marzo 2003 /ADS Nº 92
SUMARIO
INFORME
El carácter básico de la ley de información clínica, motivo de impugnación
ante el Constitucional
(Pablo Parrón / Iñigo Barreda. ads@actualderechosanitario.com).
SENTENCIAS
CIVIL:
La información que no jerarquiza los riesgos es incompleta y motivo
de condena
La negligencia se presume ante un daño exagerado, incluso por riesgos
de la técnica
Ginecología / Indemnizan el perjuicio moral a la madre por daños
al neonato en parto
La doctrina sobre el contrato de obra salpica a Oftalmología, por
mala praxis en miopía
PENAL
El hospital tiene el deber de custodia del personal frente a agresiones
de los enfermos
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
El personal de subcontratas hospitalarias debe ser indemnizado por
contagio laboral
Absolución por respetar protocolos en pancreatitis aguda
Condena por error diagnóstico persistente y una larga lista de espera
para pruebas fútiles
SOCIAL
Anulada un alta médica por no expresar de forma motivada sus causas
Las causas de cese de la Ley 30/1999 afectan a contratos previos
a su entrada en vigor
Navarra / Los pediatras de primaria no tienen derecho al complemento
de destino
NORMATIVA
Castilla-La Mancha / Normas de reclamación de usuarios en la sanidad
pública y concertada
Aragón / Programa de prevención de la discapacidad para menores de
6 años
Valencia regula la cotización ininterrumpida de los refuerzos
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INFORME
El carácter básico de la ley de información clínica, motivo de impugnación
ante el Constitucional
(Pablo Parrón / Iñigo Barreda. ads@actualderechosanitario.com).
La Generalidad de Cataluña ha decidido promover un recurso de inconstitucionalidad
contra la
Ley 41/2002 sobre la autonomía del paciente y la información clínica,
por el carácter básico que otorga la Disposición Adicional Primera a la
totalidad de su articulado, según anunció en el IV Congreso de Responsabilidad
Sanitaria Eugeni Sedano, director general de Recursos Sanitarios del Departamento
de Sanidad de Cataluña.
El ponente manifestó que algunos artículos de la Ley 41/2002 no deben
tener el carácter de básico porque restringen la libertad de organización
de los centros sanitarios. Citó, por ejemplo, la previsión de que el archivo
y custodia de las historias clínicas deba hacerse en las Unidades de Admisión,
inasumible según Sedano porque éstas no existen en algunos hospitales
de Cataluña.
La valoración de la ley por expertos reunidos en el congreso (*)
fue positiva con reservas, ya que ofrece una innovadora cobertura legal
de derechos y deberes hasta ahora inexistente, pero con problemas de aplicación
práctica y algunas dudas legales.
En relación con el consentimiento, por ejemplo, José M. Martínez-Pereda,
magistrado del Tribunal Supremo y presidente del Consejo Asesor de Actualidad
del Derecho Sanitario, declaró que la nueva ley prevé una “hipertrofia
informativa” difícil de cumplir si no se forma a los profesionales adecuadamente.
En efecto, muchos de los especialistas allí reunidos apuntaron que la
formación del personal sanitario es necesaria para conocer cómo tratar
la información, personalizarla, y velar por los derechos de acceso, custodia,
modificación y cancelación.
La plena integración de la información clínica entre distintas autonomías
es otro de los retos pendientes para dotar de operatividad en cualquier
punto geográfico al acceso a la historia clínica, el consentimiento o
las voluntades previas.
Representantes de todas las autonomías con legislación sobre información
clínica estuvieron en la reunión para explicar sus proyectos y analizar
las repercusiones de la Ley Básica. Ya hay diez autonomías que han regulado
la información clínica, pero falta la dotación presupuestaria y organizativa
para hacer efectivos los derechos que se proclaman, y no corran el riesgo
de caer en papel mojado.
REF. 37/03
SENTENCIAS
CIVIL
PENAL
CONTENCIOSO
SOCIAL
CIVIL
La información que no jerarquiza los riesgos es incompleta y motivo de condena
La negligencia se presume ante un daño exagerado, incluso por riesgos de la técnica
Ginecología / Indemnizan el perjuicio moral a la madre por daños al neonato en parto
La doctrina sobre el contrato de obra salpica a Oftalmología, por mala praxis en miopía
La
información que no jerarquiza los riesgos es incompleta y motivo
de condena
La falta de información del riesgo de infección en una infiltración de
cadera ha causado la condena de un médico que había manifestado a su paciente
que la intervención era “inocua y estaba exenta de todo tipo de complicaciones”.
La Audiencia de Pontevedra ha declarado que hay que informar de posibles
beneficios y perjuicios, y opciones posibles, lo que comporta informar
de riesgos conocidos por la literatura científica para cada tipo de intervención,
personalizados en función de las características del paciente (edad, padecimientos
anteriores), incluso la “jerarquización cuantitativa o estadística” de
tales riesgos cuando sea conocida, y por su calidad pueda contribuir a
la mejor y más cabal formación del consentimiento (F.J. 6º.b).
La infiltración de la cadera tenía como objetivo sanar una artrosis reumática
múltiple, pero la infección causó el empeoramiento de la paciente y su
posterior fallecimiento.
La sentencia aplica la doctrina de la inversión de la carga de la prueba
por daño desproporcionado y condena al reumatólogo demandado por no probar
la obtención del consentimiento informado de la paciente.
También aplica la doctrina sobre la facilidad probatoria, por la posición
procesal más ventajosa del médico para demostrar qué sucedió. Para el
tribunal, el riesgo de infección era previsible e inherente a la intervención
REF. 38/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
La
negligencia se presume ante un daño exagerado, incluso por riesgos
de la técnica
Iñigo Barreda. Una sentencia del Tribunal Supremo (ponente, O’Callagham
Muñoz) ha suscitado la polémica en círculos DOCTRINALes por presumir la
culpa del médico ante un daño desproporcionado cuando se materializa un
riesgo típico o inherente a la intervención.
Se acoge la demanda de indemnización de un paciente por 120.000 euros
(casi 20.000.000 de pesetas) por incontinencia anal parcial y lesión del
esfinter externo como consecuencia de una operación de hemorroides.
En su fundamento jurídico primero considera que la doctrina sobre el daño
desproporcionado “no lleva a la objetivación de la responsabilidad, sino
a la demostración de la culpabilidad del autor (...). A no ser, claro
es, que tal autor, médico, pruebe que tal daño no deriva de su actuación
(...)”.
La sentencia justifica, no obstante, que los principios de la culpa objetiva
-cuando no es posible identificar el agente causante del daño- son plenamente
compatibles con los parámetros de la culpa subjetiva -cuando se identifica
al agente del daño-, lo que ha planteado el escepticismo jurídico incluso
entre los integrantes de la Sala Civil del Tribunal Supremo.
Una muestra de ello es el voto particular firmado por el magistrado Francisco
Marín Castán, que reproduce Actualidad del Derecho Sanitario a continuación
de la sentencia, cuyos fundamentos se oponen a la presunción culpabilista
de la sentencia. Este magistrado manifiesta que no debió condenarse al
médico con base en los presupuestos de la sentencia, por varias razones:
a) Los principios de la culpa objetiva y la subjetiva son incompatibles.
b) La doctrina sobre daño desproporcionado no es aplicable a los supuestos
como el juzgado, en que la técnica aplicada era la indicada según la lex
artis.
c) La lesión infligida es un riesgo típico conocido e inherente a la técnica.
d) Cargar al médico con la indemnización en cualquier caso supone identificar
riesgo típico con daño desproporcionado.
De convertirse en doctrina , los postulados de esta sentencia implicarían
que todo daño exagerado surgido en la esfera de una actuación médica sería
indemnizable, salvo que el médico pruebe su diligencia, incluso en supuestos
de riesgos típicos o inherentes a la técnica.
REF. 39/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Ginecología
/ Indemnizan el perjuicio moral a la madre por daños al neonato
en parto
El Tribunal Supremo ha indemnizado el daño moral ocasionado a la madre
de un neonato lesionado por la mala ejecución de la técnica en un parto
distócico.
La sentencia se pronuncia exclusivamente sobre el daño moral a la madre
porque así se solicita en la demanda, que no reclama los daños físicos
de parálisis del brazo derecho del niño.
La sentencia aplica la doctrina sobre culpa virtual por daño desproporcionado
y atención defectuosa. En el caso de autos, se condena por negligencia
con daño exagerado al no individualizar el tratamiento que la paciente
precisaba.
La incorrecta maniobra ejercida sobre el feto para lograr su extracción
tras haber quedado retenidos sus hombros una vez expulsada la cabeza le
causó secuelas irreversibles: parálisis braquial obstétrica del brazo
derecho por arrancamiento de raíces nerviosas. Se conceden 45.000 euros
por el daño moral.
