diciembre
2002 / ADS Nº 89
SUMARIO
CARTA DEL DIRECTOR:
Uno menos en el seguro de responsabilidad sanitaria
(Iñigo Barreda. ads@actualderechosanitario.com).
INFORME
El consentimiento informado en atención primaria: cuando pedirlo, sus
limitaciones y su importancia en los procesos
(José Manuel Martínez-Pereda. Magistrado Emérito del Tribunal Supremo.
Presidente del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario).
SENTENCIAS
:
CIVIL:
Ya es doctrina : la Sala de Conflictos declara que la vía civil es
apta para juzgar al Estado
Estética / Condena por operación desastrosa de mamas con consentimiento
genérico
Estética / La obligación de informar personalmente y por escrito
se intensifica
La indemnización más alta en España, por grave retraso diagnóstico
de infección
Otra condena a ginecólogo de guardia por omitir asistencia, dejando
sola a la matrona
PENAL:
Prisión e inhabilitación para la especialidad por valorar pruebas
al margen de la historia
SOCIAL
El gerente debe retribuir por las funciones efectivamente realizadas,
no por la categoría
El complemento de exclusividad es irrenunciable por estar vinculado
al puesto
El estado vegetativo no justifica la estancia indefinida en hospital
público
El Supremo dice que superar el tope de guardias es un perjuicio indemnizable
NORMATIVA
Normas de gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria
País Vasco / Sistema de farmacovigilancia
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CARTA
DEL DIRECTOR
Uno menos en el seguro de responsabilidad sanitaria
(Iñigo Barreda. ads@actualderechosanitario.com).
La compañía Winterthur ha decidido abandonar el ramo de responsabilidad
sanitaria, según han manifestado a Actualidad del Derecho Sanitario responsables
de la aseguradora al indicar que no suscribirán más pólizas a partir del
2003. Aunque la decisión fue adoptada por la Dirección de la aseguradora
este verano, es a partir del 2003 cuando cobrará toda su vigencia, pues
muy recientemente el Diario Oficial de la Comunidad de Madrid ha hecho
pública la adjudicación del contrato de responsabilidad civil / patrimonial
del Servicio Madrileño de Salud a Winterthur para el periodo de asunción
plena de las competencias sanitarias.
La decisión de la compañía ha sido adoptada por la "incertidumbre" económica
en el sector, y por razones "estratégicas" del propietario de la aseguradora,
el grupo bancario Credit Suisse Group, afirman fuentes de toda solvencia.
La política de Winterthur en España será responder a los contratos vigentes
en la actualidad hasta su vencimiento y atender a las indemnizaciones
que surjan como consecuencia de reclamaciones presentadas durante el periodo
de cobertura de la póliza.
Incertidumbre y doctrina del Supremo
El ramo de la responsabilidad sanitaria “ha sido tradicionalmente un
negocio con buen rendimiento" para la compañía, afirman esas fuentes,
pero lo cierto es que es que el futuro del panorama asegurador no es muy
halagüeño en general si se tiene en cuenta el aumento de la siniestralidad,
y de las indemnizaciones, así como el plazo de quince años para reclamar
en los casos de culpa contractual. También influye la doctrina del Tribunal
Supremo sobre que el plazo de reclamación se convierte en indefinido hasta
que se estabilicen las secuelas causadas por daños sanitarios.
No es una buena noticia para la actividad sanitaria que Winterthur se
retire de este mercado habida cuenta que ha concertado las pólizas colectivas
más importantes del Sistema Nacional de la Salud en solitario o en compañía
de otras aseguradoras para diversificar el riesgo.
Entre los Servicios de Salud que han contratado con Winterthur destacan
el extinto Insalud, el Servicio Catalán de la Salud, el Servicio Andaluz
de la Salud, el Servicio Vasco de Salud, y, muy recientemente, el Servicio
Madrileño de Salud.
Un buen número de pólizas en su cartera que podían mantener la rentabilidad
del negocio si no fuera porque le han tocado en suerte algunas de las
condenas más altas en España por responsabilidad sanitaria, tal y como
ha publicado esta revista a través de distintas sentencias.
