febrero 2003 / ADS Nº 91

SUMARIO

DOCTRINA


Consentimiento informado: situación actual e incidencia en las especialidades médicas
(Julio César Galán Cortés. Abogado. Doctor en Medicina. Presidente de la Sociedad Iberoamericana de Derecho Médico).

Cuotas colegiales y transferencias
(Inmaculada Sola Ruiz y Santiago Pelayo. Letrados de la Administración de la Seguridad Social. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria).

SENTENCIAS

CIVIL:


Primera condena expresa del Supremo por no reducir el período expulsivo del feto 

La inscripción en el colegio de médicos no exime de estar de alta en el de estomatólogos 

Supremo / No hay que identificar al culpable del daño cuando falla el control del hospital 
Condena a anatomopatólogo por error diagnóstico que fracasó la intervención 

PENAL


Prisión e inhabilitación para farmacéutico por grave error en la fórmula magistral  
SOCIAL


El cambio de régimen laboral no garantiza el cobro del complemento transitorio 

Madrid / Denegado el plus de peligrosidad en el Psiquiátrico al integrarse en el salario 
TSJ de Aragón: las cuotas colegiales previas a las transferencias debe pagarlas el Insalud

TSJ de Madrid: las cuotas colegiales del personal en exclusiva las paga la autonomía

NORMATIVA


Cantabria / Ley de Ordenación Sanitaria

Valencia / Ley de Derechos e Información del Paciente
 
Valencia / Carta al paciente

Nueva regulación de la formación médica especializada y su denominación
 
Autorizada la experimentación con ovocitos congelados para la reproducción asistida  
Normas de funcionamiento de la Comisión Nacional de Hemoterapia
 
Cataluña / Plazos máximos de espera para determinados procedimientos quirúrgicos 
Extremadura regula la figura del defensor del paciente para la sanidad pública

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DOCTRINA


Consentimiento informado: situación actual e incidencia en las especialidades médicas


(Julio César Galán Cortés. Abogado. Doctor en Medicina. Presidente de la Sociedad Iberoamericana de Derecho Médico).
El autor reflexiona sobre la nueva Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, haciendo especial referencia a la evolución DOCTRINAL de los últimos quince años sobre consentimiento en especialidades médicas con mayor riesgo (cirugía, traumatología, anestesia). 

Tomando como punto de partida el Convenio de Oviedo, la Ley de Usuarios y la Ley General de Sanidad, analiza la nueva ley básica afirmando que corrige deficiencias de normas anteriores y errores de la jurisprudencia al interpretar los requisitos del consentimiento informado. 

Para Julio Galán, la nueva ley es mucho más precisa al determinar el contenido de la información básica que debe recibir el paciente o usuario de los servicios sanitarios; así, el artículo 10 prevé que se informe adecuadamente de los riesgos o consecuencias seguras y relevantes, los riesgos personalizados, los típicos, los probables y las contraindicaciones. 

Al referirse a los riesgos típicos, el autor afirma que no deben definirse en función de su incidencia estadística, sino que influye el factor patognomónico o inherente a cada intervención, es decir, que aunque su incidencia relativa sea mínima, sea conocido y posible (cita, por ejemplo, los casos de recanalización del conducto deferente en vasectomía, que se da en un 2% de casos).
REF. 18/03




Cuotas colegiales y transferencias

(Inmaculada Sola y Santiago Pelayo. Letrados de la Administración de la Seguridad Social. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria).
La doctrina del Tribunal Supremo que obligó al extinto Insalud a abonar las cuotas colegiales a su personal ha reavivado el conflicto judicial de quién carga con su coste económico -unos diez mil millones de pesetas- una vez transferidas las funciones y el personal a las autonomías el 1 de enero del 2002. 

Existen cientos de sentencias de tribunales superiores de justicia contradictorias, al absolver o condenar al Insalud como obligado al pago de las cuotas, por lo que es una cuestión pendiente de unificación del doctrina en el Tribunal Supremo. 