REF. 40/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
La
doctrina sobre el contrato de obra salpica a Oftalmología, por
mala praxis en miopía
I. Barreda. La doctrina sobre el contrato de obra, que tradicionalmente
se ciñe a la Cirugía Estética, Odontología y cirugía de esterilidad, se
ha aplicado de forma novedosa en Oftalmología, al condenar a un especialista
por no lograr el resultado con una técnica de cirugía láser para corregir
una miopía.
Se trata de una resolución de la Audiencia de la Coruña que confirma otra
de primera instancia (ver
ADS nº 82/2002, pág. 296), cuyo pronunciamiento corre el riesgo de
instalarse en intervenciones ajenas a las puramente estéticas, como son
las correctoras de la visión.
El magistrado considera que se trata de un contrato de resultado por el
carácter voluntario de la intervención, “es decir, porque se acude al
especialista no para la curación inexcusable de una dolencia patológica,
sino para el mejoramiento de un vector funcional (...), y entonces hay
notoria aproximación al de obra, que propicia una mayor garantía en la
obligación del resultado buscado, ya que de no suceder así, es obvio que
la interesada no acudiría al facultativo”.
Su sentencia introduce otro criterio novedoso, de valoración de la conducta
profesional, como es la regla de medición, que juzga no tanto si el acto
médico fue correcto, sino si debió llevarse a cabo en atención a las características
del paciente. En el caso de autos, la afectada, de 48 años, con un estado
de refracción de astigmatismo miópico y espesor corneal, no era candidata
idónea para someterse a la técnica de Lasik.
Se aplica la doctrina sobre daño desproporcionado -la culpa aparente,
la virtual, y res ipsa loquitur- en atención a que el resultado no se
había advertido a la paciente, ni había sido consentido. La pérdida visual
fue del 60 por ciento en el ojo derecho y del 40 por ciento en el otro,
por lo que la agudeza visual del primero se redujo al 10 por ciento, y
la del segundo al 40 por ciento.
La omisión de información es negligencia y el resultado dañoso tiene relación
de causalidad directa con la deficiencia de la información (F.J. 1º, 2º
párrafo).
La doctrina sobre facilidad probatoria aparece de nuevo en esta sentencia,
que carga al médico la obligación de demostrar una correcta actuación.
REF. 41/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
PENAL
El hospital tiene el deber de custodia del personal frente a agresiones
de los enfermos
El hospital tiene el deber legal de custodia de su personal para evitar
agresiones de los enfermos, con mayor motivo si se trata de pacientes
psiquiátricos, según una sentencia de la Audiencia de Vigo.
La sentencia condena a un paciente esquizofrénico a indemnizar con 6.000.000
de pesetas por las lesiones que ocasionó a un ATS, al dejarle sin visión
tras vaciarle un ojo. Pero también declara la responsabilidad subsidiaria
del Servicio Gallego de Salud porque ese deber legal de custodia se llevó
a cabo de forma deficiente.
La dirección del hospital -y la de personal- debieron adoptar medidas
encaminadas a que en la Planta de Psiquiatría del Hospital de Meixoeiro
hubiera personal idóneo, capacitado para la atención a pacientes psiquiátricos,
y sin disfunciones físicas, ya que el enfermero agredido tenía un defecto
de visión en el ojo que mermaba su capacidad de reacción.
REF. 42/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
El personal de subcontratas hospitalarias debe ser indemnizado por contagio laboral
Absolución por respetar protocolos en pancreatitis aguda
Condena por error diagnóstico persistente y una larga lista de espera para pruebas fútiles
El
personal de subcontratas hospitalarias debe ser indemnizado por contagio
laboral
Veinte años después de pincharse con una aguja en una unidad de diálisis
y resultar contagiada de VHB, una limpiadora de quirófanos de un hospital
del Insalud ha visto satisfecha su reclamación económica, al ser indemnizada
con 120.000 euros (casi 20.000.000 de pts).
En la reclamación previa a la vía judicial, el Insalud optó por el silencio
administrativo, desestimación presunta que en vía judicial pretendió mantener
alegando que el derecho a reclamar había prescrito. La Audiencia Nacional
declara, en cambio, que el plazo de reclamación sigue abierto mientras
no se conozca el alcance definitivo de las secuelas, y sentencia que la
hepatitis B que sufre la afectada es consecuencia directa del pinchazo
en el hospital.
La resolución tiene mayor trascendencia por cuanto la trabajadora no
estaba en plantilla del Insalud, sino contratada por una empresa externa
de servicios de limpieza del hospital.
REF. 43/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Absolución
por respetar protocolos en pancreatitis aguda
El pleno sometimiento a los protocolos previstos para el tratamiento de
la pancreatitis aguda ha sido el fundamento de la absolución a la Consejería
de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña por una demanda
presentada por un paciente disconforme con el tratamiento recibido.
El Tribunal Superior de Cataluña acoge los argumentos del perito forense
en el sentido de que es correcta la decisión inicial de tratamiento médico
y no quirúrgico de la pancreatitis aguda, dejando el procedimiento quirúrgico
reservado para el tratamiento de las complicaciones evolutivas y/o para
el tratamiento en frío (colecistectomía) cuando la causa de la pancreatitis
es una litiasis biliar.
De este modo se confirma la validez del acuerdo de la Consejería de
Sanidad por el que se denegó al paciente una indemnización por daños derivados
exclusivamente de su enfermedad y de los tratamientos necesarios para
curarla.
REF. 44/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Condena
por error diagnóstico persistente y una larga lista de espera para
pruebas fútiles
Los errores diagnósticos reincidentes, la omisión de la prueba precisa
(una biopsia) para objetivar la patología exacta (linfoma de Hodking IV-B),
y la demora asistencial injustificada por incluir al paciente en listas
de espera, son las causas de una condena al Insalud por 60.000.000 euros
(cerca de 10.000.000 de pesetas).
La Audiencia Nacional afirma (F.J. 6º) que esta actuación administrativa
causó un daño al perjudicado que no tiene el deber de soportar (en este
caso, la familia del paciente, fallecido 12 días después de un diagnóstico
tardío, dos años después del primer ingreso hospitalario).
Merece destacar, por otra parte, la valoración novedosa que se realiza
del daño infligido, que lo vincula a la tasa de supervivencia inherente
a este tipo de enfermedad, rechazando el criterio de la defensa de indemnizar
el lucro cesante desde que fallece el paciente, a los 37 años, hasta la
jubilación.
REF. 45/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SOCIAL
Anulada un alta médica por no expresar de forma motivada sus causas
Las causas de cese de la Ley 30/1999 afectan a contratos previos a su entrada en vigor
Navarra / Los pediatras de primaria no tienen derecho al complemento de destino
Anulada
un alta médica por no expresar de forma motivada sus causas
El Tribunal Superior de Cataluña ha anulado un alta médica por no motivar
de forma expresa las causas, perjudicando con esta actuación la demanda
legítima de un trabajador para estar de baja laboral, al impedirle acogerse
a la pensión por incapacidad temporal.
La nulidad del alta médica, según jurisprudencia reiterada del Tribunal
Superior de Cataluña, sólo es posible decretarla judicialmente cuando
se ha producido una indefensión real para el trabajador, impidiéndole
conocer con exactitud la causa del alta médica para acudir a un proceso
con alegaciones y medios de prueba necesarios en defensa de sus intereses.
Ni la mutua del trabajador, ni el Instituto Nacional de la Seguridad
Social facilitaron información al demandante acerca de las causas del
alta hasta la vista oral del juicio. La copia del parte del alta médica
no tenía marcada las casillas en las que se indican los motivos de su
emisión.
REF. 46/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Las
causas de cese de la Ley 30/1990 afectan a contratos previos
a su entrada en vigor
Las causas de despido establecidas en la Ley 30/1999, sobre Selección
de Personal y Provisión de Plazas Vacantes en los Servicios Sanitarios
de la Seguridad Social, son aplicables a los contratos laborales previos
a su entrada en vigor.
Así lo afirma el Tribunal Supremo al aplicar la doctrina de la `retroactividad
débil´, en virtud de la cual la nueva norma no puede revisar efectos consolidados,
pero sí el contenido jurídico de la relación. No aceptar la retroactividad
impediría al legislador perfeccionar el ordenamiento jurídico.
Para excluir determinados contratos de la aplicación de una norma, es
preciso que ésta lo exprese, como así ocurrió, por ejemplo, con el Real
Decreto 2546/1994, que en su Disposición Transitoria Única excluyó de
su aplicación los contratos “concertados con anterioridad a su entrada
en vigor”. En el caso de autos, se considera legal el despido de un interino
por perder el titular el derecho a la plaza.
REF. 47/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Navarra
/ Los pediatras de primaria no tienen derecho al complemento de destino
Los pediatras que trabajan en equipos de atención primaria del Servicio
Navarro de Salud no tienen derecho a cobrar el complemento de destino,
pese a que sí lo cobren los pediatras que trabajan en centros hospitalarios.
Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Navarra desestimando el
recurso interpuesto por el Sindicato de Médicos de Navarra, que solicitaba
dicho derecho para los pediatras de primaria, tanto estatutarios como
contratados laborales.
El tribunal, que realiza un extenso examen del principio de igualdad,
concluye que la actividad encomendada a los pediatras de hospitales se
orienta a una atención curativa que, por su gravedad o complejidad, supera
la capacidad de resolución del nivel primario, lo que justifica la diferencia
de trato con los pediatras de primaria.
Además, los pediatras de primaria ya cobran el complemento de capacitación
en función del cupo de población que se les asigna.
REF. 48/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
NORMATIVA
Castilla-La Mancha / Normas de reclamación de usuarios en la sanidad pública y concertada
Aragón / Programa de prevención de la discapacidad para menores de 6 años
Valencia regula la cotización ininterrumpida de los refuerzos
Castilla-La
Mancha / Normas de reclamación de usuarios en la sanidad pública y concertada
Tanto la culminación del proceso transferencial como la aprobación de
la
Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos
y Obligaciones en materia de Información Clínica, han impulsado la
publicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de una orden
que establece el procedimiento para presentar reclamaciones, quejas o
sugerencias relativas al funcionamiento de los centros del Servicio de
Salud de Castilla-La Mancha. El procedimiento también será aplicable por
actuaciones en centros sanitarios privados concertados.
Debe señalarse que las reclamaciones de contenido patrimonial, las previas
a la vía judicial y los recursos administrativos seguirán rigiéndose por
su normativa específica. En todos los centros sanitarios se instalará
un buzón de recogida de reclamaciones, aunque también podrán presentarse
por medio de telefax, llamando al 012, o por correo electrónico. Los escritos
de reclamación, sugerencia o queja pueden no identificar al reclamante,
aunque, en este caso, la Administración no estará obligada a contestar.
Por lo demás, la orden establece el procedimiento de tramitación distinguiendo
según se trate de iniciativas y sugerencias, o quejas y reclamaciones.
Las primeras serán contestadas por escrito en el plazo máximo de 30 días,
igual que segundas, si bien en estas últimas se podrá hacer un intento
previo de mediación verbal. En caso de superación del plazo de 30 días
el interesado podrá acudir a la Oficina de Atención al Usuario.
REF. 49/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Aragón
/ Programa de prevención de la discapacidad para menores de 6 años
El Programa de Atención Temprana de la Comunidad Autónoma de Aragón tiene
por objetivo detectar con celeridad cualquier discapacidad o riesgo de
padecerla que presenten niños con edades comprendidas hasta los 6 años.
Por medio de la presente orden se regulan los criterios de inclusión
en el programa, el dictamen de necesidad que deben emitir los profesionales
que detecten las deficiencias, la programación de atención e intervención
individualizada, el seguimiento y evaluación de las intervenciones, y
la acreditación de centros en los que puedan llevarse a cabo dichas actuaciones.
Los centros acreditados deberán cumplir una serie de requisitos de espacio,
equipamiento y personal. Entre estos últimos destaca la capacidad del
centro para asegurar la atención de 40 niños por semana y el tener un
horario de apertura de mañana y tarde durante todo el año.
Para resolver las cuestiones que puedan plantearse en la aplicación
del Programa de Atención Tardía se ordena la constitución de una Comisión
Técnica de Asesoramiento.
Los anexos de esta norma pueden consultarse en www.actualderechosanitario.com/
atenciontemprana.pdf
REF. 50/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Valencia
regula la cotización ininterrumpida de los refuerzos
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Valencia ha dictado una importante
instrucción por la que se ordena la cotización ininterrumpida de los médicos
de refuerzo.
La norma atiende a la sólida jurisprudencia de los Tribunales Superiores
de Justicia, incluido el de Valencia, que condena a los servicios de salud
que cotizan por los médicos de refuerzo únicamente los días trabajados.
Según esta jurisprudencia, la cotización debe realizarse mientras dura
la relación jurídica, es decir, desde que se produce el nombramiento del
refuerzo hasta que cesa por las causas estipuladas.
REF. 51/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
LIBROS
El consentimiento informado en Psiquiatría La figura del consentimiento informado surge en los Estados Unidos a partir
de 1914 como consecuencia de varias resoluciones judiciales que condenan
a médicos por no haber informado a sus pacientes de las intervenciones
que les iban a ser realizadas. Actualmente, el consentimiento informado
se erige en la mayoría de los países de nuestro entorno como una figura
esencial de la actividad médica que ha elevado el principio de la autonomía
del paciente al primer plano del Derecho Sanitario. Si en todas las facetas
de la Medicina la obtención del consentimiento informado presenta numerosas
dificultades, en el ámbito concreto de la psiquiatría el médico especialista
se enfrenta a dilemas éticos y jurídicos, si cabe, de mayor envergadura.
La doctrina ha expresado esta dificultad refiriendo que la aplicación
del consentimiento informado a la psiquiatría se encuentra aún en una
fase “embriogénica”. El problema fundamental radica en que la enfermedad
mental afecta a menudo a la autonomía psicológica del paciente, privándole
parcial o totalmente de su capacidad para tomar decisiones en lo que concierne
a su salud. Por ello, es de agradecer el minucioso trabajo que presentan
los hermanos Javier y Jesús Sánchez Caro sobre la aplicación del consentimiento
informado en el concreto ámbito de la psiquiatría. La obra se divide en
varias partes, dedicadas a analizar respectivamente la teoría en general
del consentimiento informado, su aplicación a la psiquiatría en norteamérica,
y su aplicación en la española. En las conclusiones se incluye un interesante
diagrama práctico para la obtención del consentimiento informado en España.
Título: El consentimiento informado en psiquiatría.
Autores: Jesús Sánchez Caro y Javier Sánchez Caro. Edita: Ediciones
Díaz. de Santos, S.A. C/ Doña Juana I de Castilla, 22. 28027. Madrid.
Páginas: 301.
`Derechos
y deberes de los pacientes´ Javier Sánchez Caro y Fernando Abellán han publicado un libro sobre la
Ley 41/2002, de autonomía del paciente y la información clínica, explicativo
de sus principios generales y de los derechos a la información sanitaria
y a la intimidad. El libro incluye, además del texto íntegro de la ley,
varios modelos sobre voluntades anticipadas, de la Asociación Derecho
a Morir Dignamente, de la Conferencia Episcopal Española, y el orientativo
elaborado por el Comité de Bioética de Cataluña (últimamente también disponible
en formato digital en www.actualderechosanitario.com).
Para los autores, la ley supone un hito importante en la historia del
Derecho Sanitario español, ya que pone de relieve la importancia que tienen
los derechos de los pacientes como eje básico de las relaciones asistenciales.
La nueva norma acomoda el Derecho español el Convenio de Biomedicina de
1997, y afecta a pacientes y usuarios, profesionales, centros y servicios
sanitarios públicos y privados, regulando derechos y obligaciones de todos
ellos en materia de autonomía del paciente, información y documentación
clínica.
Título: El médico y la intimidad.
Autores: Jesús Sánchez Caro y Javier Sánchez Caro. Edita: Ediciones
Díaz de Santos, S.A. C/ Juan Bravo, 3-A. 28006. Madrid. Páginas: 239.
Gestión
de recursos humanos
La correcta gestión de los recursos humanos en las instituciones hospitalarias
públicas es primordial para garantizar un buen servicio al ciudadano.
José Vicente Cortés Carreres, jefe de Asistencia Municipal en Recursos
Humanos de la Diputación de Valencia, ha desarrollado un manual práctico
para la gestión de los recursos humanos en la Administración Local en
el que se incluyen importantes recomendaciones perfectamente aplicables
al ámbito hospitalario.
El manual expone los problemas actuales en la gestión de recursos humanos
en el contexto de la Administración Local y hace algunas propuestas para
su modernización en el marco jurídico actual. Se analizan la gestión de
la estructura y el flujo de trabajo en las organizaciones públicas locales
y se proponen algunas herramientas y técnicas para la gestión de la calidad
total. De especial importancia son los capítulos dedicados a las medidas
de gestión para solventar las necesidades de recursos humanos en la Administración
y a la mejora de los procedimientos de selección, tanto del personal laboral
como del permanente, sin olvidar las cuestiones retributivas y las técnicas
de valoración de puestos de trabajo.
Título: Manual Práctico de Gestión de Recursos Humanos.
Autor: José Vicente Cortés Carreres. Edita: Editorial Dykinson, S.L..
C/ Meléndez Valdés, 61. 28015. Madrid. Páginas: 635.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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