abril 2003
/ ADS Nº 93
SUMARIO
DOCTRINA
Novedades de la ley de información clínica: análisis, futuro y desarrollo autonómico
(Javier Sánchez Caro. Director de la Unidad de Bioética y Derecho Sanitario
de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid).
SENTENCIAS
CIVIL:
Condena al Insalud en vía civil por omisión de medio diagnóstico y daño desproporcionado
Condenado un inspector por desacreditar a otro profesional que cumplió la lex artis
La implantación de embriones tras fallecer el padre requiere haberlo consentido en vida
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Respaldo del Supremo a la regulación de las nuevas formas de gestión sanitaria
La infección nosocomial hace responsable al Servicio de Salud de los daños causados
Ginecología / Condena por no detectar sufrimiento fetal y demorar la cesárea
TDC / Asisa no atenta contra la competencia por abrir hospitales para sus asegurados
El Supremo aplica la cláusula de exoneración del Estado en una intervención de alto riesgo
SOCIAL
SAS / Los días de libre disposición computan como trabajo efectivo para todo el personal
La apertura de una fundación hospitalaria permite redistribuir al personal de primaria
El médico de refuerzo tiene derecho al complemento de exclusividad
El gerente puede cambiar de puesto a quien carece de titulación para ocuparlo
NORMATIVA
Ayudas por contagio transfusional VHC en el sistema público
Navarra modifica su ley de información clínica para adaptarse a la normativa básica estatal
Medidas de prevención y vigilancia de la neumonía atípica
Directrices del Plan Integral de Cardiopatía Isquémica
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DOCTRINA
Novedades de la ley de información clínica: análisis, futuro y desarrollo
autonómico
(Javier Sánchez Caro. Director de la Unidad de Bioética y Derecho Sanitario
de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid).
La conferencia inaugural del IV Congreso de Responsabilidad Sanitaria:
la Ley de Información Clínica. Impacto Organizativo y Asistencial (*),
fue impartida por Javier Sánchez Caro, jurista de prestigio con una gran
labor DOCTRINAL que por su trayectoria en el Derecho Sanitario ha sido
nombrado recientemente Académico Honorario de la Real Academia Nacional
de de Medicina. Su dilatada experiencia y el hecho de haber recibido el
encargo de redactar las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre Información
y Documentación Clínica del Ministerio de Sanidad, le avalan como persona
idónea para realizar una introducción de la ley, destacando sus aspectos
más novedosos, y cómo influirán en el desarrollo autonómico. Sánchez Caro
opina que el carácter básico de la ley vincula a las autonomías, que deben
desarrollar cerca de cuarenta aspectos relacionados con la información
clínica.
El desarrollo legal autonómico ya ha generado conflictos; de hecho, un
representante de la Consejería de Sanidad de Cataluña anunció en el IV
Congreso de Responsabilidad Sanitaria la presentación de un recurso de
inconstitucionalidad contra la ley por el carácter básico de todo el articulado
(ver, en este sentido, el informe titulado
“El carácter básico de la ley de información clínica, motivo de impugnación
ante el Constitucional”, ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 223 y ss.).
Mientras se resuelve el recurso de Cataluña, Navarra se ha apresurado
a reformar la Ley Foral 11/2002 sobre Voluntades Anticipadas, Información
y la Documentación Clínica (ver texto íntegro en
ADS nº 83/Mayo 2002, pág. 422. Ver modificaciones de la Ley 11/2002
en este número,
ADS / NORMATIVA
).
Los cambios afectan a artículos que podían entrar en colisión con la ley
básica, al ampliar la relación de documentos que debe contener la historia
clínica, reformar el artículo referente a su conservación, y el relativo
al derecho de acceso del paciente a la información de su episodio asistencial
(derechos de terceros a la confidencialidad y reserva de anotaciones subjetivas).
Javier Sánchez Caro recoge también en su artículo la opinión de algunos
autores en relación con el rango de ley orgánica que debía haberse otorgado
a las instrucciones previas.
(*) Texto de la ponencia presentada por Javier Sánchez
Caro en el IV Congreso de Responsabilidad Sanitaria, organizado en Madrid
los días 26 y 27 de febrero de 2003 por Instituto de Fomento Sanitario
y Actualidad del Derecho Sanitario.
REF. 52/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SENTENCIAS
CIVIL
CONTENCIOSO
SOCIAL
CIVIL
Condena al Insalud en vía civil por omisión de medio diagnóstico
y daño desproporcionado
Condenado un inspector por desacreditar a otro profesional que cumplió
la lex artis
La implantación de embriones tras fallecer el padre requiere haberlo
consentido en vida
Condena
al Insalud en vía civil por omisión de medio diagnóstico y daño desproporcionado
El Insalud ha sido condenado en vía civil a indemnizar a una paciente
y su familia por omisión de un medio diagnóstico disponible y preciso
para preparar una operación que causó un daño desproporcionado.
El fallo es importante porque condena al Insalud en vía civil pese a
haberse apreciado una negligencia omisiva por parte del médico, que no
utilizó el ecocardiógrafo antes de practicar una mastectomía, lo que hubiera
permitido detectar la anomalía cardiaca causante de los daños de la paciente.
La entidad de las lesiones, que incluyen una tetraparesia definitiva,
justifica la elevada condena a pagar una pensión vitalicia a la paciente
equivalente al doble del salario mínimo interprofesional, y 12.000.000
de pesetas a su marido e hijas.
Además, la sentencia estima congruente la aplicación conjunta de la
responsabilidad subjetiva del artículo 1902 del Código Civil con la objetiva
del 28 de la Ley de Usuarios.
REF. 53/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Condenado
un inspector por desacreditar a otro profesional que cumplió la lex artis
La Audiencia de Vizcaya ha condenado a un inspector médico del Gobierno
Vasco por haber informado “negligentemente valorando como errónea e imprudente
una conducta médica que se ajustaba (...) a las reglas de la lex artis”.
Este informe fue utilizado por los padres de un recién nacido fallecido
tras el embarazo para presentar una denuncia penal contra el ginecólogo
acusado en el informe de haber obrado con imprudencia. La Audiencia, tras
el sobreseimiento de las diligencias penales, estima que el descrédito
profesional injustificado padecido por el ginecólogo causa un daño moral
susceptible de ser indemnizado con base en la culpa extracontractual del
artículo 1902 del Código Civil.
En el caso de autos, para valorar el daño moral se considera el desprestigio
y angustia del profesional ante el proceso penal y el hecho de que no
llegó a ser imputado, concediéndose 3.000 euros.
REF. 54/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
La
implantación de embriones tras fallecer el padre requiere haberlo consentido
en vida
El consentimiento prestado en vida por los progenitores para iniciar un
proceso de fecundación in vitro no da derecho a llevar a cabo el embarazo
ulteriormente, si no consta el consentimiento expreso de ambos.
La Dirección General de los Registros y el Notariado ha emitido una resolución
en la que declara que la cuestión es “lo suficientemente importante como
para exigir de manera clara y terminante la voluntad expresa” de los progenitores.
Deniega la inscripción en el Registro Civil de la filiación paterna de
un recién nacido argumentando que tanto el Código Civil (artículo 116)
como el Código de Familia de Cataluña (artículo 89) exigen constancia
fehaciente de los progenitores para autorizar la implantación del embrión
en el caso de fallecimiento de alguno de los dos.
En el caso que analiza la resolución, el embrión fue implantado el mismo
día de fallecimiento del marido. La madre aportó un consentimiento genérico
para la fecundación asistida, pero el juez encargado del Registro Civil
denegó la inscripción remitiendo el caso a la Dirección General de los
Registros y del Notariado.
La resolución interpreta el espíritu de la normativa aplicable, incluida
la Ley de Reproducción Asistida de 1988, sin olvidar la realidad social,
subrayando que no se pueden tener embriones congelados sine die hasta
que la viuda decida implantarlos (fundamento jurídico 4º párrafo primero).
Añade además que la voluntad del legislador es exigir el consentimiento
expreso para estas situaciones “por más que el destino evidente de los
embriones sea su implantación en el útero materno” (F.J. 4º, párrafo 2º).
REF. 55/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Respaldo del Supremo a la regulación de las nuevas formas de gestión sanitaria
La infección nosocomial hace responsable al Servicio de Salud de los daños causados
Ginecología / Condena por no detectar sufrimiento fetal y demorar la cesárea
TDC / Asisa no atenta contra la competencia por abrir hospitales para sus asegurados
El Supremo aplica la cláusula de exoneración del Estado en una intervención de alto riesgo
Respaldo
del Supremo a la regulación de las nuevas formas de gestión sanitaria
La regulación de las nuevas formas de gestión sanitaria -a través del
Real Decreto 29/2000-, y de las fundaciones públicas sanitarias -en la
Ley de Acompañamiento 50/1998- ha recibido el respaldo judicial. La Confederación
Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) recurrió estas normas solicitando
al Supremo que plantease sendas cuestiones de inconstitucionalidad.
En relación con el Real Decreto 29/2000 -que reguló figuras como fundaciones,
consorcios, sociedades estatales y fundaciones públicas sanitarias-, la
CESM planteó dudas de constitucionalidad por no ser escuchado el Consejo
Interterritorial. También planteó que era inconstitucional desarrollar
las fundaciones públicas sanitarias a través de norma presupuestaria como
la Ley de Acompañamiento de 1998.
El Supremo desestima las peticiones del sindicato declarando con respecto
a la primera cuestión que no era preceptivo escuchar al Consejo Interterritorial
para aprobar el RD 29/2000. En relación con la segunda petición, el Supremo
afirma que la legislación presupuestaria puede incluir una regulación
sectorial mientras no modifique una norma general, y que la previsión
de las fundaciones públicas sanitarias tiene interés económico.
REF. 56/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
La
infección nosocomial hace responsable al Servicio de Salud de los
daños causados
Los daños por infección nosocomial a una paciente en el postoperatorio
tras una artroplastia de resección de Keller para tratar un Hallux Valgus
(juanete en el pie) han sido indemnizados con 5.000 euros por el Tribunal
Superior de Galicia.
La desestimación presunta del Servicio Gallego de Salud por silencio
administrativo recibe la censura del tribunal, que carga sobre este organismo
la obligación de probar que los daños son ajenos a la infección nosocomial.
Queda probado que la infección fue de origen intrahospitalario (staphilococo
aurea y streptococcus), y que ésta obligó a reintervenir cuatro veces
en el quirófano para desbridar la herida y limpiarla. Después de múltiples
desbridamientos y raspados, fue sometida a un injerto de piel. La infección
obligó a la afectada a permanecer en el hospital dos meses, cuando las
artoplastias de resección para Hallux Valgus exigen estancia hospitalaria
no superior a tres días.
La indemnización se concede por la larga estancia hospitalaria, por
los sufrimientos de las distintas intervenciones, y por las parestesias
en un dedo y en el tobillo del pie izquierdo.
REF. 57/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Ginecología
/ Condena por no detectar sufrimiento fetal y demorar la cesárea
Una sentencia firme de un juzgado de lo contencioso de Vitoria ha condenado
al Servicio Vasco de Salud por omisión de medios diagnósticos y demora
en el remedio terapéutico al asistir a una parturienta que llegó al hospital
con rotura de bolsa amniótica.
En el ingreso, se constató la rotura de la bolsa con líquido amarillento,
y un patrón de deceleraciones variables. Dos horas y cuarenta minutos
después del ingreso, y sin que se hubiera realizado la prueba del PH determinante
de posible sufrimiento fetal, el feto presentó una bradicardia grave sin
que se procediera a practicar cesárea hasta pasados 35 minutos. Ante una
bajada de frecuencia cardiaca tan espectacular, la extracción del feto
no debió retrasarse más de 20 minutos, según la pericial.
Las gravísimas secuelas del bebé, al que se ha reconocido una minusvalía
del 76,5%, justifican la condena de casi medio millón de euros.
REF. 58/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
TDC
/ Asisa no atenta contra la competencia por abrir hospitales para
sus asegurados
Iñigo Barreda. El negocio de una aseguradora de servicios sanitarios no
está limitado a la venta de las pólizas, pudiendo abrir hospitales a los
que remitir a sus asegurados sin que esta práctica atente contra el Derecho
de la Competencia, según una resolución del Tribunal de Defensa de la
Competencia (TDC) que puede ser recurrida.
El tribunal ha desestimado la denuncia presentada por el Hospital de Madrid
contra Asisa por abrir hospitales propios para prestar servicios sanitarios
a sus asegurados haciendo valer su posición de dominio del mercado, informa
el bufete jurídico Faus & Moliner Abogados.
Asimismo, la demanda se fundamentó en que esta práctica quebranta la autorización
otorgada por la Dirección General de Seguros a la compañía, donde figura
que el objeto social es el de comercialización de seguros sanitarios.
Con la resolución del TDC se resuelve el histórico conflicto entre el
Hospital de Madrid y Asisa, con una severa sentencia que equivale a avalar
la conducta de la aseguradora incluso reconociendo su posición dominante
en el mercado.
Esta posición de dominio no tiene el carácter de abusivo, según el TDC,
porque forma parte de la “lógica del negocio de seguro (...), distinta
del deseo de obstaculizar la competencia”.
Variación de la doctrina La resolución supone una variación importante
de la doctrina sobre el Derecho de la Competencia, al aceptar como jurídicamente
correcto el hecho de que una aseguradora tenga hospitales propios, si
bien con el requisito de que lo haga a través de una participación en
el capital social de otra entidad cuya actividad sea gestionar hospitales.
Tampoco es abusivo para el TDC que la aseguradora obligue a sus médicos
a utilizar con preferencia los servicios de clínicas propias o participadas
a través de sociedades interpuestas.
Previamente a esta resolución se pronunció el Servicio de Defensa de la
Competencia avalando la opción de Asisa de no querer establecer un concierto
con el Hospital de Madrid. Las conclusiones del tribunal tienen mayor
trascendencia si se tiene en cuenta que la Dirección General de Seguros
afirmó en julio del 2000 que “las entidades de seguro no pueden tener
otro objeto social distinto de la actividad aseguradora”. Este criterio
fue modificado posteriormente por otro favorable a la participación de
las aseguradoras en el capital de entidades ajenas de servicios sanitarios.
Asisa es la cooperativa sanitaria más importante de España, con una cifra
cercana a 1.500.000 asegurados, que tradicionalmente contrata con el Estado
la asistencia a gran parte de sus funcionarios; contaba con quince clínicas
en el 2000, y en 1999 facturó 81.000 millones de pesetas. El Hospital
de Madrid es una sociedad privada pujante en la capital, con otro centro
abierto en el núcleo residencial de Montepríncipe (Boadilla del Monte),
que próximamente construirá un nuevo hospital en la zona norte con una
inversión cercana a los 30.050.605 de euros (5.000 millones de pesetas).
REF. 59/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El
Supremo aplica la cláusula de exoneración del Estado en una
intervención de alto riesgo
Iñigo Barreda. El Supremo ha aplicado de forma novedosa la cláusula de
exoneración del Estado por la materialización del riesgo de daño cerebral
grave en una intervención de cardiopatía compleja.
Esta previsión legal -contenida en el artículo 141.1 de la Ley 30/92 del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común- fue contestada por algunos autores DOCTRINALes al
entender que suponía el parapeto perfecto para la Administración ante
multitud de reclamaciones por daños no evitados a tiempo, o inevitables
con los medios y conocimientos disponibles.
Con la introducción de este artículo, la Administración evitaba la repetición
de reclamaciones en cascada, como las protagonizadas por el contagio masivo
de VIH y VHC en contagios transfusionales.
Nuevo supuesto
Pero si con esta regulación el legislador pensó en accidentes como el
del VIH/VHC, lo cierto es que el Tribunal Supremo lo aplica en un caso
en el que el estado de la ciencia y de la técnica eran adecuadas a la
patología, pero con el riesgo de producirse un daño neurológico grave.
Varias circunstancias hacían difícil la operación: un menor, que había
sido tratado de una cardiopatía compleja desde su nacimiento, con dos
intervenciones quirúrgicas, que fue operado una tercera vez en una delicada
situación al alargarse la operación dos horas y cuarenta y cinco minutos
cuando normalmente dura de 30 a 45 minutos, con parada cardiaca superior
a 45 minutos.
Para nota jurídica
En este caso confluyen otras notas jurídicas importantes, como por ejemplo,
que la carga de la prueba del estado de la técnica corresponde a la Administración
(F.J. 6º, párrafo 6º); que la forma escrita del consentimiento es irrelevante
si se demuestra que hay información oral -el Supremo otorga presunción
de veracidad a la afirmación del cirujano sobre que habló con los padres
el día antes de la intervención, a pesar de que la declaración fue prestada
ante la Inspección Médica después de los hechos-; y, por lo tanto, que
la presunción de existencia de consentimiento juega a favor del médico
en aplicación del Código Civil.