Los autores exponen cuál es la legislación y jurisprudencia de referencia, llegando a la conclusión de que caben dos opciones: una, entender que la `norma general´ del artículo 20 de la Ley 12/1983 del Proceso Autonómico cede ante la aplicación de la `norma especial´ de la Disposición Adicional Primera, que “parece atribuir la responsabilidad del pago a la Administración del Estado”. 

Otra, considerar que no se ha producido una sucesión empresarial, sino un traspaso de funciones y servicios articulada por ley que sólo permite exigir al Estado responsabilidad por sentencia judicial firme, en aplicación de la Ley General Presupuestaria. 
REF. 19/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ



 
SENTENCIAS

CIVIL

PENAL

SOCIAL





CIVIL



Primera condena expresa del Supremo por no reducir el período expulsivo del feto 

La inscripción en el colegio de médicos no exime de estar de alta en el de estomatólogos 

Supremo / No hay que identificar al culpable del daño cuando falla el control del hospital 
Condena a anatomopatólogo por error diagnóstico que fracasó la intervención 



Primera condena expresa del Supremo por no reducir el período expulsivo del feto

La primera condena que se pronuncia de forma expresa sobre la actitud negligente de un ginecólogo por no reducir el período expulsivo del feto pertenece a la Sala Civil del Tribunal Supremo (ponente Jesús Corbal, F.J. 4ª, primer párrafo).

Esta sentencia puede convertirse en clave jurídica de referencia para juzgar la responsabilidad en ginecología, dado el alto índice de condenas por retraso inexcusable en la asistencia a parturientas, muchas veces ocasionada por la falta de medios técnicos y servicios de guardia ginecológica.

En el caso de autos, el Supremo reprocha al sanatorio no contar con UCI pediátrica, aunque es absuelto por no intervenir de forma directa en la producción del daño, limitándose a arrendar sus medios a la ginecóloga. Por otra parte, considera que el pediatra de guardia actuó de forma correcta al trasladar al neonato a otro hospital con UCI Pediátrica.

La culpa de la ginecóloga surge por prolongar el parto durante tres horas, cuando los conocimientos actuales aconsejan no exceder más de treinta minutos en casos de embarazadas multíparas. 
Los antecedentes de la parturienta eran “embarazo extrauterino diez años antes, dos abortos provocados, y estar en la edad límite para tener hijos (...)”, siendo innecesaria la cesárea a juicio de la ginecóloga. Las lesiones son parálisis cerebral infantil con disminución de la capacidad orgánica y funcional en un 84%.

El alto tribunal aplica en esta sentencia la doctrina de la facilidad y disponibilidad probatoria, que supone que el médico está obligado a probar su diligencia al hallarse en una posición prevalente sobre la fuente de la prueba. 
Los graves daños padecidos por el bebé justifican una altísima condena de 100 millones de pesetas, que recae exclusivamente sobre la profesional demandada. 
REF. 20/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




La inscripción en el colegio de médicos no exime estar de alta en el de estomatólogos

El médico especialista en estomatología que ejerza como tal está obligado a inscribirse en el Colegio de odontólogos y estomatólogos, aunque ya esté afiliado al de médicos. 

Así lo declara el Tribunal Supremo en una sentencia en la que desestima una demanda del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la XII Región al recordar que la vía civil no es competente para examinar la demanda presentada contra una estomatóloga para obligarla a colegiarse. 

La demandada estaba inscrita sólo en el colegio de médicos correspondiente. La sentencia aclara que los colegios profesionales son corporaciones de derecho público con funciones de carácter administrativo y privado. 

En el caso de autos, los requerimientos dirigidos a la demandada para que se incorporase al colegio constituyen actos administrativos, y como tales deben reclamarse en el orden contencioso-administrativo.
REF. 21/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




Supremo / No hay que identificar al culpable del daño cuando falla el control del hospital

Una novedosa resolución del Tribunal Supremo ha declarado que no es necesario identificar al culpable de un daño determinado en los centros hospitalarios, cuando por su etiología se deduce que la causa es la falta de vigilancia, control y supervisión. 
Califica este tipo de responsabilidad como directa del hospital por hechos ajenos (art. 1903 Código Civil), incardinándolo en el concepto de culpa cuasiobjetiva, que obliga al hospital a probar “toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño”.