Condena histórica
Actualidad del Derecho Sanitario publica en este número una sentencia
que concede la indemnización probablemente más alta en España por un daño
sanitario: 892.827,13 euros (148.553.935 pesetas), que con intereses legales
puede llegar a 1.830.036,313 euros (en torno a los 300.000.000 de pesetas,
se disputa ahora entre las partes cuál es el criterio de cálculo y desde
cuándo empiezan a contar los intereses).
De estas cantidades deberán responder a partes iguales Winterthur y Fiatc,
que aseguran a la clínica y al médico, con un tope para cada una de ellas
de 601.012 euros (100.000.000 de pesetas). La sentencia, de un Juzgado
de Primera Instancia de Barcelona, ha sido recurrida por todos los demandados,
ejecutada provisionalmente y desembolsado el principal.
La excelente fundamentación jurídica del fallo, y el minucioso cálculo
actuarial del daño, el lucro cesante, el daño emergente, los daños morales
del afectado y los familiares, y los medios y recursos personales y materiales
necesarios para asistir a un inválido permanente como consecuencia de
un error médico, hacen que la cantidad principal asignada no sea exagerada
teniendo en cuenta los años de la paciente (54 años) y múltiples factores
relacionados con pérdida de calidad de vida, de autoestima, de estabilidad
psíquica y emocional.
Habrá que esperar el resultado de los recursos, pero esta sentencia y
otras que recogen daños exagerados similares atisban el futuro asegurador
de especialidades con riesgos graves, con indemnizaciones que tienden
a superar los 600.000 euros en casos de invalidez permanente total y absoluta,
y en los de gran invalidez.
Tendencia mundial
La estrategia de Winterthur coincide con la adoptada a nivel mundial por
St Paul Insurance, que también abandonó recientemente el aseguramiento
de la responsabilidad sanitaria manteniendo el negocio en España, donde
trata de conseguir una masa crítica de pólizas que permitan la rentabilidad.
El seguro de responsabilidad civil del Insalud fue adjudicado en 1998
al pool de aseguradoras constituido por Mapfre, AGF-Unión y el Fenix,
Mussini y Winterthur -con la intermediación de las corredurías de seguros
Unipsa, Alexander & Alexander, y Gil y Carvajal-, la única oferta
presentada al concurso de ese año. Las corredurías constituyeron una unión
temporal de empresas (UTE) que lidera Unipsa, la misma que se adjudicó
el anterior concurso del Insalud. Las demandas por siniestros acaecidos
durante el año del contrato podían presentarse hasta tres años después
de su finalización (el 1 de marzo del 2001).
Winterthur también formó parte del pool de aseguradoras (Winterthur, 59
por ciento; Zurich, 25 por ciento; Fiatc, 10 por ciento, y Mapfre, 6 por
ciento) que en 1999 aseguró al Instituto Catalán de la Salud por una prima
de 990 millones de pesetas. Ha sido además aseguradora del Servicio Andaluz
de la Salud durante varios ejercicios.
REF. 156/02
INFORME
El consentimiento informado en atención primaria: cuándo pedirlo, sus
limitaciones y su importancia en los procesos
(José Manuel Martínez-Pereda. Magistrado Emérito del Tribunal Supremo.
Presidente del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario).
Dentro de la serie de artículos que, con ocasión de la reciente publicación
de la La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía
del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica, publica Actualidad del Derecho Sanitario, José
Manuel Martínez-Pereda, magistrado del Tribunal Supremo y reconocido experto
en la materia, realiza un examen pormenorizado del tratamiento del consentimiento
informado a la luz de la nueva normativa y de otras normas, internacionales,
nacionales y autonómicas, que siguen incidiendo en la referida figura
jurídica.
El experto, manifiesta que nuestra legislación no ha recogido con acierto
la figura del consentimiento informado, entre otros motivos por que los
principales actores del mismo, los profesionales que deben recabarlo,
no han sido formados al respecto ni desde el punto de vista profesional
ni desde su perspectiva social.
Como novedad, el autor apunta un posible supuesto en el que la información
podría no ser necesaria, sin perjuicio de la constante necesidad de seguir
obteniendo el consentimiento. Sería el caso del paciente que además es
médico perfectamente conocedor de su dolencia y de los riesgos de la intervención
a que va a ser sometido.
El derecho a no saber, el llamado privilegio terapéutico, la información
de los menores, el contenido mínimo de la información o la información
en atención primaria también son objeto de análisis.
REF. 157/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SENTENCIAS
[
CIVIL ] [
PENAL ] [
SOCIAL ]
CIVIL
Ya es doctrina : la Sala de Conflictos declara que la vía civil es
apta para juzgar al Estado
Estética / Condena por operación desastrosa de mamas con consentimiento
genérico
Estética / La obligación de informar personalmente y por escrito
se intensifica
La indemnización más alta en España, por grave retraso diagnóstico
de infección
Otra condena a ginecólogo de guardia por omitir asistencia, dejando
sola a la matrona
Ya
es doctrina : la Sala de Conflictos declara que la vía civil es apta para
juzgar al Estado
Otro auto de la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo ha declarado que
el orden civil es competente para juzgar demandas contra la Administración
cuando la reclamación se interponga contra su aseguradora. Al reiterar
el mismo contenido de otro auto de fecha 27.12.01(*),
el alto tribunal crea doctrina y abre la puerta de la vía civil a las
demandas por responsabilidad patrimonial del Estado.
Estos dos autos, quiebran el principio de unidad jurisdiccional que
introdujo la reforma de la jurisdicción contenciosa en 1998, ampliamente
analizada en un congreso organizado por Instituto de Fomento Sanitario
y Actualidad del Derecho Sanitario en abril de aquel año (ver
informe en ADS nº 38, pág. 167).
En el caso de autos, la Sala de Conflictos examina la competencia para
juzgar una demanda por responsabilidad patrimonial planteada contra la
Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (Renfe) por una viajera que sufrió
una caída al apearse de un vagón del tren, motivo por el cual reclama
por la vía civil una indemnización que compense las secuelas, lesiones
y gastos sufridos.
REF. 158/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Estética
/ Condena por operación desastrosa de mamas con consentimiento genérico
Una cirujano deberá indemnizar a una paciente a la que dejó las mamas
en estado desastroso tras una reducción, y no informó adecuadamente sobre
los riesgos de la intervención.
La Audiencia de Barcelona explica que las complicaciones surgidas a
causa de una infección posterior a la operación han causado a la paciente
lesiones físicas y estéticas de trascendencia pues se le han deformado
los pezones y ha perdido las areolas y la funcionalidad de las glándulas
de lactancia, lo que le impedirá en el futuro amamantar a sus hijos. Además,
estéticamente, la zona afectada es de notoria importancia para el sexo
femenino.
Por otra parte, el documento genérico, en el que ni siquiera figura la
firma de la facultativo, no supone cumplimiento del deber legal de informar.
La aseguradora deberá pagar intereses por mora del artículo 20 de la Ley
del Contrato de Seguro desde la fecha de la intervención.
REF. 159/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Estética
/ La obligación de informar personalmente y por escrito se intensifica
La obligación de informar especialmente por escrito se intensifica en
intervenciones de cirugía voluntaria, sobre todo en casos de rinoplastia,
en que no siempre es posible la obtención de los resultados deseados.
Así lo expresa una curiosa sentencia en la que un médico demanda a una
paciente que no abonó los honorarios de la intervención alegando que no
fue informada de riesgos posibles.
La sentencia condena a la paciente a abonar la mayor parte de la intervención
-casi el 90 por ciento- porque se logró eliminar un bulto, motivo por
el que fueron contratados los servicios del médico. La paciente no acreditó
en juicio qué defectos le fueron causados, por lo que el tribunal realiza
una deducción testimonial sobre el precio fijado.
Además, la sentencia considera que la paciente obtuvo un beneficio al
lograrse el objetivo eliminar el bulto, por lo que no puede dejar de abonar
todos los honorarios. No obstante, el tribunal declara que el derecho
a la información se conculcó al no constar que el médico advirtiera “personal
y directamente” al enfermo de riesgos y alternativas posibles.
