias de la misma. 

Desde el punto de vista científico, la obra recoge datos clave para ayudar a aclarar el momento determinante del comienzo de la vida humana, las etapas del desarrollo intrauterino y extrauterino, y en qué consisten los métodos habituales en la práctica del aborto como son la aspiración, el legrado, la histerectomía, la inducción de contracciones, la inyección intraamniótica, las píldoras abortivas, etc. 

Finalmente se advierte que la arraigada cultura del aborto sigue causando estragos y avanzando en el mundo, con ejemplos de países en los que a juicio de la autora se están tomando decisiones aberrantes.


Título: Razones para no abortar.


Autor: Gloria Tomás. Edita: Interlibro / Quaderna editorial. Tlf: 629 053 058 / 696 478 268. E-mail: interlibro@ctv.es / Quaderna@wanadoo.es. Murcia. Páginas: 155.




CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón