Nº 86 septiembre 2002 SUMARIO
La Audiencia de Zaragoza reconoce expresamente el carácter de “prueba clave” de la pericia en los litigios que versan sobre presunta mala praxis médica. En virtud de la prueba pericial practicada y del testimonio de una higienista dental empleada por el demandado, queda probado que el mismo informó verbalmente a la paciente de forma correcta y que la intervención finalmente realizada se limitó a solventar sus problemas estéticos pues era más económico que proceder a la reparación completa de su boca. Además, según el informe pericial, las lesiones eritematosas y edema intensivo de piernas de la paciente no son causalmente atribuibles a la intervención bucal realizada. REF. 107/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
A pesar de que el médico había comunicado a los padres, ante las dudas por los mismos manifestadas como consecuencia de la edad de la embarazada -40 años- que el embarazo era normal, el bebé nació con síndrome de Down. El alto tribunal considera que evitar malformaciones del feto no está al alcance de la ciencia médica, incluso en el caso de que el médico hubiera realizado el diagnóstico prenatal, por lo que se puede anudar la responsabilidad a la falta de información sobre la evolución del feto (FJ 4º, párrafo 5º). El fallo contrasta con otro del Supremo que indemnizó con 50 millones de pesetas en un caso similar, si bien allí las pruebas para detectar anomalías del feto sí se realizaron, aunque de forma incorrecta. REF. 108/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
La paciente, sometida a un tratamiento antiarrugas en la referida clínica, quedó sorprendida cuando vio publicadas en el suplemento semanal del diario El País dos fotografías suyas con el antes y el después de la operación y la frase “Un caso de rejuvenecimiento tratado en Madrid a finales de 1991”. Tras haber logrado una indemnización de 1.500.000 pesetas, la afectada acudió al Tribunal Supremo, donde finalmente se reconoce el daño moral sufrido, dada la gran difusión del medio en que se produjo, y se le indemniza con 3.000.000 pesetas. También se reconoce que se ha producido una intromisión ilegítima en su derecho fundamental a la intimidad y se obliga a la clínica a publicar el fallo en dos ediciones del semanario de El País. REF. 109/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
El fallo, aparte de aplicar la doctrina del Tribunal Supremo en virtud de la cual la obligación del profesional en intervenciones de cirugía estética es de resultado, aplica el régimen de responsabilidad objetiva contenido en la Ley de Consumidores y Usuarios y especifica que en estos casos el sujeto no es paciente del médico sino su cliente. La repetición de las sesiones de láser causó a la afectada lesiones irreversibles consistentes en hiperpigmentación con piel ligeramente más fina y cicatrices externas en las partes externas del labio, calificables como perjuicio estético moderado en grado alto. REF. 110/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
Los hechos delatan por sí mismos la situación de un menor tras la intervención de apendicitis, y ubican el caso en la órbita de la responsabilidad objetiva por daño desproporcionado, en la que no es preciso que el paciente acredite la culpa por ser aparente. El responsable directo es el prestador del servicio (en este caso, el Servicio Valenciano de Salud, ver F.J. 5º, párrafo 2º) porque su funcionamiento fue “anormal y reprochable”. Las deficiencias descritas “no tienen otro origen que el obrar descuidado de quienes intervinieron en los distintos actos”, por lo que se produce el supuesto de responsabilidad del 1902 del Código Civil. REF. 111/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
Documentos como la hoja de autorización para intervenir un quiste braquial, firmada por el paciente, la hoja de enfermería de valoración del paciente, el consentimiento informado, y las anotaciones del médico sobre que explicó el proceso patológico y el tipo de intervención, “evidencian que fue informado de la operación y de posibles complicaciones como la traqueotomía (...). Asimismo, el juez otorga mayor valor a la pericial del especialista en otorrinolaringología -que defendía al médico- que a la que aportó la defensa del paciente, carente de la especialidad. Otras razones de peso para la absolución es que la operación era la única opción posible para evitar el riesgo vital de un quiste braquial en localización y evolución crítica, y que la complejidad de la intervención tenía un alto riesgo de afectar a nervios y provocar parálisis en esa zona. REF. 112/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
El médico cometió impericia profesional por dejación inexcusable de la lex artis, lo que convierte la acción en extremadamente peligrosa e incompatible con el ejercicio profesional, pues no practicó reconocimiento ginecológico alguno pese a los síntomas de la paciente, prescindió de consultar a un urólogo u otro especialista respecto de las molestias de la embarazada lo que le llevó a efectuar por dos veces un diagnóstico equivocado, y omitió atender el parto en el momento en que todos los síntomas lo hacían necesario. El Constitucional desestima el amparo y confirma la configuración del delito no contra el feto sino contra la persona en el nacimiento. REF. 113/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
Luis Gil Suárez, ponente de la sentencia y presidente de la Sala Social, realiza una importante aclaración -ver último fundamento jurídico- al afirmar que la calificación de indefinido no equivale a la de fijo. Su resolución matiza la sentencia del TSJ Andalucía, cuyo fallo podía dar lugar a una interpretación incorrecta de la doctrina sobre conversión de contratos temporales en indefinidos. El Supremo analiza el contrato realizado por el Servicio Andaluz de Salud a un ATS para reforzar servicios de la zona de salud de Baeza, en el que no se indicó la causa de la temporalidad. Por otra parte, recuerda que la doctrina a favor de que los refuerzos sean personal estatutario no impide la contratación de personal laboral temporal. REF. 114/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
El tribunal aplica la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 11.07.01 (*), en virtud de la cual, el abono de las cuotas colegiales exclusivamente a los médicos inspectores, a los de los equipos de valoración de incapacidades y a los letrados de la Seguridad Social vulnera el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución. Prueba de la trascendencia que está teniendo la doctrina del Supremo son las casi 6000 reclamaciones previas a la vía judicial presentadas sólo en Castilla y León, y la decisión de varios servicios de salud de anular la resolución del Insalud que ordenó abonar el colegio a los inspectores médicos(**). REF. 115/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
El médico solicitaba el abono de la diferencia retributiva entre las horas de refuerzo y las de atención continuada, que en 1998 ascendió a 619 pesetas/hora y en 1999 a 639 pesetas/hora. El alto tribunal mantiene su doctrina y recuerda que, desde que en 1990 se puso en marcha el sistema de refuerzos para garantizar la atención sanitaria permanente a la población, los acuerdos firmados con los sindicatos fijaban las retribuciones de los refuerzos, sin que por tanto pueda exigirse retribución distinta. No obstante, en los acuerdos de 1999 se acordó la homologación salarial de los refuerzos de forma progresiva, de modo que, desde el año 2001, los refuerzos cobran lo mismo que el personal de plantilla cobra por las guardias. REF. 116/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
La norma modifica el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios, en el sentido de incorporar a su ámbito de aplicación los fabricados utilizando sustancias derivadas de la sangre o del plasma humano, quedando excluidos los que incorporen otras sustancias derivadas de tejidos de origen humano. Con carácter transitorio, y hasta el 13 de diciembre de 2005, se permitirá la comercialización de los productos afectados por la norma siempre que se ajusten a las reglamentaciones vigentes en España el 13 de diciembre de 2000. Igualmente con carácter transitorio, se permitirá la puesta en servicio
de dichos productos hasta el 13 de diciembre de 2007.
La nueva norma establece un sistema de farmacovigilancia acorde con la descentralización del Estado y la pertenencia de España a la Unión Europea, distribuyendo las competencias de cada ente garantizando la cooperación y coordinación precisas (Procedimiento o Sistema de Notificación Espontánea). También se prevén las obligaciones de los profesionales sanitarios, que
deberán notificar al órgano competente con rapidez cualquier sospecha
de reacción adversa de la que tengan conocimiento mediante la “tarjeta
amarilla”.
El nuevo organismo público mantiene el régimen jurídico de entidad gestora de la Seguridad Social, aunque con las obligaciones y derechos del antiguo Insalud, y está presidido por el secretario general de Sanidad. Dos subdirecciones generales, Atención Sanitaria, y Gestión Económica-Recursos Humanos, coordinarán las funciones de organización, gestión, presupuestos y personal. La Organización Nacional de Trasplantes y la Intervención Central de la Seguridad Social se adscriben orgánicamente al nuevo Instituto. Estos cambios aparecen recogidos en el Real Decreto 840/2002, que transforma
la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad. Entre los nuevos
órganos directivos destaca la Dirección General de Recursos Humanos y
Servicios Presupuestarios, con funciones de ordenación de las profesiones
sanitarias, pruebas de acceso y formación especializada, entre otras.
La norma de creación de esta nueva categoría de médicos detalla sus funciones y determina como régimen jurídico aplicable el correspondiente al personal facultativo de atención especializada de la Conselleria de Sanidad. Los que en la actualidad ya vinieran desempeñando las funciones de los
Médicos de Urgencia Hospitalaria podrán integrarse en la nueva categoría
cuando quieran, pues no se fija plazo alguno, por lo que mientras no decidan
lo contrario seguirán permaneciendo en su actual categoría y continuarán
adscritos al correspondiente servicio de urgencia.
La Real Farmacopea Española es un código de especificaciones que han
de satisfacer los medicamentos y sus materias primas, por lo que constituye
un elemento esencial para garantizar la salud de toda la población.
Cualquier persona o entidad que esté en posesión de dicha sustancia tiene
un plazo de 30 días, a contar desde el 26 de julio de 2002, para deshacerse
de la misma depositándola en la División de Estupefacientes de la Agencia
Española del Medicamento o en la Unidad Provincial de Sanidad más cercana.
La norma establece el procedimiento que deberá seguir el ciudadano para hacer efectivo el derecho a elegir médico y declara que si la elección resulta aceptada, el médico designado no podrá rechazar la adscripción del paciente. Además, en desarrollo del derecho a la libre elección de ginecólogo en los centros de atención a la mujer, se declara que el mismo se podrá hacer efectivo en los servicios de atención al paciente del Hospital Virgen del Camino y de los Hospitales de Estella y Tudela. Finalmente, se anuncia que, progresivamente, se irá implantando el derecho
a la libre elección de psiquiatra.
El decreto clasifica los residuos sanitarios en cuatro grupos (residuos asimilables a urbanos; residuos sanitarios no específicos; residuos sanitarios específicos o de biorriesgo; y residuos sanitarios especiales. Los residuos radiactivos cuya gestión se realiza a nivel estatal de acuerdo con su normativa específica quedan excluidos del ámbito de aplicación de la norma. Para la gestión de los cuatro grupos de residuos citados se establecen varias medidas, en general más rigurosas para los dos últimos grupos, que comprenden desde la obligación de las personas encargadas de las operaciones de recogida y transporte de obtener una autorización como transportistas de residuos sanitarios, hasta la obligación de los centros sanitarios productores de los residuos de llevar un registro de accidentes e incidentes sobre la gestión de los mismos, o de informar a los pacientes a quienes se facilite para su consumo exterior fármacos o material susceptible de generar residuos de la obligación de devolverlos tras su uso al centro sanitario. También se regula la obligación de los centros sanitarios de elaborar
un plan de gestión de los residuos y se establece el régimen de distribución
de competencias entre las consejerías de sanidad y medio ambiente, y los
ayuntamientos.
El libro incorpora artículos del propio homenajeado y una relación de la ingente obra por el mismo publicada en vida. Además, el libro incluye artículos que versan sobre prácticamente todas las cuestiones bioéticas que en la actualidad se plantean en el mundo de la sanidad. Entre otros, intervienen conocidos expertos en bioética como son Carmen Sánchez, Antonio Piga, Diego Gracia, Eduardo López, Juan Luis Trueba o Rafael Mª Sanz de Diego. A lo largo de la obra se desgranan cuestiones bioéticas de gran relevancia distribuidas en siete secciones referidas respectivamente a la vida humana y sus confines, la bioética y la tecnología, la bioética y la medicina, la bioética y la sociedad, los fundamentos filosóficos de la bioética, la bioética y el bioderecho, y la bioética y la religión. Se trata de una vasta obra en la que el lector podrá conocer los fundamentos
bioéticos que sostenía el padre Gafo y cuestiones tan puntuales como la
definición exacta y la diferenciación entre lo que son células totipotentes,
pluripotentes y multipotentes, o informes y recomendaciones de la Comisión
Nacional de Reproducción Asistida Española y órganos similares de otros
países.
Desde el punto de vista científico, la obra recoge datos clave para ayudar a aclarar el momento determinante del comienzo de la vida humana, las etapas del desarrollo intrauterino y extrauterino, y en qué consisten los métodos habituales en la práctica del aborto como son la aspiración, el legrado, la histerectomía, la inducción de contracciones, la inyección intraamniótica, las píldoras abortivas, etc. Finalmente se advierte que la arraigada cultura del aborto sigue causando
estragos y avanzando en el mundo, con ejemplos de países en los que a
juicio de la autora se están tomando decisiones aberrantes.
CONSEJO ASESOR Editor Iñigo
Barreda
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