Este avance interpretativo del Supremo sobre el artículo 1903 CC supone que no hay que individualizar la culpa de un responsable concreto, sino sólo demostrar que el daño acontece en el ámbito de la actividad hospitalaria, por omisión de diligencia. 
El moderno enfoque jurisprudencial cuando el conjunto de deficiencias del hospital favorecen un daño, tiene una visión sociológica, según el Supremo, en la que exigir la identificación de sujetos responsables favorecería “la impunidad en beneficio de grandes y complejas organizaciones empresariales de nuestro tiempo y en perjuicio de la víctima” (F.J. 3º). 
La responsabilidad directa de los hospitales surge cuando se advierten deficiencias imputables a “la asistencia masificada que dispensan con imposibilidad de ejercer un absoluto y preciso control de la actuación profesional y administrativa del personal”, afirma el tribunal.

La sentencia del Tribunal Supremo del 10.12.1997 ya estableció que en supuestos de deficiente asistencia sanitaria en los que no es susceptible de individualización la culpa, el Insalud es responsable en último grado de los defectos en el funcionamiento hospitalario.

La resolución estudia una reclamación contra el Hospital Marqués de Valdecilla de Santander, por fallecimiento de una paciente al caer desde una ventana practicable. 
Con posterioridad a los hechos, las ventanas de las habitaciones se reformaron para hacerlas impracticables. El alto tribunal desestima el recurso del Insalud, dejando firme la condena de la Audiencia de Santander.
REF. 22/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




Condena a anatomopatólogo por error diagnóstico que fracasó la intervención

Las consecuencias del diagnóstico erróneo de médico privado en el que se basan los médicos de la Seguridad Social para efectuar una intervención, las asume únicamente el médico privado, no la sanidad pública. 

Así se desprende de una sentencia de la Audiencia de Badajoz que condena a un especialista en anatomía patológica que confundió una prostatitis con un adenocarcinoma. 

El diagnóstico erróneo fue la base para una intervención en un hospital público en la que se extirpó la próstata del paciente, operación que la posterior biopsia reveló como inapropiada e innecesaria. 

Como consecuencia de tan desafortunado diagnóstico el paciente padece impotencia, incontinencia urinaria, estenosis, hernias por eventración y un perjuicio estético importante por cicatrices operatorias. 

La Audiencia, aplicando el baremo de la Ley de Circulación de Vehículos a Motor, concede una indemnización de 26.219.472 pesetas.
REF. 23/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




PENAL


Prisión e inhabilitación para farmacéutico por grave error en la fórmula magistral


Un farmacéutico de Barcelona ha sido condenado a pagar una indemnización millonaria por los gravísimos daños causados a una niña de un año para la que preparó una fórmula magistral compuesta de pirimetamina con una concentración diez veces superior a la prescrita por el facultativo. 

El encausado, que ha sido condenado a dos años de prisión y tres de inhabilitación para ejercer su profesión, cometió un delito de lesiones por imprudencia profesional por preparar una fórmula errónea, no verificarla con el médico, y no cotejarla con la receta. Además, confundió la etiqueta del frasco, en la que figuraba la dosis prescrita en vez del contenido real, diez veces superior. 

El tratamiento recomendado por el médico respondía a una infección de la niña por toxoplasmosis de la madre en el primer trimestre de gestación. La indemnización asciende a 752.000 Euros.
REF. 24/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




SOCIAL


El cambio de régimen laboral no garantiza el cobro del complemento transitorio 

Madrid / Denegado el plus de peligrosidad en el Psiquiátrico al integrarse en el salario 
TSJ de Aragón: las cuotas colegiales previas a las transferencias debe pagarlas el Insalud

TSJ de Madrid: las cuotas colegiales del personal en exclusiva las paga la autonomía



El cambio de régimen laboral no garantiza el cobro del complemento transitorio

La pérdida retributiva como consecuencia de un cambio de régimen laboral no garantiza el cobro del complemento personal transitorio. 

Este concepto retributivo sólo está previsto para el personal que estuviera en activo a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/1987, norma retributiva del personal de la Seguridad Social, para evitar que el cambio operado por esta regulación provocara una merma salarial. Pero no para el personal incorporado después de su entrada en vigor, según declara el Tribunal Supremo. 

La sentencia refiere una posible integración de un interino que prestaba sus servicios en los servicios de sanidad local para desempeñarlos después en un centro de primaria dependiente de la Seguridad Social. 

Sin embargo, el transitorio no está previsto para casos de integración, dice el Supremo, entre los que además no se encuentra el demandante por el hecho de ser interino.
REF. 25/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




Madrid / Denegado el plus de peligrosidad en el Psiquiátrico al integrarse en el salario

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado el cobro del plus de peligrosidad a 543 trabajadores del Hospital Psiquiátrico. 

El artículo 35 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid establece la estructura salarial de dichos trabajadores eliminando el conocido como plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad, por lo que no puede pretenderse la aplicación del sistema retributivo previsto en el derogado Decreto de Ordenación del Salario de 1973. 

La sentencia explica, además, que el plus de peligrosidad fue eliminado como complemento, pero integrado en el salario por el Acuerdo Marco 1985-1986, por lo que no cabe su reclamación ( F.J. 3º, párrafo 4º). 

Por otra parte, el tribunal refleja las estadísticas de agresiones por pacientes a trabajadores, que provocaron 350 accidentes en el periodo 1987-2001, con mayor incidencia en el 2000 y el 2001.
REF. 26/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




TSJ de Aragón: las cuotas colegiales previas a las transferencias debe pagarlas el Insalud

El Tribunal Superior (TSJ) de Aragón ha declarado que la obligación de pagar las cuotas colegiales a los profesionales del Servicio de Salud que trabajan en exclusiva corresponde al extinto Insalud por ser una cuestión previa a la asunción de las transferencias. 

Su tesis se contradice con otra del TSJ de Madrid, que absuelve al Insalud y carga a la autonomía la deuda de las cuotas colegiales (ver texto de la resolución a continuación de esta sentencia). El asunto está pendiente de unificación de doctrina en el Supremo, debido a la multitud de resoluciones contradictorias de tribunales autonómicos. 

El TSJ de Aragón condena al Insalud en aplicación de la Ley del Proceso Autonómico, que atribuye al Estado la obligación del pago de indemnizaciones de personal anteriores al traslado. Por otra parte, el Decreto de Transferencias sanitarias a Aragón prevé que el Estado asuma las obligaciones exigibles hasta el 31.12.2001.
REF. 27/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




TSJ de Madrid: las cuotas colegiales del personal en exclusiva las paga la autonomía

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dice que es el Instituto Madrileño de Salud y no el extinto Insalud el que debe hacer frente a las cuotas colegiales del personal transferido, al aplicar el Real Decreto de Transferencias. 

El tribunal, que llega a una conclusión contraria a la de su homólogo aragonés (ver sentencia en este número de ADS), considera que el Real Decreto de Traspaso a Madrid de funciones y servicios del Insalud no prevé cargar al Estado de obligaciones nacidas antes de las transferencias, a excepción de procesos instados por la Fundación Jiménez Díaz. 

Por otra parte, el artículo 43.1 de la Ley General Presupuestaria señala que las deudas sólo son exigibles a la hacienda pública cuando haya una sentencia judicial firme. 

Al ser la sentencia condenatoria posterior al 01.01.02, fecha del traspaso de funciones, el tribunal entiende que el gasto debe asumirlo la autonomía.
REF. 28/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ


NORMATIVA


Cantabria / Ley de Ordenación Sanitaria

Valencia / Ley de Derechos e Información del Paciente
 
Valencia / Carta al paciente

Nueva regulación de la formación médica especializada y su denominación
 
Autorizada la experimentación con ovocitos congelados para la reproducción asistida  
Normas de funcionamiento de la Comisión Nacional de Hemoterapia
 
Cataluña / Plazos máximos de espera para determinados procedimientos quirúrgicos 
Extremadura regula la figura del defensor del paciente para la sanidad pública



Cantabria / Ley de Ordenación Sanitaria

La culminación del proceso transferencial ha impulsado la aprobación en la Comunidad Autónoma de Cantabria de una completa Ley de Ordenación Sanitaria, que regula, entre otras cuestiones, la historia clínica, el consentimiento informado y las voluntades anticipadas. 

Por otra parte, la ley reconoce el derecho del personal sanitario a la carrera profesional, aunque remite su desarrollo a un futuro reglamento, al igual que hace con el tratamiento de las listas de espera, reconociendo el derecho del ciudadano a que las prestaciones sanitarias le sean dispensadas dentro de plazos previamente definidos. 

Otros derechos del paciente de especial relevancia que la norma establece son los relativos a la libre elección de médico, a la asistencia privada cuando no sea posible la atención sanitaria pública o el derecho a la segunda opinión. 

En materia de voluntades anticipadas se prevé la creación de un registro específico para las mismas, y se introducen derechos relativos a la información y documentación clínica. Un capítulo entero (el IV del Título VI) versa sobre la historia clínica, su contenido y conservación, que como norma general será por un plazo de quince años desde la muerte del paciente. El Título IX se consagra a la definición y desarrollo de las funciones de la Fundación Marqués de Valdecilla, su régimen jurídico, organización y el régimen de personal.
REF. 29/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




Valencia / Ley de Derechos e Información del Paciente

La Ley de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana se suma a la regulación de otras comunidades autónomas, con contenido similar y algunas novedades. 

La norma contempla entre los derechos del paciente el de la segunda opinión, el de emitir el documento de voluntades anticipadas o testamento vital o el derecho a disfrutar de una habitación individual -dentro de las posibilidades presupuestarias- como parte del derecho a la intimidad y la confidencialidad. 

También tendrá derecho el paciente a no ser informado siempre que deje constancia por escrito de dicha voluntad y con el límite de que no afecte al interés general. Los menores deberán ser informados en función de su capacidad y en todo caso cuando sean mayores de 12 años. En caso de incapacidad del paciente se informará a los parientes más allegados, incluida la pareja de hecho. 

Importante novedad de la norma es la referida a la obligación de facilitar al paciente un periodo de reflexión para lo que, salvo casos de urgencia, se le deberá informar con 24 horas de antelación a la ejecución del procedimiento correspondiente. 

Entre otros documentos, la ley cita expresamente como parte necesaria de la información tanto los riesgos frecuentes como los que siendo poco frecuentes tengan especial gravedad y estén asociados al procedimiento por criterios científicos. Además, el documento de consentimiento deberá incluir un apartado para indicar una posible revocación del mismo. 

En cuanto a la historia clínica, se indica su contenido, se establece un plazo general de conservación de cinco años desde la última atención al paciente o desde su fallecimiento, y se resuelve el dilema de su propiedad declarando que corresponderá a la administración sanitaria o entidad titular del centro sanitario cuando el médico trabaje por cuenta ajena o, en caso contrario, al propio facultativo. 

La norma reconoce tanto el derecho del paciente a efectuar reclamaciones como el que tiene a realizar manifestaciones de agradecimiento cuando lo estime oportuno, en cuyo caso se harán llegar a los profesionales que las hubieren merecido. 

Para velar por el cumplimiento de las prescripciones de la norma se crean una Comisión de Consentimiento Informado, un Consejo Asesor de Bioética y comités de bioética asistencial.
REF. 30/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ


Valencia / Carta al paciente

La Carta al Paciente de la Comunidad Valenciana es un texto programático que manifiesta el deseo de la Administración autonómica de lograr una sanidad orientada a todos los pacientes, eficaz y eficiente, exigente y comprometida con los ciudadanos, y próxima al siglo XXI. 

