marzo 2003 /ADS Nº 92

SUMARIO

INFORME


El carácter básico de la ley de información clínica, motivo de impugnación ante el Constitucional
(Pablo Parrón / Iñigo Barreda. ads@actualderechosanitario.com).


SENTENCIAS



CIVIL:



La información que no jerarquiza los riesgos es incompleta y motivo de condena 

La negligencia se presume ante un daño exagerado, incluso por riesgos de la técnica 

Ginecología / Indemnizan el perjuicio moral a la madre por daños al neonato en parto 
La doctrina sobre el contrato de obra salpica a Oftalmología, por mala praxis en miopía 

PENAL


El hospital tiene el deber de custodia del personal frente a agresiones de los enfermos  

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO



El personal de subcontratas hospitalarias debe ser indemnizado por contagio laboral 
Absolución por respetar protocolos en pancreatitis aguda

Condena por error diagnóstico persistente y una larga lista de espera para pruebas fútiles

SOCIAL


Anulada un alta médica por no expresar de forma motivada sus causas 

Las causas de cese de la Ley 30/1999 afectan a contratos previos a su entrada en vigor 
Navarra / Los pediatras de primaria no tienen derecho al complemento de destino

NORMATIVA


Castilla-La Mancha / Normas de reclamación de usuarios en la sanidad pública y concertada

Aragón / Programa de prevención de la discapacidad para menores de 6 años
 
Valencia regula la cotización ininterrumpida de los refuerzos

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INFORME


El carácter básico de la ley de información clínica, motivo de impugnación ante el Constitucional
(Pablo Parrón / Iñigo Barreda. ads@actualderechosanitario.com).
La Generalidad de Cataluña ha decidido promover un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 41/2002 sobre la autonomía del paciente y la información clínica, por el carácter básico que otorga la Disposición Adicional Primera a la totalidad de su articulado, según anunció en el IV Congreso de Responsabilidad Sanitaria Eugeni Sedano, director general de Recursos Sanitarios del Departamento de Sanidad de Cataluña. 

El ponente manifestó que algunos artículos de la Ley 41/2002 no deben tener el carácter de básico porque restringen la libertad de organización de los centros sanitarios. Citó, por ejemplo, la previsión de que el archivo y custodia de las historias clínicas deba hacerse en las Unidades de Admisión, inasumible según Sedano porque éstas no existen en algunos hospitales de Cataluña. 

La valoración de la ley por expertos reunidos en el congreso (*) fue positiva con reservas, ya que ofrece una innovadora cobertura legal de derechos y deberes hasta ahora inexistente, pero con problemas de aplicación práctica y algunas dudas legales. 

En relación con el consentimiento, por ejemplo, José M. Martínez-Pereda, magistrado del Tribunal Supremo y presidente del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario, declaró que la nueva ley prevé una “hipertrofia informativa” difícil de cumplir si no se forma a los profesionales adecuadamente. En efecto, muchos de los especialistas allí reunidos apuntaron que la formación del personal sanitario es necesaria para conocer cómo tratar la información, personalizarla, y velar por los derechos de acceso, custodia, modificación y cancelación. 

La plena integración de la información clínica entre distintas autonomías es otro de los retos pendientes para dotar de operatividad en cualquier punto geográfico al acceso a la historia clínica, el consentimiento o las voluntades previas. 

Representantes de todas las autonomías con legislación sobre información clínica estuvieron en la reunión para explicar sus proyectos y analizar las repercusiones de la Ley Básica. Ya hay diez autonomías que han regulado la información clínica, pero falta la dotación presupuestaria y organizativa para hacer efectivos los derechos que se proclaman, y no corran el riesgo de caer en papel mojado.
REF. 37/03



 
SENTENCIAS

CIVIL

PENAL

CONTENCIOSO
SOCIAL




CIVIL


La información que no jerarquiza los riesgos es incompleta y motivo de condena 

La negligencia se presume ante un daño exagerado, incluso por riesgos de la técnica 

Ginecología / Indemnizan el perjuicio moral a la madre por daños al neonato en parto 
La doctrina sobre el contrato de obra salpica a Oftalmología, por mala praxis en miopía 



La información que no jerarquiza los riesgos es incompleta y motivo de condena

La falta de información del riesgo de infección en una infiltración de cadera ha causado la condena de un médico que había manifestado a su paciente que la intervención era “inocua y estaba exenta de todo tipo de complicaciones”. 