REF. 60/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SOCIAL
SAS / Los días de libre disposición computan como trabajo efectivo para todo el personal
La apertura de una fundación hospitalaria permite redistribuir al personal de primaria
El médico de refuerzo tiene derecho al complemento de exclusividad
El gerente puede cambiar de puesto a quien carece de titulación para ocuparlo
SAS
/ Los días de libre disposición computan como trabajo efectivo para
todo el personal
Los seis días de libre disposición (o asuntos propios) del personal del
Servicio Andaluz de Salud computan como tiempo de trabajo efectivo tanto
en el turno diurno como en los turnos rotatorio y nocturno.
Según indica el Tribunal Supremo, computar los días de libre disposición
como trabajo efectivo sólo al turno diurno vulnera el principio de igualdad
del artículo 14 de la Constitución porque no obedece a una causa objetiva
y razonable.
De hecho, conduce a un resultado “absurdo” por cuanto que en la práctica
supone que la reducción de jornada para adaptarla a la de 35 horas acordada
con los sindicatos en el pacto de la mesa sectorial de octubre de 1999,
se convierte en una jornada de mayor duración para el personal de los
turnos rotatorio y nocturno, a quienes anteriormente sí se computaban
como trabajo efectivo los días de asuntos propios. REF. 61/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
La
apertura de una fundación hospitalaria permite redistribuir al personal
de primaria
El comienzo de las actividades sanitarias en la Fundación Hospital de
Calahorra faculta al Insalud para reacomodar al personal que prestaba
servicios en el Centro de Especialidades de Calahorra dentro del Área
de Salud de La Rioja.
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que ya ha tenido ocasión
de pronunciarse sobre esta materia en sentencias de 20.12.01, 08.01.02,
14.01.02 y 15.01.02, reitera que la falta de actividad asistencial del
centro de especialidades faculta al Insalud para la readscripción del
personal que allí prestaba servicios dentro del Área de Salud de La Rioja.
Con ello, el tribunal desestima las demandas de una ATS y una auxiliar
de clínica del extinto Centro de Especialidades de Calahorra que fueron
respectivamente reubicadas por orden del director gerente en el Servicio
de Análisis Clínicos y en el Servicio de Admisión del Complejo Hospitalario
de San Millán-San Pedro.
REF. 62/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El
médico de refuerzo tiene derecho al complemento de exclusividad
Los médicos de refuerzo tienen derecho a cobrar el complemento de exclusividad
siempre que reúnan el requisito general de trabajar en exclusiva para
la Administración sanitaria. Así se deriva de una sentencia del Tribunal
Superior de Andalucía que estima la reclamación de un médico de familia
nombrado para la realización de atención continuada que no lo percibía.
El tribunal reitera doctrina del Tribunal Supremo en el sentido de que
la cláusula que se incluye en el contrato de trabajo del refuerzo por
la que se declara que “no desempeña actividad incompatible ni percibe
jubilación, retiro u orfandad por derechos pasivos o por cualquier régimen
de la Seguridad Social” equivale a una opción por la exclusividad.
Por otra parte, el tribunal también reitera que el Servicio de Salud
no puede ahora denegar el abono del complemento de exclusividad alegando
que no existe disponibilidad presupuestaria para hacer frente al gasto.
REF. 63/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El
gerente puede cambiar de puesto a quien carece de titulación para ocuparlo
El gerente del hospital es competente para cambiar de puesto de trabajo
a quien carezca de la titulación exigida para ocuparlo, así como por razones
organizativas del centro sanitario.
Las competencias de los gerentes se recogen en el artículo 87 de la
Ley General de Sanidad y en el artículo 7 del Real Decreto 521/1987, que
establecen la facultad genérica para ordenar los recursos humanos del
centro hospitalario.
En el caso de autos, una auxiliar de enfermería que desempeñaba funciones
de técnico especialista de laboratorio desde 1990, fue cambiada de puesto
por el gerente en el año 2001 por carecer de la titulación habilitante
oportuna.
El Tribunal Superior de Castilla y León desestima la demanda de la auxiliar,
confirmando la legalidad de la orden del gerente, porque el régimen transitorio
previsto en la orden que en 1984 fijó las competencias de los técnicos
no es aplicable a un nombramiento producido en 1990.
REF. 64/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
NORMATIVA
Ayudas por contagio transfusional VHC en el sistema público
Navarra modifica su ley de información clínica para adaptarse a la normativa básica estatal
Medidas de prevención y vigilancia de la neumonía atípica
Directrices del Plan Integral de Cardiopatía Isquémica
Ayudas
por contagio transfusional VHC en el sistema público
Tras la publicación en junio de 2002 de la Ley 14/2002, por la que se
establecieron las ayudas sociales a las personas contagiadas de hepatitis
C como consecuencia de tratamientos en el sistema sanitario público, el
Ministerio de Sanidad y Consumo ha regulado el procedimiento para la concesión
de las ayudas acordadas, que ascienden a 18.030,36 euros por afectado,
así como las normas para la inclusión en el censo de afectados.
Se crea una comisión de evaluación que informará al ministerio sobre
cada supuesto para, en su caso, conceder la ayuda. El Ministerio de Sanidad,
que será el órgano que asumirá en su presupuesto el pago de las ayudas,
tendrá un plazo de seis meses para resolver sobre las solicitudes de concesión.
En caso de no resolverse en ese plazo el solicitante deberá entender desestimada
su solicitud.
Por su parte, quienes todavía no hayan sido incluidos en el censo y
reúnan los requisitos para serlo, podrán solicitar la inclusión en el
plazo de 4 meses desde que tengan conocimiento de haber desarrollado la
enfermedad.
REF. 65/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Navarra
modifica su ley de información clínica para adaptarse a la normativa básica
estatal
Varios expertos anunciaron en el
IV Congreso de Responsabilidad Sanitaria, organizado por Instituto
de Fomento Sanitario y Actualidad del Derecho Sanitario en Madrid los
días 26 y 27 de febrero de 2003, que la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del
Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación
Clínica, podría entrar en conflicto con las normas autonómicas dictadas
anteriormente sobre la misma materia.
Puesto que la Ley estatal tiene carácter básico -si bien está recurrida
ante el Tribunal Constitucional por el Parlamento de Cataluña- sus preceptos
prevalecen sobre los autonómicos que puedan ser contrarios. Para evitar
este conflicto, el Gobierno de Navarra ha optado por adaptar su Ley de
Información Clínica a la normativa estatal.
En este sentido, los cambios introducidos en la ley autonómica se refieren
fundamentalmente a la conservación de la historia clínica y al acceso
del paciente a la misma. Así, el plazo mínimo de conservación de la historia
será de 5 años (frente al anterior de 20 años), y se introduce el derecho
del médico a la confidencialidad de sus anotaciones subjetivas en el historial
del paciente, así como el derecho de acceso a la historia del personal
sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección, evaluación,
acreditación y planificación.
REF. 66/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Medidas
de prevención y vigilancia de la neumonía atípica
La reciente aparición del brote de síndrome respiratorio agudo severo
procedente de Hong Kong, conocido como neumonía atípica y con especial
incidencia en países asiáticos, ha impulsado la creación de una comisión
interministerial que tendrá como objetivo fundamental la adopción de las
medidas precisas para evitar la entrada de la enfermedad en España.
La comisión estará presidida por la ministra de Sanidad y Consumo y coordinará
las acciones de los Ministerios de Sanidad y Consumo, Asuntos Exteriores,
Interior, Fomento, Administraciones Públicas y Economía.
REF. 67/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Directrices
del Plan Integral de Cardiopatía Isquémica
El futuro Plan Integral de Cardiopatía Isquémica facilitará la elaboración
de protocolos de actuación y la coordinación entre las comunidades autónomas
y el Estado para el control de esta enfermedad. En la presente orden se
establecen las directrices para la elaboración del plan, que deberá estar
terminado, en su versión preliminar, antes del 30 de julio de 2003.
El responsable de la preparación del plan será el prestigioso cardiólogo
Alfonso Castro Beiras, quien contará con varios comités para desarrollar
su trabajo: uno de redacción, otro científico y un comité director.
REF. 68/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
LIBROS
Genética y justicia social Es evidente que los descubrimientos en torno al genoma humano transformarán
profundamente los cimientos de nuestra sociedad. El reto que se planteará
la humanidad será el de utilizar con acierto dichos descubrimientos en
orden a la continua mejora de la calidad de vida del ser humano, alejándose
de concepciones pasadas que centraban estaba materia en torno a la eugenesia
pura y dura.
Los autores de `Genética y Justicia´ ofrecen una serie de valoraciones
para orientar la aplicación de las tecnologías genéticas en los seres
humanos cuando estén desarrolladas y listas para su uso. Entre estas valoraciones
proponen la aplicación de los principios de justicia distributiva, igualdad
de oportunidades, compensación, reparto de beneficios y cargas sociales
en un marco de cooperación social y redistribución y mejora de las cualidades
humanas mediante la aplicación de las nuevas técnicas.
Además, este conjunto de principios puede también constituir la base
de las políticas institucionales a desarrollar en el futuro. Las cuestiones
de orden práctico que suscitarán los descubrimientos genéticos son muy
amplias y plantean problemas éticos y jurídicos de gran calado. Sirva
citar, por ejemplo, la posibilidad de utilizar los avances genéticos para
mejorar el orden social, para mejorar la capacidad de los sujetos evitando
discriminaciones, o para erradicar el dolor y restaurar la salud, lo que,
a buen seguro, exigirá redefinir las nociones de enfermedad y medicina.
Título: Genética y justicia. Autores: Allen Buchanan, Dan W. Brock, Norman
Daniels y Daniel Wikler. Edita: Cambridge University Press. Pedidos: La
Librería. Instituto de Fomento Sanitario. Tf: 91 351 43 28.
Análisis
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
La prevención de riesgos laborales carecía en nuestro país de una
normativa jurídica homogénea hasta la publicación de la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La norma, que transpone
una directiva comunitaria, introduce importantes obligaciones en materia
de seguridad laboral para todos los empleadores y tiene una trascendencia
significativa en el ámbito de la salud. En esta obra, los autores analizan
la Ley 31/1995, incluyendo un capítulo específico para la medicina del
trabajo en el que se definen las funciones básicas de la medicina de empresa,
las patologías de origen laboral, las enfermedades profesionales o las
obligaciones jurídicas existentes en materia de vigilancia de la salud.
La prevención y promoción de la salud en la empresa, las técnicas de la
medicina preventiva del trabajo, las revisiones médicas en el entorno
laboral, o el estudio de síndromes recientemente incorporados a las patologías
relacionadas con el trabajo como el Mobbing o el Burn out, también son
objeto de estudio.
Título: Manual de Prevención de Riesgos Laborales. Autores: Javier Agudo Díaz y otros. Edita: Dykinson. Páginas: 478. Pedidos:
La Librería. Instituto de Fomento Sanitario. Tf: 91 351 43 28.
Nuevos
paradigmas de la biotecnología
Las consecuencias económicas y sociales del avance biotecnológico son
impredecibles pero pueden ser encauzadas para que la investigación científica
sirva en la mayor medida posible al bien común. En esta obra, se introduce
al lector en los fundamentos científico-técnicos de la biotecnología para
hacerle comprender que, a pesar de lo que a primera vista pudiera parecer,
no se trata de una ciencia nueva puesto que ya desde tiempos inmemoriales
el ser humano ha tratado de utilizar la capacidad de los microorganismos
con diversas utilidades, como por ejemplo la transformación y conservación
de los alimentos. No obstante, la biotecnología moderna aporta posibles
utilizaciones en el campo de la salud antaño inimaginables.
En este sentido, `Biotecnología y Sociedad´ incluye un capítulo específico
para desarrollar los nuevos paradigmas en diagnóstico y terapia que aporta
en la actualidad la biotecnología, con especial atención a las utilidades
en materia de tratamiento de enfermedades comunes, en el campo del genoma
y el diagnóstico genético, y la terapia génica. Todo ello con exposición
de las implicaciones políticas, sociales y económicas de la aplicación
de técnicas auténticamente revolucionarias y con consecuencias éticas
a menudo controvertidas.
Título: Biotecnología y sociedad. Encuentros y desencuentros.
Autor: Emilio Muñoz. Edita: Cambridge University Press. Páginas: 173.
Pedidos: La Librería. Instituto de Fomento Sanitario. Tf: 91 351 43 28.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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