Así, por ejemplo, la Carta manifiesta la voluntad administrativa de que la asistencia sanitaria se preste en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos, en plazos adecuados y de forma cercana al paciente, sin barreras de carácter administrativo o burocrático.
REF. 31/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




Nueva regulación de la formación médica especializada y su denominación

El Gobierno ha procedido a actualizar la denominación de algunas especialidades médicas y a la introducción de ciertos cambios en el ámbito de la formación médica especializada. Por ejemplo, la especialidad de Cirugía Plástica y Reparadora pasa a denominarse Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, y se suprime la especialidad de Medicina Espacial. 

Los poseedores de los títulos afectados podrán solicitar al Ministerio de Educación la expedición de un nuevo título con la denominación que ahora se aprueba. Los licenciados en medicina que tengan el Diploma de Médico de Empresa podrán acceder al título de Médico Especialista en Medicina del Trabajo en los próximos doce meses y siempre que acrediten al menos cinco años de experiencia profesional. 

En relación a la formación de los médicos internos residentes, se admitirá con carácter excepcional en los dos primeros años de formación el cambio de especialidad dentro del mismo centro. No obstante, será preciso que exista plaza vacante en la especialidad deseada por el médico residente y que en su momento hubiese obtenido la calificación que le hubiera permitido acceder a la misma.
REF. 32/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




Autorizada la experimentación con ovocitos congelados para la reproducción asistida

El Real Decreto 720/2003 regula los requisitos para autorizar experiencias controladas de fecundación de ovocitos o tejido ovárico previamente congelados con fines reproductivos. 

Los experimentos servirán para mejorar las técnicas de reproducción asistida y resolver ciertos casos de esterilidad. Debido al carácter excepcional de las autorizaciones de fecundación de ovocitos congelados, las comunidades autónomas deberán contar con el informe favorable previo de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida. 

La nueva norma tiene carácter de básica, y prevé el procedimiento de autorización, los requisitos que deberán reunir los proyectos y los centros sanitarios que los lleven a cabo, así como el régimen sancionador aplicable a las posibles infracciones.
REF. 33/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




Normas de funcionamiento de la Comisión Nacional de Hemoterapia

En el año 1985 se publicó el Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, que reguló la hemodonación y los bancos de sangre. Casi veinte años más tarde, la experiencia acumulada aconseja la introducción de algunas modificaciones en la normativa de 1985 que faciliten una coordinación más eficaz de las actuaciones de las comunidades autónomas en materia de hemodonación. 

El presente real decreto crea el Comité Científico para la Seguridad Transfusional y define su composición y funciones, a la vez que adecua la composición y funciones de la Comisión Nacional de Hemoterapia en relación con el Comité Científico que ahora se crea.
REF. 34/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




Cataluña / Plazos máximos de espera para determinados procedimientos quirúrgicos

La Generalidad de Cataluña ha publicado un decreto que contempla los plazos máximos de espera de determinados procedimientos quirúrgicos para beneficiarios del Servicio Catalán de la Salud. 

El decreto garantiza el cumplimiento de los plazos establecidos mediante la posibilidad que se concede a los pacientes de solicitar su derivación a centros privados en caso de que se supere el plazo máximo de acceso a la asistencia sanitaria previsto para cada tipo de operación. 

Por ejemplo, para las intervenciones de cataratas se establece un plazo máximo de acceso de 6 meses, al igual que para intervenciones de varices de extremidades inferiores, herniorrafías inguinales o femorales, colecistectomías, artroscopias, vasectomías, prostatectomías, circuncisiones, histerectomías, septoplastias, etc. 

El plazo máximo de seis meses empieza a contar desde que el paciente es incluido en el Registro de Seguimiento y Gestión de Pacientes en Lista de Espera.
REF. 35/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




Extremadura regula la figura del defensor del paciente para la sanidad pública

El proceso de transferencias sanitarias dio lugar en la comunidad extremeña a la publicación de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. Dentro del proceso de desarrollo normativo iniciado con la Ley de Salud, la Junta de Extremadura introduce la figura del defensor del paciente para la atención y tramitación de las quejas que puedan plantearse por los usuarios del sistema sanitario público extremeño. 