La Audiencia de Pontevedra ha declarado que hay que informar de posibles beneficios y perjuicios, y opciones posibles, lo que comporta informar de riesgos conocidos por la literatura científica para cada tipo de intervención, personalizados en función de las características del paciente (edad, padecimientos anteriores), incluso la “jerarquización cuantitativa o estadística” de tales riesgos cuando sea conocida, y por su calidad pueda contribuir a la mejor y más cabal formación del consentimiento (F.J. 6º.b).

La infiltración de la cadera tenía como objetivo sanar una artrosis reumática múltiple, pero la infección causó el empeoramiento de la paciente y su posterior fallecimiento. 

La sentencia aplica la doctrina de la inversión de la carga de la prueba por daño desproporcionado y condena al reumatólogo demandado por no probar la obtención del consentimiento informado de la paciente. 

También aplica la doctrina sobre la facilidad probatoria, por la posición procesal más ventajosa del médico para demostrar qué sucedió. Para el tribunal, el riesgo de infección era previsible e inherente a la intervención
REF. 38/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



La negligencia se presume ante un daño exagerado, incluso por riesgos de la técnica

Iñigo Barreda. Una sentencia del Tribunal Supremo (ponente, O’Callagham Muñoz) ha suscitado la polémica en círculos DOCTRINALes por presumir la culpa del médico ante un daño desproporcionado cuando se materializa un riesgo típico o inherente a la intervención. 
Se acoge la demanda de indemnización de un paciente por 120.000 euros (casi 20.000.000 de pesetas) por incontinencia anal parcial y lesión del esfinter externo como consecuencia de una operación de hemorroides.

En su fundamento jurídico primero considera que la doctrina sobre el daño desproporcionado “no lleva a la objetivación de la responsabilidad, sino a la demostración de la culpabilidad del autor (...). A no ser, claro es, que tal autor, médico, pruebe que tal daño no deriva de su actuación (...)”. 
La sentencia justifica, no obstante, que los principios de la culpa objetiva -cuando no es posible identificar el agente causante del daño- son plenamente compatibles con los parámetros de la culpa subjetiva -cuando se identifica al agente del daño-, lo que ha planteado el escepticismo jurídico incluso entre los integrantes de la Sala Civil del Tribunal Supremo.

Una muestra de ello es el voto particular firmado por el magistrado Francisco Marín Castán, que reproduce Actualidad del Derecho Sanitario a continuación de la sentencia, cuyos fundamentos se oponen a la presunción culpabilista de la sentencia. Este magistrado manifiesta que no debió condenarse al médico con base en los presupuestos de la sentencia, por varias razones:

a) Los principios de la culpa objetiva y la subjetiva son incompatibles.

b) La doctrina sobre daño desproporcionado no es aplicable a los supuestos como el juzgado, en que la técnica aplicada era la indicada según la lex artis.

c) La lesión infligida es un riesgo típico conocido e inherente a la técnica.

d) Cargar al médico con la indemnización en cualquier caso supone identificar riesgo típico con daño desproporcionado.

De convertirse en doctrina , los postulados de esta sentencia implicarían que todo daño exagerado surgido en la esfera de una actuación médica sería indemnizable, salvo que el médico pruebe su diligencia, incluso en supuestos de riesgos típicos o inherentes a la técnica.
REF. 39/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



Ginecología / Indemnizan el perjuicio moral a la madre por daños al neonato en parto

El Tribunal Supremo ha indemnizado el daño moral ocasionado a la madre de un neonato lesionado por la mala ejecución de la técnica en un parto distócico. 

La sentencia se pronuncia exclusivamente sobre el daño moral a la madre porque así se solicita en la demanda, que no reclama los daños físicos de parálisis del brazo derecho del niño. 

La sentencia aplica la doctrina sobre culpa virtual por daño desproporcionado y atención defectuosa. En el caso de autos, se condena por negligencia con daño exagerado al no individualizar el tratamiento que la paciente precisaba. 

La incorrecta maniobra ejercida sobre el feto para lograr su extracción tras haber quedado retenidos sus hombros una vez expulsada la cabeza le causó secuelas irreversibles: parálisis braquial obstétrica del brazo derecho por arrancamiento de raíces nerviosas. Se conceden 45.000 euros por el daño moral.
REF. 40/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



La doctrina sobre el contrato de obra salpica a Oftalmología, por mala praxis en miopía

I. Barreda. La doctrina sobre el contrato de obra, que tradicionalmente se ciñe a la Cirugía Estética, Odontología y cirugía de esterilidad, se ha aplicado de forma novedosa en Oftalmología, al condenar a un especialista por no lograr el resultado con una técnica de cirugía láser para corregir una miopía. 
Se trata de una resolución de la Audiencia de la Coruña que confirma otra de primera instancia (ver ADS nº 82/2002, pág. 296), cuyo pronunciamiento corre el riesgo de instalarse en intervenciones ajenas a las puramente estéticas, como son las correctoras de la visión.

El magistrado considera que se trata de un contrato de resultado por el carácter voluntario de la intervención, “es decir, porque se acude al especialista no para la curación inexcusable de una dolencia patológica, sino para el mejoramiento de un vector funcional (...), y entonces hay notoria aproximación al de obra, que propicia una mayor garantía en la obligación del resultado buscado, ya que de no suceder así, es obvio que la interesada no acudiría al facultativo”. 
Su sentencia introduce otro criterio novedoso, de valoración de la conducta profesional, como es la regla de medición, que juzga no tanto si el acto médico fue correcto, sino si debió llevarse a cabo en atención a las características del paciente. En el caso de autos, la afectada, de 48 años, con un estado de refracción de astigmatismo miópico y espesor corneal, no era candidata idónea para someterse a la técnica de Lasik.

Se aplica la doctrina sobre daño desproporcionado -la culpa aparente, la virtual, y res ipsa loquitur- en atención a que el resultado no se había advertido a la paciente, ni había sido consentido. La pérdida visual fue del 60 por ciento en el ojo derecho y del 40 por ciento en el otro, por lo que la agudeza visual del primero se redujo al 10 por ciento, y la del segundo al 40 por ciento.

La omisión de información es negligencia y el resultado dañoso tiene relación de causalidad directa con la deficiencia de la información (F.J. 1º, 2º párrafo).

La doctrina sobre facilidad probatoria aparece de nuevo en esta sentencia, que carga al médico la obligación de demostrar una correcta actuación.
REF. 41/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




PENAL


El hospital tiene el deber de custodia del personal frente a agresiones de los enfermos


El hospital tiene el deber legal de custodia de su personal para evitar agresiones de los enfermos, con mayor motivo si se trata de pacientes psiquiátricos, según una sentencia de la Audiencia de Vigo. 

La sentencia condena a un paciente esquizofrénico a indemnizar con 6.000.000 de pesetas por las lesiones que ocasionó a un ATS, al dejarle sin visión tras vaciarle un ojo. Pero también declara la responsabilidad subsidiaria del Servicio Gallego de Salud porque ese deber legal de custodia se llevó a cabo de forma deficiente. 

La dirección del hospital -y la de personal- debieron adoptar medidas encaminadas a que en la Planta de Psiquiatría del Hospital de Meixoeiro hubiera personal idóneo, capacitado para la atención a pacientes psiquiátricos, y sin disfunciones físicas, ya que el enfermero agredido tenía un defecto de visión en el ojo que mermaba su capacidad de reacción.
REF. 42/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


El personal de subcontratas hospitalarias debe ser indemnizado por contagio laboral 
Absolución por respetar protocolos en pancreatitis aguda

Condena por error diagnóstico persistente y una larga lista de espera para pruebas fútiles



El personal de subcontratas hospitalarias debe ser indemnizado por contagio laboral

Veinte años después de pincharse con una aguja en una unidad de diálisis y resultar contagiada de VHB, una limpiadora de quirófanos de un hospital del Insalud ha visto satisfecha su reclamación económica, al ser indemnizada con 120.000 euros (casi 20.000.000 de pts).

En la reclamación previa a la vía judicial, el Insalud optó por el silencio administrativo, desestimación presunta que en vía judicial pretendió mantener alegando que el derecho a reclamar había prescrito. La Audiencia Nacional declara, en cambio, que el plazo de reclamación sigue abierto mientras no se conozca el alcance definitivo de las secuelas, y sentencia que la hepatitis B que sufre la afectada es consecuencia directa del pinchazo en el hospital. 

La resolución tiene mayor trascendencia por cuanto la trabajadora no estaba en plantilla del Insalud, sino contratada por una empresa externa de servicios de limpieza del hospital.
REF. 43/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



Absolución por respetar protocolos en pancreatitis aguda

El pleno sometimiento a los protocolos previstos para el tratamiento de la pancreatitis aguda ha sido el fundamento de la absolución a la Consejería de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña por una demanda presentada por un paciente disconforme con el tratamiento recibido. 

El Tribunal Superior de Cataluña acoge los argumentos del perito forense en el sentido de que es correcta la decisión inicial de tratamiento médico y no quirúrgico de la pancreatitis aguda, dejando el procedimiento quirúrgico reservado para el tratamiento de las complicaciones evolutivas y/o para el tratamiento en frío (colecistectomía) cuando la causa de la pancreatitis es una litiasis biliar. 

De este modo se confirma la validez del acuerdo de la Consejería de Sanidad por el que se denegó al paciente una indemnización por daños derivados exclusivamente de su enfermedad y de los tratamientos necesarios para curarla.
REF. 44/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



Condena por error diagnóstico persistente y una larga lista de espera para pruebas fútiles

Los errores diagnósticos reincidentes, la omisión de la prueba precisa (una biopsia) para objetivar la patología exacta (linfoma de Hodking IV-B), y la demora asistencial injustificada por incluir al paciente en listas de espera, son las causas de una condena al Insalud por 60.000.000 euros (cerca de 10.000.000 de pesetas). 

La Audiencia Nacional afirma (F.J. 6º) que esta actuación administrativa causó un daño al perjudicado que no tiene el deber de soportar (en este caso, la familia del paciente, fallecido 12 días después de un diagnóstico tardío, dos años después del primer ingreso hospitalario). 

Merece destacar, por otra parte, la valoración novedosa que se realiza del daño infligido, que lo vincula a la tasa de supervivencia inherente a este tipo de enfermedad, rechazando el criterio de la defensa de indemnizar el lucro cesante desde que fallece el paciente, a los 37 años, hasta la jubilación.
REF. 45/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




SOCIAL


Anulada un alta médica por no expresar de forma motivada sus causas 

Las causas de cese de la Ley 30/1999 afectan a contratos previos a su entrada en vigor 
Navarra / Los pediatras de primaria no tienen derecho al complemento de destino



Anulada un alta médica por no expresar de forma motivada sus causas

El Tribunal Superior de Cataluña ha anulado un alta médica por no motivar de forma expresa las causas, perjudicando con esta actuación la demanda legítima de un trabajador para estar de baja laboral, al impedirle acogerse a la pensión por incapacidad temporal. 

La nulidad del alta médica, según jurisprudencia reiterada del Tribunal Superior de Cataluña, sólo es posible decretarla judicialmente cuando se ha producido una indefensión real para el trabajador, impidiéndole conocer con exactitud la causa del alta médica para acudir a un proceso con alegaciones y medios de prueba necesarios en defensa de sus intereses. 

Ni la mutua del trabajador, ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social facilitaron información al demandante acerca de las causas del alta hasta la vista oral del juicio. La copia del parte del alta médica no tenía marcada las casillas en las que se indican los motivos de su emisión.
REF. 46/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



Las causas de cese de la Ley 30/1990 afectan a contratos previos a su entrada en vigor

Las causas de despido establecidas en la Ley 30/1999, sobre Selección de Personal y Provisión de Plazas Vacantes en los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social, son aplicables a los contratos laborales previos a su entrada en vigor. 

Así lo afirma el Tribunal Supremo al aplicar la doctrina de la `retroactividad débil´, en virtud de la cual la nueva norma no puede revisar efectos consolidados, pero sí el contenido jurídico de la relación. No aceptar la retroactividad impediría al legislador perfeccionar el ordenamiento jurídico. 

Para excluir determinados contratos de la aplicación de una norma, es preciso que ésta lo exprese, como así ocurrió, por ejemplo, con el Real Decreto 2546/1994, que en su Disposición Transitoria Única excluyó de su aplicación los contratos “concertados con anterioridad a su entrada en vigor”. En el caso de autos, se considera legal el despido de un interino por perder el titular el derecho a la plaza.
REF. 47/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



Navarra / Los pediatras de primaria no tienen derecho al complemento de destino

Los pediatras que trabajan en equipos de atención primaria del Servicio Navarro de Salud no tienen derecho a cobrar el complemento de destino, pese a que sí lo cobren los pediatras que trabajan en centros hospitalarios. 

Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Navarra desestimando el recurso interpuesto por el Sindicato de Médicos de Navarra, que solicitaba dicho derecho para los pediatras de primaria, tanto estatutarios como contratados laborales. 

El tribunal, que realiza un extenso examen del principio de igualdad, concluye que la actividad encomendada a los pediatras de hospitales se orienta a una atención curativa que, por su gravedad o complejidad, supera la capacidad de resolución del nivel primario, lo que justifica la diferencia de trato con los pediatras de primaria. 

Además, los pediatras de primaria ya cobran el complemento de capacitación en función del cupo de población que se les asigna.
REF. 48/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




NORMATIVA


Castilla-La Mancha / Normas de reclamación de usuarios en la sanidad pública y concertada

Aragón / Programa de prevención de la discapacidad para menores de 6 años
 
Valencia regula la cotización ininterrumpida de los refuerzos



Castilla-La Mancha / Normas de reclamación de usuarios en la sanidad pública y concertada

Tanto la culminación del proceso transferencial como la aprobación de la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información Clínica, han impulsado la publicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de una orden que establece el procedimiento para presentar reclamaciones, quejas o sugerencias relativas al funcionamiento de los centros del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. El procedimiento también será aplicable por actuaciones en centros sanitarios privados concertados. 

Debe señalarse que las reclamaciones de contenido patrimonial, las previas a la vía judicial y los recursos administrativos seguirán rigiéndose por su normativa específica. En todos los centros sanitarios se instalará un buzón de recogida de reclamaciones, aunque también podrán presentarse por medio de telefax, llamando al 012, o por correo electrónico. Los escritos de reclamación, sugerencia o queja pueden no identificar al reclamante, aunque, en este caso, la Administración no estará obligada a contestar. 

Por lo demás, la orden establece el procedimiento de tramitación distinguiendo según se trate de iniciativas y sugerencias, o quejas y reclamaciones. Las primeras serán contestadas por escrito en el plazo máximo de 30 días, igual que segundas, si bien en estas últimas se podrá hacer un intento previo de mediación verbal. En caso de superación del plazo de 30 días el interesado podrá acudir a la Oficina de Atención al Usuario.
REF. 49/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



Aragón / Programa de prevención de la discapacidad para menores de 6 años

El Programa de Atención Temprana de la Comunidad Autónoma de Aragón tiene por objetivo detectar con celeridad cualquier discapacidad o riesgo de padecerla que presenten niños con edades comprendidas hasta los 6 años. 

Por medio de la presente orden se regulan los criterios de inclusión en el programa, el dictamen de necesidad que deben emitir los profesionales que detecten las deficiencias, la programación de atención e intervención individualizada, el seguimiento y evaluación de las intervenciones, y la acreditación de centros en los que puedan llevarse a cabo dichas actuaciones. 

Los centros acreditados deberán cumplir una serie de requisitos de espacio, equipamiento y personal. Entre estos últimos destaca la capacidad del centro para asegurar la atención de 40 niños por semana y el tener un horario de apertura de mañana y tarde durante todo el año. 

Para resolver las cuestiones que puedan plantearse en la aplicación del Programa de Atención Tardía se ordena la constitución de una Comisión Técnica de Asesoramiento.

Los anexos de esta norma pueden consultarse en www.actualderechosanitario.com/ atenciontemprana.pdf
REF. 50/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



Valencia regula la cotización ininterrumpida de los refuerzos

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Valencia ha dictado una importante instrucción por la que se ordena la cotización ininterrumpida de los médicos de refuerzo. 

La norma atiende a la sólida jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, incluido el de Valencia, que condena a los servicios de salud que cotizan por los médicos de refuerzo únicamente los días trabajados. 

Según esta jurisprudencia, la cotización debe realizarse mientras dura la relación jurídica, es decir, desde que se produce el nombramiento del refuerzo hasta que cesa por las causas estipuladas.
REF. 51/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


LIBROS

El consentimiento informado en Psiquiatría La figura del consentimiento informado surge en los Estados Unidos a partir de 1914 como consecuencia de varias resoluciones judiciales que condenan a médicos por no haber informado a sus pacientes de las intervenciones que les iban a ser realizadas. Actualmente, el consentimiento informado se erige en la mayoría de los países de nuestro entorno como una figura esencial de la actividad médica que ha elevado el principio de la autonomía del paciente al primer plano del Derecho Sanitario. Si en todas las facetas de la Medicina la obtención del consentimiento informado presenta numerosas dificultades, en el ámbito concreto de la psiquiatría el médico especialista se enfrenta a dilemas éticos y jurídicos, si cabe, de mayor envergadura. 

La doctrina ha expresado esta dificultad refiriendo que la aplicación del consentimiento informado a la psiquiatría se encuentra aún en una fase “embriogénica”. El problema fundamental radica en que la enfermedad mental afecta a menudo a la autonomía psicológica del paciente, privándole parcial o totalmente de su capacidad para tomar decisiones en lo que concierne a su salud. Por ello, es de agradecer el minucioso trabajo que presentan los hermanos Javier y Jesús Sánchez Caro sobre la aplicación del consentimiento informado en el concreto ámbito de la psiquiatría. La obra se divide en varias partes, dedicadas a analizar respectivamente la teoría en general del consentimiento informado, su aplicación a la psiquiatría en norteamérica, y su aplicación en la española. En las conclusiones se incluye un interesante diagrama práctico para la obtención del consentimiento informado en España.


Título: El consentimiento informado en psiquiatría.


Autores: Jesús Sánchez Caro y Javier Sánchez Caro. Edita: Ediciones Díaz. de Santos, S.A. C/ Doña Juana I de Castilla, 22. 28027. Madrid. Páginas: 301.



`Derechos y deberes de los pacientes´ Javier Sánchez Caro y Fernando Abellán han publicado un libro sobre la Ley 41/2002, de autonomía del paciente y la información clínica, explicativo de sus principios generales y de los derechos a la información sanitaria y a la intimidad. El libro incluye, además del texto íntegro de la ley, varios modelos sobre voluntades anticipadas, de la Asociación Derecho a Morir Dignamente, de la Conferencia Episcopal Española, y el orientativo elaborado por el Comité de Bioética de Cataluña (últimamente también disponible en formato digital en www.actualderechosanitario.com). 

Para los autores, la ley supone un hito importante en la historia del Derecho Sanitario español, ya que pone de relieve la importancia que tienen los derechos de los pacientes como eje básico de las relaciones asistenciales. La nueva norma acomoda el Derecho español el Convenio de Biomedicina de 1997, y afecta a pacientes y usuarios, profesionales, centros y servicios sanitarios públicos y privados, regulando derechos y obligaciones de todos ellos en materia de autonomía del paciente, información y documentación clínica.


Título: El médico y la intimidad.


Autores: Jesús Sánchez Caro y Javier Sánchez Caro. Edita: Ediciones Díaz de Santos, S.A. C/ Juan Bravo, 3-A. 28006. Madrid. Páginas: 239.




Gestión de recursos humanos 

La correcta gestión de los recursos humanos en las instituciones hospitalarias públicas es primordial para garantizar un buen servicio al ciudadano. José Vicente Cortés Carreres, jefe de Asistencia Municipal en Recursos Humanos de la Diputación de Valencia, ha desarrollado un manual práctico para la gestión de los recursos humanos en la Administración Local en el que se incluyen importantes recomendaciones perfectamente aplicables al ámbito hospitalario. 

El manual expone los problemas actuales en la gestión de recursos humanos en el contexto de la Administración Local y hace algunas propuestas para su modernización en el marco jurídico actual. Se analizan la gestión de la estructura y el flujo de trabajo en las organizaciones públicas locales y se proponen algunas herramientas y técnicas para la gestión de la calidad total. De especial importancia son los capítulos dedicados a las medidas de gestión para solventar las necesidades de recursos humanos en la Administración y a la mejora de los procedimientos de selección, tanto del personal laboral como del permanente, sin olvidar las cuestiones retributivas y las técnicas de valoración de puestos de trabajo.


Título: Manual Práctico de Gestión de Recursos Humanos.


Autor: José Vicente Cortés Carreres. Edita: Editorial Dykinson, S.L.. C/ Meléndez Valdés, 61. 28015. Madrid. Páginas: 635.




 

CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón