noviembre 2002 / ADS Nº 88 SUMARIO INFORME
CIVIL
La Audiencia de Pontevedra ha condenado a un cirujano plástico por mala praxis en una intervención de mamoplastia y sus posteriores reintervenciones, hasta tres en total, utilizando una técnica quirúrgica inadecuada. En cirugía estética el paciente firma un contrato de obra por el que se obliga a pagar unos honorarios al médico para obtener un resultado, cuya ausencia u obtención defectuosa implica incumplimiento del mismo. En el caso de autos, no se obtuvo el resultado contratado en una mamoplastia de aumento que causó a la paciente contracción capsular en ambas mamas. La obtención del consentimiento o el pretendido carácter curativo de
las reintervenciones proclamado por el médico, son alegaciones defensivas
que no enervan su responsabilidad.
Pese a haber sido todos informados por la paciente de su condición de primeriza, tener contracciones y el cuello borrado, el ginecólogo se fue a su domicilio, la gestante no fue monitorizada en ocho horas, y, por lo tanto, no pudo detectarse el sufrimiento fetal a tiempo. En la clínica sólo había un monitor, pero dos parturientas, y se aplicó a la de menor riesgo. Cuando el monitor queda libre, se coloca a la segunda embarazada. Ya tarde, la matrona detecta sufrimiento fetal, asume funciones que no le corresponden, y de forma precipitada acelera el parto con goteo occitónico sin estar el ginecólogo en la clínica. El médico es avisado tarde, y cuando llega aplica medidas que no evitan el posterior fallecimiento. La clínica también es condenada por contar con un sólo monitor y no
tener médico de guardia física disponible.
El especialista optó por no practicar una ecocardiografía al paciente, a pesar de haberse recomendado por los médicos de la UCI. La Audiencia aclara que tal recomendación podía ser anulada por el especialista, ya que no fue impuesta sino aconsejada, como así se hizo, pues no se consideró necesaria debido a la evolución clínica favorable del paciente, estable y afebril. En la autopsia se detectó en el fallecido una pericarditis fibrino-purulenta,
la cual no habría podido ser diagnosticada con un ecocardiograma, pues,
según consta en el informe forense, dicha prueba no detecta un derrame
purulento (ver FJ 3º).
La inculpada, médico general, cometió el tremendo error de cortar al paciente el suministro de oxígeno en el momento en que despertaba de una liposucción. El Tribunal Supremo califica la actuación de la facultativo como un comportamiento activo radicalmente contrario a la lex artis, no sólo por el gravísimo error de cerrar el suministro de oxígeno, sino por ejercer funciones que corresponden al especialista en anestesia. La facultativa cometió otro error, no mirar el monitor, que habría revelado
el nivel de saturación, avisando al anestesista cuando la lesión cerebral
era irreversible. La paciente falleció dos semanas después.
El Supremo hace responsable al establecimiento por los percances que en su interior puedan acontecer derivados de actos cometidos por los pacientes o sus familiares. Condena al Centro de Salud Adaro, dependiente con carácter provisional del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespas), a indemnizar a los hijos de un médico que trabajaba en dicho centro, acuchillado mortalmente por el padre de uno de los pacientes a los que atendía. La indemnización será abonada por la aseguradora del Sespas, Mapfre Industrial. La condena se basa en que el homicidio se cometió en el aparcamiento
del centro; y el incumplimiento por el mismo de las normas de prevención
y seguridad laboral.
En el caso de autos, las medidas profilácticas acordadas fueron insuficientes pues debió haberse continuado con el tratamiento farmacológico hasta 30 días después de la intervención o hasta que la paciente hubiese podido deambular. Aunque la prolongación del tratamiento no hubiera garantizado plenamente que no se hubiese producido el fallecimiento de la paciente, las posibilidades de supervivencia habrían sido mucho mayores. Además, las precauciones deberían haberse extremado al tratarse de una
paciente que cumplía varios factores de riesgo como eran la edad, muy
superior a los 40 años, el tratarse de una persona obesa y el haberse
sometido a una intervención quirúrgica mayor.
La Ley de Colegios Profesionales otorga competencia a los colegios para ordenar la actividad de los colegiados y para hacerles cumplir las leyes generales. También rechaza el Supremo las alegaciones de la farmacéutica en el
sentido de que su proyecto se refiere a la posibilidad de dispensar medicamentos
en la propia farmacia para luego transportarlos al domicilio de los pacientes
porque podría suponer que la dispensación no se efectúe en realidad al
destinatario.
El Tribunal Supremo desestima la pretensión de un facultativo de refuerzo de que se reconozca que su contratación es indefinida por este motivo. El médico suscribió un contrato para fomento del empleo de 6 meses de duración, que fue objeto de sucesivas prórrogas durante más de dos años. Luego, el contrato fue transformado de mutuo acuerdo en otro para obra o servicio. El alto tribunal considera que no existe contradicción con las sentencias
propuestas, y por tanto no hay irregularidad generadora del pretendido
carácter indefinido del contrato, porque en él se especifica la concreta
actividad que se va a realizar y, además, no se puede determinar el perjuicio
al no haber sido cesado el facultativo.
Así se expresa el TSJ de Extremadura (último párrafo del F.J. 1º) al negar a esas instrucciones validez jurídica porque no pueden prevalecer sobre preceptos legales, ni son normas de aplicación general. La sentencia recuerda que sólo pueden alegarse normas sustantivas o jurisprudencia consolidada, tras aceptar la reclamación de una médico de refuerzo para que el Servicio Extremeño de Salud cotizase por ella todos los días, incluso los no trabajados. El recurso también pedía que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) aceptase la cotización ininterrumpida, para que la reclamación no quedara bloqueada si sólo fuera condenado el Servicio de Salud. La sentencia aplica el artículo 106 de la Ley General de la Seguridad
Social, los artículos 12 y siguientes del Reglamento de Cotización de
la Seguridad Social (Decreto 2064/1995), y el artículo 29 del Real Decreto
84/96, que ordenan la cotización desde que comienza la prestación de los
servicios con el alta en la Seguridad Social, hasta la baja o cese “cuando
acabe el nombramiento y dicha prestación”.
La nueva regulación plasma a nivel legislativo el principio de autonomía del paciente como base de la atención sanitaria, reconociendo, por ejemplo, el derecho a no ser informado o el derecho a ser informado, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, incluso en caso de incapacidad del paciente. La información se proporcionará, como regla general, de forma verbal, dejando constancia en la historia clínica, si bien será precisa la forma escrita ante intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, cuando el procedimiento suponga riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. Se introduce la figura del consentimiento por representación y se regulan a nivel estatal las instrucciones previas o testamento vital, a la vez que se ordena la creación de un Registro Nacional de Instrucciones Previas que garantice su operatividad en todo el territorio nacional. Finalmente, y en consonancia con el carácter básico de la ley, se regulan
el contenido mínimo de la historia clínica, la obligación de conservación
de la misma -que podrá hacerse en soportes distintos del original, es
decir, en soportes informáticos-, y la obligación del Ministerio de Sanidad
de implantar un sistema de compatibilidad que facilite el uso de las historias
en todos los centros asistenciales y evite el coste de recursos que supondría
repetir innecesariamente distintas pruebas médicas. Un amplio estudio
de la norma, que entrará en vigor el 15 de mayo de 2003, en el que se
realiza un análisis práctico de la misma puede ser consultado
en este mismo número de ADS, Informes.
La última reunión del Grupo de Trabajo de la Sexta Comisión ha aprobado un Proyecto de Resolución hecho público el 4 de noviembre, que declara que “los Estados no permitirán ninguna actividad de investigación, experimentación, desarrollo o aplicación en sus territorios o zonas bajo su jurisdicción o control de ninguna técnica destinada a la clonación humana”. En esta resolución se pide a los Gobiernos que adopten las medidas necesarias para prohibir técnicas de ingeniería genética que puedan tener consecuencias adversas para el respeto de la dignidad humana. Además pretende el compromiso de todos los Estados para impedir la clonación mientras se aprueba la Convención, que no prohibirá el uso de la transferencia de núcleos ni otras técnicas de clonación para producir moléculas de ADN, órganos, plantas, tejidos y células que no sean embriones humanos o animales que no sean humanos. La última reunión del Comité Especial aprobó también los criterios de
elaboración de la Convención, es decir, su ámbito de aplicación, definiciones,
su objetivo, cuestiones de aplicación, medidas preventivas, problemas
de jurisdicción, medidas para fomentar y fortalecer la cooperación internacional
y el intercambio de información, así como mecanismos de seguimiento y
aplicación de la misma.
El acuerdo también prevé el compromiso de la Administración y los sindicatos para estudiar la creación de un nuevo modelo retributivo y la implantación de la jornada de 35 horas semanales, así como el estudio de la implantación de medidas como las consultas de tarde y la mejora del régimen jurídico aplicable a los refuerzos. Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados festivos, se tratará
de agilizar los procedimientos de selección para garantizar que se convoquen
pruebas selectivas para ingreso cada dos años y para provisión de puestos
cada año, y se negociará de forma inmediata un acuerdo en materia de selección
de personal no permanente. Por una regulación específica de la historia clínica Son muchas las páginas que se han escrito sobre la historia clínica y los múltiples dilemas que plantea su utilización en el mundo jurídico. Sin embargo, no es fácil encontrar obras que analicen la historia clínica desde una perspectiva global, pero descendiendo a los problemas concretos, y con una estructura clara y ordenada. Juan Méjica, profesor de la Universidad de Oviedo y Letrado de la Administración de la Seguridad Social, logra con acierto en esta obra aclarar algunas de las cuestiones que la historia clínica plantea y que la falta de una norma específica sobre la materia impide conocer con suficiente detalle al profesional no exclusivamente dedicado al Derecho Sanitario. En una primera aproximación, el autor analiza los presupuestos básicos de la historia clínica indicando una serie de principios formales que debieran seguirse en su redacción y exponiendo la problemática que surge en torno a la naturaleza jurídica y a la propiedad del documento. Seguidamente, son objeto de desarrollo las cuestiones referentes a la moderna tendencia hacia la privatización de los archivos de las historias clínicas frente a la deficiente respuesta de la normativa actual sobre protección de datos sanitarios, al acceso al historial médico, y a la utilización del mismo como medio de prueba en procedimientos judiciales. Por último, el autor recuerda la necesidad de regular de forma autónoma
la historia clínica y en general la documentación clínica sobre el fundamento
de una ley básica que garantice un marco jurídico uniforme a nivel estatal
permitiendo posteriores desarrollos y soluciones concretas a los casos
específicos que se planteen en cada hospital.
Gabriel Freixas estudia la regulación en el Derecho comparado y en las
leyes que hasta la actualidad han regulado la cuestión en nuestro ordenamiento.
Continúa con un capítulo dedicado a los datos especialmente protegidos,
y otros referidos a los derechos de los ciudadanos, los deberes de los
responsables de los ficheros, la Agencia de Protección de Datos y al régimen
sancionador. Finalmente, incluye el texto íntegro de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Título: La protección de datos de carácter personal en el derecho español. Autor: Gabriel Freixas Gutiérrez. Edita: Editorial Bosch, S.A. Comte d’Urgell, 51, bis. 08011. Barcelona. Páginas: 394.
CONSEJO ASESOR Editor Iñigo
Barreda
|