REF. 160/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
La
indemnización más alta en España, por grave retraso diagnóstico de infección
Un juzgado de Barcelona ha concedido la indemnización probablemente más
alta en España, por una infección nosocomial: 892.827,13 euros (148.553.935
pesetas), que con intereses legales puede llegar a 1.830.036,313 euros
(en torno a los 300.000.000 de pesetas, se disputa ahora entre las partes
cuál es el criterio de cálculo y desde cuándo empiezan a contar los intereses).
De estas cantidades deberán responder a partes iguales Winterthur y
Fiatc, que aseguran a la clínica y al médico, con un tope para cada una
de ellas de 601.012 euros (100.000.000 de pesetas). La sentencia ha sido
recurrida por todos los demandados, pero ha sido ejecutada provisionalmente
y desembolsado el principal.
La sentencia es polémica no sólo por la cuantía de la indemnización, sino
también por declarar que la clínica -privada- es responsable de los daños
por culpa objetiva, en aplicación de la doctrina contenida por la Sala
Civil del Tribunal Supremo en 1997. Refuerza en este sentido la jurisprudencia
sobre responsabilidad objetiva en los casos de infección nosocomial, más
proclive a declararla cuando el hospital es de titularidad privada.
La culpa del médico surge por varios motivos: la demora injustificada
del diagnóstico de infección y, por lo tanto, del correspondiente tratamiento;
y la omisión del consentimiento informado. Tras una intervención de hernia
discal sin antibióticos, la infección quirúrgica no fue detectada ni tratada
hasta nueve días después, cuando podía haberse controlado en los primeros
días si se hubiera abierto de forma inmediata la herida quirúrgica y administrado
el oportuno tratamiento antibiótico. Según las periciales había suficientes
signos para sospechar de una infección bacteriana quirúrgica, y medios
diagnósticos certeros con resultados en poco tiempo.
La sentencia es un excelente trabajo jurídico que analiza la inobservancia
del consentimiento, la historia clínica (hoja operatoria), la guía clínica,
y los protocolos de asepsia del hospital, para declarar la responsabilidad
del médico por culpa profesional, y la de la clínica por culpa objetiva.
REF. 161/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otra
condena a ginecólogo de guardia por omitir asistencia, dejando sola a
la matrona
El Tribunal Supremo ha condenado a un ginecólogo de guardia por dejar
sola a la matrona en un parto de riesgo. Una negligencia omisiva grave
por cuanto el especialista se encontraba descansando cerca del quirófano,
y pudo haber asistido y evitado las secuelas de un parto que en el momento
del alumbramiento se presentó distócico, con un hombro mal colocado. El
niño padece, como consecuencia del parto distócico, parálisis braquial
del brazo derecho con atrofia.
Ante la complicación, la matrona, en vez de llamar inmediatamente al ginecólogo
-como exige la norma que ordena sus funciones-, efectuó la maniobra Roberts
(consistente en elevar las rodillas de la parturienta a la altura de los
hombros) con ayuda de dos auxiliares y el propio padre, un ATS que requirió
la atención directa del ginecólogo antes del parto.
La sentencia declara que la obligación del ginecólogo de guardia es asistir
el parto, aunque tenga apariencia de normalidad y la matrona esté presente,
pues así se habrían evitado las secuelas. Si aún así el parto hubiera
tenido un mal resultado, la responsabilidad por omisión de asistencia
se habría descartado, quedando sólo por determinar si la técnica fue aplicada
con corrección.
Desde la entrada de la parturienta en la clínica, se detecta que la atención
y comunicación entre profesionales y paciente no fue idónea, pues el padre
solicitó desde su llegada la asistencia del ginecólogo, lo que en un primer
momento le fue denegado. La matrona dijo que tenía orden de no molestarle
(de madrugada, a las 01:40 h.). El padre, ATS de profesión, tuvo la impresión
de que el parto se presentaba anormal, por lo que se dirigió a la habitación
donde dormía el ginecólogo de guardia, le despertó y le requirió para
que fuera al paritorio a observar a la madre, lo que hizo el médico, retirándose
luego a descansar.
REF. 162/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
PENAL
Prisión e inhabilitación para la especialidad por valorar pruebas al margen
de la historia
Un cardiólogo internista ha sido condenado a un año de prisión y de inhabilitación
para ejercer la especialidad y a indemnizar con 6686,197 euros a una paciente
que sufrió un infarto de miocardio a causa del grave error diagnóstico.
Entre las pruebas realizadas a la paciente figuran electrocardiogramas,
una ergometría y una prueba de esfuerzo, sin que las mismas puedan ser
valoradas al margen de otros datos de la historia clínica, como hizo el
facultativo, sobre todo la prueba de esfuerzo, cuya credibilidad y precisión
oscila entre el 68 y el 75%.
Dicha actitud es una omisión indebida con arreglo a la lex artis, pues
supuso diagnosticar una contracción muscular cuando lo procedente hubiera
sido indicar el ingreso en un hospital ante la posibilidad de un infarto
de miocardio. Además, la paciente reunía múltiples factores de riesgo
como son obesidad, edad cercana a los 50 y dolor en zona torácica.
REF. 163/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SOCIAL
El gerente debe retribuir por las funciones efectivamente realizadas,
no por la categoría
El complemento de exclusividad es irrenunciable por estar vinculado
al puesto
El estado vegetativo no justifica la estancia indefinida en hospital
público
El Supremo dice que superar el tope de guardias es un perjuicio indemnizable
El
gerente debe retribuir por las funciones efectivamente realizadas, no
por la categoría
La realización de funciones de superior categoría por el personal estatutario
con autorización de persona competente debe ser abonada con aplicación
de la diferencia retributiva que corresponda.
Lo contrario supondría, como indica el Tribunal Supremo, una actuación
arbitraria que vulneraría el principio que exige igual salario para idénticas
funciones.
En el caso de autos, el demandante, personal estatutario del Insalud,
reclama diferencias retributivas correspondientes a la función de Jefe
de Sección del Servicio de Admisión General del Hospital Doce de Octubre,
que desempeña por orden del gerente, frente al salario de jefe de grupo
que percibe.
El Insalud deberá abonar 2.557.267 pesetas por las diferencias entre
marzo de 1995 y febrero de 2000. Sin embargo, el Supremo reduce en 196.760
pesetas la cantidad reclamada porque las pagas extraordinarias no devengan
complementos.
REF. 164/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El
complemento de exclusividad es irrenunciable por estar vinculado al puesto
El Tribunal Supremo ha dejado firme una sentencia del Tribunal Superior
de Andalucía que declaró no sólo que no es precisa la solicitud expresa
del complemento de exclusividad para su cobro, sino también su carácter
irrenunciable.
El alto tribunal analiza un contrato utilizado por el Servicio Andaluz
de Salud (SAS) para emplear a un interino y señala que “el específico
tiene naturaleza de complemento del puesto de trabajo (...), por lo que
resultaría incluso irrenunciable su percibo”.
La sentencia es firme al no encontrar el Supremo contradicción entre
las sentencias aportadas por el SAS, presupuesto necesario para resolver
un recurso de casación en unificación de doctrina .
Por otra parte, la legislación presupuestaria cambió con la Ley 66/1997,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, obligando a solicitar
el complemento de exclusividad para tener derecho a su percibo.
REF. 165/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El
estado vegetativo no justifica la estancia indefinida en hospital público
La situación de estado vegetativo de un paciente, no justifica su estancia
indefinida en un hospital público. El Tribunal Supremo desestima la impugnación
del alta hospitalaria de una paciente en situación vegetativa vigil, irrecuperable,
definitiva y estable.
El alto tribunal acepta las alegaciones del Insalud en el sentido de
que la paciente no necesita respiración asistida, ni ayuda de máquinas,
ni atención especializada, pudiendo cualquier persona seguir las pautas
de cuidados higiénicos y de movilización pasiva, así como de medicación
y alimentación por sonda.
Además, el Insalud alegó que la estancia en el hospital supone para
la paciente un riesgo innecesario de contraer alguna infección nosocomial.
El único cuidado que precisa atención especializada es el relativo al
cambio de la sonda de gastrostomía, pero para ello es suficiente con desplazar
a la enferma al hospital una vez cada seis meses.
REF. 166/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El
Supremo dice que superar el tope de guardias es un perjuicio indemnizable
El médico que supere el tope de guardias legalmente establecido por mandato
de la Administración tiene derecho a percibir una indemnización equivalente
al importe del valor establecido para la atención continuada.
El Tribunal Supremo condena al Insalud por culpa in vigilando a abonar
a un médico APD el importe de las guardias correspondientes a los servicios
que realizó por encima del tope máximo de las 850 horas anuales pactado
con los sindicatos en 1992.
El facultativo, pese a haber recibido comunicación por parte del Insalud
para que no realizase más guardias que las ordinarias, tuvo que superar
el tope por orden de la Junta de Castilla y León, de la que dependía orgánicamente.
El alto tribunal manifiesta que no puede padecer el profesional consecuencias
imputables a la descoordinación entre administraciones, pues se trata
de un problema que las mismas deberán solucionar entre ellas.
REF. 167/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
NORMATIVA
Normas de gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria
País Vasco / Sistema de farmacovigilancia
Normas
de gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria
La importancia de la asistencia sanitaria a toda la población en el conjunto
del territorio estatal en el marco de descentralización sanitaria llevó
al legislador a prever la creación de un fondo específico que permitiera
compensar a las comunidades autónomas por los gastos en que incurran para
atender a ciudadanos provenientes de otras comunidades o de no residentes
con derecho a atención sanitaria en España en virtud de las normas internacionales
de aplicación.
El Fondo de Cohesión Sanitaria tiene pues como objetivo principal garantizar
la igualdad en el acceso a la atención sanitaria en todo el territorio
español. El presente real decreto establece las normas básicas que se
utilizarán para la gestión y distribución equitativa de dicho fondo y
crea una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de todas
las comunidades autónomas y de los Ministerios de Sanidad, Trabajo y Hacienda.
Además, la norma acompaña varios anexos en los que se detallan los procesos
hospitalarios susceptibles de compensación con cargo al fondo y en qué
cuantías lo son, así como los modelos de formularios a utilizar para solicitar
asistencia programada fuera de la comunidad autónoma o para informar de
la asistencia prestada a pacientes de fuera de la comunidad a efectos
de compensación.
REF. 168/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
País
Vasco / Sistema de farmacovigilancia
El Sistema de Farmacovigilancia del País Vasco ha sido regulado a través
del Real Decreto 239/2002, que deroga la Orden del 24 de enero de 1989,
mediante la que se creó el Centro de Farmacovigilancia de esta autonomía
con sede en el Hospital de Galdácano.
La nueva norma mantiene este centro en el mismo hospital y crea la Red
de Alerta de Farmacovigilancia, el Comité Técnico de Farmacovigilancia
y la Unidad de Farmacovigilancia, que en colaboración con el Departamento
de Sanidad, se encargarán de supervisar y controlar los posibles efectos
negativos y reacciones adversas de los medicamentos.
La Unidad de Farmacovigilancia podrá solicitar la colaboración de los
titulares de autorizaciones de medicamentos no sólo ante notificaciones
de reacciones adversas, sino incluso cuando existan sospechas de efectos
graves de medicamentos. Todos los profesionales sanitarios con ejercicio
en la autonomía quedan obligados a declarar la aparición de reacciones
adversas.
REF. 169/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
LIBROS
Los interrogantes de la reproducción asistida
Las técnicas de reproducción asistida, que en España son básicamente la
inseminación artificial y la fecundación in vitro generan multitud de
situaciones susceptibles de plantear múltiples dilemas legales. Si a esta
realidad le añadimos el escaso nivel técnico de la Ley de Técnicas de
Reproducción Asistida de 22 de noviembre de 1988, y las posibilidades
recientemente abiertas por la clonación, tenemos un cóctel de problemas
de difícil manejo.
Por ello, desde una perspectiva estrictamente civilista, la obra que
presenta Marina Pérez Monge, profesora de Derecho Civil en la Universidad
de Zaragoza, trata de despejar algunos de los interrogantes a los que
juristas y médicos se enfrentan a la hora de determinar la filiación de
las personas nacidas mediante técnicas de reproducción asistida, procurando
siempre que no se vean perjudicadas por haber nacido como consecuencia
de las mismas.
Algunos interrogantes de las cuestiones que han de resolverse en la
actualidad con base en la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida son
los siguientes: cuando los gametos proceden del varón, pero no ha consentido
la inseminación artificial en su mujer, ¿se le podrán exigir las obligaciones
que derivan de la paternidad?; cuando una mujer sola se somete a técnicas
de reproducción asistida con intervención de donante, ¿podrá el nacido
conocer al progenitor y a los familiares paternos?; cuando una mujer aporte
el óvulo, otra geste, y una tercera consienta la realización de estas
técnicas, ¿a quién debe considerarse jurídicamente como madre? El lector
de esta interesante obra podrá al menos hacerse una idea de las posibles
soluciones a tanto interrogante.
Título: La filiación derivada de técnicas de reproducción asistida.
Autor: Marina Pérez Monge. Edita: Centro de Estudios Registrales.
C/ Príncipe de Vergara, 72. 28006. Madrid. Páginas: 418.
La
carrera profesional como modelo ideal de recursos humanos Existe cierta unanimidad entre la doctrina administrativa y los gestores
de recursos humanos sobre la necesidad de la carrera profesional en un
modelo ideal de recursos humanos.
Alberto Palomar Olmeda, magistrado de lo Contencioso-Administrativo,
examina en esta obra cuestiones esenciales de la carrera profesional en
el ámbito de la Administración Pública, poniéndolas en relación con prácticas
del derecho privado que pudieran mejorar su funcionamiento, como, por
ejemplo, las retributivas. El autor estudia las insuficiencias actuales
del modelo de función pública en el establecimiento de un sistema de carrera
profesional, y realiza un diagnóstico de la situación actual proponiendo
algunas pautas para la configuración de modelos estables y aceptables.
También es objeto de examen el modelo de carrera previsto en el Proyecto
de Estatuto Básico de la Función Pública, así como las cuestiones básicas
en materia de carrera profesional, como son la política retributiva o
el acceso a los niveles directivos.
Título: El sistema de carrera profesional y su aplicación a los cuerpos
superiores de la Administración. Autor: Alberto Palomar Olmeda. Edita:
Dykinson S.L. C/ Meléndez Valdés, 61. 28015. Madrid. Tlf: 915442846.
Páginas: 140.
La
nueva Ley de Enjuiciamiento Civil
La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que sustituye a la anterior
de 1881, ha supuesto notables cambios en el curso
del procedimiento civil que deben ser considerados al plantear cualesquiera
tipo de demandas, y, concretamente, todas las relacionadas con el Derecho
Sanitario. Así por ejemplo, los dictámenes periciales, esenciales para
formar adecuadamente la decisión judicial en campos tan complejos como
el de la ciencia médica, en los que el juez es normalmente lego, deberán
presentarse junto con el propio escrito de demanda.
Los autores, José Garberí, José María Torres y Guadalupe Buitrón, han
recogido en esta obra el texto completo de la nueva ley, con anotaciones
jurisprudenciales de gran utilidad, y una completa tabla de equivalencias
con la Ley de 1881.
Además, se incluyen toda suerte de formularios relativos a los trámites
procedimentales de la nueva norma, un CD-Rom con los mismos, y un amplio
capítulo con legislación complementaria, entre la que figura un extracto
de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos
a Motor que incluye el baremo para la valoración de los daños y perjuicios
causados a las personas en accidentes de circulación, frecuentemente utilizado
por nuestros tribunales para determinar la cuantía de las indemnizaciones
a percibir por lesiones causadas en el ejercicio de la medicina.
Título: Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Jurisprudencia aplicable, legislación
complementaria y formularios.
Autores: José Garberí Llobregat, José María Torres Fernández de Sevilla
y Guadalupe Buitrón Ramírez. Edita: Editorial Bosch, SA. Comte d’Urgell,
51 bis. 08011. Barcelona. Páginas: 1636.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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