De este modo, los usuarios podrán plantear sus reclamaciones indistintamente ante los servicios de atención al usuario o, directamente, ante el Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura, que en todo caso atenderá las reclamaciones ante los servicios de atención al usuario que no hayan sido resueltas en el plazo de 2 meses. 

El defensor del paciente de Extremadura ocupará su cargo por periodos de 5 años, que será incompatible con cualquier otra actividad pública o privada. Además de elaborar una memoria anual y emitir resoluciones con propuestas, recomendaciones o comunicaciones a los órganos competentes sobre posibles irregularidades en el funcionamiento de los servicios sanitarios públicos, el defensor del paciente también podrá emitir resoluciones similares en relación con centros sanitarios privados que voluntariamente se hayan adherido al ámbito de aplicación de la norma.
REF. 36/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ


LIBROS

Manual práctico para la protección de datos personales La protección de los datos de carácter personal adquiere en la sociedad moderna una sustantividad propia debido al imparable avance tecnológico que ha dado lugar a la adopción de términos como el de “autopistas de la información”, explicativos por sí mismos de las innumerables utilidades que pueden derivarse del tratamiento informatizado de datos personales. 

Dentro del vasto campo de los datos personales, aquellos que incorporan datos de carácter sanitario, susceptibles de revelar multitud de informaciones pertenecientes al ámbito más íntimo de las personas, deben ser objeto de una especial protección. Así lo reconoce la vigente Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, que para la protección de los datos de salud exige la adopción de medidas de seguridad en el más alto de los niveles previstos, el mismo que se aplica a los datos relativos a la ideología, religión, creencias, afiliación sindical, origen racial o vida sexual de las personas. 

La complejidad de las medidas a implantar para la protección de datos de salud hace indispensable la consulta de esta obra para directivos, gerentes, juristas, gestores públicos, informáticos y cualquier persona involucrada en la aplicación de las mismas, pues en ella encontrará un detallado análisis de los modos de clasificación de la información, los planes de seguridad, las políticas de seguridad, los planes de contingencia, las auditorias de seguridad y, en general, de todos los requisitos precisos para dar adecuado cumplimiento a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.


Título: La seguridad de los datos de carácter personal.


Autores: Emilio del Peso Navarro y Miguel A. Ramos González. Edita: Ediciones Díaz de Santos, S.A. C/ Juan Bravo, 3A. 28006. Madrid. Páginas: 246.




Manual de Derecho Penal

 En todo manual de Derecho Penal no pueden faltar los cada vez más numerosos tipos delictivos relacionados directa e indirectamente con el Derecho Sanitario. Desde los clásicos delitos de aborto, hasta los más modernos tipos relativos a la manipulación genética, pasando por los delitos de lesiones, denegación y abandono de asistencia sanitaria, o contra la salud pública, entre los que se incluyen los relativos a los productos alimentarios, este Manual de Derecho Penal incorpora un extenso estudio de cada uno de los tipos delictivos tipificados en el Código Penal de 1995. 

El conocimiento del ámbito objetivo y subjetivo, de las formas de autoría, participación y ejecución, o de las formas agravadas de cada delito y falta, es imprescindible para una adecuada calificación jurídica de los hechos y, en su caso, la obtención de una justa reparación del daño padecido. Por ser más novedosos, cabe destacar el tema dedicado a los delitos sobre manipulación genética, en el que se analizan los tipos penales de alteración del genotipo, de utilización de ingeniería genética para producir armas biológicas y de utilización de la clonación para seleccionar la raza.

Título: Manual de Derecho Penal. Parte especial. Coodinadora: Carmen Lamarca Pérez. Edita: Editorial Colex. C/ Sor Angela de la Cruz, 6 - 7ª planta. 28020. Madrid. Páginas: 741.


 

CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón