octubre 2002 / ADS Nº 87 SUMARIO
El esfuerzo presupuestario es una de las claves que permitirá la homologación
retributiva, pero de forma escalonada; en Baleares tardará dos años, al
tiempo que Murcia lo distribuirá en cuatro ejercicios para amortiguar
sus efectos. Mientras esto sucede, los responsables de la política de
personal autonómica preparan ya el terreno para introducir en los próximos
años la carrera profesional y un régimen estatutario propio, con sujeción
al futuro Estatuto Marco Básico del Personal de los Servicios de Salud. IX
Congreso de Derecho Sanitario / La demanda contra las aseguradoras del
Estado reabre el conflicto jurisdiccional El magistrado de lo Civil del Supremo José Almagro Nosete opina que es precisa una solución legislativa para evitar el peregrinaje jurisdiccional y la denegación de justicia, tal y como manifestó en el IX Congreso de la Asociación Española de Derecho Sanitario. La discusión en España de la doctrina `Perruche´, las cuestiones éticas
relacionadas con el tratamiento de los incapaces, y la aplicación al mundo
de la sanidad de la firma electrónica fueron otros temas debatidos en
este congreso. CIVIL
Según el baremo de valoración de daños dentales del Concours Medical Francés, la duración media del implante es de 15-20 años, por lo que el hecho de que los implantes colocados por el odontólogo empezaran a fallar al año de haber sido colocados denota mala praxis del profesional. Además, tratándose de un supuesto de cirugía voluntaria en el que se aprecia un daño desproporcionado a lo que comparativamente es usual, existe una presunción desfavorable al buen hacer exigible y esperado, sin que la misma haya sido desvirtuada por el médico. Por ello, el juzgado condena al médico a indemnizar con 1.254.000 pesetas, comprensivas de los honorarios abonados, gastos de informe del perito, presupuesto para reparar los perjuicios causados y daños morales. REF. 127/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
Aunque el Insalud hubiera respondido en cualquier caso por culpa `in vigilando´, el Tribunal Supremo afirma que el deber de informar incumbe por igual al médico y al hospital. En el caso de autos, pese a no apreciarse mala praxis alguna en la actuación del profesional, queda acreditado que la única información que recibió el paciente fue la contenida en un cuadernillo del centro de orientación familiar en la que se informaba de que la vasectomía “no tiene efectos secundarios” y es una “intervención sencilla que sólo puede molestar durante un par de días”. Sin embargo, en la vasectomía practicada, se produjo una hemorragia que causó la atrofia definitiva de un testículo, riesgo frecuente en este tipo de operaciones del que el paciente no fue informado. REF. 128/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ ) Absuelto médico de urgencias por cumplir el protocolo ante un resultado
letal inevitable En el caso de autos, un juzgado de Burgos estima que el facultativo cumplió el protocolo ya que exploró al paciente, que presentaba una grave intoxicación etílica, y aplicó la escala de Glasgow para determinar si tenía algún problema neurológico. Seguidamente ordenó la práctica de una radiografía, que sirvió para descartar lesiones que exigiesen la práctica de un TAC. Por último, prescribió observación domiciliaria. Se cumplió pues con el protocolo, con la dificultad añadida de atender
a un paciente en estado etílico, cuya intoxicación grave solapó la hemorragia
mesencefálica sobrevenida.
Pese a los informes de la Inspección Médica, de la gerente del Hospital de Móstoles donde se realizó el control del embarazo, y del jefe del Servicio de Ginecología del mismo hospital, en el sentido de que se aplicaron los protocolos vigentes y de que la ecografía no permite un diagnóstico cierto al 100 por 100, el tribunal asume el dictamen pericial. Este indicó que una de las anomalías del bebé sí pudo ser detectada dentro del plazo legal para interrumpir el embarazo: la amelia del miembro superior izquierdo. Según el perito, dicha anomalía es detectable desde las ecografías más tempranas y la falta de aplicación del ecógrafo por ecografista por tiempo suficiente y sin utilizar la sonda vaginal, pudo ser la causa del error diagnóstico que impidió a la gestante decidir abortar o continuar con el embarazo. REF. 130/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ ) Multa
de la APD a empresa de salud por tener datos sin consentimiento del afectado Pese a los intentos de Astroforce por demostrar que obtuvo los datos en litigio mediante su compra a la empresa del sector de la comunicación Bertelsmann Direct, la misma reconoce que desconoce el significado de una de las claves con que identificaban los ficheros. Por ello, la Agencia de Protección de Datos (APD) la sanciona con una multa de 10.000.001 pesetas, por tratar datos personales sin consentimiento del afectado (art. 6.1 de la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal), siendo indiferente que el mismo no haya presentado una denuncia formal ni haya ejercido sus derechos de acceso, rectificación o cancelación. La información personal estaba incluida en ficheros sobre adelgazantes y productos dietéticos. REF. 131/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
La fijación por la norma de una fecha límite para reunir los requisitos que habilitan para concurrir al procedimiento excepcional, el 1.1.2008, es válida, pues no establecer tope temporal alguno convertiría el procedimiento excepcional en un procedimiento normal u ordinario. La exigencia de haber ejercido la profesión como médico de familia durante 5 años en centros públicos o concertados no vulnera el principio de igualdad pues tiene una justificación objetiva y razonable ya que garantiza la calidad de la experiencia adquirida. Finalmente, valorar el MIR igual que entre 6 u 8 años de ejercicio como médico de familia, no es desproporcionado. REF. 132/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
El alto tribunal declara la plena validez de los contratos eventuales que el Sergas utiliza en estos casos. Dichos contratos comportan un régimen de trabajo `por llamada´ en los que se formalizan tantos nombramientos cuantos días son llamados los médicos o ATS para prestar los servicios de urgencia, por un periodo de seis meses prorrogables por otros seis. El Supremo fundamenta su postura, que rechaza las alegaciones de abuso de derecho y posición dominante del Sergas realizadas por la CIG, en el hecho de que el nombramiento interino comporta la existencia de vacantes en plantilla, circunstancia que no concurre en este caso por tratarse de dispositivos asistenciales pendientes de extinción. REF. 133/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
El juzgado reitera la doctrina del Tribunal Supremo contenida en sentencias de 11.07.01 y 19.12.01, en la que se indica que el abono de los gastos y cuotas de colegiación sólo a los letrados de la Seguridad Social, a los médicos inspectores y a los médicos de los equipos de valoración de incapacidades, supone una discriminación con respecto al resto del personal que también trabaja en exclusiva para el Insalud y está legalmente obligado a colegiarse para ejercer su actividad profesional. En este caso, además se aclara que para las reclamaciones anteriores a las transferencias, será el Insalud el responsable exclusivo de abonar las cuotas colegiales, mientras que para las que puedan presentarse a partir del 01.01.02, lo serán los nuevos servicios autonómicos de salud. REF. 134/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
Así lo ha declarado una sentencia del Supremo, con una doctrina contraria a la tesis del Tribunal Superior del País Vasco (ver ADS nº 65 / 2000, pág. 674) que consideró que el hecho de no participar en un traslado no obliga a imponer la excedencia al reingresado provisional. La sentencia del Supremo acoge el recurso del Servicio Andaluz de Salud contra una sentencia del TSJ de Andalucía que declaró el derecho de un oftalmólogo a seguir en la plaza de reingreso a pesar de no participar en un traslado dentro de su área de salud. El alto tribunal aplica doctrina reciente en la que declara que si no se obtiene plaza en el concurso, puede solicitarse de nuevo destino provisional en las vacantes. REF. 135/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
No obstante, el liberado sindical tiene derecho a seguir cobrando el mismo salario sin que pueda sufrir merma alguna en el mismo como consecuencia de su actividad sindical, incluso la parte proporcional correspondiente a las guardias no realizadas. De lo contrario, se vulneraría el derecho constitucional a la libertad sindical, pues dicha actividad podría resultar obstaculizada al producirse un menoscabo económico para quien legítimamente la desempeñe. En el caso de autos, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia reconoce el derecho de una ATS con licencia para actividades sindicales de 16 días al mes, a percibir el promedio de las guardias que dejó de realizar al decidir su superior que pasara a desempeñar actividades administrativas. REF. 136/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
Al tratarse de procesos de conflicto colectivo, hay que atender a la extensión real de la controversia de modo que, cuando la misma se limite a una comunidad concreta la competencia será del tribunal autonómico. En este caso, la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-CSIF) recurre la desestimación por falta de competencia objetiva de una demanda en la que solicitaba que se declare el derecho de los médicos y ATS andaluces a una jornada de 48 horas semanales, incluidas guardias, y a ser considerados trabajadores a turnos. En otra ocasión, el Supremo (*) desestimó ejecutar una sentencia firme del TSJ de Valencia sobre jornada y guardias. REF. 137/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
Los requisitos para poder optar por la integración son ostentar una antigüedad de al menos un año en el desempeño de las funciones previstas, así como la titularidad de la plaza en el mismo centro en el que se pretenda trabajar. El régimen jurídico y retributivo aplicable a quienes opten por integrarse será el mismo que se aplica al resto del personal estatutario. Para facilitar el proceso, la norma publica un modelo normalizado de solicitud que deberá ser publicado por las gerencias de cada centro de salud. Los facultativos que no ejerzan la opción mantendrán su vinculación de origen. REF. 138/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
Entre estas modificaciones destaca la que permitirá a los empleados con edad igual o superior a 55 años solicitar la reducción de su jornada de trabajo en un tercio o la mitad de su duración siempre que las necesidades del servicio lo permitan. También se facilitará para el cuidado de menores de 6 años o disminuidos físicos, por incapacidad del cónyuge o conviviente del empleado o ciertos familiares, por guarda legal de menores entre 6 y 16 años, o en casos de enfermedad del empleado no susceptibles de incapacidad. REF. 139/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ ) Valencia
/ Acuerdo de homologación retributiva hasta el 2006 Este incremento se realizará en distintos tramos en cantidades globales, con escalas del 33 % para el 2002, el 50 % para el 2003 y el 17 % restante en el 2004. Asimismo, tendrán la consideración de masa salarial consolidada para el caso de que en el ejercicio presupuestario en que se apliquen exista un incremento lineal determinado por la Ley de Presupuestos, de suerte que este incremento tendría en cuenta la cuantía del complemento específico previsto para ese año. Se establecen las mesas técnicas para la introducción del concepto de productividad variable, el pago individualizado por tarjeta sanitaria en primaria, potenciando la libre elección de médico, la incentivación de los profesionales, el compromiso de crear nuevas plazas en plantilla, convocar un concurso general de traslados ordinario y desarrollar la carrera profesional. El Acuerdo también aprueba el Borrador de Decreto de Formación de Horario, Permisos, Licencias, Vacaciones. REF. 140/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
El pacto tendrá una vigencia de 4 años (2002 - 2005) y sus efectos se producirán desde el 1 de julio del 2002 para más de 26.000 profesionales. Conllevará un proceso progresivo y voluntario de estatutarización del personal que introduce: la equiparación de las retribuciones a la media del conjunto del Sistema Nacional de Salud, el desarrollo de una carrera profesional retribuida, el establecimiento negociado de una jornada laboral conforme a lo establecido en la Directiva 93/104/CE, del Consejo de la Unión Europea, la regulación de un régimen propio de vacaciones, permisos y licencias de dicho personal y la homogeneización de sus situaciones administrativas. Se prevé la elaboración de un plan de formación continua, para lo que se creará una Mesa de Formación. Asimismo, se creará un grupo de trabajo para el estudio jurídico de la figura de los refuerzos en Atención Primaria y Especializada. Se pretende, además, la humanización de la asistencia con arreglo a los principios de bioética, la disminución de la lista de espera y la consolidación de la atención de urgencias y emergencias. El acuerdo ha sido firmado por CEMSATSE, USCAL, UGT, CSI-CSIF, CC.OO, SAE. REF. 141/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ ) Vida humana, clonación y bioética `La clonación humana´ aborda con sencillez y rigor la práctica totalidad de los aspectos más relevantes del problema de mayor actualidad en el campo de la bioética. El avance científico producido en los últimos años ha puesto al alcance del investigador metas inconcebibles hace sólo una década. Para comprender la dimensión de las posibilidades científicas actuales en el campo de la clonación de seres humanos y sus implicaciones éticas y sociales es preciso sentar, con carácter previo, las bases y orígenes de la vida humana. En este sentido, Mónica López Barahona y Salvador Antuñano Alea, catedrática y profesor de bioética de la Universidad Francisco de Vitoria, respectivamente, abordan la siempre delicada labor de exponer los conceptos de biología básica en que se fundamenta la vida humana y su traslado al campo filosófico. También son objeto de atención los conceptos de `células madre´, `clonación
reproductiva´ y `clonación terapéutica´, y se ponen en relación con la
situación legal de la clonación tanto en Estados Unidos como en la Unión
Europea y, más concretamente, en España, con el grado de aceptación con
que las técnicas de clonación se enfrentan en las religiones más importantes
del mundo (el hinduismo, budismo, islam, judaísmo y las distintas vertientes
del cristianismo), y con los principios elementales de solidaridad y del
bien común que han de presidir las relaciones humanas.
La multitud de artículos de diferentes autores y materias que engloba la obra tiene un punto en común, cual es la clara voluntad de todos ellos de abogar por el valor de la vida humana como bien primario y fundamental, como la fuente de todos los derechos humanos y de todo el orden social. Desde esta perspectiva se abordan las relaciones de la Bioética con diversas cuestiones, como son la ecología, la política, el aborto, la homosexualidad, la experimentación con animales de laboratorio y con seres humanos, la clonación o la eutanasia. Todo este elenco de artículos se estructura en torno a tres partes diferenciadas:
una titulada “El marco de la bioética” cuyo objetivo es sensibilizar al
lector con el contenido de la bioética; otra titulada “Claves para la
argumentación bioética” que pretende apuntar soluciones a los problemas
entre ciencia y conciencia; y una tercera titulada “Temas bioéticos específicos”,
de carácter eminentemente práctico.
CONSEJO ASESOR Editor Iñigo
Barreda
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